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En un post anterior quien esto firma empezó explicando qué era eso del risum teneatis a que se refería el título en un tema de tasas judiciales, que no todo el mundo sabe latín, y la firmante muy poquito. Y por cierto, lean -o más pretencioso aún por mi parte, relean- ese post, que vale tal cual hoy para todo: cuándo podría exigirse la tasa y por qué -sí, exacto, retroactivamente para el periodo de limbo jurídico sin impresos- y declaraciones magníficas del Sr. Ministro que han sido seguidas por otras más recientes e igual de risum teneatis. Incluso ha habido declaraciones del Sr. Presidente del Gobierno, que avala al Sr. Ministro y sus reformas, y sus tasas, que son, dice, algo «sensato y equilibrado» (sic), segundo aval en público al Sr. Ministro, y además nos han obsequiado como regalo de fin de año con un encantador informe-resumen de un año de gobierno recién colgado en la web de La Moncloa con su bonito apartado sobre Justicia y tasas que a los lectores sin duda les gustará.

Ahora la firmante empieza consultando por si acaso qué es eso de «zarandajas», porque a diferencia de algunos licenciados en Derecho que en estos momentos ostentan responsabilidad de Gobierno en Justicia, esta bloguera tiene la (mala) costumbre de procurar tratar sólo de lo que conoce. Así que primero diligentemente al diccionario de la Real Academia, no sea que con una palabra de uso coloquial meta la pata:

zarandaja.

(Der. de serondo, infl. por zaranda).

1. f. coloq. Cosa menuda, sin valor, o de importancia muy secundaria. U. m. en pl.

Comprobada la definición, la bloguera mantiene el título que tenía previsto, porque en efecto aquí se va a hablar de cosas jurídicas sobre tasas que son menudas, sin valor, de importancia muy secundaria y que quizá, pese a su insignificancia, puedan interesar a los lectores juristas y no juristas, que hay aquí algunos datos, informaciones y sugerencias, a modo, como dice el título del post de pequeño compendio.

Porque zarandajas es todo esto para el legislador, el cual prescinde del Derecho últimamente hasta tal punto que la «nota informativa» se quiere convertir en nueva fuente del Derecho para modificar leyes vigentes en materia de tasas, en perjuicio del justiciable y que por lo visto habremos de incluir en los manuales, PRIMERA ZARANDAJA.

Lo cual no es de extrañar cuando, SEGUNDA ZARANDAJA, parece que existe también hace tiempo la novedosa fuente de Derecho llamada «declaración en prensa», que así de primeras tampoco se encuentra en el Código Civil ni sale en el BOE, y que si seguimos así habrá que sugerir a los tratadistas que incluyan en los manuales. Explicación jurídica: consiste en que basta con que un Ministro diga algo a los medios de comunicación o anuncie que piensa tomar una medida o modificar una ley para que, fhssssss, mágicamente la legislación cambie y, hala, por tanto, además, ya nadie pueda quejarse, que somos unos pesados.

Mes y medio lleva el Sr.  Ministro de Justicia declarando en público que va a hacer tal cosa y tal otra para modificar la Ley de Tasas, después de decir, claro, que no hacía falta cambiar una coma y reprochando que toda la oposición la quisiera cambiar; no aburro a los lectores con ello, más que comentado en posts anteriores. Pero hoy 31 de diciembre de 2012, último día del AÑO DE LAS TASASestamos exactamente donde estábamos, TERCERA ZARANDAJA: lo único que hay en el BOE es la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que en teoría sólo regula los impresos y que en la práctica, y ante el escándalo de los juristas, hace, y rematadamente mal además, lo que le parece oportuno incluso contra legem. Por supuesto de ampliar exenciones subjetivas o elevar el umbral económico del justiciable para no pagar tasas, nada, porque desde el Ministerio de Justicia no se ha hecho nada de nada de nada; las leyes solo se modifican -que se sepa, al menos hasta ahora, que quién sabe- por otras leyes, y no se ha publicado ninguna otra ley al respecto.

