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No, no me voy a referir a los chistes que circulan sobre Gallardón. Y tampoco me voy a excusar  por llamar al Sr. Ministro solo por su apellido, por primera vez. Éste es el blog jurídico no ideológico de una abogada de muchos años de ejercicio y docente universitaria de muchos años de docencia. Por respeto a las instituciones  siempre le he llamado en este blog «Sr. Ministro».  Pero para respetar a alguien, ese alguien tiene que hacer algo, siquiera un poco, para ser respetable. Y el Sr. Ministro está haciendo grandes esfuerzos  para no serlo.

CHISTES DEL SR. GALLARDÓN Y PRETENDIDAS EXCEPCIONES AL PAGO DE LA TASA

En dos palabras: el Sr. Gallardón nos toma por tontos,  o se dedica a hacer chistes macabros. Voy de decir de nuevo cosas elementales; otra más. Ningún ministro aprueba una ley y una semana después dice que es injusto lo que él mismo ha aprobado. Es algo sin precedentes; otra cosa más sin precedentes. Y con una tranquilidad pasmosa, como si fuera lo normal. Sería para dimitir directamente; como lo están pidiendo desde todo tipo de frentes jurídicos y no jurídicos. Ha sido ÉL MISMO quien ha impuesto las inconstitucionales tasas judiciales PARA TODOS que YA ESTÁN EN VIGOR. Repito: QUE YA ESTÁN EN VIGOR, aunque por imprevisión o cálculo, al haberse «olvidado» de sacar los impresos de pago no sean en estos momentos exigibles, pero puedan serlo retroactivamente y lo serán en breve, que ya está el proyecto de impreso redactado y colgado en la web de la Agencia Tributaria, pendiente solo de aprobación en pocos días.

Y ahora el Sr. Gallardón  «dice» que las tasas «las va a quitar» para algunos; que las va a quitar, cuando están vigentes Y LAS HA PUESTO ÉL. Y lo dice además justo después de haber rechazado de nuevo, esta semana, unas enmiendas  en el mismo sentido presentadas tras ser aprobada la ley por la oposición, la cual está agotando todas las vías para intentar parar este desafuero, antes y después de la aprobación de la ley. Y lo dice SIN SONROJARSE.

¿Y a quiénes les va a «quitar» las tasas judiciales el Sr. Gallardón? A quienes el Sr. Ministro, en su infinita sabiduría, considere oportuno, que cada día parece que son unos. Ni más ni menos. Ayer, día 28 de noviembre de 2012 en el Congreso el ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado «que las víctimas del terrorismo, las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, los menores maltratados o las personas con discapacidad se beneficiarán de la Justicia Gratuita, por lo que estarán exentas del pago de las tasas» y ha considerado «profundamente insolidaria» e «insuficiente» la petición formulada por una diputada socialista para que las mujeres maltratadas no paguen tasas judiciales en procesos civiles, como casos de separación y divorcio.

Lector, lo ha leído usted bien. El Sr. Ministro de Justicia dice que es «profundamente insolidario» e «insuficiente» que por la oposición se pretenda modificar en parte una ley que ha sido objeto de reiterados vetos masivos por toda la oposición, una ley que ÉL MISMO ACABA DE APROBAR en solitario, y ahora dice que hay que modificarla MÁS.

Lector, repito: el Sr. Gallardón dice que SU ley hay que modificarla MÁS. ¿Es un chiste? Pues no nos reímos.

Y ahora veamos, las «magníficas» excepciones que el Sr. Gallardón «dice» que va a introducir

Por favor, ¿cuándo va a terminar el Sr. Ministro de sacarse de la manga excepciones absurdas, entendiendo por tales hacer la declaración con lo que en ese momento se le ha ocurrido, y decir que lo va a hacer? ¿La semana próxima el Sr. Gallardón va a decir que «no pagarán» otros, los que en ese momento le parezca bien?

Porque ahora, lector, resulta que ya no se legisla con el Boletín Oficial del Estado. Resulta que ahora se legisla con declaraciones; o se engaña a la ciudadanía con ello. Ahora se legisla simplemente dando lugar a un titular que los medios de comunicación.

Y muchos medios, con absoluta falta de sentido crítico, se limitan a hacerse eco de lo que el Ministro «dice que va a hacer»,  sin reflejar que se trata de algo gravísimo, intolerable: que él mismo está reconociendo que lo que él mismo ha aprobado hace una semana no es aceptable una semana después. El Sr. Ministro tramitó a matacaballo la ley simplemente para que los funcionarios de Justicia no cobraran la paga extra y para que la ciudadanía no tuviera tiempo de reaccionar, y no aceptó en la tramitación parlamentaria NI UNA SOLA ENMIENDA de la oposición. Lector: NI UNA SOLA ENMIENDA.

Porque si hablamos de titulares, la situación da para otros muy jugosos. Cosas sin precedentes. Veamos: el Sr. Gallardón ha sido rechazado como interlocutor por jueces y fiscales, y ha sido declarado «persona non grata» por Colegios de Abogados. Señores de los medios, esto SÍ merece, por favor, un titular.

¿Qué hará ahora el Sr. Ministro, que todas las asociaciones de jueces y fiscales lo han rechazado como interlocutor, y han pedido tratar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno? Porque, lector, los jueces y los fiscales han rechazado tratar con él, por si usted no se ha enterado, incluyendo por lo que está pasando con las tasas. Un Ministro de Justicia es rechazado como interlocutor por jueces y fiscales. Jamás ha pasado esto.

¿Y qué hará ahora el Sr. Ministro, cuando los Colegios de Abogados están empezando a declarar al Sr. Gallardón  «persona non grata» para prohibirle la entrada en sus instalaciones? Porque, lector, eso es lo que también está sucediendo, por si usted no se ha enterado. Nada menos que a un Ministro de Justicia. Jamás ha pasado esto, tampoco. Pero respecto de esto, en concreto, es previsible que Sr. Gallardón no hará nada, porque esta ley se ha tramitado directamente sin contar con la abogacía, como ha denunciado el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española; así que al Sr. Gallardón le dará igual, porque le ha dado igual antes

Esto es un escándalo. Las tasas son inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Y punto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA AYER SOBRE TASAS: NO SE LA PIERDAN

Lean por favor con atención la sentencia que precisamente se publicó ayer en el BOE: la IMPORTANTÍSIMA sentencia Sentencia 190/2012, de 29 de octubre de 2012, del Tribunal Constitucional, Sala Segunda. Se concede al amparo a una empresa y un particular a quienes, por la recién derogada normativa anterior sobre tasas (aplicable a empresas de más de 8M€/año de facturación), se les pretendió exigir el pago de la tasa para apelar, y se les impidió por tanto el recurso. Lean:

«Así, hemos venido a estimar que la mencionada tasa persigue un interés legítimo, consistente en «contribuir a financiar el servicio público de la administración de justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los contribuyentes» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 5). Ello no empece, con todo, a establecer dos importantes matizaciones a su exigencia:

a) De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), lo que hasta ahora sin embargo no se ha acreditado en ninguno de los asuntos sometidos a nuestro enjuiciamiento.

b) De otro lado y en concreto tratándose de la inadmisión o desestimación de recursos, que tal consecuencia jurídica no puede aplicarse de modo directo, sino que debe garantizarse previamente a la parte el otorgamiento de un plazo de subsanación, incluso de la falta de pago de la tasa —no sólo de la falta de acreditación documental de su cumplimiento— por diez días, según se desprende del tenor art. 35.7 2 de la Ley de la 53/2002. Y sin que sea impeditivo de ese derecho de subsanación el que se haya podido superar la fase de interposición del recurso, «pues nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días del plazo que otorga expresamente el precepto» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 6; y 85/2012, de 18 de abril, FJ 3, de remisión de la anterior).»

El Tribunal Constitucional no lo puede decir más claro, que ya dijo en sentencias anteriores que en Laboral las tasas eran inadmisiblen y aquí se han impuesto:

  • la tasa que impide al acceso a la jurisdicción por su cuantía es inconstitucional. Y en el caso de la ley de tasas aprobada, resulta que hablamos de que se obstaculiza de forma irrazonable el acceso a la jurisdicción desde dos puntos de vista:
    • Cuantías medias y altas en discusión: el obstáculo proviene de la alta cantidad que se paga: miles de euros para demandar, miles de euros para recurrir, y, claro, el caso de tetrapléjico
    • Y cuantías pequeñas, el obstáculo proviene de que vale más el collar que el perro:  el famoso caso de la multa de tráfico que cuesta de tasa el doble que lo que vale la multa (dando lugar, además, a la impunidad del Estad o)
  • debe abrirse una vía en la ley de tasas, o por los juzgados directamente, para permitir la acreditación individual caso por caso de la capacidad contributiva, lo que significa, vamos a decirlo como es, PARALIZAR LOS JUZGADOS con la Constitución en una mano y esta sentencia en la otra.
  • y además la ley de tasas es directamente inconstitucional porque, lector,  NO PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE SUBSANACIÓN. El impactante articulo 8 de la Ley de Tasas directamente dice que no se dará curso a los escritos (y, por cierto, por el secretario judicial, ni siquiera por el juez). El Tribunal Constitucional está diciendo que eso ES INCONSTITUCIONAL.

