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Que no le induzcan a error. No se han creado juzgados uniprovinciales especializados en cláusula suelo. Ni se han creado nuevos juzgados nuevos de ningún tipo, ni el engendro jurídico que se ha ideado es para solo cláusula suelo. Decir «juzgados de cláusula suelo» es una peligrosa simplificación que oculta y disfraza que aquí no estamos ante un problema de cláusula suelo, sino de condiciones generales de la contratación, lo que abarca innumerables temas más de Derecho del Consumo, y que, además, y eso es peor, no transmite ni la importancia de este tema ni su enorme gravedad ni su alcance general. Quien esto lea no piense que esto no le afecta si no tiene, ni piensa tener, un pleito con un banco, porque no está en juego en esto ni siquiera el Derecho del Consumo de consumidores concretos, sino la independencia judicial, la separación de poderes y el cumplimiento en un Estado de Derecho de las sentencias europeas, y eso, y el maltrato institucionalizado contra los jueces, nos afecta a todos, seamos o no justiciables con pleitos concretos y seamos o no miembros de profesiones jurídicas.
Y es que estamos ni más ni menos que ante unos juzgados pozo o juzgados trampa para las demandas masivas de consumidores bancarios de muchos tipos, no solo afectados por cláusula suelo, que vayan a caer ahí, en ese pozo, con un mecanismo negligente o deliberadamente creado para que lo que ahí caiga sea resuelto en mayor plazo aún que en otras circunstancias, porque avisados están de sobra del colapso. Y para hacer caso omiso del derecho a la salud laboral de los trabajadores de esos juzgados, jueces incluidos, a los que se les pide el imposible de que resuelvan demandas masivas y sin medios, y atentando contra la independencia judicial tanto en la designación de jueces como en la falta de medios que es en sí misma un atentado contra la independencia judicial, y contra el principio del juez natural, y designando incluso a jueces en prácticas aún susceptibles de evaluación por la Escuela Judicial, con lo que ello significa de riesgo de independencia, y además, saltándose la normativa y jurisprudencia europeas sobre competencia territorial según el fuero del domicilio del consumidor demandante.
Una trampa para los consumidores y una trampa para la Justicia. Y un pozo para las demandas.
Y con un único beneficiario de todo ese despropósito jurídico y fáctico negligente o deliberado: la banca.
Se busca la disuasión del consumidor, y es tal la importancia de ese objetivo que se busca incluso a costa hasta de la independencia judicial en sus diversas vertientes, y de la salud laboral, por no decir ya del propio Derecho del Consumo, que solo interesa para llenarse la boca, pese a ser la protección del consumidor un pilar de la Unión Europea.
Y todo eso se hace, no por una norma con rango de ley discutida en las Cortes, en la que los partidos hayan de tomar postura con luz y taquígrafos con el consiguiente control de los partidos y del Gobierno por la opinión pública, ni tampoco por un reglamento que sea responsabilidad de un ministro de Justicia y en cuya preparación hayan de ser oídos preceptivamente, en audiencia, consumidores y profesionales del Derecho u otros interesados. Se hace por un sistema mucho peor y mucho más expresivo de por dónde van los tiros de la deslegalización totalmente opaca del Derecho Procesal y del Derecho del Consumo, permitiéndose incluso cambiar el fuero del consumidor: la posibilidad de adoptar anómalas cuasinormas administrativas de extraña técnica legislativa sin intervención en su preparación por vía de audiencia de los propios afectados, y de cómo el ataque a la independencia judicial viene desde dentro, con el gusano en la raíz.
Se hace por medio de un simple y extrañísimo «acuerdo» de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera de Pleno; es decir, por un acuerdo del Sr. Lesmes y cuatro votos más, enlace aquí, acuerdo ya en vigor porque era de inmediata vigencia.
El Sr. Lesmes, hechura del Sr. Ministro de Justicia, aprovechando dos modificaciones nada casuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadas en 2013 y 2015 por el abrumador rodillo legislativo del Partido Popular, ha convertido el Consejo General del Poder Judicial, no ya solo en ese miniparlamento de reparto de sillas entre partidos que interesadamente viene manteniéndose desde hace décadas por los partidos, y como sigue siendo, sino en algo bastante peor: una simple dirección general del Ministerio de Justicia, subordinada a este, y dedicada a dar muchos palos y pocas zanahorias a los jueces, en perjuicio de los jueces y del Estado de Derecho.
Y es que el control de la Justicia es ahora el verdadero caballo de batalla, porque una Justicia independiente y con medios persigue de verdad la corrupción en sus diversas facetas.
No pensemos que la corrupción en sentido amplio es solo la que se persigue penalmente en la jurisdicción penal. Eso es lo fácil y tranquilizador, pero no es lo cierto. El criterio penal necesariamente restrictivo conforme a los principios de presunción de inocencia y de intervención mínima tiene que dejar fuera del control penal muchas corruptelas, a veces con difícil deslinde. Esas otras corruptelas, las corruptelas administrativas y las civiles de abusos de poderes fácticos contra consumidores -que la Administración y el Gobierno han dejado que ocurran con su pasividad flagrantemente contraria al artículo 51 de la Constitución que impone a los poderes públicos adoptar medidas efectivas en defensa de los consumidores como principio rector de la política social y económica-, resulta que son económicamente muy importantes, y se controlan TAMBIÉN en los juzgados: en la jurisdicción contencioso-administrativa y sobre todo en la civil, según los casos.
Por eso es tan importante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso, que resuelve recursos en materia administrativa contra decisiones del Gobierno y del propio CGPJ, y cuyo presidente actual es precisamente mano derecha del Sr. Lesmes, y su nombramiento estuvo envuelto en polémica; esa misma Sala donde en estos momentos se está dilucidando el recurso ya interpuesto contra ese acuerdo del CGPJ por el Consell de la Abogacía Catalana, en estos momentos pendiente de petición de medidas cautelares, y primer recurso de los varios, aquí y aquí que ya se han anunciado, incluyendo del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Y por eso es tan importante ahora la jurisdicción civil, que controla los numerosísimos abusos bancarios que no tienen alcance penal, y que significan mucho, mucho dinero.
Así que se trata de atar corto a los jueces y controlarlos en todos los ámbitos. Y eso es notorio en Penal, como ha denunciado acertadamente, por ejemplo, la periodista Elisa Beni en diversos artículos como el de este enlace y en este enlace, sobre los lamentables chanchullos y las manipulaciones para conseguir el poder en la Audiencia Nacional; el poder nada menos que en época de juicios Gürtel.
Pero no por ser menos aparatoso en apariencia es menos importante conseguir que no molesten los jueces en tema tan delicado y económicamente relevante como el bancario en la jurisdicción civil. Que bastante molestia han causado ya los jueces a quienes no deben ser molestados al plantear eficaces cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en materia de cláusulas abusivas bancarias ante un TJUE independiente y rápido, y no quedándose quitecitos o planteando ingenuas y de largo-me-lo-fiais cuestiones de inconstitucionalidad ante un Tribunal Constitucional manipulado y politizado que solo sirve para lo que sirve, que ya sabemos lo que es, y dando así lugar la loable independencia judicial de los jueces españoles a una situación que a la banca no le gusta un pelo. Me pregunto si presentarán muchas cuestiones prejudiciales ante el TJUE unos jueces en prácticas aún pendientes de evaluación por la Escuela Judicial, esos jueces a los que les han largado el marrón de encargarse de estos temas.
Quiero resaltar desde ya que no creo que pueda ni deba disociarse la evidente relación aquí entre lo civil y lo penal. Porque el Poder no distingue jurisdicciones, igual que tampoco lo distingue el control de ese Poder.
Y voy a decir las cosas muy claramente, porque creo que ya está bien de medias tintas. Cuando el problema llevaba pendiente desde diciembre de 2016, en concreto en cláusula suelo, y mucho antes en muchos otros temas análogos, y cuando la «solución» ha sido adoptada exactamente a finales de mayo de 2017, porque antes no se ha hecho absolutamente nada de nada, y cuando los que han adoptados la decisión, o sea, el Sr. Lesmes y cuatro más, han sido unánimemente avisados de que el colapso está garantizado, no podemos hablar de improvisación.
Porque improvisación es buscar soluciones como sea a una situación imprevista, y esto no es una situación ni imprevisible ni imprevista ni tampoco de hace dos días, y además lo que se ha adoptado no es una solución sino algo sin medios, detalles ni motivación y que todos los operadores jurídicos dicen que no solo no sirve sino que causa graves perjuicios y va contra todo tipo de principios y normas jurídicas.
Porque obsérvese un dato jurídico muy importante: que INCLUSO si el sistema funcionara, que además NO funciona, el «plan» iría en contra de una larga lista de normas y principios legales, constitucionales y de Derecho Europeo. Y no solo, por ejemplo, de independencia judicial y de juez predeterminado por la ley, que ya sería gravísimo, y de necesidad de dar una respuesta pronta a reclamaciones de consumidores. También, por ejemplo, por la Directiva 93/13/CEE, que, interpretada por la jurisprudencia, desde, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27 de junio de 2000 (asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98), exigiría que las demandas de consumidores se puedan presentar en el juzgado del domicilio del consumidor, porque no se le puede imponer el coste económico de trasladarse lejos de su domicilio para demandar, y aquí se está tratando de centralizar en juzgados de la capital de provincia, sin medios además, lo que debería llevarse en el partido judicial correspondiente al domicilio de cada consumidor
Inexplicable todo.
Pero las cosas inexplicables pueden tener una explicación analizando su contexto. Porque la otra explicación, y no hay más, sería la más absoluta incompetencia e incapacidad de ostentar un cargo de tal importancia por el Sr. Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y la correlativa e imperiosa necesidad de su dimisión inmediata. Dimisión, que, por cierto, ya ha pedido una asociación judicial, Juezas y Jueces para la Democracia.
Y si vamos a la posible explicación del contexto, ese contexto es el del control de la Justicia en su conjunto. La Civil y la Penal. Indisociable.
Exactamente el mismo día 25 de abril de 2017 en el que el Consejo General del Poder Judicial acordó nada menos que otorgar la presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la misma magistrada Sra. Espejel que tuvo que ser apartada de procedimientos de Gürtel por su cercanía con el Partido Popular, exactamente ese mismo día, y en plena crisis de manipulaciones varias de la Justicia y del Ministerio Fiscal que dieron lugar a la reprobación del ministro de Justicia, se aprobó por el Consejo General del Poder Judicial, mejor dicho por su Comisión Permanente jibarizada y manipulada, que determinados juzgados de España ya preexistentes, de capital de provincia, sin medios ni nada, se encargarían de inmediato de todos los procedimientos civiles de condiciones generales de la contratación de cada provincia, con afectado persona física si hay garantía hipotecaria.
Estamos ante las dos caras de una misma moneda: por una parte, la manipulación de la Justicia penal, por otra la manipulación de la Justicia civil.
Y se aprobó ese acuerdo del CGPJ sobre adscripción de juzgados con un único informe favorable: el del Ministerio de Justicia, oh, sorpresa. Todos los demás informes de quienes tenían que informar, que eran bien pocos dado el extraño sistema escogido, o lo han hecho en contra, como los Tribunales Superiores de Justicia, que conste, o ni siquiera han sido oídos, como los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales).
Y todas las opiniones han sido contrarias, sin excepción conocida.
Incluso habido mociones en Ayuntamientos y Parlamentos autonómicos en contra, como el Murcia, incluso por unanimidad, y comunicados previos al acuerdo más claros que el agua de todo tipo de operadores jurídicos, como este comunicado de la mayoritaria en la judicatura Asociación Profesional de la Magistratura sobre la situación en Andalucía; los jueces de primera instancia de A Coruña; la Asociación Judicial Jueces para la Democracia que denunció públicamente el ataque a la independencia judicial al tratarse de jueces que serán objeto de evaluación y el problema de formación al tratarse de jueces en prácticas que en vez de formarse harán un trabajo repetitivo, y el riesgo de colapso; la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente, en términos inequívocos como «inaudito» en mayúsculas, referencia al artículo 117 de la Constitución y la denuncia de que incluso se ha dado a esos jueces en prácticas un protocolo-guía con evidente inmisión en la independencia judicial, y que dice que se desconoce por qué se escogen esos juzgados y no otros; CCOO que denunció que esos juzgados eran pura propaganda y que tampoco se había pedido su opinión pese a afectar a trabajadores de los juzgados, y, por no extenderme más, incluyo enlace a un tuit del abogado Joaquim Mármol, que recoge en imagen algunas de las muchas opiniones contrarias de operadores jurídicos y afectados.
Y no puede dejar de mencionarse que la Junta de Decanos, es decir, el único ente de designación directa y democrática de los jueces, advirtió en un comunicado durísimo y contundente, texto completo aquí, que la situación es caótica, de jueces abandonados a su suerte, de absoluta carencia de medios y de colapso de esos juzgados desde el principio.
Y con protestas por todos los lados. Ejemplos, entre muchos, que esto no pretende ser una lista exhaustiva:
- Operadores jurídicos en Cádiz
- En Córdoba
- El Consejo General de la Abogacía Española con pancarta y anunciando recurso.
- Los jueces de Sevilla, de las cuatro asociaciones judiciales, más los letrados de la administración de Justicia (secretarios judiciales) más los colegios de abogados más los colegios de procuradores más los funcionarios judiciales, conjuntamente, hablan de «juzgado fantasma» sin sede física ni medios que incluso si existiera sería imposible que pudiera abarcar las 7.000 a 8.000 demandas que se esperan solo en la provincia de Sevilla. Y es que vivimos en un país extraño, un país donde quienes saben han de dar ruedas de prensa para explicar a la opinión pública que quienes mandan en el Consejo General del Poder Judicial crean colapsos deliberados o inexplicables.
- En Andalucía las cuatro asociaciones judiciales, tras concentraciones con participación de los sindicatos de Justicia CCOO, CSIF, SPJ-USO y STAJ han denunciado el colapso inmediato, el plan como inasumible y la inexistencia de funcionarios.
- En Canarias, denuncias públicas de la situación por parte de los seis sindicatos.
- En Sabadell, comunicado de los abogados jóvenes Joves Advocats que presentan moción en el Ayuntamiento de Sabadell.
- En la Comunidad Valenciana, rechazo de la abogacía y se insiste que es imposible atender así las 30.000 demandas previstas.
- Una asociación de Letrados de Administración de Justicia (secretarios judiciales), UPSJ, denuncia públicamente que todo se quiere hacer a coste cero y que ni siquiera se sabe si habrá Letrados de refuerzo y que no se sabe nada de nada y que no importa para nada el servicio público, y que es contra el principio de juez predeterminado por la ley y la competencia territorial, y que no se ha contado con la preceptiva opinión de las asociaciones de Letrados de Administración de Justicia.
- Otra asociación de Letrados de la Administración de Justicia, SISEJ, denuncia repetidamente la situación y que se afecta a principio constitucional de juez predeterminado por la ley, desde la más absoluta falta de planificación.
- La Abogacía de Castilla y León se suma al rechazo.
- El Colegio de Abogados de Jaén augura enorme colapso.
- La Audiencia Provincial de Barcelona pide más recursos, porque pidieron cinco juzgados y lo que han dado es uno en las condiciones expuestas .
- En Madrid el juzgado es un piso en obras, ha denunciado el sindicato CSIF , que con un juez en prácticas tendrá que atender una previsión de 80.000 demandas.
- Comunicado de CSIF aquí, sobre la situación lamentable y la absoluta falta de previsión y de medios.
- Críticas de las asociaciones de consumidores como FACUA y ADICAE.
Acabo con un ejemplo. El juez Pérez Minaya, de la Asociación Francisco de Vitoria, decía sarcásticamente en Twitter que había que abrir una porra sobre cuándo se colapsaría el juzgado de Madrid, y apostaba por un semana: «Nótese: UN juzgado para MILES de demandas. Abrimos porra para ver cuándo se colapsa. Yo digo una semana.«
En ese punto estamos.
Y se ha aprobado ese acuerdo haciendo uso el CGPJ de una extraña autorización legislativa que no hay por dónde cogerla y que se aprobó sin percepción pública de su relevancia, oculta entre la inabarcable avalancha legislativa de 2015, cuando salíamos a VARIAS leyes semanales y a veces hasta diarias, y que se tramitó por las bravas y a matacaballo en las Cortes y con una discusión tan «profunda» que en un mismo día y en plan batiburrillo a la vez se discutió esa ley y otra ley con muchas materias importantísimas. Vaya a las actas parlamentarias y lo verá, porque ahí está.
Voy a resaltar que el increíble acuerdo sin precedentes de «reparto» de demandas a un falso juzgado uniprovincial carece total y absolutamente de motivación. Y no lo digo yo como apreciación personal, sino que lo dice el BOE donde se publicó el acuerdo, donde se ve que en el acuerdo no figura absolutamente ninguna motivación, cuando tendría que tenerla, y triple, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
1) por qué hay que decidir una especialización de juzgados
2) por qué se escogen esos juzgados concretos para dedicarse a eso y no otros
3) por qué entra en vigor antes de 1 de enero del año siguiente y no en esa fecha.
Vea usted que pasa el acuerdo directamente decir quién lo adopta y que ha «oído» a los Tribunales Superiores de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en la materia», es decir, que NO se hace de acuerdo con ellos, ni a propuesta de ellos, sino SOLO tras oírlos, y sí «con informe favorable» del Ministerio de Justicia. O sea, solo el informe favorable del Ministerio de Justicia. Y acto seguido, se dice lo que se acuerda, SIN motivación ninguna.
Lea el acuerdo, enlace a BOE aquí, y verá que sobre ninguno de esos tres puntos, ni ningún otro, hay motivación, que es sencillamente inexistente. Ah, y además no se habla de siquiera de otorgar medios.
Voy a resumir mucho lo que describir siquiera someramente llevaría treinta mil palabras. En la lucha por el cumplimiento del Derecho del Consumo y del Derecho Europeo vamos los consumidores luchando de trinchera en trinchera y siempre enfrente están, no el banco solo, sino el banco y el Gobierno. ¿En serio tan mal está la banca que una y otra vez hay que poner cortapisas como sea al Derecho de Consumo y al Derecho Europeo?
- En primer lugar, ninguno de los organismos controladores bancarios y de Consumo consiguió, o quiso conseguir, adoptar medidas que impidieran los abusos de los bancos.
- Después el Gobierno todas y cada una de las veces que se intentó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se anulara una normativa hipotecaria pro-banco y anticonsumidores, todas y cada una de las veces pidió que siguieran las cosas como estaban, es decir, en favor del banco; ejemplo concreto el propio caso de las cláusulas suelo, como expliqué documentadamente en otro post.
- Después, cuando ha promovido la aprobación de normas lo ha hecho diciendo falazmente que eran en beneficio del consumidor y del ejecutado hipotecario y en cumplimiento de sentencias europeas, pero esas normas de nuevo incluso han sido contrarias a Derecho Europeo del Consumo, como es el caso de esta sentencia del TJUE cuando al legislador español se le ocurrió establecer un ilegal plazo de un mes para alegar abusividad, en norma en teoría para cumplir Derecho Europeo.
- Después, cuando era ya inocultable que había que dar una solución a la situación concreta de los innumerables afectados por cláusula suelo, tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, analizada en otro post de este blog, se sacó de la manga el Gobierno el Real Decreto-ley 1/2017, analizado en otro post de este blog, deliberadamente dilatorio que no sanciona ni impone absolutamente nada de nada a bancos, ni establece mecanismo alguno para el pago a consumidores afectados por cláusulas abusivas ni es supervisado y -algo inaudito y sin precedentes, y flagrantemente inconstitucional- encima cercena a los consumidores temporalmente el acceso a la jurisdicción por el mero hecho de solicitar al banco lo que consideran suyo; y lo hizo el Gobierno esto último con la colaboración de Ciudadanos, por acción, y del PSOE, por omisión, en la convalidación del Real Decreto-ley, ver post anterior de este blog.
- Y cuando acabó el efecto deliberadamente dilatorio del Real Decreto-ley 1/2017 (pues no se puede decir que el Real Decreto-ley 1/2017 no fuera útil, porque lo ha sido, y mucho, para la banca, que ha demorado y denegado las peticiones, sin causarle ello consecuencia alguna perjudicial) se ha abierto la siguiente trinchera para impedir las reclamaciones de consumidores.
Y esta última trinchera es aún peor, porque se ha abierto de una forma que pone inequívocamente de manifiesto la manipulación política del Consejo General del Poder Judicial, y, además, el inconstitucional portillo abierto en el Real Decreto-ley a extender el bloqueo del pseudomecanismo a otros casos de cláusulas abusivas, como expliqué aquí, se ha abierto ahora a raudales de forma tal que van a la vez cláusulas suelo, reclamaciones de intereses moratorios abusivos, vencimiento anticipado, IRPH, multidivisa, gastos de formalización de hipoteca y así hasta las pleitos relacionados con todo tipo de cláusulas en temas hipotecarios. Hasta las OCHENTA condiciones generales de la contratación bancarias que hay hasta ahora recopiladas, en recopilación del registrador de la propiedad Carlos Ballugera, enlace aquí, van a tener que dilucidarse en juzgados sin medios con competencia atribuida irregularmente, incluyendo aquellos casos en los que el ejecutado hipotecario reclame en vía ordinaria tras la ejecución hipotecaria.
Lo explicó con un ejemplo. Juzgados de Málaga capital o Sevilla capital estaban señalando audiencias previas a dos, tres, cuatro años, en materias de cláusula suelo, pese a que hay solo en Málaga capital o Sevilla capital bastantes juzgados; la web está llena de datos y denuncias sobre ello. Imagine que en uno solo y encima sin medios recaen TODOS los pleitos hipotecarios de la capital respectiva y además de toda la respectiva provincia, en un único juzgado preexistente y sin medios. Los módulos de carga de trabajo de los juzgados civiles que se usan con carácter orientativo -digo orientativo porque los que había fueron anulados y pese a múltiples intentos los jueces no han conseguido que el CGPJ de una vez diga cuántos asuntos han de entrar razonablemente en un juzgado, pese a que afecta a la salud laboral de los jueces y al sistema de reparto de trabajo- plantean que en un juzgado civil han de entrar unos, digamos, ¿750 a 900 asuntos por año, 1.000 quizá como mucho? Pues con este sistema se pretende atender miles de asuntos al año en un solo juzgado, con desprecio absoluto por la salud de los trabajadores de los juzgados, jueces incluidos.
