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1.- La nota informativa» en la web de Hacienda que dice que no son posibles aplazamientos y fraccionamientos de pago

Por una inefable «nota informativa» anónima colgada en la web de la Agencia Tributaria, se pretende modificar la ley de Tasas Judiciales, haciéndola aún más favorable para Hacienda, y con ánimo, o en cualquier caso con efecto, de causar aun más indefensión a los justiciables y de confundir a éstos y a los funcionarios de Hacienda, para que unos y otros se crean lo que no es: se dice que no son posibles los aplazamientos o fraccionamientos de pago.

Ahí queda eso.

Lo que se produce con ello no llega ni siquiera a la categoría jurídica de vulneración flagrante y gravísima del principio de jerarquía normativa, porque para ello es necesario que siquiera HAYA una norma de rango  inferior que se oponga a la de rango superior,  y una «nota informativa» anónima colgada en la web de un organismo oficial NO es una norma, sino por decirlo de forma simple y llana, algo jurídicamente INEXISTENTE. Estamos ni más ni menos que ante una vía de hecho de la Administración.

Que la magnífica «nota informativa» causa en efecto confusión lo demuestra que varios medios de comunicación hayan reflejado la «noticia» acríticamente, dando por sentado que lo que dice Hacienda es cierto, y que las tasas judiciales no se pueden ni aplazar ni fraccionar; y disculpen que no diga nombres, que de todas formas ustedes mismos lo pueden encontrar a la primera en internet. Los medios de comunicación ya deberían haberse dado cuenta a estas alturas de cómo va esto de las tasas desde el principio, y poner en salmuera todo lo que se dice por Justicia y Hacienda, que la rapidez en captar y transmitir noticias no es incompatible con el rigor y el sentido crítico que sí han tenido otros medios qu esí  recogen la noticia como lo que es:  la de un asombroso intento de Hacienda de confundir y causar, aun más, indefensión.

Con el mismo amparo legal quien esto firma puede decir en su blog que la Ley de Tasas ha quedado derogada, y si por algo sirve, aquí aprovecho y  lo digo: por decisión personal de esta bloguera, por sí y ante sí, se declara inmediatamente derogada la Ley de Tasa entera.

Y también ahí queda eso, por si alguien me hace caso.

Así que haga el favor, señores funcionarios de Hacienda, de dejar de exigir las tasas judiciales, porque si hacen ustedes caso de lo que dice una «nota informativa» anónima, con exactamente la misma razón jurídica me tienen que hacer caso a mí en lo que respecta a toda la ley, cuando esa nota informativa «declara» derogada la Ley de Tasas en varios puntos y a mí, que me parece poco eso, me parece preferible derogarla entera.

Son patentes las razones jurídicas de inconstitucionalidad de la Ley de Tasas Judiciales, y no voy a repetirlas. Son también patentes las razones de ilegalidad de la Orden Ministerial que regula los impresos para el abono de las tasas judiciales, tanto por su propia relación con la inconstitucional Ley de Tasas como por sus impactantes y numerosas infracciones de la propia legalidad general y hasta de la Constitución, que ya he dicho en el post anterior, y que viene también analizadas en otro post de un importante blog jurídico,  y que resumo a continuación, y no digo todo, porque hay muchos motivos más, como, por ejemplo, que se ha aprobado sin el preceptivo informe del Consejo de Estado:

  • se infringe la legislación general imponiendo nada menos que una insólita obligación legal a todas las personas físicas de tener y manejar internet y disponer de impresora, por primera vez en nuestra historia, y en una norma de tan ínfimo rango cuando incluso existen pleitos en los que ni siquiera es preciso abogado ni procurador y el justiciable de a pie tiene que arreglárselas para superar no solo las barreras económicas, sino las barreras informáticas y la brecha digital para el acceso a la jurisdicción. Y si echan un vistazo al formulario que solo se puede cumplimentar dentro del propio internet y después imprimirlo ya cumplimentado, ustedes, lectores,  a  quienes la ley les permite acudir a algunos juicios sencillos, por ejemplo muchos de Consumo, sin defensa ni representación, me dirán si se ven capaces de rellenarlo solos y sin abogado, incluso si tienen internet y  saben manejarlo; y si la web de Hacienda les funciona, que mejor no les cuento cómo está funcionando a veces.
  • se infringe directamente la Constitución por dejar indefensos a los inmigrantes indocumentados a los que la ley evidentemente permite defenderse en juicio en procedimientos de extranjería, asilo y refugio y similares, sin necesidad de documentación,  al exigir ilegalmente la OM y el impreso un NIF como requisito sine qua non, dando por sentado que todos somos contribuyentes y podemos serlo y que no hay nadie indocumentado.
  • se infringe el principio de jerarquía normativa al ir la OM contra la propia Ley de Tasas que desarrolla, al modificar la entrada  en vigor, por supuesto en lo que beneficia a Hacienda, posponiendo la posibilidad de devolución de tasas hasta el mes de abril de 2013, mientras que para pagar eso ha empezado ya que es lo que dice la Ley tanto para pagar como para devolver.

