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El día 20 de noviembre de 2015, tercer aniversario de la Ley de Tasas Judiciales, se celebró en cinco intensas horas un congreso sobre Justicia organizado por #T Brigada Tuitera con participación de numerosos ponentes. Este post consta de dos partes: 1) una crónica del congreso y 2) el texto completo de mi ponencia sobre tasas judiciales y seguridad jurídica (recogiendo, además, documentamente, los datos que cito en la ponencia).

#DíaDeJusticiaT

dibujo

Abarcó el congreso muy diversos aspectos relacionados con algo absolutamente esencial en un Estado de Derecho: la Justicia. Enfoque descriptivo, reivindicativo y de propuestas de mejora. Incluyó:

  • una clarísima y completa exposición de la (desoladora) situación real de la Administración de Justicia por quienes trabajan en y con ella,  en muy diversos lugares de España, con exposición descarnada de la calamitosa situación de medios, que afecta no solo a la eficacia en la defensa de derechos y cumplimiento de la ley, y a la lucha contra la corrupción, sino también a la independencia judicial, incluyendo ponencia de cuatro decanos y decanas de Colegios de Abogados (Madrid, Barcelona, Ourense y Cartagena), una letrada de la Administración de Justicia y un representante del sindicato CSIF (impresionantes testimonios sobre las penurias de juzgados y la clamorosa desatención por las Administraciones Públicas);
  • intervención sobre la situación de la Justicia con especial incidencia en independencia judicial, de tres jueces, ninguno de los cuales se mordió precisamente la lengua (Ángel Dolado, juez decano de Zaragoza, de la asociación judicial Foro Judicial Independiente; Jesús Villegas, juez decano de Guadalajara, de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial; y Joaquim Bosch, portavoz de la asociación judicial Jueces para la Democracia);
  • propuestas concretas de soluciones por parte de varios de los intervinientes de perfil jurídico y de los de perfil político;
  • una panorámica de activismo de tipo jurídico, incluyendo de lucha contra la corrupción, periodístico, social y judicial;
  • un resumen de qué es Brigada Tuitera y su actividad dentro y fuera de redes sociales, incluyendo su movilización para promover, intentar (y conseguir) que salgan adelante proposiciones no de ley en los parlamentos autónómicos de toda España en diversos temas de Justicia (tasas judiciales, la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuya reciente reforma dar lugar a impunidad, medios de la Justicia, etc.), al objeto de obligar a los partidos a posicionarse y votar en temas graves de Justicia y ponerlos delante de sus contradicciones;
  • y finalmente la muy ilustrativa intervención de representantes de partidos políticos para explicar sus propuestas y someterse a preguntas, apartado en el que intervinieron representantes de PSOE, UPYD, Ciudadanos, Podemos y Unidad Popular-IU [en la foto, por orden de izquierda a derecha: Magdalena Valerio, PSOE; Andrés Herzog, UPYD; Patricia Reyes, Ciudadanos; Lorena Ruiz-Huerta, Podemos; Olga Sáiz, Unidad Popular; en el centro, moderadora y moderador de #T]. Y no intervino el Partido Popular porque, invitado, no compareció.

mesa partidos

silla vacía PP

Al final del Congreso, y tras unas palabras de José Muelas, decano del Colegio de Abogados de Cartagena, y figura especialmente significativa en #T Brigada Tuitera, hubo el acto simbólico de pegada de carteles de campaña electoral en Justicia.

pegada cartelespegada de carteles

 

En este enlace, programa; en este enlace, acceso a la grabación del streaming, pues el acto fue retransmitido en directo. Para difusión en Twitter se usó el hashtag #DecideJusticia [quien tenga interés en datos y fotos, puede localizar así tuits emitidos].

ht

En la foto los jueces Joaquim Bosch, Jesús Villegas y Ángel Dolado, y Sonia Gumpert, la decana del Colegio de Abogados de Madrid, entre otros.

El congreso fue trending topic durante 4 horas y 35 minutos [datos, aquí]. En la web de Brigada Tuitera puede encontrarse más información en las cuentas de Twitter@BrigadaTuitera, @Congreso2015T, y en muchas otras cuentas de Twitter y medios de comunicación, incluyendo las de periodistas y medios de comunicación jurídicos (@luisjasanchez, Confilegal @Confilegal,  y no jurídicos (como Público).

