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Adjunto texto completo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real decreto-ley 1/2107 de cláusula suelo RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD RDL 1-2017. El texto del recurso no es sencillo que lo encuentre en otro sitio aparte de aquí, porque la ley no exige que el Tribunal Constitucional, los partidos o las Cortes difundan en forma oficial y fácilmente accesible los recursos de inconstitucionalidad contra normas estatales de rango de ley, ni tampoco los sucesivos informes oficiales que al respecto deben emitir diversas instituciones dirigidos al Tribunal Constitucional. Tenemos una legislación de transparencia tan incomprensible y coja que solo es posible saber en virtud de qué argumentos decide el Tribunal Constitucional si el propio recurrente o quienes emitan los sucesivos informes buenamente tienen a bien difundir o filtrar recurso e informes; y si bien es posible saber en detalle, y se retransmite hasta en directo, qué dicen el Gobierno y los partidos al votar una norma con rango de ley, e incluso las enmiendas son públicas, paradójicamente no podemos saber oficialmente qué dicen, qué piden y qué argumentan Gobierno y partidos al recurrir una ley al Tribunal Constitucional o al oponerse al recurso, es decir, que no sabemos qué hacen exactamente ni si lo hacen bien o mal, ni tampoco  es posible saber sobre qué peticiones y argumentos realmente decidirá el Tribunal Constitucional ni como va el tema una vez que el recurso se ha admitido a trámite.

Es decir, que la responsabilidad política de Gobierno y partidos sobre qué sucede con las leyes pasa legalmente a ser opaca tan pronto sale una ley de las Cortes.

Urge cambiar este sistema porque verdaderamente no hay por dónde cogerlo.

Por no haber ni siquiera hay estadísticas oficiales sobre qué y quién recurre, o yo no he dado con ellas; así que hablo en esto por datos de recopilación propia. Según mis cuentas, si no voy errada, este es nada menos que el primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una norma estatal con rango ley por una oposición parlamentaria que no sea el PSOE o el PP en muchas décadas, y, además, el primer recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal interpuesto por Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea. Puesto que no hay listado oficial, o no doy con él, ni nadie a quien he preguntado lo sabe, no queda otra que mirar el listado de admisión a trámite de recursos publicado en el BOE, y solo veo, en lo que respecta a Podemos y las llamadas confluencias, aparte de este recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, uno contra una ley autonómica de la Comunidad de Madrid -resuelto con la asombrosa velocidad de cinco meses, y en contra, por el Tribunal Constitucional- y otra de la de Aragón; si mis datos son correctos, no hay más, y ningún otro contra ley estatal.

Sorprende que un acto de tal relevancia jurídica, institucional y constitucional, el primer recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal interpuesto por Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea, y, en general, por la oposición no PP-PSOE en mucho tiempo, no haya dado lugar a la presencia física de su secretario general en el acto de presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional; pero, en fin, presentado quedó,  y de ello me congratulo enormemente. Y con estas firmas:

recurso hoja 1ª

El recurso  contra el falazmente denominado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y digo falazmente porque no contiene medida alguna urgente de protección de consumidores, fue interpuesto con fecha 20 de abril de 2017 y ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 9 de mayo de 2017, publicada en el BOE  con fecha 15 de mayo.

boe

Podría hacer una broma sobre eso de que del primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una ley estatal por Podemos y confluencias se haya publicado en BOE la providencia de admisión un 15-M, pero no lo voy a hacer.

Voy a analizar esto partiendo de unos conceptos básicos.

1.- Sobre quién puede y debe recurrir leyes estatales inconstitucionales al Tribunal Constitucional

