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-Nota importante: este post contiene muchas cosas sobre/contra tasas. Sobre Laboral este post contiene TODOS los argumentos contra tasas, con información actualizada a 3-mayo-2013; quien solo esté interesado en esa concreta cuestión, que vaya directamente a apartado 5 donde aparece este icono: FLECHA_JPG

Esta información de tasas y TODA la que es posible localizar con búsqueda exhaustiva diaria es difundida y actualizada cotidianamente en twitter por esta bloguera en la cuenta @veronicadelcarp

1.- ¿Qué es el Derecho inútil?

«Leyes oropel», «leyes placebo», «Derecho hueco», «Derecho inútil». Éstas son algunas de las expresiones que utiliza el jurista MARTÍN MORENO  en su artículo del año 2007 significativamente titulado «¿Para qué sirve el Derecho inútil?», para referirse a las normas caracterizadas por ser su vigor normativo  minúsculo, cuando no inexistente [no deje de leer ese artículo jurídico, pinche Derecho inútil artículo Martín Moreno]. Qué familiares resultan estos planteamientos de «leyes oropel» y «Derecho hueco» de un tiempo a esta parte; vamos, sin ir más lejos, en cuanto a tasas judiciales. Porque una de las clásicas funciones del Derecho inútil, tal y como lo describe Martín Moreno es crear normas con las que

«se pretende —literalmente— hacer que se hace,

es decir, dar una respuesta normativa sin  pretender que sea eficaz, sino únicamente para  responder a las presiones sociales que exigen una medida o reacción del poder público«.

No es pues Derecho inútil realmente, en el sentido de que no sirva para nada. Sirve para algo muy importante para el legislador, mejor dicho, para legisladores no muy escrupulosos o, casi peor, que demuestran tal ignorancia de la realidad jurídica y fáctica que de verdad se creen -todo es posible y cosas más raras se han visto- que están haciendo algo. Sirve entonces el Derecho inútil

para que la gente SE CREA que SE HA HECHO ALGO, que las cosas han cambiado.

O sea,  y esto es ya expresión mía,

marketing jurídico,

que viene a ser al Derecho lo que las chuches a la comida.

Y ahora, hablemos de tasas judiciales, exenciones subjetivas de tasas y Derecho inútil, y primero, un inciso terminológico, sobre eso tan repetido de la reciente «modulación» (sic) de las tasas, y algún detallito de cómo están las cosas ahora.

2.- ¿Qué significará exactamente eso de «modular» las tasas? Porque «modular» suena bien, pero resulta que no es un término jurídico.

En la reciente reforma de tasas se observa el uso reiterado de dos términos ajenos al Derecho: «modular» y «modulación«, que no figuran en el Real Decreto-Ley 3/2013 que modificó las tasas. Se utilizan por medios de comunicación y hasta por juristas despistados, que demuestran con ello

1) que creen que las notas de prensa son nueva fuente de Derecho, pues la «modulación» y el «modular» sí figura en la nota de prensa que para vender la norma difundió el Ministerio de Justicia;

2) que, claro, no se han  leído la norma ni, posiblemente, el diccionario de la Real Academia

3) y que, a estas alturas, que ya es despiste, se creen lo que dicen el Ministerio de Justicia y su actual titular, Sr. Ruiz-Gallardón.

El mismo señor que, por ejemplo, afirma que facilita a los juzgados todos los medios contra la corrupción, pero que para la Oferta de Empleo Público de 2013 en vez de convocar las 1.164 plazas de funcionarios a las que se había comprometido con sindicatos y Comunidades Autonómas, exactamente al día siguiente de comprometerse a ello saca 300, según denuncian todos los sindicatos; el mismo cuyo partido en su programa electoral dijo digo respecto de cómo debía ser el mecanimos de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, y ahora él dice Diego, como es notorio.

El RDL 3/2013 hace referencia a «cambios«, «modificaciones«, «sustituir«, «arbitrar mecanismos» e incluso, «mejora«, pero de «modular«, nada. ¿A qué genio del marketing jurídico se le habrá ocurrido la idea de utilizar este verbo, «modular» sin precedentes en el ámbito jurídico, que sepa esta jurista? Y como «modular» no es un término jurídico, tendremos que empezar viendo qué significa, diccionario en mano, ¿no? Definición del verbo «modular», según el diccionario de la Real Academia:

modular.

(Del lat. modulāri).

1. tr. Variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto.

2. tr. Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción.

3. tr. Electr. Variar el valor de la amplitud, frecuencia o fase de una onda portadora en función de una señal.

4. intr. Mús. Pasar de una tonalidad a otra.

No estamos en en el ámbito de la música, el habla o el canto, ni, casi me atrevo a asegurar, tampoco en el de la electricidad. ¿O lo del canto quizá sí, que esto de las tasas canta mucho desde el principio? No, mejor no, que queda como más probable la segunda acepción, el verbo transitivo «modular«, definido como

«Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción«.

Pongamos que lo aplicable a una reacción química puede serlo a la reacción jurídica de una norma.

Y aquí está el origen de eso de la «modulación»: la nota de prensa que sacó el Ministerio de Justicia para justificar el Real Decreto-Ley de Tasas, aprobado un par de meses después de sacar la perfecta Ley de Tasas 10/2012, la ley que nos repitieron a los operadores jurídicos y a toda la oposición que no necesitaba cambios; para leerla, pinche Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita; la nota sigue colgada en la web del Ministerio de Justicia, dentro de un apartado en el que se dice «El Gobierno aprueba la modulación de tasas judiciales». También en internet el mismo Ministerio de Justicia ha colgado unas  instrucciones sobre tasas que contienen algún error, algo no del todo inesperado cuando el propio título del apartado de esa web emplea un título que no alegraría a un filólogo («Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas» –sic «abonarlas«, en plural-).

Brillante elección la del término «modular». No es «cambiar», no es «rectificar», no es «modificar»; es algo que suena como suave, musical, exquisito, delicado, prácticamente innecesario.

Y qué engañosa es la nota de prensa, qué cuidadosamente redactada está. Un ejemplo, y voy a recordar que la tasa judicial consta de dos partes que se suman: una fija desmesurada según el tipo de actuación y una variable descabellada que va en proporción de la cuantía que se discute.

En la nota de prensa hay un punto y aparte tras el párrafo que dice que a las personas físicas se les rebaja el máximo de la parte variable de la tasa del 0,5 % de la cuantía procesal y el 0, 25 % por encima de 1M€ al 0,1 % -lo cual significa que se sigue dejando igual la parte fija, en bonitos importes, solo la parte fija, de, por ejemplo, 800€ por una apelación y 1.200€ por una casación, más la variable que corresponda. Y tras ese punto y aparte, en otro párrafo, se dice literalmente «Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijado en 10.000 euros [cosa de nada, por cierto, algo que tiene cualquiera] ahora desciende a 2.000 [algo que también tiene cualquiera]. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instanc ia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 %».

O sea, que solo con poner un punto y aparte parece que esa limitación a 2.000€ de la parte variable afecta a  todos los justiciables, personas físicas y jurídicas, cuando la realidad es que solo afecta a las personas físicas. La PYME unipersonal del fontanero autónomo que funciona con una pequeña S.L. y la ONG ecologista o la ONG defensora de inmigrantes, sin ánimo de lucro y que funcionan con abogados voluntarios, siguen pagando lo mismo que una multinacional o un banco, en flagrante contradicción con el principio de capacidad contributiva (y el sentido común).

Pero quien esto firma AÚN cree que las palabras NO deben ser utilizadas aleatoriamente; incluso le extraña que los medios de comunicación empleen el adjetivo «histórico» para describir un partido de fútbol, acontecimiento en principio no equiparable a la Caída de Constantinopla.

Porque, lector, LAS PALABRAS NO SON INOCENTES, y el empobrecimiento y la distorsión del lenguaje y su utilización arbitraria o interesada, modificando su recto sentido, tienen CONSECUENCIAS en el PENSAMIENTO y por tanto, son un elemento de MANIPULACIÓN de la sociedad,

como bien reflejó George Orwell en su conocida novela «1984«.

No incluyo ningún enlace al concepto de «neolengua» en Orwell, que internet está lleno.

Haré algo peor: citar al filósofo Bertrand Russell, el cual propuso allá por 1922 en su ensayo «Pensamiento libre y propaganda oficial» que en las escuelas primarias enseñaran el arte de leer con incredulidad los periódicos, en el entendido de que si uno de los grandes males de la humanidad es la credulidad, las sociedades modernas han contribuido, más que nunca, a incrementarla difundiendo información falsa.

Muy corto que quedó tan ilustre pensador, Premio Nobel y todo, que no se le ocurrió que fuera preciso enseñar el arte de leer con sentido crítico las normas jurídicas y lo que alrededor de ellas pulula, incluyendo esa plaga: las «notas de prensa«, que nos cuentan lo que dice el Gobierno que ha hecho o que va a hacer, y por tanto y evitan al medio de comunicación, que la publica tal cual como noticiable, la molestia de analizar lo que realmente ha hecho. Y otro tanto al ciudadano que lee la nota de prensa y se la cree sin saber siquiera que es una nota de prensa, porque el medio de comunicación que usa la nota de prensa tampoco se molesta en mencionar que ES una nota de prensa.

Y, claro, así las cosas, quién va a detectar que el Real Decreto-ley 3/2013, el que nos dicen que «modula tasas»,

  • es un ejemplo de libro de

Derecho inútil

  • y, además, un ejemplo de

empleo de términos descriptivos que no reflejan la realidad.

Y si en definitiva,

¿se han modificado los factores y se ha obtenido una realidad jurídica distinta tras el RDL 3/2013?