Así que este acuerdo del CGPJ se ha aprobado siguiendo el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que un rato de debate le dedicó en el Congreso en 2015, y que permite cambiar la competencia a juzgados, yendo flagrantemente contra el principio del juez natural, pero encima ni siquiera acomodándose a lo que ese artículo exige, que es la triple motivación de por qué hay que especializar juzgados, por qué ha de recaer en esos concretos y por qué ha de ser efectivo antes de 1 de enero del año siguiente:
Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.
En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
3. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que razonadamente se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.
4. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
Voy a incluir un ejemplo para que se compare: el acuerdo de especialización que, en 2010, enlace aquí, se hizo por el CGPJ en Pleno para UN SOLO juzgado de España y para UNA SOLA materia y para UN SOLO partido judicial, y a propuesta además de un Tribunal Superior de Justicia, para que se compare su motivación extensa para ese caso concreto, con lo que se ha hecho ahora. Ahora con CERO motivación y no por Pleno del CGPJ, sino por Comisión Permanente, se ha atribuido a juzgados competencia para asuntos de TODA la provincia, alterando la competencia territorial, para TODO tipo de temas sin especificar más que se trata de condiciones generales de la contratación y sin especificar tampoco por qué se escogen esos juzgados concretos y no otros ni tampoco decir por qué entra en vigor en fecha distinta y anterior al 1 de enero del año siguiente, y, además, en contra de la opinión de los Tribunales Superiores de Justicia. Incluyo en amarillo la motivación de ese acuerdo de 2010. La motivación del acuerdo de 2017 no la puedo resaltar en amarillo ni en ningún color, porque sencillamente no la hay.
A la vista de esto, caben dos posibilidades: o el acuerdo de 2017 es ajustado a Derecho o no lo es. Si no es ajustado a Derecho, tenemos un problema, porque se está aplicando ya, y en los juzgados-pozo donde caigan esas pobres demandas, ahí morirán de aburrimiento sin que ulteriores cambios legislativos o declaración de nulidad del acuerdo puedan sacar de ahí a las que hayan caído. Y si es ajustado a Derecho, tenemos un verdadero problema, mucho mayor incluso, porque además de eso resulta que se constatará que se ha creado legislativamente un monstruo de arbitrariedad y ataques a consumidores y a la independencia judicial, y vamos desde 2010 claramente a peor, en picado, en derechos y en independencia judicial.
Ya acabo. Voy a incluir una lista que aún es corta porque esto lleva vigente una semana.
- En Sevilla empezó el funcionamiento teórico del juzgado sin que existiera juzgado ni funcionarios ni nada de nada.
- En Murcia se esperan unas 250 demandas al mes. No olvidemos que la recomendación ronda los 750 a 900 asuntos AL AÑO.
- En Alicante el juzgado arranca sin muebles, impresoras ni secretario judicial y recibiendo ya treinta demandas en dos días
- En Vigo y A Coruña dimiten los secretarios judiciales y tres días después del inicio oficial en Vigo había ya 28 demandas y ningún secretario judicial,
- En Cartagena se denuncia que no se ha creado juzgado ni dado solución a los afectados.
- La Asociación Profesional de la Magistratura califica el panorama como «desolador«.
- En Asturias hubo siete demandas el primer día.
- En Zaragoza, el juzgado único llevaba ya 59 demandas en cinco días y seguía sin secretario judicial.
- En Castilla y León, improvisación total.
- En Andalucía el Defensor del Pueblo Andaluz ha actuado de oficio para conocer la situación de estos juzgados.
- En Ourense el sindicato UGT alerta del colapso, que van diez demandas en solo dos días.
- En Valencia y Alicante estos juzgados donde se esperan demandas masivas arrancan con la mitad de funcionarios que juzgados de otro tipo.
- En Barcelona, las demandas de los primeros días superan las previsiones.
- En Logroño la jueza decana denuncia que no hay personal de refuerzo.
- En Salamanca las demandan colapsan el juzgado donde ha recaído llevar estas materias y CCOO, ante la desesperación de los funcionarios a quienes les ha tocado asumir esas funciones, envía una Carta al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
De todo esto, que es SOLO parte de lo que hay, quédese con las palabras de CCOO de Salamanca:
“El Gobierno miente cuando cuenta que ha creado un juzgado especializado en cláusulas suelo en Salamanca”
“hasta ahora, este Juzgado, que no es de nueva creación sino uno ya existente con su trabajo normal, no tiene ningún Juez de refuerzo, ni sabemos si lo va a tener, tampoco tiene personal de refuerzo, ni se ha adoptado ninguna otra medida para evitar que dicho juzgado se colapse, cuando que su carga de trabajo se ha multiplicado por cuatro como consecuencia de la avalancha de demandas que contra los bancos se venían preparando en multitud de despachos de abogados de toda la provincia”
Muy significativo, porque quien ha creado todo esto no ha sido el Gobierno, que formalmente se ha limitado a dar su OK. Quien ha creado todo esto ha sido el Consejo General del Poder Judicial. O sea, el Gobierno, en versión bis.
Verónica del Carpio Fiestas
Adjunto texto completo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real decreto-ley 1/2107 de cláusula suelo RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD RDL 1-2017. El texto del recurso no es sencillo que lo encuentre en otro sitio aparte de aquí, porque la ley no exige que el Tribunal Constitucional, los partidos o las Cortes difundan en forma oficial y fácilmente accesible los recursos de inconstitucionalidad contra normas estatales de rango de ley, ni tampoco los sucesivos informes oficiales que al respecto deben emitir diversas instituciones dirigidos al Tribunal Constitucional. Tenemos una legislación de transparencia tan incomprensible y coja que solo es posible saber en virtud de qué argumentos decide el Tribunal Constitucional si el propio recurrente o quienes emitan los sucesivos informes buenamente tienen a bien difundir o filtrar recurso e informes; y si bien es posible saber en detalle, y se retransmite hasta en directo, qué dicen el Gobierno y los partidos al votar una norma con rango de ley, e incluso las enmiendas son públicas, paradójicamente no podemos saber oficialmente qué dicen, qué piden y qué argumentan Gobierno y partidos al recurrir una ley al Tribunal Constitucional o al oponerse al recurso, es decir, que no sabemos qué hacen exactamente ni si lo hacen bien o mal, ni tampoco es posible saber sobre qué peticiones y argumentos realmente decidirá el Tribunal Constitucional ni como va el tema una vez que el recurso se ha admitido a trámite.
Es decir, que la responsabilidad política de Gobierno y partidos sobre qué sucede con las leyes pasa legalmente a ser opaca tan pronto sale una ley de las Cortes.
Urge cambiar este sistema porque verdaderamente no hay por dónde cogerlo.
Por no haber ni siquiera hay estadísticas oficiales sobre qué y quién recurre, o yo no he dado con ellas; así que hablo en esto por datos de recopilación propia. Según mis cuentas, si no voy errada, este es nada menos que el primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una norma estatal con rango ley por una oposición parlamentaria que no sea el PSOE o el PP en muchas décadas, y, además, el primer recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal interpuesto por Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea. Puesto que no hay listado oficial, o no doy con él, ni nadie a quien he preguntado lo sabe, no queda otra que mirar el listado de admisión a trámite de recursos publicado en el BOE, y solo veo, en lo que respecta a Podemos y las llamadas confluencias, aparte de este recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, uno contra una ley autonómica de la Comunidad de Madrid -resuelto con la asombrosa velocidad de cinco meses, y en contra, por el Tribunal Constitucional- y otra de la de Aragón; si mis datos son correctos, no hay más, y ningún otro contra ley estatal.
Sorprende que un acto de tal relevancia jurídica, institucional y constitucional, el primer recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal interpuesto por Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea, y, en general, por la oposición no PP-PSOE en mucho tiempo, no haya dado lugar a la presencia física de su secretario general en el acto de presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional; pero, en fin, presentado quedó, y de ello me congratulo enormemente. Y con estas firmas:
El recurso contra el falazmente denominado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y digo falazmente porque no contiene medida alguna urgente de protección de consumidores, fue interpuesto con fecha 20 de abril de 2017 y ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 9 de mayo de 2017, publicada en el BOE con fecha 15 de mayo.
Podría hacer una broma sobre eso de que del primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una ley estatal por Podemos y confluencias se haya publicado en BOE la providencia de admisión un 15-M, pero no lo voy a hacer.
Voy a analizar esto partiendo de unos conceptos básicos.
1.- Sobre quién puede y debe recurrir leyes estatales inconstitucionales al Tribunal Constitucional
- Los únicos que puede interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales son las personas e instituciones que dispone el artículo 162.1 a de la Constitución: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
- Es muy importante que quede claro lo que esto significa: que los particulares estamos en manos de los partidos y no tenemos vía ninguna mínimamente efectiva de acceso al Tribunal Constitucional para intentar que se declare la inconstitucionalidad de leyes estatales.
- Los particulares solo tenemos algo totalmente ineficaz, por necesidad de pleito específico que nos afecte personalmente y de agotarlo y por las tendentes a cero probabilidades de prosperabilidad, aparte de por la larguísima duración: el recurso de amparo cuando se nos aplica en concreto en un procedimiento judicial una ley inconstitucional. Y los recursos de amparo no solo exigen que haya un pleito en el que intervengamos, que ese pleito incluya esa norma como decisiva, agotar toda la vía judicial completa y luego tener que ir al Tribunal Constitucional, o sea, muchos años, y dinero si no se tiene derecho a justicia gratuita, sino que, además, según estadísticas oficiales del Tribunal Constitucional, el 99 por 100 de los recursos de amparo no son siquiera admitidos a trámite; y luego sobre ese 1 por 100 restante puede el TC decir que no o que sí, y que diga que sí con efectos de nulidad de leyes es tan poco menos que imposible que sale en los periódicos cuando sucede. Existe también la vía de la cuestión de inconstitucionalidad que interponen jueces, pero también exige que haya un pleito, en todo caso la decisión de plantearla es solo del propio juez que lleva el asunto, no del particular y, además, con frecuencia, cuando se plantean, también son inadmitidos por el Tribunal Constitucional.
- Los particulares estamos, pues, en manos de los partidos políticos para conseguir que se anulen leyes estatales. Dado que el defensor del Pueblo -la actual defensora y sus predecesores-, única institución en teoría no política e independiente de los partidos con posibilidades de recurrir al Tribunal Constitucional, ha hecho dejación permanente y completa de su facultad y deber constitucional de recurrir, y viene siendo así, salvo excepciones contadas con los dedos de una mano desde que empezaron los recursos de inconstitucionalidad hace más de 30 años, estamos, pues, repito, en manos de los partidos políticos para conseguir que se anulen leyes estatales.
- Todos los recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales se admiten a trámite, a diferencia de los recurso de amparo, porque no se analiza por el TC más que a grandes rasgos que lleva las cincuenta firmas necesarias y poco más. No constan, que yo sepa, antecedentes de inadmisión de ningún recurso de inconstitucionalidad; luego la admisión no es lo noticiable, sino que lo noticiable sería la inadmisión. Por supuesto, no hay que confundir admisión a trámite con que den la razón finalmente; es solo que se va a tramitar.
- No tenemos que olvidar nunca en cualquier análisis jurídico-político y en política en general ese número mágico de cincuenta diputados estatales o senadores: con cincuenta diputados estatales o senadores en total un partido -o una coalición, o una alianza política del tipo que sea- puede conseguir llevar al Tribunal Constitucional leyes que considera inconstitucionales, y si no los tiene, no tiene nada que hacer. Salvo que gobierne en una Comunidad Autónoma, claro, y que pueda recurrir desde ahí como Gobierno autonómico o como asamblea autonómica. Pero desde las Cortes SOLO teniendo un mínimo de cincuenta diputados estatales o cincuenta senadores, es decir, cincuenta parlamentarios estatales en total entre unos y otros pueden recurrir al Tribunal Constitucional leyes estatales.
- Es absolutamente esencial la labor de control constitucional que puede Y DEBE efectuar aquel partido o aquella alianza parlamentaria de la oposición parlamentaria que tenga más de cincuenta diputados o senadores estatales, porque a nosotros los particulares no nos es posible que la ejerzamos, y nadie más puede hacerlo.
- En esta legislatura, salvo error, y aparte de PP y PSOE, solo reúnen ese número Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea; es decir, que yendo en solitario solo ese partido y confluencias puede recurrir al Tribunal Constitucional leyes inconstitucionales. En sus manos estamos para que no queden sin recurrir leyes inconstitucionales.
- Un partido político o una alianza parlamentaria está cumpliendo con su deber político, un deber especialmente importante, absolutamente esencial, cuando SOLO puede hacerlo ese partido o esa alianza, y va en el sueldo tener que dedicar muchas horas de estudio y análisis para recurrir. Porque eso no se analiza y redacta en dos minutos, precisamente; lleva su tiempo y su esfuerzo, pero hay que hacerlo y se tiene que ser consciente de que hay que hacerlo. Y hay que hacerlo aunque dé lugar al mismo espacio en prensa y al mismo revuelo en redes sociales que una de tantas proposiciones no de ley, o sea, la absoluta nada jurídica, que lleva un par horitas redactar, y que periodistas y legos en Derecho creen, o son inducidos a creer una y otra vez por todos los partidos, que una proposicion no de ley es equivalente a una reforma legislativa de verdad.
- Tiene que quedar claro que los partidos que votaran en contra de una ley y alegaran que es inconstitucional al votar que no, y que pudiendo recurrir al TC por tener el número suficiente de parlamentarios no recurran estarían defraudando y engañando a la ciudadanía. Y su actuación sería exactamente igual que aquellos partidos que votan a favor de una ley inconstitucional o se abstienen y con su abstención dan lugar a la aprobación; o peor, incluso, porque a su pasividad añaden la verborrea engañosa. Estarían pues incumpliendo su deber constitucional de control de las leyes, un deber que la ley confiere a los diputados estatales y senadores de forma individual, y no a partidos; y además induciendo a error y haciendo dejación de su responsabilidad constitucional.
2.- Sobre qué efectos tienen la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales
- Las leyes estatales no se suspenden ni se pueden suspender por haber sido admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad.
- Contrástese con la esencial diferencia con el caso de las leyes autonómicas, que pueden ser, y son habitualmente, suspendidas por el Tribunal Constitucional temporal o indefinidamente; conforme al artículo 162 de la Constitución, temporalmente incluso a mera alegación del presidente del Gobierno y sin opción al no del TC.
- Por tanto las leyes estatales pueden estar indefinidamente en vigor y APLICÁNDOSE incluso si son recurridas al Tribunal Constitucional.
- Y el Tribunal Constitucional no está obligado a dictar sentencia en plazo alguno, y es habitual y cotidiano dictar sentencias muchos años después e incluso, en repugnante caso de denegación de Justicia también habitual y cotidiano, directamente no dictarlas alegando que, con el transcurso del tiempo que el propio TC ha dejado trascurrir maliciosa o negligentemente, ya no tiene sentido dictar sentencia porque la ley recurrida ha cambiado en un punto o una coma; y a esta burla del Tribunal Constitucional que hace dejación de sus funciones en connivencia con los Gobiernos y que nos deja indefensos y con cara de tontos se le llama técnicamente «carencia sobrevenida de objeto».
- La situación en relación con el real decreto-ley 1/2017 es, pues, que, incluso tras recurrirse una ley estatal inconstitucional, sigue y seguirá aplicándose de forma indefinida, hasta que al Tribunal Constitucional le dé la realísima gana de dictar sentencia, en dos años o en ocho o cuando sea; es decir, que no es solución inmediata el recurso, ni excluye que para solucionar el problema haya que intentar otras vías, incluyendo más reformas legislativas.
- Así que debe quedar muy claro que un recurso de inconstitucionalidad contra una norma estatal con rango de ley no cambia nada las cosas, de momento. Pero lo que proporciona son dos cosas muy distintas y muy importantes:
- 1. una posibilidad de que en un futuro imprevisiblemente lejano cambien jurídicamente las leyes recurridas por ser declaradas inconstitucionales, si bien en la mayoría de los casos sin efectos retroactivos por mucho que se haya tardado por el TC en resolver y esa tardanza haya causados perjuicios y
- 2. permite constatar si tienen o no sentido de la responsabilidad institucional, constitucional y jurídica de su papel quienes votan en contra de leyes inconstitucionales, o si se limitan a la cháchara política.
Es bueno constatar en el caso que nos ocupa que se han asumido las responsabilidades institucionales, constitucionales y jurídicas por quienes han recurrido.
3.- Cómo es este recurso de inconstitucionalidad concreto y qué va a pasar con él
- Han intervenido en la redacción del recurso juristas profundamente conocedores de la realidad jurídica hipotecaria y del Derecho Europeo; aparte de que hayan podido intervenir en la redaccion otros juristas, firman el recurso cinco abogados, y no puedo dejar de mencionar a uno de ellos, Dionisio Moreno.
Dionisio Moreno es un abogado de Barcelona, al que los consumidores y abogados españoles le deben mucho y es de justicia reconocérselo. Abogado que se define a sí mismo como abogado modesto, fue nada menos que el abogado del famoso caso Aziz, el primero que dio lugar a la primera sentencia en materia de Derecho Hipotecario por el TJUE, que revolucionó para siempre el Derecho Hipotecario de España. Su conocimiento del tema es indiscutible. Si el Tribunal Constitucional desoye los argumentos de este recurso no podremos por menos que acordarnos de que ese mismo Tribunal Constitucional se negó a considerar que la normativa hipotecaria española causaba indefensión; esa misma normativa hipotecaria que el TJUE dijo luego que sí causaba indefensión.
- ¿Qué pronóstico puede hacerse sobre el recurso? Lo digo claramente: ningún pronóstico es posible, o no soy adivina. Lo que sí sé es que en mi extenso análisis del real decreto ley en post anterior expuse mi opinión de que el real decreto-ley era inconstitucional por varios motivos, y lo hice argumentadamente, y a lo ya dicho me remito; y he leído varios argumentos más de peso en el recurso. Llevo treinta años de ejercicio de la abogacía; solo espero que el Tribunal Constitucional tenga a bien dictar sentencia antes de que pasen otros treinta o nos jubilemos todos, incluyendo los cincuenta parlamentarios que firman el recurso, Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, y los restantes diputados que por accion u omisión dieron lugar a la convalidación del real decreto-ley .
Porque, esto no se olvide, es un real decreto-ley y por tanto primero lo aprobó el Gobierno y luego lo convalidó el Congreso, como dice la Constitución.
4.- ¿Y qué votaron los demás partidos sobre el real decreto-ley?
¿Usted cree que esto de qué votaron en relación con el real decreto-ley es ya noticia antigua y sin interés, porque es de enero de 2017? No se equivoque, porque no solo siempre es importante saber qué hicieron los partidos por el Estado de Derecho, por los derechos de los consumidores y la eficacia del Derecho del Consumo, por la separación de poderes y por el cumplimiento de sentencias europeas, sino que estamos en un tema de candente actualidad, y no solo porque en estos momentos se esté viendo qué hacer con las centenares de miles de demandas de presentación inmediata al haber resultado inútil el real decreto-ley, como predijmos muchos en su momento, y no hacía falta ser adivina para predecirlo.
Lea lo que sucedió, y le sonará bastante. Le sonará a apoyos al Gobierno y a la banca, vestidos o disfrazados de buena voluntad.
Porque ya sabemos que este recurso lo han interpuesto cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, que votó en contra de la convalidación del real decreto-ley.
Pero si han recurrido es porque se convalidó, y se convalidó porque hubo otros partidos que votaron a favor o se abstuvieron; en las convalidaciones de reales decretos-leyes, como en el nombramiento de presidentes del Gobierno, la abstencion es un sí.
Un real decreto-ley pro-banca de libro, que constituye un ataque frontal a la separación de poderes, que no incluye absolutamente ningún mecanismo arbitral ni de ningún tipo ni impone obligación alguna a la banca, que se limita a conceder una moratoria a la banca limitando expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores y cambiando el sistema de costas procesales en beneficio de la banca, que no sanciona a la banca ni preve sanciones, que da la posibilidad a la banca de crear un mecanismo de pago con meses de retraso que no es supervisado, que da igual si la banca hace algo o deja de hacerlo y que encima permite al Gobierno modificar por vía reglamentaria nada menos que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de Consumo para aplicar este «sistema» a otros casos; un real decreto-ley que a todas luces incumple e inaplica la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 que analicé exhaustivamente en este otro post; un real decreto-ley que fue tachado de pantomima por asociaciones de consumidores unánimemente opuestas y que efectivamente no ha solucionado nada de nada hasta el punto de que los tribunales están horrorizados pensando en la que se les echa encima de demandas; un real decreto-ley que es todo eso y todo lo que analicé también exhaustivamente en otro anterior post; un real decreto-ley así, fue aprobado con apoyo del PSOE y de Ciudadanos, por abstención o por voto afirmativo, y con argumentos que me producen profunda vergüenza.
Tanta vergüenza me da por ellos como partidos y como parlamentarios, y por mí misma como jurista y como persona que cree que es posible que las cosas cambien, que prefiero ni comentarlos. Porque si los juristas que han dicho y votado esas cosas se lo creen en serio, tenemos un problema, y si no se lo creen, tenemos también un problema. El problema de que solo importa la irresponsabilidad política, en un caso o el de que manda la banca, en el otro.
Me voy a limitar a poner un enlace al debate parlamentario, enlace aquí, para quien tenga estómago de leerlo y verlo, como yo lo he tenido de verlo por internet y leerlo después de nuevo dos veces hasta en la transcripción por si me engañaban los oídos, que desafortunadamente no me engañaban, y unos tuits del PSOE difundidos con ocasión de la convalidación del real decreto-ley y que no califico, porque se califican solos, uno de ellos además, borrado por el PSOE:
Nuestros políticos, los mismos que legislan sobre redes sociales, internet y nuevas tecnologías, ¿ni siquieran saben que existen los pantallazos?
Ah, y encima, obsérvese, el PSOE que se abstuvo en la votación de convalidación, tan asumido tiene que abstenerse es lo mismo que sí que se puso públicamente el propio PSOE la medalla del apoyo al real decreto-ley como si hubiera votado sí.
Cómo suena eso, ¿verdad?