Sin ir más lejos en materia de violencia doméstica, por poner un ejemplo  y CUARTA ZARANDAJA que ha motivado incluso declaraciones de Amnistía Internacionalresulta que, como en el resto, no se ha hecho nada, porque eso va incluido en otra iniciativa legislativa que ni es aun ni proyecto ni por supuesto ha llegado a las Cortes y que mejor que no llegue, por favor por favor por favor. Porque es nada menos que la modificación de la Justicia Gratuita en marcha, que no solo contiene exenciones absurdas y arbitrarias a las tasas, inadmisibles, sino que tiene por finalidad, o como consecuencia, dejar indefensos, también, a los legalmente pobres.

Pero como ahora las declaraciones en prensa parece que son nueva fuente de Derecho, al igual que las inefables «notas informativas» que pretenden cambiar leyes e imponer obligaciones, resulta que medios de comunicación serios y páginas web de todo tipo, incluso, también, serias -no digo nombres-, se hacen eco, por ejemplo, de que entre las exenciones a las tasas están las víctimas de violencia doméstica. Pues miren, resulta que no hay tales exenciones a las víctimas de violencia doméstica, ni ahora ni antes. 

Y, QUINTA ZARANDAJA, la Ley de Tasas va a llegar al Tribunal Constitucional por muchas, muchas vías, pero todas ellas tienen el mismo problema: que no suspenden la aplicación de la Ley, ni con carácter general ni en el caso concreto. Qué gravísimo error que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no permita siquiera pronuncirse sobre peticiones de suspensión de leyes estatales ante recursos formulados por diputados y senadores contra leyes estatales recurridas por inconstitucionales, ni por cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por órganos judiciales; porque esa posibilidad de suspensión solo existe en recursos contra leyes autonómicas, y la Ley de Tasas Judiciales es, evidentemente, estatal.

Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 1. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En primer lugar, la Ley de Tasas llegará al Tribunal Constitucional por las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad que es evidente que interpondrán los jueces -no consta que aún se haya interpuesto alguna, y es obvio que no ha dado tiempo, en tanto que ahora están empezando las escaramuzas judiciales ante los impagos de tasa que ya están dado lugar a archivos-, porque las declaraciones de todas las asociaciones de jueces y de numerosos magistrados y jueces individuales son inequívocas. Las cuestiones de inconstitucionalidad presentan un muy grave problema, además de, por supuesto, no paralizar tampoco la aplicación de la ley con carácter general:  que suspenden la tramitación del procedimiento  concreto en el que se plantean y mientras no resuelva el Tribunal Constitucional en el caso concreto el justiciable que necesita tutela urgente se queda sin ella. Quien esto firma estará encantada de que algún lector jurista le ofrezca, en beneficio público y para general conocimiento, alguna solución que soslaye esta dificultad.

Por tanto, y aquí, atención abogados, el abogado cauteloso NO DEBE UTILIZAR LOS OTROSÍES QUE CIRCULAN DE PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INDISCRIMINADAMENTE Y SIN PREVIA REFLEXIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE, Y QUE ÉSTE CONSIENTA,  PORQUE SE PUEDE PERJUDICAR QUERIENDO BENEFICIAR ¿En qué casos hay que pedir SIN FALTA cuestiones de inconstitucionalidad  de forma masiva? Evidentemente en todos aquellos casos en los que la demora NO PERJUDIQUE o sea IRRELEVANTE, o NO QUEDE OTRA, O INCLUSO BENEFICIE, y siempre informando al cliente y con su consentimiento:

    • Cuando el cliente sea el demandado que presente RECONVENCIÓN, QUE GENERA TASA EN IGUAL IMPORTE DE UNA DEMANDA, si la demora en resolver NO PERJUDICARA (porque es absurdo afirmar con carácter general que al demandado siempre le beneficia la demora, incluso cuando no reconviene).
    • En todos aquellos casos en que el cliente concienciado esté dispuesto a esperar lo que sea necesario (y a consentir por escrito tras ser debidamente informado, claro)
    • Y naturalmente, en los casos en los que el cliente no pueda pagar, y teniendo en cuenta que ADEMÁS, hay que valorar la importantísima sentencia del TEDH caso Kniat contra Polonia, que permite la posibilidad de que, ofreciendo pagar parte de la tasa, la acorde con la capacidad económica concreta, se abra un incidente de acreditación de capacidad económica individual aunque las leyes procesales no lo prevean, porque, de hacerlo así, habrá indemnizaciones para los perjudicados, que se abonarán, «como es lógico», con los impuestos que pagamos todos, no del bolsillo de  los legisladores que contravienen con sus leyes los convenios internacionales. Interesados, que espero sean muchos: lean ATENTAMENTE la sentencia Kniat accesible aquí con un pequeño comentario, y úsenla, que de hecho, ya está empezando a usarse.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 2. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Pequeño resumen de lo que hay hoy. A día de la fecha no hay interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad, que se sepa, por ninguno de aquellos a quienes la ley permite hacerlo; lo cual no significa que no vaya a hacerse porque aun hay tiempo para ello. La Ley es directamente recurrible ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores (no por partidos políticos, aclaro a profanos, sino por ese número de firmantes parlamentarios personas físicas). El recurso del PSOE que se anunció desde el principio es inminente.

Lo que sería lógico es que en tema de esta relevancia los demás grupos parlamentarios tengan sentido de Estado y se unan entre sí, o con los senadores y diputados PSOE, para impugnar también, directamente, porque la Defensora del Pueblo, a la que se han dirigido varios partidos en dicho sentido, recurrirá o no pero en manos de esos mismos partidos está que el recurso se formule uniendo 50 diputados o senadores de cualquier signo político, y sin depender de nadie ni en decisión ni en motivos de impugnación. Esto no es una cuestión ideológica, y no es momento de partidismos.

A la Defensora del Pueblo se le está pidiendo masivamente que recurra desde tan innumerables ámbitos que sería ocioso enumerar peticionarios, particulares a instituciones públicas y privadas, asociaciones de todo tipo y partidos políticos del arco parlamentario; y quien esto firma tuvo la oportunidad de formar parte de la primera comisión de abogados que así se lo pidió, antes de la aprobación de la Ley, y antes también, por cierto de que se dirigiera a ella el CGAE.  Cuál sea la decisión de la Defensora del Pueblo al respecto, no hay datos a día de la fecha; esperemos que sí, si bien es su libérrima decisión, no susceptible de control.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, que tambien pueden interponer recurso al Tribunal Constitucional, la situación es la siguiente:

* El Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña ya han anunciado que van a recurrir. Esta última, poco después de que a su vez el Goberno central anunciara a su vez que iba a interponer recurso al TC contra la normativa de tasas judiciales autonómicas; porque los lectores han de saber que hay tasas judiciales autonómicas, muy módicas, sensatas, no en laboral, sin cuota variable y con muchas exenciones en Cataluña, pero las hay, desde unos cuanto meses antes que las estatales, y se suman a éstas, pues el hecho imponible es el mismo, y afectan a todos los que litiguen en Cataluña, que son aquellos a a los que la ley procesal les indica que lo hagan allí, catalanes o no catalanes.

* La Junta de Andalucía se lo está pensando, y ya tiene experiencia al respecto, pues ya recurrió, por cierto infructuosamente, la anterior Ley de Tasas 53/2002 ahora derogada, la que solo se aplicaba a empresas de gran facturación. Las Comunidades Autónomas que recurran es de suponer que analizarán a fondo la sentencia 162/2012 que desestimó ese recurso, puesto que, entre otros extremos, se examinaba la cuestión de la competencia autonómica.

* Y en otras Comunidades se está presionando para que también recurran sus respectivos gobiernos autonómicos, como por ejemplo en Asturias. Y nada menos que el Justicia de Aragón ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga, por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: «la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional»  y resulta por tanto que la tasa «es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso«.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

SEXTA ZARANDAJA, la abogacía ha empezado a tomar cartas en el asunto con lo que SÍ está en su mano recurrir  ante los tribunales: la Orden Ministerial que regula los impresos de pago de la tasa.

El Colegio de Abogados de Ourense, pequeño en número de colegiados y grande en la defensa de los justiciables, que lleva muchos meses tirando del carro en la primera línea de esta lucha, ha sido el primero  que ha presentado el día 27 de diciembre de 2012 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, en un recurso al que -no puedo decir nombres- habrá muchos que se sumen; algo, que no solo ha sido recogido por la prensa gallega sino que, por fin, ha merecido mención en la prensa nacional.  Y, atención, con petición de suspensión.