  • Los únicos que puede interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales son las personas e instituciones que dispone el artículo 162.1 a de la Constitución: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
  • Es muy importante que quede claro lo que esto significa: que los particulares estamos en manos de los partidos y no tenemos vía ninguna mínimamente efectiva de acceso al Tribunal Constitucional para intentar que se declare la inconstitucionalidad de leyes estatales.
  • Los particulares solo tenemos algo totalmente ineficaz, por necesidad de pleito específico que nos afecte personalmente y de agotarlo y por las tendentes a cero probabilidades de prosperabilidad, aparte de por la larguísima duración: el recurso de amparo cuando se nos aplica en concreto en un procedimiento judicial una ley inconstitucional. Y los recursos de amparo no solo exigen que haya un pleito en el que intervengamos, que ese pleito incluya esa norma como decisiva, agotar toda la vía judicial completa y luego tener que ir al Tribunal Constitucional, o sea, muchos años, y dinero si no se tiene derecho a justicia gratuita, sino que, además, según estadísticas oficiales del Tribunal Constitucional, el 99 por 100 de los recursos de amparo no son siquiera admitidos a trámite; y luego sobre ese 1 por 100 restante puede el TC decir que no o que sí, y que diga que sí con efectos de nulidad de leyes es tan poco menos que imposible que sale en los periódicos cuando sucede. Existe también la vía de la cuestión de inconstitucionalidad que interponen jueces, pero también exige que haya un pleito, en todo caso la decisión de plantearla es solo del propio juez que lleva el asunto, no del particular y, además, con frecuencia, cuando se plantean, también son inadmitidos por el Tribunal Constitucional.
  • Los particulares estamos, pues, en manos de los partidos políticos para conseguir que se anulen leyes estatales. Dado que el defensor del Pueblo -la actual defensora y sus predecesores-, única institución en teoría no política e independiente de los partidos con posibilidades de recurrir al Tribunal Constitucional, ha hecho dejación permanente y completa de su facultad y deber constitucional de recurrir, y viene siendo así, salvo excepciones contadas con los dedos de una mano desde que empezaron los recursos de inconstitucionalidad hace más de 30 años, estamos, pues, repito, en manos de los partidos políticos para conseguir que se anulen leyes estatales.
  • Todos los recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales se admiten a trámite, a diferencia de los recurso de amparo, porque no se analiza por el TC más que a grandes rasgos que lleva las cincuenta firmas necesarias y poco más. No constan, que yo sepa, antecedentes de inadmisión de ningún recurso de inconstitucionalidad; luego la admisión no es lo noticiable, sino que lo noticiable sería la inadmisión. Por supuesto, no hay que confundir admisión a trámite con que den la razón finalmente; es solo que se va a tramitar.
  • No tenemos que olvidar nunca en cualquier análisis jurídico-político y en política en general ese número mágico de cincuenta diputados estatales o senadores: con cincuenta diputados estatales o senadores en total un partido -o una coalición, o una alianza política del tipo que sea- puede conseguir llevar al Tribunal Constitucional leyes que considera inconstitucionales, y si no los tiene, no tiene nada que hacer.  Salvo que gobierne en una Comunidad Autónoma, claro, y que pueda recurrir desde ahí como Gobierno autonómico o como asamblea autonómica. Pero desde las Cortes SOLO teniendo un mínimo de cincuenta diputados estatales o cincuenta senadores, es decir, cincuenta parlamentarios estatales en total entre unos y otros pueden recurrir al Tribunal Constitucional leyes estatales.
  • Es absolutamente esencial la labor de control constitucional que puede Y DEBE efectuar aquel partido o aquella alianza parlamentaria de la oposición parlamentaria que tenga más de cincuenta diputados o senadores estatales, porque a nosotros los particulares no nos es posible que la ejerzamos, y nadie más puede hacerlo.
  • En esta legislatura, salvo error, y aparte de PP y PSOE, solo reúnen ese número Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea; es decir, que yendo en solitario solo ese partido y confluencias puede recurrir al Tribunal Constitucional leyes inconstitucionales. En sus manos estamos para que no queden sin recurrir leyes inconstitucionales.
  • Un partido político o una alianza parlamentaria está cumpliendo con su deber político, un deber especialmente importante, absolutamente esencial, cuando SOLO puede hacerlo ese partido o esa alianza, y va en el sueldo tener que dedicar muchas horas de estudio y análisis para recurrir. Porque eso no se analiza y redacta en dos minutos, precisamente; lleva su tiempo y su esfuerzo, pero hay que hacerlo y se tiene que ser consciente de que hay que hacerlo. Y hay que hacerlo aunque dé lugar al mismo espacio en prensa y al mismo revuelo en redes sociales que una de tantas proposiciones no de ley, o sea, la absoluta nada jurídica, que lleva un par horitas redactar, y que periodistas y legos en Derecho creen,  o son inducidos a creer una y otra vez por todos los partidos, que una proposicion no de ley es equivalente a una reforma legislativa de verdad.
  • Tiene que quedar claro que los partidos que votaran en contra de una ley y alegaran que es inconstitucional al votar que no, y que pudiendo recurrir al TC por tener el número suficiente de parlamentarios no recurran estarían defraudando y engañando a la ciudadanía. Y su actuación sería exactamente igual que aquellos partidos que votan a favor de una ley inconstitucional o se abstienen y con su abstención dan lugar a la aprobación; o peor, incluso, porque a su pasividad añaden la verborrea engañosa. Estarían pues incumpliendo su deber constitucional de control de las leyes, un deber que la ley confiere a los diputados estatales y senadores de forma individual, y no a partidos; y además induciendo a error y haciendo dejación de su responsabilidad constitucional.