Señores jueces, señores secretarios judiciales, ustedes a quienes esta perversa ley impone dejar indefensos a los ciudadanos: no olviden esta sentencia.

Quien esto firma no cree en la casualidades. No cree que sea casualidad que justo ahora se haya dictado por el Tribunal Constitucional esta sentencia, LA PRIMERA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UN IMPAGO DE TASAS. Y una sentencia que dice, leanlo bien, lo siguiente, que lo vuelvo a copiar: «De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), LO QUE HASTA AHORA SIN EMBARGO NO SE HA ACREDITADO EN NINGUNO DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A NUESTRO ENJUICIAMIENTO.»

Con seis millones parados, con tasas de miles de euros, con tasas que superan el importe de la sanción, lector, considere usted el transparente mensaje que el Tribunal Constitucional está mandando al Sr. Ministro.

Y solo voy a recordar que  Decano de los Jueces de Madrid, Sr. Armengol, ha declarado que considera que serían constitucionales tasas de 10 euros por demandar y 50 euros por recurrir al Tribunal Supremo. Comparen.

Y aquí vuelvo a las formas que siempre he usado.

SR. MINISTRO DE JUSTICIA: REFLEXIONE, RECAPACITE, RECTIFIQUE. Y por favor hágalo para llegar a la única conclusión posible:  que esta ley hay que derogarla, y derogarla ya. Errar es humano; rectificar es de sabios.

SEÑOR LECTOR: EL SR. GALLARDÓN DICE QUE ES ABOGADO

Y una última cosa. Acabo de descubir con asombro una cosa impactante: que en la web oficial de La Moncloa se define al Sr. Gallardón como «abogado».  Desde aquí exijo que se rectifique inmediatamente. El Sr. Gallardón NO ES ABOGADO. El Sr. Gallardón es licenciado en Derecho. Abogado es solo el que es definido como tal por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado en su día por el Consejo de Ministros a propuesta, precisamente, del Ministerio de Justicia. Artículo 9.

1. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.

4. También podrán pertenecer a los Colegios de Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de este Estatuto General.

El Sr. Gallardón no es abogado en virtud de nada de lo anterior, que se sepa. Vean biografía por wikipedia. El cargo de ministro es incompatible con la abogacía, también lo era el de alcalde y el de presidente de Comunidad Autónoma; fue fiscal por el breve periodo de un mes hace más de veinte años, desde entonces ha estado en la política activa, jamás ha ajercido como abogado que se sepa ni durante años habría podido serlo, ni ha ostentado ningún cargo jurídico. Según el censo del Consejo General de la Abogacía es un «abogado no ejerciente»; es decir, legalmente no es abogado.

Y si el Sr. Gallardón es abogado, con mucho gusto rectificaré públicamente lo que digo aquí de inmediato. No, con mucho gusto, no; lo haré, por supuesto, con el mismo espacio que dedico a decirlo, y de inmediato, pero diciendo también que si es abogado, no merece serlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Un desahuciado por impago de la hipoteca que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa judicial en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS. Y además, a cualquier desahuciado sin derecho a justicia gratuita -o sea, a casi todos- se le priva de demandar a otros para reclamar sus propios créditos, si su ruina deriva del impago de terceros.

Este post tiene por objeto poner de manifiesto la inadmisible incoherencia del Ministerio de Justicia en un punto concreto: la protección de los deudores hipotecarios; de los «desahuciados«, y cómo estos resultan desprotegidos y gravemente perjudicados por la Ley de Tasas Judiciales. Utilizaré la terminología de «desahuciados» y «desahucios», incorrecta jurídicamente, pensando en el lego en Derecho. Denominación correcta: deudor hipotecario (aquel a quien le ejecutan la hipoteca por no pagar un préstamo hipotecario), procedimiento de ejecución hipotecaria (el pleito que interpone la entidad bancaria para «ejecutar la hipoteca») y lanzamiento (el desahucio, el desalojo del inmueble hipotecado previa subasta o adjudicación del inmueble al banco).

En dos normas dictadas en las mismas fechas, con planteamientos absolutamente divergentes

  • en una, el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios se pretende  proteger a los «desahuciados»
  • y en la otra ley, la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, aprobada el día anterior,

    • se sigue manteniendo que esos mismos «desahuciados» paguen vía condena en costas las tasas judiciales abonadas por el banco al demandar, incluso con un pequeño aumento
    • y además, como impactante novedad, se les impide defenderse en el otro pleito posterior que la vigente ley obliga a plantear el ejecutado, incluso ya tras ser desahuciado, si su contrato es abusivo y quiere evitar que la deuda quede ya definitiva

Aquí se impone una brevísima explicación de cómo es el procedimiento de ejecución hipotecaria. El banco demanda (ejecuta la hipoteca)  ante el impago del crédito. El procedimiento es muy rígido y expeditivo.  El ejecutado puede oponerse  solo por motivos muy concretos; cualquier otro motivo de oposición no puede discutirse en este procedimiento. El ejecutado deudor del préstamo no puede, antes de la ejecución, impugnar la cuantía exigida por vía ejecutiva, o alegar que el crédito hipotecario prevea intereses abusivos, o que el contrato establezca cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Por tanto, la ley obliga a que haya un SEGUNDO pleito que tendrá que interponer contra la entidad bancaria el ejecutado que desee discutir algo eso, y por tanto reducir la deuda: un «procedimiento declarativo»  que sí permite plantear si el préstamo es o no acomodado al Derecho del Consumo; si bien el «procedimiento declarativo» no impide que prosiga el procedimiento ejecutivo, por lo que el deudor habrá perdido el bien gravado con la hipoteca, su piso, para cuando recaiga la resolución en el procedimiento declarativo. Está en estos momento en discusión en el Tribunal de Justicia Europeo si esa limitación de defensa que impide al ejecutado alegar en el procedimiento hipotecario y obliga a un pleito distinto que sin embargo no paraliza el «desahucio» contradice la normativa europea.

Pero aunque hay indicios de que en efecto el procedimiento ejecutivo español no se acomoda a la normativa europea, lo cierto es que éste es el sistema actual, y lo seguirá siendo hasta que en su caso sea declarado contrario a la normativa europea por el Tribunal de Justicia Europeo, o lo modifique el legislador español. No todo desahuciado interpone ese procedimiento, por la sencilla razón de que no todos los contratos de préstamos hipotecarios son abusivos, y sobre todo porque demandar cuando ya no se va a recuperar la casa, aunque se tenga derecho a una deuda inferior o haya otros motivos, es muy duro.

En definitiva, el ejecutado que quiera defenderse, y no conformarse con la deuda si es, por ejemplo, resultado de intereses abusivos, sigue necesitando un segundo pleito, interpuesto por él, además de sufrir el pleito que formula el banco contra él  y que acaba de todas formas con él en la calle.

Y ahora explico qué medidas de protección a los deudores hipotecarios, «desahuciados», acaba de aprobar el Gobierno.

En el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, el Gobierno establece una serie de medidas extraordinarias y de urgente necesidad de protección a los deudores hipotecarios en atención a la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país. El Real Decreto ha sido calificado de insuficiente; no se va a entrar aquí en ello. En lo que aquí interesa, se establece una moratoria en el lanzamiento por dos años, en ciertos caso; es decir, una suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias («unidad familiar») en una situación de especial riesgo de exclusión. Simplificando,

  • se concede tal posibilidad a familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente; familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, víctimas de violencia de género.
  • para tener derecho a esa moratoria han de cumplirse determinados requisitos, incluyendo que se trate de la vivienda familiar y tener ingresos que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. El IPREM est para 2012 de 532,51 €/mes.
  • y hace falta además que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Pues bien, se da la paradoja de que el ejecutado que reúna los requisitos para verse  beneficiado por este Real Decreto

  • antes de la Ley de Tasas tenía que reembolsar vía costas unas tasas procesales al banco, que ahora incluso han subido, y eso se mantiene porque NO ha sido eliminado por el Real Decreto de protección de deudores hipotecarios
  • y antes de la Ley de Tasas el ejecutado no tenía que pagar tasas en cualquier otro pleito que interpusiera, pues estaban exentas las persona físicas, y ahora tiene que pagarlas por cualquier pleito que interponga, incluyendo el «declarativo» que presente contra el mismo banco para discutir si la deuda era la correcta, si los intereses eran abusivos o si había otras cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Tendrá que pagar las tasas, digo, si puede; porque si no puede, y difícilmente podrá alguien en tan precarias circunstancias, se queda definitivamente sin ese pleito segundo, y por tanto sin el derecho a discutir si su deuda estaba correcta.

  • Y, por cierto, TAMBIÉN se quedarán estos desahuciados sin ningún otro pleito, como por ejemplo el que podrían interponer para reclamar sus propios créditos contra el Ayuntamiento o la constructora que le ha causado la ruina con sus impagos.
  • O sea, ni defenderse, ni reclamar a otros para conseguir financiación.