Y ello con unas consecuencias a corto plazo que permiten recomendar a los abogados que esto lean que si sus clientes, como tantos, no pueden pagar y el acceso a la jurisdicción admitiera demora, que ESPEREN un par de meses antes de presentar demanda que a lo mejor hay novedadades de interés; quien esto firma, ciertamente, lo hará así.

Detrás de este recurso irán otros, algunos que la firmante aun no puede mencionar, y otros que sí, como el recurso análogo anunciado del Consejo General de la Abogacía, según declaraciones de su presidente Carlos Carnicer.

Y siendo como es la Orden Ministerial lo que en términos estrictamente técnicos los juristas calificamos como una patata jurídica infumable -o por decirlo coloquialmente, una norma exenta del mínimo rigor técnico- se mire por donde se mire, muy mala suerte será si las novedades que tengamos no sean algunas que alegrarán a  muchos y gustarán nada en el Ministerio de Justicia y el de Economía, que éste firmo la Orden.

Y ahora, para acabar, se pasa a una zarandaja first class, que las anteriores, como se ve, apenas llegan a la categoría de zarandajas serias.

SÉPTIMA ZARANDAJA: la tasa como arma ilícita (o post aproximadamente deontológico)

LA TASA ES UN ARMA DEL MÁS FUERTE CONTRA EL MÁS DÉBIL. Un arma ILÍCITA, puesto que todos los operadores jurídicos están concordes en que las elevadas cuantías a que da lugar el sistema de cálculo previsto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales convierten la tasa en inconstitucional, y en cualquier caso, su injusticia, su discriminación, su criterio contrario a la capacidad contributiva hacen evidente que no sea posible pagarlo para muchos, o que no merezca la pena hacerlo en otros caso teniendo por tanto la consecuencia de impunidad del Estado (sí, el famoso caso de la multa que cuesta de tasas el doble de la propia multa) o del poderoso, incluso en contra del Derecho del Consumo. No se va a hacer una enumeración exhaustiva de opiniones, y basta, por lo significativo, y reciente, con mencionar la del Fiscal Superior de Galicia, que ha tildado las tasas de «salvajes«.

Es pues una barrera infranqueable a la jurisdicción, y doblemente: en cuantías alta, inasumible económicamente para una gran mayoría de población, y en muchos otros, la barrera infranqueable proviene de que sencillamente vale más el collar que el perro, en beneficio de las Administraciones Públicas escasas de fondos -novedoso,  eficaz y seguro sistema de financiación, que permite poner multas y sanciones sin control-  y de las grandes empresas -que cuando el Derecho del Consumo sale por la puerta, el abuso entra por la ventana y para quedarse-.

Que constituye una barrera infranqueable por motivos económicos NO es una mera hipótesis y debe decirse alto y claro. Quien esto firma ha solicitado públicamente a los abogados de toda España en tuiter @veronicadelcarp que le remitan información, y en efecto hay quien se la está mandando, y ruega y espera que lo sigan haciendo. Y en efecto le llegan todos los días datos de toda España de abogados cuyos clientes ni de lejos pueden pagar los centenares y ni por supuestos los muchísimos miles de euros de tasa, y que quedan por tanto indefensos, tanto en demandas como en recursos, y de todas las jurisdicciones.

Casos reales, y esto no es una lista exhaustiva y cada caso corresponde a muchas personas: un trabajador que pierde en primera instancia y que podría ganar en suplicación; una víctima de negligencia médica a quien el Estado reconoce una indemnización insignificante; un autónomo con una deuda contra una empresa grande o contra el Estado que no puede reclamar; otros que no saben qué hacer con su liquidación de gananciales; los particulares de más allá con pequeñas reclamaciones contra su ayuntamiento y el abogado de la zona les llevaba el tema, a muchos, por unos honorarios que no llegan a la tercera parte de la tasa y ahora qué, y así sucesivamente. Cada caso de indefensión no es solo un justiciable que se queda sin derechos;  es una herida al Estado de Derecho, porque lo mínimo que tiene que garantizar el Estado es que las leyes que él mismo dicta se cumplan,  que en eso exactamente consiste el Estado de Derecho que se rige por el imperio de la Ley. Una Ley en la que por supuesto no se engloban las «notas informativas» ni las «declaraciones en prensa».