No,

porque

  • no solo que haya indefensión antes e indefensión después;
  • es que muchas cosas no han cambiado, ni siquiera las que se dice que han cambiado.

3.- Cinco ejemplos reales de indefensión tras el RDL 3/2013: un problema con una VPO, los ecologistas, unos trabajadores, unos a los que la aerolínea los ha dejado tirados y el padre con una niña con parálisis cerebral que no puede demandar por negligencia médica. Pero usted tranquilo que nada de esto le afecta a usted (¿o sí?).

El dedo acusador versión dibujo

Un caso real tras el RDL 3/2013: un señor no puede pagar 2.800 euros que le piden de tasas judiciales para un recurso.

D. Josu Alonso Arrieta, de Vizcaya, sufrió un accidente de tráfico con secuelas, cobró una indemnización y por cobrarla le denegaron una vivienda de protección oficial que le habían concedido inicialmente; y por eso litiga. El que quiera ver y oír al efectado, y comprobar que las impactantes estadísticas de bajadas en el número de pleitos y recursos significan que personas concretas con nombre, rostro y voz quedan indefensas, que pinche aquí, y podrá ver el vídeo de la televisión autonómica, y si pincha aquí, oír el programa de radio, en el que, además, intervienen abogados que explican el problema concreto y un resumen de la situación general.

El caso es uno de los muchos de personas que no pueden pagar y se ven privadas de sus derechos, y así lo ponen de manifiesto los abogados que intervienen en esos programas, que hablan también del «maquillaje» del RDL de Tasas, como, por cierto, de «caramelo» lo califica una profesora universitaria de Derecho de la Universidad de Málaga.

¿A usted le parece irrelevante, lejano, que una persona se quede sin acceso a los tribunales, o muchas? ¿Nunca le va a afectar, porque nunca va a tener un problema de ese tipo, y  llegado el caso, podría pagar esos 2.800€ por un recurso, que ya es un dinerito, y es problema de ese señor el que no los tenga y quede indefenso? Gran suerte la de usted y qué pena que nadie le haya explicado que el Estado de Derecho significa precisamente y por definición posibilidad para todos de acceso a la jurisdicción, derecho constitucional reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en los tratados internacionales, y que usted también le perjudica el déficit democrático, y que, además, perdiéndose la posibilidad de que un particular recurra, quedan firmes sentencias favorables a los más poderosos en caso concretos, y por tanto quedan definitivos esos criterios que se le aplicarían a USTED en caso análogo si USTED se viera en la precisión de demandar por algo parecido.

Pero vayamos un poquito más allá. ¿Un ejemplo muy concreto de cómo una demanda de OTROS le beneficia a USTED, y cómo una demanda que no se puede poner por parte de OTROS perjudica al interés general y al de USTED?

El dedo acusador versión dibujoMás. Las principales asociaciones ecologistas han denunciado que las tasas judiciales les impiden defender en los tribunales al medio ambiente.

Los importes de las tasas en estos casos no han variado tras el RDL 3/2013, tasas por importe de 10.000€ solo una demanda, en contradicción, además, con el Convenio de Aarhus, un convenio internacional de defensa del medio ambiente que obliga a dar facilildades para defenderlo ante los tribunalesLas cinco organizaciones más importantes de la lucha ambiental en España (SEO/BirdLife, Greenpeace, WWF, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra) trasladaron sus quejas el otro día al ministro de Agricultura y Medio Ambiente,

* y Ecologistas en Acción trabaja en la presentación de un recurso ante la ONU,

* mientras que WWF ha recurrido ante la Audiencia Nacional (entiendo que la orden ministerial que aprueba los  formularios de tasas, porque otra cosa no pueden recurrir los particulares).

¿Demasiado abstracto todavía, aunque sean tantas las demandas contencioso-administrativas que los ecologistas interponen contra la Administración, en beneficio de todos? Más concreto:

Ecologistas en Acción de Cuenca estudia recurrir la descatalogación de la zona de monte de gran valor ecológico ‘Dehesa de la Melgosa’ para construir una galería de tiro, y aseguran que «lo único que nos detiene para poner en marcha el recurso son los elevados costes de la tasas judiciales».

El dedo acusador versión dibujoY ahora el tercer caso: unos trabajadores con un problema en Galicia.

Ante una  discrepancia sobre unas vacaciones que afecta a un grupo de trabajadores en Galicia, y visto que las tasas hacían «prohibitivo» que demandaran todos, se siguió el sistema de que demandaran dos, y esperar a ver para hacer extensible el resultado favorable al resto, y otro tanto se va a hacer ahora.

El dedo acusador versión dibujoEl cuarto caso: los afectados por el cierre de vuelos de una compañía de Málaga, a los que no les reembolsan el dinero del billete que pagaron

Cito: «El pago de las nuevas tasas judiciales ha echado para atrás a una veintena de clientes de Helitt que tenía intención de juntarse en una plataforma de afectados por la compañía aérea para reclamar en los juzgados de Melilla la devolución del importe de los billetes de avión que compraron y que no pudieron ni utilizar ni recuperar porque la aerolínea dejó de volar desde la ciudad a finales de enero pasado y aún no les ha devuelto lo abonado.»

El dedo acusador versión dibujoY el quinto caso: en Ciudad Real, el padre de una bebé de cinco meses que sufre parálisis cerebral no puede demandar contra la Administración sanitaria por negligencia en el parto porque no puede afrontar las tasas de 1.500 euros. D. Juan José Sanz, que no puede demandar contra quienes piensa que han causado parálisis cerebral a su niña, y al que, además, le denegaban transporte sanitario para que su niña pudiera ir a rehabilitación, pinche aquí.

Caso por cierto análogo a otro que se ha contado ya en este blog, el de Sonia, la niña gravemente discapacitada por lo que su madre, Dª Carmina Esteve, de Valencia, también considera que es una negligencia médica en el parto, y que ha conseguido el dinero para pagar 7.000€ de tasas mediante una colecta pública.  

Cinco casos DE INDEFENSIÓN, entre muchos.

Y todo esto sucede DESPUÉS del RDL 3/2013, el que nos dice que modula las tasas, del mismo RDL del que dice la defensora del Pueblo que ya ha solucionado todo y que ya es todo constitucional. 

Pues sí que es extraño que diga eso la defensora de Pueblo, cuando imposibilidad de acceso a la jurisdicción por motivos económicos = indefensión = inconstitucionalidad.

Y esto, además, en un país con tan extraordinario respeto por el Derecho por parte del Estado y sus representantes que, para muestra un botón (¿de verdad hace falta  citar casos concretos de esto?), el otro día un micrófono abierto que se pensaba cerrado permitió oír a un alcalde diciendo que ampliaría un campo de golf  que exigiría recalificar zona verde «cuando le diera la gana».

Pero usted no se preocupe, que esto no va con usted. Esto es cosa de gente que se mete en juzgados por gusto o por vicio, haciendo uso de recursos públicos de forma abusiva, que no hay más que verlo con los casos indicados.

De hecho, TODO uso de recursos públicos es abusivo, ¿no? Y los ecologistas, además suelen llevar el pelo demasiado largo.

Y como es abusivo, que pague al Estado por ello, estaría bueno, y gracias que no paguen todo, sino solo parte (eso, por cierto, tuvo a bien decir el ministro de Justicia en el «debate» de convalidación del RDL 3/2013); y si no puede alguien, que se aguante.

Y de todas formas, estas cosas solo pasan a los demás y a usted no le afectan. Usted no es Josu, ni Juan José, ni Carmina, ni trabajador, ni viajero, ni lo será nunca. Usted no es de Vizcaya, ni de Ciudad Real, ni de Cuenca, ni de Valencia, ni de Galicia, ni de Melilla.

  • Usted, lector,  jamás va tener un problema con una Administración que, tiene gracia, primero le causa el lío y después le cobra para intentar conseguir que los jueces se lo arreglen
  • y a usted ni le va ni le viene que se proteja el medio ambiente ni que haya planes urbanísticos que queden sin recurrir porque son ilegales
  • ni usted tendrá nunca problemas en el trabajo, que en este país nadie los tiene
  • ni a usted jamás nadie le va a deber dinero, que aquí todo el mundo paga, incluyendo las grandes empresas, las bankias y el Estado
  • ni, por supuesto, jamás ni usted ni ningún pariente suyo van a sufrir una negligencia médica.

¿O sí?

Ah, no, que la cosa es mucho más sencilla. Usted es de los que piensan que nada de esto existe, porque usted no lo ha visto en televisión ni lo ha leído en su periódico habitual. Acabáramos.

4.- Y a todo esto, ¿en qué punto exactamente estamos de normativa vigente?