2.- Sobre qué efectos tienen la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales

  • Las leyes estatales no se suspenden ni se pueden suspender por haber sido admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad.
  • Contrástese con la esencial diferencia con el caso de las leyes autonómicas, que pueden ser, y son habitualmente, suspendidas por el Tribunal Constitucional temporal o indefinidamente; conforme al artículo 162  de la Constitución, temporalmente incluso a mera alegación del presidente del Gobierno y sin opción al no del TC.
  • Por tanto las leyes estatales pueden estar indefinidamente en vigor y APLICÁNDOSE incluso si son recurridas al Tribunal Constitucional.
  • Y el Tribunal Constitucional no está obligado a dictar sentencia en plazo alguno, y es habitual y cotidiano dictar sentencias muchos años después e incluso, en  repugnante caso de denegación de Justicia también habitual y cotidiano, directamente no dictarlas alegando que, con el transcurso del tiempo que el propio TC ha dejado trascurrir maliciosa o negligentemente, ya no tiene sentido dictar sentencia porque la ley recurrida ha cambiado en un punto o una coma; y a esta burla del Tribunal Constitucional que hace dejación de sus funciones en connivencia con los Gobiernos y que nos deja indefensos y con cara de tontos se le llama técnicamente «carencia sobrevenida de objeto».
  • La situación en relación con el real decreto-ley 1/2017 es, pues, que, incluso tras recurrirse una ley estatal inconstitucional, sigue y seguirá aplicándose de forma indefinida, hasta que al Tribunal Constitucional le dé la realísima gana de dictar sentencia, en dos años o en ocho o cuando sea; es decir, que no es solución inmediata el recurso, ni excluye que para solucionar el problema haya que intentar otras vías, incluyendo más reformas legislativas.
  • Así que debe quedar muy claro que un recurso de inconstitucionalidad contra una norma estatal con rango de ley no cambia nada las cosas, de momento. Pero lo que proporciona son dos cosas muy distintas y muy importantes:
    • 1. una posibilidad de que en un futuro imprevisiblemente lejano  cambien jurídicamente las leyes recurridas por ser declaradas inconstitucionales, si bien en la mayoría de los casos sin efectos retroactivos por mucho que se haya tardado por el TC en resolver y esa tardanza haya causados perjuicios y
    • 2.  permite constatar si tienen o no sentido de la responsabilidad institucional, constitucional y jurídica de su papel quienes votan en contra de leyes inconstitucionales, o si se limitan a la cháchara política.

Es bueno constatar en el caso que nos ocupa que se han asumido las responsabilidades institucionales, constitucionales y jurídicas por quienes han recurrido.

3.- Cómo es este recurso de inconstitucionalidad concreto y qué va a pasar con él

  • Han intervenido en la redacción del recurso juristas profundamente conocedores de la realidad jurídica hipotecaria y del Derecho Europeo; aparte de que hayan podido intervenir en la redaccion otros juristas, firman el recurso cinco abogados, y no puedo dejar de mencionar a uno de ellos, Dionisio Moreno. abogados

Dionisio Moreno es un abogado de Barcelona, al que los consumidores y abogados españoles le deben mucho y es de justicia reconocérselo. Abogado que se define a sí mismo como abogado modesto, fue nada menos que el abogado del famoso caso Aziz, el primero que dio lugar a la primera sentencia en materia de Derecho Hipotecario por el TJUE, que revolucionó para siempre el Derecho Hipotecario de España. Su conocimiento del tema es indiscutible. Si el Tribunal Constitucional desoye los argumentos de este recurso no podremos por menos que acordarnos de que ese mismo Tribunal Constitucional se negó a considerar que la normativa hipotecaria española causaba indefensión; esa misma normativa hipotecaria que el TJUE dijo luego que sí causaba indefensión.