Pero resulta que todo esto no era todavía suficiente. Todavía quedaban huecos, vaya, y una vez detectados por quien fuere, había que taparlos de cualquier manera, saltándose más aun la Constitución y la normativa vigente. Por imprevisión o el motivo que sea, que las prisas son malas consejeras, y recordemos la impresionante celeridad con la que la Ley ha sido tramitada en vía parlamentaria simplemente para que los funcionarios de Justicia no cobraran la paga extra, resulta que se le debió de olvidar a alguien del Ministerio de Hacienda o de Justicia incluir una prohibición en la Ley de aplazamientos o fraccionamienos de pago de la tasa.  La Ley de Tasas, pues, no dice nada al respeto; absolutamente nada. 

Y desde ya debo dejar bien claro que la Ley de Tasas no solo es que no incluye nada sobre prohibición de aplazar o fraccionar pagos de las tasas judiciales, sino que esa prohibición de aplazar o fraccionar la tasa, de haberse incluido, que insisto no se ha hecho, sería manifestamente INCONSTITUCIONAL.

Es evidente que no puede pretenderse añadir por ley otra barrera infranqueable más al acceso a la jurisdicción, otra más, y esta vez por plazo. Los plazos de recurso son perentorios, en muchos casos las demandas también están sometidas a plazo legal o la tutela judicial que se pretende no admite demora, y es obvio que difícilmente puede tener un particular los 22.500€ o 45.000€, que hay dudas -han leido bien las cifras- que le sale a pagar al cliente de un compañero por ir al Tribunal Supremo, dado que se tributa por el recurso de infracción procesal y el de casación, y lo habitual es que se presenten los dos juntos. Es más, en un país con casi seis millones de parados, tampoco siquiera tiene todo el mundo 900€ para acudir en apelación en los 20 días que hay para ello, y eso es exactamente lo que le toca pagar a un cliente mío para recurrir una sentencia en la que el juez -disculpen, Señorías que me lean, que errare humanum est y estas cosas pasan- ha dictado en contra aplicando una legislación derogada; es decir, que se trata de pagar al Estado 900€ irrecuperables -que la tasa por apelar es legalmente irrecuperable- para que el propio Estado arregle el error que ha cometido el propio Estado.

Y visto lo visto, a  la larga lista de despropósitos y de fondo y forma que ofrece la esperpéntica tramitación de esta ingominiosa ley y su desarrollo, se añade entonces uno más, un dato que produce irrisión entre los juristas, con risa amarga, porque estamos hablando de cuestiones gravísimas, dado que con una sola persona que se crea que no puede aplazar y fraccionar, y por ello desista de demandar o recurrir, se está causando una indefensón irremediable que ni como juristas ni como ciudadanos podemos consentir.

Les copio lo que dice la «nota informativa», que, como verán por el enlace, en encabezado bajo el título «Así mejoramos todos» (no se rían que es peor), viene todo lo referente al formulario 696 «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.»,  con varios apartados, y lo copio completo por si dentro de unos día acceden a la web y no lo encuentran, porque alguien se ha dadado cuenta de que es intolerable el intento de impedir lo que la ley permite, o porque se prefiera rectificar ante el escándalo que produce en el sector:

  • Nota informativa
  • Instrucciones de cumplimentación
  • Códigos de países
  • Presentación electrónica
  • Formulario

Y a su lado, un enlace con la «Normativa referente al modelo«, en la que figuran el enlace con la estupendísima Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación (BOE, 15-diciembre-2012), uf  con estos títulos, y con la no menos estupenda Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE, 21-noviembre-2012).

Se ve pues que en un mismo sitio se incluye todo lo que pueda interesar a quien tenga un pleito y tenga que hacer uso del impreso 696, para que a nadie le quede duda de lo que hay que hacer y puede hacerse, según Hacienda. Y les copio lo que dice literalmente  la «nota informativa», que  figura en esa web para indicar al incauto justiciable en qué consiste:

«El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar».