  • Convalidación del RDL 3/2013, el que nos dicen que «modula» las tasas

La vigencia del RDL 3/2013, dictado directamente por el Gobierno, no dependía de su convalidación por el Congreso;  estaba vigente y era aplicable desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque no se hubiera convalidado. En cualquier caso el RDL ya ha sido convalidado por el Congreso y sin tramitarse como proyecto de ley a pesar que que así se le había pedido al Sr. ministro de Justicia por la oposición, como consta en las actas parlamentarias,  y por el Consejo General de la Abogacía, porque no se quiere admitir ni el cambio de una coma. La convalidación, efectuada con voto en contra de toda la oposición,  o, si se prefiere, con los solos votos del partido en el poder, se ha publicado ya en el BOE y en el Boletín de las Cortes. No se ha dejado siquiera plantear enmiendas y se ha despachado sin debate reposado, pese a los innumerables defectos técnicos que se le reprochan a la norma;

  • y ello pese a que ese RDL que hace un mes era innecesario porque era 100 % perfecto lo que había implantado la Ley 10/2012 de Tasas, se nos decía, ahora se ha reformado sin siquiera una memoria económica que justifique el por qué y el cuánto de las concretas modificaciones.
  • y pese a que ese RDL ha sido objeto de críticas acerbas, incluyendo, por ejemplo, de los propios secretarios judiciales encargados de aplicarlas, pinche aquí el clarísimo comunicado del sindicato de secretarios judiciales SISEJ.
  • y pese a que ese RDL que tiene la forma de real decreto cuando, como puso de manifiesto la oposición en el «debate» parlamentario (y ya se había dicho en este blog)  es IMPOSIBLE legalmente usar esa forma para regular derechos contenidos en el título I de la Constitución, como lo son la tutela judicial efectiva y  la justicia gratuita del artículo 24 y cuando, además, la «extraordinaria y urgente necesidad» que se arguye como pretexto para hurtar la intervención de las Cortes deriva de la propia actuación del legislador -no, del Gobierno y el partido que lo sustenta-, primero por aprobar una ley inconstitucional e injusta en solitario y luego por su pasividad en promover su reforma.

Incluyo enlace con las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios y del Gobierno (texto y vídeo).

No se pierda los argumentos expuestos en el Congreso por el Sr. ministro de Justicia al defender la convalidación del RDL 3/2013. Lanzó por su boca hermosas perlas que, ya tuiteé en su día, la verdad, y no me apetece repetir, que no se lo merece. En enlace supra está hasta el vídeo.

Y, como siempre en tasas, esta bloguera se ve en la extraña situación de compartir todos los argumentos de la oposición, del amplio arco parlamentario, tanto los de fondo como los de forma. Ya es raro, casi tan raro como que un ministro pretenda sostener, al parecer en serio, que toda la oposición se ha puesto de acuerdo para defender intereses corporativistas (los de quién, y tras ver los vídeos un par de veces, no me ha quedado claro, por cierto).

  • Recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

Estos días se han admitido a trámite los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas 10/2012: de la Junta de Andalucía, de la Generalitat de Cataluña y del PSOE (mejor dicho, no del PSOE, sino como establece la ley, de diputados del PSOE). Para enlace a la publicación en el BOE de la admisión a trámite de los recursos, pinche aquí, aquí y aquí. Incluyo también las tres providencia de admisión, que no son públicas, ad pompam vel ostentationem y solo para que el lector aprecie que quien esto firma tiene sus contactillos: providencia admisión 1, providencia admisión 2, providencia admisión 3. Los recursos, como se desprende de esos documentos, no se interponen exactamente contra los mismos artículos de la Ley de Tasas, si bien es obvia la coincidencia general. Incluyo tambén el TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE, pinche RECURSO A TC PSOE LEY DE TASAS JUDICIALES.

[Actualización a 30-abril-2013:  contra el RDL 3/2013 se han anunciado ya DOS recursos de inconstitucionalidad, de la Junta de Andalucía y del PSOE. Ambos consideran que con la reforma de ese RDL la normativa de tasas sigue siendo inconstitucional.

A ello ha de añadirse un dato: que ya se ha interpuesto LA PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de un Juzgado: Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, pendiente de admisión a trámite en el Tribunal Constitucional. No es posible colgar enlace porque esta bloguera ha accedido a esa infomación por «fuentes generalmente bien informadas».]

No se equivoque el lector no jurista: «admitir a trámite» parece algo serio, pero es solo que el Tribunal Constitucional declara que se ha presentado en plazo y que no hay defectos apreciables de forma en los recursos y empieza el trámite; o sea, papeleo, que ni significa nada más ni condiciona nada. Es solo el inicio de una tramitación larga, tanto, que solo para decir que se ha admitido a trámite el TC ha tardado más de un mes. En concreto, el recurso del PSOE se presentó el 19 de febrero de 2013; algo que conoce esta bloguera -titular de esta blog jurídico no por casualidad calificado de no ideológico- no solo por la prensa, sino porque estuvo allí en representación de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, dado que estuvieron presentes miembros de la Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que representa a todos los abogados de España, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, STAJ y USO -los principales en Justicia- y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La Plataforma Justicia para Todos había pedido al PSOE que interpusiera el recurso -también se lo pidió a la defensora del Pueblo, con el «éxito» de todos conocido-, puesto que es indispensable que firme el recurso un número mínimo de 50 miembros del Congreso o senadores, lo cual, en la actual composición de las Cortes, significa que solo el PSOE puede hacerlo.

Y, que quede claro, la interposición de recursos contra leyes estatatales NO suspende la aplicación de la ley recurrida. En casos análogos, el Tribunal Constitucional ha tardado ocho o diez años; mejor no pensar mucho en que apañados vamos con las tasas si ese es el ritmo del TC, o no consigue antes parar esto la presión social.

  • La nueva Orden Ministerial de tasas

[P.S. Actualización a 30-3-2013: hoy Sábado Santo, se ha publicado la nueva OM tasas, en vigor mañana, Domingo de Resurrección, pinche aquí a  BOE. Y ya van tres normas de tasas, de cuatro, publicadas en sábado.

Actualización a 30-4-2013. Ya han  empezado los recursos ante la Audiencia Nacional contra la OM de tasas, al igual que contra la OM de tasas anterior. Esta bloguera tiene constancia personal de varios ya presentados y otros inminentes ]

A día de hoy sigue sin publicarse la Orden Ministerial que tiene que aprobar los nuevos formularios para el pago de tasas de personas físicas y para los casos en que han cambiado (algo) las cosas, si bien se espera que sea inminente; o sea, que no se puede pagar aunque se quiera, y van ya DOS veces que sucede lo mismo. A día de hoy,  el enigmático significado de la Disposición Final 7ª del RDL 3/2013 se nos «aclara» por un inefable «anuncio» en la web de la Agencia Tributaria y en análogos términos  en la web del Ministerio de Justicia, y  transcribo ambas porque cualquier día quitarán el enlace y nadie se podrá creer que ha existido algo tan peregrino y, de nuevo, sin precedentes:

Web de la Agencia Tributaria, apartado «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación«. Aviso bien visible, con letras rojas, que se repite dentro del mismo formulario informático 696, el del pago de la tasa judicial.
  •  «AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita:

    • Las persona físicas, y
    • Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.

    No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa.»

Web oficial del Ministerio de Justicia:

  • «AVISO: No obstante, hasta tanto se proceda a la modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de marzo, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 3/2013, no será necesario acompañar el modelo 696 junto al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo exclusivamente en los casos de personas físicas y los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1. Una vez se apruebe la modificación de la citada Orden deberá procederse a la liquidación de la tasa en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren hasta que se produzca dicho pago. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.«

Ahí queda eso.

Lo que también está en la web es otra anomalía jurídica, otra más:  el «proyecto» de la orden ministerial, que resulta que Hacienda ha colgado en su web en fecha imposible de precisar, novísimo sistema sustitutivo de la audiencia pública con publicación en el BOE, en plena concondancia con el también novísimo sistema, utilizado ya varias veces en tasas,  de que ahora se legisle por «nota informativa» en sustitución de las normas debidamente aprobadas, promulgadas y publicadas, eso tan antiguo y que, por cierto, está en la Constitución. Pinche  Proyecto OM Tasas 2013, para el texto del proyecto colgado en la web de Hacienda y  Proyecto OM Tasas 2013 Anexos para los anexos con los borradores de formularios.

Esta bloguera no se enteró de que estaba el tal proyecto colgado porque Hacienda informara o por detectarlo en la web de Hacienda, sino por absoluta casualidad, al dar con ello en otro blog jurídico. Incluso ahora, si no se sabe dónde está colgada la información en la web de la Agencia Tributaria, no hay forma de localizarla, o quizá sea que la firmante de este post, que como salta a la vista apenas se apaña con internet, es demasiado torpe para conseguirlo. O sea, una audiencia pública con todas las de la ley, que se llama, con plena sujeción, diríamos, al procedimiento normativo aplicable.

5.- El antes y el después de las nuevas exenciones subjetivas. El caso de los accidentados y de cómo el RDL 3/2013 es Derecho inútil incluso para lo malo, que en Laboral, el RDL tampoco ha conseguido  privar de justicia gratuita a los trabajadores.

Tras un análisis jurídico,  de cualquiera que se moleste en ir un poco más allá de las notas de prensa, resulta que

  • las exenciones introducidas por el sistema de «adelantar» los «beneficios» de la futura ley de justicia gratuita en el artículo 2  del RDL 3/2013 son puro titular periodístico que no corresponde a la realidad,
  • y es también incierto que se haya ampliado verdaderamente el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos.

Los ejemplos expuestos supra son suficientemente explícitos de cuantías y el de los ecologistas deja claro que en lo que a ellos respecta, no se ha cambiado una coma; y todos que tras esta «modulación», la indefensión sigue. Y es que

  •  en su mayor parte, esas exenciones del artículo 2 del RDL 3/2013 son inaplicables en los términos que nos venden, ya hay juristas que han empezado a detectarlo en casos concretos, e incluso en ciertos casos pueden ser inaplicables por completo, algo que aun no dice nadie, s.e.u.o., señal solo de que no se ha dedicado tiempo al tema, lógico por el anómalo stand by mientras salen de una vez los nuevos formularios de tasas [este tema se tratará en posterior post].  
  • y que NO se ha ampliado el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos lo dice el Consejo General del Poder Judicial, en un informe de instructiva lectura que acaba de difundirse, que habla, por ejemplo,  de la «supuesta elevación de los umbrales«, que critica que se consideren los ingresos brutos y no los netos, que se haya escogido el baremo de ingresos del IPREM -más perjudicial-, que por supuesto ponga en duda la técnica legislativa del real decreto…

Pero da igual. Ese RDL se nos dice que «adelanta» los «beneficios» de una futura e hipotética ley de justicia gratuita y ahí queda la frase publicitaria, aunque sea falsa.