Porque ¿quién tiene que pagar tasa judicial? En caso de personas físicas, TODAS, excepto quienes tengan derecho a justicia gratuita.

¿Y quién tiene derecho a justicia gratuita? Exclusivamente, los que ganen más de dos veces el IPREM, en el conjunto de su unidad familiar, por todos los conceptos. Hablamos solo de ingresos; no de gastos, ni de cargas familiares. Si una persona gana en el conjunto de su unidad familiar, más del doble del IPREM, aprox. 1.100€/mes, paga la tasa judicial en igual importe que un millonario o que una multanacional,  y ello aunque tenga hijos menores o discapacitados a cargo, sus ingreso provengan de cobrar el paro, o esté asfixiado por la hipoteca.

¿Tienen derecho a justicia gratuita, y por tanto a no pagar tasas en este tema o en cualqueii otro si demandan, los que estén en paro? NO ¿Las víctimas de violencia doméstica? NO. ¿Las familias numerosas? NO. ¿Las familias que tienen algún miembro  discapacitado o dependiente? NO.  ¿Los que tenga una cuota hipotecaria superior al 50% de sus ingresos? NO.  ¿Los que tienen hijos menores de tres años? NO. ¿Los que ganan entre el doble y el triple del IPREM? NO.

Resumiendo, ¿pagan tasas los que se podrian beneficiar del nuevo mecanimo de protección a desahuciados? SÍ pagan la tasa judicial todos ellos, salvo que en el conjunto de su unidad familiar ganen menos del doble del IPREM, 1.100€/mes aprox.

¿Y qué paga exactamente un ejecutado en un procedimiento hipotecario?

Qué sorpresa, que tiene la mala suerte de que paga DOS tasas diferentes, no solo una:

  • una por ser desahuciado, cosa que ya sucedía antes de la Ley de Tasas, con la única diferencia de que pagaba por eso una tasa de importe inferior
  • y otra distinta por demandar él a su vez al banco en el pleito «declarativo ordinario» posterior, es decir, para defenderse, si es que decide hacerlo.

¿Qué el desahuciado no tiene dinero para pagar la tasa por defenderse, es decir, para presentar ese segundo pleito? Qué se le va a hacer; se quedará sin defensa.

¿Que el desahuciado es desalojado cuando pierde el procedimiento ejecutivo como sucede siempre, porque el procedimiento no permite discutir muchas cuestiones? La tasa que pagó el banco por demandar se le repercutirá al ejecutado en costas. Porque el banco paga tasa por demandarle; aunque, qué curioso, esas tasas son gastos fiscalmente deducibles para el banco, cuando no lo son para los particulares, y a pesar de ello son repercutibles al ejecutado. Ya es mala suerte que hay una cantidad INGENTE de pleitos de todo tipo, en todos los órdenes jurisdiccionales, en los que el que pierde el pleito NO tiene que reembolsar al que gana las tasas pagadas; pero aquí, precisamente, sí es repercutible. Vaya.

¿Y de cuánto dinero estamos hablando?

Supongamos un caso en el que la casa estuviera tasada en su día en 300.000€, valor de tasación. Como el importe de la tasa se calcula por la suma de un fijo que se establece para cada actuación sujeta a tributo, más un variable que depende de la «cuantía procesal» (el valor económico de lo que está en discusión, tal y como lo definen las leyes procesales), el importe de la tasa tiene que ser calculado caso por caso; se escoge el caso de un piso medio, con la valoración del valor de tasación, que es la que dice la ley que ha de tomarse en cuenta.

  • Pleito interpuesto por el banco contra el particular, el que acaba con el desahuciado en la calle (o no, si el desahuciado encajara en los supuestos excepcionales de moratoria por dos años de las nuevas medidas de protección). El banco tiene que pagar por demandar; ya tenía que hacerlo antes de la Ley de Tasas, porque había una ley de tasas anterior que imponía el pago de tasas a empresas de facturación superior a 8M€/año, y la Ley de Tasas que acaba de aprobarse lo que ha hecho ha sido generalizar el pago a todos, personas fisicas y jurídicas, y a todos igual, con independencia de la capacidad contributiva, además de subir las cuantías preexistentes.
  • El banco paga de tasa por demandar: 1.700€.
  • El ejecutado pierde el pleito, que es lo único que puede suceder
  • Su deuda se engrosa con esos mismso 1.700€ que el banco le repercute  vía condena en costas
  • Y ello sucede así tanto si encaja en los supuestos excepcionales que permiten que le sea aplicable la moratoria de dos años, como si no encaja y va a la calle de inmediato
  • Pleito interpuesto por el particular contra el banco, «procedimiento declarativo», para intentar conseguir que se declare que hay claúsulas abusiva, intereses excesivos, etc. Demanda que formularía el particular, y que se quedaría sin interponer si éste no tiene dinero para pagar tasa, quedando por tanto su deuda con el banco firme y definitiva, ya indiscutible:
  • Demanda: 1.800€
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en apelación: otros 2.300€; y van 4.100€. El importe de tasa abonado para  apelar no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en casación: otros otros 2.700€. El importe de tasa abonado para recurrir en casación no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido. Total tres instancias: 6.800€
  • Si sumamos estos dos pleitos, el ejecutado que tuviera una casa valorada en 300.000e tendrá que pagar de tasas repercutida en costas 1.700e por el pleito que le pone en la calle; y si además quiere defenderse tendrá que pagar por el otro pleito hasta otros 6.600€.

O sea, que en  total un desahuciado que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS.

Si después de esto les queda alguna duda de la incoherencia del planteamiento, y de la barbaridad que significa la inconstitucional Ley de Tasas, yo ya no sé qué más decirles.

Y obsérvese que todas las propuestas que últimamente se oyen consistentes en que paguen tasas altas los bancos, que son, como es notorio,  los grandes usuarios de la Administración de Justicia, han de tener en cuenta que el banco paga, porque dispone de dinero para hacerlo sin problemas, pero luego repercute en costas en este tipo de pleitos. El particular, y muy especialmente el deudor hipotecario, al final resulta perjudicado por una subida de tasa a los bancos, si es que se sigue manteniendo el mecanismo de la repercusión en costas en este tipo de asuntos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

«Risum teneatis». Lector, ¿a bote pronto no cae a qué se refiere el latinajo? ¿Algo muy jurídico? ¿Qué elucubración jurídica se usará  para llegar a la conclusión anunciada en el título del post de que sí, la Ley 10/2012, de Tasas judiciales, publicada ayer día 21 en el BOE, en efecto SÍ entra en vigor hoy día 22? ¿Lo va a mirar en internet? Le ahorro la molestia.

«Risum Teneatis amici?: ¿Podríais contener la risa, amigos? Fragmento de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los Pisones, y que se cita cuando se habla de cosas ridículas». Copio textualmente una entrada de internet de una Universidad, sobre la procedencia y significado de la frase.

Ayer día 21 por la mañana se publicó en el BOE la ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales; no uso el nombre completo, que la ley no merece nombre tan largo, y lo de «tasazo», si bien expresivo, no es jurídico (y, no, no voy a hacer una broma sobre la  fecha que tiene la ley).

La ley, publicada ayer, dispone lo siguiente:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.»

Es decir, que la ley entra en vigor en su totalidad hoy, día 22, excepto en su artículo 11, que entra en vigor el 1 de enero de 2013.

El artículo 11, el único que entra en vigor en enero,  hace referencia a la  vinculación de los ingresos de las tasas judiciales a la financiación de la justicia gratuita, ilegal pretexto de la ley. Y digo pretexto. que lo es: el derecho constitucional a la  justicia gratuita para quien carezca de medios para litigar, guste o no, tiene que ser financiada con los Presupuestos Generales del Estado vía impuestos; las tasas no pueden servir según a la normativa tributaria para financiar algo distinto del propio servicio concreto del que las paga (ni comento que nada menos que  la potestad jurisdiccional se pretenda que sea un «servicio», que  es lo mismo que si las Cortes cobran al ciudadano una tasa por dictar leyes; no, mejor no doy ideas) y no sigo; lista de argumentos  jurídicos, larga. Me remito a lo que dijeron todos  los grupos parlamentarios de oposición; a quien esto firma, habitual lectora de actas parlamentarias que reflejan cómo se cocinó una ley, no le ha sucedido nunca decir amén a todos los argumentos escritos y la defensa pública de todas las enmiendas rechazadas, a la totalidad y a artículos, una por una, de todos los grupos parlamentarios de oposición, sea cual sea su signo ideológico. Y otro inciso: si alguien tenía alguna duda de que ese pretexto es un pretexto, no lo puede ver más patente: la ley entra en vigor hoy, y la pretendida vinculación a la justicia gratuita, en enero.

Bien, una vez visto lo que dice la ley, es decir, que entra en vigor hoy para pagar, sin duda, veamos qué se ha difundido ayer por la tarde, mismo día de publicación de la Ley: que el Sr. Subsecretario de Justicia del Sr. Gallardón, en unas declaraciones públicas, afirma que se pospone la exigibilidad del pago de la tasa «semanas» porque no tienen preparado el impreso correspondiente al pago de la tasa. La noticia ha circulado bajo el título «se retrasan las tasas»; cuidado: es falso. Cuelgo enlace a un medio que bajo un titular absolutamente incorrecto, como casi todos que recogen la noticia, las resume.

