Esta página contiene extensa información sobre tasas judiciales: recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, cuestiones prejudiciales de Derecho europeo y mucho más. Incluye recopilación de datos jurídicos de interés general para consulta.

Si es usted juez o abogado y está valorando llegar al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de tasas judiciales, podemos proporcionarle apoyo. UN RECURSO MAL PLANTEADO O UN CASO MAL ESCOGIDO QUE LLEGUE AL TC O AL TJUE PERJUDICA A TODOS: PUEDE CERRAR VÍAS O DAR LUGAR A SENTENCIAS QUE IMPIDAN una solución de carácter GENERAL, no solo la del caso concreto.

La página es fruto de recopilación personal de esta bloguera desde finales de 2012; algunos datos y documentos quizá no los encontrará en otro sitio. Si alguien dispone de información más completa y actualizada y me la hace llegar, lo agradezco; agradezco igualmente que se me hagan saber los posibles datos erróneos.

Página en actualización permanente. Última actualización: 9 de octubre de 2015

 ÍNDICE DE ESTA PÁGINA:

  1. Última actualización
  2. Resumen general de cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones prejudiciales de Derecho europeo interpuestos en materia de tasas judiciales
  3. Cuestiones prejudiciales de Derecho europeo
  4. Recursos de inconstitucionalidad interpuestos, incluyendo texto completo de varios
  5. Cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas, incluyendo la mayor parte a texto completo
  6. Cuestión de inconstitucionalidad inadmitida a trámite por el Tribunal Constitucional por motivos formales
  7. Sentencia nº 149/2015 de 6 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en un recurso de amparo sobre tasas judiciales
  8. El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Social A Coruña
  9. Sentencias europeas
  10. El criterio de desproporción acogido por la Audiencia Provincial de Pontevedra
  11. El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, efectos procesales del impago de la tasas y vía de solución
  12. Caso concreto de tasas judiciales por recurso de apelación, casación o suplicación, o cualquier otro en el que ganar no signifique recuperar las tasas
  13. Más bibliografía
  14. Orientación general e información complementaria

Me temo que técnicamente no es posible incluir hipervínculo para cada apartado.

1. Última actualización

Última actualización: 9 de octubre de 2015.

  • Se añade CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD formulada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña. Véase apartado 5 de esta página.
  • Además, se ha reorganizado totalmente la página, incorporando numerosos datos preexistentes disponibles antes desperdigados y sistematizando la información

2. Resumen general de cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones prejudiciales de Derecho europeo interpuestos en materia de tasas judiciales

De tasas judiciales constan a fecha de la última actualización en total:

  • NUEVE cuestiones de inconstitucionalidad. En esta página, datos de todas y accesible TEXTO COMPLETO varias
  • UNA cuestión prejudicial de Derecho europeo. En esta página, TEXTO COMPLETO, y la sentencia que la inadmite, pero que quede claro que NO SIGNIFICA que no exista vía para acceder al TJUE, sino que en ese caso concreto no la había, por no ser idóneo y no estar adecuadamente argumentado.
  • CINCO recursos de inconstitucionalidad (parlamentarios del PSOE y Junta de Andalucía contra Ley de Tasas y RDL 3/2103; Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Canarias, contra ley), O SIETE si se computan separadamente los recursos de PSOE y Junta de Andalucía contra el RDL 3/2013. En esta página hay referencia de todos y TEXTO COMPLETO de los dos recursos del PSOE y del recurso de la Generalitat de Cataluña.

En este blog, y no solo en esta página concreta, hay todo tipo de argumentos para formular una cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial D. europeo, así como recursos de amparo, contra la Ley de Tasas Judiciales y el RDL 3/2013 que lo reforma, incluyendo bibliografía.  Argumentos sistematizados figuran en LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuestos por el PSOE contra la normativa de tasas judiciales, en los cuales constan, además, argumentos de Derecho europeo, y en esta página puede acceder a los textos íntegros. Especialmente interesantes son también varias cuestiones de inconstitucionalidad, también incluidas aquí a texto completo.

3. Cuestiones prejudiciales de Derecho europeo

Consta planteada una cuestión prejudicial de Derecho europeo: por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, auto de 3-mayo-2013.