Pero no tengo ganas de comentarlo. Me voy a limitar a una autocita de tuits, por su orden de emisión, de mi retransmisión en directo vía Twitter de lo que estaba oyendo el día la convalidación. Y lo que oí, por cierto, no lo olvidaré; el nivel político y jurídico general que constaté ese día solo lo puedo comparar con lo que oí al Sr. Ruiz-Gallardón, hace cuatro años y medio, cuando el debate de aprobación de la inconstitucional ley de tasas judiciales. Y no olvidaré fácilmente que incluso se insultó a los abogados, por el PSOE, y que no se ha excusado.
Y no olvidaré tampoco que se votó contra la posibilidad de conversión en proyecto de ley de este real decreto-ley. Es decir, que se votó incluso contra la posibilidad de convertir este real decreto-ley pro-banca inútil, ineficaz e inconstitucional en algo útil, eficaz y no inconstitucional mediante la posibilidad de introducir enmiendas en una tramitación como proyecto de ley, en vez de una aprobación completa y en bloque sin enmiendas como mera convalidación. O sea, que se votó que se dejaría tal cual y que se aprobaría. No lo olvide cuando tenga que gastarse el dinero en reclamar contra el banco.
Y, por cierto, es el día de la fecha y no consta, o yo no he dado con ello, que se haya creado esa extraña comisión de seguimiento de la aplicación del real decreto-ley; comisión, por cierto, que en cualquier caso no tenía efecto alguno más que el publicitario de decir que se iba a hacer algo porque no tenía ni tiene facultades alguna de sanción ni de nada. Así que los abusos flagrantes de los bancos al aplicar el real decreto-ley, los que lo han aplicado, porque da igual si lo aplicaban o no y ni había sanciones, figuran en innumerables noticias de prensa y en difusiones en redes sociales, y han tenido que ser documentadas por asociaciones de consumidores, como ADICAE.
Y, en efecto, en demandas masivas se está pensando ahora, y se está ahora queriendo nada menos que dedicar UN SOLO y ÚNICO JUZGADO POR PROVINCIA a esas demandas masivas y otras de temas hipotecarios, como si uno solo pudiera con todo, y pille lejos o cerca del consumidor la capital de provincia, y a cargo del consumidor los costes económicos de la distancia, y encargado de este juzgado, además, de un simple juez en prácticas, y sin que se hable de dinero para invertir en Justicia. Ya ve usted qué eficaz fue el real decreto-ley y cómo están las instituciones, incluso el Consejo General del Poder Judicial, por la labor de solucionar los abusos de los bancos. Puede leer sobre cuestión al decano de abogados de Cartagena José Muelas, por ejemplo, aquí.
Y no quiero tampoco dejar de mencionar, con vistas a esas reclamaciones, un interesante artículo del magistrado de la Audiencia Provincial de Álava Sr. Rodríguez Achútegui reconocido experto en la materia, y que ha escrito en este blog sobre las cuestiones prejudiciales interpuestas ante el TJUE en cláusula suelo -una de las cuales llevaba su firma-, sobre la posibilidad de reclamar incluso en caso de cosa juzgada, accesible aquí: Tras la doctrina del TJUE- ¿sigue siendo santa la cosa juzgada-_BIB_2017_1120.
Verónica del Carpio Fiestas
NOTAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST:
- ESTE POST FUE PUBLICADO EN ENERO DE 2013, SI BIEN ESTE PLANTEAMIENTO Y LA INFORMACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2013 y consiguiente nueva OM de tasas de 27 de marzo de 2013. Se mantiene la bonificación del 10 % por uso de medios telemáticos en los mismos términos, aunque sea con distintos formularios.
- ESTE POST incluye además una actualización con DOS consultas vinculantes:
- la CONSULTA VINCULANTE DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
- y la complementariaCONSULTA VINCULANTE DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.
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Uso y, en su caso, boicot de la Ley de Tasas: rebaja del 10 % por medios telemáticos, sí o sí
Y ahora, lectores, un enfoque distinto al de posts anteriores; que no sorprenderá a quiénes han leído anteriores posts, siguen en twitter @veronicadelcarp a esta bloguera o la conocen, porque la estrategia que aquí se va a exponer es eso, una verdadera estrategia, prevista ya hace meses, y no una ocurrencia. Ahora se va a tratar de
cómo pagar menos con la ley en la mano en un caso concreto y, además, boicotear la Ley de Tasas con medidas concretas en el caso de que no sea posible pagar menos en el caso concreto.
Pero antes, se expresa de otra forma para que no quede duda: quien esto firma, como tantos otros, siente una profunda repugnancia moral ante la vigente normativa de tasas judiciales, de inconstitucionalidad manifiesta plenamente conocida por todos, legislador incluido. Y que ya está causando indefensión efectiva; que no piensen los lectores que lo que no sale en los periódicos no existe, porque la pérdida irreparable de derechos ya se está produciendo y, además, las esperpénticas consecuencias derivadas de la inenarrable chapuza legislativa que son tanto la Ley de Tasas como la Orden Ministerial que la desarrolla, si se puede llamar desarrollar lo que hace.
Por tanto, esta modesta bloguera y jurista que se caracteriza por un respeto casi patológico por la Ley y el Derecho -vamos, que es la clásica tiquismiquis jurídica que va a 30 km/hora cuando lo dice la señal aunque no venga a cuento y con los demás coches pitando detrás-, ante una norma tan flagrantemente inconstitucional, abriga el serio propósito, compartido por muchos, de hacer todo lo que esté en su mano, poco o mucho, para que la Ley de Tasas sea inaplicable, todo el tiempo que tarde en ser declarada inconstitucional, y pretende animar a los abogados a que hagan lo mismo, que
uno solo no hace nada, pero MUCHOS SÍ.
La lucha del Derecho es legítima si se hace uso de medios legítimos, y lo que aquí se propone es legal y legítimo y además puede ser muy eficaz. En posts anteriores que el lector interesado puede leer se proponían YA medidas concretas, al analizar la normativa; por ejemplo, la denuncia pública en los medios de comunicación de los que hagan uso del arma inconstitucional y por tanto ilegítima de la tasa y el uso masivo de la sentencia TEDH caso Kniat para exigir acreditación individual de la capacidad económica, caso por caso, tema este último que se desarrollará más extensamente cuando sea posible.
En este blog se difundirán unas cuantas ideas al respecto que están, se repite, muy pensadas y habladas con otros abogados; unas, cosecha propia, otras, provienen de otros compañeros abogados, que se asumen y difunden. Esto es por tanto ya fruto de iniciativas COLECTIVAS, no individuales, sea quien sea al autor, porque esto es una lucha colectiva que será larga y la unión y la constancia son inexcusables.
Y se menciona la constancia porque se sabe perfectamente que los promotores de la ley parten de que las aguas volverán a su cauce tras las revueltas iniciales, y de que como esto no es una batalla de dos días ni de dos meses, y quizá ni de dos años -hasta el el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley-, nos acostumbraremos a la ignonimia. Porque es humano y mucho más fácil calentarse la boca o llenar internet de invectivas criticando una temporada, o salir un día a la calle con la pancarta, que cambiar el planteamiento general con ánimo de buscar soluciones y cambiar de verdad la situación, se tarde lo que se tarde, con un planteamiento de lucha permanente y callada que, claro, cansa y aburre. Pero quien esto firma cree firmemente que eso es lo que hay que hacer, y por todos y
hay fórmulas concretas, muy, pero que MUY CONCRETAS, que podemos utilizar.
Porque obligación nuestra como juristas -y no hablo solo de los abogados- con la ciudadanía, con la Constitución y sobre todo con nuestra conciencia -los que la tengan, que duele recordar que entre los diputados y senadores que votaron la ley hay abogados– es que no suceda como se prevé por el legislador que sucederá.
No podemos acostumbrarnos a la indefensión; no podemos y no DEBEMOS, por mucho tiempo que se prolongue la situación, que ojalá sea poco, pero puede ser bastante.
- Un médico no puede tolerar en conciencia que se le muera un enfermo por falta de atención, ni acostumbrarse a ello, porque si es así, no merece ser médico ni debería serlo.
- Y un jurista no puede tolerar en conciencia ni acostumbrarse a que se le mueran juridicamente los justiciables, por impedírsele el acceso a la jurisdicción, porque si es así, no merece ser jurista ni debería serlo. Porque la pérdida irreparable de un solo derecho es mucho más que la pérdida irreparable de ese derecho para ese concreto justiciable; es un ataque al propio Estado de Derecho, el cual tiene que ser, por definición, un Estado donde las leyes se cumplan, y no solo si se cumplan para los que tengan medios económicos y para el resto no.
Así que, lectores, ha llegado el momento de
HACER COSAS y de SEGUIR HACIÉNDOLAS todo el tiempo que sea necesario.
A los abogados y procuradores se dirige especialmente este post, y sin duda a los justiciables a los que la ley les permite en pequeños pleitos acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Y esta vez, esta bloguera no utilizará la ironía (o lo intentará, que con lo que se oye, se lee y se ve resulta difícil no hacerlo).
En este post en concreto- y se prevé que haya más análogos- se va a tratar un punto para el boicot, un punto, porque habrá MÁS:
QUE LA REBAJA DEL 10 % POR USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TASAS SEA UTILIZADA EN TODO CASO Y SISTEMÁTICAMENTE POR TODOS, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN, EN LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDA, Y CON UNOS PEQUEÑOS «MATICES» QUE TENGAN UNAS CONSECUENCIAS QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR EL LEGISLADOR.
Y se dice «el legislador», por no personalizar, y porque, guste o no, todas las leyes proceden de esa figura vaporosa, de contornos difusos, conocida por «el legislador», aunque ese legislador sea en la práctica un solo partido que aplica el rodillo parlamentario para imponer en solitario una ley inconstitucional contra la oposición en bloque y frente a todos los operadores jurídicos. Bien, pues ese legislador-partido ha previsto un artículo concreto en la ley que puede tener unas consecuencias que ese legislador no ha previsto. Allá vamos.
Lo primero que es indispensable para boicotear una ley es CONOCER esa ley. En anteriores posts aquí , aquí y aquí se ha hecho un análisis detenido-crítico- de la normativa de tasas; sinceramente esta bloguera recomienda que se lean esos posts, que hay cosas que pueden ser de utilidad. Lo primero que tenemos que hacer es conocer la norma, para aplicarla cuando procede, y para hackearla cuando sea posible.
El post será largo, porque la firmante es de las que piensan que el argumento de autoridad es de risa si se pretende que proceda de esta modesta jurista, y por tanto se va a explicar el razonamiento paso a paso, para que los convencidos por los argumentos, NO por las opiniones, actúen. Empecemos con la ley y vayamos bajando en la jerarquía normativa.
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.
Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.
Los lectores desavisados que lean este precepto pensarán que se refiere a que quien PREFIERA hacer uso de los medios telemáticos, es lógico que tenga esa rebaja del 10 %, que así la Administración se ahorra dinero.
Donde haya esos medios telemáticos, y los vaya a usar el justiciable, es obvio que debe hacerse uso de esta bonificación del 10 % y desde aquí se recuerda para que TODOS los abogados y procuradores, y los justiciables que vayan a juicio sin profesional, que cuenten con ello y lo apliquen.
Y, por cierto, se advierte a lectores juristas y no juristas que varias de las calculadoras de tasas gratuitas que pululan por internet NO reflejan esta bonificación, al igual que contienen otros significativos errores, como no sumar la tasas de recurso de casación con la del recurso de infracción procesal que devengan tributo separadamente.
NOTA AÑADIDA TRAS Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet:
Sobre si la bonificación es aplicable en caso de usarse la plataforma Lexnet, Hacienda YA ha contestado que sí.
Se transcribe consulta vinculante.
Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Queda claro por esta consulta vinculante que si se usa Lexnet en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales, perfecto: bonificación. Lo que pasa es que el uso de Lexnet JAMÁS será posible en la presentación del escrito inicial de un pleito, dado que la demanda exige aportación de documentos originales, incluyendo, en su caso, el poder para pleitos.
Sorprende que en el MOMENTO DEL PAGO DE LA TASAS JUDICIAL cuando empieza un pleito, que es en general y simplificando, la demanda, se SEPA que se va a utilizar LEXNET, cuando en efecto se pueda utilizar. Porque la demanda es EN PAPEL, y por el registro físico. En el momento de presentación de la demanda, ni Hacienda, ni el justiciable, ni el secretario judicial pueden saber con seguridad si se va a usar Lexnet en el resto del pleito, ni tienen forma de comprobarlo.
¿Basta pues con la voluntad no expresada por ninguna vía, puesto que ninguna vía para expresarlo se prevé, de usar EN EL FUTURO Lexnet, cuando es posible usarlo? Curioso. ¿Porque si finalmente no se usa, qué? Y claro, NO pueden usar LEXNET las personas físicas que van sin profesional al juicio, puesto que es un sistema de comunicación exclusivo para profesionales; e sea, que los particulares ese 10 %, directamente no se lo pueden bonificar.
Y precisamente por eso resulta que la Agencia Tributaria dice EN OTRA consulta vinculante de la misma fecha que NO existe derecho a esa bonificación si el escrito que recoge el hecho imponible NO se presenta por medios telemáticos, aunque se efectúen por medios telemáticos las posteriores comunicaciones:
*Consulta Vinculante DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013.
Cuestión
Si procede la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.
Contestación
«En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social «en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas«.Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.«
Por tanto, está claro que si existe algún caso en que Lexnet sea susceptible de utilización precisamente en el escrito que constituye el hecho imposible, habrá bonificación. Difícil idear un caso en un escrito inicial del procedimiento, puesto que como regla hay presentar documentos originales, quizá, quién sabe, en el caso de recurso. Obsérvese, no obstante, la diferencia entre una consulta vinculante y la otra: en una se habla del uso de Lexnet y en el otro a secas de medios telemáticos.
Pero vayamos más allá. Porque, lectores, resulta que
NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS EN MUCHÍSIMOS JUZGADOS
Es curioso, porque una previsión idéntica ya figuraba en la derogada Ley 53/2002, en su artículo 35, apartado 9, que estableció para empresas de gran facturación la tasa que ahora se extiende a todos, corregida, ampliada y aumentada. O sea, que se ha hecho un corta y pega de la ley anterior, promovida por cierto por el mismo partido ahora en el poder. Con el tan habitual planteamiento en tirios y troyanos de pensar que basta con que algo figure en el BOE para que exista mágicamente aunque por el Estado no se ponga ni un duro para llevarlo a efecto,
- lo que «se vende» como un «incentivo» es que nadie se ha molestado en comprobar si hay o no esos medios telemáticos,
- o en cualquier caso, resulta que parece que da igual.
Es posible que el porcentaje de Juzgados que dispone de esos medios telemáticos sea del 10 %. Salvo que por medios telemáticos se entienda, claro, disponer de un fax de número con frecuencia desconocido a través del cual la normativa procesal civil, contencioso-administrativa y laboral no permite que el justiciable, con o sin procurador o abogado, remita los escritos, aporte los documentos y reciba notificaciones, que las notificaciones se efectúa bien por correo certificado en algunos casos concretos, bien por notificación al procurador en el salón de procuradores o incluso en persona en ciertos casos.
Detalle personal: esta bloguera ejerce la abogacía desde 1986 en Madrid y esporádicamente en otros sitios, en el ámbito de la jurisdicción civil y alguna vez en contencioso-administrativo y a día de la fecha no ha tenido ni una sola oportunidad de hacer uso de medios telemáticos ni para remitir ni para recibir escritos por esa vía, ni directamente ni en la persona del procurador o del cliente: y le gustaría poder hacerlo. Papel físico, con sello del Juzgado, para meter y sacar papeles, eso es lo que vive, y conoce las colas para presentar físicamente escritos por lo que le cuentan sus amigos laboralistas. Y seguro que los lectores profanos han oído lo de las colas que en los días previos a que saliera publicada la OM que aprobaba los formularios se formaban en los juzgados para presentar demandas.
Y veamos lo que al respecto dijo el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, en el debate parlamentario sobre el entonces todavía proyecto de ley de tasas judiciales -hoy ley sin cambiar casi ni una coma, y en esto concreto, nada en absoluto-, al defender ese proyecto en el Congreso el día 22 de octubre de 2012. Lo que el Sr. Ministro al respecto fue lo siguiente, según las actas parlamentarias que transcribo literalmente:
«Dejenme que les mencione las tres bonificaciones que están previstas, todas ellas naturalmente tienen la intencionalidad de ENCAUZAR los propios comportamientos judiciales [sic] allí donde más beneficia a la propia sociedad.
[Y aquí incluye el Sr. Ministro una exposición de la rebaja del 60 % por acuerdo extrajudicial, en la que se omite que cualquier solución pactada es legalmente imposible en innumerables asuntos, y por tanto inaplicable esa reducción, y de la rebaja del 20 % en caso de acumulación de procesos, caso que se ilustra por el Sr. Ministro con el único ejemplo de los delitos con numerosos perjudicados y cómo la acumulación beneficia en esos casos por abaratar y por beneficiar a la tutela judicial efectiva, cuando resulta que la jurisdicción penal está exenta de tasa y sin explicar cómo es posible encauzar la actuación de los justiciables en este caso cuando la acumulación la decide el juez].
Y una del 10 % para INCENTIVAR la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales«.
Es decir, que nos «incentivan» para que usemos medios telemáticos en las comunicaciones con los juzgados y ese sentido se nos «encauza«. El tono de voz del Sr. Ministro de Justicia cuando afirmaba esto no era jocoso -lo recuerda bien esta bloguera que oyó por la radio ese día esa intervención con asombro y malestar crecientes -y no consta la observación «risas» en las actas parlamentarias.
O sea, que los que soportamos papeleo y colas por lo visto lo hacemos por gusto o por vicio, como es lógico cuando se nos imputa que por gusto o por vicio demandamos y recurrimos.
Animo a los lectores a leer íntegramente, cuando tengan un rato, la intervención completa del Sr. Ministro, ejemplo de unas cuantas cosas que el respeto a las instituciones impide mencionar, mas allá del comentario que, con estupor y tristeza, consta en post anterior del mismo día de esa intervención. Y ya puestos, los animo también a que lean las intervenciones de todos los demás grupos parlamentarios, en el enlace arriba indicado que engloba todas las intervenciones en ese debate y de nuevo se incluye, que se asombrarán de cómo es posible que se pueda suscribir lo que decían todos y cada uno de los representantes de la oposición, de todas las ideologías, al igual que esta bloguera habría firmado todas y cada una de las enmiendas propuestas por la oposición, tanto a la totalidad del proyecto como en casos concretos.
O sea, que
- o bien el Sr. Ministro de Justicia cree seriamente que existen esos medios telemáticos en todos los juzgados y tribunales, y realmente cree que quien no hace uso de esos medios es porque no quiere, pudiendo hacerlo, por lo que hay que incentivarlos a que lo hagan, lo que demuestra su grado de conocimiento de la realidad judicial en España,
- o bien se trata de un caso de los que en Derecho del Consumo encajarían en la llamada publicidad engañosa.
Porque si, por ejemplo, un hipermercado ofreciera públicamente a los clientes una rebaja del 10 % al que haga su pedido por internet, y luego resultara que no hay tal posibilidad de contacto telemático, ese hipermercado se encontraría con una sanción administrativa por vulnerarse el Derecho del Consumo.
Sigamos para ver cómo desarrolla el punto de la bonificación del 10 % la Orden Ministerial de Tasas.
Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
[Nota: lo que a continuación se indica se refiere a la Orden Ministerial dictada tras la Ley 10/2012, de Tasas, es decir, la anterior a la reforma de tasas por RDL 3/2013. Tras el RDL 3/2013, el legislador ha dictado una nueva OM con nuevos formularios. No obstante, todo lo que aquí se dice es, mutatis mutandis, perfectamente aplicable tras la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación]
Aquí se acaba muy pronto: la Orden Ministerial no dice NADA sobre esa rebaja del 10 % por uso de medios telemáticos QUE SÍ ESTÁ EN LA LEY. Directamente, y s.e.u.o., no menciona el artículo 10 de la Ley de Tasas. [Nota: análogo sucede con la OM de 27 de marzo de 2013, mutatis mutandis]
No se menciona
- ni la reducción en sí,
- ni cómo se puede comprobar por Hacienda que haya medios telemáticos en el Juzgado concreto y se usen efectivamente por el concreto justiciable, porque, claro, se paga ANTES de poder usarlos
- ni si han de informar los secretarios judiciales sobre la existencia en ese Juzgado concreto de medios telemáticos y si en efecto los usa el justiciable/contribuyente (ahora somos todos contribuyentes, ya no justiciables, incluso los sin papeles que pese a no tener ni un documento se les exige NIF para defenderse). Y ello a pesar de que la OM se extiende sobre las obligaciones de colaboración del secretario para multitud de detalles, en el entendido de que los secretarios judiciales son ahora funcionarios gratuitos de Hacienda y no tienen otra cosa que hacer que informar sobre lo que se les ocurra a los del Ministerio de Hacienda, bien sea por normas publicadas en el BOE, como ésta, bien sea por esas estupendas «notas informativas» anónimas de las que ya van dos en este tema, que una efecta directamente a los secretarios con ánimo de imponerles obligaciones absurdas en perjuicio además de los justiciables.
Sigamos. Incluyo:
- el Anexo 1 adjunto a la OM con el impreso 696 de pago de la tasa
- enlace a la web de Hacienda, en general sobre ese modelo 696 que por donde se accede al VERDADERO impreso, puesto que NO se puede usar el impreso publicado en el BOE, porque SÓLO es posible la cumplimentación de este impreso informático directamente por internet y en la misma web de la Agencia Tributaria -no imprimiendo el impreso y rellenándolo a mano-; es decir, que primero se cumplimenta en internet, resultando calculadas las cantidades de forma automática una vez que se introducen los datos, y luego se imprime ya relleno, salvo el NIF que debe introducirse necesariamente a mano después de impreso
- y enlace directamente al impreso informático 696. Obsérvese que esta OM, como ya se ha dicho en posts anteriores, da por sentado no solo que se tiene ordenador con internet y se sabe manejarlo, y una impresora, sino que además impone que sea así a todo tipo de justiciables, incluyendo a los que no necesitan abogado y procurador para litigar.
Inciso: ya pueden armarse de paciencia, que la conexión a la Agencia Tribuitaria funciona, al menos desde que se colgó el impreso a mitad de diciembre de 2012, de forma manifiestamente mejorable, y cuidado los que utilicen Mozilla, que puede que incluso que se les colapse porque este explorador considera la web de AEAT como no confiable. Mejor, según la experiencia personal, Internet Explorer.
