La lucha contra las tasas judiciales es una labor de muchos. Coordinados unos, por libre otros, y muy distintos unos de otros, y ojalá fuéramos todos juntos, incluyendo ciudadanos, porque la unión hace la fuerza, aquí vamos muchos y sin rendirnos ante la situación.

Y lo último de «la situación» es una importante sentencia europea dictada en materia de tasas judiciales, la PRIMERA dictada en relación con las tasas judiciales españolas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha inadmitido la cuestión prejudicial el asunto c-265/13 Torralbo Marcos, promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa.

Este post tiene una parte técnica para juristas y otra para no juristas; sáltese usted lo que no le interese. Se trata de explicar qué dice esa sentencia europea, saber en qué punto estamos tras esa sentencia europea, y MIRAR AL FUTURO. Y de paso se explica El dedo acusador versión dibujoQUÉ ES UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL DE DERECHO EUROPEO, en explicación para no juristas; vaya donde esta este símbolo si quiere saber primero qué es una cuestión prejudicial. Y se mencionan otras cuestiones; por ejemplo, la curiosa circunstancia de que haya resuelto sobre tasas judiciales españolas el Tribunal europeo ANTES que el Tribunal Constitucional español.

En concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que

«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa«.

El texto de la cuestión prejudicial en su día formulada es accesible en este apartado de este mismo blog aquí y si quiere ir directamente al texto de la cuestión prejudicial, aquí;. La sentencia ahora dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  es accesible aquí. Que constara, hasta ahora era la única cuestión prejudicial de Derecho europeo formulada en relación con tasas judiciales.

La sentencia es breve. Resumiendo,

se inadmite la cuestión prejudicial formulada por motivos relacionados con el caso concreto sometido a la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un caso que por sus particularidades y enfoque no encaja en parámetros de Derecho Europeo, y por tanto, no permite resolver sobre el fondo.

Es decir, que ESE caso concreto no era admisible. ESE CASO CONCRETO.

El dedo acusador versión dibujoInciso de explicación para no juristas. ¿Qué es una cuestión prejudicial y por qué interesa que se interpongan cuestiones prejudiciales en materia de tasas judiciales?

La cuestión prejudicial es un mecanismo que permite que los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea en el contexto de un litigio del que estén conociendo, y antes de dictar sentencia,  interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión, por ser ese dato relevante para saber si deben o no aplicar el Derecho nacional, o en qué sentido deben aplicarlo. El juez duda sobre cómo interpretar norma española a la luz de la normativa europea y ANTES de aplicarla, parando pues el pleito concreto, consulta con el TJUE. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el propio tribunal nacional consultante quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Obsérvese que el particular afectado NO puede dirigirse directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo. Es FACULTAD DEL JUEZ plantear esa cuestión prejudicial, si lo considera oportuno, sin perjuicio de que la petición en tal sentido pueda, y suela, provenir del ciudadano cuyo pleito esté resolviéndose. Pero que el ciudadano pueda pedir al juez que eleve cuestión prejudicial en relación con el Derecho que debe aplicarse en su pleito NO significa ni que el ciudadano pueda dirigirse directamente al TJUE, ni que el juez ante el cual se formula la petición esté obligado a plantear cuestión de  inconstitucionalidad porque se lo pida quien es parte en un proceso, si no lo considera oportuno.

Es decir, que en una cuestión prejudicial de Derecho europeo, el juez tiene dudas sobre hasta qué punto una norma nacional que ha de aplicar en un pleito se acomoda o no al Derecho europeo, antes de resolver el pleito consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pleito está mientras paralizado hasta que el TJUE resuelva, y una vez que le responda el TJUE y con lo que le responda, debe decidir sobre el pleito.

Para que se haga una idea, fue una cuestión prejudicial, por ejemplo, la que dio lugar a la famosa sentencia del llamado caso Aziz, que ha revolucionado el Derecho Hipotecario en lo que usted, si no es jurista, llamará «desahucios», y ha dado lugar también a la sentencia del llamado «céntimo sanitario». Hágase una idea de lo que se puede conseguir con una cuestión prejudicial. Si una norma española es inconstitucional y ADEMÁS contraria a la normativa europea, hay vía pues para anularla tanto ante el Tribunal Constitucional como ante el TJUE; y este va más rápido.

SIMPLIFICANDO MUCHO, AQUÍ SE TRATA DE QUE QUEREMOS CONSEGUIR, QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ANULE LAS TASAS JUDICIALES ESPAÑOLAS.

Y como se acaba de decir que la lucha contra las tasas judiciales es de muchos, entre esos muchos hay gente cuya opinión especializada en el ámbito correspondiente quien esto firma respeta y asume. Lo que aquí se expone es la opinión de la abogada de Barcelona Esther Lorente Fernández.

Y por tanto, siendo positivos, se va a plantear esto como unas

INDICACIONES TÉCNICAS IMPORTANTES PARA PLANTEAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE PARA EL TEMA DE LAS TASAS JUDICIALES

y para ello, sí, se dan indicaciones técnicas, puesto que entendemos que DEBEN seguir planteándose cuestiones prejudiciales, y que esto es una oportunidad perdida, pero no la guerra, y que las cuestiones prejudiciales que se planteen han de hacerse de la mejor manera posible técnicamente.