Fue inadmitida por TJUE, SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014, en el asunto C‑265/13, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (Barcelona), mediante resolución de 3 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2013, en el procedimiento entre D. E.T.M. y Korota, S.A. y Fondo de Garantía Salarial

IMPORTANTE: ESTO NO SIGNIFICA QUE SE HAYA PERDIDO DEFINITIVAMENTE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER AL TJUE en materia de tasas judiciales.

Esa vía sigue abierta y continúa siendo recomendable. Simplemente se inadmite la cuestión prejudicial concreta formulada por motivos relacionados con el caso específico sometido a la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por sus particularidades y enfoque no encajaba en parámetros de Derecho Europeo, y por tanto, no permitía resolver sobre el fondo.

Hay pues que encontrar un caso idóneo y plantearlo técnicamente de forma correcta. Para acceder a comentarios sobre sentencia TJUE e indicaciones sobre cuál sería el caso idóneo y cómo enfocarlo, post de este blog al que puede acceder pinchando aquí.

Jurista que esto lea: por favor, ayúdenos a encontrar el caso idóneo; entre muchos podemos encontrarlo. Y si damos con el caso idóneo, NO ESTÁ usted solo para intentar llegar al TC o al TJUE. Juristas especializados en Derecho europeo le pueden brindar su apoyo, y desde ya se lo ofrecen.

Para acceder al TEXTO ÍNTEGRO  del auto de remisión al TJUE dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, enlace: JdoSocial Terrasa2 Ejec Auto remisión a TJUE

Con fecha 20 de julio de 2013 el Diario Oficial de la Unión Europea, enlace a texto del Diario cuestión de inconstitucionalidad Juzgado Social Terrasa nº 2 15-julio-2013, publicó la citada cuestión prejudicial de Derecho Europeo, con texto completo. Para acceder a la sentencia del TJUE que inadmite la cuestión prejudicial en este caso concreto, pinche en este enlace.

Observación: al parecer podría existir una segunda cuestión prejudicial formulada. Si alguien  dispone de datos le agradecería que me los haga llegar, para difusión en interés general.

4. Recursos de inconstitucionalidad interpuestos, incluyendo texto completo de varios

Como se desprende de la publicación en el BOE de las respectivas providencias de admisión a trámite dictadas por el Tribunal Constitucional (datos disponibles en BOE) interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012

  • la Generalitat de Cataluña,
  • PSOE (único partido con representación en las Cortes con posibilidad individual para interponer recurso de inconstitucionalidad al disponer del mínimo exigible de firma como recurrentes de cincuenta diputados y/o senadores para firmar el recurso)
  • la Junta de Andalucía
  • el Gobierno de Aragón
  • el Gobierno de Canarias

y, además, contra el Real decreto-ley 3/2013 que modificó la Ley 10/2012

  • PSOE
  • la Junta de Andalucía.

Hay pues, que conste, CINCO recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas judiciales; o, según se compute, SIETE, dado que los del PSOE y la Junta de Andalucía fueron ampliados al RDL 3/2013 mediante nuevo recurso.

La admisión a trámite de un recurso, siendo ley estatal, no da en ningún caso lugar a suspensión de la ley mientras se tramita el recurso. Es decir, que se siguen aplicando las leyes estatales recurridas hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia. No se ha dictado aún sentencia por el Tribunal Constitucional sobre estos recursos.

Respecto de los recursos interpuestos contra el RDL 3/2013 que reforma la Ley 10/2012 hay dos: del PSOE y de Junta de Andalucía. En otra página de este mismo blog se incluyen más comentarios al respecto.

A continuación se incluyen los textos completos de los tres recursos de inconstitucionalidad que ha sido posible conseguir: los dos interpuestos por el PSOE (contra la Ley 10/2012 y contra el RDL 3/2013) y el interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 10/2012.

