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NOTAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST:

  • ESTE POST FUE PUBLICADO EN ENERO DE 2013, SI BIEN ESTE PLANTEAMIENTO Y LA INFORMACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2013 y consiguiente nueva OM de tasas de 27 de marzo de 2013. Se mantiene la bonificación del 10 % por uso de medios telemáticos en los mismos términos, aunque sea con distintos formularios.
  • ESTE POST incluye además una actualización con DOS consultas vinculantes:
    • la CONSULTA VINCULANTE DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
    • y la complementariaCONSULTA VINCULANTE DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

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Uso y, en su caso, boicot de la Ley de Tasas: rebaja del 10 % por medios telemáticos, sí o sí

Y ahora, lectores, un enfoque distinto al de posts anteriores; que no sorprenderá a quiénes han leído anteriores posts, siguen en twitter @veronicadelcarp a esta bloguera o la conocen, porque la estrategia que aquí se va a exponer es eso, una verdadera estrategia, prevista ya hace meses, y no una ocurrencia. Ahora se va a tratar  de

cómo pagar menos con la ley en la mano en un caso concreto y, además, boicotear la Ley de Tasas con medidas concretas en el caso de que no sea posible pagar menos en el caso concreto.

Pero antes, se expresa de otra forma para que no quede duda: quien esto firma, como tantos otros, siente una profunda repugnancia moral ante la vigente normativa de tasas judiciales, de inconstitucionalidad manifiesta plenamente conocida por todos, legislador incluido. Y que ya está causando indefensión efectiva; que no piensen los lectores que lo que no sale en los periódicos no existe, porque la pérdida irreparable de derechos ya se está produciendo y, además,  las esperpénticas consecuencias derivadas de la inenarrable chapuza legislativa que son tanto la Ley de Tasas como la Orden Ministerial que la desarrolla, si se puede llamar desarrollar lo que hace.

Por tanto, esta modesta bloguera y jurista que se caracteriza por un respeto casi patológico por la Ley y el Derecho -vamos, que es la clásica tiquismiquis jurídica que va a 30 km/hora  cuando lo dice la señal aunque no venga a cuento y con los demás coches pitando detrás-, ante una norma tan flagrantemente inconstitucional, abriga el serio propósito, compartido por muchos, de hacer todo lo que esté en su mano, poco o mucho, para que la Ley de Tasas sea inaplicable, todo el tiempo que tarde en ser declarada inconstitucional, y pretende animar a los abogados a que hagan lo mismo, que

uno solo no hace nada, pero MUCHOS SÍ.

La lucha del Derecho es legítima si se hace uso de medios legítimos, y lo que aquí se propone es legal y legítimo y además puede ser muy eficaz. En posts anteriores que el lector interesado puede leer se proponían YA medidas concretas, al analizar la normativa; por ejemplo, la denuncia pública en los medios de comunicación de los que hagan uso del arma inconstitucional y por tanto ilegítima de la tasa y el uso masivo de la sentencia TEDH caso Kniat para exigir acreditación individual de la capacidad económica, caso por caso, tema este último que se desarrollará más extensamente cuando sea posible.

En este blog  se difundirán unas cuantas ideas al respecto que están, se repite, muy pensadas y habladas con otros abogados; unas, cosecha propia, otras, provienen de otros compañeros abogados, que se asumen y difunden. Esto es por tanto ya fruto de iniciativas COLECTIVAS, no individuales, sea quien sea al autor, porque esto es una lucha colectiva que será larga y la unión y la constancia son inexcusables.

Y se menciona la constancia porque se sabe perfectamente que los promotores de la ley parten de que las aguas volverán a su cauce tras las revueltas iniciales, y de que como esto no es una batalla de dos días ni de dos meses, y quizá ni de dos años -hasta el el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley-, nos acostumbraremos a  la ignonimia. Porque es humano y mucho más fácil calentarse la boca o llenar internet de invectivas criticando una temporada, o salir un día a la calle con la pancarta, que cambiar el planteamiento general con ánimo de buscar soluciones y cambiar de verdad la situación,  se tarde lo que se tarde, con un planteamiento de lucha permanente y callada que, claro, cansa y aburre. Pero quien esto firma cree firmemente que eso es lo que hay que hacer, y por todos y

hay fórmulas concretas, muy, pero que MUY CONCRETAS, que podemos utilizar.

Porque obligación nuestra como juristas -y no hablo solo de los abogados- con la ciudadanía, con la Constitución y sobre todo con nuestra conciencia -los que la tengan, que duele recordar que entre los diputados y senadores que votaron la ley hay abogados– es que no suceda como se prevé por el legislador que sucederá.

No podemos acostumbrarnos a la indefensión; no podemos y no DEBEMOS, por mucho tiempo que se prolongue la situación, que ojalá sea poco, pero puede ser bastante.

  • Un médico no puede tolerar en conciencia que se le muera un enfermo por falta de atención, ni acostumbrarse a ello, porque si es así, no merece ser médico ni debería serlo.
  • Y un jurista no puede tolerar en conciencia ni acostumbrarse a que se le mueran juridicamente los justiciables, por impedírsele el acceso a la jurisdicción, porque si es así, no merece ser jurista ni debería serlo. Porque la pérdida irreparable de un solo derecho es mucho más que la pérdida irreparable de ese derecho para ese concreto justiciable; es un ataque al propio Estado de Derecho, el cual tiene que ser, por definición, un Estado donde las leyes se cumplan, y no solo si se cumplan para los que tengan medios económicos y para el resto no.

Así que, lectores, ha llegado el momento de

HACER COSAS y de SEGUIR HACIÉNDOLAS todo el tiempo que sea necesario.

A los abogados y procuradores se dirige especialmente este post, y sin duda a los justiciables a los que la ley les permite en pequeños pleitos acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Y esta vez, esta bloguera no utilizará la  ironía (o lo intentará, que con lo que se oye, se lee y se ve resulta difícil no hacerlo).

En este post en concreto- y se prevé que haya más análogos- se va a tratar un punto para el boicot, un punto, porque habrá MÁS:

QUE LA REBAJA DEL 10 % POR USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TASAS SEA UTILIZADA EN TODO CASO Y SISTEMÁTICAMENTE POR TODOS, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN, EN LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDA, Y CON UNOS PEQUEÑOS «MATICES» QUE TENGAN UNAS CONSECUENCIAS QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR EL LEGISLADOR.

Y se dice «el legislador», por no personalizar, y porque, guste o no, todas las leyes proceden de esa figura vaporosa, de contornos difusos, conocida por «el legislador», aunque ese legislador sea en la práctica un solo partido que aplica el rodillo parlamentario para imponer en solitario una ley inconstitucional contra la oposición en bloque y frente a todos los operadores jurídicos. Bien, pues ese legislador-partido ha previsto un artículo concreto en la ley que puede tener unas consecuencias que ese legislador no ha previsto. Allá vamos.

Lo primero que es indispensable para boicotear una ley es CONOCER esa ley. En anteriores posts aquí , aquí y aquí se ha hecho un análisis detenido-crítico- de la normativa de tasas; sinceramente esta bloguera recomienda que se lean esos posts, que hay cosas que pueden ser de utilidad. Lo primero que tenemos que hacer es conocer la norma, para aplicarla cuando procede, y para hackearla cuando sea posible.

El post será largo, porque la firmante es de las que piensan que el argumento de autoridad es de risa si se pretende que proceda de esta modesta jurista, y por tanto se va a explicar el razonamiento paso a paso, para que los convencidos por los argumentos, NO por las opiniones, actúen. Empecemos con la ley y vayamos bajando en la jerarquía normativa.

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.

Los lectores desavisados que lean este precepto pensarán que se refiere a que quien PREFIERA hacer uso de los medios telemáticos, es lógico que tenga esa rebaja del 10 %, que así la Administración se ahorra dinero.

Donde haya esos medios telemáticos, y los vaya a usar el justiciable, es obvio que debe hacerse uso de esta bonificación del 10 % y desde aquí se recuerda para que TODOS los abogados y procuradores, y los justiciables que vayan a juicio sin profesional, que cuenten con ello y lo apliquen.

Y, por cierto, se advierte a lectores juristas y no juristas que varias de las calculadoras de tasas gratuitas que pululan por internet NO reflejan esta bonificación, al igual que contienen otros significativos errores, como no sumar la tasas de recurso de casación con la del recurso de infracción procesal que devengan tributo separadamente.

FLECHA_JPGNOTA AÑADIDA TRAS Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet:

Sobre si la bonificación es aplicable en caso de usarse la plataforma Lexnet, Hacienda YA ha contestado que sí.

Se transcribe consulta vinculante.

Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.

 Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Queda claro por esta consulta vinculante que si se usa Lexnet en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales, perfecto: bonificación. Lo que pasa es que el uso de Lexnet JAMÁS será posible en la presentación del escrito inicial de un pleito, dado que la demanda exige aportación de documentos originales, incluyendo, en su caso, el poder para pleitos.

Sorprende que en el MOMENTO DEL PAGO DE LA TASAS JUDICIAL cuando empieza un pleito, que es en general y simplificando, la demanda, se SEPA que se va a utilizar LEXNET, cuando en efecto se pueda utilizar. Porque la demanda es EN PAPEL, y por el registro físico. En el momento de presentación de la demanda, ni Hacienda, ni el justiciable, ni el secretario judicial pueden saber con seguridad si se va a usar Lexnet en el resto del pleito, ni tienen forma de comprobarlo.

¿Basta pues con la voluntad no expresada por ninguna vía, puesto que ninguna vía para expresarlo se prevé, de usar EN EL FUTURO Lexnet, cuando es posible usarlo? Curioso. ¿Porque si finalmente no se usa, qué? Y claro, NO pueden usar LEXNET las personas físicas que van sin profesional al juicio, puesto que es un sistema de comunicación exclusivo para profesionales;  e sea, que los particulares ese 10 %, directamente no se lo pueden bonificar.

Y precisamente por eso resulta que la Agencia Tributaria dice EN OTRA consulta vinculante de la misma fecha que NO existe derecho a esa bonificación si el escrito que recoge el hecho imponible NO se presenta por medios telemáticos, aunque se efectúen por medios telemáticos las posteriores comunicaciones:

FLECHA_JPG*Consulta Vinculante DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013.

 Cuestión

Si procede la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

 Contestación

«En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social «en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas«.Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.«

Por tanto, está claro que si existe algún caso en que Lexnet sea susceptible de utilización precisamente en el escrito que constituye el hecho imposible, habrá bonificación. Difícil idear un caso en un escrito inicial del procedimiento, puesto que como regla hay presentar documentos originales, quizá, quién sabe, en el caso de recurso. Obsérvese, no obstante, la diferencia entre una consulta vinculante y la otra: en una se habla del uso de Lexnet y en el otro a secas de medios telemáticos.

Pero vayamos más allá. Porque, lectores, resulta que

NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS EN MUCHÍSIMOS JUZGADOS

Es curioso, porque una previsión idéntica ya figuraba en la derogada Ley 53/2002, en su artículo 35, apartado 9, que estableció para empresas de gran facturación la tasa que ahora se extiende a todos, corregida, ampliada y aumentada. O sea, que se ha hecho un corta y pega de la ley anterior, promovida por cierto por el mismo partido ahora en el poder. Con el tan habitual planteamiento en tirios y troyanos de pensar que basta con que algo figure en el BOE para que exista mágicamente aunque por el Estado no se ponga ni un duro para llevarlo a efecto,

  • lo que «se vende» como un «incentivo» es que nadie se ha molestado en comprobar si hay o no esos medios telemáticos,
  • o en cualquier caso, resulta que parece que da igual.