Vean la casilla nº 25 del impreso del BOE, en «Apartado C. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES (VER INSTRUCCIONES)» [sic]
«BONIFICACIÓN. Uso de medios telemáticos…… 25….»
Se indica en el impreso del BOE eso de «ver instrucciones«, pero en el BOE NO HAY NINGUNAS INSTRUCCIONES. Un bonito caso: se remiten en el BOE a algo que no existe.
Vayamos pues a esas «instrucciones» que sí figuran anejas al impreso informático; mejor dicho, primero al apartado de la web de la Agencia Tributaria que recoge toda al documentación, a través del cual se enlaza al formulario, y que incluye esas «instrucciones«. Qué dicen esas instrucciones sobre la casilla 25 del impreso 696:
«Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.
(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10»
Obsérvese que se limita a transcribir el artículo 10 de la Ley de Tasas con el correspondiente cálculo económico. O sea, que no añade nada.
Y para atar todos los cabos, vayamos también a la «nota informativa» ilegal que figura en el mismo enlace, la misma por la que se pretende impedir por la pura vía de hecho que se fraccione o aplace el pago de la tasa, como se ha analizado en anterior post. Pues no, tampoco dice absolutamente nada sobre esto.
Y he expuesto todo esto de forma tan detallada para que los lectores tengan claro que la conclusión que a continuación se expone no es una interpretación gratuita.
Conclusión: QUE NI EN LA LEY NI EN LA ORDEN MINISTERIAL NI EN NINGUNA PARTE, SE DICE CÓMO SE SABE SI EN EL JUZGADO O TRIBUNAL CONCRETO HAY MEDIOS TELEMÁTICOS NI SE PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE CONTROL SOBRE SI DE VERDAD SE VAN A UTILIZAR O SE HAN UTILIZADO LOS MEDIOS TELEMÁTICOS POR EL JUSTICIABLE CONCRETO.
Y a la vista de todo ello se pueden sacar
UNAS ACTUACIONES PRÁCTICAS:
1.- LA PRIMERA, ya se ha dicho arriba: que todo aquel que se dirija a un Juzgado que disponga de medios telematicos y vaya a hacer uso de ellos, que no olvide nunca marcar la casilla 25, que así se ahorra un 10 % de la tasa. Es poco, pero menos es nada. [tras OM de 27 de marzo de 2013, la casilla correspondiente]
2.- LA SEGUNDA, que todo aquel que se dirija a un Juzgado donde NO se disponga de medios telemáticos, es decir, la inmensa mayoría, puede escoger entre las siguientes posibilidades:
2.1. No hacer nada y AGUANTARSE con la tomadura de pelo consistente en que la Ley y el Sr. Ministro prevean «incentivar» el uso de los medios telemáticos con una rebaja del 10 %, cuando no existen tales medios telemáticos. Esta posibilidad NO es la que va a utilizar personalmente la firmante.
2.2. O bien sí decidir HACER ALGO y escoger a su vez entre las distintas DOS POSIBILIDADES Y SIEMPRE INFORMANDO ANTES AL CLIENTE Y CON SU CONSENTIMIENTO:
2.2.1. Directamente marcar la casilla 25 [y análoga en formularios de OM 27 de marzo de 2013] , pagar un 10 % menos aunque no haya medios telemáticos en el Juzgado al que se dirija.
Entre las obligaciones que se establecen para los secretarios judiciales no figura, que se sepa, la de controlar si esta bonificación se ha aplicado o no correctamente, entre otras cosas porque el escrito inicial de un procedimiento difícilmente puede ser telemático cuando se exigen documentos originales; es decir, que lo que prevé la ley en muchos casos es el uso FUTURO de de esos medios.
Y si alguien quiere cubrir más flancos, que en cuanto sepa en tribunal donde ha recaído, o desde el principio si ya lo sabe como es en el caso de recurso y demandas reconvencionales, que mande sencillamente además un fax al número de fax del Juzgado, que casi todos tienen y con frecuencia es localizable, con el mismo escrito que ADEMÁS Y POR SUPUESTO presente por la vía ordinaria de presentación física, dejando constancia de su presentación además por fax con el reporte de actividad, o de la imposibilidad de presentación por el reporte negativo, si como es de esperar, no entra. Porque difícilmente puede ser sancionable ni se puede pedir más a un justiciable si hace uso de los medios telemáticos que se ponen a disposición, y que es uno solo: el fax.
2.2.2. O bien, si no se quiere correr ningún riesgo para la tutela judicial efectiva del justiciable, ni ningún riesgo de sanción, que tampoco se ve por dónde podría imponerse, pagar la totalidad y acto seguido presentar reclamación a Hacienda por devolución de ingresos indebidos de ese 10 %, con sus intereses, en tanto que se ofrece una reducción que es inaplicable, yendo hasta el final tanto en vía administrativa como en vía judicial contencioso-administratrativa si llega el caso. Y si llega el caso, no pagar tasa por esa demanda, e incluir en el escrito inicial del pleito contencioso uno de tantos otrosíes que circulan de petición de cuestión de inconstitucionalidad, adaptado al caso, que ahí sí que no importa que haya una demora en resolver hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; porque recuerdo una vez más que NO se incluyan peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad alegremente, sin antes pensarlo e informar al cliente, que SUSPENDEN la tramitación del procedimiento.
Y AHORA QUE QUEDE TAMBIÉN CLARO: HACIENDA NO ESTÁ PREPARADA PARA PETICIONES MASIVAS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LOS INNUMERABLES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE HAY EN ESPAÑA. SE LES COLAPSARÁ EL SISTEMA.
Y DE ESO SE TRATA.
Y se repite:
Lo anterior sobre pagar menos o reclamar a Hacienda NO es una ocurrencia. Es una ESTRATEGIA muy meditada. La firmante de este post LO HARÁ SIN DUDA Y PIDE A LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y COLEGIOS QUE LO HAGAN Y RECOMIENDEN
MASIVAMENTE.
Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es
Información permanentemente actualizada en Twitter @veronicadelcarp
En un post anterior quien esto firma empezó explicando qué era eso del risum teneatis a que se refería el título en un tema de tasas judiciales, que no todo el mundo sabe latín, y la firmante muy poquito. Y por cierto, lean -o más pretencioso aún por mi parte, relean- ese post, que vale tal cual hoy para todo: cuándo podría exigirse la tasa y por qué -sí, exacto, retroactivamente para el periodo de limbo jurídico sin impresos- y declaraciones magníficas del Sr. Ministro que han sido seguidas por otras más recientes e igual de risum teneatis. Incluso ha habido declaraciones del Sr. Presidente del Gobierno, que avala al Sr. Ministro y sus reformas, y sus tasas, que son, dice, algo «sensato y equilibrado» (sic), segundo aval en público al Sr. Ministro, y además nos han obsequiado como regalo de fin de año con un encantador informe-resumen de un año de gobierno recién colgado en la web de La Moncloa con su bonito apartado sobre Justicia y tasas que a los lectores sin duda les gustará.
Ahora la firmante empieza consultando por si acaso qué es eso de «zarandajas», porque a diferencia de algunos licenciados en Derecho que en estos momentos ostentan responsabilidad de Gobierno en Justicia, esta bloguera tiene la (mala) costumbre de procurar tratar sólo de lo que conoce. Así que primero diligentemente al diccionario de la Real Academia, no sea que con una palabra de uso coloquial meta la pata:
(Der. de serondo, infl. por zaranda).
1. f. coloq. Cosa menuda, sin valor, o de importancia muy secundaria. U. m. en pl.
Comprobada la definición, la bloguera mantiene el título que tenía previsto, porque en efecto aquí se va a hablar de cosas jurídicas sobre tasas que son menudas, sin valor, de importancia muy secundaria y que quizá, pese a su insignificancia, puedan interesar a los lectores juristas y no juristas, que hay aquí algunos datos, informaciones y sugerencias, a modo, como dice el título del post de pequeño compendio.
Porque zarandajas es todo esto para el legislador, el cual prescinde del Derecho últimamente hasta tal punto que la «nota informativa» se quiere convertir en nueva fuente del Derecho para modificar leyes vigentes en materia de tasas, en perjuicio del justiciable y que por lo visto habremos de incluir en los manuales, PRIMERA ZARANDAJA.
Lo cual no es de extrañar cuando, SEGUNDA ZARANDAJA, parece que existe también hace tiempo la novedosa fuente de Derecho llamada «declaración en prensa», que así de primeras tampoco se encuentra en el Código Civil ni sale en el BOE, y que si seguimos así habrá que sugerir a los tratadistas que incluyan en los manuales. Explicación jurídica: consiste en que basta con que un Ministro diga algo a los medios de comunicación o anuncie que piensa tomar una medida o modificar una ley para que, fhssssss, mágicamente la legislación cambie y, hala, por tanto, además, ya nadie pueda quejarse, que somos unos pesados.
Mes y medio lleva el Sr. Ministro de Justicia declarando en público que va a hacer tal cosa y tal otra para modificar la Ley de Tasas, después de decir, claro, que no hacía falta cambiar una coma y reprochando que toda la oposición la quisiera cambiar; no aburro a los lectores con ello, más que comentado en posts anteriores. Pero hoy 31 de diciembre de 2012, último día del AÑO DE LAS TASAS, estamos exactamente donde estábamos, TERCERA ZARANDAJA: lo único que hay en el BOE es la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que en teoría sólo regula los impresos y que en la práctica, y ante el escándalo de los juristas, hace, y rematadamente mal además, lo que le parece oportuno incluso contra legem. Por supuesto de ampliar exenciones subjetivas o elevar el umbral económico del justiciable para no pagar tasas, nada, porque desde el Ministerio de Justicia no se ha hecho nada de nada de nada; las leyes solo se modifican -que se sepa, al menos hasta ahora, que quién sabe- por otras leyes, y no se ha publicado ninguna otra ley al respecto.
Sin ir más lejos en materia de violencia doméstica, por poner un ejemplo y CUARTA ZARANDAJA que ha motivado incluso declaraciones de Amnistía Internacional, resulta que, como en el resto, no se ha hecho nada, porque eso va incluido en otra iniciativa legislativa que ni es aun ni proyecto ni por supuesto ha llegado a las Cortes y que mejor que no llegue, por favor por favor por favor. Porque es nada menos que la modificación de la Justicia Gratuita en marcha, que no solo contiene exenciones absurdas y arbitrarias a las tasas, inadmisibles, sino que tiene por finalidad, o como consecuencia, dejar indefensos, también, a los legalmente pobres.
Pero como ahora las declaraciones en prensa parece que son nueva fuente de Derecho, al igual que las inefables «notas informativas» que pretenden cambiar leyes e imponer obligaciones, resulta que medios de comunicación serios y páginas web de todo tipo, incluso, también, serias -no digo nombres-, se hacen eco, por ejemplo, de que entre las exenciones a las tasas están las víctimas de violencia doméstica. Pues miren, resulta que no hay tales exenciones a las víctimas de violencia doméstica, ni ahora ni antes.
Y, QUINTA ZARANDAJA, la Ley de Tasas va a llegar al Tribunal Constitucional por muchas, muchas vías, pero todas ellas tienen el mismo problema: que no suspenden la aplicación de la Ley, ni con carácter general ni en el caso concreto. Qué gravísimo error que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no permita siquiera pronuncirse sobre peticiones de suspensión de leyes estatales ante recursos formulados por diputados y senadores contra leyes estatales recurridas por inconstitucionales, ni por cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por órganos judiciales; porque esa posibilidad de suspensión solo existe en recursos contra leyes autonómicas, y la Ley de Tasas Judiciales es, evidentemente, estatal.
Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador.
QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 1. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En primer lugar, la Ley de Tasas llegará al Tribunal Constitucional por las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad que es evidente que interpondrán los jueces -no consta que aún se haya interpuesto alguna, y es obvio que no ha dado tiempo, en tanto que ahora están empezando las escaramuzas judiciales ante los impagos de tasa que ya están dado lugar a archivos-, porque las declaraciones de todas las asociaciones de jueces y de numerosos magistrados y jueces individuales son inequívocas. Las cuestiones de inconstitucionalidad presentan un muy grave problema, además de, por supuesto, no paralizar tampoco la aplicación de la ley con carácter general: que suspenden la tramitación del procedimiento concreto en el que se plantean y mientras no resuelva el Tribunal Constitucional en el caso concreto el justiciable que necesita tutela urgente se queda sin ella. Quien esto firma estará encantada de que algún lector jurista le ofrezca, en beneficio público y para general conocimiento, alguna solución que soslaye esta dificultad.
Por tanto, y aquí, atención abogados, el abogado cauteloso NO DEBE UTILIZAR LOS OTROSÍES QUE CIRCULAN DE PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INDISCRIMINADAMENTE Y SIN PREVIA REFLEXIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE, Y QUE ÉSTE CONSIENTA, PORQUE SE PUEDE PERJUDICAR QUERIENDO BENEFICIAR ¿En qué casos hay que pedir SIN FALTA cuestiones de inconstitucionalidad de forma masiva? Evidentemente en todos aquellos casos en los que la demora NO PERJUDIQUE o sea IRRELEVANTE, o NO QUEDE OTRA, O INCLUSO BENEFICIE, y siempre informando al cliente y con su consentimiento:
- Cuando el cliente sea el demandado que presente RECONVENCIÓN, QUE GENERA TASA EN IGUAL IMPORTE DE UNA DEMANDA, si la demora en resolver NO PERJUDICARA (porque es absurdo afirmar con carácter general que al demandado siempre le beneficia la demora, incluso cuando no reconviene).
- En todos aquellos casos en que el cliente concienciado esté dispuesto a esperar lo que sea necesario (y a consentir por escrito tras ser debidamente informado, claro)
- Y naturalmente, en los casos en los que el cliente no pueda pagar, y teniendo en cuenta que ADEMÁS, hay que valorar la importantísima sentencia del TEDH caso Kniat contra Polonia, que permite la posibilidad de que, ofreciendo pagar parte de la tasa, la acorde con la capacidad económica concreta, se abra un incidente de acreditación de capacidad económica individual aunque las leyes procesales no lo prevean, porque, de hacerlo así, habrá indemnizaciones para los perjudicados, que se abonarán, «como es lógico», con los impuestos que pagamos todos, no del bolsillo de los legisladores que contravienen con sus leyes los convenios internacionales. Interesados, que espero sean muchos: lean ATENTAMENTE la sentencia Kniat accesible aquí con un pequeño comentario, y úsenla, que de hecho, ya está empezando a usarse.
QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 2. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Pequeño resumen de lo que hay hoy. A día de la fecha no hay interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad, que se sepa, por ninguno de aquellos a quienes la ley permite hacerlo; lo cual no significa que no vaya a hacerse porque aun hay tiempo para ello. La Ley es directamente recurrible ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores (no por partidos políticos, aclaro a profanos, sino por ese número de firmantes parlamentarios personas físicas). El recurso del PSOE que se anunció desde el principio es inminente.
Lo que sería lógico es que en tema de esta relevancia los demás grupos parlamentarios tengan sentido de Estado y se unan entre sí, o con los senadores y diputados PSOE, para impugnar también, directamente, porque la Defensora del Pueblo, a la que se han dirigido varios partidos en dicho sentido, recurrirá o no pero en manos de esos mismos partidos está que el recurso se formule uniendo 50 diputados o senadores de cualquier signo político, y sin depender de nadie ni en decisión ni en motivos de impugnación. Esto no es una cuestión ideológica, y no es momento de partidismos.
A la Defensora del Pueblo se le está pidiendo masivamente que recurra desde tan innumerables ámbitos que sería ocioso enumerar peticionarios, particulares a instituciones públicas y privadas, asociaciones de todo tipo y partidos políticos del arco parlamentario; y quien esto firma tuvo la oportunidad de formar parte de la primera comisión de abogados que así se lo pidió, antes de la aprobación de la Ley, y antes también, por cierto de que se dirigiera a ella el CGAE. Cuál sea la decisión de la Defensora del Pueblo al respecto, no hay datos a día de la fecha; esperemos que sí, si bien es su libérrima decisión, no susceptible de control.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, que tambien pueden interponer recurso al Tribunal Constitucional, la situación es la siguiente:
* El Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña ya han anunciado que van a recurrir. Esta última, poco después de que a su vez el Goberno central anunciara a su vez que iba a interponer recurso al TC contra la normativa de tasas judiciales autonómicas; porque los lectores han de saber que hay tasas judiciales autonómicas, muy módicas, sensatas, no en laboral, sin cuota variable y con muchas exenciones en Cataluña, pero las hay, desde unos cuanto meses antes que las estatales, y se suman a éstas, pues el hecho imponible es el mismo, y afectan a todos los que litiguen en Cataluña, que son aquellos a a los que la ley procesal les indica que lo hagan allí, catalanes o no catalanes.
* La Junta de Andalucía se lo está pensando, y ya tiene experiencia al respecto, pues ya recurrió, por cierto infructuosamente, la anterior Ley de Tasas 53/2002 ahora derogada, la que solo se aplicaba a empresas de gran facturación. Las Comunidades Autónomas que recurran es de suponer que analizarán a fondo la sentencia 162/2012 que desestimó ese recurso, puesto que, entre otros extremos, se examinaba la cuestión de la competencia autonómica.
* Y en otras Comunidades se está presionando para que también recurran sus respectivos gobiernos autonómicos, como por ejemplo en Asturias. Y nada menos que el Justicia de Aragón ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga, por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: «la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional» y resulta por tanto que la tasa «es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso«.
Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón, sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.
SEXTA ZARANDAJA, la abogacía ha empezado a tomar cartas en el asunto con lo que SÍ está en su mano recurrir ante los tribunales: la Orden Ministerial que regula los impresos de pago de la tasa.
El Colegio de Abogados de Ourense, pequeño en número de colegiados y grande en la defensa de los justiciables, que lleva muchos meses tirando del carro en la primera línea de esta lucha, ha sido el primero que ha presentado el día 27 de diciembre de 2012 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, en un recurso al que -no puedo decir nombres- habrá muchos que se sumen; algo, que no solo ha sido recogido por la prensa gallega sino que, por fin, ha merecido mención en la prensa nacional. Y, atención, con petición de suspensión.
Y ello con unas consecuencias a corto plazo que permiten recomendar a los abogados que esto lean que si sus clientes, como tantos, no pueden pagar y el acceso a la jurisdicción admitiera demora, que ESPEREN un par de meses antes de presentar demanda que a lo mejor hay novedadades de interés; quien esto firma, ciertamente, lo hará así.
Detrás de este recurso irán otros, algunos que la firmante aun no puede mencionar, y otros que sí, como el recurso análogo anunciado del Consejo General de la Abogacía, según declaraciones de su presidente Carlos Carnicer.
Y siendo como es la Orden Ministerial lo que en términos estrictamente técnicos los juristas calificamos como una patata jurídica infumable -o por decirlo coloquialmente, una norma exenta del mínimo rigor técnico- se mire por donde se mire, muy mala suerte será si las novedades que tengamos no sean algunas que alegrarán a muchos y gustarán nada en el Ministerio de Justicia y el de Economía, que éste firmo la Orden.
Y ahora, para acabar, se pasa a una zarandaja first class, que las anteriores, como se ve, apenas llegan a la categoría de zarandajas serias.
SÉPTIMA ZARANDAJA: la tasa como arma ilícita (o post aproximadamente deontológico)
LA TASA ES UN ARMA DEL MÁS FUERTE CONTRA EL MÁS DÉBIL. Un arma ILÍCITA, puesto que todos los operadores jurídicos están concordes en que las elevadas cuantías a que da lugar el sistema de cálculo previsto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales convierten la tasa en inconstitucional, y en cualquier caso, su injusticia, su discriminación, su criterio contrario a la capacidad contributiva hacen evidente que no sea posible pagarlo para muchos, o que no merezca la pena hacerlo en otros caso teniendo por tanto la consecuencia de impunidad del Estado (sí, el famoso caso de la multa que cuesta de tasas el doble de la propia multa) o del poderoso, incluso en contra del Derecho del Consumo. No se va a hacer una enumeración exhaustiva de opiniones, y basta, por lo significativo, y reciente, con mencionar la del Fiscal Superior de Galicia, que ha tildado las tasas de «salvajes«.
Es pues una barrera infranqueable a la jurisdicción, y doblemente: en cuantías alta, inasumible económicamente para una gran mayoría de población, y en muchos otros, la barrera infranqueable proviene de que sencillamente vale más el collar que el perro, en beneficio de las Administraciones Públicas escasas de fondos -novedoso, eficaz y seguro sistema de financiación, que permite poner multas y sanciones sin control- y de las grandes empresas -que cuando el Derecho del Consumo sale por la puerta, el abuso entra por la ventana y para quedarse-.
Que constituye una barrera infranqueable por motivos económicos NO es una mera hipótesis y debe decirse alto y claro. Quien esto firma ha solicitado públicamente a los abogados de toda España en tuiter @veronicadelcarp que le remitan información, y en efecto hay quien se la está mandando, y ruega y espera que lo sigan haciendo. Y en efecto le llegan todos los días datos de toda España de abogados cuyos clientes ni de lejos pueden pagar los centenares y ni por supuestos los muchísimos miles de euros de tasa, y que quedan por tanto indefensos, tanto en demandas como en recursos, y de todas las jurisdicciones.
Casos reales, y esto no es una lista exhaustiva y cada caso corresponde a muchas personas: un trabajador que pierde en primera instancia y que podría ganar en suplicación; una víctima de negligencia médica a quien el Estado reconoce una indemnización insignificante; un autónomo con una deuda contra una empresa grande o contra el Estado que no puede reclamar; otros que no saben qué hacer con su liquidación de gananciales; los particulares de más allá con pequeñas reclamaciones contra su ayuntamiento y el abogado de la zona les llevaba el tema, a muchos, por unos honorarios que no llegan a la tercera parte de la tasa y ahora qué, y así sucesivamente. Cada caso de indefensión no es solo un justiciable que se queda sin derechos; es una herida al Estado de Derecho, porque lo mínimo que tiene que garantizar el Estado es que las leyes que él mismo dicta se cumplan, que en eso exactamente consiste el Estado de Derecho que se rige por el imperio de la Ley. Una Ley en la que por supuesto no se engloban las «notas informativas» ni las «declaraciones en prensa».
