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“La Comunidad de Madrid iguala la ética con la legalidad en el comportamiento de los altos cargos. Fecha: 31\10\2016. [Información transcrita de la página web oficial del Partido Popular de Madrid (https://ppmadrid.es/codigo-etico-altos-cargos/)]

«El consejo de Gobierno ha aprobado hoy un código ético de obligado cumplimiento para los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

La presidenta regional, Cristina Cifuentes, ha subrayado que con este código ético “establecemos un nivel de exigencia ética a los altos cargos superior en muchos aspectos a lo previsto hasta ahora en las normas vigentes”. De esta manera los altos cargos no podrán participar en las mesas de contrataciones, deberán la apertura de procedimientos penales (sic), en caso de que sean requeridos por la justicia, y tendrán que dimitir si son investigados por delitos de corrupción. Así mismo no podrán utilizar tarjetas de crédito para gastos derivados de sus funciones y renunciarán a las dietas.

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En este enlace al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ese código ético, aplicable a altos cargos, aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 31 de octubre de 2016, presidido por Dª Cristina Cifuentes; por coincidencia, el mismo día, por cierto, en que D. Mariano Rajoy juraba su cargo como Presidente del Gobierno, una de las veces que ha jurado como tal. A continuación, un párrafo del preámbulo de dicho Acuerdo:

“ACUERDO de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comuni-dad de Madrid y de sus entes adscritos.

El ordenamiento jurídico actual contiene diversas normas que establecen el marco en el que han de actuar los altos cargos de las Administraciones Públicas para ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, eficacia y dedicación plena a sus funciones públicas, con el fin de evitar toda actividad que pueda comprometer su independencia, imparcialidad o menoscabar el desempeño de sus deberes públicos.

La Comunidad de Madrid ha demostrado su compromiso de abordar nuevas iniciativas que impulsen una mayor cercanía, austeridad y eficiencia de los responsables públicos y un mayor control de su actividad.

Dentro de estas iniciativas se considera necesario que los poderes públicos ofrezcan a los ciudadanos un compromiso de que todos los altos cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no solo las obligaciones legales, sino que además su actuación ha de guiarse por principios éticos y de conducta, en algunos casos no plasmados expresamente en las normas pero que sí se derivan de ellas y que conforman un código ético. En tal sentido, la Comunidad de Madrid procede a compilar en este acuerdo los principios de actuación básicos que ha venido exigiendo a sus altos cargos, a fin de que puedan ser de público conocimiento.

Este código se asienta en los valores de objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad, que han de ser una constante homogénea en todas las actuaciones de los altos cargos en el ejercicio de sus funciones. Su ámbito de aplicación se extiende a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los de su Administración Institucional, empresas y fundaciones públicas y demás entes con participación mayoritaria de la Comunidad de Madrid.”

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Es interesante, teniendo en cuanta, por ejemplo, que en aquella época la Universidad Rey Juan Carlos, dependiente de la Comunidad de Madrid, estaba ya en los papeles por algunas extrañas actuaciones; se ve que el principio de autonomía universitaria exime de presionar para que se responda y se sancionen ese tipo de conductas, o que el código ético no afectaba. Claro que también puede ser que ese código ético no tuviera tanto alcance como se vendía en las grandes declaraciones publicitarias y que se limitara a algunos casos y supuestos, y/o  que el texto real o el publicitado se pretendiera que afectara a solo  algunos altos cargos pero no a los mandameses, conforme a la teoría clásica de exigir al de abajo lo que no se exige al de arriba. Pero en cualquier caso es interesante, hay que ver lo que exige el Consejo de Gobierno de la Sra. Cifuentes a sus altos cargos: no solo el cumplimiento de la legalidad, sino también la ética. Es muy de agradecer ese nivel de ejemplaridad pública, especialmente si se tiene en cuenta que ese código ético fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Sra. Cifuentes unos años después y unos años antes de producirse hechos de aspecto altamente delictivo como delitos graves en la Universidad Rey Juan Carlos que, según fuertes indicios, resulta que beneficiaban a la propia Sra. Cifuentes y de la que podrían ser responsables tanto determinadas personas de la universidad como la propia Sra. Cifuentes, en tanto que puede existir responsabilidad penal sancionada con penas de varios años de prisión en que pueden incurrir quienes falsifican actas y datos académicos análogos, responsabilidad penal que pudiera ser extensible a funcionarios y a beneficiarios. Por cierto, el famoso no-máster de la Sra. Cifuentes sigue figurando a día de hoy, tres semanas después de iniciarse el escándalo, en la página web oficial de la presidenta en la Comunidad de Madrid:

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Se va a mencionar otro código ético, el del Partido Popular de Madrid, aprobado a iniciativa de Dª Cristina Cifuentes con fecha 31 de marzo de 2016, enlace a la web oficial del PP de Madrid aquí, aplicable a «los miembros de la Comisión Gestora del Partido Popular de Madrid, Presidentes  y Secretarios Generales, Locales y de Distrito, en la Comunidad de Madrid«:

«7º.- No aceptarán regalos ni favores o servicios en condiciones ventajosas prestados por razón del cargo o responsabilidad que ostenten que superen los usos habituales, sociales o de cortesía.

8º.- No se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o patrimoniales, para sí o para terceros.

9º.- Se abstendrán de influir en la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos, de contratación pública, de subvenciones o cualquier otro que implique el uso de recursos públicos.

10º.- Actuarán con ejemplaridad y evitarán cualquier actividad o conducta que pueda dañar la imagen de la institución u organización a la que pertenecen.«

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Tan eficaz era ese código ético del Partido Popular de Madrid que la Sra. Cifuentes, en enero de 2018, propuso un código ético a todos los partidos:

«El PP tiene el código ético más exigente de todos los partidos políticos. Y en este proceso de diálogo que queremos iniciar vamos a proponer que los demás lo igualen con el nuestro», ha señalado Cifuentes anticipando cuál va a ser el punto de partida de las conversaciones que va a iniciar su grupo.»

Por cierto que ese mismo enero de 2018 el Partido Popular abandonó la Comisión de investigación de la Corrupción de la Comunidad de Madrid; se ve que el compromiso ético no alcanza a aguantar ese tipo de comisiones parlamentarias más que el tiempo que al propio partido investigado le parezca razonable, o con los contenidos y enfoque que considere oportunos.

Se ha citado más arriba a D. Mariano Rajoy, y se le va a volver a citar, esta vez sus propias palabras. En análogo sentido de propugnar la máxima ejemplaridad que la Sra. Cifuentes, cabe citar a D. Mariano Rajoy, Presidente del Gobierno. en el apasionante debate parlamentario en el Congreso de día 26 de marzo de 2015, con ocasión de la presentación de varios proyectos de ley del Gobierno de finalidad, según decía el Sr. Rajoy, de regeneración política. A continuación se transcriben algunas de las elevadas e inspiradas palabras del Sr. Rajoy, no sin encarecer la lectura atenta de todo el discurso, enlace al Boletín del Congreso aquí; se trata de una encantadora pieza oratoria de indiscutible interés, especialmente si se tiene en cuenta el dato extratextual de que en esas fechas el Partido Popular estaba siendo involucrado en juicios penales por financiación ilegal, como lo sigue estando.

En suma, señorías, no hemos permanecido impasibles ante la corrupción ni hemos iniciado esta mañana la lucha para regenerar la democracia. No insistiría en esto -que es obvio y evidente- si no fuera porque con demasiada frecuencia oigo que se habla de la falta de iniciativas del Gobierno en materia de corrupción, y eso además de ser falso nos perjudica a todos, porque confunde y desmoraliza a la población. No se trata de presumir, pero es evidente -a la vista está y ustedes son testigos y copartícipes- que mi Gobierno en unos meses ha adoptado más medidas encaminadas a sanear la vida política española que otros que también vivieron momentos como el de ahora; lo digo simplemente para poner las cosas en su sitio. Ya sé que en la mezcla explosiva que forman la corrupción y la diatriba política sucumbe con rapidez la objetividad. Aun así, no es necesario mucho esfuerzo para reconocer que estas cosas no se habían hecho en muchos años en España y ahora se están haciendo. Es decir, no necesitamos partir de cero porque hoy es ya más difícil corromperse en España que antes de que nos confiaran el Gobierno. (Aplausos); y mucho más difícil lo será, sin ninguna duda, cuando se aprueben las reformas que hoy les presento. […]