Es posible que el porcentaje de Juzgados que dispone de esos medios telemáticos sea del 10 %. Salvo que por medios telemáticos se entienda, claro, disponer de un fax  de número con frecuencia desconocido a través del cual la normativa procesal civil, contencioso-administrativa y laboral no permite que el justiciable, con o sin procurador o abogado, remita los escritos, aporte los documentos y reciba notificaciones, que las notificaciones se efectúa bien por correo certificado en algunos casos concretos, bien por notificación al procurador en el salón de procuradores o incluso en persona en ciertos casos.

Detalle personal: esta bloguera ejerce la abogacía desde 1986 en Madrid y esporádicamente en otros sitios, en el ámbito de la jurisdicción civil y alguna vez en contencioso-administrativo y a día de la fecha no ha tenido ni una sola oportunidad de hacer uso de medios telemáticos ni para remitir ni para recibir escritos por esa vía, ni directamente ni en la persona del procurador o del cliente: y le gustaría poder hacerlo. Papel físico, con sello del Juzgado, para meter y sacar papeles, eso es lo que vive, y conoce las colas para presentar físicamente escritos por lo que le cuentan sus amigos laboralistas. Y seguro que los lectores profanos han oído lo de las colas que en los días previos a que saliera publicada la OM que aprobaba los formularios se formaban en los juzgados para presentar demandas.

veamos lo que al respecto dijo el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, en el debate parlamentario sobre el entonces todavía proyecto de ley de tasas judiciales -hoy ley sin cambiar casi ni una coma, y en esto concreto, nada en absoluto-, al defender ese proyecto en el Congreso el día 22 de octubre de 2012. Lo que el Sr. Ministro al respecto fue lo siguiente, según las actas parlamentarias que transcribo literalmente:

«Dejenme que les mencione las tres bonificaciones que están previstas, todas ellas naturalmente tienen la intencionalidad de ENCAUZAR los propios comportamientos judiciales [sic] allí donde más beneficia a la propia sociedad.

[Y aquí incluye el Sr. Ministro una exposición de la rebaja del 60 % por acuerdo extrajudicial, en la que se omite que cualquier solución pactada es legalmente imposible en innumerables asuntos, y por tanto inaplicable esa reducción, y de la rebaja del 20 % en caso de acumulación de procesos, caso que se ilustra por el Sr. Ministro con el único ejemplo de los delitos con numerosos perjudicados y cómo la acumulación beneficia en esos casos por abaratar y por beneficiar a la tutela judicial efectiva, cuando resulta que la jurisdicción penal está exenta de tasa y sin explicar cómo es posible encauzar la actuación de los justiciables en este caso cuando la acumulación la decide el juez].

Y una del 10 % para INCENTIVAR la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales«.

Es decir, que nos «incentivan» para que usemos medios telemáticos en las comunicaciones con los juzgados y ese sentido se nos «encauza«. El tono de voz del Sr. Ministro de Justicia cuando afirmaba esto no era jocoso -lo recuerda bien esta bloguera que oyó por la radio ese día esa intervención con asombro y malestar crecientes -y no consta la observación «risas» en las actas parlamentarias.

O sea, que los que soportamos papeleo y colas por lo visto lo hacemos por gusto o por vicio, como es lógico cuando se nos imputa que por gusto o por vicio demandamos y recurrimos.

Animo a los lectores a leer íntegramente, cuando tengan un rato, la intervención completa del Sr. Ministro, ejemplo de unas cuantas cosas que el respeto a las instituciones impide mencionar, mas allá del comentario que, con estupor y tristeza, consta en post anterior del mismo día de esa intervención. Y ya puestos, los animo también a que lean las intervenciones de todos los demás grupos parlamentarios,  en el enlace arriba indicado que engloba todas las intervenciones en ese debate y de nuevo se incluye, que se asombrarán de cómo es posible que se pueda suscribir  lo que decían todos y cada uno de los representantes de la oposición, de todas las ideologías, al igual que esta bloguera habría firmado todas y cada una de las enmiendas propuestas por la oposición, tanto a la totalidad del proyecto como en casos concretos.

O sea, que

  • o bien el Sr. Ministro de Justicia  cree seriamente que existen esos medios telemáticos en todos los juzgados y tribunales,  y realmente cree que quien no hace uso de esos medios es porque no quiere, pudiendo hacerlo, por lo que hay que incentivarlos a que lo hagan, lo que demuestra su grado de conocimiento de la realidad judicial  en España,
  • o bien se trata de un caso de los que en Derecho del Consumo encajarían en la llamada publicidad engañosa.

Porque si, por ejemplo, un hipermercado ofreciera públicamente a los clientes una rebaja del 10 % al que haga su pedido por internet, y luego resultara que no hay tal posibilidad de contacto telemático, ese hipermercado se encontraría con una sanción administrativa por vulnerarse el Derecho del Consumo.

Sigamos para ver cómo desarrolla el punto de la bonificación del 10 %  la Orden Ministerial de Tasas.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

[Nota:  lo que a continuación se indica se refiere a la Orden Ministerial dictada tras la Ley 10/2012, de Tasas, es decir, la anterior a la reforma de tasas por RDL 3/2013. Tras el RDL 3/2013, el legislador ha dictado una nueva OM con nuevos formularios. No obstante, todo lo que aquí se dice es, mutatis mutandis, perfectamente aplicable tras la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación]

Aquí se acaba muy pronto: la Orden Ministerial no dice NADA sobre esa rebaja del 10 % por uso de medios telemáticos QUE SÍ ESTÁ EN LA LEY. Directamente, y s.e.u.o., no menciona el artículo 10 de la Ley de Tasas. [Nota: análogo sucede con la OM de 27 de marzo de 2013, mutatis mutandis]

No se menciona

  • ni la reducción en sí,
  • ni cómo se puede comprobar por Hacienda que haya medios telemáticos en el Juzgado concreto y se usen efectivamente por el concreto justiciable, porque, claro, se paga ANTES de poder usarlos
  • ni si han de informar los secretarios judiciales sobre la existencia en ese Juzgado concreto  de medios telemáticos y si en efecto los usa el justiciable/contribuyente (ahora somos todos contribuyentes, ya no justiciables, incluso los sin papeles que pese a no tener ni un documento se les exige NIF para defenderse). Y ello a pesar de que la OM se extiende sobre las obligaciones de colaboración del secretario para multitud de detalles, en el entendido de que los secretarios judiciales son ahora funcionarios gratuitos de Hacienda y no tienen otra cosa que hacer que informar sobre lo que se les ocurra a los del Ministerio de Hacienda, bien sea por normas publicadas en el BOE, como ésta, bien sea por esas estupendas «notas informativas» anónimas de las que ya van dos en este tema, que una efecta directamente a los secretarios con ánimo de imponerles obligaciones absurdas en perjuicio además de los justiciables.

Sigamos. Incluyo:

  • el Anexo 1 adjunto a la OM con el impreso 696 de pago de la tasa
  • enlace a la web de Hacienda, en general sobre ese modelo 696  que por donde se accede al VERDADERO impreso, puesto que NO se puede usar el impreso publicado en el BOE, porque SÓLO es posible la cumplimentación  de este impreso informático directamente por internet y en la misma web de la Agencia Tributaria -no imprimiendo el impreso y rellenándolo a mano-; es decir, que primero se cumplimenta en internet, resultando calculadas las cantidades de forma automática una vez que se introducen los datos, y luego se imprime ya relleno, salvo el NIF que debe introducirse necesariamente a mano después de impreso
  • y enlace directamente al impreso informático 696. Obsérvese que esta OM, como ya se ha dicho en posts anteriores, da por sentado no solo que se tiene ordenador con internet y se sabe manejarlo, y una impresora, sino que además impone que sea así a todo tipo de justiciables, incluyendo a los que no necesitan abogado y procurador para litigar.

Inciso: ya pueden armarse de paciencia, que la conexión a la Agencia Tribuitaria funciona, al menos desde que se colgó el impreso a mitad de diciembre de 2012, de forma manifiestamente mejorable, y cuidado los que utilicen Mozilla, que puede que incluso que se les colapse porque este explorador considera la web de AEAT como no confiable. Mejor, según la experiencia personal, Internet Explorer.

Vean la casilla nº 25 del impreso del BOE, en «Apartado C. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES (VER INSTRUCCIONES)» [sic]

«BONIFICACIÓN. Uso de medios telemáticos…… 25….»

Se indica en el impreso del BOE eso de «ver instrucciones«, pero en el BOE NO HAY NINGUNAS INSTRUCCIONES. Un bonito caso: se remiten en el BOE a algo que no existe.

Vayamos pues a esas «instrucciones» que sí figuran anejas al impreso informático; mejor dicho, primero al apartado de la web de la Agencia Tributaria que recoge toda al documentación, a través del cual se enlaza al formulario, y que incluye esas «instrucciones«. Qué dicen esas instrucciones sobre la casilla 25 del impreso 696:

«Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.
(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10»

Obsérvese que se limita a transcribir el artículo 10 de la Ley de Tasas con el correspondiente cálculo económico. O sea, que no añade nada.

Y para atar todos los cabos, vayamos también a la «nota informativa» ilegal que figura en el mismo enlace, la misma por la que se pretende impedir por la pura vía de hecho que se fraccione o aplace el pago de la tasa, como se ha analizado en anterior post.  Pues no, tampoco dice absolutamente nada sobre esto.

Y he expuesto todo esto de forma tan detallada para que los lectores tengan claro que la conclusión que a continuación se expone no es una interpretación gratuita.

Conclusión: QUE NI EN LA LEY NI EN LA ORDEN MINISTERIAL NI EN NINGUNA PARTE, SE DICE CÓMO SE SABE SI EN EL JUZGADO O TRIBUNAL CONCRETO HAY MEDIOS TELEMÁTICOS NI SE PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE CONTROL SOBRE SI DE VERDAD SE VAN A UTILIZAR O SE HAN UTILIZADO LOS MEDIOS TELEMÁTICOS POR EL JUSTICIABLE CONCRETO.

Y a la vista de todo ello se pueden sacar

UNAS ACTUACIONES PRÁCTICAS:

1.- LA PRIMERA, ya se ha dicho arriba: que todo aquel que se dirija a un Juzgado que disponga de medios telematicos y vaya a hacer uso de ellos, que no olvide nunca marcar la casilla 25, que así se ahorra un 10 % de la tasa. Es poco, pero menos es nada. [tras OM de 27 de marzo de 2013, la casilla correspondiente]

2.- LA SEGUNDA, que todo aquel que se dirija a un Juzgado donde NO se disponga de medios telemáticos, es decir, la inmensa mayoría, puede escoger entre las siguientes posibilidades:

2.1. No hacer nada y AGUANTARSE con la tomadura de pelo consistente en que la Ley y el Sr. Ministro prevean «incentivar» el uso de los medios telemáticos con una rebaja del 10 %, cuando no existen tales medios telemáticos. Esta posibilidad NO es la que va a utilizar personalmente la firmante.

2.2. O bien sí decidir HACER ALGO y escoger a su vez entre las distintas DOS POSIBILIDADES Y SIEMPRE INFORMANDO ANTES AL CLIENTE Y CON SU CONSENTIMIENTO:

2.2.1. Directamente marcar la casilla 25  [y análoga en formularios de OM 27 de marzo de 2013] , pagar un 10 % menos aunque no haya medios telemáticos en el Juzgado al que se dirija.