Voy a decir cosas elementales, otra más, según principios jurídicos básicos de nuestro ordenamiento, incluyendo el de jerarquía normativa, y media docena más: una ley solo se deroga y modifica por otra ley. Una ley no se deroga y modifica, ni se paraliza su vigencia, ni su exigibilidad, por ninguna norma de rango inferior, como puede ser una orden ministerial o un decreto que apruebe el modelo de impreso de pago. Una ley no  se modifica por unas declaraciones. Hacienda no puede suspender la aplicación de una ley. No se ha» aplazado» ni «pospuesto» nada. «Risum teneatis».

Se dice que desde Hacienda se dará instrucciones a los secretarios judiciales para que cuando se apruebe el impreso, no cobren retroactivamente a los justiciables las tasas que en efecto sí se devengan desde hoy hasta el día en que se haga público el modelo de impreso. Es decir, que se pretende que los secretarios judiciales incumplan la ley que dice lo contrario. Esto es MUY interesante. Bueno es saber que al Gobierno y al Sr. Ministro no le importa, y se quiere ordenar expresamente, que los secretarios judiciales incumplan la ley en materia de tasas, y miren ustedes por dónde están dando una muy buena idea. Por favor, tomen buena nota, señores secretarios judiciales, ustedes  a quienes la ley impone rechazar directamente los escritos que no aporten el impreso justificante del pago de la tasa. Al Gobierno y al Sr. Ministro no les importa que incumplan ustedes la ley. De hecho ya desde el Ministerio de Justicia acaban de dar una insólita «instrucción» a los secretarios judiciales en ese sentido: en el de que incumplan la ley.

¿Comento o no comento que no se tenga previsto el impreso de pago de la tasa? Bueno, lo comento. Sabíamos de sobra que el  único impreso de autoliquidación que hay es el que se venía usando para lo que existía hasta ayer en esta materia: el pago de tasa por empresas de facturación superior a  8M€/año, en importe además muy inferior al de ahora, y cuando ahora se hace extensiva a todo tipo de personas, físicas y jurìdicas. Claro, no hay casillas en el impreso que prevean los nuevos casos. El anteproyecto empezó a circular allá por primavera; el proyecto fue aprobado en Consejo de Ministros de final de julio; el proyecto fue publicado para inicio de tramitación parlamentaria en el Boletín de las Cortes del día 7 de septiembre y ha tardado dos meses y medio en aprobarse el proyecto como ley. En todo este tiempo no ha caído  el Sr. Ministro de Justicia en que faltaba un papel. «Risum teneatis».

Ha dado tiempo en dos meses y medio de tramitar una ley por el procedimiento de urgencia impuesto por el partido en el poder en solitario, dando lugar por la inaudita velocidad con que se ha tramitado, a que la oposición se levantara y abandonara en bloque del Congreso, advirtiendo que se prostituía el trámite parlamentario. Y ahora resulta que el Sr. Ministro de Justicia, el mismo que no sabe que las tasas no son repercutibles en costas y van a fondo perdido irremediablemente en muchos casos, tardará «semanas» en tener un impreso que se necesita para pagar, y que sabíamos todos que faltaba. «Risum teneatis».

Y el lector ya  aburrido por lo anterior, querrá saber la conclusión. Ésta: la ley entra en vigor hoy día 22 de noviembre de 2012; las tasas sí se devengan y son exigible por todas las actuaciones procesales sujetas a ella desde hoy, inclusive. Punto. Los mismos miles de euros por demandar, los mismos miles de euros por recurrir.

Si el Gobierno quiere sacar también a matacaballo una norma con rango de ley -con rango de ley, repito- que posponga la vigencia de la ley  o la exigibilidad de la tasa, retroactiva o no, que lo haga; aunque lo que tendría que hacer es reflexionar y derogar directamente la ley. Pero mientras no se saque una norma con rango de ley, y el BOE de hoy no recoge nada al respecto, sea cual sea el rango, la ley está en vigor y a los justiciables se les podrá exigir el pago de la tasa, retroactivamente, si no han podido pagarla en su momento porque no hay impreso. Hacienda o el Ministerio de Justicia no pueden dar «instrucciones» para que se inaplique una ley.

Lector, «risum teneatis», y pasamos de la tragedia a la farsa.

Otra conclusión, y esto va dirigido al lector abogado. Compañero, ya imaginas qué otrosí específico -además de los otros sobre inconstitucionalidad que habrá que poner y que se difundirán a la mayor brevedad- tienes que incluir en los escritos que devenguen tasas  que tengas que presentar mientras no haya impreso o no salga una norma con rango legal que deje claro que se pospone la aplicación de la ley: uno diciendo que no se paga porque no hay impreso, y que no se devenga tasa y que si devenga no es exigible. Piensa. Compañero, resquicios, a aprovecharlos todos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

P.S. Transcribo uno de los múltiples comentarios  sobre este extraño tema, recibidos de numerosos juristas:

  • “Bueno, Vds. ya se han salido con la suya, ya la han aprobado. Ahora sean realistas y reconozcan que no se puede aplicar”.

P.S. 2º tras las impactantes declaraciones del Sr. Ministro de Justicia . Las declaraciones tiene dos partes. Sobre una, solo diré risum teneatis, que no quiero insultar la inteligencia del lector con comentarios. Me limito a transcribirlas:  somos «conservadores» quienes nos oponemos a las tasas,  «estamos saliendo ahora de un largo letargo que ha vivido demasiadas décadas de conformismo y resignación» (en efecto, y esto sí tengo que decirlo, la resignación y el letargo de los operadores jurídico ha finalizado, y es mérito suyo que hoy jueces y fiscales salgan a la calle y que los abogados anuncien que la lucha pacífica será larga);  esto responde a «lo que quiso» el legislador constituyente y a «lo que demandan los ciudadanos».

Lo que ya no da risa, sino pena y miedo, es que el Sr. Ministro dice que y que son las tasas son «el primer paso» de un «cambio absoluto» en la Justicia. Efectivamente los juristas sabemos y lo tememos. Dejo la palabra al Sr. Juez Decano de Madrid, en recientes declaraciones sobre las tasas, que afectan a todos: que son un ejemplo de la «deriva enloquecida» del Ministerio. Hay en marcha numerosos proyectos en esa misma línea, y van dos botones de muestra: un proyecto de Código Penal para imponer penas de cárcel a quienes convoquen manifestaciones por vías como este mismo blog, es decir, que primero se quitan derechos, después se impide defenderlos en los tribunales y finalmente se prohíbe hasta la protesta; y otro de asistencia jurídica gratuita para literalmente dejar sin asistencia jurídica gratuita.

SR. MINISTRO DE JUSTICIA: LO REPITO, COMO LO REPITEN TANTOS, incluyendo personalidades de su propio partido, REFLEXIONE. RECTIFICAR ES DE SABIOS. DEROGUE LA LEY.

El sistema que ha seguido el Ministerio de Justicia para ver si se acallan las protestas de dejar la ley en un extraño e ilegal suspenso con el transparente pretexto de que no hay formularios preparados, de modo que durante «unas semanas» nadie pague físicamente, aunque sí se devengue la tasa, no va a servir para acallar nada. Sí servirá para que los operadores jurídicos se organicen en su pacífica rebelión cívica; y matizo, «aun más», que no hemos estado cruzados de brazos. Hay muchas cabezas de juristas pensando; gente que conoce el Derecho y está decidida a que se respete.

Prefacio del libro «Lucha del Derecho», del insigne jurista Dr. Rudolph von Ihering, una de las más grandes figuras del Derecho. Transcribo lo que decía en 1891, con cita del filósofo Kant:

    “Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del  filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relación con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”.

[cita obtenida del conocido blog Sevach, de Derecho Público]

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

 

Hoy día 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el BOE la ley de tasas judiciales. Entra en vigor mañana día 22 de noviembre.

Los recursos de inconstitucionalidad que se puedan interponer -el PSOE ya ha anunciado que lo hará, y esperemos que se sumen todos los grupos parlamentarios de oposición como es su deber, y la Defensora del Pueblo- no paralizan la aplicación de la ley.

El nombre oficial es Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El nombre real es ignonimia.

Abogado, jurista, ciudadano, la lucha no acaba. La lucha empieza. Como es su obligación, la abogacía y el resto de operadores jurídicos harán lo que esté en su mano para conseguir dos cosas:

  1. que la ley sea declarada inconstitucional
  2. y también para minimizar su impacto mientras siga en vigor, que pueden ser muchos años, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.  Desde aquí se anuncia públicamente  que la rebelión de los abogados no acaba y que se hará uso de todas las fórmulas.

Algunas de las medidas que se van a adoptar que ya están previstas se colgarán en este blog; otras, no. Por favor estén atentos al blog, porque irán dirigidas a abogados y a ciudadanos.