Hay tal conciencia generalizada de que la tasa es inconstitucional que hasta el presidente de Consejo General del Poder Judicial ha dicho literalmente que «el sistema de tasas en sí mismo solo sería inconstitucional si impidiera o limitara gravemente el acceso a la justicia» y que «Si lo limitara gravemente en un caso concreto, podríamos decir que la ley es inconstitucional«, ha añadido. Los lectores valorarán si pagar 22.500€ solo por interponer un recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo -caso real, y un ejemplo entre innumerables-, es o no una barrera que limite gravemente el acceso a la justicia en un caso concreto.
Y, por citar un ejemplo especialmente significativo, aquí está la autorizadísima opinión de D. Antonio Salas Carceller, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en un artículo también de significativo título: «Constitución y tasas judiciales«: «la pregunta es si el legislador ha hecho una adecuada regulación de las mismas [las tasas] y si esa regulación supera el control de constitucionalidad. Esto es si, quien acude a los tribunales con pretensiones legítimas, puede decirse que obtiene una verdadera tutela judicial y no se le cobra por ello. Lamentablemente creo que no sucede así con la nueva Ley de Tasas«. Y tras analizar el ejemplo de las tasas en los recursos, dice lo siguiente:
«en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél [nota: convendría que alguien le explique el Sr. Ministro y al Sr. Rajoy que esto es así, porque ambos no paran de repetir que las tasas son recuperables, y quizá se crean que no es así si se lo dice un magistrado del Tribunal Supremo, porque no se lo creen cuando se lo dicen la oposición y la abogacía]. De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución; ello incluso en el caso de que se estime equitativo -y no excesivo- el importe de la tasa».
Ahora bien, hasta que no sea declarada inconstitucional, y no será cosas de dos días, la tasa existe. Existe, y se convierte en un arma de negociación, de forma tal que cuando ambas partes saben que la más débil tiene que abonar para disponer del amparo judicial tiene que pagar un dinero del que no dispone para defenderse, ha de claudicar con el más fuerte en lo que no son negociaciones, sino intolerables trágalas. Al igual que, por ejemplo, las grabaciones ilícitas o las declaraciones de un torturado son inadmisibles como prueba y arma procesal, la tasa es inadmisible como arma procesal, porque es inconstitucional. Desde aquí se difundirán medidas que la abogacía va a adoptar contra las tasas judiciales inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Unas medidas serán jurídicas; como los recursos contra la Orden Ministerial que regula los formularios de tasas. Otras, de otro tipo.
Así que desde aquí se anuncia para general conocimiento lo siguiente:
- Se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que en efecto hagan acreditadamente uso de la tasa como arma de negociación y que efectúen ofertas de pago a particulares
- de lo que la ley indica que deben pagar descontando la tasa que, como sabemos todos y desconoce por lo visto el Sr. Ministro, resulta que no es reembolsable en infinidad de casos, como por ejemplo en las apelaciones ,
- y no digamos ya por ofertas míseras dando por sentado que la capacidad contributiva del contrario le impedirá lucha en los tribunales su derecho.
- Igualmente se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que hagan acreditadamente uso de la tasa como arma procesal, es decir, que si llega el caso y la parte contraria no la ha pagado, y se les diera traslado por el Juzgado para alegaciones, alegaran la inexistencia del pago para solicitar que no se dé curso a la demanda o al recurso.
Inciso: esta parte de este post está escrita hace más de un mes. Quien esto firma no había querido colgarlo hasta ahora, primero por la ingenua esperanza de que aun prevaleciera el sentido común y se retirara la Ley de Tasas, segundo porque más ingenuamente aún, pensaba-más bien o deseaba, aunque sí temía- que quizá no se llegara a dar el caso a que se refiere el post y, tercero, para no dar ideas. Pero se está dando ya, y con descaro. La aseguradora Mapfre, en relación con el accidente de Spanair en el que fallecieron 154 personas y otras resultaron heridas, según los medios de comunicación, y a día de hoy no consta desmentido, ha hecho una oferta escrita de indemnización low cost a los perjudicados mediante escrito dirigido al juez, haciendo especial referencia a que así se evitan las tasas; oferta que ha sido recibida con la lógica repulsa por los perjudicados. Así que la firmante de este post procederá a revisar sus pólizas de seguros, y si alguna hay con Mapfre, cambiará de compañía, y lo mismo hará con cada caso comprobado de empresas en el que la tasa sea utilizada como arma ilícita.
Y con esto se acaba este post; quede para otros la cuestión de la (in) seguridad jurídica increíble que está causando la Ley de Tasas, porque como consecuencia de absoluta falta de rigor de la Ley y de la Orden Ministerial, cada juzgado es ahora un mundo en el que nadie sabe lo que va a pasar.
Feliz año 2013, lectores, y que si 2012 se ha convertido en «el año de las tasas», 2013 sea «el año en que las tasas desaparecieron para siempre».
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Tuiter con información permanentemente actualizada: @veronicadelcarp
A modo de alegato forense respecto de las tasas judiciales y otros ataques a la tutela judicial efectiva y a la independencia judicial.
Señorías, con la venia:
Seré breve. Cuando existen documentos suficientemente explícitos, es ocioso extenderse en consideraciones. No están ustedes sobrados de tiempo como para hacerles perder tiempo de forma innecesaria con largos alegatos. Hay un documento al que le remito en su integridad, cuya claridad me exime de mayores argumentaciones. Es éste el clásico libro titulado
“Elogio de los jueces escrito por un abogado”
por el ilustre abogado italiano Piero Calamandrei, escrito en 1935, cuya portada es ésta:
De este documento, al que me remito y que doy por íntegramente reproducido, y que tan de sobra conocido podría encajar en el concepto de hecho notorio, quiero resaltar en especial un epígrafe, el titulado:
- De ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los jueces
el cual entiendo tiene que mucho ver con la inédita situación actual y con las decisiones difíciles que al respecto van a tener que adoptar próximamente, tanto fuera como dentro de los juzgados.
A la vista de lo anteriormente expuesto, considerando la actual situación de la Justicia en España, quiero
- agradecerles su defensa del Estado de Derecho,
- transmitirles que eso es lo que esperaba de ustedes la ciudadanía,
- y por no extenderme más, en definitiva, respetuosamente solicitarles que dicten la resolución que proceda más ajustada a Derecho.
Nada más, Señorías. Gracias por su atención.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
P.S. Y disculpen, Señorías, que añada una respetuosa consideración. Que quien esto firma en efecto se quite el sombrero ante la firmeza de la postura de ustedes ante los graves ataques que están sufriendo el Estado de Derecho, la ciudadanía y la independencia judicial, y quiera transmitirlo públicamente por esta tan poco ortodoxa vía, no significa que mañana, en los tribunales, cuando discrepe de una sentencia dictada por alguno de ustedes, no vaya a expresar su discrepancia por vía de recurso con la firmeza que merece el derecho del justiciable cuya defensa se le encomiende, y con el respeto que merece la función judicial, como ha hecho siempre.
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MOVILIZACIÓN CONVOCADA!!!! DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 12 H, EN TODA ESPAÑA, PUERTA DE LOS JUZGADOS. Concentración de jueces y fiscales: presidente de Consejo de la Abogacía pide que acudamos MASIVAMENTE!!! Abogado!!! Ciudadano!!! Acude!!!!!
La fecha no la puede el lector olvidar. Más bonita, imposible:
12 del 12 del 12, a las 12
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AGILICEMOS LAS COMUNICACIONES Y HAGAMOS QUE TENGAN ALCANCE GENERAL.
Twitter para difundir todo lo que sea de interés sobre (y contra) tasas y justicia para todos, que es mucho (datos, información, movilizaciones, etc.), como es mucho lo que está en juego:
- @veronicadelcarp La autora de este blog. Solo y nada más que tasas y justicia para todos, e intento que TODO lo que interese sobre tasas y justicia para todos, con rapidez; si se tercia, hasta chistes. Naturalmente, este blog sigue (y aviso también por tuiter de los nuevos posts).
- @icaourense Colegio de Abogados de Ourense, punta de lanza desde hace meses de una rebelión que es general; vean la pancarta de la foto de más abajo. Empieza ahora su andadura en twitter. Un pequeño Colegio que con 1.200 abogados saca 800 a la calle, y varias veces. Quien esto firma, desde Madrid, está con Ourense en contacto cotidiano, como canal además con otros Colegios, y sabe que hace muchos meses por esa vía se están promoviendo, coordinando y canalizando eficazmente muchas iniciativas de abogados y otros juristas; por eso lo difunde y lo recomienda como cauce. Por cierto, el abogado del ya famoso «caso de tetrapléjico» es del Colegio de Ourense.
- @abogacia_es Consejo General de la Abogacía Española, que representa a todos los abogados de España. Carlos Carnicer, su Presidente, está día sí y día también en esta lucha.
Web: http://www.noalastasasjudiciales.com, página web específica del Colegio de Abogados de Ourense, sobre tasas, canal de información, de salida y de entrada.
¿Quieres tener datos? ¿Quieres colaborar? ¿Tienes aportaciones jurídicas serias? Muchos pensando podemos más que unos pocos con el BOE. Contacto vía esa web en permanente actualización. Si desea el lector colaborar, mande un correo a info@NoAlasTasasJudiciales.com. Toda aportación jurídica seria de abogados y otros juristas es valiosa y se sumará a la de muchos otros.
Estamos en la «lucha del Derecho«, a la que se refería el ilustre jurista Ihering.
- Foto de la pancarta contra tasas y en defensa de la ciudadanía colgada en la fachada del Colegio de Abogados de Ourense. Lleva tiempo colgada ahí y han acordado no quitarla hasta que esto se solucione.
- Por favor, que quede claro que son muchos los que están en esto echando el resto, en Galicia y fuera de ella, y quien esto firma lo sabe bien y lo hace constar de forma expresa; y hablo de Colegios de Abogados y de muchas otras instituciones de abogados, juristas y no juristas, con unos cuantos de los cuales quien esto firma está también en contacto. Pero hay que buscar un canal para los esfuerzos de muchos, para que nada se pierda, y vía Ourense, en twitter e internet, pensamos que puede ser eficaz.
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Y desde aquí, otra noticia, íntimamente relacionada: ¿sabe el lector que está en marcha ya un anteproyecto de justicia gratuita para DEJAR SIN JUSTICIA GRATUITA?
¿No lo sabía el lector? Pues ya lo sabe. Las tasas es lo primero que ha llegado y ya lo tenemos; pero que sepa el lector que las tasas son SOLO la primera parte de un planteamiento general en la misma línea inconstitucional. Porque el derecho a justicia gratuita para quienes no tengan medios es OTRO derecho constitucional conexo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que impiden las tasas que TAMPOCO puede ser limitado, guste o no, porque lo prohíbe la Constitución, y aunque cueste dinero.
Recuerde el lector que pagan tasas TODOS los que no tienen derecho a justicia gratuita (ingresos de 1.100€/mes por unidad familiar, por todos los conceptos, sin contar ni gastos ni cargas familiares). Y ahora, ADEMÁS se quiere restringuir todavía más la justicia gratuita, para que la tasa sea extensiva a más personas y ya tampoco se tenga derecho a abogado de oficio gratuito si no se tiene medios, y cuando se conceda, que ya será raro, ADEMÁS, el legalmente pobre pague un 20% de estas mismas tasas, como «contribución» al sistema.
O sea, JUSTICIA PARA CASI NADIE, no ya dejando fuera a trabajadores y clases medias, sino ni siquiera para los más desfavorecidos. Avisado queda el lector de por dónde van los tiros, si no rectifica esa tendencia la presión social. Estamos a tiempo de pararlo. Y ya han visto con lo de las tasas judiciales la rapidez con la que los anteproyectos pasan a ser proyectos, y los proyectos pasan a ser leyes.
Para muestra, dos botones.
- Que, por ejemplo, por el Sr. Ministro de Justicia se pretenda, y así lo ha dicho publicamente, que haya un límite a la justicia gratuita con un número máximo de tres veces al año. Es decir, que se pretenda sostener seriamente que el derecho constitucional a la justicia gratuita ahora SE DESGASTE POR EL USO, es INADMISIBLE. Ahora los derechos constitucionales se desgastan por el uso, como los zapatos.
- Y que se plantee que los que tienen derecho a justicia gratuita -los pocos que van a tener si no lo paramos- «contribuyan» pagando un porcentaje del 20% de tasas judiciales, deja a cualquiera estupefacto.
1.- Es decir, que si es usted legalmente pobre, y una vez en un año su casero le echa de casa, otra se divorcia y la tercera tiene que demandar a la expareja que no paga la pensión, cruce los dedos. Porque a partir de ahí
- usted no podrá reclamar si sufre un accidente de tráfico o una negligencia médica;
- usted tendrá que aguantarse con cualquier sanción de Hacienda arbitraria o si su Ayuntamiento le cobra lo que no es o incluso si por las buenas le expropian su casa, que poderlo, podrán hacerlo, claro, que cuando no hay control, ancha es Castilla;
- usted quedará indefenso si una compañía eléctica le corta la luz porque sí y tiene que reclamar los daños;
- usted no podrá reclamar contra el banco que lo ha engañado con las preferentes
- y su vecino de arriba podrá seguir causándole humedades.
Es decir, que en cuanto el propio Estado sepa que usted, legalmente pobre, ya «ha agotado» su «cupo», usted, persona sin medios, está indefenso frente a la impunidad de Estado y se queda sin su derecho a reclamar lo que le corresponde contra quien sea.
Es decir, que le están diciendo algo así como que no tenga usted más de tres infartos al año, por favor, que es usted muy pesado y abusa; o si los tiene, al cuarto no vaya al hospital; y si al atracarlo por la calle lo rajan, qué se le va a hacer. Aunque quien le raje sea el propio Estado.
2.- Y es más. Se pretende en el borrador de anteproyecto inicial que se difundió hace unos meses -no es el definitivo y hay otro posterior que según parece va en análogo sentido, y se comentará aquí oportunamente, y quien esto firma espera y desea que en esto se haya rectificado- que quien es legalmente pobre, que quien gana menos del 1.100€ por unidad familiar, que quien está en la calle, el indigente, quien tiene que hacer uso de la justicia gratuita, «contribuya» pagando el 20% del importe de las tasas para recursos, cuando son miles de euros por recurrir.
Por favor, vuelva a leer el «caso de tetrapléjico«, aplicable a cualquier reclamación cuantiosa de cualquier clase, sea o no sea de daños personales,vuelva a leer los ejemplos reales de todo tipo aquí difundidos sobre cuantías de tasas y piensen si cuando la Constitución, art. 24, dice que la justicia será gratuita para quienes carezcan de medios para litigar, puede permitir que se paguen tasas por los legalmente pobres que llegan al 20% de esas cantidades.
Incluso la Sanidad y la Educación pueden ser limitadas, aunque sea injusto y discriminatorio, pero la Justicia NO PUEDE SERLO NUNCA, CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO. El acceso a la Justicia es la garantía de TODOS los demás derechos, la esencia misma del Estado de Derecho, lo que impide la impunidad del Estado y que campe por sus respetos el poderoso, lo mínimo que tiene que prestar el Estado. El Estado de derecho es requisito y garantía del Estado Social. Por eso es tan grave todo esto.
Que esta vez no diga nadie que no se enteró hasta que era demasiado tarde. Podemos conseguir que no sea así.
Añadiendo ese dato a lo que ya sabe sobre tasas en cuantías y casos, que el lector valore si el día 12 del 12 del 12 a las 12 se queda en su casa o en su despacho, o se viene a la concentración.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
No, no me voy a referir a los chistes que circulan sobre Gallardón. Y tampoco me voy a excusar por llamar al Sr. Ministro solo por su apellido, por primera vez. Éste es el blog jurídico no ideológico de una abogada de muchos años de ejercicio y docente universitaria de muchos años de docencia. Por respeto a las instituciones siempre le he llamado en este blog «Sr. Ministro». Pero para respetar a alguien, ese alguien tiene que hacer algo, siquiera un poco, para ser respetable. Y el Sr. Ministro está haciendo grandes esfuerzos para no serlo.
CHISTES DEL SR. GALLARDÓN Y PRETENDIDAS EXCEPCIONES AL PAGO DE LA TASA
En dos palabras: el Sr. Gallardón nos toma por tontos, o se dedica a hacer chistes macabros. Voy de decir de nuevo cosas elementales; otra más. Ningún ministro aprueba una ley y una semana después dice que es injusto lo que él mismo ha aprobado. Es algo sin precedentes; otra cosa más sin precedentes. Y con una tranquilidad pasmosa, como si fuera lo normal. Sería para dimitir directamente; como lo están pidiendo desde todo tipo de frentes jurídicos y no jurídicos. Ha sido ÉL MISMO quien ha impuesto las inconstitucionales tasas judiciales PARA TODOS que YA ESTÁN EN VIGOR. Repito: QUE YA ESTÁN EN VIGOR, aunque por imprevisión o cálculo, al haberse «olvidado» de sacar los impresos de pago no sean en estos momentos exigibles, pero puedan serlo retroactivamente y lo serán en breve, que ya está el proyecto de impreso redactado y colgado en la web de la Agencia Tributaria, pendiente solo de aprobación en pocos días.
Y ahora el Sr. Gallardón «dice» que las tasas «las va a quitar» para algunos; que las va a quitar, cuando están vigentes Y LAS HA PUESTO ÉL. Y lo dice además justo después de haber rechazado de nuevo, esta semana, unas enmiendas en el mismo sentido presentadas tras ser aprobada la ley por la oposición, la cual está agotando todas las vías para intentar parar este desafuero, antes y después de la aprobación de la ley. Y lo dice SIN SONROJARSE.
¿Y a quiénes les va a «quitar» las tasas judiciales el Sr. Gallardón? A quienes el Sr. Ministro, en su infinita sabiduría, considere oportuno, que cada día parece que son unos. Ni más ni menos. Ayer, día 28 de noviembre de 2012 en el Congreso el ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado «que las víctimas del terrorismo, las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, los menores maltratados o las personas con discapacidad se beneficiarán de la Justicia Gratuita, por lo que estarán exentas del pago de las tasas» y ha considerado «profundamente insolidaria» e «insuficiente» la petición formulada por una diputada socialista para que las mujeres maltratadas no paguen tasas judiciales en procesos civiles, como casos de separación y divorcio.
Lector, lo ha leído usted bien. El Sr. Ministro de Justicia dice que es «profundamente insolidario» e «insuficiente» que por la oposición se pretenda modificar en parte una ley que ha sido objeto de reiterados vetos masivos por toda la oposición, una ley que ÉL MISMO ACABA DE APROBAR en solitario, y ahora dice que hay que modificarla MÁS.
Lector, repito: el Sr. Gallardón dice que SU ley hay que modificarla MÁS. ¿Es un chiste? Pues no nos reímos.
Y ahora veamos, las «magníficas» excepciones que el Sr. Gallardón «dice» que va a introducir
- ¿Mujeres maltratadas sí, pero desahuciados no, aunque éstos se quedan sin defensa?
- ¿Discapacitados sí, pero los padres que reclaman porque su bebé ha resultado con graves daños en un parto por negligencia médica no, ni siquiera cuando se reclama contra el propio Estado, porque el daño se ha causado en un hospital público? ¿Esos padres, que reclamen pagando miles de euros para conseguir dinero para su hijo, porque muchos miles de euros salen cuando se trata de indemnizaciones por daños graves, o se queden sin pleito?
- ¿Víctimas de terrorismo sí, y de trata de seres humanos sí, las víctimas de los demás delitos comunes no?
- ¿Un engañado por un banco con las preferentes que se ha quedado sin ahorros, a quienes las tasas dan la puntilla, que siga pagando tasa, o se quede sin pleito porque no pueda pagarlas? ¿Y que el banco, además de pagar lo mismo que un particular, que no se gradúa por capacidad contributiva, se deduzca fiscalmente la tasa como gasto, A COSTA DEL DINERO DE TODOS, cuando el particular no?
- ¿Y los parados no? Porque solo están exentos de tasa quienes ganan menos de 1.100€/mes por unidad familiar, sean cuales sean sus cargas familiares y sus gastos, aunque se esté asfixiado por la la hipoteca, aunque esos ingresos PROVENGAN DE COBRAR EL PARO. Lector: ¿en un país con 6 millones de parados e innumerables familias con uno de la pareja en paro, o los dos, o todos los miembros de la familia?
- ¿Y los consumidores no? Porque el Consejo de Consumidores y Usuarios, que engloba a once organizaciones de carácter estatal ha presentado ayer a la Defensora del Pueblo una petición conjunta en forma para que recurra la ley de tasas al Tribunal Constitucional.
- Y, por supuesto, tampoco no el que reclame contra el propio Estado que le haya impuesto una sanción arbitraria, le haya expropiado la casa sin razón y pretenda pagarle una miseria, le deniegue una licencia a la que tiene derecho porque hay un concejal corrupto que pide su «mordida» (¿les suena?). ¿Esos que sí paguen tasa?
Por favor, ¿cuándo va a terminar el Sr. Ministro de sacarse de la manga excepciones absurdas, entendiendo por tales hacer la declaración con lo que en ese momento se le ha ocurrido, y decir que lo va a hacer? ¿La semana próxima el Sr. Gallardón va a decir que «no pagarán» otros, los que en ese momento le parezca bien?
Porque ahora, lector, resulta que ya no se legisla con el Boletín Oficial del Estado. Resulta que ahora se legisla con declaraciones; o se engaña a la ciudadanía con ello. Ahora se legisla simplemente dando lugar a un titular que los medios de comunicación.
Y muchos medios, con absoluta falta de sentido crítico, se limitan a hacerse eco de lo que el Ministro «dice que va a hacer», sin reflejar que se trata de algo gravísimo, intolerable: que él mismo está reconociendo que lo que él mismo ha aprobado hace una semana no es aceptable una semana después. El Sr. Ministro tramitó a matacaballo la ley simplemente para que los funcionarios de Justicia no cobraran la paga extra y para que la ciudadanía no tuviera tiempo de reaccionar, y no aceptó en la tramitación parlamentaria NI UNA SOLA ENMIENDA de la oposición. Lector: NI UNA SOLA ENMIENDA.
Porque si hablamos de titulares, la situación da para otros muy jugosos. Cosas sin precedentes. Veamos: el Sr. Gallardón ha sido rechazado como interlocutor por jueces y fiscales, y ha sido declarado «persona non grata» por Colegios de Abogados. Señores de los medios, esto SÍ merece, por favor, un titular.