Entre las obligaciones que se establecen para los secretarios judiciales no figura, que se sepa, la de controlar si esta bonificación se ha aplicado o no correctamente, entre otras cosas porque el escrito inicial de un procedimiento difícilmente puede ser telemático cuando se exigen documentos originales; es decir, que lo que prevé la ley en muchos casos es el uso FUTURO de de esos medios.

Y si alguien quiere cubrir más flancos, que en cuanto sepa en tribunal donde ha recaído, o desde el principio si ya lo sabe como es en el caso de recurso y demandas reconvencionales, que mande sencillamente además un fax al número de fax del Juzgado, que casi todos tienen y con frecuencia es localizable, con el mismo escrito que ADEMÁS Y POR SUPUESTO presente por la vía ordinaria de presentación física, dejando constancia de su presentación además por fax con el reporte de actividad, o de la imposibilidad de presentación por el reporte negativo, si como es de esperar, no entra. Porque difícilmente puede ser sancionable ni se puede pedir más a un justiciable si hace uso de los medios telemáticos que se ponen a disposición, y que es uno solo: el fax.

2.2.2. O bien, si no se quiere correr ningún riesgo para la tutela judicial efectiva del justiciable, ni ningún riesgo de sanción, que tampoco se ve por dónde podría imponerse, pagar la totalidad y acto seguido presentar reclamación a Hacienda por devolución de ingresos indebidos de ese 10 %, con sus intereses, en tanto que se ofrece una reducción que es inaplicable, yendo hasta el final tanto en vía administrativa como en vía judicial contencioso-administratrativa si llega el caso. Y si llega el caso, no pagar tasa por esa demanda, e incluir en el escrito inicial del pleito contencioso uno de tantos otrosíes que circulan de petición de cuestión de inconstitucionalidad, adaptado al caso, que ahí sí que no importa que haya una demora en resolver hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; porque recuerdo una vez más que NO se incluyan peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad alegremente, sin antes pensarlo e informar al cliente, que SUSPENDEN la tramitación del procedimiento.

Y AHORA QUE QUEDE TAMBIÉN CLARO: HACIENDA NO ESTÁ PREPARADA PARA PETICIONES MASIVAS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LOS INNUMERABLES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE HAY EN ESPAÑA. SE LES COLAPSARÁ EL SISTEMA.

Y DE ESO SE TRATA.

Y se repite:

Lo anterior sobre pagar menos o reclamar a Hacienda NO es una ocurrencia. Es una ESTRATEGIA muy meditada. La firmante de este post LO HARÁ SIN DUDA Y PIDE A LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y COLEGIOS QUE LO HAGAN Y RECOMIENDEN

MASIVAMENTE.

Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en Twitter @veronicadelcarp

En un post anterior quien esto firma empezó explicando qué era eso del risum teneatis a que se refería el título en un tema de tasas judiciales, que no todo el mundo sabe latín, y la firmante muy poquito. Y por cierto, lean -o más pretencioso aún por mi parte, relean- ese post, que vale tal cual hoy para todo: cuándo podría exigirse la tasa y por qué -sí, exacto, retroactivamente para el periodo de limbo jurídico sin impresos- y declaraciones magníficas del Sr. Ministro que han sido seguidas por otras más recientes e igual de risum teneatis. Incluso ha habido declaraciones del Sr. Presidente del Gobierno, que avala al Sr. Ministro y sus reformas, y sus tasas, que son, dice, algo «sensato y equilibrado» (sic), segundo aval en público al Sr. Ministro, y además nos han obsequiado como regalo de fin de año con un encantador informe-resumen de un año de gobierno recién colgado en la web de La Moncloa con su bonito apartado sobre Justicia y tasas que a los lectores sin duda les gustará.

Ahora la firmante empieza consultando por si acaso qué es eso de «zarandajas», porque a diferencia de algunos licenciados en Derecho que en estos momentos ostentan responsabilidad de Gobierno en Justicia, esta bloguera tiene la (mala) costumbre de procurar tratar sólo de lo que conoce. Así que primero diligentemente al diccionario de la Real Academia, no sea que con una palabra de uso coloquial meta la pata:

zarandaja.

(Der. de serondo, infl. por zaranda).

1. f. coloq. Cosa menuda, sin valor, o de importancia muy secundaria. U. m. en pl.

Comprobada la definición, la bloguera mantiene el título que tenía previsto, porque en efecto aquí se va a hablar de cosas jurídicas sobre tasas que son menudas, sin valor, de importancia muy secundaria y que quizá, pese a su insignificancia, puedan interesar a los lectores juristas y no juristas, que hay aquí algunos datos, informaciones y sugerencias, a modo, como dice el título del post de pequeño compendio.

Porque zarandajas es todo esto para el legislador, el cual prescinde del Derecho últimamente hasta tal punto que la «nota informativa» se quiere convertir en nueva fuente del Derecho para modificar leyes vigentes en materia de tasas, en perjuicio del justiciable y que por lo visto habremos de incluir en los manuales, PRIMERA ZARANDAJA.

Lo cual no es de extrañar cuando, SEGUNDA ZARANDAJA, parece que existe también hace tiempo la novedosa fuente de Derecho llamada «declaración en prensa», que así de primeras tampoco se encuentra en el Código Civil ni sale en el BOE, y que si seguimos así habrá que sugerir a los tratadistas que incluyan en los manuales. Explicación jurídica: consiste en que basta con que un Ministro diga algo a los medios de comunicación o anuncie que piensa tomar una medida o modificar una ley para que, fhssssss, mágicamente la legislación cambie y, hala, por tanto, además, ya nadie pueda quejarse, que somos unos pesados.

Mes y medio lleva el Sr.  Ministro de Justicia declarando en público que va a hacer tal cosa y tal otra para modificar la Ley de Tasas, después de decir, claro, que no hacía falta cambiar una coma y reprochando que toda la oposición la quisiera cambiar; no aburro a los lectores con ello, más que comentado en posts anteriores. Pero hoy 31 de diciembre de 2012, último día del AÑO DE LAS TASASestamos exactamente donde estábamos, TERCERA ZARANDAJA: lo único que hay en el BOE es la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que en teoría sólo regula los impresos y que en la práctica, y ante el escándalo de los juristas, hace, y rematadamente mal además, lo que le parece oportuno incluso contra legem. Por supuesto de ampliar exenciones subjetivas o elevar el umbral económico del justiciable para no pagar tasas, nada, porque desde el Ministerio de Justicia no se ha hecho nada de nada de nada; las leyes solo se modifican -que se sepa, al menos hasta ahora, que quién sabe- por otras leyes, y no se ha publicado ninguna otra ley al respecto.

Sin ir más lejos en materia de violencia doméstica, por poner un ejemplo  y CUARTA ZARANDAJA que ha motivado incluso declaraciones de Amnistía Internacionalresulta que, como en el resto, no se ha hecho nada, porque eso va incluido en otra iniciativa legislativa que ni es aun ni proyecto ni por supuesto ha llegado a las Cortes y que mejor que no llegue, por favor por favor por favor. Porque es nada menos que la modificación de la Justicia Gratuita en marcha, que no solo contiene exenciones absurdas y arbitrarias a las tasas, inadmisibles, sino que tiene por finalidad, o como consecuencia, dejar indefensos, también, a los legalmente pobres.

Pero como ahora las declaraciones en prensa parece que son nueva fuente de Derecho, al igual que las inefables «notas informativas» que pretenden cambiar leyes e imponer obligaciones, resulta que medios de comunicación serios y páginas web de todo tipo, incluso, también, serias -no digo nombres-, se hacen eco, por ejemplo, de que entre las exenciones a las tasas están las víctimas de violencia doméstica. Pues miren, resulta que no hay tales exenciones a las víctimas de violencia doméstica, ni ahora ni antes. 

Y, QUINTA ZARANDAJA, la Ley de Tasas va a llegar al Tribunal Constitucional por muchas, muchas vías, pero todas ellas tienen el mismo problema: que no suspenden la aplicación de la Ley, ni con carácter general ni en el caso concreto. Qué gravísimo error que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no permita siquiera pronuncirse sobre peticiones de suspensión de leyes estatales ante recursos formulados por diputados y senadores contra leyes estatales recurridas por inconstitucionales, ni por cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por órganos judiciales; porque esa posibilidad de suspensión solo existe en recursos contra leyes autonómicas, y la Ley de Tasas Judiciales es, evidentemente, estatal.

Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 1. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En primer lugar, la Ley de Tasas llegará al Tribunal Constitucional por las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad que es evidente que interpondrán los jueces -no consta que aún se haya interpuesto alguna, y es obvio que no ha dado tiempo, en tanto que ahora están empezando las escaramuzas judiciales ante los impagos de tasa que ya están dado lugar a archivos-, porque las declaraciones de todas las asociaciones de jueces y de numerosos magistrados y jueces individuales son inequívocas. Las cuestiones de inconstitucionalidad presentan un muy grave problema, además de, por supuesto, no paralizar tampoco la aplicación de la ley con carácter general:  que suspenden la tramitación del procedimiento  concreto en el que se plantean y mientras no resuelva el Tribunal Constitucional en el caso concreto el justiciable que necesita tutela urgente se queda sin ella. Quien esto firma estará encantada de que algún lector jurista le ofrezca, en beneficio público y para general conocimiento, alguna solución que soslaye esta dificultad.

Por tanto, y aquí, atención abogados, el abogado cauteloso NO DEBE UTILIZAR LOS OTROSÍES QUE CIRCULAN DE PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INDISCRIMINADAMENTE Y SIN PREVIA REFLEXIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE, Y QUE ÉSTE CONSIENTA,  PORQUE SE PUEDE PERJUDICAR QUERIENDO BENEFICIAR ¿En qué casos hay que pedir SIN FALTA cuestiones de inconstitucionalidad  de forma masiva? Evidentemente en todos aquellos casos en los que la demora NO PERJUDIQUE o sea IRRELEVANTE, o NO QUEDE OTRA, O INCLUSO BENEFICIE, y siempre informando al cliente y con su consentimiento:

    • Cuando el cliente sea el demandado que presente RECONVENCIÓN, QUE GENERA TASA EN IGUAL IMPORTE DE UNA DEMANDA, si la demora en resolver NO PERJUDICARA (porque es absurdo afirmar con carácter general que al demandado siempre le beneficia la demora, incluso cuando no reconviene).
    • En todos aquellos casos en que el cliente concienciado esté dispuesto a esperar lo que sea necesario (y a consentir por escrito tras ser debidamente informado, claro)
    • Y naturalmente, en los casos en los que el cliente no pueda pagar, y teniendo en cuenta que ADEMÁS, hay que valorar la importantísima sentencia del TEDH caso Kniat contra Polonia, que permite la posibilidad de que, ofreciendo pagar parte de la tasa, la acorde con la capacidad económica concreta, se abra un incidente de acreditación de capacidad económica individual aunque las leyes procesales no lo prevean, porque, de hacerlo así, habrá indemnizaciones para los perjudicados, que se abonarán, «como es lógico», con los impuestos que pagamos todos, no del bolsillo de  los legisladores que contravienen con sus leyes los convenios internacionales. Interesados, que espero sean muchos: lean ATENTAMENTE la sentencia Kniat accesible aquí con un pequeño comentario, y úsenla, que de hecho, ya está empezando a usarse.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 2. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Pequeño resumen de lo que hay hoy. A día de la fecha no hay interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad, que se sepa, por ninguno de aquellos a quienes la ley permite hacerlo; lo cual no significa que no vaya a hacerse porque aun hay tiempo para ello. La Ley es directamente recurrible ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores (no por partidos políticos, aclaro a profanos, sino por ese número de firmantes parlamentarios personas físicas). El recurso del PSOE que se anunció desde el principio es inminente.