En breve se facilitará también un canal directo específico ajeno a este blog para los juristas que tengan iniciativas, las hagan llegar a quienes estamos intentando parar el golpe; serias, por favor, que estamos con iniciativas individuales y colectivas con la colaboración de muchos, gratis et amore. Muchos pensando podemos más que algunos con la fuerza del rodillo parlamentario.

De luto por la Justicia

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Post scriptum:

Lucha del Derecho, del Dr. Rudolph von Ihering, una de las grandes figuras del Derecho, en que tan insigne autor expone su concepción del Derecho de forma lucidísima e inigualable. Escuchar lo que en 1891   decía el maestro:

    «Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del  filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relaci ón con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”

IMPORTANTE!!!!!!! PUBLICADA EN BOE 21 DE NOVIEMBRE LEY  DE TASAS!!! ENTRADA EN VIGOR DÍA 22 DE NOVIEMBRE!!!!! RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NO SUSPENDEN APLICACIÓN!!!!!

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En declaraciones efectuadas ayer día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Ministro de Justicia ha dicho lo siguiente:

  • Que es consciente de lo que significa la implantación de la ley de tasas ya aprobada de inminente publicación
  • Que las tasas no son a fondo perdido, porque las recupera quien gana
  • Que anima a todo el que que tenga un derecho que defender a acudir a los juzgados
  • Que la media de litigios por ciudadano es de menos de una vez en la vida

Voy a contestar al Sr. Ministro a todo ello con la única perspectiva posible en un blog jurídico no ideológico.

Pero quiero antes  recordar al lector que el Sr. Ministro de Justicia no es un jurista.  Wikipedia: tras licenciarse en Derecho, en 1982 sacó la oposición de fiscal, apenas llegó a ejercer y desde 1983 está en la política activa, ocupación dignísima, cuando lo es. Nunca se ha dedicado al Derecho, desde 1983.  Ser nombrado Ministro de Justicia no concede conocimientos jurídicos. El Sr. Ministro habla por tanto como lo que es, un político, y hace bien en hacerlo. Pero que tenga el lector eso claro, y que las opiniones jurídicas del Sr. Ministro, por favor que las tome el lector como lo que son: las de un político que si en su día supo Derecho, hace tres décadas que no se dedica a ello. El caso es idéntico al de un médico que en 1983 hubiera colgado bata y estetoscopio, y ahora hablara, como si supiera técnicamente de lo que está hablando, de las ventajas médicas comparativas de un tratamiento de quimiterapia frente a tal otro tratamiento de radioterapia. Uso a propósito el ejemplo: aquí también hablamos de un cáncer; un gravísimo cáncer jurídico, el que ha causado esta ley rechazada por todos los operadores jurídicos con insólita unanimidad, en discrepancia absoluta por los criterios sostenidos por el Sr. Ministro.

El Sr. Ministro es consciente, declara, de lo que significa la ley. Es por tanto consciente de que con estas tasas se pagarán miles de euros por instancia; ahora, en un país en crisis, con una media de salarios de 25.000€ (hace unos meses; quién sabe ahora), con numerosas familias con uno de los miembros de la pareja en paro, o incluso las dos, y muchas personas en riesgo de exclusión social refugiadas en casa de parientes. Es por tanto consciente de que las tasas las pagarán todos los que en conjunto de su unidad familiar ganen más del doble del IPREM, aprox 1.100€/mes; y hablo de ingresos porque no se consideran ni las cargas familiares ni los gastos, así quien esté cargado de hijos, su cónyuge esté enfermo, haya recogido a su hermano en paro y le asfixie la hipoteca, tendrá que pagarlas, si gana más de aprox. 1.100€/,es, aunque ese ingreso provenga de cobrar el paro. Es por tanto consciente de las estimaciones de los operadores jurídicos de que el 40% de las demandas no se van a interponer, porque no habrá medios para ello, o no merecerá la pena hacerlo, a pesar de que el 80% de las demandas prospera. Es por tanto consciente de que todas las asociaciones de consumidores afirman que las tasas significan el fin del Derecho del Consumo.

No hay más que añadir sobre esto. Es una decisión política.

Anima ahora el Sr. Ministro a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial; curioso cambio, que en el debate parlamentario aseguró que se demandaba por gusto.  Pero el Sr. Ministro ya nos dirá cómo podrá hacerse, cuando en cuantías pequeñas la tasa llega a duplicar la reclamado (multas de tráfico). Ya nos dirá cómo, podrá hacerse cuando en cuantías altas la tasa asciende a miles de euros (negligencias médicas, accidentes de tráfico, herencias, discusiones sobre patrimonios, temas inmobiliarios, expropiaciones, etc.).

Desde luego coincido con el Sr. Ministro en que quien pueda pagar las tasa que pueda que acuda al Juzgado; es el mejor momento. Por DOS motivos:

1) porque tendrá ahora muy despejados los juzgados, claro que a costa de la indefensión de muchos y

2) porque si la parte contraria es más débil, no podrá defenderse en muchos casos.

Porque HASTA PARA DEFENDERSE, no ya demandar, hay que pagar tasa en muchos casos:

  • Por ejemplo, para defenderse de una ejecución hipotecaria de un Banco.
  • Por ejemplo para formular una reconvención. Se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución o nulidad del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.Y en el ejemplo de la constructora, la reconvención, que cuesta de tasa lo mismo que una demanda, es 300€ más el 0,5% de lo que vale la vivienda; con una vivienda de 300.000€, defenderse vale 1.800€. De recursos, ya ni hablo.

El que tenga un contrario que no pueda pagar eso y esté en alguno de los casos de reconvención, adelante, que demande; le saldrá magníficamente la jugada.

Y sí, la media de litigios por ciudadano puede que sea una vez en la vida; desconozco esa estadística. Pero sorprende, que nada tiene de raro que a una misma persona le sucedan dos o más de estas cosas: ser despedida de su empresa, divorciarse y discutir reteradamente con la expareja, demandar como presidente de su comunidad de propietarios a un vecino que impaga las cuotas, recurrir una multa, sufrir unas humedades que el seguro no arregla, tener problemas con una compañía telefónica o aérea, tener que acudir a un arbitraje de consumo cuya ejecución también devenga tasa,  y sufrir un accidente de coche. Pero sigamos.

Desde luego, la mala suerte rara vez se ceba con una misma persona de tal forma que tenga, en una misma triste vida, que meterse en sucesivos o simultáneos pleitos porque a su hijo le han causado graves daños cerebrales en un parto, él haya tenido un accidente de tráfico y se haya quedado tetrapléjico, le hayan vendido una casa sin licencia o se la pretendan expropiar pagando una miseria, y además le hayan estafado los ahorros con productos financieros engañosos como las preferentes. Cada una de esas cosas es un problema muy grave, por si sola. Basta con que pase cada una de esas cosas UNA SOLA VEZ EN LA VIDA para que se le hunda la vida. Pero el Sr. Ministro no lo considera grave, porque, según dice, estas cosas no pasan más  de una vez a una misma persona. Conforme a ese criterio, que la Seguridad Social deje de cubrir el cáncer, que  solo se da una vez en la vida.

Y curiosamente, al argumento del Sr. Ministro se le puede dar la vuelta. Pero primero, un inciso.

Las tasas judiciales existían en época franquista en cuantías insignificantes -de las cuantías que se pretenden ahora, no hay precedentes-, y fueron retiradas en 1986, con el voto únánime de todos los grupos políticos, que se felicitaban del avance acorde con el espíritu de la Constitución. Incluyendo Coalición Popular, partido precedente del actual PP, con una brillante intervención de un diputado a la sazón, el padre del actual Ministro; un partido, por cierto, del que el hoy Sr. Ministro era ya alto cargo político. Lean las actas parlamentarias con las intervenciones en el Congreso; o mejor no las lean, que da mucha tristeza comprobar negro sobre blanco la diferencia entre lo que había entonces y lo que hay ahora. Para los políticos de 1986, incluyendo los dirigentes del PP, y el padre del Sr. Ministro, esta ley de ahora es claramente inconstitucional; quitaban 10€ porque iban contra la Constitución y ahora se imponen miles.

Las tasas se reintrodujeron en 2003 solo para empresas de gran facturación más de 8M€/año , muy inferiores a las que ahora,y no en laboral y ahora sí. Y se impusieron porque solo afectaban a los grandes usuarios a la Administración de Justicia, o sea, aseguradoras y bancos; y precisamente porque eran grandes usuarios. Ahora resulta que se justifican unas tasas para todo tipo de personas físicas, y muchísimo más altas, alegando que solo una vez en la vida afectan al ciudadano común. Es decir, reconociendo que afectan a los que el Sr. Ministro declara que no son grandes usuarios.

Pero lo que ya no es de recibo, y alguien tiene que desmentirlo, es que el Sr. Ministro diga lo que no es cierto jurídicamente: que las tasas se recuperan del perdedor del pleito. Puede decirlo como político, y la ciudadanía valorará su credibilidad como tal. Pero como jurista no puede decir lo que no es cierto. Lo dijeron los grupos parlamentarios al oponerse a la ley;  lo repito.

