CLÁUSULA SUELO EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS y RETROACTIVIDAD TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013.
Por «retroactividad» se entiende en esta página la obligación del banco de devolver todo lo pagado de más por los clientes como consecuencia de la cláusula suelo nula, desde la fecha del contrato, NO solo desde la fecha de la indicada sentencia del Tribunal Supremo ni desde la fecha de la demanda que se interpone.
Se incluyen también sentencias conexas de interés.
IMPORTANTE. EN ESTE MISMO BLOG EN EL APARTADO «INICIO» FIGURAN Y SE VAN DIFUNDIENDO LOS POSTS SOBRE EL TEMA CONCRETO (y sobre el resto de temas de este blog). PARA ACCEDER DIRECTAMENTE a INICIO: Apartado INICIO de este blog
ACTUALIZACIÓN A 9-JUNIO-2017. Enlace directo a post de este blog sobre los falsos juzgados dedicados a cláusula suelo desde junio de 2017 y la grave situación creada al respecto. Enlace directo a post: La Justicia en la trampa: juzgados trampa para cláusulas abusivas
ACTUALIZACIÓN A 16-MAYO-2017. Enlace directo a post de este blog sobre situación tras el recurso de inconstitucialidad contra el real decreto-ley 1/2017. Incluye texto completo del recurso de inconstitucionalidad y referencia a la convalidación del real decreto ley, y más cuestiones. Enlace directo a post: Recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto-ley 1/2107 de cláusula suelo y más temas sobre cláusula suelo.
ACTUALIZACIÓN A 23-ENERO-2017. Enlace directo a extenso post de este blog con análisis del Real decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, con propuestas de modificación legislativa, ya que ese real decreto, llamado «de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo» no responde a su denominación y en absoluto protege a los consumidores, es rechazado por las asociaciones de consumidores y, además es inconstitucional y contrario a Derecho Europeo. Enlace directoa post: El Real decreto-ley 1/2017 sobre cláusula suelo
ACTUALIZACIÓN A 22-DICIEMBRE-2016. Enlace directo a extenso post en este blog con análisis de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 y de la problemática para su ejecución. Enlace directo a post: Sentencia del TJUE sobre cláusula suelo y retroactividad de 21 de diciembre de 2016 Incluye texto completo de la sentencia y sus antecedentes, del escrito de la Abogacía de Estado ante el TJUE en solicitud de que no se conceda la retroactividad, del Abogado General y de la Comisión Europea, entre otros documentos.
ACTUALIZACIÓN A 6-MARZO-2016. Enlace emisión de radio universitaria por RNE con completo análisis actualizado a esta fecha de la situación real de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE, aún no resueltas, por el magistrado abajo indicado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, que ha formulado una de las cuestiones prejudiciales, en entrevista jurídica efectuada por las profesoras Dra. Mª Teresa Bendito y la autora de este blog. https://canal.uned.es/mmobj/index/id/48738
ACTUALIZACIÓN 28-ENERO-2016. Tema cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre limitación de efectos en nulidad de cláusula. Post CON DATOS EXACTOS Y DOCUMENTADOS en este mismo blog, enlace
Las cuestiones prejudiciales sobre cláusulas suelo en enero de 2016
en el que el magistrado de la Audiencia Provincial de Álava D. Edmundo Rodríguez Achútegui analiza el tema con datos a fecha de post, incuyndo texto de todas las cuestiones prejudiciales. En contra de lo que algunos difunden, ni el tema está resuelto ya ni tampoco hay siquiera informe del Abogado General; solo un informe de la Comisión Europea. El autor, especialista en la materia, es magistrado de la Audiencia Provincial de Álava, Sección de lo Civil, y ha interpuesto cuestión prejudicial; su conocimiento en la materia no es discutible. Muy importante leerlo.
ACTUALIZACIÓN 20-OCTUBRE-2015. Tema cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa sobre la limitación de efectos en nulidad de cláusula.
- DOCUMENTO: TEXTO COMPLETO de las observaciones de la Comisión Europea en relación con la planteada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada sobre la limitación de efectos en nulidad de cláusula suelo: si la cláusula es nula procede efecto RETROACTIVO completo, o sea, devolución de TODO lo pagado de más, que por cierto es lo que ha dicho siempre el Codigo Civil. Naturalmente no es vinculante lo que ha dicho la Comisión Europea. Decidirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Enlace a texto completo: aquí.
- DOCUMENTO: TEXTO COMPLETO de cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Álava. Enlace a texto completo: aquí.
ACTUALIZACIÓN ANTERIOR: 23-OCTUBRE-2014. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO DE CAJA SEGOVIA (BANKIA). TEXTO completo AQUÍ: STS 8-sept-2014 cláusula suelo Caja Segovia Última actualización de resto de datos: 24 de marzo de 2014. NOTA IMPORTANTE: consta que hay sentencias POSTERIORES de Audiencias Provinciales en el tema, si bien ya no se está actualizando.
Contenido de las previas actualizaciones. Textos de sentencia, localizables más abajo:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, de 17 de marzo de 2014. Concede retroactividad.
- Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, de 24-febrero-2014, que concede la medida cautelar consistente en suspensión de la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento declarativo para instar su supresión. Caja Rural.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4ª, de 10 de febrero de 2014. Deniega retroactividad. Banco Novagalicia.
- Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, de 26-febrero-2014, que concede la medida cautelar consistente en suspensión de la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento declarativo para instar su supresión y la reclamación de devolución retroactiva. Banco Caixabank.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 12 de marzo de 2014. Concede retroactividad.
ANTERIORES ACTUALIZACIONES MÁS RELEVANTES
- Auto de la Audiencia de Pontevedra de 13 de febrero de 2014, en procedimiento de ejecución hipotecaria. Deniega retroactividad.
- SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 3ª, de 14 de enero de 2014. Anula cláusula suelo y DENIEGA retroactividad. Banco: Liberbank.
- SENTENCIA del Juzgado Mercantil 1 de Sevilla de 16-1-2014. Anula cláusula suelo y concede retroactividad. Entidad Bancaria: Caixabank-Banca Cívica.
- Auto de 28-enero-2014 del Juzgado Mercantil 1 bis de Málaga estima la MEDIDA CAUTELAR solicitada y ordena la SUSPENSIÓN CAUTELAR del pago de la cláusula hasta que se dicte sentencia en el proceso principal. Es el segundo caso, que conste, por el que se acuerda una medida cautelar de esa índole mientras se tramita al procedimiento; ambos constan en este blog, en el apartado específico de esta página, apartado 6, sobre MEDIDAS CAUTELARES.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 16-diciembre-2013, que declara nulidad de cláusula suelo de Banco UNNIM y concede retroactividad.
- Primera sentencia, que conste, que declara abusiva y nula la cláusula que impone ejecución notarial extrajudicial. Juzgado Mercantil 1 de Palma.
- Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao de 21 de octubre de 2013. Anula cláusula suelo de Ipar Kutxa Rural y concede retroactividad. Extensa y fundamentada sentencia de 45 páginas.
- Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres de 25-septiembre-2013. Banco Liberbank. Varias personas físicas demandan conjuntamente. Juzgado anula claúsula y deniega retroactividad. Banco recurre; los consumidores no recurren, es decir, que queda firme en instancia la denegación de retroactividad y ese punto ya no es discutido en recurso. Audiencia confirma sentencia. Es un ejemplo de cómo recurren habitualmente los bancos y no siempre pueden hacerlo los consumidores, que han de conformarse con lo que les perjudica. Se recuerda que las tasas por apelación son 800€ más variable, y no se recuperan ni siquiera si se gana el recurso, es decir, son a fondo perdido; y el banco se deduce fiscalmente el gasto, como todos los gastos procesales, mientras que el consumidor no.
- MUY INTERESANTE. Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gijón, de 30-septiembre-2013, en pieza de oposición a ejecución hipotecaria. Acuerda sobreseimiento de ejecución hipotecaria y, entre otros extremos, la nulidad de la cláusula suelo, «debiéndose los contratantes restituir recíprocamente las cosas que hibiesen sido materia de dicha cláusula contractual, desde el inicio de su aplicación, con sus frutos y el precio con sus intereses». Banco BBVA. El auto incluye argumentos exhaustivos para la inaplicación del criterio de no retroactividad de la STS 9-mayo-2013, en términos muy críticos.
- MUY INTERESANTE: El Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao dicta auto de fecha 9 de octubre 2013 que concede a los consumidores demandantes la MEDIDA CAUTELAR consistente en que no se aplique la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento en el cual se ha solicitado la nulidad y la restitución de lo indebidamente cobrado.
- El índice IRPH y otros índices han sido modificados por la disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Enlace a BOE aquí.
- El Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, en sentencia de 13 de septiembre de 2013, declara nulas las cláusulas suelo de Bantierra con carácter general. Aunque no se pronuncia sobre retroactividad o no, se incluye texto íntegro por abrir vía a reclamaciones individuales de cantidades retroactivas (Bantierra discrepa).
- 26-septiembre-2013. Un juzgado de Collado-Villalba (Madrid) declara abusiva una cláusula suelo con IRPH. Aunque no se pronuncia sobre retroactividad o no, se incluye texto íntegro de la resolución por ser la primera que, según la asociación de afectados, se pronuncie sobre IRPH. Enlace a noticia periodística pinche aquí.
- Se incluyen a texto completo DOS IMPORTANTES SENTENCIAS, ambas de AP Alicante, secc. 8ª, con distinto criterio.
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc. 8ª, de 23 de julio de 2013. Banco Castilla-La Mancha. Se anula cláusula y se concede retroactividad desde el momento de firma del préstamo.
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc. 8ª, de 12 de julio de 2013. Banco BBVA. Por aplicación directa de la STS 9–mayo-2013, se anula cláusula y se concede retroactividad desde la fecha de sentencia STS, o sea, 9-mayo-2013 (el BBVA era parte el el procedimiento que dio lugar a esa STS).
- TEXTO DE SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA-SECC 1ª de 30-julio-2013 que anula cláusula suelo de Banco Castilla-La Mancha y condena a pago retroactivo. Es la SEGUNDA sentencia de Audiencia Provincial que concede retroactividad, cuyo texto conste documentado.
RESUMEN actualizado a 24-marzo-2014
sobre sentencias en materia de cláusula suelo y retroactividad dictadas tras la STS de 9-mayo-2013. CONSTAN DOCUMENTADAS ESTAS SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES SOBRE RETROACTIVIDAD, ES DECIR, consta QUE HASTA AHORA SE HAN PRONUNCIADO VARIAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, unas A FAVOR Y otras EN CONTRA (AP Alicante en AMBOS sentidos). Importante: constan posteriores.