  • El lector en un minuto que dedique a buscar en internet leerá por todas partes que con el RDL 3/2013 han subido los umbrales de acceso a justicia gratuita, pese a que no es cierto, por ejemplo, para personas sin familia (el umbral no cambia nada, salvo para peor) y a que se han adoptado criterios en el RDL que resultan más perjudiciales (ingresos brutos en vez de netos; el IPREM en vez del salario mínimo interprofesional cuando éste se actualiza por ley obligatoriamente y el IPREM no y de hecho no está actualizado). Lo ha dicho el ministro, y sale en una nota de prensa; no hay más que hablar, y punto redondo.
  • Y sigo leyendo por todas partes que se han bajando las tasas un 80 %, algo absolutamente falso, porque para personas jurídicas no se ha cambiado una coma, y el cambio en las físicas ha sido reducir SOLO la parte variable de la tasas, dejando la fija (de modo, por ejemplo, que una apelación sin cuantía «cambia» de 890 a 890 para personas jurídicas, o sea, nada, y una apelación sin cuantía para personas físicas pasa de 890 a 818, o sea, insignificante bajada).
  • Y es también falso que se haya hecho caso de las absolutamente insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, la cual se permite el lujo de vender como un éxito que no le hayan hecho caso ni siquiera en sus recomendaciones-paripé.

Y lo mismo con las nuevas exenciones. Salvo en caso de las víctimas de violencia doméstica, que es una de las nuevas excepciones del artículo 2 del RDL 3/2013, y alguna otra nueva excepción, las demás exenciones nuevas del artículo citado, además de arbitrarias, es decir, inconstitucionales e inadmisibles en una democracia que se rige por el Derecho y no por la arbitrariedad o por el dejarse llevar de las presiones de los grupos de poder o de quien más se queje,

resulta que no son lo que nos venden.

En posterior post se analizará el artículo 2 del RDL 3/2013, que se refiere a las nuevas exenciones subjetivas inicialmente previstas para la futura hipotética ley de justicia gratuita «adelantadas» con el RDL. En este post solo se va a hacer referencia a un caso dentro de este artículo 2, el caso examinado ya por la abogada López Valverde, Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro, revista de referencia para profesionales prácticos del Derecho en la materia:

el caso de la pretendida exención en favor de los accidentados.

El título del post de López Valverde ya nos introduce en parte del tema: «Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores«. Transcribo:

«En el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a: 

«quienes, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

Por lo tanto, se establece que deben ser secuelas  “que impidan la realización de la ocupación laboral o profesional habitual”, cuando en el conocido baremo de tráfico, aplicado en todos los ámbitos para determinar los perjuicios por accidentes, se superó esa denominación mediante la determinación de categorías de incapacidad para “la ocupación o actividad habitual” de la víctima, sin cita a lo laboral o profesional, por su finalidad protectora de toda persona lesionada en el ámbito de responsabilidad. Por ello, los jubilados, amas de casa y estudiantes, según la literalidad de la ya vigente ampliación (entró en vigor en febrero de 2013) si sufren la desgracia de tener un accidente no tendrán acceso a ese beneficio.«

Resalta López Valverde la discrepancia entre esta redacción y lo que figuraba en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de Enero de 2013, que sí sigue la terminologia del baremo, «por lo que es inexplicable esta redacción aprobada» y que este «error del legislador» podría dejar desasistidos a muchos perjudicados. Añade esta autora que además, con la exención

«se limita la ayuda a lo que se denominan “grandes inválidos”, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc).«

Por tanto, quedan fuera de la posibilidad de exención los que tengan una invalidez legalmente impeditiva de cualquier profesión u oficio PERO que no necesitan la ayuda de una tercera persona.

Y esta autora ilustra las consecuencias prácticas de esta limitación con un ejemplo real:

«la situación de la sentencia del  TS, Sala Primera, de lo Civil, 36/2013, de 4 de febrero,  en la que se solicitaban los daños como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por un joven de 19 años (ya no podríamos aplicar el beneficio, era estudiante¡¡), por el que, entre otras secuelas, sufrió la perdida funcional del miembro superior derecho, y por el que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por el INSS, incompatible con cualquier profesión u oficio, pero que no necesita de ayuda de tercera persona, no se podría aplicar la asistencia jurídica gratuita y con la actuales tasas, teniendo en cuenta que la cuantía ascendía a 1.028.435,96 euros la sola presentación de la demanda representaría el pago de unos 2.000 euros por la víctima sin ingresos propios que forma parte de una unidad familiar.«

Obsérvese: aplicando la teórica «exención» del RDL 3/2013 «en favor de los accidentados», un joven de 19 años que vive con su familia y pierde el uso de un brazo y sufre graves secuelas incompatibles definitivamente con cualquier profesión y oficio 

  • como era un estudiante y no un trabajador, no habría tenido derecho a la exención
  • y tampoco la habría tenido porque aunque ya no podía trabajar no necesitaba la ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria.

Y aquí añado yo unos detalles:

  • Que TAMPOCO habría tenido derecho a exención si en vez de, o además de, litigar para reclamar  la «indemnización por los daños personales y morales sufridos», se le ocurre reclamar TAMBIÉN los daños MATERIALES. Porque si se reclaman los daños materiales, una de dos, o devengan tasas en la parte que se refiere a ellos, o se pierde la exención completa, sin que quede claro cuál es la solución, y más bien parece que es la segunda.
  • Y obsérvese, además, que la exención, cuando la hay, solo es aplicable a un único pleito, aquel pleito en que «el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos»; lo cual significa que no solo no está exento en cualquier otro pleito ese mismo  inválido contra quien sea, sino que tampoco están exentos pleitos CONEXOS al propio accidente y a la propia invalidez, como puede ser el problema litigioso de la propia clasificación administrativa como gran inválido, la reclamación de un subsidio que se otorgue con tal motivo o una demanda contra la comunidad de propietarios para que instale una rampa en el portal del edificio. Y naturalmente, no está exento en pleitos que interponga cualquiera contra él, que devengan sus tasas en reconvención o en recursos, en su caso, y que queden incluidas en las costas si pierde el plieito y hubiera costas.
  • Y por otra parte ¿quién, cómo y por qué valora si el demandante es un gran inválido que además necesite ayuda? ¿Hay que acreditar que se tiene la clasificación administrativa correspondiente, o sea, que hasta que no se disponga de esa clasificación administrativa no puede siquiera pedirse la exención, ni demandar, y no es por cierto precisamente fácil de conseguir que den esa clasíficación administrativa de gran invalidez con los criterios restrictivos utilizados habitualmente, ni cosa de dos días incluso cuando se consigue? ¿Cuando resulta que mientras los pleitos de responsabilidad extracontractual, o sea, caso prototípico, los accidentes, prescriben al año, y el tiempo se echa encima? ¿O basta con alegarlo, y que lo decida con o sin papeles acreditativos la Comisión de Justicia Gratuita, coincida o no lo que decida con lo que finalmente declare en su caso como clasificación administrativa la Administración correspondiente?
  • Y finalmente, ¿quién, cómo y por qué decide que el pleito es precisamente el dedicado a reclamar los daños personales y morales (y que no incluye nada más, como daños materiales)? ¿La Comisión de Justicia Gratuita? ¿El secretario judicial del juzgado donde se lleve el pleito?

Ah, y recordemos, como se ha dicho en posts anteriores, que la concesión de justicia gratuita NO es automática ni instantánea, requiere acreditación documental y papeleo, y en muchos sitios tarda en concederse (cuando se concede) meses o más de un año. Y mientras, claro, no hay exención. O sea, incluso el que esté en

este RESTRINGIDÍSIMO caso

  • de gran inválido que necesita ayuda para atender sus funciones esenciales
  • que además era trabajador antes del accidente
  • que además solo reclama daños personales y morales pero no materiales
  • que además solo va a reclamar por esos daños concretos y no por otros pleitos conexos a su accidente o su invalidez
  • y que nadie sabe cómo y a quién tiene que acreditar su situación y las circunstancias indicadas

incluso ese,  tiene que esperar hasta que le den el OK a su exención el tiempo que tarden en concedérsela.

Resumiendo:

  • Bien lo llevan las amas de casa, ¿los parados?, ¿los jóvenes que no han llegado a tener primer empleo?, los jubilados, los estudiantes.
  • Bien lo llevan los que hayan tenido un accidente que les haya causado graves lesiones, tan graves que incluso les impidan trabajar para siempre en cualquier tipo de trabajo, pero no tan graves como para resultar incardinables en el concepto legal de gran invalidez, que exige ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida.
  • Bien lo llevan los que además de haber perdido la salud en un accidente, han tenido la mala suerte de haber perdido también el coche o la casa, o cualquier bien, en el mismo accidente. Pobres camioneros o taxistas, que pierden su instrumento de trabajo y si quieren reclamar por ello, además de por su salud, se quedan sin exención; pobre el que sufra un escape de gas y le explote la casa. Pobre el que en el accidente de tren pierde además  efectos personales valiosos.
  • Y bien lo llevan todos los que puedan tener derecho a la exención, en cualquier pleito distinto al que tengan que interponer contra el que les provocó la invalidez, y aunque esté relacionado con ésta.