  1. Texto completo de los recursos interpuestos por el PSOE

Aquí enlace al texto completo del recurso interpuesto por el PSOE contra la Ley 10/2012: RECURSO A TC PSOE LEY DE TASAS JUDICIALES

Aquí enlace al texto completo del recurso interpuesto por el PSOE contra el RDL 3/2013:
RECURSO A TC PSOE RDL 3-2013 QUE REFORMA TASAS JUDICIALES

Estos recursos del PSOE son MUY COMPLETOS y se aconseja encarecidamente a cualquiera que necesite argumentos que consulte estos dos documentos. Es importante manejar TAMBIÉN el recurso contra el RDL 3/2013, no solo el primero, puesto que, evidentemente, al introducir el RDL modificaciones en cuantías y exenciones, el caso concreto puede haber resultado afectado y si se tienen en cuenta los argumentos solo del primer recurso pueden no ser los adecuados. Hay que tener en cuenta también la necesidad de modificar argumentos tras el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28-febrero-2015, en vigor 1-marzo-2015), que exime de las tasas a personas físicas en todo caso; este RDL no consta que haya sido recurrido.

2.- Texto completo del recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 10/2012

Puede encontrar igualmente argumentos, menos completos y extensos y con menos alcance que los recursos del PSOE, en el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUÑA contra la Ley de Tasas 10/2012 (no consta interpuesto contra el RDL 3/2013).

Aquí enlace al texto completo del recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Ley 10/2012: Recurso Generalitat Cataluña

En relación con este recurso y otros muchos más recurso de la Generalitat, fue presentada recusación por la Generalitat contra el Presidente del Tribunal Constitucional, la cual fue desestimada por Auto del TC cuyo texto consta publicado en el BOE, enlace aquí.

5. Cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas, incluyendo la mayor parte a texto completo

En la fecha de última actualización constan planteadas y admitidas a trámite o pendientes de admisión NUEVE cuestiones de inconstitucionalidad.

No todas las cuestiones de inconstitucionalidad se refieren a la versión de la Ley de Tasas Judiciales vigente tras la reforma por Real decreto-ley 3/2013; los argumentos de cada cuestión han de ser analizados y, en su caso, utilizados, teniendo en cuenta esta circunstancia. Además, por supuesto, no debe olvidarse la reforma por Real decreto-ley 1/2015.

1.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

Enlace a BOE con la providencia de  admisión a trámite por el Tribunal Constitucional aquí.

Es anterior a la reforma de las tasas por el RDL 3/2013 y se refiere por tanto a la redacción original de la Ley 10/2012.

Para acceder a texto completo del auto con la cuestión de inconstitucionalidad, enlace CUESTION INCONSTITUCIONALIDAD TASAS Tarragona 1 SIN DATOS DE IDENTIFICACIÓN;

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de junio 2013 ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1628-2013 planteada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, en el procedimiento núm. 584/2010, en relación con los artículos 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por posible vulneración del artículo 24 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

2.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo, sección 7ª. mediante Auto de 6 de septiembre de 2013

Texto completo del auto, enlace 2013-9-6 Auto plantea cuestion inconstitucionalidad tasas judiciales.

El auto de la AN incluye argumentos muy completos.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5173-2013 planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 4-2013, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, y artículo 1.9 y artículo 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012 y la redacción dada por el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 24.1, 9.2, 14 y 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

Observaciones. El auto se ha dictado en uno de los numerosos recursos interpuestos por diversas instituciones y particulares (Consejo de Consumidores y Usuarios, Consejo General de la Abogacía Española, Consell del Il-lustres Col-legis d’Avocats de Catalunya, un numeroso grupo de abogados encabezado por los ilustres abogados D. Ramón Entrena Cuesta y Dª Concepción Jiménez-Shaw, Asociación Libre de Abogados, Colegio de Abogados de Ourense, el de Málaga, etc.) contra las dos órdenes ministeriales de tasas judiciales (la dictada en desarrollo de la Ley 10/2012 y la dictada en desarrollo de la reforma por RDL 3/2012, relativas ambas a impresos de pago y  otros diversos extremos). Las dos órdenes ministeriales de tasas, además y con independencia de su inconstitucionalidad per relationem, merecen en sí mismas todo tipo de muy graves reproches desde el punto de vista de legalidad, y los recursos están fundamentados en esas cuestiones de mera legalidad que son en sí mismas suficientes, entienden los recurrentes y, modestamente, quien esto firma, que así lo ha expuesto en este mismo blog, para declarar la nulidad de ambas OOMM. Se infringe el principio de jerarquía normativa; se tramitaron las OOMM sin ninguno de los informes preceptivos, ni siquiera el del Consejo de Estado,  del Consejo General de la Abogacía Española o de las asociaciones de consumidores, etc, a los que no se dio audiencia, aunque sí, paradójicamente, se dio audiencia a la banca según acredita el expediente administrativo; el Ministerio que las dictó no disponía de habilitación legal suficiente por la Ley de Tasas; se imponen obligaciones de tipo informático restrictivas de derechos sin precedentes y no previstas en ley alguna, etc.