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SEIS SENTENCIAS A FAVOR DE RETROACTIVIDAD, de SEIS AUDIENCIAS PROVINCIALES (AP ÁLAVA 9-julio-2013, AP CUENCA-1ª 30-julio-2013 , AP ALICANTE, secc.8ª de 23-julio-2013, AP BARCELONA, secc- 15ª de 16-diciembre-2013, MÁLAGA, Sección 6ª, de 12 de marzo de 2014, AP ALBACETE, Sección 1ª, de 17 de marzo de 2014.
Para acceder a las sentencias de Audiencias Provinciales favorables a retroactividad, vaya directamente más abajo, al lugar señalado con una flecha como esta:
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y DIEZ SENTENCIAS EN CONTRA DE RETROACTIVIDAD, DE CINCO AUDIENCIAS PROVINCIALES (SEIS DE CÁCERES, de 22-mayo-2013, 3-JUNIO-2013, 9-junio-2013, dos de igual fecha de 18-junio-2013 y de 20-junio-2013, UNA DE CÓRDOBA, 18-junio-2013 , UNA DE ALICANTE, secc.8ª, de 12-julio-2013, UNA DE BADAJOZ, seccion 3ª, de 14-enero-2014 Y UNA DE BIZKAIA, Sección 4ª, de 10-2- 2014.
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Debe tenerse en cuenta ADEMÁS, el auto de la Audiencia de PONTEVEDRA, de 13-febrero-2014, dictado en mataria de ejecución hipotecaria, y aunque no dictado expresamente en pleito de nulidad de cláusula suelo, permite deducir cuál es el criterio de la Audiencia al respecto: contrario a retroactividad.
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Ha de tenerse en cuenta que el plazo que tarda en pronunciarse la Audiencia Provincial para los recursos varía según los sitios, y que en ciertos caso la sentencia de instancia es irrecurrible.
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Ha de tenerse en cuenta también que el caso y la solución no son necesariamente los mismos cuando el banco es BBVA o alguno de los que fueron parte en la sentencia del TS de 9-mayo-2013, y en los demás bancos. Eso puede explicar que la AP de Alicante, la misma sección 8ª, tenga un criterio en el caso del BBVA (contra retroactividad) y otro en caso Banco Castilla-La Mancha (en favor de retroactividad)
- No se incluyen en esta página las sentencias ANTERIORES a la STS 9-mayo-2013, por reflejar una situación jurídica que NO es la actual.
- Se incluye un apartado específico de MEDIDAS CAUTELARES.
Para ir directamente a lista de TODAS las resoluciones judiciales a favor o en contra, vaya donde vea una estrella como esta
***QUÉ CONTIENE ESTA PÁGINA***
Esta página incluye la información COMPLETA DOCUMENTADA sobre resoluciones judiciales dictadas tras la STS de 9 de mayo de 2013 en materia de cláusula suelo que anulan cláusula y ADEMÁS se pronuncian a favor o en contra de retroactividad. No se incluyen las ANTERIORES a la STS 9-mayo-2013 porque establece un nuevo criterio que ha de ser seguido o refutado por las sentencias posteriores, y lo anterior NO SIRVE para reflejar el panorama actual ni para toma de decisiones.
La página está en actualización permanente, en la medida de lo posible, hasta la fecha arriba indicada. Este blog SOLO difunde DOCUMENTOS: fotocopias de documentos ORIGINALES, debidamente anonimizados, u obtenidos de fuente de absoluta solvencia. Solo hay información correcta si es COMPLETA; se difunden pues TAMBIÉN las sentencias de las que esta bloguera tiene conocimiento, a texto íntegro, que, siendo posteriores a STS 9 de mayo de 2013, consideran que sí es válida la cláusula suelo o, considerándola nula, deniegan retroactividad. Se incluyen también sentencias complementarias de interés y resoluciones en materia de medidas cautelares.
Si el lector dispone de más información DOCUMENTADA sobre resoluciones judiciales análogas, o que completen información sobre posibles recursos a estas resoluciones, esta bloguera agradecería recibirla, para difundirla en beneficio general; en «Acerca de» figura el mail de contacto de esta bloguera. Toda la información de que dispone esta bloguera está incluida en esta página.
De las sentencias que figuran ya en la recopilación de sentencias oficial del CENDOJ, se indica también el nº de identificación de CENDOJ y enlace al documento concreto en la web del CENDOJ. Para acceder a la web del CENDOJ, pinche este enlace.
En Twitter @veronicadelcarp se difunde esta y otra información jurídica de interés.
1.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, AUTO DE ACLARACIÓN Y LAS SENTENCIAS DE ORIGEN (JUZGADO MERCANTIL Y AUDIENCIA PROVINCIAL)
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, Sala Primera de lo Civil, DE 9 DE MAYO DE 2013 STS 9-5-2013 sobre cláusulas suelo
- AUTO DE ACLARACIÓN A DICHA SENTENCIA Auto Aclaración 3-junio-2013 Cláusulas suelo
- SENTENCIAS DE ORIGEN DE LA STS 9 DE MAYO DE 2013: LA SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL 2 DE SEVILLA SentenciasueloMercantil2Sevilla Y LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Sentencia AP Sevilla Cláusulas suelo
En auto de 6 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo, Sala 1ª, ha rechazado la petición de nulidad formulada por los bancos que fueron parte en el procedimiento que dio lugar a la sentencia de 9 de mayo de 2013 . Puede acceder al texto del auto pinchando Auto-Cláusulas suelo-Incidente de Nulidad. Esta resolución parece aclarar definitivamente la situación, sin perjuicio de que los bancos parecen estar preparando el camino para ir al Tribunal Constitucional .
DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE SENTENCIA, AUTO DE ACLARACIÓN Y DESESTIMACIÓN DE RECURSO, INCLUYENDO NOTAS DE PRENSA OFICIALES Y DOCUMENTOS, DISPONIBLES EN web oficial CGPJ, pinche aquí.
2.- SENTENCIAS COMPLEMENTARIAS DE INTERÉS
SENTENCIAS EUROPEAS
Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, sobre nulidad de procedimiento hipotecario español y vías para alegación de cláusula abusiva. Texto íntegro. Sentencia TJUE ejecucion hipotecaria. Nota: documento descargado de la web oficial del CGPJ, pinche aquí.
SENTENCIAS ESPAÑOLAS
- Sentencia de la Sala 1ª del TS, de 11 de abril de 2013, que en su fundamento de derecho segundo, punto 3, reitera la doctrina sentada en la sentencia de 18 de junio de 2012 y la posterior de 9 de mayo de 2013, sobre los controles de inclusión, transparencia y contenido en las condiciones generales de la contrataciónTS, Sala 1ª, sentencia 11-04- 2013
- SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID-SECC 28ª, de 26-julio-2013 a instancia de OCU (acción de cesación), contra BBVA y Banco Popular, que declara la nulidad de diversa cláusulas abusivas de BBVA y Bco Popular, incluyendo cláusula suelo, y abre vía a reclamaciones de cantidad individuales; sobre la cuestión concreta de la retroactividad no entra a pronunciarse. TEXTO ÍNTEGRO pinche: SAP MAdrid-28 26-julio-2013 condiciones generales OCU Además de otras interesantísimas consideraciones, se declara la nulidad de las denominadas cláusulas suelo, siguiendo la doctrina del TS, dejando claro que es palmaria su falta de transparencia en los contratos de préstamo hipotecario concertados hasta la fechaen que aparece insertada como una condición más «ubicada en el condicionado general entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada». En el apartado de bibliografía -ver más abajo en esta misma página- se incluye enlace a comentario de esta sentencia por el catedrático Jesús Alfaro.
Índice IRPH. El juzgado de 1ª instancia nº 7 de Collado-Villalba ha sobreseído la ejecución de un préstamo hipotecario sobre una vivienda por impago de la hipoteca al considerar que el contrato del préstamo tenía diversas cláusulas abusivas. Entre estas condiciones lesivas para el hipotecado el tribunal incluye el IRPH, el índice al que estaba referenciado el crédito, y que la sentencia también considera abusivo. Banco: Banca Cívica (sucesora de Caja Navarra). Es el primer fallo judicial en este sentido, según destaca la asociación de afectados. por el IRPH. Enlace a noticia periodística pinche aquí. Texto íntegro del auto de 5 de septiembre de 2013 pinche Auto Jdo Collado-Villalba7 5-9-2013 suspende ej nula IRPH
SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID de 13 de septiembre de 2013 que declara nulas las cláusulas suelo de Aunque no se pronuncia sobre retroactividad o no, se incluye texto íntegro por abrir vía a reclamaciones individuales de cantidades retroactivas (Bantierra discrepa). Noticia de la sentencia y de la discrepancia de Bantierra, que parece anunciar su intención de recurrir, pinche aquí. Texto íntegro de la sentencia pinche JUICIO VERBAL Mercantil 1 CLAUSULAS SUELO BANTIERRA
Sentencia de Juzgado Mercantil de Palma de Mallorca que declara abusiva y nula cláusula de ejecución extrajudicial notarial. Noticia pinche aquí TEXTO COMPLETO DE SENTENCIA PINCHE Sentencia Jdo Mercantil Palma nulidad cláusula ejecución notarial
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3.- RESOLUCIONES POSTERIORES A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONCEDEN RETROACTIVIDAD
RESOLUCIONES A TEXTO ÍNTEGRO, por orden cronológico de fecha de resolución. Se indica en PRIMER APARTADO LO QUE VAYA SALIENDO DE AUDIENCIAS PROVINCIALES
Las resoluciones hacen referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y emplean diversos argumentos para considerar que esta sentencia del Tribunal Supremo no constituye obstáculo para, una vez declarada la nulidad de la respectiva cláusula, que esa nulidad tenga efectos retroactivos, es decir, devolución de lo indebidamente cobrado. Hay casos es lo que ADEMÁS, se conceden INTERESES.
RESOLUCIONES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES A FAVOR DE ANULAR CLAÚSULA Y ADEMÁS DE CONCEDER RETROACTIVIDAD DESDE LA FECHA DEL CONTRATO.
- 1.- Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA de 9 de julio de 2013. TEXTO ÍNTEGRO pinche: SAP Álava 9 julio 2013 sí nulidad sí retroactividad (Liberbank)
La Audiencia Provincial de Álava ha anulado una cláusula suelo a Liberbank y ha concedido retroactividad. ES LA PRIMERA SENTENCIA DE UNA AUDIENCIA PROVINCIAL, QUE CONSTE, QUE ANULA UNA CLÁUSULA SUELO Y SÍ CONCEDE RETROACTIVIDAD. Según noticia periodística que esta bloguera ha contrastado con interesados, ha sido recurrida por el banco y la cláusula es la misma,firmada en idéntico notario que en pleito idéntico con hermano del demandante, en el que la Audiencia de Cáceres recientemente anuló la claúsula pero no concedió retroactividad y que además también ha sido recurrida por banco. Enlace aquí.