Pero también es preciso hacer algo de pedagogía social y política para no contribuir -insisto- a que se extienda la impresión de que todo, absolutamente todo, está corrompido en nuestro país, en nuestra clase política y en nuestros servidores públicos. Señorías, estos escaños están ocupados por mujeres y hombres de todos los partidos que decidieron dedicarse a la política por convicción, por seguir sus ideales, por dedicar su vida o parte de ella a servir a los demás. Lo mismo sucede en todas las administraciones públicas, en los parlamentos de las comunidades autónomas o en los ayuntamientos. Nadie más que todos ellos, que todos nosotros, padecen en mayor medida el descrédito y la desafección que nacen del comportamiento de quienes no están a la altura de sus responsabilidades. Por ello, nadie más interesado que nosotros mismos en poner todas las medidas, de la primera a la última, para que comportamientos tan dañinos sean cada vez más difíciles, se descubran cada vez más pronto, se castiguen cada vez más implacablemente. (Aplausos). […]

Y no olvido algo que es tan importante como todo lo demás, señorías: tan grave como saltarse las leyes o robar al Estado es dar mal ejemplo. Están bien las leyes y las reformas, pero por encima de todo tenemos el deber de ser ejemplares. Eso es lo que los ciudadanos esperan y eso, por tratarse de un compromiso personal, es algo a lo que debemos de atender cada uno de nosotros individualmente. En lo que a mí respecta, los españoles saben que tienen mi compromiso permanente encima de la mesa.

Muchas gracias, señor presidente de la Cámara. (Aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Popular, puestos en pie.- Una señora diputada: ¡Dimisión!).

Y ya acabo, con otros aplausos: los enfervorizados aplausos dedicados a la Sra. Cifuentes por el Partido Popular, en su convención en Sevilla de  abril de 2018, puestos en pie los asistentes, coincidiendo con que se descubriera el escándalo mayúsculo de una falsificación masiva en un título académico suyo, el famoso máster en la Universidad Rey Juan Carlos:

O, mejor, vuelvo a citar al Sr. Rajoy:

«[La Sra. Cifuentes] ya ha dado explicaciones«.

O, mejor, acabo con la misma palabra que dijo esa anónima diputada en el debate parlamentario del que he transcrito parte:

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Y, cierto, no me refiero solo a la Sra. Cifuentes. Seré rara, pero si un gobernante insiste en la necesidad de ejemplaridad, preferiría que se aplicara esa ejemplaridad a sí mismo y dimitiera, Sr. Rajoy. ¿Por el tema Cifuentes y lo de aplaudir y apoyar lo que en ningún caso debería ser aplaudido ni apoyado, y por la ineficacia demostrada de las medidas anticorrupción adoptadas? Sí, y no solo por eso; pero la lista de motivos es larga, y este post es ya demasiado largo también.

Verónica del Carpio Fiestas

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Está tramitándose en las Cortes en esta XII legislatura que empezó en 2016 una iniciativa legislativa titulada «Proposición de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes». Se trata de la proposición de ley 122/000022, a propuesta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, 122 2que con fecha 21 de febrero de 2017 superó la fase inicial de «toma en consideración» con el voto casi unánime de todos los diputados, resumen oficial de votos enlace aquí). En este enlace a la web del Congreso de los Diputados figuran el texto (enlace directo al texto completo de la proposición de ley aquí) y todos los demás datos, incluyendo la situación actual de tramitación  (en estos momentos, el mismo desde hace casi un año, en lentísima tramitación, pendiente de enmiendas).  122 1Aquí hay mucha tela que cortar y como no es posible abarcar todo me voy a centrar solo en unos pocos puntos jurídicos que creo de especial importancia y que omite la proposición de ley. Pero antes de entrar en consideraciones jurídicas quiero dejar constancia del esfuerzo de la Plataforma por la Honestidad y 122 3en concreto de la persona en cuyo apoyo se formó, Ana Garrido Ramos122 4, funcionaria del Ayuntamiento de Boadilla que denunció Gürtel y ha sufrido por ello un calvario terrible de más de diez años, que aún sigue; su «carta a la ciudadanía» tras conseguir por fin sentencia favorable definitiva, aún pendiente de remates, es algo que merece lectura y reflexión. En España se habla mucho de quienes se han beneficiado de la corrupción pero no se habla tanto de quienes se opusieron a ella y la denunciaron y resultan gravemente perjudicados por ello: sufrir acoso, denuncias, injurias, calumnias y relegación laboral, graves pérdidas económicas, perjuicios psicológicos, daños morales. No puedo dejar de citar un fragmento durísimo de diálogo de la obra de teatro «Vida de Galileo» del escritor alemán Bertolt Brecht entre otro personaje y Galileo:

«-Desgraciado el país que no tiene héroes […]

-No. Desgraciado el país que necesita héroes.»

Desgraciado el país que necesita héroes, terribles las palabres que Brecht puso en boca de Galileo, y desgraciada España que ha necesitado héroes y heroínas. Y pensando en esos héroes y en esas heroínas, son dos las medidas que han de tomarse: las preventivas, para que esto no vuelva a suceder más, ni la corrupción ni la necesidad de heroicidad encima sin apoyos ni los daños causados, y las resarcitorias, para indemnizar esos daños.

Y para ello una ley que se titula «Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes» ha de ser, lo primero, reflejo de su nombre: integral. Y ese carácter integral ha de reflejarse en su preámbulo, que parece razonable que recoja los motivos, un resumen fidedigno del texto y las fuentes legales de inspiración, y plasmarse en el articulado.

Y leyendo la proposición de ley me llama la atención que hay cosas importantes que faltan. Se ha olvidado que España es firmante de convenios internacionales sobre de lucha contra la corrupción y que esos convenios se han publicado en el BOE. Los convenios internacionales publicados en el BOE conforme al artículo 96 de la Constitución forman parte de ordenamiento interno y no pueden ser ni soslayados ni incumplidos:

Artículo 96.1 Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Podríamos discutir interminablemente sobre la concreta eficacia jurídica y práctica de tratados internacionales ratificados por España y publicados en el BOE, en relación con el ordenamiento jurídico interno, pero lo que no creo que pueda razonablemente ser discutible es que si sobre lucha contra la corrupción y protección a denunciantes existen tratados internacionales ratificados por España y publicados en el BOE, esos tratados han de ser citados y tenidos en cuenta en sus principios rectores y en sus disposiciones concretas en una ley que se titula «integral» de lucha contra la corrupción y protección del denunciante y que en su preámbulo dice de sí misma que pretende ser un «marco integral».

Y esos tratados existen y están publicados en la BOE y no los veo ni citados ni tenidos en cuanta en la iniciativa legislativa que se está tramitando. Faltan temas importantes, incluyendo la propia defincion de corrupción, definida en los convenios internacionales,  y medidas de protección e indemnización y de nulidad de contratos con origen corrupto.

Me refiero a dos convenios, en primer lugar al Convenio Civil sobre la Corrupción nº 174 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo con fecha 4 de noviembre de 1999, ratificado por España con fecha 10 de mayo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 31 de marzo de 2010.

  • Aquí enlace al BOE con el texto completo en castellano del Convenio Civil sobre la Corrupción nº 174 del Consejo de Europa
  • aquí a la web del Consejo de Europa, texto original en inglés y francés del Convenio Civil sobre la Corrupción nº 174 del Consejo de Europa la Civil, Law Convention on Corruption, con la lista de firma, ratificaciones y reservas, incluyendo España,
  • y aquí informe oficial explicativo del Consejo de Europa en inglés sobre el Convenio Civil sobre la Corrupción nº 174 del Consejo de Europa .
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Existe además otro convenio internacional ratificado por España y publicado en 2010 en el BOE, que tampoco veo mencionado en la proposicion de ley, Convenio penal sobre la corrupción (Convenio n.º 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999, con su protocolo adicional, enlaces a BOE aquí y aquí.  Este es el blog de una civilista. Sobre el convenio penal me limitaré a decir que es curioso que un convenio internacional penal sobre corrupción con aspectos de protección de denunciantes no sea ni mencionado en el texto de una iniciativa legislativa integral de lucha contra la corrupción y protección de denunciantes.