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Pero esa solución NO SIRVE para cobrar del perdedor la tasa, y lo que no es cierto no pasa a serlo porque se repita, que el argumento falso lleva meses utilizándolo el Sr. Ministro. En ALGUNOS casos la tasa es recuperable vía costas, EN MUCHÍSIMOS OTROS casos NO LO ES, y las tasas son IRRECUPERABLES. Lo explico, y esto dista de ser una explicación exhaustiva:

  • En numerosas actuaciones procesales concretas la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Un ejemplo entre muchos,  las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: » Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. […] 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.»

Recordemos que el fijo de una apelación son 800€ y de una casación 1.200, en ambos casos más el 0,5% de la cuantíia procesal hasta 1M€ y el 0,25% en adelante. Para una reclamación de 1.300.00€, habitual en grandes daños por accidentes de tráfico y negligencias médicas, la tasa por apelar sale a 6.550€; por acudir al Tribunal Supremo, 6.950€. El recurrente ya sabe que eso no lo recuperará seguro, aunque gane. La parte contraria también sabe que puede contar con negociar a la baja, considerando ese coste irrecuperable.

  • En la Ley de Enjuiciamiento Civil no rige el principio del vencimiento puro; es decir, que la condena en costas, incluso cundo esté prevista para esa actuación concreta, no es automática para el perdedor, ni siquiera cuando se han estimado íntegramente las pretensiones. El juez puede y debe no condenar en costas al que ha perdido si considera que existen en el caso dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y si el demandante  ha pedido 100 y le conceden 80, que se olvide de las costas.
  • En laboral el propio sistema de condena en costas es extraño al sistema, aunque rija subsidiariamente la Ley de Enjuiciamiento Civil; numerososo laboralistas afirman que desconocen cómo podrá hacerse
  • En Derecho de Familia, la condena en costas es infrecuente, como es lógico dada la naturaleza de los temas,  indisponibles para las partes y por tanto no susceptibles de transacción ni acuerdo extrajudicial.
  • Cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, éste no puede ser condenado en costas (art. 394.4 de la Ley de Enjuiciamieto Civil)
  • En la jurisdicción contencioso-administrativa está en discusión hasta la misma posibilidad legal de incluir la tasa en las costas, cuando las hay.
  • Incluso cuando la ley establece la posibilidad de condena, y el juez hace uso de ella y la impone efectivamente, las costas no se pagan, ni la tasa entre ellas, en dos casos:
    1. por expresa previsión legal, cuando el contrario condenado en costas goza del beneficio de justicia gratuita (art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); incluyendo no solo a las personas físicas legalmente pobres (los que ganan en el conjunto de su unidad familiar menos del doble del IPREM), sino a entidades que gozan de ese beneficio, conforme al artículo 1.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita:
      1. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. Es decir, que quien demande a la Seguridad Social, en vía administrativa o laboral, lo tiene difícil para recuperar la tasa.
      2. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
        1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
        2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
    2. por la fuerza de las circunstancias cuando el contrario condenado en costas en insolvente (y es notorio que hay muchos insolventes en España)
  • Incluso cuando hay posibilidad legal de condena en costas, en efecto la condena se impone, el contrario no tiene justicia gratuita y es solvente, las costas tiene un límite: el límite del tercio de lo reclamado (artículo 394.3 LEC) y es dudoso que ese límite del 1/3 no se aplique a las tasas, salvo que el condenado en costas sea declarado temerario, algo estadísticamente inexistente. En pleitos de cuantías pequeñas, aún cuando se obtenga una sentencia favorable, el demandante nunca verá compensado el pago de la tasa, al no poder exceder el importe correspondiente a las costas del tercio de la cuantía del pleito.

Resumiendo: la ley de tasas impone el pago anticipado de una cantidad IRRECUPERABLE en muchísimos casos. Quien sí podrá recuperarlas es el banco que inste una ejecución hipotecaria; que en ese caso, precisamente, qué mala suerte, sí se incluyen en las costas del desahuciado, engrosando la deuda.
Todos cometemos errores.  Sr. Ministro, se lo digo con el respeto que merece su cargo: rectificar es de sabios. Todavía está a tiempo de hacerlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Señor o Señora periodista, Sr. Director o Sra. Directora de medio de comunicación:

¿Ha dado usted gran cobertura a la imposición del euro por receta, un escándalo? Magnífico. ¿Qué cobertura daría usted a que se exigieran 20.000€ por un tratar una tetraplejia a todos los que ganen, en el conjunto de su unidad familiar, más de 1.100€/mes, sean cuales sean sus gastos y sus cargas familiares? ¿Noticia de portada? Claro. ¿Y que cobertura daría si, además, no hubiera médicos privados, ni aun pagando el que pudiera? ¿Gran titular, escándalo nacional? Pues de eso exactamente estamos hablando cuando hablamos de tasa judiciales: de miles de euros para pagar, sin alternativa, que la Justicia es monopolio del Estado, y su esencia. Y usted, Sr., Sra., no ha dado cobertura alguna.

Empiezo con un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:   el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y si quiere, no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado. Sí, el famoso caso de tetrapléjico, que verá usted por internet. Si le parece banal, sin interés periodístico esto, no siga leyendo; se lo debió parecer a muchos medios, a los cuales nos hemos dirigido todo tipo de operadores jurídicos, en muchas ocasiones, cuando todavía estábamos a tiempo de parar la ley, y para nuestra estupefacción seguía sin tener eco  en los medios, pese a los repetidos intentos de muchos de difundirlo. Y hoy, consumado el atropello, siguen sin darle a la noticia la cobertura que la suma gravedad sin precedentes del tema merece. Un euro por receta, portada y seguimiento, qué barbaridad; 20.000€ una tetraplejia, inexistente.

Es un ejemplo real, que puede usted encontrar aquí, detallado, calculadora en mano, con las concretas y espeluznantes circunstancias personales: ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado, reclama 1.300.000 €.  Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, porque no se puede decir más claro. “En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa “asequible”? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?”.

He dicho que no se puede decir más claro. Pues debe de ser que estábamos equivocados; no debe de ser suficientemente claro, porque los medios no lo han recogido, pese a los esfuerzos esfuerzos de muchos, y la ciudadanía no se ha enterado. Ni siquiera al día siguiente de aprobación de la ley, una ley tachada de inconstitucionalidad masivamente y que cambiará la realidad social española, dejando fuera de la defensa de sus derechos a la gran masa de clase media, han recogido nada los periódicos, salvo alguna excepción; nadie se ha enterado, y usted no lo ha dicho, que la oposición se levantó el bloque en protesta, y abandonó el Congreso, algo sin precedentes. No ha habido un editorial, un reportaje, una portada. Hable usted con un taxista; no sabe cómo le afecta, y eso que corre el riesgo profesional de accidentes de tráfico y está todo el día oyendo la radio. Hable usted un expropiado; no sabe que no podrá ya demandar una indemnización justa. Hable usted con un estafado por las preferentes; tampoco. Tampoco saben que jueces, fiscales y secretarios judiciales amenazan de huelga, entre otras cosas, por esto; los mismos que  verán muy despejados sus juzgados ahora, en beneficio de unos pocos, a costa de la indefensión masiva de la ciudadanía. Ninguno sabe que cualquier persona cuya unidad familiar gane el doble del llamado IPREM , aprox. 1.100€/mes por unidad familiar, sean los que sean los gastos y las cargas familiares, tendrá que pagar miles, repito, MILES, de euros -en plena crisis-, o quedarse sin derecho.
Por si le interesa, la ley ya ha empezado a surtir efecto; el efecto de asesino silencioso,  como un conocido blog jurídico lo califica. Silencioso porque la pérdida de derechos irremediable de los más débiles no será recogida en las estadísticas; la pérdida del derecho de un señor a que le arreglen las humedades, de un consumidor a demandar a la constructora que le ha vendido un piso sin licencia o un banco unas preferentes, del perjudicado por una negligencia médica o un accidente de tráfico que se quedará sin la indemnización que marca la ley, porque no podrá pagar el gasto, en cuantías medias y altas de miles, repito, miles de euros, absolutamente inasumibles. Vea ejemplos.
Sí saldrán en estas estadísticas los casos de violencia doméstica, esperemos que no muchos asesinatos, que generará la convivencia indeseada del que no se pueda divorciar porque le piden que pague por ello, o de quien para discutir en un juzgado la atribución de una vivienda familiar ha de pagar literalmente miles de euros.