- 2.- Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA-SECC 1ª de 30 de julio de 2013 que anula cláusula suelo de Banco Castilla-La Mancha y condena a pago retroactivo. La demanda fue interpuesta conjuntamente por un grupo de personas (acumulación subjetiva de acciones). CENDOJ ID 16078370012013100358. TEXTO ÍNTEGRO pinche: SAP Cuenca-1 30-julio-2013 BcoCastilla-LM
- 3.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc. 8ª, de 23 de julio de 2013. Banco Castilla-La Mancha. Se anula cláusula y se concede retroactividad desde el momento de firma del préstamo. CENDOJ Id Cendoj:03014370082013100340, enlace CENDOJ TEXTO ÍNTEGRO pinche aquí.
- 4.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 16-diciembre-2013, que declara nulidad de cláusula suelo de Banco UNNIM y concede retroactividad.TEXTO ÍNTEGRO pinche SAP Barcelona-secc 15ª 16-dic-2013 UNNIM Banc sí retroactividad Enlace CENDOJ Id Cendoj: 08019370152013100457 aquí.
5. Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª, de 12 de marzo de 2014. Concede retroactividad. TEXTO ÍNTEGRO pinche SAP Málaga 12-3-2014 sí retroactividad
6.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, de 17 de marzo de 2014. Concede retroactividad. Banco: no consta. TEXTO ÍNTEGRO pinche AP Albacete-1ª 17-marzo-2014 sí retroactividad
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RESOLUCIONES DE JUZGADOS A FAVOR DE ANULAR CLÁUSULA Y ADEMÁS DE CONCEDER RETROACTIVIDAD
- Sentencia Juzgado Civil nº 4 OURENSE -Mercantil de 10 de mayo de 2013. Sentenai Jdo Ourense 4-Mercantil 10-mayo-2013 Banco Popular. [Cendoj Id Cendoj 32054420042013100005, enlace CENDOJ aquí]
- Sentencia Juzgado Civil nº 4 OURENSE – Mercantil de 13 de mayo de 2013. SENTENCIA JUZGADO 1 INSTANCIA 4 OURENSE cláusula suelo Banco: NGC BANCO, S.A. (Novagalicia) [Cendoj Id Cendoj 32054420042013100003, enñace aquí]
- Sentencia Juzgado Mercantil nº 2 de MÁLAGA de 23 de mayo de 2013 Cláusula Suelo SENTENCIA.SUELO.MERCANTIL 2 Málaga Banco: CAJAMAR CAJA RURAL [Cendo jId Cendoj 29067470022013100001, enlace CENDOJ aquí]
- Auto Juzgado Primera Instancia nº 1 BARCELONA de 31 de mayo de 2013. Incidente de oposición a ejecución hipotecaria Auto JP! 1 Barcelona cláusula sueloAuto JPI 1 Barcelona cláusula suelo Banco: UNNIM BANC, S.A., UNIPERSONAL
- Sentencia Juzgado Mercantil nº 10 BARCELONA de 7 de junio de 2013. MERCANTIL 10. anul·lar clàsula sòl [Documento obtenido vía gabinete oficial de prensa del TSJ Cataluña]. Banco: Pastor (hoy Popular Español).
- Sentencia Juzgado Mercantil nº 5 de BARCELONA de 17 de junio de 2013. S JM 5 17-6-13, nulidad clausula suelo Sabadell ordena devolucion dinero Banco: Sabadell [Cendoj Id Cendoj 8019470052013100001, enlace CENDOJ aquí]
- Sentencia Juzgado Mercantil nº 1 BILBAO de 19 de junio de 2013 Sentencia Jdo Mercantil 1 Bilbao cláusula suelo Banco: NGC BANCO, S.A. (Novagalicia) Actualización a 25-6-2013: noticia periodística sobre apelación interpuesta por el banco contra la sentencia, pinche aquí [Id Cendoj 48020470012013100106, enlace a CENDOJ aquí]
- Sentencia Juzgado 1ª Instancia nº 4 Ourense (Mercantil) de 21 de mayo de 2013. Banco Popular. No concede exactamente retroactividad porque no se pidió en sentido estricto, pero se deduce que abre la vía para ello [CENDOJ Id.cendoj 32054420042013100004, enlace CENDOj aquí]
- Sentencia Juzgado Mercantil Santander de 18-octubre-2013. Liberbank. Nota de prensa oficial dice que es la 1ª sentencia de esa Comunidad. La primera sentencia de Cantabria que anula cláusula suelo y concede retroactividad. La sentencia recoge jurisprudencia exhaustiva al respecto, incluso de juzgados. Texto sentencia pinche Sentencia. Mercantil nº1 Santander.Anula cláusula suelo y condena a devolver.13.10.24. Nota de prensa oficial pinche Nota de prensa. Sentencia anula suelo hipoteca.24.10.13
- Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gijón, de 30-septiembre-2013, en pieza de oposición a ejecución hipotecaria. Acuerda sobreseimiento de ejecución hipotecaria y, entre otros extremos, la nulidad de la cláusula suelo, «debiéndose los contratantes restituir recíprocamente las cosas que hibiesen sido materia de dicha cláusula contractual, desde el inicio de su aplicación, con sus frutos y el precio con sus intereses». Banco BBVA. El auto incluye argumentos exhaustivos para la inaplicación del criterio de no retroactividad de la STS 9-mayo-2013, en términos muy críticos. Auto 130930_BBVA_JPI7_GIJON_NULIDAD_SUELO_INT_DEMORA_SOBRESEIMIENTO
- Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao de 21 de octubre de 2013. Anula cláusula suelo de Ipar Kutxa Rural y concede retroactividad. Extensa y fundamentada sentencia de 45 páginas. Texto sentencia pinche JMercantil 1 BIlbao 21.10.13 (459-13) Kutxa
SENTENCIA del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla de 16-1-2014. Anula cláusula suelo y concede retroactividad. Entidad Bancaria: Caixabank-Banca Cívica. TEXTO ÍNTEGRO pinche Jdo Mercantil 1 Sevilla 16-1-2014 Banca Cívica sí retroactividad Enlace CENDOJ Id Cendoj: 41091470012014100001 aquí
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4.- SENTENCIAS documentadas POSTERIORES A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONSIDERAN QUE LA CLÁUSULA SUELO ES VÁLIDA O QUE, ATENCIÓN, CONSIDERÁNDOLA NULA, DENIEGAN RETROACTIVIDAD
1) Sentencias que consideran válida la cláusula suelo
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, de 27 de junio de 2013 SAP BADAJOZ SECC2 – 27.06.2013 – NO ELIMINACION SUELO Banco: Liberbak. La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Badajoz, previa a la STS, que declaraba válida la cláusula suelo. No hay imposición de costas. [ Id Cendoj: 06015370022013100170, enlace a texto de sentencia en CENDOJ, pinche aquí]
2) Sentencias que consideran nula la cláusula suelo pero deniegan retroactividad.
DE AUDIENCIAS PROVINCIALES:
1.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc. 8ª, de 12 de julio de 2013. Banco BBVA. Por aplicación directa de la STS 9–mayo-2013, se anula cláusula y se concede retroactividad SOLO desde la fecha de sentencia STS, o sea, 9-mayo-2013 (el BBVA era parte en el procedimiento que dio lugar a esa STS). [CENDOJ Id Cendoj 03014370082013100332, enlace CENDOJ aquí TEXTO ÍNTEGRO]
6.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1ª, de 18 de junio de 2013 que anula cláusula suelo a Liberbank a una personas física pero sin conceder retroactividad. Enlace pinche SAP Cáceres secc1ª 18-junio-2013 Liberbank sí nula no retroactividad [Cendoj Id Cendoj 10037370012013100151, enlace CENDOJ pinche aquí]
9.- SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 3ª, de 14 de enero de 2014. Anula cláusula suelo y DENIEGA retroactividad. Banco: Liberbank. TEXTO COMPLETO pinche AP Badajoz-3º 14-1-2014 no retroactividad Liberbank [Cendoj Id Cendoj: 06083370032014100021 enlac CENDOJ pinche aquí]
10.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4ª, de 10 de febrero de 2014. Deniega retroactividad. Banco Novagalicia. Para acceder a TEXTO del auto, pinche AP VIZCAYA 10-2-2014 NO RETROACTIVA- Novagalicia
*************************
3) Autos de Audiencias Provinciales contrarios a retroactividad
- Auto de la Audiencia de Pontevedra de 13 de febrero de 2014, en procedimiento de ejecución hipotecaria. Deniega retroactividad. NCG Banco. Aunque no dictado expresamente en pleito de nulidad de cláusula suelo, permite deducir cuál es el criterio de la Audiencia al respecto: contrario a retroactividad. Texto auto pinche Auto AP Pontevedra 13-2-2014 IRRETROACTIVIDAD ej hipotecaria
DE JUZGADOS
- Juzgado Mercantil nº 2 de MURCIA de 15 de mayo de 2013. Banco Pastor. Pinche Jdo Mercantil 2 Murcia 15-mayo-2013 [Cendoj Id Cendoj 30030470022013100004, enlace CENDOJ aquí]
- Sentencia Juzgado Mercantil nº 9 de BARCELONA de 18 de junio de 2013. Banco Mare Nostrum Pinche Jdo Mercantil 9 Barcelona 18-junio-2013 Mare Nostrum [Cendoj Id Cendoj 08019470092013100001, enlace CENDOJ aquí]
- Sentencia Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PALENCIA de 25 de septiembre de 2013, dictada en juicio verbal, declara nula cláusula suelo de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, y deniega retroactividad. Pinche sentencia Jdo Palencia 1 25-9-2013 no retroactividad (verbal)
5.- SENTENCIAS DICTADAS EN RECURSOS QUE REFLEJAN QUE SOLO RECURRIÓ EL BANCO Y QUEDÓ FIRME LA NO RETROACTIVIDAD AL NO RECURRIRLA EL CONSUMIDOR
- Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres de 25-septiembre-2013. Banco Liberbank. Varias personas físicas demandan conjuntamente. Juzgado anulada claúsula y deniega retroactividad. Banco recurre; los consumidores no recurren, es decir, que queda firme en instancia la denegación de retroactividad y ese punto ya no es discutido en recurso. Audiencia confirma sentencia. Texto completo pinche AP Caceres 25-sept-2013 (Liberbank) , enlace a CENDOJ Id Cendoj 10037370012013100232, pinche aquí.