Hay tal conciencia generalizada de que la tasa es inconstitucional que hasta el presidente de Consejo General del Poder Judicial ha dicho literalmente que «el sistema de tasas en sí mismo solo sería inconstitucional si impidiera o limitara gravemente el acceso a la justicia» y que «Si lo limitara gravemente en un caso concreto, podríamos decir que la ley es inconstitucional«, ha añadido. Los lectores valorarán si pagar 22.500€ solo por interponer un recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo -caso real, y un ejemplo entre innumerables-, es o no una barrera que limite gravemente el acceso a la justicia en un caso concreto.

Y, por citar un ejemplo especialmente significativo, aquí está la autorizadísima opinión de D. Antonio Salas Carceller, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en un artículo también de significativo título: «Constitución y tasas judiciales«: «la pregunta es si el legislador ha hecho una adecuada regulación de las mismas [las tasas] y si esa regulación supera el control de constitucionalidad. Esto es si, quien acude a los tribunales con pretensiones legítimas, puede decirse que obtiene una verdadera tutela judicial y no se le cobra por ello. Lamentablemente creo que no sucede así con la nueva Ley de Tasas«. Y tras analizar el ejemplo de las tasas en los recursos, dice lo siguiente:

«en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél [nota: convendría que alguien le explique el Sr. Ministro y al Sr. Rajoy que esto es así, porque ambos no paran de repetir que las tasas son recuperables, y quizá se crean que no es así si se lo dice un magistrado del Tribunal Supremo, porque no se lo creen cuando se lo dicen la oposición y la abogacía]. De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución; ello incluso en el caso de que se estime equitativo -y no excesivo- el importe de la tasa».

Ahora bien, hasta que no sea declarada inconstitucional, y no será cosas de dos días, la tasa existe. Existe, y  se convierte en un arma de negociación, de forma tal que cuando ambas partes saben que la más débil tiene que abonar para disponer del amparo judicial tiene que pagar un dinero del que no dispone para defenderse, ha de claudicar con el más fuerte en lo que no son negociaciones, sino intolerables trágalas.  Al igual que, por ejemplo, las grabaciones ilícitas o las declaraciones de un torturado son inadmisibles como prueba y arma procesal, la tasa es inadmisible como arma procesal, porque es inconstitucional. Desde aquí se difundirán medidas que la abogacía va a adoptar contra las tasas judiciales inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Unas medidas serán jurídicas; como los recursos contra la Orden Ministerial que regula los formularios de tasas. Otras, de otro tipo.

Así que desde aquí se anuncia para general conocimiento lo siguiente:

  • Se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que en efecto hagan acreditadamente uso de la tasa como arma de negociación y que efectúen ofertas de pago a particulares
    • de lo que la ley indica que deben pagar descontando la tasa que, como sabemos todos y desconoce por lo visto el Sr. Ministro, resulta que no es reembolsable en infinidad de casos, como por ejemplo en las apelaciones ,
    • y no digamos ya por ofertas míseras dando por sentado que la capacidad contributiva del contrario le impedirá lucha en los tribunales su derecho.
  • Igualmente se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que hagan acreditadamente uso de la tasa como arma procesal, es decir, que si llega el caso y la parte contraria no la ha pagado, y se les diera traslado por el Juzgado para alegaciones, alegaran la inexistencia del pago para solicitar que no se dé curso a la demanda o al recurso.