 

Habrá usted oído quizá la falacia de que se trata de propiciar acuerdos extrajudiciales, que por lo visto a los ciudadanos nos gusta litigar.  Permítame que le aclare. Son innumerables los asuntos en todas las jurisdicciones en los que conforme a la ley es imposible negiciar; por supuesto, y entre tantos que mejor ni siquiera enumero, todos aquellos en los que se tiene enfrente a la Administración, sea en vía contencioso-administrativa o laboral. Solo queda aguantarse con la resolución injusta, y que la arbitrariedad del Estado quede impune, y creciente. Hablamos de las vías que sirven para el control de la Administración. Hablamos de expropiaciones con indemnizaciones míseras o de negligencia médica que causa daños cerebrales irreversibles a un bebé en un hospital público, casos en los que demandar va a costas miles de euros; hablamos de denegaciones de subsidios de desempleo, de pensiones, de denegaciones de una invalidez, en las que un recurso costará 500€ más el o.6% de lo que se reclame.
Y en cualquier caso, no lo olvide, para que la solución extrajudicial vía mediación o negociación sea tal, y no trágala, incluso cuando es legalmente posible, la parte más fuerte -compañía de seguros, banco, el casero, la multinacional, la empresa de telefonía- ha de tener detrás la coacción del Estado para que cumpla sus obligaciones. Porque no se negocia con el más fuerte cuando no hay alternativa; el más fuerte se limita a imponer, o a incumplir. Eso, Sr. o Sra. periodista, Sr. Director o Sra. Directora, ha empezado a pasar ya. Por eso está el mundo jurídico en pie de guerra. Y ustedes no han dicho nada. 
Al Sr. Ministro se le ha advertido reiteradamente que se trata de un ley inconstitucional, injusta, discriminatoria, y a sabiendas de que será declarada inconstitucional, ha seguido adelante, con insólita prisa, en una tramitación sin precedentes, que se debe a otro motivo igual de insólito: a que se ha introducido una enmienda en la ley con una finalidad absolutamente ajena, y que no tenía por qué meterse aquí para que los funcionarios de la Administración de Justicia no cobren la paga extra. Cierran las nóminas; tenía que ir deprisa.

  • Da igual que en el largo camino hasta la declaración de inconstitucionalidad queden irremediablemente perdidos los derechos de muchos, los más débiles.
  • Da igual que según las estimaciones el 40% de los pleitos no se van a interponer,  pese a que el 80% de las demandas se estimen, por hablar solo de demandas.
  • Da igual que todas las asociaciones de consumidores digan que esto es el fin del Derecho del Consumo.
  • Da igual que el derecho a la tutela judicial efectiva esté en la Constitución por delante del derecho a la salud, porque es garantía de todos los demás y la vía de control contra el Estado.
  • Da igual que ante la ausencia de tribunales no hay alternativa; como si la hay, para los que tiene dinero, claro, cuando se niega la sanidad pública.
  • Da igual que el ciudadano indefenso e impotente  se vea en la alternativa de aguantarse sin un derecho que le reconoce la ley, pero que no puede siquiera intentar pedir, o hacer uso de la inaceptable vía de hecho, es decir, de los matones, desoyendo los consejos de los abogados, que ya estamos teniendo que decirlo ahora que «solo» se trata de justicia lenta; qué será cuando con carácter inmediato, que esto entre en vigor ya, no la haya ni siquiera lenta. Cuando el Estado hace dejación de su obligación mínima de impartir Justicia, que tiene en monopolio, se propician estas cosas.

Y, no, entre los eximidos de pagar las nuevas tasas no están los desahuciados; vaya, qué pena. Los bancos pagarán la tasa -que, a diferencia de con personas físicas se deducen fiscalmente como gasto, al igual que el IVA de los profesionales que les defienden, y las minutas íntegras- y se les repercutirá al desahuciado, engrosando aun más su deuda; en muchos casos no se repecute la tasa al que pierde pero precisamente aquí sí Y aparte de ello los desahuciados incluso para oponerse a la ejecución tendrán que pagarla; si pueden, que no podrán.
Estimada Sra. o Sra. periodista, estimado Sr. Director o Sr.a Directora, los medios tienen una importante función social que no puede ser objeto de dejación como acaba de serlo la Justicia por el legislador: la de ser el Cuarto Poder. No espere a que salga el primer caso de asesinato por un excónyuge exasperado por no poder divorciarse o no poder pedir que se le atribuya la vivienda familiar; no espere el primer caso de colecta por internet para pagar la tasa del perjudicado por un accidente de tráfico o una negligencia médica; no espere el primer caso de refugiado expulsado por no poder pagar la tasa pese a que lo defienda una asociación gratuitamente; no espere al primer caso de impago masivo por una aseguradora de sus obligaciones.

Está aprobado y es de inmediata entrada en vigor, pero una campaña masiva de denuncia en los medios puede hacer recapacitar aun, aunque sea in extremis.

ESTIMADA SRA. O SRA. PERIODISTA, ESTIMADO SR. DIRECTOR O DIRECTORA, HAGA HONOR A SU RESPONSABILIDAD. NO ESPERE A QUE ESTO SALGA EN LAS PÁGINAS DE SU MEDIO, YA DENTRO DE LA CRÓNICA DE SUCESOS.

O no lo haga, y siga dando cobertura como noticia de máximo interés a las operaciones de estética de una presentadora o a los motivos de queja de un futbolista multimillonario, o dando la misma importancia a esta ignonimia sin precedentes, un ataque frontal contra el Estado de Derecho,  que al último chanchullo de un concejal.

Estimado compañero:

Me dirijo a ti con el tuteo colegial, de compañero a compañero, sobre la ley por la que, con tu voto, hemos pasado de la «tutela judicial efectiva» a la «tutela judicial en efectivo».

Cuánto siento por ti que te haya tocado tener que escoger entre tu conciencia y tu disciplina de partido, y que hayas  escogido esta última, que habéis votado únánimes, a matacaballo, para sacar esto adelante cuanto antes, desoyendo las únánimes advertencias de inconstitucionalidad cuando esto no es una cuestión ideológica, sino de Estado de Derecho, y tú lo sabes.

Cuánto siento que hayas considerado que debías votar un proyecto indefendible, ya no proyecto sino ley de inmediata entrada en vigor, manifiestamente inconstitucional, que suscita el rechazo frontal de todos los operadores jurídicos, hasta el punto de que ha dado lugar a que los jueces y fiscales amenacen de huelga si no se retira; los mismos que saben bien que no se pueden descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos, los más débiles. Ni un solo abogado apoya esto, lo sabes, y solo cito al Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que representa a todos los abogados de España: se trata de un ataque frontal al mismo corazón del Estado de Derecho.

Y ha sido esto, lo que tú mismo has votado, lo que ha sacado a la calle a los abogados, tus compañeros, por primera vez desde la Transición, convocados por sus representantes institucionales en defensa de la ciudadanía, a defender en la calle a los justiciables que queréis impedirles que defiendan en los tribunales.

Tú lo sabes. Ninguna crisis puede justificar que la propia esencia del Estado de Derecho sea atacada ni que el más poderoso campe por sus respetos privando al débil hasta del amparo de los tribunales y dando lugar a la impunidad de la Administración. A ti no hace falta explicarte que ésa es la diferencia entre un Estado de Derecho, que se rige por el Derecho, y la selva, que se rige por la ley del más fuerte. A ti no tengo que explicarte porque lo sabes, pero a la ciudadanía sí, que la tasa obligará a pagar, solo por demandar, 1.000€ a quien demande 120.000€ por un pleito de preferentes contra un banco, y 1.400 más si tiene la mala suerte de tener que apelar; que un tetrapléjico que reclame una indemnización de 800.000€ tendrá que pagar 4.300€ por demandar y 4.800€ por apelar, y no hablo ya siquiera de lo que costará más de recursos de casación, más aun que eso.

Son casos reales, que llevan ahora mismo abogados, tus compañeros. No sabemos quién podrá pagar esas cantidades, quizá tus clientes; pero muchos ciudadanos sabemos seguro que no, y menos en un país en precaria situación económica. Ninguna crisis puede justificar esto. Hay un límite, y tú, a sabiendas, lo has sobrepasado.  Qué pena.

Lo siento, digo, por ti, que has olvidado las normas deontológicas de nuestra profesión, la única profesión que está mencionada en la Constitución porque tenemos encomendada la labor de defender, básica en un Estado de Derecho; ninguna otra profesión tiene esa importancia constitucional, y esa responsabilidad. Qué diras a tus clientes cuando les tengas que explicar que preparen la cartera, y que si no la tienen bien repleta, se quedan sin derecho; qué les dirás cuando sepan que tú votaste esto, tú, un abogado. Y qué dirás a tus compañeros de profesión, estupefactos, cuando te los encuentres en los juzgados. Lo siento por ti. Estás solo. Allá tú con tu conciencia, si la tienes.

Espero por ti que los clientes de tu despacho sean los poderosos. Porque entonces no tendrás que ver en tu despacho la cara de los que se quedan sin derechos, como tendremos que verla nosotros, que no sabremos qué decirles; ni tendrás que ver en los juzgados la cara de tus compañeros abogados de a pie, porque los pleitos que se tramitarán bien rápido en los juzgados serán los que interpongan tus clientes contra otros poderosos, no los del señor que tiene en su piso unas humedades que el vecino de  arriba no le arregla, o los del fontanero a quien no le pagan su factura, y no digamos ya la del tetrapléjico víctima de un accidente de tráfico o la de los padres con un niño con graves daños cerebrales por negligencia médica a quienes se impone ahora pagar muchos miles de euros por solicitar la indemnización a la que tienen derecho. Y si tus clientes son las grandes compañías de telecomunicaciones o las aseguradoras, les beneficia el fin del Derecho del Consumo; un problema menos para tus clientes.