Bien lo llevan, sí; tan bien lo llevan como antes de la reforma. Igual por cierto que los que hayan sufridos análogos daños por causas distintas de un accidente del tipo que sea; porque solo a accidente se refiere la restringidísima exención, sin definirlo, es decir, que, por ejemplo, las víctimas de una negligencia médica NO tienen exención alguna. Así lo dice esta autora, y así lo vengo poniendo de manifiesto en este blog desde hace meses. Usted sí exento, usted no. ¿Por qué? No se sabe. Cómo cuadra todo esto con la Ley 53/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, aprobada cuando estaba en el mismo partido que ahora lo ostenta, ley que se dictó con carácter de transversalidad, tampoco se sabe.

O sea, en definitiva, que esta exención  del artículo 2 del RDL 3/2013 en favor teóricamente de los accidentados es un caso prototípico de Derecho inútil, por el que el legislador nos vende algo que luego resulta no ser cierto, y que queda en poco menos que nada en cuanto se analiza con un mínimo rigor.

Quiero a la vez mencionar,

un dato paradójico:

cuando el legislador NO ha querido deliberadamente introducir la exención de tasas para trabajadores en la jurisdicción social, pese a que imponérselas es manifiestamente inconstitucional, ya hay interpretaciones que enmiendan la plana al legislador, y que dicen que a pesar, y contra, de lo que el legislador ha pretendido, la defectuosa técnica legislativa permite considerar que NO ha desaparecido la justicia gratuita sin necesidad de petición ni concesión para trabajadores en la jurisdicción laboral -dato, por cierto, ya dejado caer quien esto firma en anteriores posts-.

Y es que hasta para perjudicar al justiciable hay que saber hacer las cosas con una mínima técnica jurídica.

Aunque, claro, como el criterio no es unánime, nos encontramos que hay sitioS donde sí se exige el pago de tasas a trabajadores, con las espeluznantes consecuencias que se pueden ver aquí:

Ferrol:

Los recursos en materia laboral

bajaron un 56% desde la aplicación de las tasas,

y los que se interponen son en su mayor parte del Estado,

que, claro, está exento de tasas.  Noticia en el periódico regional Diario de Ferrol, porque, claro, que trabajadores y PYMES queden indefensos no  merece salir publicado en la prensa nacional:

«La mayoría de los recusos presentados en el primer trimestre del presente año corresponde a organismos y entidades exentas del abono de dichas tasas, como es el caso de la Seguridad Social, las consellerías y la Inspección de Trabajo.»

Lea la clarificadora entrevista con la  secretaria del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol,  Mariluz García:

«Este importante descenso no guarda relación con el número de asuntos y sentencias, cuyos parámetros se mantienen en la misma línea que el ejercicio anterior. “La gente no recurre porque se encuentra con este dique”, dijo, añadiendo que “se está privando a las personas físicas y a las empresas acceder a la segunda instancia”.

Y si quiere usted saber qué sucede cuando solo pueden recurrir el Estado y las grandes empresas, el descir, que SESGO favorable al más poderoso acaba teniendo la jurisprudencia, lea este anterior post de este blog. O no lo lea.

FLECHA_JPGY AQUÍ TODOS LOS ARGUMENTOS CONTRA TASAS EN LABORAL [INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 3-MAYO-2013] Tomen nota los laboralistas, que esto es VERDADERAMENTE MUY importante:

FLECHA_JPGInteresantísimo artículo de un magistrado, que analiza en detalle los motivos jurídicos de por qué tras el RDL 3/2013 los trabajadores siguen exentos de pago de tasas en la jurisdicción laboral, y además no necesitan solicitarla de forma individual, por no haberse derogado expresamente la exención genérica de trabajadores de la Ley de Justicia Gratuita de 1996. Pinche Aplicación tasas en orden social Folguera Esta bloguera puede asegurar que hasta la fecha no ha encontrado ni un solo artículo jurídico serio (o no serio) que analice el mismo tema y llegue a otra conclusión.

FLECHA_JPGY con análogo criterio,  primera resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, en concreto del País Vasco, Sala de lo Social, que considera inaplicables las tasas en Laboral a trabajadores.        PARA TEXTO ÍNTEGRO Pinche Auto TSJ País Vasco 19-2-2013 no tasas laboral, que incluyo aquí también en la versión del CENDOJ. El auto tiene fecha anterior al RDL 3/2013, si bien en definitiva no se observa especial dificultad en aplicar el criterio a casos posteriores al RDL 3/2013, puesto que los argumentos vienen a coincidir con los expuestos en el artículo del Magistrado Sr. Folguera.

FLECHA_JPGEl criterio del TSJ País Vasco fue reiterado por el propio TSJ en otro caso ya posterior al RDL 3/2013, y remitiéndose a criterio y argumentos del auto anterior al RDL: el de las Mutuas laborales a las que TAMBIÉN exime de tasas en Laboral; enlace aquí a resumen.

FLECHA_JPGY SEGUNDA resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, el de Canarias, de exención de tasas en Laboral a trabajadores; este, además, dictado tras el RDL 3/2013. TEXTO ÍNTEGRO pinche aquíAuto TSJ Canarias texto íntegro exime a trabajadores en Laboral (pdf) o aquí (enlace a internet).

FLECHA_JPGEl lector puede encontrar un análisis de los argumentos expuesto en esas resoluciones en este post del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo Torrecilla.

El consejo obvio a los laboralistas: que se eche mano masivamente de los argument expuestos en estos los anteriores documentos en todos los procedimientos laborales, además de los ya conocidos del

FLECHA_JPGJuzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, magistrado Sr. Vegas Ronda, que por su carácter general serían también aplicables tras el RDL.

Ah, y que echen mano también de este importante documento:

FLECHA_JPGTEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE TASAS,

pinche aquí, dodne encontrará todos lso argumentos, no solod e Derecho español, sino también de Derecho europeo.

Y hablando de Derecho inútil, qué inútil es el Derecho que ni siquiera acierta cuando intenta conseguir la consecuencias fácticas desfavorables para el justiciable que el legislador buscaba, ¿no?

6.- Derecho absolutista, marketing jurídico, patologías jurídicas y la responsabilidad del jurista.

Solo con dedicarle un rato al RDL 3/2013, se ve lo que hay tras la pantalla: nada, o poco menos. Pero las criticas a la nueva norma han sido tan duras  con carácter general, y con toda razón, que no ha sido siquiera preciso ahondar en este punto, y ha quedado la falsa impresión de que en efecto HAY nuevas exenciones aplicables, las que nos cuentan la «nota de prensa». El papel, incluyendo el BOE que ya no está en papel, lo aguanta todo, y el marketing jurídico funciona muy bien.

Pero es más cómodo repetir una campaña publicitaria acríticamente que informarse, analizar y PENSAR.

Pensar cansa,  aburre y lleva tiempo. ¿Conoce usted la frase famosa

«Lejos de nosotros la funesta manía de pensar«,

esa frase que se atribuye a los clérigos de la Universidad de Cervera, por el año 1827, dirigida al infame rey Fernando VII, como muestra de adhesión al absolutismo y de sumisión al poder por parte de los que entonces eran los universitarios? Esos equivalentes hoy de los intelectuales y de los que han, hemos, tenido la oportunidad de una educación universitaria. Incluyendo los juristas.

Pero los juristas tenemos OBLIGACIÓN de pensar sobre el Derecho.

El Derecho NO cae del cielo como el granizo destructivo imprevisible e inevitable, y se puede y se DEBE desbrozar y criticar para denunciar las arbitrariedades y las injusticias, para que cambie. Porque describir lo que hay sin entrar en el fondo ni poner en duda la forma es pernicioso y revela un concepto erróneo del Derecho y por ende de la función del jurista:

  • primero, porque es considerar el Derecho como fuerza mayor o caso fortuito en el sentido jurídico de estas expresiones, es decir, el Derecho como algo imprevisible o que previsto es inevitable,

o sea, un concepto ABSOLUTISTA DEL DERECHO,

  • y segundo, más aun, porque es considerar que da igual que el Derecho esté vacío,

o sea que da igual que el Derecho no sea Derecho, sino MARKETING JURÍDICO

Pero el Derecho en una democracia no es ni absolutista ni marketing jurídico, o no debería serlo. El Derecho proviene de personas, no del Destino ineluctable, y se puede y de DEBE cambiar, cuando está mal, y cuando no tiene nada detrás.

Pero a día de hoy son contados los análisis de las exenciones de las tasas que efectivamente ANALICEN las exenciones y obtengan consecuencias.  Se limitan a TRANSCRIBIR lo que hay en el RDL, como si de verdad lo que está en el BOE fuera Derecho, y sin extraer conclusiones. Porque cuando se analizan las exenciones se comprueba QUE NO HAY TALES EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SE VENDEN, e incluso que hay caso que no las hay an absoluto. Era obvio desde que salieron los sucesivos anteproyecto de ley de justicia gratuita, y en concreto el último que ahora se «adelanta» Anteproyecto de Ley de Asistencia Juridica Gratuita C.Ministros, y quiero pensar que los informes que han debido de entregar en fase de audiencia públicas las diversas instituciones jurídicas lo habrán puesto de manifiesto; y no digamos ya cuando lo que se «adelanta» no es siquiera lo que ese anteproyecto preveía, como es el caso de los accidentados.