A continuación incluyo el texto de mi ponencia sobre tasas judiciales en este congreso. Catorce minutos de ponencia sobre un aspecto concreto de tasas judiciales: tasas judiciales y técnica legislativa.

O por decirlo de otra forma,»Tasas judiciales y seguridad jurídica (o cómo puede  saltarse el legislador la Constitución en tasas judiciales también en otro aspecto distinto al de la indefensión, y que dé igual)». El tema da (y dará) para muchísimo más.

tuit foto ponencia

Congreso #T Brigada Tuitera 20-noviembre-2015. Ponencia tasas judiciales y seguridad jurídica.

Como de tasas judiciales he escrito y dicho muchas miles de palabras, he decidido no hablar de tasas judiciales en esta ponencia. No creo que sea objeto de este Congreso convencer a convencidos, sino plantear aspectos nuevos.

La situación en las tasas judiciales, a día de hoy, es muy sencilla:

1. A día de hoy hay tasas judiciales para todo tipo de personas jurídicas, incluyendo PYMES y ONGS, en el mismo importe que para bancos, sin cambios desde la redacción inicial de la ley, y no debería haberlas.

2. No se ha devuelto el dinero a quienes pagaron las tasas.

3. No se ha indemnizado a quienes se quedaron sin justicia por no poder pagarlas.

4. El Ministerio de Justicia no sabe donde ha ido el dinero recaudado, y así lo ha dicho expresamente y por escrito en una antológica contestación a la pregunta de un diputado (Joan Baldoví, Compromís, Grupo Mixto); antológica en el sentido de antología del disparate.  pregunta parlamentaria dónde ha ido dinero de tasas
5. El dinero recaudado y que se sigue recaudando no se ha destinado ni se destina a lo que la propia Ley de Tasas establecía, que era la financiación de Justicia Gratuita; cero euros se ha destinado a eso. El famoso artículo 11 de la Ley de Tasas Judiciales con su famosa “vinculación de la tasa” deliberadamente redactado en términos tales que no fueran aplicables, mientras los del Gobierno y los del Partido Popular hacían masiva campaña publicitaria con ese pretexto incluso antes de aprobarse. Tuit Ministerio Justicia tasas irán a JG
6. A día de hoy el Gobierno no ha contestado el Gobierno a la pregunta de otro grupo parlamentario (UPYD) de cuánto se ha recaudado este año 2015, con desglose de PYMES y ONGS. Ha acabado la legislatura y no ha dado respuesta.

.pregunta parlamentaria tasas UPyD 17-9-2015
7. Preguntado el Gobierno en pregunta parlamentaria de un tercer partido (PSOE), declaro que no sabía cuánto se había recaudado por pleitos de Derecho de Familia; ni siquiera en tema tan sensible sabía eso el Gobierno, o dice que no lo sabe.

pregunta PSOE tasas judiciales en Familia y respuesta

La situación es tan surrealista, aparte de profundamente injusta, que no voy a entretenerme hablando a gente ya convencida de antemano de que hemos sufrido la peor legislatura en Justicia desde la Constitución; y si alguien aún no está convencido, tiene un grave problema, el de sus fuentes de información, que le recomendaría que revisara.

Así que no voy a hablar de tasas judiciales. De lo que voy a hablar es de técnica legislativa en tasas judiciales. Es decir, no solo voy a hablar del artículo 24 de la Constitución, el que prohíbe la indefensión [enlace aquí] sino de su relación con el artículo 9.3 de la Constitución, el de la seguridad jurídica [enlace aquí], ese artículo importantísimo del que el ilustre profesor Díez-Picazo, recientemente fallecido, decía en su ensayo sobre la seguridad jurídica que tiene que ver con la confianza en la rectitud, probidad y la inteligencia de los gobernantes.

Que cada cual saque sus conclusiones.

Porque tenemos aquí un ejemplo paradigmático de cómo se usa la técnica legislativa desastrosamente, conculcando principios mínimos de seguridad jurídica. Un ejemplo paradigmático de lo que ha sido esta nefasta legislatura en Justicia, de forma y de fondo.

OCHO, normas sobre tasas judiciales estatales se han dictado esta legislatura. Ocho normas, sí, ni una menos.

Hoy, 20 de noviembre, es el aniversario de la Ley de Tasas Judiciales, Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Sí.  Pero esa ley ha sido modificada nada menos que CUATRO veces esta legislatura.