Lo que sería lógico es que en tema de esta relevancia los demás grupos parlamentarios tengan sentido de Estado y se unan entre sí, o con los senadores y diputados PSOE, para impugnar también, directamente, porque la Defensora del Pueblo, a la que se han dirigido varios partidos en dicho sentido, recurrirá o no pero en manos de esos mismos partidos está que el recurso se formule uniendo 50 diputados o senadores de cualquier signo político, y sin depender de nadie ni en decisión ni en motivos de impugnación. Esto no es una cuestión ideológica, y no es momento de partidismos.

A la Defensora del Pueblo se le está pidiendo masivamente que recurra desde tan innumerables ámbitos que sería ocioso enumerar peticionarios, particulares a instituciones públicas y privadas, asociaciones de todo tipo y partidos políticos del arco parlamentario; y quien esto firma tuvo la oportunidad de formar parte de la primera comisión de abogados que así se lo pidió, antes de la aprobación de la Ley, y antes también, por cierto de que se dirigiera a ella el CGAE.  Cuál sea la decisión de la Defensora del Pueblo al respecto, no hay datos a día de la fecha; esperemos que sí, si bien es su libérrima decisión, no susceptible de control.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, que tambien pueden interponer recurso al Tribunal Constitucional, la situación es la siguiente:

* El Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña ya han anunciado que van a recurrir. Esta última, poco después de que a su vez el Goberno central anunciara a su vez que iba a interponer recurso al TC contra la normativa de tasas judiciales autonómicas; porque los lectores han de saber que hay tasas judiciales autonómicas, muy módicas, sensatas, no en laboral, sin cuota variable y con muchas exenciones en Cataluña, pero las hay, desde unos cuanto meses antes que las estatales, y se suman a éstas, pues el hecho imponible es el mismo, y afectan a todos los que litiguen en Cataluña, que son aquellos a a los que la ley procesal les indica que lo hagan allí, catalanes o no catalanes.

* La Junta de Andalucía se lo está pensando, y ya tiene experiencia al respecto, pues ya recurrió, por cierto infructuosamente, la anterior Ley de Tasas 53/2002 ahora derogada, la que solo se aplicaba a empresas de gran facturación. Las Comunidades Autónomas que recurran es de suponer que analizarán a fondo la sentencia 162/2012 que desestimó ese recurso, puesto que, entre otros extremos, se examinaba la cuestión de la competencia autonómica.

* Y en otras Comunidades se está presionando para que también recurran sus respectivos gobiernos autonómicos, como por ejemplo en Asturias. Y nada menos que el Justicia de Aragón ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga, por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: «la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional»  y resulta por tanto que la tasa «es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso«.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

SEXTA ZARANDAJA, la abogacía ha empezado a tomar cartas en el asunto con lo que SÍ está en su mano recurrir  ante los tribunales: la Orden Ministerial que regula los impresos de pago de la tasa.

El Colegio de Abogados de Ourense, pequeño en número de colegiados y grande en la defensa de los justiciables, que lleva muchos meses tirando del carro en la primera línea de esta lucha, ha sido el primero  que ha presentado el día 27 de diciembre de 2012 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, en un recurso al que -no puedo decir nombres- habrá muchos que se sumen; algo, que no solo ha sido recogido por la prensa gallega sino que, por fin, ha merecido mención en la prensa nacional.  Y, atención, con petición de suspensión.

Y ello con unas consecuencias a corto plazo que permiten recomendar a los abogados que esto lean que si sus clientes, como tantos, no pueden pagar y el acceso a la jurisdicción admitiera demora, que ESPEREN un par de meses antes de presentar demanda que a lo mejor hay novedadades de interés; quien esto firma, ciertamente, lo hará así.

Detrás de este recurso irán otros, algunos que la firmante aun no puede mencionar, y otros que sí, como el recurso análogo anunciado del Consejo General de la Abogacía, según declaraciones de su presidente Carlos Carnicer.

Y siendo como es la Orden Ministerial lo que en términos estrictamente técnicos los juristas calificamos como una patata jurídica infumable -o por decirlo coloquialmente, una norma exenta del mínimo rigor técnico- se mire por donde se mire, muy mala suerte será si las novedades que tengamos no sean algunas que alegrarán a  muchos y gustarán nada en el Ministerio de Justicia y el de Economía, que éste firmo la Orden.

Y ahora, para acabar, se pasa a una zarandaja first class, que las anteriores, como se ve, apenas llegan a la categoría de zarandajas serias.

SÉPTIMA ZARANDAJA: la tasa como arma ilícita (o post aproximadamente deontológico)

LA TASA ES UN ARMA DEL MÁS FUERTE CONTRA EL MÁS DÉBIL. Un arma ILÍCITA, puesto que todos los operadores jurídicos están concordes en que las elevadas cuantías a que da lugar el sistema de cálculo previsto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales convierten la tasa en inconstitucional, y en cualquier caso, su injusticia, su discriminación, su criterio contrario a la capacidad contributiva hacen evidente que no sea posible pagarlo para muchos, o que no merezca la pena hacerlo en otros caso teniendo por tanto la consecuencia de impunidad del Estado (sí, el famoso caso de la multa que cuesta de tasas el doble de la propia multa) o del poderoso, incluso en contra del Derecho del Consumo. No se va a hacer una enumeración exhaustiva de opiniones, y basta, por lo significativo, y reciente, con mencionar la del Fiscal Superior de Galicia, que ha tildado las tasas de «salvajes«.

Es pues una barrera infranqueable a la jurisdicción, y doblemente: en cuantías alta, inasumible económicamente para una gran mayoría de población, y en muchos otros, la barrera infranqueable proviene de que sencillamente vale más el collar que el perro, en beneficio de las Administraciones Públicas escasas de fondos -novedoso,  eficaz y seguro sistema de financiación, que permite poner multas y sanciones sin control-  y de las grandes empresas -que cuando el Derecho del Consumo sale por la puerta, el abuso entra por la ventana y para quedarse-.

Que constituye una barrera infranqueable por motivos económicos NO es una mera hipótesis y debe decirse alto y claro. Quien esto firma ha solicitado públicamente a los abogados de toda España en tuiter @veronicadelcarp que le remitan información, y en efecto hay quien se la está mandando, y ruega y espera que lo sigan haciendo. Y en efecto le llegan todos los días datos de toda España de abogados cuyos clientes ni de lejos pueden pagar los centenares y ni por supuestos los muchísimos miles de euros de tasa, y que quedan por tanto indefensos, tanto en demandas como en recursos, y de todas las jurisdicciones.

Casos reales, y esto no es una lista exhaustiva y cada caso corresponde a muchas personas: un trabajador que pierde en primera instancia y que podría ganar en suplicación; una víctima de negligencia médica a quien el Estado reconoce una indemnización insignificante; un autónomo con una deuda contra una empresa grande o contra el Estado que no puede reclamar; otros que no saben qué hacer con su liquidación de gananciales; los particulares de más allá con pequeñas reclamaciones contra su ayuntamiento y el abogado de la zona les llevaba el tema, a muchos, por unos honorarios que no llegan a la tercera parte de la tasa y ahora qué, y así sucesivamente. Cada caso de indefensión no es solo un justiciable que se queda sin derechos;  es una herida al Estado de Derecho, porque lo mínimo que tiene que garantizar el Estado es que las leyes que él mismo dicta se cumplan,  que en eso exactamente consiste el Estado de Derecho que se rige por el imperio de la Ley. Una Ley en la que por supuesto no se engloban las «notas informativas» ni las «declaraciones en prensa».

Hay tal conciencia generalizada de que la tasa es inconstitucional que hasta el presidente de Consejo General del Poder Judicial ha dicho literalmente que «el sistema de tasas en sí mismo solo sería inconstitucional si impidiera o limitara gravemente el acceso a la justicia» y que «Si lo limitara gravemente en un caso concreto, podríamos decir que la ley es inconstitucional«, ha añadido. Los lectores valorarán si pagar 22.500€ solo por interponer un recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo -caso real, y un ejemplo entre innumerables-, es o no una barrera que limite gravemente el acceso a la justicia en un caso concreto.

Y, por citar un ejemplo especialmente significativo, aquí está la autorizadísima opinión de D. Antonio Salas Carceller, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en un artículo también de significativo título: «Constitución y tasas judiciales«: «la pregunta es si el legislador ha hecho una adecuada regulación de las mismas [las tasas] y si esa regulación supera el control de constitucionalidad. Esto es si, quien acude a los tribunales con pretensiones legítimas, puede decirse que obtiene una verdadera tutela judicial y no se le cobra por ello. Lamentablemente creo que no sucede así con la nueva Ley de Tasas«. Y tras analizar el ejemplo de las tasas en los recursos, dice lo siguiente:

«en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél [nota: convendría que alguien le explique el Sr. Ministro y al Sr. Rajoy que esto es así, porque ambos no paran de repetir que las tasas son recuperables, y quizá se crean que no es así si se lo dice un magistrado del Tribunal Supremo, porque no se lo creen cuando se lo dicen la oposición y la abogacía]. De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución; ello incluso en el caso de que se estime equitativo -y no excesivo- el importe de la tasa».

Ahora bien, hasta que no sea declarada inconstitucional, y no será cosas de dos días, la tasa existe. Existe, y  se convierte en un arma de negociación, de forma tal que cuando ambas partes saben que la más débil tiene que abonar para disponer del amparo judicial tiene que pagar un dinero del que no dispone para defenderse, ha de claudicar con el más fuerte en lo que no son negociaciones, sino intolerables trágalas.  Al igual que, por ejemplo, las grabaciones ilícitas o las declaraciones de un torturado son inadmisibles como prueba y arma procesal, la tasa es inadmisible como arma procesal, porque es inconstitucional. Desde aquí se difundirán medidas que la abogacía va a adoptar contra las tasas judiciales inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Unas medidas serán jurídicas; como los recursos contra la Orden Ministerial que regula los formularios de tasas. Otras, de otro tipo.

Así que desde aquí se anuncia para general conocimiento lo siguiente:

  • Se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que en efecto hagan acreditadamente uso de la tasa como arma de negociación y que efectúen ofertas de pago a particulares
    • de lo que la ley indica que deben pagar descontando la tasa que, como sabemos todos y desconoce por lo visto el Sr. Ministro, resulta que no es reembolsable en infinidad de casos, como por ejemplo en las apelaciones ,
    • y no digamos ya por ofertas míseras dando por sentado que la capacidad contributiva del contrario le impedirá lucha en los tribunales su derecho.
  • Igualmente se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que hagan acreditadamente uso de la tasa como arma procesal, es decir, que si llega el caso y la parte contraria no la ha pagado, y se les diera traslado por el Juzgado para alegaciones, alegaran la inexistencia del pago para solicitar que no se dé curso a la demanda o al recurso.