Algo muy similar  sucedió con algo que se aprobó en la Ley 10/2012 de tasas y que TAMPOCO existe, y que se ha analizado en este blog en un post: una pretendida rebaja del 10 % en la tasa al que use medios telemáticos cuando resulta QUE NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS.  Es un ejemplo DE LIBRO de DERECHO INÚTIL, de MARKETING JURÍDICO. Se dice en la Ley de Tasas que al que use medios telemáticos al presentar los escritos a los tribunales le rebajan un 10 % y resulta que salvo casos contados NO hay tales medios porque el Estado no proporciona ni PERMITE otra vía de comunicación que la entrega física de escritos  por Registro General ¿y nadie lo dice? No, por lo visto basta con repetir que existe esa rebaja del 10 % en la ley, como si fuera irrelevante que sea falsa e inaplicable.  Como el preámbulo de la Ley de Tasas dice que se ofrece una rebaja del 10 % al que PREFIERA usar medios telemático, y el Sr. ministro de Justicia lo ha repetido, y hay un artículo de la ley que lo indica, da igual que cuando AUNQUE SE QUIERA no puedan usarse, ni por justiciables, ni por profesionales, porque no existen tales medios de comunicación con los juzgados salvo en casos contados. Y da igual, que en resúmenes de cómo es la normativa de tasas, se dirá una y otra vez que esta posibilidad de rebaja del 10 % existe, cuando es puro y simple Derecho inútil.

El que con falsa objetividad se limita a transcribir las falsas «exenciones» de una norma sin ir más allá incurre en la grave responsabilidad del que sabe o debería saber, y que colabora con la injusticia y la frivolidad jurídica por el sistema de no ponerlas de manifiesto.  Porque si estamos ante Derecho inútil,

estamos ante una PATOLOGÍA del Derecho,

como dice Martín Moreno en el artículo citado, «y como tal se debe tratar«.

Y ante una patología del Derecho, dice Martín Moreno,

«los juristas llamados a opinar sobre la producción normativa no pueden inhibirse, creyendo que invaden el margen de libre apreciación del legislador con consideraciones de oportunidad«.

Porque si el jurista se inhibe, añade Martín Moreno, se corre el riesgo de seguir agravando la desconfianza de los ciudadanos hacia su eficacia ordenadora.

Y si el jurista se inhibe, añado yo modestamente, no se pone coto a legislador injusto, arbritrario y frívolo. Y se irá a más, también en eso.

Verónica del Carpio Fiestas

www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, twitter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de las tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

Para evitar que el lector con prisas, o sea,

el lector,

lea un rollo, este post no es un post: es DOS.

1) un a modo de abstract como el que figura al inicio de los artículos científicos publicados en revistas con índice de impacto, incluso jurídicas, un abstract con contenido jurídico como es debido, y perdonen que no venga también en inglés,

y 2) un post al estilo de este blog últimamente, el “cachondeo- jurídico-sin-perjuicio-del-máximo-rigor-jurídico«, también llamado «intentar reír por no llorar«, al amparo, si se ha de citar a alguien, del filósofo Henri Bergson, del que luego meto una cita.

El lector decide si prefiere leer el abstract o seguir leyendo y aguantar el tirón. Yo en su lugar, no lo dudaría: abstract, dónde va a parar.

ABSTRACT (más largo de lo corriente).

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, introdujo en España por primera vez desde el derogado y mucho menos gravoso Decreto franquista de 1959, el pago de tasas notoriamente elevadas, para todas las persona físicas, y generalizó para las personas jurídicas. Ello fue rectificado en parte por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, con finalidad de “modular” (sic) las tasas exclusivamente a personas físicas y “adelantar” (sic) los beneficios de una futura e hipotética normativa de justicia gratuita, para lo cual se modificaron algunas cuantías y se ampliaron los umbrales de acceso a la justicia gratuita para concretos casos de personas físicas en función de los medios económicos, y se introdujo un sistema de exenciones por  vía de conceder justicia gratuita con independencia de capacidad económica a categorías de personas físicas escogidas al azar o al albur de presiones, en relación con pleitos concretos. Uno de los muchos defectos técnicos de ambas  normas conexas es  el palmario desconocimiento  del mecanismo legal para reconocer y denegar el beneficio de  justicia gratuita de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita, lo que ocasiona graves consecuencias de indefensión, entre otros casos que serán objeto de ulteriores análisis en posteriores artículos,  para gran número de justiciables con procedimientos ya iniciados. En concreto,

1º se hace de nuevo referencia al caso de los defendidos de oficio a los que se les exigen tasas porque legalmente “solicitar” el derecho a justicia gratuita” no es lo mismo ni simultáneo a “tener reconocido” ese derecho, y sólo están exentos de tasas los que tenga “reconocido el derecho»;

y 2º  se analiza el supuesto de los justiciables con procedimientos judiciales en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 10/2012 en los que el justiciable disponía en ese momento, y  al inicio del pleito, de medios económicos inferiores a los umbrales previstos en la Ley de Justicia Gratuita 1/1996 en su redacción previa a la reforma (dos veces el IPREM), pero pese a ello no siguió en su día la vía de la justicia gratuita, y por no haberla solicitado en su día, ahora ya legalmente no la puede pedir, por impedirlo la Ley 1/1996, en su artículo 8, de texto no modificado, el cual  no permite conceder justicia gratuita para recursos salvo que la situación económica de insuficiencia de recursos sea sobrevenida, que no es el caso.

El resultado  revela  o bien el más palmario desconocimiento por parte del legislador de la realidad jurídica española, en la que un significativo número de  justiciables  que podrían tener derecho a justicia gratuita son sin embargo defendidos por abogados que no son de oficio, bien porque los abogados de libre elección no sean retribuidos total o parcialmente por el justiciable, o bien por regir el sistema de cuota litis puro o mixto, o bien, y esto es aplicable, a ambos supuestos analizados, sencillamente, que al legislador le parece irrelevante la indefensión que su imprevisión de los dos casos genera y no ha considerado necesario subsanar nada, puesto que la situación de indefensión denunciada para estos dos supuestos no deriva de modificación alguna introducida por el RDL 3/2013, sino de la propia Ley de Tasas 10/2012.

* Fin del abstract (más largo de lo corriente) *

Llegados a este punto, y ante tal mecanismo de adaptación de la realidad a los reglamentos administrativos por parte del legislador, no puedo por menos que recordar al escritor francés Molière, en su obra “El médico imaginario”, citado, encima, por el filósofo también francés Henri Bergson, en su muy serio estudio titulado “La risa”, al analizar el filósofo, precisamente, el carácter risible de eso de los mecanismos de adaptación de la realidad a los reglamentos administrativos. Transcribo:

Es digna de recordar la respuesta que da Sganarelle a Geronte  cuando éste le hace observar que el corazón está en el lado izquierdo y el hígado en el derecho: «Sí, así era en otros tiempos, pero todo eso lo hemos cambiado y practicamos ahora la medicina con un método enteramente nuevo»”.

La diferencia entra el caso que cita el filósofo Bergson y lo que ahora tenemos es que en uno se habla de Medicina y ahora hablamos de Derecho. Ah, no, que hay otra diferencia: que el caso que cita Bergson es el de una comedia de Molière, con personajes inventados, y lo que ahora tenemos no es una obra literaria, sino la realidad, y no, los perjuicios no los sufren personajes inventados, sino personas reales, con rostro y nombre.

Pero sí, lo que  legislador practica  “con un método enteramente nuevo”, es el Derecho y el sistema es el mismo: si la realidad no coincide con los planteamientos, el sistema es fácil, tan fácil como que directamente se prescinde de la realidad.

Claro que en nuestro caso, eso de prescindir de la realidad es a costa de los más débiles, que, directamente, no cuentan, por mucho que se alce la voz una y otra vez de todos los operadores jurídicos, que hoy sin ir más lejos todas las asociaciones de jueces y fiscales en reunión con el Sr. Ministro de Justicia le han pedido infructuosamente que se deroguen las tasas, pero es una voz que no oyen los que tendrían que oírla. 

Porque, triste es decirlo,

algunos políticos son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Y ahora el post, si es que alguien tiene ganas de seguir leyendo la parte que pretende sin éxito ser divertida de este post y que se hace al amparo del filósofo Henri Bergson, el cual en su conocida monografía ya citada titulada “La risa” sostiene que es risible el sistema de quienes, como ciertos legisladores y funcionarios, insisten en  adaptar la realidad a los reglamentos administrativos, pero como a quien esto firma no le hace ninguna gracia lo que acaba de denunciar supra y se teme que a los lectores tampoco, con el solo ánimo de  intentar no desmentir a filósofo tan internacionalmente reconocido, se procede a decir más o menos lo mismo en forma pseudograciosa y ampliando con argumentos jurídicos, ejemplos reales y detalles técnicos, a ver si así hace más gracia y es risible.

O sea que ahora puede el lector proceder si quiere a leer la parte, digo, que es una novela negra, negrísima, diríamos incluso novela de terror, porque da mucho miedo, llamada

El ​caso de los pobres pobres

que dema​ndaron cuando no hab​ía tasas

(título versión corta)

o bien

El ​horripilante caso de los que dema​ndaron

sin haber pedido justicia gratuita

cuando no hab​ía tasas

pese a tene​r en su día la posibilidad de que le hubiera concedido justicia gratuita y poder en teoría tenerla ahora

y ahora se encuentran a mitad de pleito con que han salido tasas

y ya no pueden pedir justicia gratuita para los recursos y por tanto tienen que pagar tasas para recurrir

(título versión larga)

[-Que nos va a contar usted aquí una novela. Me lo temía.

-Bueno, lo dejo en cuento. Uno de terror que no es ningún cuento. La inverosimilitud es un privilegio del que suele abusar la realidad, decía Borges, y es que asombrosamente hemos llegado a un punto en el que el Derecho descrito con escrupuloso rigor parece una rama de la literatura fantástica.]