Y si nos vamos a la normativa de desarrollo de la ley -es decir, a las órdenes ministeriales de tasas judiciales que contienen los llamados «modelos», los impresos, y cuestiones conexas que además se saltan a la torera el principio básico de jerarquía normativa y regulan lo que les parece oportuno mucho más allá de lo que deberían-, van TRES órdenes ministeriales esta legislatura, para poner, cambiar, quitar, el famoso modelo 696, el impreso para pagar tasas judiciales siendo persona física o quedarse sin Justicia si no se pueda pagar. El modelo 696, el nuevo 666, el número diabólico que sustituye al 666 en Justicia.

Voy recordar otro principio constitucional, más allá del evidente principio constitucional que prohíbe la indefensión, el contenido en el artículo 24 de la Constitución, manifiestamente conculcado con las tasas judiciales.

Y voy a empezar citando a un filósofo del siglo XVIII, Jeremy Bentham,Bentham portada que escribió dos obras fundamentales, una sobre tasas judiciales,“Una protesta contra las tasas judiciales”, en la que, en el siglo XVIII, dice cosas sin desperdicio, clarividentes, incluyendo explicar cómo es una tasa que favorece al más poderoso y a los poderosos. Quien no haya leído este libro, editado en España por el ilustre Profesor De la Oliva, se lo recomiendo encarecidamente.

Me referiré ahora en otro libro de Bentham, su “Nomografía o el arte de redactar leyes”.

nomografía

Dice Bentham que las palabras de las leyes deben pesarse como diamantes.

Diamantes no sé, pero perlas jurídicas, hay unas cuantas en la normativa de tasas judiciales. Es larga la lista de sus defectos técnicos, y ya hablo de pura técnica, ni siquiera de indefensión. Solo puedo decir que demuestran el más palmario desconocimiento de qué es un procedimiento. Muy preocupante si consideramos que la redacción venía del Ministerio de Justicia; porque quiero pensar que efectivamente provenía del Ministerio de Justicia, como formalmente figura en algunas, y no del de Hacienda, como consta en varias.

Que no se nos olvide que las juntas de jueces y de secretarios judiciales tuvieron que sacar numerosas interpretaciones, porque la ley no había técnicamente por dónde cogerla. ¿O se ha olvidado ya el caos que se montó?  [en imágenes, tres de los muchos   acuerdos interpretativos a que dio lugar la normativa de tasas; divergentes entre sí]

pantallazo de un acuerdo de tasas judicialesde JJ y SSJJ

pantallazo acuerdos JJ familia madrid

pantallazo de un acuerdo de junta de SSJJ

Voy a citar un libro de un profesor de Derecho Constitucional, Vicente Garrido Mayol, “Las garantías del procedimiento prelegislativo: la elaboración y aprobación de los proyectos de ley”:

“Hay que tener en cuenta que la calidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico ha dejado de ser un problema literario o lingüístico, para convertirse en una exigencia constitucional, cuyo incumplimiento implica una violación del principio de seguridad jurídica. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional al afirmar, como hemos señalado anteriormente, que el principio de seguridad jurídica obliga al legislador a perseguir la claridad y no la confusión normativa evitando provocar situaciones objetivamente confusas.”

Estamos hablando de seguridad jurídica. La seguridad jurídica, principio constitucional con el que al partido en el Gobierno y al propio Gobierno se les llena la boca cuando les interesa hacer declaraciones publicitarias de apariencia seria, mientras se lo saltan día sí día también, como es público y notorio para cualquiera que pierda tres minutos en leer el Boletín Oficial del Estado. Y el principio de seguridad jurídica se lo saltan y se lo han saltado en tasas judiciales, masivamente. Desde la Ley de 20 de noviembre de 2012, hace hoy tres años, ha habido CINCO versiones distintas de la Ley de Tasas judiciales, es decir, que la ley inicial ha sido modificada CUATRO VECES en tres años.

lista reformas tasas

Impresión de pantalla de la web oficial del BOE, con texto consolidado de la Ley de Tasas Judiciales, que incluye referencia a las sucesivas versiones de la ley

Y cito las sucesivas norma con rango de ley dictadas esta legislatura sobre tasas judiciales:

  • Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012)
  • Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE nº 47, de 23 de febrero de 2013)
  • Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE nº 51, de 28 de febrero de 2015)
  • Ley 25/2015, de 28 de julio Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE nº 180, de 29 de julio de 2015)
  • Ley 42/2015, de 5 de octubre Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Cinco normas de rango de ley, cinco, sobre un tema tan delicado, en una legislatura, Ah, y además, ni una sola dedicada exclusivamente a tasas judiciales, normas batiburrillo y técnicamente risibles.