  • ¿Qué pronóstico puede hacerse sobre el recurso? Lo digo claramente: ningún pronóstico es posible, o no soy adivina. Lo que sí sé es que en mi extenso análisis del real decreto ley en post anterior expuse mi opinión de que el real decreto-ley era inconstitucional por varios motivos, y lo hice argumentadamente, y a lo ya dicho me remito; y he leído varios argumentos más de peso en el recurso. Llevo treinta años de ejercicio de la abogacía; solo espero que el Tribunal Constitucional tenga a bien dictar sentencia antes de que pasen otros treinta o nos jubilemos todos, incluyendo los cincuenta parlamentarios que firman el recurso, Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, y los restantes diputados que por accion u omisión dieron lugar a la convalidación del real decreto-ley .

Porque, esto no se olvide, es un real decreto-ley y por tanto primero lo aprobó el Gobierno y luego lo convalidó el Congreso, como dice la Constitución.

4.- ¿Y qué votaron los demás partidos sobre el real decreto-ley?

¿Usted cree que esto de qué votaron en relación con el real decreto-ley es ya noticia antigua y sin interés, porque es de enero de 2017? No se equivoque, porque no solo siempre es importante saber qué hicieron los partidos por el Estado de Derecho, por los derechos de los consumidores y la eficacia del Derecho del Consumo, por la separación de poderes y por el cumplimiento de sentencias europeas,  sino que estamos en un tema de candente actualidad, y no solo porque en estos momentos se esté viendo qué hacer con las centenares de miles de demandas de presentación inmediata al haber resultado inútil el real decreto-ley, como predijmos muchos en su momento, y no hacía falta ser adivina para predecirlo.

Lea lo que sucedió, y le sonará bastante. Le sonará a apoyos al Gobierno y a la banca, vestidos o disfrazados de buena voluntad.

Porque ya sabemos que este recurso lo han interpuesto cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, que votó en contra de la convalidación del real decreto-ley.

Pero si han recurrido es porque se convalidó, y se convalidó porque hubo otros partidos que votaron a favor o se abstuvieron; en las convalidaciones de reales decretos-leyes, como en el nombramiento de presidentes del Gobierno, la abstencion es un sí.

Un real decreto-ley pro-banca de libro, que constituye un ataque frontal a la separación de poderes, que no incluye absolutamente ningún mecanismo arbitral ni de ningún tipo ni impone obligación alguna a la banca, que se limita a conceder una moratoria a la banca limitando expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores y cambiando el sistema de costas procesales en beneficio de la banca,  que no sanciona a la banca ni preve sanciones, que da la posibilidad a la banca de crear un mecanismo de pago con meses de retraso que no es supervisado, que da igual si la banca hace algo o deja de hacerlo y que encima permite al Gobierno modificar por vía reglamentaria nada menos que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de Consumo para aplicar este «sistema» a otros casos; un real decreto-ley que a todas luces incumple e inaplica la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 que analicé exhaustivamente en este otro post; un real decreto-ley que fue tachado de pantomima por asociaciones de consumidores unánimemente opuestas y que efectivamente no ha solucionado nada de nada hasta el punto de que los tribunales están horrorizados pensando en la que se les echa encima de demandas; un real decreto-ley que es todo eso y todo lo que analicé también exhaustivamente en otro anterior post; un real decreto-ley así, fue  aprobado con apoyo del PSOE y de Ciudadanos, por abstención o por voto afirmativo, y con argumentos que me producen profunda vergüenza.

Tanta vergüenza me da por ellos como partidos y como parlamentarios, y por mí misma como jurista y como persona que cree que es posible que las cosas cambien, que prefiero ni comentarlos. Porque si los juristas que han dicho y votado esas cosas se lo creen en serio, tenemos un problema, y si no se lo creen, tenemos también un problema. El problema de que solo importa la irresponsabilidad política, en un caso o el de que manda la banca, en el otro.