El ​caso de los pobres pobres que dema​ndaron cuando no hab​ía tasas, he puesto al final como título de post, parte segunda. Pobres somos todos, incluso el Estado de Derecho

-pobre Estado de Derecho-,

que a todos nos han puesto tasas aunque hay pobres y pobres, y yo ahora me refiero a los pobres más pobres, a los

legalmente pobres,

los que gozan, o gozarían, del beneficio de justicia gratuita.

Aclaro que eso de pobres ya no se usa en la terminología procesal desde allá como 1984, que antes era el beneficio de pobreza o litigar por pobre y ahora es beneficio de justicia gratuita porque está científicamente comprobado por lo visto, lector, que

un pobre deja de ser pobre solo con que se le deje de llamar pobre,

y/o que

lo ofensivo no es SER pobre sino que a uno LO LLAMEN pobre.

No, en realidad

yo me refiero más concretamente a los que NO tienen beneficio de justicia gratuita, pero podrían haberlo tenido de haberlo pedido, pero no lo pidieron porque cuando empezó su pleito antes o muuuuuuucho antes de la Ley de Tasas no solo es que no hubiera tasas sino que si hace tiempo de esto, pongamos, menos de un añito, las tasas incluso eran totalmente imprevisibles.

Vamos, que me refiero al caso, por ejemplo, de

  • usted, abogado/a, que está llevando el pleito gratis a un pariente o amigo que carece de medios económicos, porque para qué iba a pedir abogado de oficio, y que le designaran a uno desconocido, estando usted en su círculo familiar o de amistad y que no le iba a cobrar
  • o de usted, abogado/a, que llegó a un acuerdo con ese conocido sin medios que había sufrido un accidente para hacerle miniprecio de amigo a cambio de un porcentaje de lo que como indemnización  se saque y cuando se saque si se saca, o de usted, abogado que tiene un despacho que lleva a cuota litis demandas de negligencias médicas o expropiaciones
  • o de usted, abogado/a de una asociación que lleva los pleitos a colectivos desfavorecidos tales como inmigrantes sin papeles o marginados, sin que los justiciables paguen un euro, puesto que es usted abogado voluntario de esa asociación o bien cobra usted de la asociación que presta asistencia jurídica gratis y especializada a esos justiciables sin medios
  • o de usted, abogado/a, que  presta sus servicios sin cobrar en todo o en parte al justiciable, por ejemplo porque es usted de esos abogados/as concertados con las compañías de seguros que cubren defensa jurídica pero que resulta que no cubren tasas, o porque haya usted contratado con el justiciable a los precios populares previamente concertados con asociaciones o entidades del tipo que sea, como las abogadas/as que han llegado a un acuerdo con la asociación Themis para llevar pleitos de familia y análogos a mujeres escasas de fondos y sobradas de problemas.

Cuando apenas nos habíamos recuperado del problemilla del plaf-shock de que

puedan legalmente obligar a pagar tasas a los que YA tiene pedido el beneficio de justicia gratuita,

PERO NO lo tiene concedido,

y que no solo puedan pedirles tasas, sino que en efecto se les esté exigiendo

porque está en la normativa en efecto hacerlo así, algo que es una cuestión menor, insignificante, que no ha merecido la atención siquiera de la Defensora del Pueblo, para qué, porque para qué la Defensora del Pueblo se va a molestar en poner de manifiesto que se piden tasas a los defendidos del oficio, y que pena, porque el problemilla continúa porque no se ha modificado nada al respecto con el RDL 3/2013, vaya, qué pena, cuestión digo que en cambio sí  que ha sido tratada en este blog en el post de lamentable título al que me remito para evitar innecesarias repeticiones

J’accuse que resulta que se están exigiendo tasas a los que van defendidos de oficio, anda, qué cosas

  • problema del que por lo visto no tiene noticia el señor Ministro de Justicia, prueba de que no solo desconoce la realidad de los procedimientos judiciales en España –cosa que sospechábamos unos cuantos-, sino de que también desconoce el mecanismo legal y práctico por el cual se solicita, se tramita y se concede la justicia gratuita –cosa que, para qué vamos a decir que no, también sospechábamos-,
  • ni, a lo que parece, tampoco la señora Defensora del Pueblo, puesto que el problemilla de que queden indefensos y se exijan tasas a los más débiles, a los de oficio, no lo mencionó siquiera en sus famosas «recomendaciones» sobre tasas objeto de exhaustivo análisis jurídico en otro post de este blog, “recomendaciones” por cierto que, pese a no detectar siquiera este problemilla y otros muchos tampoco, resulta que además, vaya, que tampoco siquiera han sido acogidas por el Ministerio, no obstante lo cual la Defensora del Pueblo dice estar ya satisfecha con la decisión al  respecto del partido político que la nombró y no recurre al Tribunal Constitucional la Ley de Tasas 10/2012 porque a su entender resulta que ya está todo arreglado y ya es todo constitucional aunque ni siquiera le hayan hecho caso en sus minirecomendaciones (sí, lector, a mí esto también me suena muy, muy raro y tampoco lo entiendo mucho, y eso que yo tuve el honor, en fin, digamos el honor, de ser recibida allá por octubre pasado por esta señora para hablar de tasas y pedirle que recurriera, como ya he contado en un par de posts)
  • ni ese problemilla tampoco ha sido por supuesto solucionado en el RDL 3/2013, porque lo han dejado igual salvo en el caso concreto de las víctimas de violencia de género

topamos con OTRO PROBLEMILLA IGUALMENTE MENOR que casi diría es que del mismo nulo interés. RESULTA QUE la Ley se aplica a los pleitos vivos,

pero con la peor retroactividad posible

y encima sin que lo diga expresamente

pero sin que haya por dónde escaparse

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas (o sea, el 22 de noviembre de 2012, día siguiente de la publicación de la ley, que no se crean solo porque lo dicen desde el Ministerio, y repiten los desinformados, la bobada esa de que «la ley en la práctica solo entró en vigor cuando se aprobaron los impresos para el pago») resultaba que mucha gente se había metido ya en pleitos, incluso desde muchos años antes, con abogados gratuitos, semigratuitos o a cuota litis, y por ese motivo no pidió justicia gratuita en su día. Y ahora, a mitad de pleito, estén en la fase que estén

zas,

T-A-S-A-S,

y sin poder pedir ya justicia gratuita

porque no es que hayan venido a peor fortuna,

sino que

NUNCA LA TUVIERON.

Por supuesto, claro, cierto, que la Ley  de Tasas 10/2012 exime de pago de tasas a los que tengan “reconocido” el beneficio de  justicia gratuita –lástima, sí, que reconocer y pedir no sea en la propia normativa ni lo mismo ni algo simultáneo, y que el Ministro y la Defensora del Pueblo no lo sepan o no les importe, y cierto que el Real Decreto-ley 3/2013 sigue el mismo criterio. Y cierto es que ambos textos establecen unos “umbrales” de acceso a la justicia gratuita por niveles económicos. Sí, unos umbrales, por cierto, ridículos, antes y después de la reforma por RDL 3/2013.

Ley 10/2012. Artículo 4, sobre exenciones de la tasa, que «2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a.      Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora».

Sí, repito para general conocimiento y me pongo seria, que la reforma-maquillaje del RDL 3/2013 sigue sin solucionar un problema gravísimo:

que obligan a pagar tasas a los que van defendidos DE OFICIO, porque la ley sólo exime de pago de tasas a quien tiene RECONOCIDO el derecho a la justicia gratuita, no SOLICITADO, porque ni petición y concesión son simultáneas ni la concesión es automática, ni puede serlo, dado que se establece expresamente un mecanismo de acreditación documental de la insuficiencia de recursos, y mientras, se efectúa una designación PROVISIONAL de abogado y procurador de oficio, QUE NO ES RECONOCIMIENTO Y QUE NO EXIME DE TASAS, y entre la petición y la solicitud puede pasar MAS DE UN AÑO.

No puede haber ejemplo más claro de las siguientes dos cosas:

1) el profundo desconocimiento que tiene el Ministerio de Justicia de su propia normativa y de la práctica de su sector. De la normativa, porque desde que se aprobó la Ley 1/1996 hay un sistema de acreditación documental que exige que petición y concesión del beneficio de justicia gratuita no sean simultáneos, y es más, otro tanto prevé el anteproyecto de justicia gratuita en marcha que el propio ministerio tiene en fase prelegislativa, el anteproyecto ahora parcialmente “adelantado” en su entrada en vigor. Y de la práctica, porque no solo es bien sabido por cualquiera que tenga un mínimo conocimiento de cómo va esto que se tarda en muchos sitios meses e incluso MÁS DE UN AÑO   en conceder el beneficio de justicia gratuita, sino que incluso el Consejo de Estado ha recogido esa demora en el informe previo a la Ley de Tasas.

Pero, claro, es que el Ministerio NO sabe cómo funciona la Justicia Gratuita porque resulta que NO la sufraga él, sino las Comunidades Autónomas con competencias transferidas; uno de los muchos motivos, por cierto, de que sea un ridículo pretexto que se pretenda justificar las tasas para hacer frente al coste del turno de oficio, porque lo pagan las CCAA y las tasas las cobra el Estado y no están previstas transferencias.

2) la sordena del Ministerio de Justicia, porque esta barbarided insigne, terrible muestra de indefensión manifiesta para los más débiles, ha sido denunciada hasta por Colegios de Abogados y asociaciones de consumidores, y está recogida como problema por los “acuerdos” que jueces y/o secretarios judiciales han ido adoptando para intentar buscar soluciones a la tremenda inseguridad jurídica que provocó la ley 10/2012, por su increíble deficiencia técnica, y que sigue provocando el RDL 3/2013.