Un dato importante: tras análisis exhaustivo, tengo comprobado que de esas cinco normas con rango de ley, resulta que solo una, la primera, la propia Ley 10/2012 original, pasó por informe del Consejo de Estado, órgano consultivo que informa preceptivamente en materia de leyes. Los datos de informes pueden comprobarse en la base de datos del Consejo de Estado, publicada en la web del Boletín Oficial del Estado [enlace a buscador:  enlace]. El único dictamen dictado es el dictamen 774/2012 de 19 julio 2012 [enlace a texto oficial en BOE aquí].

dictamen Consejo de Estado - único emitido en tasas

Las demás, cuatro leyes, cuatro, de cinco, no han tenido la mínima tramitación prelegislativa consistente en pedir informe al Consejo de Estado.

Si recordamos, además dos de las cinco normas son reales decretos-leyes, de esos de improvisación jurídica y saltarse no solo a las Cortes sino toda la tramitación prelegislativa, con lo que eso significa de control por la opinión pública, que se va soliviantando según van saliendo los sucesivos informes críticos.

Pero es que no solo los dos reales decretos-leyes que han modificado la ley de tasas de 2012 no han tenido tramitación prelegislativa. Es que las otras dos leyes que la modificaron, son dos leyes ordinarias en las que tampoco ha habido informes. Solo se ha informado en un caso, en la ley inicial.

Y ya he dicho que ha habido ocho normas sobre tasas judiciales esta legislatura, cinco con rango de ley, pero además tres órdenes ministeriales. Que son estas:

  • Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE nº 301 de 15/12/2012, sábado; se dictó tras un caótico periodo intermedio desde que se aprobó la ley en el que las tasas era inaplicables en la práctica porque no habían aprobado aún los impresos -lo que sucedió también de nuevo con las sucesivas reformas-; cada juzgado resolvió como consideró oportuno, y hubo además una Instrucción contraria a Derecho del Ministerio de Justicia)
  • Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE Nº 77, de 30 de marzo de 2013, sábado, y sábado Santo de Semana Santa, Sábado de Gloria, vigencia día siguiente 1 de abril, domingo, y además domingo de Semana Santa, Domingo de Resurrección).
  • Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE nº 113, de 12 de mayo de 2015, vigencia 1 de junio con una extraña retroactividad).

Y de las tres órdenes ministeriales, para ni una sola ha pedido el Gobierno el preceptivo informe del Consejo de Estado.

Voy a repetirlo por si no queda claro, y la cosa es grave: no solo hemos tenido ocho normas sobre tasas judiciales en una legislatura, sino que de las ocho solo una ha tenido la mínima tramitación prelegislativa preceptiva. Cuando la tramitación prelegislativa es garantía del Estado de Derecho.

Eso sí, las órdenes ministeriales de tasas fueron objeto de informe por entidades bancarias; no por los consumidores; y así consta en el expediente administrativo de los recursos interpuestos contra esas órdenes ministeriales.

Resumiendo, salvo error u omisión:
• De las ocho normas sobre tasas judiciales esta legislatura, prácticamente todas las normas han entrado en vigor el día siguiente de su publicación, sin una mínima vacatio legis, un plazo que permita razonable difusión, conocimiento y estudio
• De normas con rango de ley, cinco en total, dos son reales decretos-leyes
• De normas con rango de ley, cinco en total, ninguna se dedica solo a tasas judiciales
• De cinco normas con rango de ley: dos se han publicado en BOE en sábado con vigencia del domingo; una en pleno verano, finales de julio.
• De tres normas con rango de orden ministerial, dos se han publicado en sábado con vigencia en domingo, una en Sábado Santo.
• Por tanto, de ocho normas, cuatro se han publicado en sábado con vigencia en domingo
• De ocho normas, en una el Gobierno ha solicitado el preceptivo informe del Consejo de Estado
• De ocho normas, dos se han publicado en plenas vacaciones.

Estos son los datos, s.e.u.o., y hay bastantes más, que abundarían en lo mismo. Así son las cosas.

¿Qué seguridad jurídica tenemos aquí? ¿O hay improvisación, absoluta falta de técnica, ocultación y voluntad de saltarse los controles prelegislativos y por tanto de opinión pública?