Y aquí se cede la palabra a Esther Lorente Fernández:

«Por las noticias que tengo, el hecho de que se haya inadmitido la cuestión prejudicial el asunto c-265/13 Torralbo Marcos, promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, no conlleva que se haya cerrado la puerta a la interposición de nuevas cuestiones prejudiciales».

 Así que este post se hace siguiendo las indicaciones de mi estimada compañera, con la intención de ayudar a todo aquel que se plantee formular una cuestión prejudicial ante el TJUE y que desee saber cómo debe hacerlo, para evitar que se repitan inadmisiones como la de este caso.

Pero ANTES, quien esto firma quiere añadir una cosa:

la movilización es importante.

No solo en los tribunales se ganan las cosas. La fuerza  de la opinión pública es fundamental.

Pero de una opinión pública INFORMADA, a la que NO SE OCULTEN DATOS, y a la que NO SE MANIPULE.

Y a la opinión pública se le están ocultando datos básicos en materia de tasas judiciales, de forma deliberada. Son muchos los datos, y aquí van SOLO dos; muchos más hay desperdigados en los numerosos  posts que ya se han publicado en este blog y en muchos otros sitios, y ciertamente no solo por quien esto firma.

  •  A la opinión pública el Sr. Gallardón le transmite, Y ES FALSO, que las tasas judiciales se recuperan siempre que se gane, y que es FALSO se explica en este post.
  • A la opinión pública el Sr. Gallardón le transmite, Y ES FALSO, que las tasas judiciales sirven para financiar la Justicia Gratuita, y que es FALSO se explica en este otro post

Por tanto, y esto ya es cosecha propia de quien esto firma, pero transmitiendo opinión y voluntad de otros, además de propia,

ES INDISPENSABLE MOVILIZACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN REDES SOCIALES Y, SI SE TERCIA, PACÍFICAMENTE EN LA CALLE

Hay que hacerlo y se hará. Además de seguir intentando que se promuevan cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo y cuestiones de inconstitucionalidad.

Obsérvese, por cierto, que

el Tribunal Constitucional español AÚN no se ha pronunciado sobre tasas judiciales, pese a que hay, no solo cuestiones de inconstitucionalidad, sino VARIOS recursos de inconstitucionalidad, anteriores en el tiempo a la cuestión prejudicial que YA  ha sido resuelta.

Y los datos de todos esos recursos, puede verlos aquí, en otro apartado de este blog.

En un tema de esta enjundia, el Tribunal Europeo HA RESUELTO ANTES que el Tribunal Constitucional a un tema planteado DESPUÉS que en el Tribunal Constitucional.

Pese a que numerosas vocesn han pedido que resuelva cuanto antes.

El Tribunal Constitucional sabrá, que nosotros no lo sabemos, por qué su agenda da prioridad a resolver un asunto de Castilla La Mancha sobre sueldo de parlamentarios -recurso de 2013, ya resuelto- frente a lo que aquí se está tratando.

Quien esto firma espera que las tasas judiciales no se resuelvan dentro de 10 años.

Porque es verdaderamente muy curiosa la forma que tiene el Tribunal Constitucional de manejar su agenda; y ha de recordarse por cierto, que las leyes estatales, como la de tasas judiciales, SE APLICAN AUNQUE ESTÉN RECURRIDAS.

Y como para muestra un botón, un ejemplo reciente, escogido al azar.

El Tribunal Constitucional ha publicado en el mismo BOE del pasado 25 de marzo de 2014 sentencias sobre tres recursos, de los años 2004, 2008 y 2013; puede acceder a ello aquí .

En mismo días publica  sentencias de TRES RECURSOS, CON DIEZ AÑOS DE DIFERENCIA. Sin duda casualmente, el más reciente es  uno que se resuelve para dar la razón a la Sra. Cospedal, sobre un tema de Castilla-la Mancha.

 

Si no es jurista, puede saltarse tranquilamente lo que viene a continuación, que es parte técnica, gracias por haber llegado hasta aquí y por ayudar a difundir, y puede quedarse solo con una idea:

NO ESTÁ CERRADA LA VÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Hay que encontrar un caso idóneo y plantearlo técnicamente de forma correcta. Se ha perdido una oportunidad, pero no la guerra. Si ganamos, podemos conseguir que las tasas judiciales se anulen.

Y antes de irse, y gracias por haber entrado, por favor mire la imagen que hay al final del post.

A partir de aquí la parte técnica para juristas, en palabras de Esther Lorente, quien expresa la opinión y la experiencia suya y de varios, incluyendo en varios puntos de quien esto firma.

«Este estudio es simplemente indicador, y su seguimiento no garantiza que la cuestión prejudicial sea admitida por el TJUE. No obstante, ante la situación dada con el fracaso de la primera cuestión prejudicial planteada en esta materia, se quieren dar una serie de indicaciones, y sobre todo, se ofrece la ayuda y asesoramiento a todo aquél que desee plantearlo, y que puede contactar con Verónica del Carpio quién remitirá a las personas que pueden estudiarlo, siempre desde la perspectiva de la cooperación entre juristas y de colaboración en la redacción de los escritos. 