Y salvo error u omisión, la única excepción a esto son las mujeres víctimas de violencia doméstica, excepción de tasas, deducida de su incorporación como beneficiarias de justicia gratuita, introducida en el RDL 3/2013. Y por cierto, que la propia redacción de esta concreta excepción demuestra que el Ministerio de Justicia SABE muy bien que petición de beneficio de justicia gratuita y concesión NO son simultáneos.

Tome nota, lector –o no tome nota, a quién le importa que se pidan tasas a los defendidos de oficio- y sigo.

Artículo 3. de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, que era lo vigente cuando entró en vigor la Ley de Tasas 10/2012:

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

-¿Qué lío, no? Aquí se habla de salario mínimo interprofesional, y en otros sitios del IPREM raro ese.

-No se me despiste, que otro día se lo explico, y quédese con la copla: que entre salario mínimo e IPREM, detallitos, y que puede usted comprobarlo en cuantías aquí. Vamos a lo que importa. Se habla de DOBLE del salario mínimo, o  sea, primo hermano del DOBLE del IPREM.

Esos son los límites de acceso a la justicia gratuita hasta el día en que entró en vigor el RDL 3/2013 y los límites que permitían el acceso a la justicia gratuita y a la consecuente exención de tasas tras la Ley de Tasas 10/2012. Las cuantías concretas del SMI o el IPREM salen cada año (salvo cuando el Gobierno decide no actualizarlo, que el IPREM no es obligatorio actualizarlo, y de hecho no está actualizado); por tanto para saber si uno habría podido tener derecho a justicia gratuita-y por tanto si no lo pidió ya no lo puede pedir después, ni ahora, salvo que haya venido a peor fortuna-  tiene que comprobar si los ingresos brutos de su unidad familiar superaban o no lo del doble del IPREM del año en que empezó el pleito.

-¿Y entonces de dónde he sacado yo eso de que se había subido a dos veces y media el IPREM? ¿A ver si va a  que el Sr. Ministro está vendiendo humo?

-Pues sí, humo está vendiendo y en muchos puntos; en casi todos. En concreto, eso de las subidas de umbrales es, primero falso absolutamente para personas físicas sin familia, que queda igual, es decir, que sigue en 2 veces el IPREM; y segundo, sí sube para familias de menos de 4 personas a 2,5 veces el IPREM y de más de 4 personas a 3 veces el IPREM Brutos y sin gastos, claro. Se lo copio:

El IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, está para 2013 en lo mismo que estaba para 2012, porque no lo han subido:

    • 532,51 € mensuales o bien
    • 6.390,13 €/anuales sin pagas extras o bien
    • 7.455,14 €/anuales con pagas extras
  • Y por tanto dos veces el IPREM  es el umbral aplicable a las personas físicas no integradas en una unidad familiar: 1.065,02€/mes, 12.780,26€/año sin pagas extras, o 14.910,28€/año con pagas extra.

Y sí, esto de dos veces IPREM era exactamente así también para cualquier familia, antes del RDL 3/2013. Ahora, loado sea el cielo, se acabó para siempre el problema –dicen- porque se matiza por número de integrantes de las familias, para todos aquellos, claro, que tengan familia, 

  • Unidades familiares de cuatro miembros o menos: ingresos brutos de todos sus miembros en total inferiores a 2,5 el IPREM 1.331.27€/mes brutos entre todos, o 15.975,32€/año sin pagas extras, o 18.637,85€/año con pagas extra.
  • Y si son más de cuatro de familia, 3 veces el IPREM, a saber, 1.597,53€/mes, o 19.170,39€/año sin pagas extras, o 22.365,42€/año con pagas extras.

Éstas son las cifras. En un país con seis millones de parados y con un sueldo medio de 25.000€/año se entiende que las familias que ganan esto pueden y deben pagar tasas para acceder al derecho fundamental al acceso a la jurisdicción contenido en el artículo 24 de la Constitución, porque en eso consiste, por lo visto, la solidaridad.

¿Recuerdo una vez más que el acceso a los tribunales es la misma esencia del Estado de Derecho? ¿Ya lo sabía? Pues que alguien se lo diga a los del Ministerio de Justicia, que se les ha olvidado.

Pero a lo que iba, veamos el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, un artículo que no ha tenido más redacción que ésta, la del año 1996:

Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.

No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

La conclusión entonces es clarísima: quien no pidió el beneficio de justicia gratuita para demandar teniendo derecho a ello por ganar menos del doble del IPREM  en el momento en el que se inició el pleito, EN UNA ÉPOCA EN QUE NI HABÍA TASAS NI ERAN PREVISIBLES y era por tanto posible demandar sin incurrir en costes si se llegaba a un acuerdo con el abogado y el procurador, se queda sin posibilidad de solicitar ese beneficio de justicia gratuita para los recursos, sean de apelación o al Tribunal Supremo o del tipo que sea, salvo que “las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél [el beneficio de justicia gratuita” sobrevinieron con posterioridad, es decir, salvo que se dé el caso de lo que lo que técnicamente se ha llamado toda la vida, “venir a peor fortuna”.

Un recurso de apelación son 800€ y uno  de casación de 1.200€, MÁS su variable en ambos casos (0,5% de la cuantía procesal desde la Ley de Tasas 10/2012 hasta que se modificó sólo para personas físicas ese variable a 0,10%, con un límite antes de esa reforma de variable de 10.000€ que ahora ha quedado en 2.000€ para personas físicas. Y  en Civil  habitual es  tener que ir a la vez por casación e infracción procesal, es decir, que solo de fijo hay que pagar 2.400€, más la variable, y esta última ahora tiene un límite para personas físicas de 2.000€ (calculen: 2.400 + 2.000 = 4.400€) y para personas jurídicas, PYMES incluidas de 10.000€ de variable (calculen: 2.400 +  10.000 = 12.400€).

Y por ejemplo, una apelación por cuantía indeterminada “baja” tras la “modulación” por RDL 2/2013 de 890€ a 818€, para que lo pague una persona física.

¿A usted, lector, también la parece raro eso de que el legislador no haya pensado que hay pleitos a medias cuando introdujo eso de las tasas? Porque un pleito vivo  empieza en demanda y acaba en sentencia firme, o por cualquiera de las vías legales de finalización de procedimiento, que incluyen, como es lógico, los recursos a  tribunales superiores. Y los pleitos duran años, muchos años.

Voy a mirar mejor, que a ver si aquí va a haber algo que no esté bien y nos sirva para agarrarnos.

Veamos. Primero, la Ley de Tasas 10/2012.

  • Dos disposiciones transitorias, una de ellas sobre postulación de funcionarios públicos en contencioso-administrativo, que vaya usted a saber por qué metieron aquí en una Ley de Tasas, pero que nos dice claramente que esa obligación de postulación no es aplicable a «En los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley«, o sea que sí nos dice algo sobre pleitos en vigor, pero nada que nos interese, salvo dejarnos claro que no ha querido regular nada de lo que trata este post, y la segunda disposición transitoria, que va sobre no sé qué de detergentes.

[-¿Sobre detergenteeeeeeees? ¿Pero qué me está contando?

-Pues sí que es raro, sí. ¿A ver? Ah, sí, pero es sobre las tasas de toxicología,no las judiciales; quién sabe si también son malísimas pero nadie les ha prestado atención.]

Y ninguna disposición transitoria más  Y qué pena que sea así la cosa. Porqueresulta entonces que sí, que las nuevas tasas introducidas por Ley 10/2012 eran y son aplicables tal cual a todos, incluyendo a aquellos a quienes un abogado particular  les llevaba el pleito total o parcialmente gratis, cuando podrían haber ido defendido de oficio.

Veamos ahora, el RDL 3/2013. ¿A ver sus disposiciones transitorias? Pues no, tampoco en ellas se dice nada al respecto.

 

Resumiendo, que el justiciable que le ahorró al Estado en su día el coste de su defensa y representación de oficio buscando otra solución, héteme aquí que, precisamente por eso, ya no puede evitarse las tasas y si tiene el dinero bien, y si no, hala, colectas como ya hay quien está haciendo o que se las apañe como pueda, y si no, hala, adiós al recurso y a otra cosa.

Porque, repito para ver si a base de insistir alguien se entera de cómo es el panorama de los pleitos en España,  son innumerables los pleitos que se llevan en España con abogados gratuitos o semigratuitos, o de asociaciones, o con abogados que cobran al final, cuando ganan y si ganan, a cuota litis.

Y que por supuesto, abogados los que cobran que  no cobran ni de lejos lo que los abogados del importante despacho donde trabajan tanto el hijo de quien yo me sé como el abogado que defendió al kamikaze indultado.

[-Pst, señora bloguera, pero qué cuento de misterio es éste en el que nos dice quiénes son los muertos jurídicos, y cuál es el arma del crimen jurídico, pero no nos dice quiénes son los autores del crimen jurídico.

-Disculpe. ¿Ha oído usted hablar de las novelas abiertas, que dejan las cosas a la imaginación del lector, sobre todo los finales? Pues vamos a hacer una cosa, y así pone usted de su parte. Yo pongo

las líneas de puntos

y usted rellena a mano con el nombre o los nombres que usted quiera -porque no creerá usted que esto es cosa de UNO SOLO- y así señala con el

DEDO ACUSADOR El dedo acusador versión dibujo

a quien considere oportuno. Ahí va, clasificado jurídicamente en las tres categorías habituales:

Autor/es  ………………………………………………………………

 Cómplice/es …………………………………………………………..

 Encubridor/es ……………………………………………………….

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, twitter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de las tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

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Verónica del Carpio Fiestas

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