Inciso: esta parte de este post está escrita hace más de un mes. Quien esto firma no había querido colgarlo hasta ahora, primero por la ingenua esperanza de que aun prevaleciera el sentido común y se retirara la Ley de Tasas, segundo porque más ingenuamente aún, pensaba-más bien o deseaba, aunque sí temía- que quizá no se llegara a dar el caso a que se refiere el post y, tercero, para no dar ideas. Pero se está dando ya, y con descaro. La aseguradora Mapfre, en relación con el accidente de Spanair en el que fallecieron 154 personas y otras resultaron heridas, según los medios de comunicación, y a día de hoy no consta desmentido, ha hecho una oferta escrita de indemnización low cost a los perjudicados mediante escrito dirigido al juez, haciendo especial referencia a que así se evitan las tasas; oferta que ha sido recibida con la lógica repulsa por los perjudicados. Así que la firmante de este post procederá a revisar sus pólizas de seguros, y si alguna hay con Mapfre, cambiará de compañía, y lo mismo hará con cada caso comprobado de empresas en el que la tasa sea utilizada como arma ilícita.

Y  con esto se acaba este post; quede para otros la cuestión de la (in) seguridad jurídica increíble que está causando la Ley de Tasas, porque como consecuencia de absoluta falta de rigor de la Ley y de la Orden Ministerial, cada juzgado es ahora un mundo en el que nadie sabe lo que va a pasar.

Feliz año 2013, lectores, y que si 2012 se ha convertido en «el año de las tasas», 2013 sea «el año en que las tasas desaparecieron para siempre».

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Tuiter con información permanentemente actualizada: @veronicadelcarp

1.- La nota informativa» en la web de Hacienda que dice que no son posibles aplazamientos y fraccionamientos de pago

Por una inefable «nota informativa» anónima colgada en la web de la Agencia Tributaria, se pretende modificar la ley de Tasas Judiciales, haciéndola aún más favorable para Hacienda, y con ánimo, o en cualquier caso con efecto, de causar aun más indefensión a los justiciables y de confundir a éstos y a los funcionarios de Hacienda, para que unos y otros se crean lo que no es: se dice que no son posibles los aplazamientos o fraccionamientos de pago.

Ahí queda eso.

Lo que se produce con ello no llega ni siquiera a la categoría jurídica de vulneración flagrante y gravísima del principio de jerarquía normativa, porque para ello es necesario que siquiera HAYA una norma de rango  inferior que se oponga a la de rango superior,  y una «nota informativa» anónima colgada en la web de un organismo oficial NO es una norma, sino por decirlo de forma simple y llana, algo jurídicamente INEXISTENTE. Estamos ni más ni menos que ante una vía de hecho de la Administración.

Que la magnífica «nota informativa» causa en efecto confusión lo demuestra que varios medios de comunicación hayan reflejado la «noticia» acríticamente, dando por sentado que lo que dice Hacienda es cierto, y que las tasas judiciales no se pueden ni aplazar ni fraccionar; y disculpen que no diga nombres, que de todas formas ustedes mismos lo pueden encontrar a la primera en internet. Los medios de comunicación ya deberían haberse dado cuenta a estas alturas de cómo va esto de las tasas desde el principio, y poner en salmuera todo lo que se dice por Justicia y Hacienda, que la rapidez en captar y transmitir noticias no es incompatible con el rigor y el sentido crítico que sí han tenido otros medios qu esí  recogen la noticia como lo que es:  la de un asombroso intento de Hacienda de confundir y causar, aun más, indefensión.

Con el mismo amparo legal quien esto firma puede decir en su blog que la Ley de Tasas ha quedado derogada, y si por algo sirve, aquí aprovecho y  lo digo: por decisión personal de esta bloguera, por sí y ante sí, se declara inmediatamente derogada la Ley de Tasa entera.

Y también ahí queda eso, por si alguien me hace caso.

Así que haga el favor, señores funcionarios de Hacienda, de dejar de exigir las tasas judiciales, porque si hacen ustedes caso de lo que dice una «nota informativa» anónima, con exactamente la misma razón jurídica me tienen que hacer caso a mí en lo que respecta a toda la ley, cuando esa nota informativa «declara» derogada la Ley de Tasas en varios puntos y a mí, que me parece poco eso, me parece preferible derogarla entera.

Son patentes las razones jurídicas de inconstitucionalidad de la Ley de Tasas Judiciales, y no voy a repetirlas. Son también patentes las razones de ilegalidad de la Orden Ministerial que regula los impresos para el abono de las tasas judiciales, tanto por su propia relación con la inconstitucional Ley de Tasas como por sus impactantes y numerosas infracciones de la propia legalidad general y hasta de la Constitución, que ya he dicho en el post anterior, y que viene también analizadas en otro post de un importante blog jurídico,  y que resumo a continuación, y no digo todo, porque hay muchos motivos más, como, por ejemplo, que se ha aprobado sin el preceptivo informe del Consejo de Estado:

  • se infringe la legislación general imponiendo nada menos que una insólita obligación legal a todas las personas físicas de tener y manejar internet y disponer de impresora, por primera vez en nuestra historia, y en una norma de tan ínfimo rango cuando incluso existen pleitos en los que ni siquiera es preciso abogado ni procurador y el justiciable de a pie tiene que arreglárselas para superar no solo las barreras económicas, sino las barreras informáticas y la brecha digital para el acceso a la jurisdicción. Y si echan un vistazo al formulario que solo se puede cumplimentar dentro del propio internet y después imprimirlo ya cumplimentado, ustedes, lectores,  a  quienes la ley les permite acudir a algunos juicios sencillos, por ejemplo muchos de Consumo, sin defensa ni representación, me dirán si se ven capaces de rellenarlo solos y sin abogado, incluso si tienen internet y  saben manejarlo; y si la web de Hacienda les funciona, que mejor no les cuento cómo está funcionando a veces.
  • se infringe directamente la Constitución por dejar indefensos a los inmigrantes indocumentados a los que la ley evidentemente permite defenderse en juicio en procedimientos de extranjería, asilo y refugio y similares, sin necesidad de documentación,  al exigir ilegalmente la OM y el impreso un NIF como requisito sine qua non, dando por sentado que todos somos contribuyentes y podemos serlo y que no hay nadie indocumentado.
  • se infringe el principio de jerarquía normativa al ir la OM contra la propia Ley de Tasas que desarrolla, al modificar la entrada  en vigor, por supuesto en lo que beneficia a Hacienda, posponiendo la posibilidad de devolución de tasas hasta el mes de abril de 2013, mientras que para pagar eso ha empezado ya que es lo que dice la Ley tanto para pagar como para devolver.

Pero resulta que todo esto no era todavía suficiente. Todavía quedaban huecos, vaya, y una vez detectados por quien fuere, había que taparlos de cualquier manera, saltándose más aun la Constitución y la normativa vigente. Por imprevisión o el motivo que sea, que las prisas son malas consejeras, y recordemos la impresionante celeridad con la que la Ley ha sido tramitada en vía parlamentaria simplemente para que los funcionarios de Justicia no cobraran la paga extra, resulta que se le debió de olvidar a alguien del Ministerio de Hacienda o de Justicia incluir una prohibición en la Ley de aplazamientos o fraccionamienos de pago de la tasa.  La Ley de Tasas, pues, no dice nada al respeto; absolutamente nada. 

Y desde ya debo dejar bien claro que la Ley de Tasas no solo es que no incluye nada sobre prohibición de aplazar o fraccionar pagos de las tasas judiciales, sino que esa prohibición de aplazar o fraccionar la tasa, de haberse incluido, que insisto no se ha hecho, sería manifestamente INCONSTITUCIONAL.

Es evidente que no puede pretenderse añadir por ley otra barrera infranqueable más al acceso a la jurisdicción, otra más, y esta vez por plazo. Los plazos de recurso son perentorios, en muchos casos las demandas también están sometidas a plazo legal o la tutela judicial que se pretende no admite demora, y es obvio que difícilmente puede tener un particular los 22.500€ o 45.000€, que hay dudas -han leido bien las cifras- que le sale a pagar al cliente de un compañero por ir al Tribunal Supremo, dado que se tributa por el recurso de infracción procesal y el de casación, y lo habitual es que se presenten los dos juntos. Es más, en un país con casi seis millones de parados, tampoco siquiera tiene todo el mundo 900€ para acudir en apelación en los 20 días que hay para ello, y eso es exactamente lo que le toca pagar a un cliente mío para recurrir una sentencia en la que el juez -disculpen, Señorías que me lean, que errare humanum est y estas cosas pasan- ha dictado en contra aplicando una legislación derogada; es decir, que se trata de pagar al Estado 900€ irrecuperables -que la tasa por apelar es legalmente irrecuperable- para que el propio Estado arregle el error que ha cometido el propio Estado.

Y visto lo visto, a  la larga lista de despropósitos y de fondo y forma que ofrece la esperpéntica tramitación de esta ingominiosa ley y su desarrollo, se añade entonces uno más, un dato que produce irrisión entre los juristas, con risa amarga, porque estamos hablando de cuestiones gravísimas, dado que con una sola persona que se crea que no puede aplazar y fraccionar, y por ello desista de demandar o recurrir, se está causando una indefensón irremediable que ni como juristas ni como ciudadanos podemos consentir.

Les copio lo que dice la «nota informativa», que, como verán por el enlace, en encabezado bajo el título «Así mejoramos todos» (no se rían que es peor), viene todo lo referente al formulario 696 «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.»,  con varios apartados, y lo copio completo por si dentro de unos día acceden a la web y no lo encuentran, porque alguien se ha dadado cuenta de que es intolerable el intento de impedir lo que la ley permite, o porque se prefiera rectificar ante el escándalo que produce en el sector:

  • Nota informativa
  • Instrucciones de cumplimentación
  • Códigos de países
  • Presentación electrónica
  • Formulario

Y a su lado, un enlace con la «Normativa referente al modelo«, en la que figuran el enlace con la estupendísima Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (BOE, 15-diciembre-2012), uf  con estos títulos, y con la no menos estupenda Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE, 21-noviembre-2012).

Se ve pues que en un mismo sitio se incluye todo lo que pueda interesar a quien tenga un pleito y tenga que hacer uso del impreso 696, para que a nadie le quede duda de lo que hay que hacer y puede hacerse, según Hacienda. Y les copio lo que dice literalmente  la «nota informativa», que  figura en esa web para indicar al incauto justiciable en qué consiste:

«El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar».

Literalmente, y sin que lo omitido, como dicen las escrituras notariales haya nada que restrinja o condicione. Y sin dar razón para ello. ¿A ver si a  va a resultar ahora que basta con que en un impreso no venga una casilla para que se cercene un derecho? Por favor.

Frente a esto, lo digo en dos palabras: el artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazamientos y fraccionamientos salvo que la ley concreta lo prohíbe, y ésta de Tasas no lo prohíbe. O sea, que NATURALMENTE que son posibles aplazamientos y fraccionamientos, y punto.  Señores, ni caso, que les están engañando.

2.- Cómo no devolver el dinero a los justiciables y cómo obligar a trabajar en balde a los secretarios judiciales, también por «nota informativa»

Estoy por publicar aquí en este blog unas cuantas notas informativas, cambiando la realidad a mi conveniencia. Porque esto es lo que están pretendiendo los de Hacienda y además, sin firma, que al menos este blog se sabe quien lo escribe. Ahora me refiero a otra fastuosa nota informativa de la que me pasan copia (¿cuántas más habrá?), y que es tal la incredulidad que me produce, que no sé si es verdad o una falsificación.

Se trata de otra nota informativa anónima, «Sobre las comunicaciones relativas a las modificaciones de cuantía y devoluciones por solución extrajudicial y acumulaciones anteriores al 1 de abril de 2013», y por favor, uf, otra vez, respiren que es muy malo de leer. Pinchen aquí NOTA INFORMATIVA SECRETARIOS.