¿Qué hará ahora el Sr. Ministro, que todas las asociaciones de jueces y fiscales lo han rechazado como interlocutor, y han pedido tratar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno? Porque, lector, los jueces y los fiscales han rechazado tratar con él, por si usted no se ha enterado, incluyendo por lo que está pasando con las tasas. Un Ministro de Justicia es rechazado como interlocutor por jueces y fiscales. Jamás ha pasado esto.
¿Y qué hará ahora el Sr. Ministro, cuando los Colegios de Abogados están empezando a declarar al Sr. Gallardón «persona non grata» para prohibirle la entrada en sus instalaciones? Porque, lector, eso es lo que también está sucediendo, por si usted no se ha enterado. Nada menos que a un Ministro de Justicia. Jamás ha pasado esto, tampoco. Pero respecto de esto, en concreto, es previsible que Sr. Gallardón no hará nada, porque esta ley se ha tramitado directamente sin contar con la abogacía, como ha denunciado el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española; así que al Sr. Gallardón le dará igual, porque le ha dado igual antes
Esto es un escándalo. Las tasas son inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Y punto.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA AYER SOBRE TASAS: NO SE LA PIERDAN
Lean por favor con atención la sentencia que precisamente se publicó ayer en el BOE: la IMPORTANTÍSIMA sentencia Sentencia 190/2012, de 29 de octubre de 2012, del Tribunal Constitucional, Sala Segunda. Se concede al amparo a una empresa y un particular a quienes, por la recién derogada normativa anterior sobre tasas (aplicable a empresas de más de 8M€/año de facturación), se les pretendió exigir el pago de la tasa para apelar, y se les impidió por tanto el recurso. Lean:
«Así, hemos venido a estimar que la mencionada tasa persigue un interés legítimo, consistente en «contribuir a financiar el servicio público de la administración de justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los contribuyentes» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 5). Ello no empece, con todo, a establecer dos importantes matizaciones a su exigencia:
a) De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), lo que hasta ahora sin embargo no se ha acreditado en ninguno de los asuntos sometidos a nuestro enjuiciamiento.
b) De otro lado y en concreto tratándose de la inadmisión o desestimación de recursos, que tal consecuencia jurídica no puede aplicarse de modo directo, sino que debe garantizarse previamente a la parte el otorgamiento de un plazo de subsanación, incluso de la falta de pago de la tasa —no sólo de la falta de acreditación documental de su cumplimiento— por diez días, según se desprende del tenor art. 35.7 2 de la Ley de la 53/2002. Y sin que sea impeditivo de ese derecho de subsanación el que se haya podido superar la fase de interposición del recurso, «pues nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días del plazo que otorga expresamente el precepto» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 6; y 85/2012, de 18 de abril, FJ 3, de remisión de la anterior).»
El Tribunal Constitucional no lo puede decir más claro, que ya dijo en sentencias anteriores que en Laboral las tasas eran inadmisiblen y aquí se han impuesto:
- la tasa que impide al acceso a la jurisdicción por su cuantía es inconstitucional. Y en el caso de la ley de tasas aprobada, resulta que hablamos de que se obstaculiza de forma irrazonable el acceso a la jurisdicción desde dos puntos de vista:
- Cuantías medias y altas en discusión: el obstáculo proviene de la alta cantidad que se paga: miles de euros para demandar, miles de euros para recurrir, y, claro, el caso de tetrapléjico
- Y cuantías pequeñas, el obstáculo proviene de que vale más el collar que el perro: el famoso caso de la multa de tráfico que cuesta de tasa el doble que lo que vale la multa (dando lugar, además, a la impunidad del Estad o)
- debe abrirse una vía en la ley de tasas, o por los juzgados directamente, para permitir la acreditación individual caso por caso de la capacidad contributiva, lo que significa, vamos a decirlo como es, PARALIZAR LOS JUZGADOS con la Constitución en una mano y esta sentencia en la otra.
- y además la ley de tasas es directamente inconstitucional porque, lector, NO PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE SUBSANACIÓN. El impactante articulo 8 de la Ley de Tasas directamente dice que no se dará curso a los escritos (y, por cierto, por el secretario judicial, ni siquiera por el juez). El Tribunal Constitucional está diciendo que eso ES INCONSTITUCIONAL.
Señores jueces, señores secretarios judiciales, ustedes a quienes esta perversa ley impone dejar indefensos a los ciudadanos: no olviden esta sentencia.
Quien esto firma no cree en la casualidades. No cree que sea casualidad que justo ahora se haya dictado por el Tribunal Constitucional esta sentencia, LA PRIMERA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UN IMPAGO DE TASAS. Y una sentencia que dice, leanlo bien, lo siguiente, que lo vuelvo a copiar: «De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), LO QUE HASTA AHORA SIN EMBARGO NO SE HA ACREDITADO EN NINGUNO DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A NUESTRO ENJUICIAMIENTO.»
Con seis millones parados, con tasas de miles de euros, con tasas que superan el importe de la sanción, lector, considere usted el transparente mensaje que el Tribunal Constitucional está mandando al Sr. Ministro.
Y solo voy a recordar que Decano de los Jueces de Madrid, Sr. Armengol, ha declarado que considera que serían constitucionales tasas de 10 euros por demandar y 50 euros por recurrir al Tribunal Supremo. Comparen.
Y aquí vuelvo a las formas que siempre he usado.
SR. MINISTRO DE JUSTICIA: REFLEXIONE, RECAPACITE, RECTIFIQUE. Y por favor hágalo para llegar a la única conclusión posible: que esta ley hay que derogarla, y derogarla ya. Errar es humano; rectificar es de sabios.
SEÑOR LECTOR: EL SR. GALLARDÓN DICE QUE ES ABOGADO
Y una última cosa. Acabo de descubir con asombro una cosa impactante: que en la web oficial de La Moncloa se define al Sr. Gallardón como «abogado». Desde aquí exijo que se rectifique inmediatamente. El Sr. Gallardón NO ES ABOGADO. El Sr. Gallardón es licenciado en Derecho. Abogado es solo el que es definido como tal por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado en su día por el Consejo de Ministros a propuesta, precisamente, del Ministerio de Justicia. Artículo 9.
1. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.
2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.
4. También podrán pertenecer a los Colegios de Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de este Estatuto General.
El Sr. Gallardón no es abogado en virtud de nada de lo anterior, que se sepa. Vean biografía por wikipedia. El cargo de ministro es incompatible con la abogacía, también lo era el de alcalde y el de presidente de Comunidad Autónoma; fue fiscal por el breve periodo de un mes hace más de veinte años, desde entonces ha estado en la política activa, jamás ha ajercido como abogado que se sepa ni durante años habría podido serlo, ni ha ostentado ningún cargo jurídico. Según el censo del Consejo General de la Abogacía es un «abogado no ejerciente»; es decir, legalmente no es abogado.
Y si el Sr. Gallardón es abogado, con mucho gusto rectificaré públicamente lo que digo aquí de inmediato. No, con mucho gusto, no; lo haré, por supuesto, con el mismo espacio que dedico a decirlo, y de inmediato, pero diciendo también que si es abogado, no merece serlo.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Hoy día 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el BOE la ley de tasas judiciales. Entra en vigor mañana día 22 de noviembre.
Los recursos de inconstitucionalidad que se puedan interponer -el PSOE ya ha anunciado que lo hará, y esperemos que se sumen todos los grupos parlamentarios de oposición como es su deber, y la Defensora del Pueblo- no paralizan la aplicación de la ley.
El nombre oficial es Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El nombre real es ignonimia.
Abogado, jurista, ciudadano, la lucha no acaba. La lucha empieza. Como es su obligación, la abogacía y el resto de operadores jurídicos harán lo que esté en su mano para conseguir dos cosas:
- que la ley sea declarada inconstitucional
- y también para minimizar su impacto mientras siga en vigor, que pueden ser muchos años, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. Desde aquí se anuncia públicamente que la rebelión de los abogados no acaba y que se hará uso de todas las fórmulas.
Algunas de las medidas que se van a adoptar que ya están previstas se colgarán en este blog; otras, no. Por favor estén atentos al blog, porque irán dirigidas a abogados y a ciudadanos.
En breve se facilitará también un canal directo específico ajeno a este blog para los juristas que tengan iniciativas, las hagan llegar a quienes estamos intentando parar el golpe; serias, por favor, que estamos con iniciativas individuales y colectivas con la colaboración de muchos, gratis et amore. Muchos pensando podemos más que algunos con la fuerza del rodillo parlamentario.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Post scriptum:
Lucha del Derecho, del Dr. Rudolph von Ihering, una de las grandes figuras del Derecho, en que tan insigne autor expone su concepción del Derecho de forma lucidísima e inigualable. Escuchar lo que en 1891 decía el maestro:
«Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relaci ón con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”
IMPORTANTE!!!!!!! PUBLICADA EN BOE 21 DE NOVIEMBRE LEY DE TASAS!!! ENTRADA EN VIGOR DÍA 22 DE NOVIEMBRE!!!!! RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NO SUSPENDEN APLICACIÓN!!!!!
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En declaraciones efectuadas ayer día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Ministro de Justicia ha dicho lo siguiente:
- Que es consciente de lo que significa la implantación de la ley de tasas ya aprobada de inminente publicación
- Que las tasas no son a fondo perdido, porque las recupera quien gana
- Que anima a todo el que que tenga un derecho que defender a acudir a los juzgados
- Que la media de litigios por ciudadano es de menos de una vez en la vida
Voy a contestar al Sr. Ministro a todo ello con la única perspectiva posible en un blog jurídico no ideológico.
Pero quiero antes recordar al lector que el Sr. Ministro de Justicia no es un jurista. Wikipedia: tras licenciarse en Derecho, en 1982 sacó la oposición de fiscal, apenas llegó a ejercer y desde 1983 está en la política activa, ocupación dignísima, cuando lo es. Nunca se ha dedicado al Derecho, desde 1983. Ser nombrado Ministro de Justicia no concede conocimientos jurídicos. El Sr. Ministro habla por tanto como lo que es, un político, y hace bien en hacerlo. Pero que tenga el lector eso claro, y que las opiniones jurídicas del Sr. Ministro, por favor que las tome el lector como lo que son: las de un político que si en su día supo Derecho, hace tres décadas que no se dedica a ello. El caso es idéntico al de un médico que en 1983 hubiera colgado bata y estetoscopio, y ahora hablara, como si supiera técnicamente de lo que está hablando, de las ventajas médicas comparativas de un tratamiento de quimiterapia frente a tal otro tratamiento de radioterapia. Uso a propósito el ejemplo: aquí también hablamos de un cáncer; un gravísimo cáncer jurídico, el que ha causado esta ley rechazada por todos los operadores jurídicos con insólita unanimidad, en discrepancia absoluta por los criterios sostenidos por el Sr. Ministro.
El Sr. Ministro es consciente, declara, de lo que significa la ley. Es por tanto consciente de que con estas tasas se pagarán miles de euros por instancia; ahora, en un país en crisis, con una media de salarios de 25.000€ (hace unos meses; quién sabe ahora), con numerosas familias con uno de los miembros de la pareja en paro, o incluso las dos, y muchas personas en riesgo de exclusión social refugiadas en casa de parientes. Es por tanto consciente de que las tasas las pagarán todos los que en conjunto de su unidad familiar ganen más del doble del IPREM, aprox 1.100€/mes; y hablo de ingresos porque no se consideran ni las cargas familiares ni los gastos, así quien esté cargado de hijos, su cónyuge esté enfermo, haya recogido a su hermano en paro y le asfixie la hipoteca, tendrá que pagarlas, si gana más de aprox. 1.100€/,es, aunque ese ingreso provenga de cobrar el paro. Es por tanto consciente de las estimaciones de los operadores jurídicos de que el 40% de las demandas no se van a interponer, porque no habrá medios para ello, o no merecerá la pena hacerlo, a pesar de que el 80% de las demandas prospera. Es por tanto consciente de que todas las asociaciones de consumidores afirman que las tasas significan el fin del Derecho del Consumo.
No hay más que añadir sobre esto. Es una decisión política.
Anima ahora el Sr. Ministro a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial; curioso cambio, que en el debate parlamentario aseguró que se demandaba por gusto. Pero el Sr. Ministro ya nos dirá cómo podrá hacerse, cuando en cuantías pequeñas la tasa llega a duplicar la reclamado (multas de tráfico). Ya nos dirá cómo, podrá hacerse cuando en cuantías altas la tasa asciende a miles de euros (negligencias médicas, accidentes de tráfico, herencias, discusiones sobre patrimonios, temas inmobiliarios, expropiaciones, etc.).
Desde luego coincido con el Sr. Ministro en que quien pueda pagar las tasa que pueda que acuda al Juzgado; es el mejor momento. Por DOS motivos:
1) porque tendrá ahora muy despejados los juzgados, claro que a costa de la indefensión de muchos y
2) porque si la parte contraria es más débil, no podrá defenderse en muchos casos.
Porque HASTA PARA DEFENDERSE, no ya demandar, hay que pagar tasa en muchos casos:
- Por ejemplo, para defenderse de una ejecución hipotecaria de un Banco.
- Por ejemplo para formular una reconvención. Se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución o nulidad del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.Y en el ejemplo de la constructora, la reconvención, que cuesta de tasa lo mismo que una demanda, es 300€ más el 0,5% de lo que vale la vivienda; con una vivienda de 300.000€, defenderse vale 1.800€. De recursos, ya ni hablo.
El que tenga un contrario que no pueda pagar eso y esté en alguno de los casos de reconvención, adelante, que demande; le saldrá magníficamente la jugada.
Y sí, la media de litigios por ciudadano puede que sea una vez en la vida; desconozco esa estadística. Pero sorprende, que nada tiene de raro que a una misma persona le sucedan dos o más de estas cosas: ser despedida de su empresa, divorciarse y discutir reteradamente con la expareja, demandar como presidente de su comunidad de propietarios a un vecino que impaga las cuotas, recurrir una multa, sufrir unas humedades que el seguro no arregla, tener problemas con una compañía telefónica o aérea, tener que acudir a un arbitraje de consumo cuya ejecución también devenga tasa, y sufrir un accidente de coche. Pero sigamos.
Desde luego, la mala suerte rara vez se ceba con una misma persona de tal forma que tenga, en una misma triste vida, que meterse en sucesivos o simultáneos pleitos porque a su hijo le han causado graves daños cerebrales en un parto, él haya tenido un accidente de tráfico y se haya quedado tetrapléjico, le hayan vendido una casa sin licencia o se la pretendan expropiar pagando una miseria, y además le hayan estafado los ahorros con productos financieros engañosos como las preferentes. Cada una de esas cosas es un problema muy grave, por si sola. Basta con que pase cada una de esas cosas UNA SOLA VEZ EN LA VIDA para que se le hunda la vida. Pero el Sr. Ministro no lo considera grave, porque, según dice, estas cosas no pasan más de una vez a una misma persona. Conforme a ese criterio, que la Seguridad Social deje de cubrir el cáncer, que solo se da una vez en la vida.
Y curiosamente, al argumento del Sr. Ministro se le puede dar la vuelta. Pero primero, un inciso.
Las tasas judiciales existían en época franquista en cuantías insignificantes -de las cuantías que se pretenden ahora, no hay precedentes-, y fueron retiradas en 1986, con el voto únánime de todos los grupos políticos, que se felicitaban del avance acorde con el espíritu de la Constitución. Incluyendo Coalición Popular, partido precedente del actual PP, con una brillante intervención de un diputado a la sazón, el padre del actual Ministro; un partido, por cierto, del que el hoy Sr. Ministro era ya alto cargo político. Lean las actas parlamentarias con las intervenciones en el Congreso; o mejor no las lean, que da mucha tristeza comprobar negro sobre blanco la diferencia entre lo que había entonces y lo que hay ahora. Para los políticos de 1986, incluyendo los dirigentes del PP, y el padre del Sr. Ministro, esta ley de ahora es claramente inconstitucional; quitaban 10€ porque iban contra la Constitución y ahora se imponen miles.
Las tasas se reintrodujeron en 2003 solo para empresas de gran facturación más de 8M€/año , muy inferiores a las que ahora,y no en laboral y ahora sí. Y se impusieron porque solo afectaban a los grandes usuarios a la Administración de Justicia, o sea, aseguradoras y bancos; y precisamente porque eran grandes usuarios. Ahora resulta que se justifican unas tasas para todo tipo de personas físicas, y muchísimo más altas, alegando que solo una vez en la vida afectan al ciudadano común. Es decir, reconociendo que afectan a los que el Sr. Ministro declara que no son grandes usuarios.
Pero lo que ya no es de recibo, y alguien tiene que desmentirlo, es que el Sr. Ministro diga lo que no es cierto jurídicamente: que las tasas se recuperan del perdedor del pleito. Puede decirlo como político, y la ciudadanía valorará su credibilidad como tal. Pero como jurista no puede decir lo que no es cierto. Lo dijeron los grupos parlamentarios al oponerse a la ley; lo repito.
La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Pero esa solución NO SIRVE para cobrar del perdedor la tasa, y lo que no es cierto no pasa a serlo porque se repita, que el argumento falso lleva meses utilizándolo el Sr. Ministro. En ALGUNOS casos la tasa es recuperable vía costas, EN MUCHÍSIMOS OTROS casos NO LO ES, y las tasas son IRRECUPERABLES. Lo explico, y esto dista de ser una explicación exhaustiva:
- En numerosas actuaciones procesales concretas la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Un ejemplo entre muchos, las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: » Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. […] 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.»
Recordemos que el fijo de una apelación son 800€ y de una casación 1.200, en ambos casos más el 0,5% de la cuantíia procesal hasta 1M€ y el 0,25% en adelante. Para una reclamación de 1.300.00€, habitual en grandes daños por accidentes de tráfico y negligencias médicas, la tasa por apelar sale a 6.550€; por acudir al Tribunal Supremo, 6.950€. El recurrente ya sabe que eso no lo recuperará seguro, aunque gane. La parte contraria también sabe que puede contar con negociar a la baja, considerando ese coste irrecuperable.
- En la Ley de Enjuiciamiento Civil no rige el principio del vencimiento puro; es decir, que la condena en costas, incluso cundo esté prevista para esa actuación concreta, no es automática para el perdedor, ni siquiera cuando se han estimado íntegramente las pretensiones. El juez puede y debe no condenar en costas al que ha perdido si considera que existen en el caso dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y si el demandante ha pedido 100 y le conceden 80, que se olvide de las costas.
- En laboral el propio sistema de condena en costas es extraño al sistema, aunque rija subsidiariamente la Ley de Enjuiciamiento Civil; numerososo laboralistas afirman que desconocen cómo podrá hacerse
- En Derecho de Familia, la condena en costas es infrecuente, como es lógico dada la naturaleza de los temas, indisponibles para las partes y por tanto no susceptibles de transacción ni acuerdo extrajudicial.
- Cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, éste no puede ser condenado en costas (art. 394.4 de la Ley de Enjuiciamieto Civil)
- En la jurisdicción contencioso-administrativa está en discusión hasta la misma posibilidad legal de incluir la tasa en las costas, cuando las hay.
- Incluso cuando la ley establece la posibilidad de condena, y el juez hace uso de ella y la impone efectivamente, las costas no se pagan, ni la tasa entre ellas, en dos casos:
- por expresa previsión legal, cuando el contrario condenado en costas goza del beneficio de justicia gratuita (art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); incluyendo no solo a las personas físicas legalmente pobres (los que ganan en el conjunto de su unidad familiar menos del doble del IPREM), sino a entidades que gozan de ese beneficio, conforme al artículo 1.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita:
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. Es decir, que quien demande a la Seguridad Social, en vía administrativa o laboral, lo tiene difícil para recuperar la tasa.
- Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
- por la fuerza de las circunstancias cuando el contrario condenado en costas en insolvente (y es notorio que hay muchos insolventes en España)
- por expresa previsión legal, cuando el contrario condenado en costas goza del beneficio de justicia gratuita (art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); incluyendo no solo a las personas físicas legalmente pobres (los que ganan en el conjunto de su unidad familiar menos del doble del IPREM), sino a entidades que gozan de ese beneficio, conforme al artículo 1.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita:
- Incluso cuando hay posibilidad legal de condena en costas, en efecto la condena se impone, el contrario no tiene justicia gratuita y es solvente, las costas tiene un límite: el límite del tercio de lo reclamado (artículo 394.3 LEC) y es dudoso que ese límite del 1/3 no se aplique a las tasas, salvo que el condenado en costas sea declarado temerario, algo estadísticamente inexistente. En pleitos de cuantías pequeñas, aún cuando se obtenga una sentencia favorable, el demandante nunca verá compensado el pago de la tasa, al no poder exceder el importe correspondiente a las costas del tercio de la cuantía del pleito.
Resumiendo: la ley de tasas impone el pago anticipado de una cantidad IRRECUPERABLE en muchísimos casos. Quien sí podrá recuperarlas es el banco que inste una ejecución hipotecaria; que en ese caso, precisamente, qué mala suerte, sí se incluyen en las costas del desahuciado, engrosando la deuda.
Todos cometemos errores. Sr. Ministro, se lo digo con el respeto que merece su cargo: rectificar es de sabios. Todavía está a tiempo de hacerlo.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Estimado compañero:
Me dirijo a ti con el tuteo colegial, de compañero a compañero, sobre la ley por la que, con tu voto, hemos pasado de la «tutela judicial efectiva» a la «tutela judicial en efectivo».
Cuánto siento por ti que te haya tocado tener que escoger entre tu conciencia y tu disciplina de partido, y que hayas escogido esta última, que habéis votado únánimes, a matacaballo, para sacar esto adelante cuanto antes, desoyendo las únánimes advertencias de inconstitucionalidad cuando esto no es una cuestión ideológica, sino de Estado de Derecho, y tú lo sabes.
Cuánto siento que hayas considerado que debías votar un proyecto indefendible, ya no proyecto sino ley de inmediata entrada en vigor, manifiestamente inconstitucional, que suscita el rechazo frontal de todos los operadores jurídicos, hasta el punto de que ha dado lugar a que los jueces y fiscales amenacen de huelga si no se retira; los mismos que saben bien que no se pueden descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos, los más débiles. Ni un solo abogado apoya esto, lo sabes, y solo cito al Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que representa a todos los abogados de España: se trata de un ataque frontal al mismo corazón del Estado de Derecho.
Y ha sido esto, lo que tú mismo has votado, lo que ha sacado a la calle a los abogados, tus compañeros, por primera vez desde la Transición, convocados por sus representantes institucionales en defensa de la ciudadanía, a defender en la calle a los justiciables que queréis impedirles que defiendan en los tribunales.