Literalmente, y sin que lo omitido, como dicen las escrituras notariales haya nada que restrinja o condicione. Y sin dar razón para ello. ¿A ver si a  va a resultar ahora que basta con que en un impreso no venga una casilla para que se cercene un derecho? Por favor.

Frente a esto, lo digo en dos palabras: el artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazamientos y fraccionamientos salvo que la ley concreta lo prohíbe, y ésta de Tasas no lo prohíbe. O sea, que NATURALMENTE que son posibles aplazamientos y fraccionamientos, y punto.  Señores, ni caso, que les están engañando.

2.- Cómo no devolver el dinero a los justiciables y cómo obligar a trabajar en balde a los secretarios judiciales, también por «nota informativa»

Estoy por publicar aquí en este blog unas cuantas notas informativas, cambiando la realidad a mi conveniencia. Porque esto es lo que están pretendiendo los de Hacienda y además, sin firma, que al menos este blog se sabe quien lo escribe. Ahora me refiero a otra fastuosa nota informativa de la que me pasan copia (¿cuántas más habrá?), y que es tal la incredulidad que me produce, que no sé si es verdad o una falsificación.

Se trata de otra nota informativa anónima, «Sobre las comunicaciones relativas a las modificaciones de cuantía y devoluciones por solución extrajudicial y acumulaciones anteriores al 1 de abril de 2013», y por favor, uf, otra vez, respiren que es muy malo de leer. Pinchen aquí NOTA INFORMATIVA SECRETARIOS.

En esencia viene a decir que Hacienda declara que no piensa devolver el dinero al sujeto pasivo en los casos en que la devolución procede en parte, es decir, en los casos de acumulaciones y soluciones extrajudiciales, si los secretarios judiciales no les facilitan información al respecto a través del Punto Neutro Judicial. Y aprovecho, por cierto, para recordar lo que dije en el post anterior: miren con atención secretarios judiciales y  jueces el convenio con Hacienda sobre Punto Neutro Judicial, que a lo mejor se encuentran con la sorpresa de que no cubre el intercambio de información sobre tasas.

En resumen:

  • Que Hacienda no sabe que se acredita la acumulación por un testimonio del auto que declara la acumulación
  • Que Hacienda tampoco sabe que la finalización extrajudicial también se acredita por el testimonio del auto que declara finalizado el procedimiento por ese motivo, o incluso por algo tan sencillo como una copia de la transacción extrajudicial y el auto que dé por finalizado el procedimento sin especificar más motivo que el desistimiento. Porque, lectores, las soluciones extrajudiciales son, qué casualidad,  extrajudiciales, y no tienen por qué constar en autos, vamos que yo sepa.
  • Que por tanto Hacienda no sabe Derecho, cosa que hace tiempo veníamos sospechando al leer la OM de tasas, que tiene mas agujeros jurídicos que un colador jurídico (aunque, para ser sincera, diré que tenía mis sospechas ya de antes por motivos «no tasas»)
  • Y que además, en definitiva, quiere obligar a los secretarios judiciales a trabajar en balde, que por lo visto les sobra mucho tiempo para ello.

Más aún, dice claramente la «nota informativa» que hasta que no se disponga de la información vía secretarios judiciales para contrastar no se procederá a la devolución.

Es decir, que el sujeto pasivo que tiene derecho a la devolución desde el mismo momento en que existe la causa legal para ello, no sólo tiene que ver cómo Hacienda ha modificado unilateralmente y contra legem la entrada en vigor de las devoluciones al mes de abril de 2013, por la OM, sino que están usando de pretexto a los secretarios judiciales para no devolver exigiéndoles que hagan lo que no tienen por qué hacer y que nada añade a la realidad juridica del hecho que da lugar a la devolución.

Ustedes me dirán si no es para quedarse sin palabras o para dudar que lo que me pasan como cierto sea una falsificación. Si algún lector hay secretario judicial, que alguno habrá, que por favor nos lo confirme o desmienta, para que en caso de ser falso, quien esto firma pueda excusarme publicamente. Con los lectores, claro, que no con el firmante de la «nota», porque no figura ninguno.

Pero tras la «nota informativa» de arriba y la racha que llevamos entre Justicia y Hacienda, coincidirán conmigo en que si non è vero è ben trovato.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

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Verónica del Carpio Fiestas

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