Inciso: esta parte de este post está escrita hace más de un mes. Quien esto firma no había querido colgarlo hasta ahora, primero por la ingenua esperanza de que aun prevaleciera el sentido común y se retirara la Ley de Tasas, segundo porque más ingenuamente aún, pensaba-más bien o deseaba, aunque sí temía- que quizá no se llegara a dar el caso a que se refiere el post y, tercero, para no dar ideas. Pero se está dando ya, y con descaro. La aseguradora Mapfre, en relación con el accidente de Spanair en el que fallecieron 154 personas y otras resultaron heridas, según los medios de comunicación, y a día de hoy no consta desmentido, ha hecho una oferta escrita de indemnización low cost a los perjudicados mediante escrito dirigido al juez, haciendo especial referencia a que así se evitan las tasas; oferta que ha sido recibida con la lógica repulsa por los perjudicados. Así que la firmante de este post procederá a revisar sus pólizas de seguros, y si alguna hay con Mapfre, cambiará de compañía, y lo mismo hará con cada caso comprobado de empresas en el que la tasa sea utilizada como arma ilícita.

Y  con esto se acaba este post; quede para otros la cuestión de la (in) seguridad jurídica increíble que está causando la Ley de Tasas, porque como consecuencia de absoluta falta de rigor de la Ley y de la Orden Ministerial, cada juzgado es ahora un mundo en el que nadie sabe lo que va a pasar.

Feliz año 2013, lectores, y que si 2012 se ha convertido en «el año de las tasas», 2013 sea «el año en que las tasas desaparecieron para siempre».

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Tuiter con información permanentemente actualizada: @veronicadelcarp

Hoy día 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el BOE la ley de tasas judiciales. Entra en vigor mañana día 22 de noviembre.

Los recursos de inconstitucionalidad que se puedan interponer -el PSOE ya ha anunciado que lo hará, y esperemos que se sumen todos los grupos parlamentarios de oposición como es su deber, y la Defensora del Pueblo- no paralizan la aplicación de la ley.

El nombre oficial es Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El nombre real es ignonimia.

Abogado, jurista, ciudadano, la lucha no acaba. La lucha empieza. Como es su obligación, la abogacía y el resto de operadores jurídicos harán lo que esté en su mano para conseguir dos cosas:

  1. que la ley sea declarada inconstitucional
  2. y también para minimizar su impacto mientras siga en vigor, que pueden ser muchos años, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.  Desde aquí se anuncia públicamente  que la rebelión de los abogados no acaba y que se hará uso de todas las fórmulas.

Algunas de las medidas que se van a adoptar que ya están previstas se colgarán en este blog; otras, no. Por favor estén atentos al blog, porque irán dirigidas a abogados y a ciudadanos.

En breve se facilitará también un canal directo específico ajeno a este blog para los juristas que tengan iniciativas, las hagan llegar a quienes estamos intentando parar el golpe; serias, por favor, que estamos con iniciativas individuales y colectivas con la colaboración de muchos, gratis et amore. Muchos pensando podemos más que algunos con la fuerza del rodillo parlamentario.

De luto por la Justicia

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Post scriptum:

Lucha del Derecho, del Dr. Rudolph von Ihering, una de las grandes figuras del Derecho, en que tan insigne autor expone su concepción del Derecho de forma lucidísima e inigualable. Escuchar lo que en 1891   decía el maestro:

    «Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del  filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relaci ón con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”

La Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, ha recibido hoy 13 de noviembre de 2012 a una comisión de abogados, de la que forma parte la autora de este post. Los abogados han trasladado a la Defensora del Pueblo la profunda preocupación que suscita el proyecto y los motivos de inconstitucionalidad apreciados por todos los operadores jurídicos y por la oposición, y le han solicitado que, si en efecto el proyecto se aprueba como parece inminente, haga uso de la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad. Desde aquí se agradece públicamente a la Sra. Defensora la atención recibida.

Por otra parte, en la concentración convocada ayer día 12 por el Consejo General de la Abogacía Española con carácter nacional contra el inconstitucional proyecto,  y que ha llevado a la calle a miles de abogados, no solo se oyó la voz de los abogados. La de los abogados se oyó alto y claro, y muy gráfico resulta ver en la foto de la concentración de Madrid a D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en la insólita situación de hablar megáfono en mano y coreando consignas, como los demás asistentes, tras una pancarta que rezaba ««Los abogados, en defensa de los ciudadanos, contra las tasas judiciales» en la primera concentración nacional de abogados, algo sin precedentes desde la Transición. Los abogados han vertido durísimas críticas y han anunciado todo tipo de medidas contra el proyecto si se aprueba, porque la abogacía no se va a conformar y la lucha no acaba con la aprobación de la ley. El Sr. Carnicer, hablando en nombre de la abogacía española, tras reiterar la petición de retirada del proyecto, ha advertido que si se aprueba se acudirá hasta donde corresponda, incluyendo el Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos.

