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A continuación texto completo de las CONCLUSIONES DE LA XXV REUNIÓN NACIONAL DE JUECES DECANOS DE ESPAÑA, celebrada en Vigo, 26-28 de octubre de 2015.

Enlace: pinche CONCLUSIONES DE LA XXV REUNIÓN NACIONAL DE JUECES DECANOS_ DE ESPAÑA

1Y a continuación una selección del texto, que en su totalidad no tiene desperdicio y cuya lectura completa se recomienda encarecidamente (especialmente al Sr. Presidente del Gobierno, a la dirección de todos los partidos políticos, a todas las autoridades de Justicia y más aún a la ciudadanía, que tiene que saber cómo están las cosas). Para quien no lo sepa: los jueces decanos son los únicos órganos de representación de los jueces elegidos por los propios jueces democráticamente (y sin interferencias políticas).

«2) LAS RECIENTES LEYES DE REFORMA DEL PROCESO PENAL. Las cuatro reformas de la LECrim (LO 5/2015, Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, LO 13/2015 y Ley 41/2015) van a tener una eficacia muy limitada y poco o nada va a agilizar el trabajo de los Juzgados; se incrementan las garantías y derechos de imputados y víctimas (lo cual es loable, desde luego), pero como siempre, a coste cero, sin ningún tipo de dotación presupuestaria, lo que más apunta a la búsqueda de un titular que de una ley efectiva. De hecho dichas leyes reconocen expresa y abiertamente en sus disposiciones que no van a suponer dotación o incremento de medios materiales o humanos, lo que implica legislar en el vacío, mediante leyes que difícilmente pueden aplicarse en la práctica con eficacia y además, con unos periodos de vacatio legis sumamente cortos sin duda motivados por exigencias desde luego no jurídicas (quizás de oportunidad política), que implican un claro desdén hacia el trabajo de los juristas, ya que impide un estudio sosegado y serio de la leyes.»

«3) LA INADMISIBLE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE INSTRUCCIÓN. Sorprendentemente se han aprobado otras medidas poco comprensibles en cuanto que van a tener un efecto sumamente negativo, como lo es el establecimiento de plazos-límite en la instrucción, medida de evidente carácter voluntarista que nada soluciona ni aporta y traslada la idea de que son los jueces los responsables de la lentitud de los procedimientos, cuando su causa radica precisamente en la permanente escasez de personal y medios así como en leyes anticuadas que aplicamos al proceso penal y que, gobierno tras gobierno, nadie se atreve a modernizar. Y esta idea que se traslada es especialmente injusta, porque los tiempos de la instrucción judicial no sólo dependen del trabajo del juez sino de múltiples condicionantes externos al Poder Judicial: en el proceso penal trabajan fiscales, letrados de la Administración de Justicia, médicos forenses, policías, traductores, peritos (tasadores, economistas, informáticos, funcionarios de la AEAT o del Banco de España, Interventores, etc…), y además muchas diligencias dependen de otros órganos judiciales en ocasiones extranjeros (comisiones rogatorias etc…). En suma, no por mucho señalar plazos se tramitarán los procesos con mayor agilidad, pues lo que hacen falta son precisamente medios humanos y materiales e intensificar la cooperación judicial internacional.»

«4) PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES. La carrera judicial es favorable a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan una gestión moderna y dinámica de la Administración de Justicia. Sin embargo, el modo en el que se plantea ahora la gestión digital es insuficiente, inadecuada, meramente propagandística y ajena a las auténticas necesidades de los juzgados. La improvisación y descoordinación con la que se pretende poner en marcha el expediente digital provocará gravísimas disfunciones a menos que se dote de los medios y recursos imprescindibles. […] Sin debate, sin trabajos preparatorios, sin nuestra intervención, sin formación específica, sin medios materiales imprescindibles, con leyes sin memoria y sin incremento económico alguno, es imposible asumir la máxima de papel cero. Por eso, exigimos una moratoria en la implantación de la digitalización plena hasta que se solucionen las deficiencias y se puedan cumplir las previsiones legales.«

«8) DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL CGPJ. Debe volverse sin demora al sistema originario de designación de los miembros del CGPJ previsto en la Constitución española, alejando al máximo órgano de los jueces de las influencias políticas tanto en el nombramiento de los Vocales como en su funcionamiento, que no favorece en absoluto la independencia judicial. En tal sentido, los doce miembros de procedencia judicial deben ser elegidos directamente por los propios jueces y los ocho restantes por el Congreso y Senado entre juristas de reconocida competencia.«

«9) SITUACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO MERCANTIL. Es necesario abordar medidas urgentes tendentes a superar la preocupante situación de los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Mercantil, absolutamente desbordados sin que se hayan creado juzgados ni aumentado el número de jueces en los últimos años a pesar de que el número de asuntos se ha incrementado ostensiblemente.«

«10) LA SITUACIÓN CRÍTICA DE LA JURISDICCION SOCIAL. Como ya se advirtiera el pasado año, la alarmante saturación de trabajo de los Juzgados de lo Social está conllevando retrasos superiores a los dos años en la celebración de vistas. Tal situación precisa de la creación inmediata de Juzgados de lo Social y la adopción de medidas procesales de agilización con la finalidad de garantizar una rápida tutela judicial de los derechos laborales y relativos a la Seguridad Social de los ciudadanos.«

«14) HACIA UNA NUEVA POLÍTICA DE NOMBRAMIENTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Constatado desde hace ya tiempo que en general la política de nombramientos de altos cargos por parte del CGPJ no responde al mérito y capacidad que debe presidir en la valoración de los candidatos, sino a criterios subjetivos y que pueden obedecer a razones de distinta índole, abogamos por la supresión del actual procedimiento de designación y, en cambio, entendemos que pueden establecerse criterios objetivos que sin duda además brindarán la oportuna transparencia en los nombramientos.«

«16) ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.- El derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el art. 24.1 CE debe garantizarse en todo caso, de conformidad con el art. 119 CE, a quienes no tienen medios económicos suficientes de modo que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. Las Administraciones Públicas –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas- y los Colegios Profesionales concernidos deben consensuar las bases y sistemas económicos para hacer eficaz el derecho de acceso a la jurisdicción de quienes carezcan de recursos para litigar, incluidos los servicios de orientación jurídica previos al proceso, plasmándose normativamente en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Las Administraciones Públicas competentes, en cuanto garantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberán dotar presupuestariamente, de conformidad con las bases y sistemas económicos legalmente establecidos, los fondos necesarios para la efectiva prestación del servicio a los ciudadanos por los Colegios Profesionales.«

Verónica del Carpio Fiestas

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Verónica del Carpio Fiestas

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