Sobre el Convenio Civil sobre la Corrupción nº 174 del Consejo de Europa habría que decir bastantes cosas. Aparte de plantear el tema y algunas pinceladas, aquí no analizaré a fondo el Convenio Civil, a cuyo texto me remito y que abarca más puntos. Quede para quienes están legislando el análisis detenido de esto, si lo consideran oportuno.

1.- Necesidad de utilizar el Derecho Civil en la lucha contra la corrupción y para proteccion de afectados y denunciantes.

Hay que resaltar que eso afecta a denunciantes de corrupción a y también a todo tipo de terceros afectados; por ejemplo, quienes hayan visto afectada la libre competencia y perjudicados sus intereses como consecuencia de contratos corruptos.

Voy a transcribir las palabras literales en inglés del importante informe explicativo del Consejo de Europa, enlace en inglés aquí, con los aspectos que deben tomarse en cuenta en la lucha contra la corrupción desde el punto de vista civil que no dejan duda de que en la lucha contra la corrupción no solo hay que contar con el Derecho Penal y el Derecho Administrativo, sino también con el Derecho Civil, porque el fenómeno y sus soluciones son multidisciplinares. Quiero resaltar dos frases: que «las víctimas pueden encontra más sencillo salvaguardar sus intereses bajo la ley civil que hacer uso de la ley penal» y que «si una administracion no ejerce suficientemente sus responsabilidades de supervisión, puede hacerse una reclamacion por daños«.

11. Therefore, one of the characteristics of the Council of Europe approach in the fight against corruption is the possibility to tackle corruption phenomena from a civil law point of view.

12. The Programme of Action against corruption indicates that whenfighting against corruption, «civil law is directly linked to criminal law and administrative law. If an offence such as corruption is prohibited under criminal law,a claim for damages can be made which is based on the commission of the criminal act. Victims might find it easier to safeguard their interests under civil law than to use criminal law. Similarly, if an administration does not exercise sufficiently its supervisory responsibilities, a claim for damages may be made.»

2.- Aspectos que debe cubrir el punto de vista civil en la lucha contra la corrupción.

Me remito al texto del Convenio Civil, y voy a citar el informe del Consejo de Europa, enlace en inglés aquí:
6. The study shows that it is possible to conceive a number of scenarios wherethe use of civil law remedies might be useful against any form of corruption. The text deals with, inter alia, the following questions:
– the accessibility and effectiveness of civil law remedies in general,
– the determination of the main potential victims of corrupt behaviours,
– the problems of evidence and of proof of the causal link between acts and damage,
– the fiscal aspects of illicit payments and their relation to the distortion of competition,
– validity of contracts,
– the role of auditors,
– protection of employees,

– procedures (including litigation costs) and international co-operation.

O sea, entre otros temas, indemnización por daños causados exigibles a los causantes, particulares o administracion, incluyendo el plazo mínimo de tres años de prescripción, procedimientos judiciales y costes de procedimientos judiciales y validez de contratos.

3.- Indemnizacion por daños

Y en efecto el Convenio Civil dice en su version española según el BOE lo siguiente:

Artículo 3. Indemnización por daños.
Cada Parte dispondrá en su derecho interno que las personas que hayan sufrido daños resultantes de un acto de corrupción tengan el derecho a iniciar acciones a fin de obtener la indemnización íntegra de dicho daño. Dicha indemnización podrá cubrir los daños patrimoniales, el lucro cesante y los daños no patrimoniales.

O sea, incluyendo daños de tipo económico por perdida directa o haber dejado de ganar, más daños de tipo psicológico y daños morales.

En el maremágnum inabarcable del ordenamiento juridico español es casi imposible afirmar con certeza absoluta nada, pero me atrevo a decir asegurar que, aparte de la regulación general contractual y extracontractual sobre daños, no existe regulacion civil específica que haya llevado a efecto estas disposiciones indemnizatorias del Convenio desde el punto de vista civil, y no me consta jurisprudencia especifica sobre el tema. Y lo que es seguro es que la proposición de ley no dice nada de acciones entre particulares, tanto si el demandante es el denunciante de corrupcion perjudicado como si lo es un tercero perjudicado.