Tú lo sabes. Ninguna crisis puede justificar que la propia esencia del Estado de Derecho sea atacada ni que el más poderoso campe por sus respetos privando al débil hasta del amparo de los tribunales y dando lugar a la impunidad de la Administración. A ti no hace falta explicarte que ésa es la diferencia entre un Estado de Derecho, que se rige por el Derecho, y la selva, que se rige por la ley del más fuerte. A ti no tengo que explicarte porque lo sabes, pero a la ciudadanía sí, que la tasa obligará a pagar, solo por demandar, 1.000€ a quien demande 120.000€ por un pleito de preferentes contra un banco, y 1.400 más si tiene la mala suerte de tener que apelar; que un tetrapléjico que reclame una indemnización de 800.000€ tendrá que pagar 4.300€ por demandar y 4.800€ por apelar, y no hablo ya siquiera de lo que costará más de recursos de casación, más aun que eso.
Son casos reales, que llevan ahora mismo abogados, tus compañeros. No sabemos quién podrá pagar esas cantidades, quizá tus clientes; pero muchos ciudadanos sabemos seguro que no, y menos en un país en precaria situación económica. Ninguna crisis puede justificar esto. Hay un límite, y tú, a sabiendas, lo has sobrepasado. Qué pena.
Lo siento, digo, por ti, que has olvidado las normas deontológicas de nuestra profesión, la única profesión que está mencionada en la Constitución porque tenemos encomendada la labor de defender, básica en un Estado de Derecho; ninguna otra profesión tiene esa importancia constitucional, y esa responsabilidad. Qué diras a tus clientes cuando les tengas que explicar que preparen la cartera, y que si no la tienen bien repleta, se quedan sin derecho; qué les dirás cuando sepan que tú votaste esto, tú, un abogado. Y qué dirás a tus compañeros de profesión, estupefactos, cuando te los encuentres en los juzgados. Lo siento por ti. Estás solo. Allá tú con tu conciencia, si la tienes.
Espero por ti que los clientes de tu despacho sean los poderosos. Porque entonces no tendrás que ver en tu despacho la cara de los que se quedan sin derechos, como tendremos que verla nosotros, que no sabremos qué decirles; ni tendrás que ver en los juzgados la cara de tus compañeros abogados de a pie, porque los pleitos que se tramitarán bien rápido en los juzgados serán los que interpongan tus clientes contra otros poderosos, no los del señor que tiene en su piso unas humedades que el vecino de arriba no le arregla, o los del fontanero a quien no le pagan su factura, y no digamos ya la del tetrapléjico víctima de un accidente de tráfico o la de los padres con un niño con graves daños cerebrales por negligencia médica a quienes se impone ahora pagar muchos miles de euros por solicitar la indemnización a la que tienen derecho. Y si tus clientes son las grandes compañías de telecomunicaciones o las aseguradoras, les beneficia el fin del Derecho del Consumo; un problema menos para tus clientes.
Qué pesados los que se empeñan en exigir los derechos, que prevé la ley; qué ingenuos los que creemos que los derechos están para respetarlos. Los tribunales se inventaron para que el débil tuviera una oportunidad. Has colaborado a la indefensión de muchos, en beneficio de unos pocos.
Por si no lo sabes, te lo digo. Para muchos abogados ya no eres compañero, sino excompañero. Volveré al usted, que si eres abogado, no lo pareces; te has ganado ser solo Señoría.
Adiós, Señoría.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Hoy día 14 de noviembre de 2012, ha quedado han quedado definitivamente aprobadas las inconstitucionales tasas judiciales, como se temía. El Pleno del Senado ha rechazado hasta 6 vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios con excepción del PP. Se acabó la tramitación parlamentaria, el proyecto se convierte en ley, tal cual, sin un cambio, impuesto en solitario, haciendo caso omiso de las reiteradas advertencias de inconstitucionalidad procedentes de todos los operadores jurídicos y de toda la oposición. Queda solo pendiente la publicación en el BOE, que se prevé inmediata, y la ya ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin esperar a enero. Por tanto, las tasas estarán en vigor en unos días, este mismo noviembre.
El Estado de Derecho ha quedado tocado. Esta fecha quedará con los anales marcada con un lazo negro.
La abogacía y los demás operadores jurídicos no se conformarán con este atropello. Desde aquí se anuncia que la lucha será larga, y seguirá hasta donde haga falta, en defensa de la ciudadanía; algunas medidas se colgarán en este blog, otras no. El Tribunal Constitucional tiene que declarar inconstitucional esta insensata norma, pero tardará tiempo en hacerlo, y en el largo camino hasta la declaración de inconstitucionalidad, muchos ciudadanos sufrirán daños irreparables y el partido en el poder lo sabe. Es imperdonable.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
La Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, ha recibido hoy 13 de noviembre de 2012 a una comisión de abogados, de la que forma parte la autora de este post. Los abogados han trasladado a la Defensora del Pueblo la profunda preocupación que suscita el proyecto y los motivos de inconstitucionalidad apreciados por todos los operadores jurídicos y por la oposición, y le han solicitado que, si en efecto el proyecto se aprueba como parece inminente, haga uso de la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad. Desde aquí se agradece públicamente a la Sra. Defensora la atención recibida.
Por otra parte, en la concentración convocada ayer día 12 por el Consejo General de la Abogacía Española con carácter nacional contra el inconstitucional proyecto, y que ha llevado a la calle a miles de abogados, no solo se oyó la voz de los abogados. La de los abogados se oyó alto y claro, y muy gráfico resulta ver en la foto de la concentración de Madrid a D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en la insólita situación de hablar megáfono en mano y coreando consignas, como los demás asistentes, tras una pancarta que rezaba ««Los abogados, en defensa de los ciudadanos, contra las tasas judiciales» en la primera concentración nacional de abogados, algo sin precedentes desde la Transición. Los abogados han vertido durísimas críticas y han anunciado todo tipo de medidas contra el proyecto si se aprueba, porque la abogacía no se va a conformar y la lucha no acaba con la aprobación de la ley. El Sr. Carnicer, hablando en nombre de la abogacía española, tras reiterar la petición de retirada del proyecto, ha advertido que si se aprueba se acudirá hasta donde corresponda, incluyendo el Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos.
También se oyó la voz de los jueces, igual de alto y claro. Por seguir poniendo el ejemplo de Madrid, el Juez Decano de Madrid, Sr. González Armengol, estuvo presente apoyando la concentración, con declaraciones contundentes. Calificó de «denigrante» el proyecto de ley de tasas, que ha considerado «un atentado claro al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Muy significativo es que el Sr. González Armengol haya cuantificado cuánto sería a su juicio un importe razonable de tasa, para que se contraste con lo que se pretende: importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral. Entre paréntesis, recuérdese que el proyecto prevé tasas a pagar por personas físicas de miles de euros, y que la jurisdicción laboral no está excluida de tasa. «La imposición de tasas lo único que hace es perjudicar al ciudadano», ha manifestado el juez decano, quien ha estimado que este proyecto va unido a «una deriva completamente enloquecida que lleva el Ministerio de Justicia, en la que está cercenando derechos fundamentales de los ciudadanos».
Desde aquí se agradece públicamente la firmeza con la que la judicatura se opone al proyecto, al igual que están haciendo el resto de operadores jurídicos, incluyendo aquellos que, como jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios de Administración de Justicia, consideran intolerable que se pretenda reducirles la carga de trabajo a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos.
Y finalmente, queda añadir que en la concentración de ayer, además de corearse por los muy serios abogados asistentes consignas como «no es una tasa, es un atraco», y «Gallardón dimisión», se oyeron voces que apoyaban la huelga general de mañana día 14 de noviembre, considerando que el solo dato del inconstitucional proyecto basta para justificarla, al igual que sostienen otros operadores jurídicos. Quien esto firma comparte esa opinión. La concidencia de que todo apunta a que la ley sea aprobada definitivamente mañana, para inmediata entrada en vigor -el proyecto prevé entrada en vigor de todo al día siguiente a la publicación salvo para un extremo concreto referente a la vinculación de la tasa al pago de la justicia gratuita que se pospone a enero -, produce profunda tristeza. Aunque sea algo testimonial, este blog permanecerá mañana cerrado para envío de comentarios.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense: el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.
Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata. Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen de máximo por instancia. Porque resulta que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.
Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.
- Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
- Apartado 2 del artículo 7 del proyecto. Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia). La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.
Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.
Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.
- Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
- Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
- Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.
Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.
Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.
Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer? ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»
- COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
- ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO: A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
- SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
El inconstitucional proyecto de ley de tasas judicales del Gobierno que pretende imponer tasas descabelladas de miles de euros por demandar y recurrir ante los tribunales a todas las personas FÍSICAS y jurídicas, sin tener en cuenta capacidad económica y en todas las jurisdicciones excepto Penal, sigue su tramitación parlamentaria A TODA PRISA. Y lo hace en contra de TODA la oposición y con el rechazo frontal, categórico y reiterado de TODOS los operadores jurídicos, quienes han anunciado inmediatas movilizaciones (jueces , fiscales, secretarios judiciales, abogados), que denuncian que se trata de un ataque frontal contra el Estado de Derecho.
El partido en el poder impuso el rodillo parlamentario al rechazar en el Pleno del Congreso del pasado lunes las peticiones de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios, y con «argumentos» que son un insulto a la inteligencia y un deliberado engaño a la ciudadanía. Pero el rodillo parlamentario no se ha quedado ahí: ha impuesto también el peor procedimiento posible, el trámite de urgencia para el debate de enmiendas parciales, que será el miércoles próximo y en Comisión, no en Pleno, y se quiere que salga a toda velocidad, para que en efecto entre en vigor, tal cual, antes de fin de año, en noviembre. Resumen de enmiendas que el partido en el poder ya ha anunciado que va a aceptar en el Congreso, que son solo las suyas propias: NADA DE NADA, cuatro detalles insignificantes. Enlace con texto oficial del proyecto pinche aquí, y de las enmiendas pinche aquí. El partido en el poder quiere PRIVAR a millones de ciudadanos del acceso a la Justicia, en solitario frente a toda la oposición y frente a todos los operadores jurídicos, haciendo caso omiso de reiteradas advertencias de manifiesta inconstitucionalidad, y quiere además hacerlo RÁPIDO, para que la ciudadanía no reaccione y no se alce ante este gravísimo atentado contra el Estado de Derecho. Cuando más se necesita el control judicial por ser tan frecuentes en esta dura crisis los atropellos de derechos se quiere ADEMÁS impedir que los tribunales tengan siquiera la oportunidad de intervenir, y hacerlo YA.
Lo digo una vez más: la esencia misma del Estado de Derecho es que cualquier persona, sea cual sea su capacidad económica tenga acceso a los tribunales, y por eso el derecho a la tutela judicial efectiva está especialmente protegido por la Constitución y por los convenios internacionales; porque lo contrario es la impunidad de los poderosos y la ausencia de control de la Administración Pública, es decir, la ausencia del Estado de Derecho y la ley de la selva. Y no es que se pretenda obligar a pagar por acudir a un Juzgado, sino que SERÁ IMPOSIBLE HACERLO, salvo a los muy ricos o los muy pobres. Los tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad, pero, claro, eso es incómodo para el poderoso; la solución es privar a la gran masa de población de acceso a la jurisdicción y así el poderoso podrá, más aun , campar por sus respetos. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto, porque en pleitos de cuantías pequeñas las tasas son disuasorias y en medianas y altas desorbitadas e inasequibles; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR. ¿Que usted los tiene? Bien. ¿Que no los tiene? Se queda definitivamente sin posibilidad de defenderse. ¿Que no merecerá la pena demandar en pleitos pequeños de Derecho del Consumo? Pues ya sabemos a quién beneficia.
Pero además entre las enmiendas se ha «colado» en el mismo proyecto que a jueces y fiscales les rebajan el sueldo; así lo prevé una insólita enmienda introducida a última hora por el grupo parlamentario popular al proyecto, justificando esa adición con esta única frase: «En coherencia con la normativa vigente». No hay la menor necesidad técnica ni razón alguna de incluir esta cuestión de salarios en el mismo texto, que se refiere a temas absolutamente ajenos. Pero es que SÍ tiene que ver con las tasas judiciales y no es casualidad que se haya introducido. Es una maniobra transparente para que cuando jueces y fiscales se opongan a la ley de tasas, como con toda firmeza están y seguirán haciendo, el Sr. Ministro de Justicia les diga que es porque en la misma ley se les rebaja el sueldo y así poder acusarles de insolidaridad respecto de los demás empleados públicos. Se está buscando deslegitimar la protesta masiva de jueces y fiscales contra esta reforma insensata cuando empezaba a tener eco público, y convertirla en una defensa de pretendidos privilegios. No es casualidad que se haya hecho esto precisamente cuando ya todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España al unísono han rechazado las tasas judiciales, cuando ya hay un comunicado conjunto de rechazo de TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, cuando ya los rechazos se han reiterado y precisamente además dentro del mismo proyecto cuando no había por qué hacerlo.
Todos los operadores jurídicos se oponen a este inconstitucional proyecto, incluso los mismos jueces, fiscales y secretarios hoy sobrecargados de trabajo y que, defendiendo como es su deber el Estado de Derecho, se niegan unánimemente a que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de la mayoría. Pero usted NO lo habrá leído en los periódicos, ni habrá sabido por éstos que los abogados estamos ya saliendo a la calle, a defender en la calle y con pancartas al justiciable que nos quieren impedir que defendamos en los tribunales. Produce profunda estupefacción que este gravísimo tema siga sin salir en los periódicos nacionales. No mereció ni una sola línea en los periódicos nacionales que se rechazara por el partido mayoritario la retirada de un proyecto de ley que afecta al pilar básico del Estado que es el acceso a la Justicia, que ha sido denunciado de inconstitucional, injusto y discriminatorio por toda la oposición y por todos los operadores jurídicos y que alterará por completo la realidad jurídad española, dando lugar que que solo haya Justicia en España para unos pocos, a costa de que el resto se quede sin ninguna Justicia. No ha se ha publicado un solo reportaje, una sola entrevista, un solo editorial, ni antes ni después de que el partido en el poder impusiera que el proyecto siga adelante, un proyecto que literalmente impide que los derechos que prevén los leyes puedan defenderse en los tribunales, conviertiendo en papel mojado los derechos reconocidos en los textos legales tanto civiles, como de Consumo, como mercantiles, como administrativos.
Que el partido mayoritario esté acelerando el trámite y pasando el rodillo parlamentario ha dado lugar a que por fin un periódico, El País de hoy, aluda a la cuestión en una pequeña columna en páginas interiores. En ese mismo periódico y en la misma edición se dedica más espacio al tema «la artesanía de tejidos, pantallas para lámparas o recipientes reciclados marcan nuevas iniciativas del diseño». Que la prensa nacional no sepa, no le preocupe o no le interese recoger y denunciar que los ciudadanos quedarán en breve masivamente indefensos frente a la arbitrariedad del Estado y frente al poder del más fuerte, que no podrán siquiera plantearse defenderse del abuso del más fuerte ante los tribunales o no merecerá la pena hacerlo, no solo produce repugnancia, sino que dice mucho de por qué le ha llegado al momento de tener que despedir a sus propios trabajadores; los mismos trabajadores que cuando acudan a la jurisdicción laboral no podrán recurrir porque se les pretende imponer unas tasas por recurso que no podrán pagar, cuando los poderosos que marcan la línea editorial sí podrán hacerlo. La prensa ha olvidado su responsabilidad como Cuarto Poder.
Al final de este post incluyo las movilizaciones en marcha, por ahora, porque como ha dicho el Decano de un Colegio de Abogados, iremos hasta el final en la defensa del Estado de Derecho y del justiciable. Lector, antes de decidir que no va a a hacer nada, lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente, y de forma irreversible. El Tribunal Constitucional declarará este proyecto inconstitucional, SIN DUDA. El partido en el poder lo sabe PERFECTAMENTE. Pero también sabe que el Tribunal Constitucional tardará años en hacerlo, y le da igual que en el camino hasta la inconstitucionalidad queden perdidos los derechos de muchos ciudadanos, los que más lo necesitan, los que no podrán pensar siquiera en defenderse porque no podrán permitírselo. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si no puede pagar los miles de euros que necesitará para defenderse contra el hospital que por error médico cause daños cerebrales irreversibles a su hijo. Porque usted puede llegar a un acuerdo con su abogado para pagarle si gana y cuando gane, y se hace todos los días, o conseguir que lo defienda gratis un amigo, pero no puede negociar con el Estado el pago de una tasa. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si deja de ser exigible en los tribunales el Derecho del Consumo, como la OCU y otras asociaciones de consumidores han denunciado, al no merecer la pena demandar.
MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)
- URGENTE. CONCENTRACIÓN DÍA 31 DE OCTUBRE A LAS 12 H. EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS, EN TODA ESPAÑA. Convoca para toda España Confederación de Grupos de Abogados Jóvenes; apoyan Colegios de Abogados. Enlace con comunicado de CEAJ Comunicado CEAJ 8-2012 JUSTICIA GRATUITA Y CONCENTRACIÓN[1] . En Madrid, Juzgados de Plaza de Castilla, dondes estará quien esto firma.
- Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Se ha debatido en el el Congreso el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales. He oído el debate. Y no sé qué decir. Qué decir cuando con asombro y tristeza he escuchado a un Ministro de Justicia decir cosas intolerables.
- Ha dicho que este proyecto beneficia al Derecho del Consumo, cuando la OCU y numerosas asociaciones de consumidores han expresado su rechazo frontal y categórico.
- Ha dicho que este proyecto es la solución para la Administración de Justicia, en contra de lo que sostienen unánimemente TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados, los secretarios judiciales, los procuradores, catedráticos de Derecho Procesal, etc., que han expresado su rechazo frontal y categórico al proyecto y repetidas veces y con anuncio de movilizaciones.
- Ha citado como ejemplo de la litigiosidad innecesaria en los juzgados el anuncio en radio de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa, no judicial, con lo que solo puedo calificar de deliberado ánimo de engaño.
- Ha dicho que no afecta al Estado de Derecho que se impongan tasas judiciales, cuando se pretende que todas personas FÍSICAS paguen MILES de euros, sea cual sea su capacidad económica, salvo que ganen los aprox. 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar que dan derecho a la justicia gratuita. Para ejemplos, pinche AQUÍ; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando, con ejemplos reales calculadora en mano. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR.
- Ha dicho que se destinarán las tasas a pagar la justicia gratuita, cuando la ley lo prohíbe.
- Ha dicho que es un proyecto profundamente social porque servirá para financiar la justicia gratuita, como si pudiera ser social un proyecto que pretende, ilegalmente, que financien la justicia gratuita de los que ganan menos de 1.100€/mes los que ganan un euro más, o como si pudiera ser social un proyecto que descongestionará los juzgados en beneficio exclusivo de los pocos que puedan pagar, y que impone tasa hasta en jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas.
- Ha dicho que el Tribunal Constitucional admite las tasas cuando JAMÁS, repito, JAMÁS, el Tribunal Constitucional ha admitido tasas descabelladas y disuasorias; expresamente ha dicho el Tribunal Constiticional que solo admite tasas que no afecten a la jurisdicción laboral y penal, cuando ahora se pretende imponer en la jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas, y cuando el Tribunal Constitucional ha dicho que incluso en todas las demás jurisdicciones, serían SIEMPRE inconstitucionales las tasas si imponen un barrera económica al acceso a la justicia. El TC ha aceptado SOLO las tasas actuales, unas insignificantes tasas para que las pagaran empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales, y argumentando que precisamente por eso las admitía, por su mínima cuantía y por quien era el obligado al pago; ahora se pretende que paguen centenares y miles de euros todo tipo de personas físicas y jurídicas, y sea cual sea su capacidad económica.
- Ha dicho que hay tasas judiciales en Europa, y en efecto las hay en algunos sitios, pero no éstas increíbles que se pretenden, y cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en numerosas sentencias, ha declarado contrarias a los convenios internacionales las tasas que impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos.
He leído que la propuesta de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso, que denunciaban la inconstitucionalidad del proyecto, ha sido desestimada por quien decide: la mayoría absoluta. Digo que lo he leído porque no he querido oír las votaciones; no he tenido valor, o estómago. Esperemos que todavía el Ministerio y el partido en el poder reflexionen; que no ha acabado la tramitación parlamentaria y queda aun tiempo para enmiendas y para retiradas.
Pero mientras, lector, no se quede impasible ante este atropello contra el Estado de Derecho que se nos echa encima, porque se quiere que entre en vigor en enero 2013 en contra de la opinión de TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS, incluyendo jueces, fiscales y secretarios judiciales que tendrían mucho menos trabajo si esto se aprueba, pero que saben bien que no se puede descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Es EVIDENTE que este proyecto, si sale adelante , será declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, porque no puede ser de otro modo; pero en el largo camino hacia la declaración de inconstitucionalidad quedarán irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Es AHORA cuando hay que movilizarse para impedir que esto salga adelante.
MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)
- URGENTE. CONCENTRACIÓN DÍA 31 DE OCTUBRE A LAS 12 H. EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS, EN TODA ESPAÑA. Convoca para toda España Confederación de Grupos de Abogados Jóvenes; apoyan Colegios de Abogados. Quien esto firma, abogada que hace tiempo dejó de ser joven, estará allí, si no le coincide con un juicio o se lo impiden las nauseas de ver los planteamientos de unos y el silencio culpable de otros; por no mencionar que ni una línea en la prensa nacional sobre que se desestime la petición unánime de la oposición de que se retire por inconstitucional un proyecto que suscita rechazo unánime del sector y que afecta al derecho constitucional fundamental a acceder a la protección de los tribunales. Enlace con comunicado de CEAJ Comunicado CEAJ 8-2012 JUSTICIA GRATUITA Y CONCENTRACIÓN[1]
- Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
O no haga usted nada, lector, que está usted en su derecho. Pero antes de decidir que no va a a hacer nada, mejor lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente.
P.S. Los jueces, los fiscales y los secretarios judiciales están desbordados de trabajo; si se oponen a esta espeluznante reforma que les aliviaría la carga de trabajo es porque saben que la Justicia es el pilar del Estado de Derecho, y que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos. Asociaciones de secretarios judiciales han empezado a pedir el cese del Sr. Ministro, por éste y por otros despropósitos que se están perpetrando en la Administración de Justicia, cuya reforma se está acometiendo en solitario por el partido en el poder en contra de la opinión de absolutamente todos los operadores jurídicos.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Por si aun no se ha enterado, está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en el Congreso, y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013, un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita, doble del llamado IPREM). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana 1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen como resultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando.
¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto a usted no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque
- nunca lo van a despedir del trabajo
- ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza
- ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta
- ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado
- ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar
- ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho
- ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía
- ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes
- ni tendrá nunca disputas sobre una herencia
- ni le han vendido una casa sin licencia
- ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse en la calle por una obra no señalizada
- ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente
- ni va a tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo
- ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás
- ni va a tener problemas con su expareja sobre el reparto de los bienes comunes.
Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima, gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.
¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguida irán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.
¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociar con alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.
¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.
Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.
El sistema de «Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella», por el mecanimo de imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) [para ver razones de incontiitucionalidad y sentencias del TEDH pinche aquí].
MOVILIZACIONES:
- Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
El partido en el poder no recapacita, y ha presentado unas insignificantes enmiendas a su propio manifiestamente inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales, que pretende imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto penal. Y lo ha hecho para dejar el proyecto IGUAL, y lo digo con tristeza, si son correctas las noticias periodísticas (ver noticias, aquí y aquí), y encantada de rectificar si no lo son. Esperábamos que prevaleciera el sentido común, y hasta ahora no ha prevalecido; y ojalá que en próximos posts pueda congratularme de que por fin se haya retirado este proyecto de inconstitucionalidad indiscutible, porque ni el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado JAMÁS tasas generalizadas, desorbitadas ni disuasorias que impidan el acceso a los tribunales.
En este post se procede a un análisis de urgencia de la situación tras las enmiendas del PP, puesto que esto verdaderamente URGE: el proyecto se debate el próximo lunes 22 de octubre de 2012 en el Congreso y se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Ya están incluidas las tasas judiciales en los presupuestos generales del Estado de 2013 en tramitación parlamentaria las partidas correspondientes, dándolo por lo visto como cosa hecha y contando ya con ese ingreso (306.091.000 euros, al parecer, que a quien esto firma le gustaría mucho saber cómo se han calculado, aparte del ojo de ¿buen? cubero). Y ello pese a que todos los grupos parlamentarios de oposición han pedido la retirada del proyecto de tasas judiciales con rechazo frontal y categórico, y en los mismos términos tajantes TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, los abogados en masa, los secretarios judiciales, los procuradores, la OCU y numerosas asociaciones de consumidores que anuncia que el proyecto es el fin de la protección del consumidor, e innumerables juristas e instituciones [pinche aquí para ver lista de rechazos y movilizaciones], y que no consta ni una sola opinión favorable al proyecto.
Con las enmiendas del PP se trata únicamente de
* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.
* y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:
- casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
- casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
- pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
- interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es «lógico» en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
- y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.
Por tanto, tras las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP a su propio proyecto, puramente anecdóticas, SEGUIMOS EXACTAMENTE EN EL MISMO PUNTO que antes de esas enmiendas: ante un ataque frontal contra el Estado de Derecho.
- La figura legal de la temeridad está precisamente ya prevista en nuestro ordenamiento para definir y sancionar a quien abusa y demanda o recurre sin ninguna razón; es el propio juez que resuelve el pleito quien puede declarar esa temeridad cuando la hay. El proyecto insiste en que se trata de evitar abusos, pero NO es cierto que sea esa su finalidad; si así fuera realmente se pretendería que pagaran las tasas solo el temerario y cuando sea declarado tal por el mismo juez en el pleito al ser condenado en costas. Que se impusieran las tasas solo a los temerarios era la propuesta de los mayores expertos en Derecho Procesal, a la que se ha hecho caso omiso. Porque la realidad es que se pretende que pague tasas desorbitadas y disuasorias CUALQUIERA que se vea metido en pleitos, y sea cual sea la capacidad económica (todos aquellos que ganen más de la «elevada» suma de 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar), con el PRETEXTO de que unos pocos pleitean sin ninguna razón. LA FINALIDAD ES PURAMENTE RECAUDATORIA y DISUASORIA, pero no para los querulantes -los que patológicamente demandan sin motivos-, SINO PARA LOS MÁS DÉBILES.
- Se mantiene la pretensión de que se inadmitan los escritos que no acompañen justificante del abono de tasa; sin más se pretende que quien no tenga los cientos o miles de euros que pretenden imponerse [pinche aquí para ver ejemplos concretos] se quede directamente sin demanda o sin recurso, sin posibilidad alguna de acreditar si sus medios económicos le impiden o no pagar. Ello va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia caso Kniat), que obliga a permitir que el justiciable pueda acreditar si puede pagar o no una tasa judicial.
- Se hace caso omiso a la circunstancia de que ya hay tasas judiciales autonómicas módicas y con muchas exenciones en Cataluña, e inminentes en Comunidad Valenciana; tasas autonómicas que SE SUMARÁN a las estatales, y mientras se resuelve la cuestión de cuál de las tasas sobra, los ciudadanos se verán obligados a pagar dos tasas o a perder irremisiblamente su derecho a demandar o a recurrir. Y esas dobles tasas afectan a quienes LITIGAN en Cataluña o Valencia, no a los ciudadanos de esas Comunidades; usted, ciudadano de Betanzos, Segovia o Tenerife, también puede verse fácilmente en la situación de pagar esa doble tasa por las muchas circunstancias que imponen las leyes procesales que establecen que un pleito se tenga que tramitar en un sitio y no en otro; por ejemplo, si su deudor se traslada allí , o si allí tiene usted su apartamento en la playa, o si estando de paso ha sufrido allí el accidente. Dos conflictos de competencias en momento nada oportuno, e indefensión masiva para los justiciables que litiguen en esas zonas mientras se resuelve.
- Y por tanto los ejemplos de cálculo que estamos difundiendo en este blog SIGUEN APLICABLES. Por favor, lector, dedique un minuto a leerlos [pinche aquí] y sabrá de qué monstruosidad se trata. El sistema que se pretende es una tasa fija SUMADA A una tasa variable, con unas pocas excepciones contadas en temas de Familia que quedan exentas y algunas reclamaciones pequeñas «solo» con tasa fija.
Resumiendo:
- SE SIGUE PRETENDIENDO QUE PAGUEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS: las físicas siempre que sus ingresos por unidad familiar superen los 1.100€/mes (doble del IPREM, el límite para tener derecho a justicia gratuita). Vuelvo a decirlo porque es importante que tengan claro que es FALSO que se trate de «actualizar tasas»: ahora sólo pagan tasas, y muy pequeñas, grandes empresas de elevada facturación; no personas físicas y no PYMES, y además en muchas menos actuaciones. Repito, LO QUE AHORA SE PRETENDE ES IMPONER ESPELUZNANTES TASAS NUEVAS, porque solo se «actualiza» cuando antes hay algo, y ahora no hay tasas ni para personas físicas ni para PYMES.
- SE SIGUE PRETENDIENDO QUE SE PAGUEN LAS TASAS SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA. Que pague lo mismo una persona que gana 1.200€/mes y con eso mantiene a su familia, que una PYME, una multinacional o un supermillonario. Y por si fuera poco si se tiene enfrente al Estado, éste no paga tasas; y si se tiene enfrente a una empresa, ésta se deduce la tasa como gastos deducible, y el particular no. Decir que da lugar a desigualdad y discriminación es obvio.
- SE SIGUE PRETENDIENDO MANTENER LA TASA VARIABLE ASESINA, y disculpe el lector que haya que recurrir a estas expresiones nada jurídicas en un blog jurídico para transmitir gráficamente la gravedad de la situación. O quienes redactaron el proyecto, y quienes quieren que no se cambie, ignoran qué es la «cuantía procesal» sobre la cual el proyecto pretende fijar un increíble 0,5% que se suma a la tasa fija de todas las instancias, y que da lugar a cantidades de MILES DE EUROS, o no se han molestado en echar mano de una calculadora [por favor, lean los espeluznantes ejemplos]. La inmediata retirada de la tasa variable que se pretende que se sume a la tasa fija había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
- SE SIGUE PRETENDIENDO QUE LAS DESMESURADAS TASAS FIJAS PERMANEZCAN IGUALES; nada de rebaja de las elevadísimas fijas de 1.200, 800, 750, 500, 300€, según los casos, que se SUMAN a las variables. La drástica rebaja de las tasas fijas había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
- Y NADA DE AMPLIAR EXENCIONES POR PERSONAS O MATERIAS DE PAGO DE TASAS, QUE QUEDAN IGUAL, SALVO, oh sorpresa, PARA AMPLIAR más aun EN FAVOR DE MÁS INSTITUCIONES DEL PROPIO ESTADO. Ni siquiera se excepcionan casos sangrantes como impago de pensiones compensatorias o Derecho Laboral.
Con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas del PP, 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia, 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€.; tasa de ejecución aparte. Vuelvan a leer: 11.300€, y eso aunque el demandante que malviviera, él y su familia, con poco más de 1.100€/mes y no tiene derecho a justicia gratuita, llegue a un acuerdo con su abogado para pagarle cuando cobre y si cobra, o le lleve gratis el pleito un amigo abogado.
Y con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas, un trabajador que litigue contra su empresa, o un enfermo crónico que reclame una incapacidad laboral frente a la Seguridad Social tendrá que pagar 500€ por recurrir en suplicación una sentencia desfavorable, más el 0,5% de lo que reclame, y 750€ más el 0,5% si quiere recurrir en casación. Si es un despido, 500€ más el 0,5% de la suma de la indemnización más los salarios de tramitación. ¿Que la sentencia ha dado la razón al trabajador o pensionista? La empresa y el Estado tendrán otra segunda oportunidad en un recurso, que la empresa se deduce la tasa como gasto, y el Estado no la paga. ¿Que la sentencia ha sido desfavorable al trabajador o pensionista? Si puede pagar esas cantidades tendrá dos oportunidades; si no, se quedará con la sentencia desfavorable.
¿Justicia de dos velocidades? No: Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Eso no es Estado de Derecho. Ni los jueces que saben bien que con esto se quitarán mucho trabajo de encima, pero a la inadmisible costa de la indefensión de millones de ciudadanos, apoyan esta barbaridad. TODAS las asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado en contra, y los secretarios judiciales, y los abogados. Y si quiere el lector leer la opinión concreta de algunos jueces, pinche aquí y aquí.
Repito cosas elementales:
- la esencia misma del Estado de Derecho es que exista un control por los tribunales .
- los tribunales se inventaron para que el más débil tenga una oportunidad ante la fuerza del más poderoso y ante la arbitrariedad del Estado
- quien demanda no lo hace por capricho ni por vicio, sino porque ejerce un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
- cercenar el acceso a los tribunales por motivos económicos es, no solo discriminatorio e injusto, sino INCONSTITUCIONAL y contrario a los convenios internacionales.
MOVILIZACIONES:
- Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Estimado lector, jurista o no jurista: todos los grupos parlamentarios rechazan el espeluznante e inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales ya en el Congreso, menos el que tiene la capacidad de decisión. Dedique un minuto de su tiempo y mande un email análogo al modelo abajo transcrito a la Defensora del Pueblo, solicitando que alce su voz contra este atropello; no será usted el único, que abogados de toda España de todas las ideologías, incluyendo quien esto firma, ya lo estamos haciendo. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
Son muchas las novedades ingratas que nos asaltan día a día, y está usted cansado, pero, ciudado, no se confunda: en los desafueros cotidianos hay grados, y esto es de máxima gravedad: disponer de acceso a los Tribunales es la esencia misma del Estado de Derecho. En palabras del Presidente del Consejo General de la Abogacía, que representa a todos los abogados de España: el proyecto afecta al corazón del Estado de Derecho. Repito: NO ES CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA. Todavía podemos conseguir que se reflexione y se proceda a la retirada de un proyecto que tendría como efecto dejar a la gran masa de clase media sin acceso a los Tribunales desde enero 2013, en beneficio de la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, que quedarán sin control judicial.
Gracias por su esfuerzo; tiene toda la información sobre el proyecto, situación actual, motivos de inconstitucionalidad, y ejemplos concretos de aplicación en este blog. Quien esto firma también está deseando volver a escribir sobre otros temas jurídicos, que hay muchos, y lo hará, pero en estos momentos sería una frivolidad.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’
Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta
Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO
Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted por un asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.
El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos, sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.
Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores) y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.
Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores, juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.
Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanos. Que la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.
Fdo. …..
MÁS MOVILIZACIONES
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; jueces, secretarios judiciales, fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.
Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012. No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.
Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una «subida», porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de «perverso» que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no, y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.
Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.
Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.
Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.
En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación, saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta. [Nota tras la aprobación definitiva de la ley: la única modificación significativa que se introduce sobre el proyecto es reducir un 60% en laboral la tasa aquí especificada a trabajadores y autónomos; no se especifica que se reduzca a otras personas físicas, como quien solicite un subsidio o una calificación de incapacidad].
Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.
Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.). La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.
Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.
Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:
- Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€. Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que si usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
- Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
- Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
- División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
- Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
- Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
- Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€ X 0.5%) = 5.300€.
- Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector, su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
- Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.
Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López, abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.
- Sanciones de tráfico
– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.
– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.
– Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.
- Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
– Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€
– Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€. Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.
- Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
- Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
– Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€
– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850€
- Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.
- Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
- Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
- Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
- Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
- Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí
- Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
- Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
- Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo frontal a tasas, pinche aquí
- Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.
La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.
MOVILIZACIONES:
- Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
- Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
- Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es
Malos tiempo aquellos en los que hay que defender lo evidente, y disculpe el lector una gastada cita de Bertolt Brecht que de un tiempo a esta parte hay que usar demasiadas veces. El derecho a la tutela judicial efectiva lo reconoce la Constitución entre los de más alto rango, por encima incluso del derecho a la salud; en disponer del amparo judicial de Tribunales independientes frente a las arbitrariedades del Estado y frente a la fuerza de los poderosos reside la esencia misma del Estado de Derecho, y el Estado de Derecho es requisito y garantía del Estado Social. Una democracia no es real si una persona con o sin sin ingresos no puede presentar una reclamación que considera justa ante un juez. Por tanto, si se limita el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, no es ya solo que lleguemos a una justicia para ricos; la cuestión es mucho más grave, porque desaparece el propio Estado de Derecho. Si a cualquiera le retiran una tarjeta sanitaria por aplicación de una norma legalmente aprobada, es injusto; pero si por una arbitrariedad administratriva se retira la tarjeta sanitaria a quien sí tiene derecho a tenerla conforme a esa misma ley injusta, y se le impide recurrir a los tribunales por motivos económicos, no hablamos ya solo de injusticia y desigualdad, con ser gravísimo, sino de INCONSTITUCIONALIDAD.
Y se pretende que las personas físicas cuya unidad familiar tenga ingresos por encima del doble del IPREM (menos de 15.000 euros anuales aprox.) tengan que abonar unas tasas judiciales desorbitadas y deliberadamente disuasorias por poder demandar y recurrir; tasas que llegan fácilmente a los varios miles de euros y que además que no son fiscalmente deducibles como gasto para los particulares pero que sí lo son para las empresas y que el Estado no deberá abonar [para ver post sobre desigualdad procesal, indefensión, IVA y gastos judiciales pinche aquí, y PARA VER POST SOBRE EL INADMISIBLE PLANTEAMIENTO Y LOS MOTIVOS JURÍDICOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES, INCLUYENDO EJEMPLOS CONCRETOS PINCHE AQUÍ].
Si se aprueba el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales [para ver el texto del proyecto, pinche aquí], ya en tramitación parlamentaria, que pretende imponer tasas inasumibles para el acceso a la Justicia a personas físicas y jurídicas en todas las jurisdicciónes excepto la penal (¿por ahora?), y hasta en temas de Derecho Familia, volveremos no ya a una época preconstiticional, sino a la ley de la selva, y en tales circunstancias poco podrá sorprender que haya quien, viéndose indefenso, decida recurrir el inadmisible sistema de tomarse la justicia por su mano. ¿Justicia de dos velocidades? Peor: una única justicia para el que pueda pagarla; y ninguna para el que no pueda.
Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. No se va a insistir: acudir a los tribunales no es un lujo sino un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismo que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen. Pero en todo esto sorprende que el legislador tirio o troyano no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado, unos conflictos que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.
Las continuas afirmaciones de legisladores tirios y troyanos sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores. Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que
- si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía
- si unos vecinos se desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
- si explota un avión por no haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
- o si se lleva la riada las casas construidas en el antiguo lecho de un río
algo tendrá que ver la falta de controles administrativos idóneos por parte del Estado en quien se ve en la necesidad de demandar a otro particular, sea persona física o jurídica, incluso cuando no es exigible en sentido estricto una responsabilidad jurídica al Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que impagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.
Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa, además de ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando existe jurisprudencia no unánime, en el obvio entendido de que no hay tal unanimidad, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas . Perder un pleito NO significa que se tratara de un pleito temerario que hubiera sido lo lógico evitar, y todo ello es tan sobradamente sabido por los profesionales que lamento incurrir en el tópico
Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; ni un insignificante porcentaje de ellas puede no ya dominar, sino ni siquiera conocer, ni el jurista más dedicado y avezado. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, y MUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni para los propios profesionales del Derecho. Una ley que puede ser conocida y sea clara se cumplirá más fácilmente, y la inseguridad jurídica repercute de forma directa en la litigiosidad.
Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera que es lo vigente, ni sobre su interpretación, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable, como si debiera serlo. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.
- La famosa aceleración legislativa no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y que a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; y hay leyes tan efímeras y mal redactadas que han sido modificadas apenas han entrado en vigor o, incluso, hasta antes de estar vigentes.
- Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se publiquen o modifiquen normas sobre unos temas dentro leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
- El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior.
- Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el «problemilla» con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma». Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
- Dato curioso para el profano, las revistas para los profesionales del Derecho suelen publicar «encuestas jurídicas» entre prestigiosos profesionales, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es cosa de todo los días que cuatro opinan A, tres B y el resto cada cual opina una cosa, y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un desplifarrador de recurso públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
- La jurisprudencia es por definición cambiante, además de tener la del Tribunal Supremo un carácter unificador de la contradictoria de los tribunales inferiores. Y hasta tal punto se da por sentado que existe jurisprudencia contradictoria de tribunales inferiores que la propia ley procesal prevé mecanismo de recurso al Tribunal Supremo para unificarla. Más aún, la misma jurisprudencia del Tribual Supremo va variando con los nuevos tiempos, porque ésa es su función; y es este punto no puedo dejar de contar un ejemplo extremo que padecí en mi vida profesional hace ya veinte años: demandé al amparo de 30 años de jurisprudencia unánime clarísima, reiterada, constante sin excepción alguna (y abogados y jueces saben bien lo difícil que es encontar unanimidad jurisprudencial) y en el plazo transcurrido entre la demanda y la contestacion a la demanda hubo la mala suerte de que el TS dicta una nueva sentencia modificando expresamente la doctrina anterior de décadas para acomodar el criterio a los nuevos tiempos.
- Y además tenemos, claro, la fastuosa propia Ley de Presupuestos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque de «leyes omnibus». Y no solo la ley de presupuestos estatal estatal: también algunas autonómicas.
La confusión es ya indescriptible cuando el legislador tirio o troyano se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.
Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.
Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que me produce el proyecto de Ley de Tasas judiciales (enlace con el texto oficial del proyecto pinche aquí) en estos momentos en tramitación parlamentaria y de inmediata aprobación si no lo remedia la presión social; si en internet las letras mayúsculas significan énfasis, considere el lector este post como escrito en su totalidad en mayúsculas. El proyecto, que se lee con incredulidad, pretende establecer un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que SOLO beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.
Prácticamente DESAPARECE para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.
Y aquí se pretende privar de acceso a los Tribunales para defender los propios derechos por la vía del COSTE ECONÓMICO: se pretende implantar unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y disuasorias, a todas las personas físicas -los particulares- y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran – oh sorpresa- el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado desde la Transición.
Y lo grave es que se priva del derecho constitucional SOLO A LA GRAN MASA DE CLASE MEDIA y NO a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Si el proyecto sale adelante,
- las tasas no las pagarán aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aprox. 1.100€ de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM);
- a la clase alta poco o nada le perjudica económicamente pagar «un poco más»;
- quedarán exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal;
- y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible (ver post nº 1), y no se puede comparar la capacidad económica de una empresa grande, mediana o pequeña con la de un particular.
Resumiendo, se pretende cobrar una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se cobrará por admitir a trámite las demandas civiles en función de unos baremos mínimos (300€) al que hay que añadir el variable del 0,5% hasta cuantías de un millón e euros y 0,25% en adelante; 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1.2oo euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, podrá costar fácilmente 3.000 euros de tasas judiciales, y me quedo corta; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención -abogados y procuradores,- que cobramos por nuestros servicios. Unos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren SÓLO a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-administrativos contra el Estado:
- un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros;
- la familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar, 2.300 euros;
- un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador: demandar, tasa de 3.300 euros [más ejemplos concretos con cálculos en pleitos cotidianos de jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa, en pdf adjunto EJEMPLOS]
Una tasa que paga EL QUE DEMANDA; no el que incumple sus obligaciones y obliga al juicio. Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado, porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Según el proyecto, directamente no se dará curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido.
Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación.
Para las cuantías pequeñas directamente ya no merecerá la pena demandar (demandar en vía civil por 150 euros cuesta de tasa exactamente 150 euros), y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media.
Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente las grandes empresas con absoluta impunidad podrán dejar de prestar los servicios contratados sin temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, y fin de la protección que ofrece al consumidor el Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende «descongestionar los juzgados», eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.
En el preámbulo del proyecto se justifica éste diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional «en una reciente sentencia«, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente INCIERTA. EL Tribunal Constitucional NO ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario: el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas judiciales, PERO con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, (para ver el texto completo de esta sentencia pinche aquí), y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros -como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones- y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir,
- el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma,
- y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, NO PERMITIRÍAN, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.
Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:
«En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables.»
Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.
Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abril, Sentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 18 de Abril de 2012).
No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es INCONSTITUCIONAL, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional, el proyecto.
Quede para otros posts el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa [para leer post sobre este tema, pinche aquí]. IMPORTANTE: Más información en post «Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia» del Prof. D. Andrés de la Oliva, Catedrático de Derecho Procesal, y V. del Carpio en el blog jurídico «¿Hay Derecho?» [para leerlo, pinche aquí]
Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es