También se oyó la voz de los jueces, igual de alto y claro. Por seguir poniendo el ejemplo de Madrid, el Juez Decano de Madrid, Sr. González Armengol, estuvo presente apoyando la concentración, con declaraciones contundentes. Calificó de «denigrante» el proyecto de ley de tasas, que ha considerado «un atentado claro al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Muy significativo es que el Sr. González Armengol haya cuantificado cuánto sería a su juicio un importe razonable de tasa, para que se contraste con lo que se pretende:  importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral. Entre paréntesis, recuérdese que el proyecto prevé tasas a pagar por personas físicas de miles de euros, y que la jurisdicción laboral no está excluida de tasa. «La imposición de tasas lo único que hace es perjudicar al ciudadano», ha manifestado el juez decano, quien ha estimado que este proyecto va unido a «una deriva completamente enloquecida que lleva el Ministerio de Justicia, en la que está cercenando derechos fundamentales de los ciudadanos».

Desde aquí se agradece públicamente la firmeza con la que la judicatura se opone al proyecto, al igual que están haciendo el resto de operadores jurídicos, incluyendo aquellos que, como jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios de Administración de Justicia, consideran intolerable que se pretenda reducirles la carga de trabajo a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos.

Y finalmente, queda añadir que en la concentración de ayer, además de corearse por los muy serios abogados asistentes consignas como «no es una tasa, es un atraco», y «Gallardón dimisión»,  se oyeron voces que apoyaban la huelga general de mañana día 14 de noviembre, considerando que el solo dato del inconstitucional proyecto basta para justificarla, al igual que sostienen otros operadores jurídicos. Quien esto firma comparte esa opinión.  La concidencia de que todo apunta a que la ley sea aprobada definitivamente mañana, para inmediata entrada en vigor -el proyecto prevé entrada en vigor de todo al día siguiente a la publicación salvo para un extremo concreto referente a la vinculación de la tasa al pago de la justicia gratuita que se pospone a enero -, produce profunda tristeza. Aunque sea algo testimonial, este blog permanecerá mañana cerrado para envío de comentarios.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Estimado lector,  jurista o no jurista: todos los grupos parlamentarios rechazan el espeluznante e inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales ya en el Congreso, menos el que tiene la capacidad de decisión. Dedique un minuto de su tiempo y mande un email análogo al modelo abajo transcrito  a la Defensora del Pueblo, solicitando que alce su voz contra este atropello; no será usted el único, que abogados de toda España de todas las ideologías, incluyendo quien esto firma, ya lo estamos haciendo. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.

 Son muchas las novedades ingratas que nos asaltan día a día, y está usted cansado, pero, ciudado, no se confunda: en los desafueros cotidianos hay grados, y esto es de máxima gravedad: disponer de acceso a los Tribunales es la esencia misma del Estado de Derecho. En palabras del Presidente del Consejo General de la Abogacía, que representa a todos los abogados de España: el proyecto afecta al corazón del Estado de Derecho. Repito: NO ES CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA. Todavía podemos conseguir que se reflexione y se proceda a la retirada de un proyecto que tendría como efecto dejar a la gran masa de clase media sin acceso a los Tribunales desde enero 2013, en beneficio de la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, que quedarán sin control judicial.

 Gracias por su esfuerzo; tiene toda la información sobre el proyecto, situación actual, motivos de inconstitucionalidad, y ejemplos concretos de aplicación en este blog. Quien esto firma también está deseando volver a escribir sobre otros temas jurídicos, que hay muchos, y lo hará, pero en estos momentos sería una frivolidad.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’
Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta

Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO

Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted  por un  asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin  derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.

Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores)  y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas  completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.

Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores,  juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará  impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanos. Que la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.

Fdo. …..

MÁS MOVILIZACIONES

  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

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Verónica del Carpio Fiestas

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