El artículo 4 de la proposición de ley sobre derechos de los denunciantes de corrupción incluye el derecho a la asesoría legal gratuita (no se entiende si se refiere a algun tipo de asistencia jurídica gratuita en terminos análogos a los casos habituales de turno de oficio) en relación con la denuncia presentada, y también la indemnizacion de daños y perjuicios por la administracion, y la referencia a la indemnidad laboral, pero la proposicion de ley nada dice sobre temas que si trata el Convenio Civil: indemnizaciones en vía civil exigibles a los causantes de daños por corrupción ni sobre procedimientos judiciales eficaces al respeto ni sobre el coste de esos procedimientos judiciales.

Y estamos hablando de algo regulado en detalle en el Cónvenio Civil, hasta de responsabilidad solidaria, con un plazo mínimo de tres años para reclamar (artículo 7 del Convenio Civil):

Artículo 4. Responsabilidad.
Cada Parte dispondrá en su derecho interno que deberán reunirse las siguientes condiciones para que pueda indemnizarse el daño:
que el demandado haya cometido o autorizado el acto de corrupción, o no haya tomado las medidas adecuadas para impedir el acto de corrupción;
que el demandante haya sufrido un daño;
y que exista nexo de causalidad entre el acto de corrupción y el daño.
Cada parte dispondrá en su derecho interno que, en caso de que varios demandados sean responsables de daños resultantes del mismo acto de corrupción, éstos serán responsables solidariamente.

4. Responsabilidad del Estado.

Está regulada en el artículo 5 del Convenio Civil:

Artículo 5. Responsabilidad del Estado.
Cada Parte establecerá en su derecho interno procedimientos apropiados para que las personas que hayan sufrido daños resultantes de un acto de corrupción cometido por sus agentes públicos en el ejercicio de sus funciones puedan reclamar indemnización al Estado, si se trata de una Parte que no sea Estado, a las autoridades competentes de dicha Parte.

Sobre este tema la proposición de ley establece la posibilidad de indemnización por el Estado para los denunciantes (artículo 4 f), aunque habría que saber, y quede ello para los expertos, si la regulación es la idónea. En todo caso, nada dice sobre daños causados a otros afectados.

5. Nulidad de contratos y cláusulas contractuales con origen corrupto.

Artículo 8 del Convenio Civil:

Artículo 8. Validez de los contratos.
1. Cada Parte dispondrá en su derecho interno la nulidad de todo contrato o de toda cláusula contractual que tenga por objeto un acto de corrupción.
2. Cada Parte establecerá en su derecho interno la posibilidad de que todas las partes contratantes cuyo consentimiento esté viciado por un acto de corrupción puedan solicitar ante tribunal la declaración de nulidad de dicho contrato, sin perjuicio de su derecho a la reclamación de daños.

Mucho más podría decirse, pero lo dejo aquí.  Solo añadiré que los legisladores deberían tener en cuenta que España seguirá siendo un país desgraciado no solo mientras siga necesitando héroes y heroínas, sino mientras héroes y heroínas no sean íntegramente indemnizados de todos los perjuicios sufridos, y mientras terceros afectados no tengan vías eficaces de reclamación, y que creo que esto hay que tomárselo en serio.

Y voy a ponerme la venda antes de la herida, porque es runrún difundido por muy diversas vías que esa proposición de ley hay intereses para dejarla en norma de título rimbombante pero de fondo descafeinada. Cuando digo tomárselo en serio me refiero a que como con esta ley en marcha, o con cualquier otra iniciativa legislativa, que por ahora nada dicen al respecto, se incorporen vías indemnizatorias del Convenio Civil nº 174 del Consejo de Europa pero al final el resultado sea, so pretexto de regular esas indemnizaciones, limitarlas, dejando la situacion jurídica aún peor a la actual, la situación pasará de estercolero a estercolero hediondo. Y no sería la primera vez que so pretexto de aplicar aquí normativa internacional que en teoría mejora se dejan las cosas peor que antes.

Verónica del Carpio Fiestas

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Verónica del Carpio Fiestas

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