La sentencia es un ejemplo de cómo recurren habitualmente los bancos, que con un solo recurso pueden conseguir, en caso de resoltar favorable, beneficios en relación con todos sus contratos, y no siempre pueden hacerlo los consumidores, a quienes el recurso solo beneficia individidualmente y que han de conformarse con lo que les perjudica. Se recuerda que las tasas por apelación son 800€ más variable, y no se recuperan no siquiera si se gana el recurso, es decir, son a fondo perdido; y el banco se deduce fiscalmente el gasto, como todos los gastos procesales, mientras que el consumidor no. En el caso concreto pudo haber pesado que ya la AP Cáceres había denegado retroactividad; pero que ya se haya pronunciado también anulando cláusula a Liberbak antes NO ha sido óbice para el recurso del banco.
6.- MEDIDAS CAUTELARES
Se incluye en este apartado la información disponible sobre la concesión o denegación de la medida cautelar consistente en no aplicar la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento principal en el cual se solicita nulidad y retroactividad. Ha de tenerse en cuenta que a) no siempre es posible pedir medidas cautelares, dado que han de concurrir los requisitos específicos en materia de medidas cautelares previstos en la Ley de Enjuciamiento Civil; b) hay que valorar si pedirlas, puesto que si bien por una parte la petición de medidas no obliga a pagar tasas judiciales, la denegación, en caso de que finalmente se denegara, genera costas. El auto que deniega o concede las medidas es, en principio, recurrible. Debe tenerse en cuenta que este apartado NO incluye todas las resoluciones que se hayan podido dictar sobre el tema, sino las que han llegado a conocimiento de esta bloguera, y en cualquier caso, no se incorporarán todas si hay muchas más, mientras lo recogido sea suficientemente indicativo.
- El Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao dicta auto de fecha 9 de octubre 2013 que concede a los consumidores demandantes la MEDIDA CAUTELAR consistente en que no se aplique la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento en el cual se ha solicitado la nulidad y la restitución de lo indebidamente cobrado. Entidad bancaria: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO. Texto pinche Auto 9-10-13 Jdo Mercantil1 Bilbao medidas cautelares
El Juzgado Mercantil nº 1 bis de Málaga dicta auto de 28 enero 2014 que concede al consumidor demandante la MEDIDA CAUTELAR consistente en que no se aplique la cláusula suelo mientars se tramita el procedimiento en el cual se ha solicitado la nulidad -no consta si también se ha colicitado la restitución de lo indebidamente pagado-, Entidad bancaria: no consta. Enlace a blog del abogado del asunto, con texto del auto: aquí. Enlace al blog del procurador Sr. Meralles, con breve análisis del auto: aquí. Para acceder al texto pinche auto Jdo Mercantil 1bis Málaga 28-1-14 medidas cautelares
Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, de 26-febrero-2014, que concede la medida cautelar consistente en suspensión de la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento declarativo para instar su supresión y la reclamación de devolución retroactiva. Banco Caixabank. Para acceder al texto pinche: Auto Jdo.Mercantil 1 Cádiz 26-2-2014 concede medida cautelar suspensión cláusula
Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, de 24-febrero-2014, que concede la medida cautelar consistente en suspensión de la cláusula suelo mientras se tramita el procedimiento declarativo para instar su supresión (no consta si también se pide devolución retroactiva). Caja Rural. Para acceder al texto pinche: Jdo Mercantil 1 Cádiz auto 24-2-2014 concede medida cautelar suspensión cláusula Caja Rural
7.- BIBLIOGRAFÍA QUE ANALIZA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE CLÁUSULAS SUELO. ALGUNA DE ESTA BIBLIOGRAFÍA INCLUYE ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL CRITERIO DE RETROACTIVIDAD
Nulidad de cláusulas suelo no transparentes: ¿puede el consumidor recuperar los pagos excesivos?(STS, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013. Cordero, Encarna. Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha. Centro de Estudios de Consumo
TS 9 de mayo de 2013: requisitos de validez de las cláusulas suelo y consecuencias de su nulidad. González Carrasco, Mª del Carmen. Profesora acreditada a Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha Centro de Estudios de Consumo.
¿Cláusula suelo + sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 = más seguridad jurídica? Gálvez Pascual, José. Post en blog jurídico Hay Derecho. 22-mayo-2013.
La Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas-suelo. Alfaro, Jesús. Catedrático de Derecho Mercantil UAM. Post en su blog personal. 10-mayo-2013
Contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo: hay que devolver las prestaciones. García-Montoro, Lourdes. Centro de Estudios de Consumo.
La protecció dels usuaris i consumidors front a les clàusules sòl. Cano Sallarés, Paz, abogada. Món Jurídic nº 279/13, pp. 24-25.
Cuando la Audiencia se somete al suelo del Supremo (I) La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013. Alfaro, Jesús, Catedrático de Derecho Mercantil UAM. Post en su blog personal. 24-septiembre-2013
Control de trasparencia y cláusulas suelo: STS de Pleno, núm. 241/2013, de 9 mayo 2013. Consecuencias de nulidad de la cláusula suelo. Integración del contrato: ineficacia parcial y modulación del efecto retroactivo. Francisco Javier Orduña Moreno. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil. Legal Today. 11-octubre-2013. Nota: el autor es uno de los magistrados firmantes de la sentencia del Tribunal Supremo.
La doctrina casacional sobre transparencia de las cláusula suelo conculca la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva. Carrasco Perea, Ángel, Catedrático de Derecho Civil, y González Carrasco, Mª del Carmen. Profesora acreditada a Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha Centro de Estudios de Consumo. 3-octubre-2013. El artículo contiene argumentos en favor de la inconstitucionalidad de la STS 9-mayo-2013 por indefensión causada a los bancos.
La STS de 9 de mayo de 2013 sobre cláusula suelo. Boletín 2.2013 de la asociación de Jueces Jueces para la Democracia.
Jornadas CESCO de Derecho del Consumo. 29-noviembre-2011. Enlace que incluye los materiales en relación con cláusula suelo.
La cláusula de limitación al tipo de interés (cláusula suelo). Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y sus efectos jurisprudenciales. Cano Sallarés, María Paz. «REVISTA JURÍDICA DE CATALUNYA»
NÚM. 4 — 2013. Texto pinche Clausula Suelo RJC
Declaraciones del magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sr. Orduña, de 16-2-2014. En las declaraciones valora la posibilidad de reclamación individual retroactiva en cláusula suelo; declaraciones MUY interesantes, considerando que este magistrado es uno de los firmantes de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 . Blog del abogado. M.A. Andrés Llamas. Pinche Blog. Incluye transcripción y grabación.
Se recomienda consultar la web del Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha (revista y blog). Enlace aquí.
8.- NOTICIAS
Por si interesa, se incluyen también noticias periodísticas, apartado final de esta página. El lector decidirá qué crédito le merecen y qué utilidad tienen noticias periodísticas jurídicas que no incluyen enlaces a documentos ni facilitan datos que permitan identificar ni localizar, ni por tanto citar ni emplear en análisis académicos ni escritos procesales, las sentencias que allí se mencionan. Cuando las noticias figuran repetidas en varias fuentes, se incluye una. Se van suprimiendo las que, en su caso, pasan a estar documentadas.
21-3-2014. Al parecer una macrodemanda de cláusula suelo presentada en el año 2010 en el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid tiene efectoa secundarios de paralizar otros pleitos. Enlace a blog que recoge el dato aquí.
Málaga saturados por pleitos de cláusula suelo. Enlace a noticia aquí.
Nota 20-febrero-2014. Juzgado Mercantil 8 de Barcelona anula cláusula suelo de Catalunya Banc y condena a devolución de cantidades. Enlace a noticia aquí.
Nota 20-febrero-2014. Se espera próxima sentencia sobre cláusula suelo y retroactividad de la Audiencia Provincial de Málaga. Enlace a noticia en blog del abogado C. Cómitre.
Nota 29-enero-2014. Sobre el tema de IRPH hay otra noticia periodística referente a un Juzgado de Azpeitia, que sobreseyó ejecución hipotecaria en préstamo hipotecario por cláusula IRPH. Enlace a la noticia aquí.
Nota 27-septiembre-2013. Un juzgado de Ourense ha anulado cláusula suelo de NCG y ha concedido retroactividad. Enlace aquí.
Nota 10-septiembre-2013.
Un juzgado mercantil de Málaga ha anulado cláusula suelo de UNICAJA y ha concedido retroactividad Enlace: aquí.
Nota 17-agosto-2013. Un Juzgado mercantil de Málaga ha anulado cláusula suelo de Caja Granada y ha concedido retroactividad más intereses. La noticia, de 6-agosto-2013, indica que la sentencia fue difundida inmediatamente antes -en agosto no se notifican sentencias de esta índole, y ha de referirse a julio- no proporciona más datos ni adjunta sentencia. Enlace aquí
- Nota 9-julio-2013. El Juzgado Mercantil nº 1 de Vitoria ha anulado una cláusula suelo a BBVA y ha concedido retroactividad, sin que la noticia indique datos de identificación ni adjunte sentencia. Enlace: aquí
- Nota 7-julio-2013. Un juzgado de Zamora ha anulado una cláusula suelo de Banco Pastor y ha concedido retroactividad, sin que la noticia indique datos de identificación ni adjunte sentencia. Banco: Pastor. Enlace: aquí
- Nota 3-julio-2013. Cinco Días informa que el Juzgado Mercantil 5 de Barcelona ha anulado tres cláusulas nulas, de BBVA y Banco Sabadell; la noticia no hace referencia a si se concede retroactividad o no. Enlace aquí.
- Nota 30-junio-2013. Periódico El País. Artículo titulado «El dinero cobrado por las ‘cláusulas suelo’ abre otro frente judicial» que hace referencia a más sentencias de juzgados, con referencia a posibles recursos, e incluso a una de Audiencia Provincial. Enlace aquí.
Se desconoce pues si alguna de esas sentencias es la que figura en esta otra noticia de Cinco Días, de fecha 28-6-2013, también sin datos ni documentos, referente a otra sentencia de un Juzgado de Bilbao, Mercantil nº 1, banco Ipar Kutka Rural. Enlace aquí.
Se desconoce igualmente si alguna de esas sentencias es la que figura en esta otra noticia de Sur.es, de fecha 28-junio-2013, también sin datos ni documentos, referente a una sentencia del mismo Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga que ya dictó la segunda sentencia conocida en este tema, y esta vez en relación con Unicaja.Enlace aquí.
84 comentarios
20 20+01:00 mayo 20+01:00 2016 a 11:55
Ainhoa
Enhorabuena por el artículo Verónica. Es imposible hacer algo más completo y bien explicado que lo que tú has planteado aquí.