En esencia viene a decir que Hacienda declara que no piensa devolver el dinero al sujeto pasivo en los casos en que la devolución procede en parte, es decir, en los casos de acumulaciones y soluciones extrajudiciales, si los secretarios judiciales no les facilitan información al respecto a través del Punto Neutro Judicial. Y aprovecho, por cierto, para recordar lo que dije en el post anterior: miren con atención secretarios judiciales y  jueces el convenio con Hacienda sobre Punto Neutro Judicial, que a lo mejor se encuentran con la sorpresa de que no cubre el intercambio de información sobre tasas.

En resumen:

  • Que Hacienda no sabe que se acredita la acumulación por un testimonio del auto que declara la acumulación
  • Que Hacienda tampoco sabe que la finalización extrajudicial también se acredita por el testimonio del auto que declara finalizado el procedimiento por ese motivo, o incluso por algo tan sencillo como una copia de la transacción extrajudicial y el auto que dé por finalizado el procedimento sin especificar más motivo que el desistimiento. Porque, lectores, las soluciones extrajudiciales son, qué casualidad,  extrajudiciales, y no tienen por qué constar en autos, vamos que yo sepa.
  • Que por tanto Hacienda no sabe Derecho, cosa que hace tiempo veníamos sospechando al leer la OM de tasas, que tiene mas agujeros jurídicos que un colador jurídico (aunque, para ser sincera, diré que tenía mis sospechas ya de antes por motivos «no tasas»)
  • Y que además, en definitiva, quiere obligar a los secretarios judiciales a trabajar en balde, que por lo visto les sobra mucho tiempo para ello.

Más aún, dice claramente la «nota informativa» que hasta que no se disponga de la información vía secretarios judiciales para contrastar no se procederá a la devolución.

Es decir, que el sujeto pasivo que tiene derecho a la devolución desde el mismo momento en que existe la causa legal para ello, no sólo tiene que ver cómo Hacienda ha modificado unilateralmente y contra legem la entrada en vigor de las devoluciones al mes de abril de 2013, por la OM, sino que están usando de pretexto a los secretarios judiciales para no devolver exigiéndoles que hagan lo que no tienen por qué hacer y que nada añade a la realidad juridica del hecho que da lugar a la devolución.

Ustedes me dirán si no es para quedarse sin palabras o para dudar que lo que me pasan como cierto sea una falsificación. Si algún lector hay secretario judicial, que alguno habrá, que por favor nos lo confirme o desmienta, para que en caso de ser falso, quien esto firma pueda excusarme publicamente. Con los lectores, claro, que no con el firmante de la «nota», porque no figura ninguno.

Pero tras la «nota informativa» de arriba y la racha que llevamos entre Justicia y Hacienda, coincidirán conmigo en que si non è vero è ben trovato.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

BOE DE 15 de diciembre de 2012: [ENLACE A IMPRESO 696 AQUÍ]

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Un nombre muy largo para una norma de también muy largo alcance, que cambiará la faz jurídica de España para siempre, y que habrá de ser recurrida masivamente ante la Audiencia Nacional por todas las instituciones posibles incluyendo TODOS los Colegios de Abogados, con vistas a conseguir que se anule y, además, que se suspenda mientras dura ese pleito, porque ya hemos visto que cuando no hay impresos no hay pago, aunque haya devengo. Porque solo determinadas instituciones  y personas pueden recurrir una norma al Tribunal Constitucional, pero sí es es posible recurrir las normas reglamentarias ante la jurisdicción contencioso-administrativa. NOTA como nuevo argumento para el recurso: con fecha 17-12-12 se ha comprobado por escrito que el Consejo de Estado no evacuó el preceptivo informe para esta OM, en contra el art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado]

Tomen nota los lectores, y tomen nota también de que para recurrir  esta orden ministerial en vía contencioso-administrativa hay que pagar tasa, añadiendo la burla al escarnio. Otra posibilidad es NO pagarla, y llegar hasta donde corresponda.

YAHORA RUEGO AL LECTOR INTERESADO EN EL TEMA DE LAS TASAS QUE LEA ESTE POST HASTA EL FINAL, AUNQUE SEA LARGO, PORQUE HAY UNAS CUANTAS COSAS QUE AL LECTOR QUIZÁ  LE PUEDEN INTERESAR.  PORQUE ESTO NO ES UN POST, SINO DOS COSAS:

  • ES EN PRIMER LUGAR UN ALEGATO, Y LOS QUE NO ESTÉN INTERESADOS EN ALEGATOS QUE SE SALTEN EL PUNTO 1  Y EL 2,
  • Y EN SEGUNDO LUGAR UN ANÁLISIS JURÍDICO QUE SE PRETENDE SERIO Y QUE QUIZÁ PUEDA SER DE INTERÉS, Y COMO LA ORDEN MINISTERIAL ES LARGA Y FARRAGOSA, EL ANÁLISIS ES LARGO Y ESPERO QUE NO FARRAGOSO. Que quedarán cosas por decir, claro, pero ya habrá ocasión.
De luto por la Justicia

De luto por la Justicia

1.- DISCULPAS PÚBLICAS AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA, PETICIÓN DE ACLARACIÓN SOBRE UN PAR DE PUNTOS E INFORMO SOBRE MASCARILLAS

Un día despues de que el Sr. Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, hiciera público su respaldo y el del Gobierno al Ministro de Justicia Sr. Gallardón y, específicamente, a su iniciativa legislativa en materia de tasas judiciales, calificada por el Sr. Presidente de decisión «sensata y equilibrada», ha salido por fin publicada en el BOE la Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda por la que se aprueban los formularios para tasas.

Se despeja la duda, y no es un plan del Sr. Ministro, sino del Sr. Presidente del Gobierno, cuyo apoyo se extiende al resto de  medidas legislativa en Justicia en marcha (es decir, hemos de entender, el anteproyecto de justicia gratuita para privar de justicia gratuita, privatizar el Registro Civil en beneficio de sus compañeros de profesión los registradores, etc.).

Lamento que no quede igual de claro de las declaraciones efectuadas ayer por el Sr. Presidente del Gobierno si  aprueba también la medida del anteproyecto de Código Penal por la cual se pretende criminalizar la ayuda humanitaria a los inmigrantes sin papeles, y agradecería una aclaración al respecto para saber a quién hemos de considerar responsable, a los efectos procesales oportunos, y anticiparle que vaya haciendo hueco en las prisiones, que somos unos cuantos los que seríamos condenados por ello.

Y lo que tampoco ha quedado claro, y también rogaría aclaración, es si el sistema seguido de tramitar leyes prescindiendo de la opinión de los que algo saben del tema, porque es su profesión saberlo, y me refiero a jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados,  además de los que también tienen como finalidad legalmente fijada la de defender los intereses de los consumidores, las asociaciones de consumidores, es también iniciativa del Sr. Rajoy, o si eso ya es cosa personal del  Sr. Ministro de Justicia.

Porque, por ejemplo, está en fase prelegislativa para inmediata aprobación por Consejo de Ministros y rápido pase a las Cortes un anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, que extrae de los juzgados un inmenso número de procedimientos judiciales a ellos ahora encomendados desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aun vigente en esto, para pasar esos procedimientos a los notarios y registradores, pagando, claro; y esa iniciativa legislativa ya concretada en un anteproyecto ha sido redactada por una comisión del Ministerio de Justicia en la que no hay un solo abogado.

Los abogados queremos saber si en todas las leyes que afectan de forma directa a la tutela judicial efectiva de los justiciables se va a seguir prescindiendo por completo de la opinión de quienes por la Constitución tenemos encomendada la defensa del justiciable como un derecho y un deber con rango constitucional, y si en definitiva en adelante nuestra voz en beneficio de los justiciables solo va a ser oída, de lejos, cuando salgamos a la calle megáfono en mano.

Porque si es así, es posible que algunos abogados lo tengan muy en cuenta cuando se trate de valorar a quién se vota en las siguientes elecciones. Y no me refiero precisamente a las elecciones a Decano del respectivo Colegio.

Y por otra parte,  también interesa saber si

  • el sistema de sistemáticas improvisaciones;
  • la tramitación legislativa a matacaballo por motivos tan insólitos como que había que cerrar las nóminas de los empleados de Justicia, al haberse colado de rondón en esta ley lo que nada tenía que ver con ella, esa rebaja de sueldo;
  • la tramitación con nocturnidad y alevosía y a espaldas de la ciudadanía, que empieza aprobando el proyecto un 30 de julio para que nadie se entere, lo que en efecto sucede, y acaba publicando la OM un sábado
  • las desconexiones entre ministerios que han dado lugar a que la ley haya estado en un  limbo jurídico sin precedentes desde el 21 de noviembre;
  • el negar un día que haya que cambiar nada de una proyecto y al siguiente decir que se queda corto un cambio propuesto por otros, y sin cambiar nada de todas formas;
  •  y demás incidencias que hemos visto en la tramitación de la ley, incluyendo las descalificaciones generales a los operadores jurídicos,

debemos considerarlas cosa del Sr. Ministro de Justicia, o hemos de entender que también responden a instrucciones del Sr. Presidente o cuentan con el mismo respaldo.

Y finalmente, también interesa saber si cuando el Sr. Ministro de Justicia declara paladinamente que «gobernar es repartir dolor», como afirmó el otro día, el mismo día de la primera movilización nacional conjunta de jueces, fiscales y abogados, y un rato antes de ésta, está expresando opiniones propias, o está actuando de portavoz del Gobierno y de su Presidente. Porque en este último caso algún articulista, como el ilustre Catedrático de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva, habrá de rectificar el error de haber considerado que si el Sr. Ministro, en cuanto Ministro es un sádico, lo era por cuenta propia y no ajena.

Y dado que por mi parte también he incurrido en un involuntario error, desde aquí me disculpo públicamente ante el Sr. Ministro de Justicia por haber deducido, como tantos otros, que lo de las tasas judiciales era iniciativa suya, cuando resulta que se limita a cumplir órdenes, y la responsabilidad del que manda no es la misma que la del que obedece. Los Colegios de Abogados han empezado a declararle persona «non grata» (por ahora y que recuerde los Colegio de Canarias, Granollers, Galicia), algo insólito en un Ministro de Justicia, y se espera que lo hagan más próximamente; pero si es usted un simple mandado, se equivocan al hacerlo.

Quiero alegar en mi descargo, Sr. Ministro, que si usted siempre presentó como cosa suya estas iniciativas, no siendo cierto, no puede luego sorprenderse de que se le impute la responsabilidad, como sucede en Derecho Civil con la llamada representación indirecta que quizá el Sr. Ministro recuerde de los lejanos tiempos en que estudió Civil I, y que por si se le ha olvidado, como parece que en efecto se le ha olvidado el resto del Derecho, lo que es natural en quien no se dedica a ello hace 30 años, le aclaro con una remisión a una web clásica de estudiantes.

Tomamos buena nota para lo sucesivo, y ya sabemos a quién imputar las consecuencias de esta Ley de Tasas, tan acertadamente descrita como «el asesino silencioso».

No volveré a dirigirme a usted como he hecho en anteriores ocasiones, Sr. Ministro.