Voy a prescindir incluso del inquietante dato de que normativas básicas de tasas judiciales no hayan sido objeto de informe del Consejo de Estado, ni por supuesto del Consejo General de la Abogacía, ni siquiera del Consejo General del Poder Judicial, ni de asociaciones de consumidores, pero sí de las entidades bancarias. Voy a prescindir del caos técnico, de la publicación en vacaciones, de la ausencia de memorias económicas, de que no se sepa dónde ha ido el dinero ni conste qué se recaudaba en función de los diversos temas y el tipo de personas afectadas. Voy a insistir solo en un dato.

¿Un país puede permitirse que la normativa básica de acceso a la jurisdicción tenga CINCO versiones en una legislatura, sin contar, claro, la previa a la Ley 10/2012, porque entonces nos salen SEIS? ¿Qué país puede tener seis versiones de una ley una legislatura, una ley esencial para el acceso a la jurisdicción?

Pues el mismo país que, si he contado bien, lleva catorce modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial esta legislatura, la ley básica que regula la organización judicial. Una de ellas tan importante como la que se refiere al nombramiento de vocales del Consejo General del Poder Judicial preocupante y esencial cuestión donde está en juego el control de la Justicia y en la que Partido Popular aprobó exactamente lo contrario de lo que venía en su programa electoral de la presente legislatura que ahora acaba. Y eso que no podía pretextar siquiera que se trata de cuestión de ahorrar dinero o recaudar más.

Por cierto, las tasas judiciales resulta que tampoco venían en el programa electoral del Partido Popular

Pero todo esto da igual.

¿Y por qué da igual?

Porque no solo se llena la boca el Gobierno con la seguridad jurídica. También se llena la boca con la seguridad jurídica al propio Tribunal Constitucional, ese mismo que a día de hoy no ha resuelto los siete recursos interpuestos contra la normativa de tasas judiciales, aparte de las diversas cuestiones de inconstitucionalidad y los recursos de amparo [datos completos  de número de recursos y demás interpuestos contra tasas judiciales ante el TC, con documentos, en este enlace de este mismo blog]; el mismo que resuelve rápido cuando interesa resolver rápido, y resuelve diez años después cuando interesa resolver diez años después.

Porque el mismo Tribunal Constitucional que dice que la técnica legislativa es indispensable garantía de seguridad jurídica, mantiene paradójicamente -una vez que ha soltado las grandes declaraciones-, el criterio general de no anular leyes por la circunstancia de que esas leyes no tengan una mínima tramitación prelegislativa. Ya viene la cosa desde la Sentencia 109/1987 y esto llega ya a planteamientos clamorosos en la escandalosa reciente Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015 [enlace aquí] sobre el macro real decreto-ley 8/2014, una norma que es ejemplo de libro de como no hacer normas con rango de ley, o mejor dicho de cómo hacerlas con rodillo y saltándose toda técnica legislativa sin que pase nada.

Por tanto, da igual que en nuestro ordenamiento jurídico se regule exhaustivamente cómo han de tramitarse las leyes. Da igual que se prevean memorias económicas que luego no se elaboran. Da igual que la ley imponga que se emitan informes que luego no se solicitan. Da igual que se soslaye el control de la opinión pública derivado de la publicidad de los sucesivos informes. Da igual que la doctrina, cito de nuevo a Garrido Mayol, diga sensatamente que “es necesario un depurado trámite de elaboración, pues la norma debe ser punto final de un proceso detenido de reflexión y análisis en el que se hayan valorado su oportunidad, las opiniones de los conocedores de la materia que trata de regular y, en ocasiones, las de sus principales destinatarios, y durante el que se hayan ido puliendo las imperfecciones del texto inicial, a fin de lograr claridad, precisión, rigor, exactitud, coherencia y armonía, predicables de toda norma jurídica.” Da igual que “la finalidad del procedimiento prelegislativo, como fase preparatoria del ulterior legislativo, no es otra que garantizar la legalidad, el acierto y la oportunidad de los proyectos normativos”. Da igual que el maestro Díez-Picazo dijera lo que decía respecto de la seguridad jurídica. Da igual que la normativa de tasas judiciales haya sido y sea una ristra de chapuzas jurídicas infumables, y además sin control parlamentario ni de opinión pública.

Da todo igual, porque el Tribunal Constitucional no solo duerme en tasas judiciales e indefensión. También duerme para garantizar la seguridad jurídica.

Así es la cosa. Este es nuestro Estado de Derecho.

 Verónica del Carpio Fiestas

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Verónica del Carpio Fiestas

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