En concreto, el auto que plantea cuestión de inconstitucionalidad cuyo texto se incluye se ha dictado en el único de los aproximadamente 16 procedimientos que, s.e.u.o., no fue interpuesto como procedimiento ordinario, sino por vía de protección jurisdiccional de derechos fundamentales (recurrente Javaloyes), motivo por el cual, dada su preferencia de tramitación, iba ese recurso más adelantado; ese recurso ha quedado ahora paralizado sine die hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional, el cual, lamentablemente, suele tardar en resolver los plazos de todos conocidos. Los demás recursos se encuentran en diversas fases de tramitación, y según parece van sucesivamente también siendo paralizados como consecuencia de lo mismo.  Lo mismo ha sucedido con un recurso interpuesto contra la tercera Orden Ministerial de tasas judiciales, la dictada tars la reforma pro RDl 1/2015.

Las consecuencias de la paralización de los procedimientos son muy graves y contraproducentes: se podrían haber anulado ya las órdenes ministeriales de tasas judiciales por ilegalidad, dando lugar a obligar al legislador a dejar sin aplicación efectiva la ley o aprobar nuevas órdenes ministeriales, con el revuelo mediático correspondiente; mientras que habiéndose elevado la cuestión y paralizado todos los pleitos, ahora siguen aplicándose las OOMM, y pagándose las tasas, puesto que en su día la AN denegó tanto las peticiones de medidas cautelarísimas como las cautelares de suspensión de la aplicación de las OOMM.

La inaceptable tardanza en resolver por el TC y la inexistencia de fecha previsible para que se pronuncie dan lugar a esta consecuencia contraproducente.

3.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por Juzgado de Primera Instancia nº  44 de Barcelona. Asunto en jurisdicción civil: tasas por apelación irrecuperables en caso de reclamación por graves daños por negligencia médica

Cuestión de inconstitucional en tema CIVIL, y posterior al RDL 3/2013.  Consta referencia en el BOE de 18-11-2013 aquí.

Texto completo del auto:  Jdo Barcelona 1ª Inst 44 Auto cuestión inconstitucionalidad sin datos.

Caso: elevadas tasas de apelación irrecuperables incluso si de gana pleito de reclamación por negligencia médica con efecto de graves daños. El importe de las tasas judiciales en este caso eran 1.550 €, irrecuperables aunque se ganara la apelación para interponer la cual tenían que abonarse. 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de noviembre 2013, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5438-2013 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Barcelona, en el procedimiento ordinario núm. 575/2012, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración de los artículos 24 y 86 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

4.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrelavega, Cantabria, auto de 20-enero-2014.

Texto completo del auto de cuestión de inconstitucionalidad, enlace Auto 20-1-2014 cuestión inconstitucionalidad-tasas-Jdo 1 Torrelavega-Cantabria

Ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 10 de marzo de 2014, publicada en BOE de 15 de marzo, enlace a BOE aquí.

Es la cuestión de inconstitucionalidad número 905-2014 planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega, en el procedimiento ordinario núm. 771-2012, en relación con el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 23 de febrero, por posible vulneración del artículo 24.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC. El Pleno del TC se ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión

Según noticia periodística, la demanda ya habría costado 2.623,55 € de tasas judiciales y la apelación, en relación con la cual se plantea la cuestión de inconstitucionalidad, 3.523,55 €. No se olvide que las tasas  judiciales de apelación son irrecuperables siempre, incluso si se gana el recurso. Enlace a noticia: Noticia cuestión inconstitucionalidad-tasas-Jdo 1 Torrelavega-Cantabria, también accesible en internet aquí.

5.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda.

Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2966-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario 511/2013.

Ha sido admitida a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 24 dej unio de 2014, publicada en BOE de 4 de julio de 2014, enlace a BOE aquí. El conocimiento de la misma se lo ha reservado el Pleno del TC para sí.

6.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante.