Así que ahora me dirijo a los dos, directamente, a ustedes, Sr. Rajoy y Sr. Gallardón, mandante y mandatario, para decirles lo siguiente:

Ustedes sólo verán los huecos en las filas de los justiciables impedidos de acceder a los Tribunales. Ustedes solo leerán  la fría cifra de la bajada de las estadísticas judiciales. Pero nosotros los abogados veremos las caras de las personas con nombre y apellidos que se quedan sin defensa y a nosotros nos tocará el triste deber de levantar  acta de defunción de sus cadáveres jurídicos, acta que no se inscribirá en ninguna parte porque el asesino es silencioso y no deja rastros y por tanto ustedes no sabrán que está causando la muerte jurídica de muchos justiciables muy concretos, no de números, que habrán pasado de justiciables a ajusticiados

Por nuestra parte esta mañana hemos salido en masa a comprar ya las mascarillas para poder soportar el hedor a cadaverina de la Justicia, que no habíamos comprado antes en la ingenua esperanza de que esto aun tuviera el remedio que impone el sentido común.

Les informo que en las farmacias se han agotado los suministros de mascarillas  y que apenas queda ya reserva de omeprazol para los que se han quedado con el estómago revuelto.  Pero no se preocupen, que en los despachos  de los ministerios suelen tener buen aislamiento contra los olores, y por mi parte ya me encargo yo de avisar a las cooperativas de suministros farmacéuticos para que esten pendientes con las sucesivas defunciones jurídicas y con las demás reformas en marcha igualmente «sensatas y equilibradas» también en beneficio de todos.

2.- ABOGADOS EUROPEOS

El Sr. Presidente del Gobierno, en las declaraciones antedichas,  sostiene que en Alemania se paga el 43 por ciento por la Justicia (se supone que el porcentaje se refiere a cuantía procesal. o quizá de los gastos totales) y de los países del Consejo Europeo, la media es del 29 por ciento.  Es algo que el Sr. Ministro viene repitiendo en términos parecidos, pero hemos de recordar que también  el Sr. Ministro ha puesto repetidas veces como ejemplo de litigiosidad innecesaria la actividad de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa ante Tráfico y Ayuntamientos, cuyos anuncios en prensa incluso ha leído en el Congreso considerándolos como parte de los juzgados.

Por mi parte me limito a resaltar dos detalles:

1) que cuando se habla en abstracto de cantidades y no se tiene en cuenta la capacidad contributiva y el nivel de vida, es absurdo hacer comparaciones, que en España el salario mínimo está en 641,40 €/mes , el salario medio está (estaba, que va bajando) en apenas 23.000€  y el más frecuente es (era) 16. 500€  y en Luxemburgo el salario mínimo está en 1.800€ y tiene un 5% de paro, y no casi 6 millones de parados como nosotros.

2) que sinceramente no comprendo cómo es posible hablar con tanta seguridad  de tasas en la Unión Europea cuando la Federación de Colegios de Abogados Europeos presentará una queja formal ante el Gobierno por la Ley de Tasas y ha anunciado que someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley. C opio la noticia:

Las cuantías desorbitadas que establece la reciente Ley de Tasas Judiciales es un obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población, vulnerando el derecho constitucional de acceso a la tutela judicial efectiva. Con esta afirmación, Javier Diago, secretario general de la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE), se dirigió a los asistentes a la mesa ‘Abogacía, crisis y Derechos Humanos’ que se celebró la mañana del jueves 13 de diciembre en el marco de la Conferencia Anual de la Abogacía 2012 y que estuvo organizada por la Fundación de la Abogacía Española.

El secretario general de la FBE anunció que su Presidencia presentará una queja formal ante el Gobierno español, en la persona de su presidente y la de su Ministro de Justicia, e igualmente ante el Presidente del Tribunal Constitucional y ante Su Majestad el Rey.

Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley.  Por supuesto, estas medidas se adoptarán, igualmente, contra cualquier Gobierno europeo que actúe de la misma forma, independientemente de su signo político.»

Más claro, imposible, y no parece una presunción excesiva considerar que algo sabrán de lo que sucede en sus respectivos países los abogados europeos. Si los representantes oficiales de los abogados europeos consideran que lo que se nos ha echado encima es inaceptable y expresan su repulsa en tales términos, es evidente que se debe a que en el resto de países no hay nada parecido, y no tengo más que añadir.

Aunque que si los abogados españoles no sabemos de qué hablamos, a juicio del Sr. Ministro y, por lo visto, del Sr. Presidente del Gobierno, será que los abogados europeos tampoco saben de lo que hablan.

3.- ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN MINISTERIAL

Sucesivas entradas en vigor

Especialmente interesante es el mecanismo que la Orden Ministerial establece para su entrada en vigor. No entra en vigor todo a la vez.  Entra ya en vigor lo malo, y se pospone la entrada en vigor de lo bueno; qué buena idea.  Simplificando, lo relativo al modelo 696, pago de la tasa, se aplica desde el próximo lunes 17 de diciembre de 2012, mientras que lo relativo al modelo 695, devolución de la tasa, se aplica desde 1 de abril de 2013.

Por si no ha quedado claro:

  • para que paguemos a Hacienda sí entra en vigor el lunes día 17 de diciembre de 2012,
  • y para que Hacienda nos devuelva los ingresos indebidos de tasas a cuya devolución haya derecho no entra en vigor hasta 1 de abril de 2013.

¿Y en qué casos existe la posibilidad de devolución de la tasa, por supuesto parcial, no se hagan ilusiones? En dos, según el artículo 2.2 «Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos»:

«2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:

a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.«

O sea, que si usted el próximo lunes usted paga una bonita cantidad por tener derecho a demandar, y al día siguiente llega a un acuerdo con la parte contraria en los casos en que se puede hacer, que en muchos es legalmente imposible, y tiene derecho a devolución del 60% de la tasa, esa devolución no podrá siquiera pedirla hasta abril del año que viene, incluso en el caso de que usted consiga de inmediato una resolución judicial firme que declare terminado el proceso porque  la Disposición final segunda sobre «Entrada en vigor» pospone la vigencia de esto hasta el momento que le ha parecido oportuno al firmante, el Ministro Sr. Montoro, en contra de lo dispuesto en la Ley.

Transcribo la farragosa Disposición Final, en lo que a esto respecta:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor. […]

No obstante lo anterior [la entrada en vigor con fecha 17 de diciembre de 2012], las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

Periodo de limbo jurídico

Por otra parte, y en lo que se refiiere al periodo de limbo jurídico entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, 22 de noviembre de 2012, y la entrada en vigor de la orden ministerial, periodo en que no se ha podido pagar porque no había impresos, el problema es resuelto de la siguiente forma:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma

¿Quiere el lector saber si eso significa que no se va a cobrar por las tasas devengadas en ese periodo de limbo jurídico? La respuesta es muy simple: a partir de 17 de diciembre de 2012, inclusive, se paga vía impresos para los hechos imponibles que se produzcan desde entonces ; para los hechos imponibles anteriores no hay obligación de usar los impresos.

Atención: DE USAR LOS IMPRESOS, no de pagar.

Porque el devengo se produce cuando la ley lo dice: al presentar la demanda y al presentar el recurso. La circunstancia de que no haya impresos solo significa una cosa que es pura tautología: que no hay impresos.

Por tanto la Orden Ministerial no impide que se produzca la exacción de la tasa retroactivamente, ni podría hacerlo porque sería ir contra el principio de jerarquía normativa; estaríamos buenos que con una orden ministerial se pudiera modificar una ley.

Así que aquellos secretarios judiciales que han hecho pública su decisión de cobrar con efecto retroactivo hacen muy bien en decirlo; porque eso es lo que tienen que hacer, por muy absurdo que parezca, que lo parece. Que eso signifique dar parte a Hacienda para que abra la vía ejecutiva o que dé lugar a otras consecuencias ya es otra cosa; y en cuanto a esas «otras consecuencias» me refiero a que se pretenda impedir que continúe el pleito si no se paga. Y que sepa el lector, por si no lo sabía, que no es una hipótesis: YA hay juzgados que se han dirigido formalmente a los justiciables exigiendo el pago retroactivo.

El principio de jerarquía normativa

Pero en qué estaré pensando, cuando he dicho que una Orden Ministerial no puede modificar una ley porque ello contraviene el principio de jerarquía normativa. Resulta que esta Orden Ministerial SÍ contraviene el principio de jerarquía normativa porque SÍ modifica la Ley de Tasas. Ley de Tasas, Disposición final séptima, «Entrada en vigor»

«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013«.

Esa referencia a que un artículo, el 11, que es el de la famosa e ilegal vinculación de los ingresos de las tasas al pago de la justicia gratuita, entra en vigor en enero y no en misma fecha del resto de la  ley es la prueba palpable de que esa pretendida vinculación de la recaudación de tasas a la justicia gratuita, que tanto asombro produce entre los que saben del tema, es falsa, porque ustedes me dirán qué sucede con los dineros de ese periodo intermedio.

Y, por cierto, la justicia gratuita está encomendada en gran parte a las Comunidades Autónomas, y no se ve en parte alguna, ni en esta ley ni en ninguna otra, que se prevea en su favor una entrega de esos fondos.

Pero volvamos a la entrada en vigor. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, 22 de noviembre de 2012, para todo excepto lo indicado, y resulta que la Orden Ministerial pospone la entrada en vigor PARA DEVOLVER tres meses y medio más.

Flagrante vulneración del principio de jerarquía normativa (tomen nota los que vayan a recurrir la Orden Ministerial a la Audiencia Nacional), y más claro que el agua que aquí de lo que se trata es de recaudar.

Y otro detalle. Una cosa es que haya derecho a devolución y otra que efectivamente se devuelva; porque la devolución no es automática. Y si no se devuelve, el justiciable se tendrá que ir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para exigir esa devolución, qué gracioso, pagando tasa.

3.- ¿MANEJA USTED INTERNET O LE HA PILLADO LA BRECHA DIGITAL? PUES MUCHO ÁNIMO EN AMBOS CASOS Y MAL LO LLEVAMOS TODOS CUANDO SE IMPONEN POR ORDEN MINISTERIAL OBLIGACIONES LEGALES DE ESTE CALADO

Una espera de más de tres semanas para que estén los impresos y resulta ahora que no hay impresos. ¿Pensaba usted que se trataba de elaborar, imprimir y distribuir los impresos por toda España, y que por una descoordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda esto estaba tardando? Pues se equivocaba. Ni hay impresos que imprimir ni hay impresos que distribuir. Los impresos solo están disponibles en internet; ahí queda eso.

  • Se exige el pago vía internet para empresas, autoliquidación telemática,
  • y para los demas se exige que se disponga de internet y de una impresora para imprimir el impreso cumplimentado desde el propio internet.

Para pagar, el impreso 696. No lo olvide: el impreso 696 es el que le va a fastidiar a usted, no solo el bolsillo, sino la paciencia, y le va a obligar a buscar ayuda informática.

¿Que usted no maneja internet o en su pueblo no hay acceso  a internet ni pagando? Pues váyase a la capital de provincia y búsquese un amigo informático o pague usted uno, porque lea lo que dice este espectacular artículo 5 » Formas de presentación de los modelos 696 y 695«. El de pagar, ya lo sabe, el 696.

«2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación

¿Se ha enterado usted de algo? Pues en dos palabras: que si es usted un ciudadano de a pie con un pleito de escasa cuantía de los que la ley le permite acudir a un juicio incluso sin abogado ni procurador, de los clásicos por ejemplo de Derecho de Consumo, usted tendrá que saber manejar ordenadores para generar el papel que le permite pagar, porque Hacienda ni siquiera le permite rellenar a mano el formulario.

Porque observe que no se trata solo de que el impreso se imprima y ya está, vacío, para ser cumplimentado a mano, sino que usted deberá rellenarlo en el ordenador e imprimirlo después, ya cumplimentado. 