Qué pesados los que se empeñan en exigir los derechos, que prevé la ley; qué ingenuos los que creemos que los derechos están para respetarlos. Los tribunales se inventaron para que el débil tuviera una oportunidad. Has colaborado a la indefensión de muchos, en beneficio de unos pocos.

Por si no lo sabes, te lo digo. Para muchos abogados ya no eres compañero, sino excompañero. Volveré al usted, que si eres abogado, no lo pareces; te has ganado ser solo Señoría.

Adiós, Señoría.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Hoy día 14 de noviembre de  2012, ha quedado han quedado definitivamente aprobadas las inconstitucionales tasas judiciales, como se temía. El Pleno del Senado ha rechazado hasta 6 vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios con excepción del PP. Se acabó la tramitación parlamentaria, el proyecto se convierte en ley, tal cual, sin un cambio, impuesto en solitario, haciendo caso omiso de las reiteradas advertencias de inconstitucionalidad procedentes de todos los operadores jurídicos y de  toda la oposición. Queda solo pendiente la publicación en el BOE, que se prevé inmediata, y la ya ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin esperar a enero. Por tanto, las tasas estarán en vigor en unos días, este mismo noviembre.

El Estado de Derecho ha quedado tocado. Esta fecha quedará con los anales marcada con un lazo negro.

La abogacía y los demás operadores jurídicos no se conformarán con este atropello. Desde aquí se anuncia que la lucha será larga, y seguirá hasta donde haga falta, en defensa de la ciudadanía; algunas medidas se colgarán en este blog, otras no. El Tribunal Constitucional tiene que declarar inconstitucional esta insensata norma, pero tardará tiempo en hacerlo, y en el largo camino hasta la declaración de inconstitucionalidad, muchos ciudadanos sufrirán daños irreparables y el partido en el poder lo sabe. Es imperdonable.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

La Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, ha recibido hoy 13 de noviembre de 2012 a una comisión de abogados, de la que forma parte la autora de este post. Los abogados han trasladado a la Defensora del Pueblo la profunda preocupación que suscita el proyecto y los motivos de inconstitucionalidad apreciados por todos los operadores jurídicos y por la oposición, y le han solicitado que, si en efecto el proyecto se aprueba como parece inminente, haga uso de la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad. Desde aquí se agradece públicamente a la Sra. Defensora la atención recibida.

Por otra parte, en la concentración convocada ayer día 12 por el Consejo General de la Abogacía Española con carácter nacional contra el inconstitucional proyecto,  y que ha llevado a la calle a miles de abogados, no solo se oyó la voz de los abogados. La de los abogados se oyó alto y claro, y muy gráfico resulta ver en la foto de la concentración de Madrid a D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en la insólita situación de hablar megáfono en mano y coreando consignas, como los demás asistentes, tras una pancarta que rezaba ««Los abogados, en defensa de los ciudadanos, contra las tasas judiciales» en la primera concentración nacional de abogados, algo sin precedentes desde la Transición. Los abogados han vertido durísimas críticas y han anunciado todo tipo de medidas contra el proyecto si se aprueba, porque la abogacía no se va a conformar y la lucha no acaba con la aprobación de la ley. El Sr. Carnicer, hablando en nombre de la abogacía española, tras reiterar la petición de retirada del proyecto, ha advertido que si se aprueba se acudirá hasta donde corresponda, incluyendo el Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos.

También se oyó la voz de los jueces, igual de alto y claro. Por seguir poniendo el ejemplo de Madrid, el Juez Decano de Madrid, Sr. González Armengol, estuvo presente apoyando la concentración, con declaraciones contundentes. Calificó de «denigrante» el proyecto de ley de tasas, que ha considerado «un atentado claro al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Muy significativo es que el Sr. González Armengol haya cuantificado cuánto sería a su juicio un importe razonable de tasa, para que se contraste con lo que se pretende:  importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral. Entre paréntesis, recuérdese que el proyecto prevé tasas a pagar por personas físicas de miles de euros, y que la jurisdicción laboral no está excluida de tasa. «La imposición de tasas lo único que hace es perjudicar al ciudadano», ha manifestado el juez decano, quien ha estimado que este proyecto va unido a «una deriva completamente enloquecida que lleva el Ministerio de Justicia, en la que está cercenando derechos fundamentales de los ciudadanos».

Desde aquí se agradece públicamente la firmeza con la que la judicatura se opone al proyecto, al igual que están haciendo el resto de operadores jurídicos, incluyendo aquellos que, como jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios de Administración de Justicia, consideran intolerable que se pretenda reducirles la carga de trabajo a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos.

Y finalmente, queda añadir que en la concentración de ayer, además de corearse por los muy serios abogados asistentes consignas como «no es una tasa, es un atraco», y «Gallardón dimisión»,  se oyeron voces que apoyaban la huelga general de mañana día 14 de noviembre, considerando que el solo dato del inconstitucional proyecto basta para justificarla, al igual que sostienen otros operadores jurídicos. Quien esto firma comparte esa opinión.  La concidencia de que todo apunta a que la ley sea aprobada definitivamente mañana, para inmediata entrada en vigor -el proyecto prevé entrada en vigor de todo al día siguiente a la publicación salvo para un extremo concreto referente a la vinculación de la tasa al pago de la justicia gratuita que se pospone a enero -, produce profunda tristeza. Aunque sea algo testimonial, este blog permanecerá mañana cerrado para envío de comentarios.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:  el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.

Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata.  Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como  erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar  desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen  de máximo por instancia.  Porque resulta  que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.

Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.

  • Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
  • Apartado 2 del artículo 7 del proyecto.  Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).  La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

  • Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR  AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»

  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

¿Es el Proyecto de Ley de tasas judiciales una Justicia de dos velocidades? No, en mi opinión es sencillamente una Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Simplemente, miles de euros por demandar, miles de euros por recurrir a pagar por toda persona física que gane más de 1.100€ por unidad familiar, sin graduación en función de la capacidad económica. Las personas físicas son tratadas igual que una empresa  multinacional. Y si no se paga se queda uno sin derecho, porque no se dará trámite al escrito sin el justificante del abono. Las tasas son descabelladas e inasumibles para cuantías de litigio altas y medias, y disuasorias para cuantías pequeñas.  Ya he explicado en otro lugar con ejemplos qué va a pasar y también he expuesto las razones por las que este Proyecto es inconstitucional en el mismo sentido que otros autores, como Andrés de la Oliva aquí.

Y tampoco repetiré obviedades como que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución y en los Convenios Internacionales es un pilar del Estado de Derecho, porque es el límite a la arbitrariedad del Estado y de los poderosos. En los desafueros cotidianos hay grados.

Pero sí quiero insistir en lo siguiente:

  • Cuando todas las asociaciones de jueces y fiscales incluyen la retirada del proyecto en sus reivindicaciones con amenaza hasta de huelga; los mismos que se verían descargados de trabajo, porque no se puede descongestionar los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos.
  • Cuando los abogados salen a la calle en toda España, y los Jueces Decanos con ellos
  • Cuando todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España lo rechazan;
  • Cuando todas las asociaciones de consumidores denuncian que el proyecto es el fin de Derecho del Consumo
  • Cuando los Colegios de Abogados promueven envío masivo de cartas a la Defensora del Pueblo (y quien esto firma aprovecha este foro para pedir al lector que lo haga si está de acuerdo, porque la Defensora del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad).
  • Cuando la oposición abandona la Comisión de Justicia del Congreso porque el rodillo parlamentario impone que no solo no se acepten enmiendas salvo las del PP, insignificantes, sino que también se va por trámite de urgencia para que ni se discuta en Pleno un proyecto de tal relevancia y tachado de inconstitucional por la oposición y todos los operadores jurídicos, y para que entre en vigor ya, el 21 de noviembre

algo muy grave se está intentando perpetrar, algo que ni como juristas ni como ciudadanos podemos tolerar, y todavía podemos evitarlo. Pero reaccionando deprisa, porque esto se echa encima.

Las soluciones alternativas como la mediación, sin perjuicio de su necesidad, no pueden dar respuesta a muchos supuestos, como el que exista una parte fuerte que no quiera negociar, sino imponer. Lo que pasa también con el Estado, con el que no se negocia, y estas tasas se aplican también en la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Fomentar medidas alternativas a los juicios? Sí, sin duda. Pero siempre partiendo de que se retiren estas tasas inconstitucionales, injustas y discriminatorias. Cualquier medida ha de partir de que no haya dejación por parte del Estado de su obligación mínima de impartir justicia, que tiene en monopolio.

Las llamadas a la reflexión han sido desoídas. Muchos juristas hacemos lo que está en nuestra mano para que este insensato proyecto no se apruebe, y seguiremos después si la presión social no impide que salga adelante. Nos gustaría también contar con quien esto esté leyendo. Porque hay un límite: el límite es el Estado de Derecho.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Nota: reproducción del post de la autora en el blog jurídico Hay Derecho, 6-noviembre.2012, http://hayderecho.com/2012/11/06/justicia-de-dos-velocidades-un-alegato-en-contra-del-proyecto-de-ley-de-tasas-judiciales/

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Verónica del Carpio Fiestas

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