Ha sido admitida a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 2014, publicada en BOE de 22 de noviembre de 2014, pinche enlace a BOE aquí. Es la cuestión de inconstitucionalidad número 929-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante, en el procedimiento ordinario núm. 829-2011, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y del artículo 7 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por los apartados 6,7 y 8 del artículos 1 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la CE.. El conocimiento de dicha cuestión ha correspondido a la Sala Primera del TC.

Caso: tasas de apelación en contencioso-administrativo, en un caso en el que el recurrente es una PYME que demanda a una entidad pública.

Texto completo del auto de cuestión de inconstitucionalidad de fecha 9 de enero de 2014, enlace Cuestion Inconstitucionalidad Tasas Alicante c-advo

7.- Cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña.

Fue formulada mediante auto de 15 de julio de 2014, en relación con el procedimiento de juicio verbal 1083/2013-S, cuestión de inconstitucionalidad 3667/2015.

TEXTO COMPLETO del auto de cuestión de inconstitucionalidad, enlace Cuestión inconstitucionalidad Jdo 1ª Inst 8 Coruña.

Tras cuestiones formales que dieron lugar a la inadmisión por el Tribunal Constitucional, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña volvió a plantear la cuestión de inconstitucionalidad mediante auto de fecha 15 de julio de 2015.

TEXTO COMPLETO del auto de cuestión de inconstitucionalidad de 2 de junio de 2015, enlace auto Jdo A Coruña 8

Caso: tasas judiciales de apelación civil, irrecuperable aunque se ganara el recurso, totalmente desproporcionadas con el tema discutido. El auto contiene argumentos magníficamente expuestos.

Admisión a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 6 de octubre de 2015, enlace a BOE. Deferido a la Sala Segunda.

8.- Otra cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda.

Cuestión de inconstitucionalidad nº 7601-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de queja nº 92/2014.

Ha sido admitida a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2015, publicada en BOE de 30 de abril de 2015, pinche enlace a BOE aquí. El conocimiento de la misma se lo ha reservado el Pleno del TC para sí.

9.- Otra cuestión de inconstitucionalidad formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda.

Cuestión de inconstitucionalidad nº  2887-2015 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de apelación núm. 284-2013, en relación con los artículos 2 e), 7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por posible vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la CE

Ha sido admitida a trámite por providencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 2015, publicada en BOE de 11 de julio de 2015, pinche enlace a BOE aquí. El conocimiento de la misma ha correspondido a la Sala Primera.

6. Cuestión de inconstitucionalidad inadmitida a trámite por el Tribunal Constitucional por motivos formales

Aparte de las cuestiones de inconstitucionalidad incluidas en el apartado anterior, consta otra más, que fue inadmitida por el Tribunal Constitucional, por motivos formales, por auto de 221/2013, de 9 de octubre de 2013. Había sido formulada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Bilbao. Texto del auto del Tribunal Constitucional: Auto TC que inadmite cuestión incons tasas Jdo c-advo 4 Bilbao y enlace a web del TC http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/23647

Es obvio resaltar la necesidad de una buena fundamentación de la cuestión de inconstitucionalidad.

7. Sentencia nº 149/2015 de 6 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en un recurso de amparo sobre tasas judiciales

El Tribunal Constitucional, Sala Segunda, ha dictado sentencia nº 149/2015, de 6 de julio de 2015, en un recurso de amparo interpuesto en materia de tasas judiciales; en concreto, concede el amparo sobre una cuestión meramente accesoria de acreditación de pago. Enlace al texto de la sentencia aquí, y en este mismo blog, enlace aquí,  se encuentra un post el texto de esa sentencia y análisis muy crítico de la misma. Ha dado lugar, supongo, a la reforma del artículo 10.1 de la Ley de Tasas Judiciales por Ley 42/2015, Disposición Final 9ª, enlace aquí (digo que lo supongo, porque la exposición de motivos de la ley dice que la reforma se debe «los pronunciamientos» del TC, sin más, y solo conozco esta sentencia).