O sea, que no es posible que haya en los juzgados copias impresas de los formularios a disposición de cualquiera, en impactante contradicción con el sistema que obliga a que en los juzgados haya a disposicion del pequeño justiciable modelos de demandas para los pleitos sencillos que no requieren abogado y procurador. Le doy un formulario para la demanda, pero usted se las apaña como pueda para el pago.

¿Es usted una persona normal y corriente a quien le ha pillado la brecha digital que solo quiere demandar una pequeña deuda? Pues pague usted a un informático porque nadie, absolutamente nadie le va a ayudar en esto.

Y que yo sepa, en los cibercafés no prestan estos servicios. ¿O ahora crecerán como setas nuevos negocios mezcla de asesor informático y jurídico junto a los juzgados, con grandes anuncios para que cuando el justiciable analfabeto digital llegue al juzgado y le digan que no, que no hay impresos, y que se busque la vida, acuda a esos locales a que le arreglen la papeleta? A ver, empresarios avispados, tomen nota del nicho de negocio; y nunca mejor dicho lo de dicho, que aquí huele a muerto jurídico.

Así que, lectores, esta ley tan insólita por tantos motivos es novedosa también en otra cosa: impone por primera vez en nuestra historia la obligación legal con carácter general de conocer el manejo de ordenadores y de disponer de acceso a internet y a una impresora. Nada menos. Y a PERSONAS FÍSICAS, al igual que a las jurídicas y por una simple Orden Ministerial, y sin que nada de ello esté previsto en la ley que desarrolla ni en ninguna otra.

Es ilegal e intolerable, y un argumento más para el recurso contra la Orden Ministerial ante la Audiencia Nacional. Y ante el Tribunal Constitucional, que hasta ahora habíamos oído hablar de barreras infranqueables de acceso a la jurisdicción por motivos económicos, y ahora resulta que también hay barreras infranqueables de acceso a la juridicción por motivos informáticos.

Y una advertencia práctica a novatos. Ni se les ocurra esperar al último día para pagar, y ojo con las prisas. Los asesores fiscales saben bien que estos programas informaticos de Hacienda unas veces funcionan bien y otras no. Y todos los que manejamos ordenadores con cierta soltura hemos tenido más de una vez la experiencia de que el más simple formulario por internet se puede convertir en una experiencia capaz de hacer perder la paciencia a cualquiera. Preveo que eso de presentar los escritos el día de gracia se va a acabar, porque más de una gracia nos hará la línea de internet colapsándose en el peor momento.

4.- CÓMO SE PAGA Y QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY QUE PAGAR. UN TRUQUILLO, POR SI FUERA BUENA IDEA, O UNA IDEA POR SI FUERA UN BUEN TRUQUILLO

La Orden Ministerial parte del sistema de autoliquidación, es decir, que es el propio contribuyente quien cumplimenta el impreso y paga. O sea, que Hacienda no interviene inicialmente, salvo para cobrar y además vía bancaria (ah, los bancos, esos grandes perjudicados por la crisis a la que han sido tan ajenos, qué ayudita tienen aquí con el nuevo chorro de dinero que pasará obligatoriamente por sus manos). Veamos el artículo 3 de la Orden  Ministerial:

«Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 696.

La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo

O sea, que si uno va a demandar o a recurrir, el sistema es el siguiente:

  • primero, buscar el dinero, y en los plazos perentorios que marca la ley en caso de recurso de apelación y casación o de demandas con plazo; y si no tiene dinero, pues qué  se le va a hacer, que se queda sin pleito o sin recurso y sin derecho
  • después entrar en internet y busca el formulario en la web de la agencia tributaria
  • después cumplimentar el formulario, y suerte al hacerlo, no sea que imprevistos informáticos se lo impidan
  • después imprimirlo, para lo cual necesita una impresora y que funcione
  • después buscar un bolígrafo, que sobre el impreso así generado,  ha de rellenar a mano el NIF (art. 5.2.in fine. «No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente«)
  • después pasar por un banco a pagar (art. 6 ,»en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito)«.
  • y finalmente adjuntar ese impreso con el sello bancario del pago al escrito correspondiente en su presentación en el juzgado.

Como se ve, todo facilidades. 

Pero resulta que, a diferencia de en otros casos de autoliquidaciones, no se prevé la posibilidad de que quienes estén  exentos o no sujetos rellenen un impreso marcando en una casilla que están exentos o no sujeto. O sea, que quien está exento de pago simplemente tiene que decir al Juzgado que está exento de pago.

No sé si me explico. Les copio el art. 1 de la Orden Ministerial:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación. […]

2. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»

Los exentos pago son los siguientes, conforme al artículo 4 de  la Ley:

Artículo 4. Exenciones de la tasa.

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.»

Observen los despistados, o los que se creen que se legisla con declaraciones en prensa, que NO hay ninguna exención de pago de tasas en favor de mujeres maltradas ni de nadie más, solo las que aquí figuran, y no hay ninguna otra recogida en ninguna ley ni vigente ni en tramitación legislativa; que el Sr. Ministro ha venido hablando de incorporar exenciones arbitrarias conforme a su personal criterio como de futura incorporación, pero, arbitrariedades aparte, resulta además que hablar no es legislar. Esto es lo vigente y no hay más. Lo único que hay es un anteproyecto de justicia gratuita en fase pues prelegislativa, ya conocido como anteproyecto de dejar sin justicia gratuita, en el que se incluyen como futurible exenciones tan sensatas y equilibradas como sí en favor de los discapacitados psíquicos, no de los físicos; sí de las mujeres maltratadas en los pleitos con su expareja, no a las mujeres maltratatadas en cualquier otro pleito, y así sucesivamente. Ah, sí, y exención en favor de las fundaciones; como la Noos, por ejemplo.

Y veamos lo que dice el artículo 8 de la Ley, un artículo mal redactado donde los haya:

«Artículo 8. Autoliquidación y pago.

«2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

No voy a entrar en el análisis de esa extraño «no dar curso» que pretende que se quede en un cajón, en un extraño limbo jurídico -otro más, que teníamos pocos- un escrito hasta que se pague o no se pague, y no se sabe si justificando el pago anterior por haberse omitido adjuntar el escrito o justificando el pago posterior que pudiera estar permitido. Tampoco entro en la barbaridad jurídica consistente en que a un secretario judicial  se le imponga la insólita obligación de convertir a los justiciables en ajusticiados, sin preverse siquiera la intervención del Juez; es evidente que los secretarios judiciales habrán de dar traslado al Juez para que decida, por dos motivos, en primer lugar  porque sería insólito que un secretario judicial pudiera decidir sobre un tema de este calado, que produce directa e inmediata indefensión, sin posibilidad de recurso al juez, y en segundo lugar porque son los jueces, y solo ellos, quienes pueden interponer cuestión de inconstitucionalidad. [NOTA IMPORTANTE: YA HAY PROPUESTAS DE MODELOS PARA QUE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DICTEN DECRETO DANDO TRASLADO INMEDIATO AL JUEZ CUANDO NO HAY PAGO CON VISTA A CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Desde aquí agradezco públicamente su esfuerzo a los secretarios judiciales que lo han elaborado, quienes además piden su utilización masiva, y remito a su página web donde figuran información y modelos].

Pero a lo que voy es que si se está exento, la Orden Ministerial no prevé cómo ha de hacerse. ¿Un otrosí al escrito diciendo que se está exento? Veamos lo que dice el artículo 12 de la Orden Ministerial:

«Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.

1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

Es decir, que la Ley da por sentado que siempre se adjuntará un impreso, mientras que la Orden Ministerial no lo impone en caso de exento.

Así que no sé como lo verán ustedes, pero como no se prevé ningún mecanismo de comprobación de si hay exención o no, pues como les decía hace unos cuantos párrafos, a ver cómo se lo digo, no sé si me explico.

5.- Y DIGO YO, ¿QUÉ PASA CON LOS QUE NO TIENEN NIF?

La Orden Ministerial no solo impone a todas las personas físicas tener internet y saber manejarlo, y tener un impresora que funcione, es decir, no solo impone la obligación legal de ser más o menos joven y más o menos formado y tener medios, sino que además prohíbe ser extranjero indocumentado.

Volvamos de nuevo al artículo 5 «Formas de presentación de los modelos 696 y 695«. Tras una farragosa lección práctica de cómo no debe redactarse una norma, expuesta en largos párrafos, el artículo  5 termina con la siguiente perla:

«No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.»

En España hay miles de procedimientos judiciales en los que el demandante es un extranjero y en muchos no tiene ni un papel, desafortunadamente para ellos. Me refiero, como es evidente, a los procedimientos que se siguen en la vía contencioso-administrativa en materia de extranjería por expulsiones y similares.  ¿Qué NIF van a poner en el impreso para poder recurrir una expulsión si vienen en pateras o huyendo de la persecución, con lo puesto? Porque justicia gratuita tampoco tendrán, dado que, naturalmente, no pueden tampoco aportar papeles de la ingente documentación que se les exige ahora y la creciente que se prevé en el anteproyecto de justicia gratuita en marcha. Muchos, muchísimos extranjeros son defendidos de la arbitrariedad administrativa por abogados voluntarios, por abogados de asociaciones. Y ahora no sólo se les obliga a esos extranjeros a pagar unos 400€ por defenderse y eso solo la demanda, que de recursos ya ni hablamos, cuando es evidente que las asociaciones no puede sufragar ese gasto, sino que no se prevé el caso cotidiano de que no estén documentados.

La dureza, la frialdad, el desconocimiento de la realidad jurídica y sociológica que esto refleja, que parte del ciudadano como contribuyente, dando por sentado que todos lo somos y podemos serlo, dejan sin palabras.

Porque la posibilidad de ausencia de documentación está prevista hasta para las  escrituras públicas en el artículo 163  del Reglamento Notarial, incluso con expresa referencia al caso de expediente de asil0, refugio, repatriación y similares:

«[…] No será preciso aportar documentos de identidad cuando el compareciente manifieste carecer de ellos y la finalidad del documento otorgado sea exclusiva y precisamente la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de fotografía del compareciente.»

Es evidente que las asociaciones internacionales de derechos humanos tiene que tomar cartas en el asunto, que esto es muy grave, si es que no les parecía suficientemente grave que se les obligue a pagar para defenderse, a ellos y a todos los demás españoles y extranjeros que no tienen dinero; porque, lectores, muchos NO LO TIENEN. Y naturalmente, que jueces y secretarios judiciales tomen buena nota, por favor, de esta intolerable barrera de acceso a la jurisdicción.

Y yendo a lo práctico, la solución, que no es tal, pero se hace lo que se puede, es la indicada en el punto anterior.

6.- EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

Ya comprendo que la jerga resulta risible, pero es lo que hay. Para profanos, simplifico: el Punto Neutro es un mecanismo de cooperación e intercambio de información, incluyendo entre Hacienda y los Juzgados. En lo que se refiere a Hacienda, se rige por un convenio específico.

La Orden Ministerial establece un sistema que se refiere al Punto Neutro Judicial en el artículo 12, » Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696«:

«3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.«

Sólo digo una cosa a los secretarios judiciales y a los jueces: si miran atentamente el convenio con Hacienda, a lo mejor se encuentran que no cubre el uso del Punto Neutro para intercambio de información sobre tasas Se lo digo: leenlo atentamente y no se fíen de lo que al respecto les diga el Ministerio o el CGPJ. Y si no lo tienen a mano, yo les facilito una copia.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

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Verónica del Carpio Fiestas

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