Directrices.

1) Es imprescindible estudiar a fondo el caso concreto. En materia de Derecho comunitario, y a fin de que prospere la cuestión, el asunto de fondo debe ser paradigmático (motivo por el que no se ha interpuesto aún por quien suscribe [inciso de quien esto firma: y por muchos otros], ya que ha sido imposible encontrar el tema de fondo paradigmático)

A mi juicio para ser paradigmático deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) que el justiciable sea persona física

b) que no le sea concedida la asistencia jurídica gratuita

c) que pese a no serle reconocida la asistencia jurídica gratuita tenga una capacidad económica limitada (no reconocida la asistencia jurídica por los pelos)

d) que el pago de la tasa implique un desembolso económico elevado que no sea proporcional con sus ingresos y el resto de gastos que tenga esta persona.

e) QUE EL CLIENTE ACCEDA A QUE SU ASUNTO SEA DEMORADO AL MENOS POR DOS AÑOS Y QUE SEA MEDIÁTICO. (fácil, ¿eh??)

2) No debemos jamás subestimar al TJUE ni dar nada por sentado. Hay que explicarlo todo bien claro, sin mucha floritura jurídica, pero con argumentaciones claras y contundentes, y fundamentado en resoluciones del TJUE anteriores, que las hay.

3) Para entender bien el procedimiento y la institución vean los siguientes enlaces de interés:

enlace

enlace (en esta página web pueden consultar las sentencias)

enlace 

4) Si usted es Juez o Magistrado, es importante que entienda que, pese a ser “una cuestión entre jueces”, durante el procedimiento (que incluye una vista) alguien tendrá que defender su posición, ya que, por parte del Gobierno español, se acudirá a defender la cuestión prejudicial en sentido de su desestimación, por tanto, DEBE COLABORARSE CON EL ABOGADO QUE VAYA A DEFENDER EL ASUNTO EN EUROPA.

5) Si usted es abogado, plantee la cuestión al Magistrado, sin dejar a su arbitrio ningún fleco, para evitar errores (y piense que el juez “podrá” interponerla). Y no se preocupe en absoluto por lo de acudir a defender el caso ante el Tribunal Europeo: no tiene por que ser usted quien lo haga, y de hecho hay gente preparada que ya está previsto que lo haría, gratuitamente.

6) Es IMPRESCINDIBLE entender que no se puede solicitar la validación del Derecho interno del Estado. Para que funcione como cuestión prejudicial, debe HABERSE INFRINGIDO EL DERECHO DE LA UNION.

En ese sentido, la simple vulneración de un Derecho reconocido en el Tratado de la UE no conlleva que el TJUE tenga que entrar a validar la pretensión que se esgrime.

Existen cuestiones prejudiciales de interpretación (que sirven para efectuar interpretaciones de TODO el Derecho de la Unión) y cuestiones prejudiciales de validación, que NO INCLUYEN A LOS TRATADOS.

Por tanto, deberá afinarse mucho para plantear una cuestión prejudicial al TJUE en materia de Tasas Judiciales vinculándolo a la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Debe hacerse un razonamiento doble y bien fundamentado en sentencias del TJUE anteriores.

1) Dejar bien establecido que el TJUE es competente para conocer y valorar el asunto. Aquí es imprescindible afinar muchísimo con el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (y su anterior estudio por el propio TJUE) y también, con el Principio de Capacidad Económica, que no está recogido expresamente. (para hacerlo más fácil, si no se pueden alegar a la brava los Tratados, el principio de capacidad económica no está siquiera reconocido expresamente). Se tratará, por tanto, de hilar fino a la hora de hacerle entender al TJUE que debe entrar a valorar el asunto.

2) Deberá, dejar bien claro el supuesto concreto, con todos los flecos bien atados, respecto a la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y, en mi humilde opinión, respecto al Principio de Capacidad Económica (que es la madre del cordero, porque no es lo mismo una tasa de 50 euros por apelar que una de 800)

3) No estará de más hacer un estudio comparativo del resto de Estados Miembros.»

Y acaba Esther poniéndose a total disposición, ella y otros – y en ese otros se incluye quien esto firma-, de todo aquél que se plantee si pedir como abogado, o formular como juez, cuestión prejudicial, para estudiar el asunto concreto de una forma seria y eficaz.

 

 Juristas antitasas: esto es tarea de todos.  Si conoce usted un caso que se acomode a estos parámetros, por favor contacte con quien esto firma, canal de comunicación. Y si conoce algún caso que NO se acomode exactamente a estos parámetros pero que a su juicio pueda encajar en una cuestión prejudicial POR FAVOR también contacte con quien esto firma; si bien no es descartable que haya otros casos que pudieran encajar, además de los expuestos, el trabajo de varios puede aportar nuevas perspectivas para conseguir el éxito. En este otro apartado de este blog tiene mucha más información.

Y no olvide esta imagen:

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Verónica del Carpio Fiestas