Ahora que está tan de moda este tema de la retroactividad por la esperada sentencia del TJUE, he encontrado este artículo sobre la retroactividad desde el punto de vista financiero.
http://www.reclamarclausulasuelo.com/impacto-retroactividad-clausula-suelo/
Las «excusas» de los bancos son fantásticas para intentar que Europa les dé la razón, pero la realidad parece que no es tan alarmante para el sector como sí que lo es para todos los afectados por esta cláusula tan abusiva, injusta y, quizás, ilegal.
Un saludo.
30 30+01:00 octubre 30+01:00 2014 a 17:22
Maria
Hola veronica. Yo tengo la clausula en la hipoteca del constructor, a la que me subrogué, no tengo oferta vinculante, ni se me informó de la clausula. Catalunya caixa, me concede la cancelación, pero no la retroactividad ( el importe serian unos 5.000 euros). Cuantas posibilidades tengo de ganar el juicio? crees que me vale le pena ir, o mejor acepto la nulidad que me ofrecen?
Muchisimas gracias por tu atencion…
30 30+01:00 octubre 30+01:00 2014 a 20:22
Verónica del Carpio Fiestas
No hay dos casos iguales, y que se conceda o no retroactividad depende, por ejemplo, de la provincia donde se demande, dada la disparidad de criterios. La única persona que le puede decir cómo sería en su caso concreto es el abogado que analice el asunto con los papeles delante.
30 30+01:00 octubre 30+01:00 2014 a 10:46
Manolo
Buenos días
Tengo una hipoteca en GLOBALCAJA (antes Caja Rural de Cuenca), de tipo variable y un suelo del 3.5%
Estoy viendo que se están anulando esas clausulas por abusivas en diversas entidades bancarias.
Yo he pedido por escrito que me anulen la CS y me devuelvan lo cobrado demás hasta ahora, la respuesta de GLOBALCAJA fue una llamada del Director de mi sucursal para decirme que me reuniera un día con el y retirar la CS en un acuerdo privado, pero que habría que subir el Diferencial del 0,65 al 1,5%, a lo que le contesté que me enviase su propuesta por escrito para valorarla.
Me gustaría saber si conoce la existencia de alguna demanda o sentencia en ese sentido contra GLOBALCAJA, y si podría adherirme a la misma.
Gracias
Manuel Granados
mangranadosgar@hotmail.com
30 30+01:00 octubre 30+01:00 2014 a 20:19
Verónica del Carpio Fiestas
Me temo que no dispongo de información al respecto, ni en un sentido ni en otro.
23 23+01:00 junio 23+01:00 2014 a 22:06
Manuel
Mi banco me deja la cláusula suelo en el 1,5 y me hace firmar un contrato para no volver a reclamar. Si firmo puedo pedir retroactividad después?
25 25+01:00 junio 25+01:00 2014 a 10:26
Verónica del Carpio Fiestas
Difícil, sinceramente. Nadie puede garantizar 100 % lo que sucedería en un pleito donde se discutiera eso, puesto que se estaría obligando a negociar sobre algo que, de ser nulo, es nulo y por tanto puede discutirse si es incluso susceptible de negociación, y está además el dato de que muy libre no es la negocación cuando por ejemplo, cuesta pagar la cuota en la que se aplica un suelo y podría incurrirse en impago y por tanto en ejecución hipotecaria e impago, pero difícil.
25 25+01:00 junio 25+01:00 2014 a 13:17
manuel
Gracias Verónica. La pregunta era porque no sabemos que hacer, si firmar o reclamar judicialmente la nulidad. Gracias nuevamente
11 11+01:00 junio 11+01:00 2014 a 8:43
Christian Rubio
No funciona ninguno de los enlaces a las sentencias. Por más que pincho en las imágenes, ¡nada!
13 13+01:00 junio 13+01:00 2014 a 3:28
Verónica del Carpio Fiestas
Las imágenes son SOLO para llamar la atención visualmente. El acceso a los textos de las resoluciones va todo junto a la imagen correspondiente, en pdf y/o enlace a web.
23 23+01:00 mayo 23+01:00 2014 a 10:11
Fuensanta Picón Navarro
veronica, buenos dias
estas a favor o no de la inclusion en la demanda de informe de economista estableciendo la cuantia a devolver o como hacen algunos compañeros, ponen la cuantia como indeterminada y piden que se requiera al banco para que aporte documental relativa a como quedarian las cuotas sin aplicar el suelo y la cantidad cobrada indebidamente?
gracias
23 23+01:00 mayo 23+01:00 2014 a 17:18
Verónica del Carpio Fiestas
Depende de los casos. Por ejemplo, hay que tener en cuenta las tasas judiciales. La cuantía indeterminada puede ser buena idea si lo que sale a devolver es mucho más de 18.000€, si es que se está considerando la cuantía indeterminada como la procesal a efectos de tasas. Y además, el economista cuesta dinero, y en pequeñas cuantías de devolución quizá no merezca la pena, porque no veo sencillo incluir ese gastos en costas. Por otra parte, facilitar al juzgado una idea de lo que está en juego no es ninguna tontería. Creo pues que hay que valorar caso por caso.
20 20+01:00 mayo 20+01:00 2014 a 12:09
Alvaro Moron
Blog estupendo, ENHORABUENA!!
Alegra que la gente poco a poco consiga librarse de este engaño manifiesto a manos llenas que son las Clausulas Suelo.
Mi caso creo que es complicado.
Firmo mi hipoteca en Enero de 2008 sin información alguna y sin oferta vinculante (desconocimiento total de la clausula). Cuando veo que no me bajan las cuotas es cuando tomo conocimiento de la citada Clausula (3.5%).Empiezo a quejarme y amenazo a mi banco con cambiar mi hipoteca (tenia una oferta real). AQUI ES DONDE METO LA PATA. JULIO DE 2009. Me ofrecen bajarme el interés al 2.75% si contrato Plan de Pensiones y otros seguros. Acepto y firmo un documento (para mi con escasa validez jurídica por su contenido y forma) en el que acepto la bajada de interés a cambio de la contratación de esos productos.
Y aquí esta la cuestión, que debo hacer??? denunciar con ese acuerdo posterior firmado?? tendría posibilidades de ganar o la he cagado de por vida??
Si conocéis algún caso similar me seria de gran ayuda.
Muchas gracias.
Un abrazo.
23 23+01:00 mayo 23+01:00 2014 a 17:28
Verónica del Carpio Fiestas
La cláusula suelo en sí no es nula; solo si es opaca, desconocida, no ha sido informado el consumidor de forma suficiente, simplificando. Por tanto, cada caso es distinto. Y el segundo documento firmado, ciertamente, puede ser indicio claro de que ya sí se sabía lo que se firmaba, pero sería importante ver la redacción exacta. Te recomiendo que te dirijas a una asociación de consumidores, OCU por ejemplo que tiene acuerdos de llevanza de pleitos a precio razonable, y con toda la documentación analizada, que decidas. Si por casualidad tienes derecho a justicia gratuita, que es lo primero que tienes que comprobar, te diría que te metieras en pleito; ahí no arriesgas nada, y no está mal que este tipo de casos lleguen a los tribunales. Porque ya comprenderás que si es nula la cláusula, es nula y punto, y no podían condicionar la bajada a que firmaran planes de pensiones ni seguros, y ese dato pudiera ser relevante..
30 30+01:00 abril 30+01:00 2014 a 16:58
Josué
Hola Verónica, muchas gracias por toda la información que estás difundiendo, es de muchísima utilidad para los que sufrimos esta situación.
En mi caso, en primera instancia en Valencia, me quitan el suelo pero no conceden retroactividad. En caso de recurrir al Provincial y que no me la concedan, ¿es posible que me condenen a costas por el procedimiento del recurso? ¿Hay algún caso en el que haya pasado esto? ¿Cuál ha sido el pronunciamiento mayoritario en cuanto a costas en caso de conceder retroactividad y de no concederla? Muchas gracias.
30 30+01:00 abril 30+01:00 2014 a 18:32
Verónica del Carpio Fiestas
No he hecho un análisis estadístico, pero en este tema, como en todos los de esta índole,rige el principio del vencimiento; es decir, que el que pierde el recurso paga las costas. No obstante, dos consideraciones: 1) la Audiencia si quisiera -es decir, que tiene esa posibilidad, pero no tiene por qué hacerlo-, podría considerar que existen dudas de hecho o de derecho y no imponer las costas,pero, ojo, no hay que contar con vaya a pasar; 2) las costas, si la parte recurrida -el banco- no se opone al recurso, serían cero, y naturalmente, sí sí se opone -que es lo que se suele hacer-, incluiría la minuta del abogado del banco y la de su procurador. Por otra parte para recurrir hay que pagar las tasas judiciales, que son 800 euros de fijo más un variable en función de la cuantía del asunto con un máximo, en caso depersonas físicas, de 2.800 euros; y esas tasas de recurso son irrecuperables incluso si se gana.
1 01+01:00 mayo 01+01:00 2014 a 9:08
Josué
Muchas gracias Verónica por tu respuesta. No soy jurista y quizás mi comentario sea muy simplista en cuanto a contenido jurídico, aunque espero explicarme suficientemente bien. Mi opinión, después de analizar varias sentencias, es que las Audiencias Provinciales están divididas en cuanto a la retroactividad, por una parte por los argumentos de la sentencia del TS del 9 de mayo, y por otra parte por el código civil que dice claramente que hay que restituir los efectos de las clausulas consideradas nulas. En mi opinión es totalmente injusto declarar la nulidad y no restituir sus efectos.
Parece que el Supremo se va a pronunciar sobre una sentencia de caracter individual en junio, que muy probablemente acabe con las dudas al respecto y unifique los criterios de las Audiencias.
A día de hoy, como abogada informada y según tu opinión objetiva: ¿cuál crees que va a ser el pronunciamiento del TS respecto a esta controversia respecto a la retroactividad? Muchísimas gracias.
30 30+01:00 abril 30+01:00 2014 a 13:11
Mónica Pinedo
Buenos días Verónica.
Felicidades por el fantástico trabajo que haces y que nos ayuda tanto a los abogados.
De momento la Audiencia Provincial de Madrid no se ha pronunciado sobre este tema, cierto? Están recurriendo los bancos en Casación cuando las Audiencias les deniegan la retroactividad? Mi pregunta es porque tengo la duda sobre si plantear demanda en Madrid solicitando lo cobrado de más, ya que la cláusula ya se la han quitado, y no quiero arriesgarme a perder.
30 30+01:00 abril 30+01:00 2014 a 19:11
Verónica del Carpio Fiestas
Debe de haber una sentencia de Madrid puesto que la he visto citada en alguna otra, si bien no he dado aún no ella.