Me voy a limitar a poner un enlace al debate parlamentario, enlace aquí, para quien tenga estómago de leerlo y verlo, como yo lo he tenido de verlo por internet y leerlo después de nuevo dos veces hasta en la transcripción por si me engañaban los oídos, que desafortunadamente no me engañaban, y unos tuits del PSOE difundidos con ocasión de la convalidación del real decreto-ley y que no califico, porque se califican solos, uno de ellos además, borrado por el PSOE:

tuit 2

tuit 1

tuit 4

tuit 3

Nuestros políticos, los mismos que legislan sobre redes sociales, internet y nuevas tecnologías, ¿ni siquieran saben que existen los pantallazos?

Ah, y encima, obsérvese, el PSOE que se abstuvo en la votación de convalidación, tan asumido tiene que abstenerse es lo mismo que sí que se puso públicamente el propio PSOE la medalla del apoyo al real decreto-ley como si hubiera votado sí.

Cómo suena eso, ¿verdad?

Pero no tengo ganas de comentarlo. Me voy a limitar a una autocita de tuits, por su orden de emisión, de mi retransmisión en directo vía Twitter de lo que estaba oyendo el día la convalidación. Y lo que oí, por cierto, no lo olvidaré; el nivel político y jurídico general que constaté ese día solo lo puedo comparar con lo que oí al Sr. Ruiz-Gallardón, hace cuatro años y medio, cuando el debate de aprobación de la inconstitucional ley de tasas judiciales.  Y no olvidaré fácilmente que incluso se insultó a los abogados, por el PSOE, y que no se ha excusado.

Y no olvidaré tampoco que se votó contra la posibilidad de conversión en proyecto de ley de este real decreto-ley. Es decir, que se votó incluso contra la posibilidad de convertir este real decreto-ley pro-banca inútil, ineficaz e inconstitucional en algo útil, eficaz y no inconstitucional mediante la posibilidad de introducir enmiendas en una tramitación como proyecto de ley, en vez de una aprobación completa y en bloque sin enmiendas como mera convalidación. O sea, que se votó que se dejaría tal cual y que se aprobaría. No lo olvide cuando tenga que gastarse el dinero en reclamar contra el banco.

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tuit congreso 2

tuit congreso 3

tuit congreso 4

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tuit congreso 6

tuit congreso 7

Y, por cierto, es el día de la fecha y no consta, o yo no he dado con ello, que se haya creado esa extraña comisión de seguimiento de la aplicación del real decreto-ley; comisión, por cierto, que en cualquier caso no tenía efecto alguno más que el publicitario de decir que se iba a hacer algo porque no tenía ni tiene facultades alguna de sanción ni de nada. Así que los abusos flagrantes de los bancos al aplicar el real decreto-ley, los que lo han aplicado, porque da igual si lo aplicaban o no y ni había sanciones, figuran en innumerables noticias de prensa y en difusiones en redes sociales, y han tenido que ser documentadas por asociaciones de consumidores, como ADICAE.

Y, en efecto, en demandas masivas se está pensando ahora, y se está ahora queriendo nada menos que dedicar UN SOLO y ÚNICO JUZGADO POR PROVINCIA a esas demandas masivas y otras de temas hipotecarios, como si uno solo pudiera con todo, y pille lejos o cerca del consumidor la capital de provincia, y a cargo del consumidor los costes económicos de la distancia, y encargado de este juzgado, además, de un simple juez en prácticas, y sin que se hable de dinero para invertir en Justicia. Ya ve usted qué eficaz fue el real decreto-ley y cómo están las instituciones, incluso el Consejo General del Poder Judicial, por la labor de solucionar los abusos de los bancos. Puede leer sobre cuestión al decano de abogados de Cartagena José Muelas, por ejemplo, aquí.

Y no quiero tampoco dejar de mencionar, con vistas a esas reclamaciones, un interesante artículo del magistrado de la Audiencia Provincial de Álava Sr. Rodríguez Achútegui reconocido experto en la materia, y que ha escrito en este blog sobre las cuestiones prejudiciales interpuestas ante el TJUE en cláusula suelo -una de las cuales llevaba su firma-, sobre la posibilidad de reclamar incluso en caso de cosa juzgada, accesible aquí: Tras la doctrina del TJUE- ¿sigue siendo santa la cosa juzgada-_BIB_2017_1120.

Verónica del Carpio Fiestas

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Verónica del Carpio Fiestas

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