28 28+01:00 abril 28+01:00 2014 a 8:14
sara
Hola Veronica, ante todo muchas gracias por tu trabajo. Te quería preguntar acerca de las sentencias en las que se ha dictado la no retroactividad, en estos casos entiendo que no se devuelve el dinero cobrado de más desde el hecho en sí pero, se devolvería el dinero desde la fecha de la demanda?no es lógico que se «paralizara» el proceso en el momento en el que interpones una demanda?
Muchas gracias e insisto en que haces un trabajo excelente.
29 29+01:00 abril 29+01:00 2014 a 9:04
Verónica del Carpio Fiestas
Gracias por tu amabilidad.Cuando no conceden retroactividad, la idea es que se concede desde la demanda, si bien también podría plantearse que desde la sentencia. Y, no, no se paraliza nada como no se pida y se conceda medida cautelar.
20 20+01:00 abril 20+01:00 2014 a 10:30
arrate
Seria posible que, despues de firmar el acuerdo con el banc ante notario en que quitan el suelo renunciando a cualquier reclamacion posterior,hacer lo siguiente?
Hacer en otro notario,el dia anterior,el mismo dia,o el siguiente,una declaracion jurada en la que hago constar que se firma esa clausula de renuncia,aun no estando de acuerdo con ella,porque era la unica manera que quitaran el suelo,sin recurrir a los tribunales?
Serviria para poder acogerse a ella en caso de que las sentencias concediendo retroactividad dieran mas garantias de exito a la hora de emprender acciones judiciales ?
20 20+01:00 abril 20+01:00 2014 a 10:35
Verónica del Carpio Fiestas
Me recuerda al sistema que, según se dice, seguían algunos cuando no había divorcio. Antes de contraer el matrimonio canónico -único posible salvo que se fuera de otra religión o apóstata-, el contrayente firmaba ante notario un acta en la que declaraba que no creía en la indisolubilidad del matrimonio.
Qué quiere que le diga, quién sabe qué efectos tendrá. E coste del acta es pequeño. Pero para anular la cláusula en cualqueiri caso hay que ir a los tribunales.
20 20+01:00 abril 20+01:00 2014 a 11:02
arrate
Muchas gracias por tu trabajo incansable
Si te sirve de algo es el mas completo que yo he visto en la red
20 20+01:00 abril 20+01:00 2014 a 10:20
arrate
Puede el notario autorizar esa clausula nula?
20 20+01:00 abril 20+01:00 2014 a 10:22
Verónica del Carpio Fiestas
Que un notario autorice una cláusula no añade validez ni la quita.
19 19+01:00 abril 19+01:00 2014 a 15:44
arrate
Ahora los bancos pretenden eliminar la clausula suelo haciendo firmar un contrato en el que ponen otra clausula abusiva,renunciar a demandar por los intereses pagados de mas.
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/revisa-tu-contrato-si-contiene-una-de-estas-clausulas-europa-lo-considera-abusivo_cW8mODyncLHot7mipeFUC4/
Que consecuencias tendrá si los que la firmen ,deciden acudir a los tribunales?
20 20+01:00 abril 20+01:00 2014 a 7:40
Verónica del Carpio Fiestas
Imprevisible.
25 25+01:00 marzo 25+01:00 2014 a 14:17
Lola Martinez
Buenos días, quisiera saber si hay alguna sentencia en contra de La Caixa antes Cajasol.GRACIAS
26 26+01:00 marzo 26+01:00 2014 a 10:36
Verónica del Carpio Fiestas
Toda la información de que dispongo es la aquí colgada, en la que en la medida de lo posible indico el nombre del banco. Algunos casos tiene tachados el nombre del banco porque así me lo han hecho llegar los interesados, y no es posible saber qué banco es dado que las sentencias no figuran en recopilaciones oficiales.
22 22+01:00 marzo 22+01:00 2014 a 11:32
arrate
Me han dicho que en junio el supremo va a resolver un recurso de casacion contra liberbank en el que se pide retroactividad
Sabeis algo?
Que efecto tedria en los afectados de otras entidades en caso de condenar al banco a devolver?
24 24+01:00 marzo 24+01:00 2014 a 14:23
Verónica del Carpio Fiestas
También he oído algo de eso. Cuál sea el alcance solo podremos saberlo cuando salga la sentencia; imposible predecir nada si saber contra qué sentencia concreta se recurre y en qué terminos exactos se ha planteado el recurso.
17 17+01:00 marzo 17+01:00 2014 a 11:10
ISABEL
Buenos días.
He estado buscando unas sentencia de 19/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, pero no la encuentro. Es una reclamación de una cláusula suelo a Catalunya Banc.
18 18+01:00 marzo 18+01:00 2014 a 0:02
Verónica del Carpio Fiestas
Si no lo tengo colgada en blog es que no me consta. Gracias por la información. Intentaré localizarla.
15 15+01:00 marzo 15+01:00 2014 a 17:16
arrate
Yo tengo una hipoteca con par kutxa ahora laboral kutxa con suelo del 3% y sin techo.
He reclamado dos veces al SAT antes y des pues de la sentencia del supremo.
En los dos casos se negaron a quitarme la clausula suelo.
la semana pasada me llamo el director y me ha propuesto hacer una novacion,quitando el suelo,pero quieren que firme la renuncia a reclamar con carácter retroactivo.
Mi hipoteca es del 2007 ,las cantidades pagadas de mas pasan de los 15000 euros
Creeis que debo esperar a que les obliguen a eliminarla,para en su caso poder reclamar lo pagado de mas o debería aceptar la novacion?
15 15+01:00 marzo 15+01:00 2014 a 19:42
Verónica del Carpio Fiestas
El sistema de obligar a firmar renuncias de derechos que muchos tribunales están dando es inaceptable, desde mi punto de vista; realmente, me parece hasta vergonzoso. Cuestión distinta es que dudo mucho que vayan a obligar a quitar la cláusula sin pleito; el Estado no está tomando medidas, savo, parece, ahora en Asturias, y las acciones colectivas, depende.
Ya es cuestión de valorar hasta qué punto la necesidad obliga a ceder a otro abuso. La otra posibilidad es informarse con un abogado, considerar cómo van los plazos en esa zona, la posibilidad de pedir -y que se concedan- medidas cautelares y lanzarse al pleito; si es que por ahí los tribunales están admitiendo devoluciones retroactivas. Además, claro, de que hay que ir caso pro caso para considerar que en efecto es nula la cláusula suelo concreta, puesto que no siempre lo es.
Para pleitos,hay asociaciones de consumidores que están dando buenos precios; OCU, por ejemplo. Eso si no se tiene derecho a justicia gratuita, claro, que ha de ser, si es posible, la primera opción.
4 04+01:00 marzo 04+01:00 2014 a 18:19
Jon Agote Aizpurua
Buenas tardes Verónica. He intentado acceder a la Sentencia sobre las cláusulas suelo de Bantierra dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid de fecha 13 de Septiembre de 2013 pero el archivo debe estar dañado; así lo indica al menos al tratar de acceder a través del link. Te agradecería si pudieras remitírmela. Un cordial saludo. Jon.
13 13+01:00 marzo 13+01:00 2014 a 22:05
Verónica del Carpio Fiestas
https://veronicadelcarpio.files.wordpress.com/2013/05/juicio-verbal-mercantil-1-clausulas-suelo-bantierra.pdf Vuelvo a poner el enlace. Se supone que funciona.
2 02+01:00 marzo 02+01:00 2014 a 19:12
Gabriela Alvarez-Palacios
Verónica, muchas gracias por tu blog, es una labor genial y nos ayuda mucho a estar al día.
Por cierto, tienes noticia de que se estén suspendiendo procedimientos judiciales por prejudicialidad civil como consecuencia del proceso iniciado por ADICAE frente a varias entidades bancarias (asunto 471/2010). A mi me lo ha alegado el letrado del banco y hay muchos autos de toda España acordando la suspensión por litispendencia.
Nuevamente gracias y enhorabuena!
13 13+01:00 marzo 13+01:00 2014 a 22:09
Verónica del Carpio Fiestas
Me han comentado que se está alegando, pero no tengo documentado el efecto.
25 25+01:00 febrero 25+01:00 2014 a 11:58
Elena García Nuez
Impresionante trabajo Verónica, gracias.
¿Puedo hacer yo algo por tí?
Elena García Nuez
Abogada
25 25+01:00 febrero 25+01:00 2014 a 12:31
Verónica del Carpio Fiestas
Gracias, compañera. No por mí, sino por todos, puedes estar atenta a sentencias y hacérmelas llegar si ves que no las tengo, para difundirlas en beneficio de todos. Y no rendirte en tasas judiciales:-)
25 25+01:00 febrero 25+01:00 2014 a 12:52
Carolina
Estimados compañero/as
Recientemente los Juzgados de lo mercantil de Sevilla ( 1 y 2) y de Jaen han dictado Sentencias anulando clausula suelo y obligando a la entidad a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la clausula anulada ,deviendo devolver las cantidades percibidas como consencuencia de la apliación de la clausula.
1) Sentencia 9/2014 de 16 de enero 2014 de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.
Además se condena en costas a la entidad por haberse opuesto a la pretensión principal de declaración de nulidad (si solo se hubiera opuesto a la devolución de cantidad no hubiera habido condena).
2) También Sentencia 5/2014 de 14 de enero de 2014 de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla (también con costas a la entidad).
3) También Sentencia 162/2013 de 17.12.2013 de Juzgado de 1 instancia nº 4 de Jaén (sin costas).
Solo tengo estas Sentencias sacadas de una base de datos privada con el logo y todo eso. No las envío porque me consta que nuestra compañera Verónica no las cuelga con esos datos (con razón), pero no tengo otra forma de obtenerlas. Quizá alguno de los compañeros de Jaén o Sevilla tenga estas Sentencias en otro formato.
4) También quiero mencionar la Sentencia 446/2013 de la AP Pontevedra, secc. 1, 29.11.2013 en la que expresamente se admite que una persona juridica pueda ser considerada consumidora a efectos de pedir la anulación por falta de transparencia de una clausula suelo, siempre que haya actuado en la contratación fuera de su ambito propio mercantil.
Me ha parecedio interesante este punto que os comento, aunque finalmente no concede la anulación de la clausula suelo por no cumplir los requisitos del TS.
Un saludo a todos y reitero mi agradecimiento a Veronica por este blog tan interesante.
25 25+01:00 febrero 25+01:00 2014 a 13:27
Verónica del Carpio Fiestas
Gracias, compañera. Si alguien dispone de TEXTO de las sentencias de Jaén y Sevilla, que por favor me las haga llegar y difundimos.
23 23+01:00 febrero 23+01:00 2014 a 12:02
julia
Estupendo trabajo. Enhorabuena.
En el caso de mi hipoteca hubo transparencia en lo que a cláusula suelo se refiere. Pero el contrato con el banco es una relación de cláusulas abusivas: ¡empieza diciendo que la parte prestataria renuncia a la lectura de la escritura de la hipoteca!!! Suma y sigue. Imagino que en este caso -conocimiento de que existe cláusula suelo antes de firmar- no tiene ningún sentido acudir al juzgado. Al menos no encontré ningún caso en los referidos en este blog en que esto se haya hecho. ¿Estoy en lo cierto?
Un saludo
23 23+01:00 febrero 23+01:00 2014 a 14:12
Verónica del Carpio Fiestas
El quid de la cuestión en efecto es la transparencia. Pero decir que «se renuncia a leer la escritura» -habría que ver exactamente qué y cómo lo dice, por supuesto (¿a leerla usted? ¿a que se la lea el notario?- es algo así de primeras tan contrario a la esencia de la transparencia que precisamente por ser tan excesivo, podría tener encaje. En la normativa hipotecaria vigente se exige incluso anotación manuscrita sobre la comprensión del texto (le incluyo uno de los muchos enlaces sobre el tema http://www.notariosyregistradores.com/CORTOS /2013/17-contenido-expresion-manuscrita.htm ). Ya comprenderá que una renuncia INCLUSO a leer la escritura -si en efecto hubiera tal, y dependerá de lo que haya- cuadra mal con la necesidad de transparencia y la obligación de información que debe existir incluso cuando tal nota manuscrita no existía en nuestra normativa. Habría que ver el resto de datos de información precontractual para llegar a una conclusión en un sentido u otro. No descarte pues 100 % que pueda usted conseguir anular la cláusula.
19 19+01:00 febrero 19+01:00 2014 a 19:57
Ana
Hola, lo primero felicitarte por lo estupendo del blog y la información que presenta. Mi duda entiendo que es más sencilla. Es sobre una cláusula suelo inserta en una escrituras de una Caja Rural (condenada igual que BBVA en ala Sentencia del Supremo). La caja Rural niega a eliminar la cláusula. Así que en este caso ¿hay que acudir a una ejecución de sentencia? ¿Ante quien se presenta dicha ejecución?. Entiendo que no hay nada que probar más que existe una sentencia del TS que condena a su eliminación, pero me entran dudas de si la cláusula aunque sea de la entidad condenada, no sea exactamente la misma que valoró el Supremo.
Muchísimas gracias si puedes aclararme este tema.
Ana
19 19+01:00 febrero 19+01:00 2014 a 20:52
Verónica del Carpio Fiestas
Ejecución de sentencia en sentido estricto difícil, puesto que no se ha sido parte. Más bien pleito a secas, con más o menos ese enfoque.
18 18+01:00 febrero 18+01:00 2014 a 19:37
pablo
Buenas tardes y enhorabuena por tu estupendo trabajo. A la vista de algunas de las resoluciones dictadas no he podido apreciar si se han ejercitado acciones judiciales contra las entidades que fueron parte en el procedimiento que finalizó con la sentencia de 9 de mayo del T.S., a fin de reclamar, con carácter retroactivo, las cantidades indebidamente cobradas a los clientes.
El supuesto que planteo consiste en que las entidades bancarias afectadas procedieron, unilateralmente, a la eliminación de las cláusulas suelo (al menos me consta que ha sido así con NGBanco que además reintegró las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de dicha resolución), sin embargo, no he dado con ninguna resolución judicial que se pronuncie únicamente sobre la procedencia o no de dicha devolución con efectos anteriores a la sentencia del T.S a fin de valorar los riesgos de una reclamación judicial en este sentido, por cuanto es evidente que interesando la nulidad de la cláusula y acumuladamente la devolución de cantidades el riesgo de una condena en costas en mínimo, no así cuando la reclamación se refiere únicamente a la cuestión económica.
Si fuese posible me gustaría conseguir alguna sentencia de este tipo así como algún modelo de demanda judicial.
Muchas gracias de antemano, y recibe un cordial saludo.
18 18+01:00 febrero 18+01:00 2014 a 22:35
Verónica del Carpio Fiestas
No dispongo de más sentencias que las que aquí difundo, lo siento.Para demandas, te sugiero que te dirijas al Colegio de Abogados de Madrid, sección de Consumo, mail consumo@icam.es, que ha difundido un Manual de Cláusula Suelo.
19 19+01:00 febrero 19+01:00 2014 a 10:48
pablo
muchas gracias por tu atención.
17 17+01:00 febrero 17+01:00 2014 a 15:35
Jose
Buenas tardes Verónica.
Ante todo enhorabuena por tu blog
Soy un cliente de BBk Cajasur que ha conseguido eliminar la cláusula suelo. Sin embargo, es un triunfo a medias. Mi hipoteca es del año 2004 y quisiera saber si hay posibilidades de devolución. Yo solicité contrato vinculante y me han eliminado finalmente bajo sentencia del juzgado de lo mercantil la clausula. Ahora espero que se pronuncie como otros muchos el Supremo. Debo ir de forma individual? o espero de forma grupal?
Muchas gracias y un saludo cordial
17 17+01:00 febrero 17+01:00 2014 a 20:00
Verónica del Carpio Fiestas
Opinar sin documentos es una temeridad. No obstante, así grosso modo, si hay sentencia no firme sobre la nulidad de la cláusula, plantear una demanda para solicitar la devolución sin esperar a la firmeza no parece, en principio, buena idea. La devolución tiene una base jurídica: la nulidad de la cláusula. Y si esa nulidad no es firme…
16 16+01:00 febrero 16+01:00 2014 a 18:19
Palencia
Buenas tardes; entregamos un documento en mayo 2013 solicitando la revisión de la cláusula suelo según el auto de TSJ, por supuesto, no contestaron. Ahora vamos a denunciar, si el juez dictamina que es abusiva, desde que plazo se recalculará la cuota.
16 16+01:00 febrero 16+01:00 2014 a 21:30
Verónica del Carpio Fiestas
Podría pedirse que desde la demanda, y hay sentencias, las recogidas en esta página, que la conceden retroactivamente desde que la cláusula empezó a aplicarse indebidamente.
Que haya alguna sentencia que considere el recálculo posible solo desde la fecha de la propia sentencia, también.
5 05+01:00 febrero 05+01:00 2014 a 17:44
Carlosxxx
Gracias …por ayudar a aclarar ….hay muchas personas que aun en dia desconocen…estos problemas. .y en muchos casos no saben ni que ellos son víctimas. ..llevo cerca de siete meses dia a dia viendo …investigando…sufriendo…todo lo referente a esta dichosa cláusula. ..y sabes. …desdei punto de vista esta cláusula desaparecerá en breve…parece como si los bancos quieran deshacerse de ella poco a poco…para asi esquivar la retroactividad…
MUY IMPORTANTE….LOS BANCOS SIEMPRE MIENTEN…SE CREARON PARA GANAR DINERO….TODA NEGOCIACION HAY QUE ESTUDIARLA…BIEN…Y SI NO LA ENTENDEMOS PEDIR AYUDA A ALGUIEN….
VERONICA ….DARTE LAS GRACIAS ES POCO….TU APORTE AYUDA…OTRA VEZ GRACIAS. .
23 23+01:00 enero 23+01:00 2014 a 11:50
francisca
alguien puede informarme por que las clausulas suelo si son para locales no se pueden quitar segun caixa galicia y bbva las a quitado todas
27 27+01:00 enero 27+01:00 2014 a 7:27
Verónica del Carpio Fiestas
Como poderse se pueden quitar cualquier cláusula suelo si el banco quiere, tanto en vivienda como en local. Otra cosa es si no quiere y hay que ir a juicio. En ese caso la protección que la normativa de Consumo proporciona no es exactamente igual en caso de locales que en viviendas, puesto que no es exactamente «consumidor» en sentido técnico, o puede discutirse que lo sea, el propietario de un local, y el enfoque en juicio tampoco exactamente coincidente. Que pese a esa particularidad se han ganado juicios a los bancos en préstamos con cláusula suelo para locales, según parece sí.
16 16+01:00 enero 16+01:00 2014 a 6:02
antonio fernandez
enhorabuena por tu blog, como compañero, es obvio reconocerte con lkuz y taquigrados tu excelsa preparacion para llevar todos estos casos y asuntos para cualquier cliente que pueda llegar a ti.. quisiera como experta en esta materia, cuestionar tu opinion sobre la situacion que se da ahora mismo de FIRMEZA O NO, de la sentencia del tribunal supremo, de mayo de 2013, porque tras la confirmacion de la sentencia por el pleno, desestimado recurso de nulidad contra dicha sentencia, ME CONSTA QUE ERA POSIBLE RECURSO DE AMPARO ANTE EL CONSTITUCIONAL.
http://www.elderecho.com/actualidad/sentencia_clausulas_suelo-contratos_bancarios_de_prestamo-falta_de_transparencia_0_612000300.html
¿ CONSTA PRESENTACION?
¿Y EN CONCRETO: ES FIRME YA ESA SENTENCIA PUES?
esto me parece importante por el siguiente supuesto que dejo aqui señalado:
BBVA y Cajamar, han quitado de modo unilateral la clausula suelo a sus clientes, si bien no les han devuelto los intereses de modo retroactivo..
PREGUNTA:
SUPONGAMOS cliente de bbva o cajamar , que pese a habersele quitado la clausula, desea solicitar intereses pagados de mas con caracter retroactivo.
Dada la falta o no de firmeza, seria preciiso SOLICITAR DE MODO INDIVIDUAL POR EL CLIENTE ,EN DEMANDA JUDICIAL LA NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO, DE BBVA O CAJAMAR Y SIMULTANEAMENTE LA DEVOLUCIÓN D ELA TOTALIDAD DE LOS INTERESES?
( YO ENTIENDO QUE DE NO SER FIRME, NO VALDRIA PEDIR SOLO DEVOLUCION, PORQUE SERIA NECESARIO DECLARARSE PREVIAMENTE LA NULIDAD, SIN ELLA NO PROCEDE EL ART 1.303 DEL cc
ESPERO TUS NOTICIAS.. Y OPINIONES.. MUCHAS GRACIAS..
19 19+01:00 enero 19+01:00 2014 a 17:24
Verónica del Carpio Fiestas
Gracias por tu amabildiad. Las sentencias son firmes cuando no cabe contra ellas recurso ordinario, o al menos esa es mi modesta opinión, sin perjuicio de opinión mejor fundada. Los recurso de amparo, sobre no tener en este caso constancia de que se hayan presentado, puesto que ese dato no es público, son inadmitidos a trámite en un 95-98 % de los casos, y, cuando se admite, resueltos años después. A todos los efectos yo consideraría la sentencia del TS como firme, y de hecho, así la estoy considerando. Si por hipótesis el TC anulara, entraríamos en cuestión de responsabilidad del Estado, entiendo.
15 15+01:00 enero 15+01:00 2014 a 23:25
Francisco Javier
Muchisimas Gracias por este blog, y por preocuparse por la ciudadania ya que el gobierno no lo hace….
13 13+01:00 enero 13+01:00 2014 a 16:12
mamen
Hola a todos, y mi mas sincera felicitacion por este trabajo. Mi pregunta es…… cuales son los tiempos, movimientos o plazos legales desde que un a demanda es admitida a tramite?
13 13+01:00 enero 13+01:00 2014 a 17:03
Verónica del Carpio Fiestas
No hay un único tipo de procedimiento judicial posible. El más habitual, el llamado procedimiento ordinario: demanda y contestación, y luego dos actuaciones en el juzgado, que son la audiencia previa y el juicio (esto, no necesariamente siempre) y sentencia. Esto es la primera instancia. Cuánto tarde en celebrarse cada fase, depende del juzgado. Como suele decirse, los plazos solo corren para los abogados.
13 13+01:00 diciembre 13+01:00 2013 a 20:56
Melies
Estoy a la espera de la sentencia de mi demanda contra el Banco Popular a tenor de la clausula suelo del 4,75% que me puso cuando me subrogué a éste. Lo más fuerte es que (sin saberlo) yo venía de una hipoteca en el BBVA sin suelo y con un techo del 15%. Y en el Popular me mantuvieron el techo (15 %) y me pusieron suelo. Eso si, el diferencial solo me lo bajaban un 0,1% en aquel momento. En definitiva, que estoy pagando desde hace meses (años ya) 300 euros más cada mes de lo que debería.
Celebré el juicio el dia 15 de noviembre en Barcelona (por lo mercantil). Alguien sabe lo que se suele tardar en dictar una sentencia?. Muchas gracias.
14 14+01:00 diciembre 14+01:00 2013 a 0:32
Verónica del Carpio Fiestas
Hablar de plazos generales no tiene sentido. La ley es la misma, pero cada juzgado es distinto, en función de su carga de trabajo y demás circunstancias. Puede varias entre días a bastantes meses.
Agradecería el envío de la sentencia cuando se la notifiquen, naturalmente una vez eliminados los datos personales, para valorar su difusión en el blog beneficio de todos. Gracias.
5 05+01:00 diciembre 05+01:00 2013 a 12:18
J. Manuel M.G.
Hola. ¿Alguien podría arrojar algo de luz sobre la «propuesta» que Cajagranada – BMN, está haciendo a sólo algunos clientes con cláusula suelo, donde les ofrece firmar un documento privado para eliminar ésta dentro de 2 años? A cambio, en ese contrato, obliga a firmar que el cliente era conocedor de todas las condiciones de la cláusula suelo, en la hipoteca original, cuando no es cierto. Muchas gracias a totods/as.
5 05+01:00 diciembre 05+01:00 2013 a 12:23
Verónica del Carpio Fiestas
A mi entender, esa propuesta no es de recibo si, a tenor de las circunstancias del contrato, la cláusula no es transparente.Y además, si se firma eso, y mañana el banco cede el contrato a otro banco, un documento privado servirá frente a ese otro de forma discutible.
24 24+01:00 noviembre 24+01:00 2013 a 2:23
latercaiutopia
Con tu permiso que espero, cito y reproduzco tu blog en mi entrada de hoy. Saludos y gracias por estar ahí.
Las Clausulas suelo son FINITAS. Por eso también saldremos hoy a la calle http://luisangelaguilar.blogspot.com.es/2013/11/las-clausulas-suelo-son-finitas-por-eso.html
23 23+01:00 noviembre 23+01:00 2013 a 9:21
José
Buenísima, magnífica, superior, clarificadora, definitiva la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 7 de Gijón.
Señor Don Rafael Climent Durán, enhorabuena de todo corazón, Usted es un Verdadero Juez.
Le saludo atentamente y mi respeto para usted.
José.
Si tienes tiempo léala. Parece que todavía quedan jueces en España.
20 20+01:00 noviembre 20+01:00 2013 a 20:46
Jesús
Muchas gracias Verónica, tu blog ayuda a tener confianza en que se puede luchar -y vencer- contra los abusos de los bancos y cajas y anima a emprender acciones legales para impedir que continúen expoliandonos.
29 29+01:00 octubre 29+01:00 2013 a 8:15
jose
Gracias a gente como verónica que hacen estos foros y ayudan y a poyan a miles de personas afectadas, dando luz a este túnel tan largo que es recuperar el dinero estafado, te animo a seguir asi y mil gracias de nuevo.
24 24+01:00 octubre 24+01:00 2013 a 9:16
patricia perez
gracias por la estupenda labor, muy util para profesionales
17 17+01:00 octubre 17+01:00 2013 a 10:01
Maribel Aranda
Verónica darte la enhorabuena y las gracias por este gran trabajo. Un saludo, Maribel Aranda
9 09+01:00 septiembre 09+01:00 2013 a 9:00
mary
HOLA!..tengo una duda y espero que me podais ayudar..
soy una afectada más de la clausula suelo, y me acaban de devolver lo cobrado de más.. pero hay algo que no entiendo…
la cuota de los intereses me baja unos 250 € pero me suben la cuota de amortización unos 95 € (no se si eso lo pueden hacer así porque así)
el importe que me devuleven son 578 € (que creo que está mal, ya que si lo que tienen que devolver son los intereses pagados de más no me couincide)….mis preguntas son…¿está bien la devolución? ¿pueden variar la cuotra de amortización?
muchas gracias
10 10+01:00 septiembre 10+01:00 2013 a 15:24
Verónica del Carpio Fiestas
Me temo que es imposible responderle sin analizar los documentos. No obstante, así de primeras sorprende que le hayan devuelto lo pagado de más porque, si bien hay bancos que en ciertos casos están quitando la cláusula suelo sin necesidad de procedimiento judicial, hasta ahora no me constan casos en los que el banco haya devuelto voluntariamente al cliente la totalidad de lo pagado de más como consecuencia de cláusula suelo nula y suprimida con los efectos que deberían, es decir, retroactivamente desde que la claúsula se empezó a aplicar. Lo que sí consta, y puede que ese sea su caso, es que hay bancos que están devolviendo voluntariamente CON EFECTOS DESDE MAYO DE 2013, es decir, desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo, y NO como deberían con efectos desde la fecha de la firma del préstamo con un recálculo completo desde el principio considerando todos y cada uno de los periodos en que se aplicó la cláusula suelo. Puesto que el cliente percibe que hay una devolución, aunque en general pequeña, es posible que el banco lo haga con ánimo de transmitir la impresión engañosa de que ya han devuelto todo cuando la diferencia, dependiendo de la cantidad de años que lleve el contrato, es evidentemente enorme.
En cuanto a modificar unilateralmente la cuota, ningún banco puede hacerlo, salvo por aplicación de lo previsto en el propio contrato. Sí se variaría al cuota, a la baja, naturalmente, al eliminarse una cláusula suelo que ahora mismo estuviera aplicándose; quedaría el interés en el porcentaje previsto en la propia escritura sin el límite ya de la cláusula suelo, o sea, más bajo que hasta que la cláusula se aplicaba, como es obvio, con inmediatos efectos en la cuota.
4 04+01:00 septiembre 04+01:00 2013 a 12:36
Juan Blanco
Muchísimas gracias, es un trabajo de recopilación increíble.
9 09+01:00 julio 09+01:00 2013 a 13:46
Miquel
Gracias por recopilar las sentencias y noticias más representativas. Un blog totalmente útil para infinidad de personas.
8 08+01:00 julio 08+01:00 2013 a 22:16
Carolina
Muchísimas gracias. Un blog estupendo y utilisimo.
25 25+01:00 junio 25+01:00 2013 a 12:44
Asqueado
Estamos esperando que los jueces sigan dando la razón al ciudadano y golpeando al sistema financiero y político pero, lamentablemente, los políticos y el capital tienen cogido el toro por los cuernos y las máximas instancias judiciales están políticamente controladas. Eso es un disparate. En España no existe la separación de poderes. ¿Qué es eso de que en los máximos Tribunales los partidos políticos pongan a sus candidatos? Qué chufla de Democracia es esa? Gracias a la sra. del Carpio por su recopilación interesantísima, esperamos que sea de utilidad para mucha gente. El problema añadido es que han subido el precio de las tasas para disminuir la litigiosidad y discriminar aún más a los ciudadanos. Si eres pobre no tienes ninguna posibilidad de combatir al sistema y el ministro Gallardón tiene la poca vergüenza de defenderlo, no tengo estómago para atender a esta panda de desalmados que propician la desigualdad.
25 25+01:00 junio 25+01:00 2013 a 8:00
Alberto
Espectacular el trabajo de recopilación de jurisprudencia. Enhorabuena y gracias.
14 14+01:00 junio 14+01:00 2013 a 12:27
Vicente
Debemos unirnos todos en esta tarea,Los tenemos tocados y hay que seguir golpeándes hasta el final,hasta que devuelvan todo lo cobrado fraudulentamente.
Se esta viendo que si queremos podemos.Denunciemoslos a Bruselas,a Estrasburgo,que se enteren de » La Marca España» que no es otra cosa que una Gran Mentira del P.P.
El mundo está ahora en ebullición,y es el momento de denunciar estaos desmanes.
Vale la pena preocuparnos,animo a los jubilados que no tenemos que temer represalias de ningún tipo( Somos mas de 8000.000 ).
Y lo que tendriamos que hacer, como han hecho en Israel hace años, crear nuestro propio partido politico, para protegernos nosotros,y proteger a nuestros hijos y nietos.
6 06+01:00 marzo 06+01:00 2014 a 13:16
jose
Hola Verónica.
yo tenia una clausula suelo con cajasur. ya me la han quitado en noviembre, pero me devuelven las cantidades indebidamente cobradas con intereses desde 2004?
ahora es kutxa bank. como puedo solicitarlo? gracias y enhorabuena
13 13+01:00 marzo 13+01:00 2014 a 22:04
Verónica del Carpio Fiestas
Cado caso es distinto y en diversas provincias hay soluciones diferentes en las Audiencias. Parece probable, seguro no, que se devuelva. Pero hay que pedirlo y depende de la forma de redactarse los documentos firmados, claro.