8. El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Social A Coruña

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Social A Coruña, denegó la petición de cuestión de inconstitucionalidad planteada en dos procedimientos, por autos de 18 de julio de 2013 y 31 de julio de 2013; se trataba de decidir el efecto de no haber pagado las tasas por recurso en la jurisdicción social un trabajador y un beneficiario de Seguridad Social. No obstante, ambas resoluciones, de Pleno y adoptadas tras incluso cambio de Ponente y en votación muy ajustada, contienen votos particulares en los que los magistrados discrepantes exponen sus motivos para considerar que sí procedía cuestión de inconstitucionalidad. El contenido de esos votos particulares puede ser también de utilidad con vista a fundamentar una cuestión de inconstitucionalidad, por lo que se adjuntan ambos autos, a texto completo.

 Auto TSJ Galicia-Social 18-julio-2013

Auto TSJ Galicia-Social 31-julio-2013

Ha de tenerse en cuenta que en cuanto al fondo del asunto, es decir, si los trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social han de pagar tasas judiciales en la jurisdicción laboral, el criterio fue rectificado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en auto posterior de diciembre 2013, a cuyo puesto puede acceder en este enlace.

9. Sentencias europeas

Este post del catedrátrico acreditado de D. Constitucional Presno Linera «Tasas judiciales versus derecho fundamental a la tutela judicial efectiva» contiene interesantes consideraciones sobre Derecho europeo.

De entre las diversas sentencias europeas sobre tasas judiciales, y aunque otras son también interesantes merecen especial atención dos: sentencias Kniat y Kreutz. Textos completos:

Sentencia Kreutz: Sentencia TEDH Kreuz: 

Sentencia Kniat: sentencia TEDH Kniat.

En atención al criterio de la sentencia Kniat, y dejando clara anticipadamente la dificultad de que prospere, sería posible plantear otra vía: plantear al Juzgado que permita al justiciable cliente pagar conforme a su capacidad económica, ofreciendo pagar en consonancia, para ir al recurso de amparo en caso de denegársete esa posibilidad, o que el juzgado así lo permita. En el caso Kniat la justiciable no podía pagar todo el importe de la tasa, pero ofreció pagar parte, en proporción a su capacidad económica; no le dejaron  por no preverlo la normativa procesal y le dieron la razón en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (una indemnización, no la retroacción de actuaciones, cuidado pues con el enfoque).

10. El criterio de la desproporción acogido por la Audiencia Provincial de Pontevedra

Por auto de 29 de julio de 2014 la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, acordó admitir a trámite una apelación que se había presentado sin el pago de la tasa, 2.800€ en el caso concreto. La resolución contiene extensos argumentos jurídicos de gran interés. Enlace: Auto Pontevedra 29-7-2014.

13. El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, efectos procesales del impago de la tasas y vía de solución

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo he reterado un interesantísimo planteamiento sobre las consecuencias procesales del impago de la tasa y la tutela judicial efectiva.

Enlace a sentencia de 30 de enero de 2014 del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, aquí

Enlace a auto de 5 de febrero de 2014 del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, aquí

Completo análisis  jurídico con propuestas concretas de vía de solución, en este post de este blog.

12. Caso concreto de tasas judiciales por recurso de apelación, casación o suplicación, o cualquier otro en el que ganar no signifique recuperar las tasas

En los recursos y otros casos el recurrente que gana no recupera las costas, es decir, que las tasas judiciales serían, además, a fondo perdido; el Estado cobra al justiciable por arreglar en apelación el propio error del Estado cometido en la instancia. Para este caso concreto, enlace a post de este mismo blog, con datos y argumentos. Hay además cuestiones de inconstitucionalidad sobre ello.

13. Más bibliografía

Dispone de MÁS bibliografía en este enlace a este mismo blog. Además, en este blog, especialmente en la página principal de «inicio», si bien de forma no sistemática, figuran numerosos comentarios, sugerencias, datos, enlaces, casos reales y análisis jurídicos serios; que se use a veces la forma castigat ridendo en todo el blog no empece a la absoluta seriedad y al rigor jurídico de los contenidos sobre temas muy serios.

14. Orientación general e información complementaria

Si quien lee esto es un juez o una jueza

Señoría, esto es labor colectiva, en beneficio del Estado de Derecho. Si lo desea, contacte conmigo; datos de contacto en «Acerca de».

Por motivos obvios, es preferible plantear cuestión prejudicial de Derecho europeo a cuestión de inconstitucionalidad. La vía de la cuestión prejudicial no está cerrada, como se indica más arriba si bien es muy importante, si se plantea, acomodarse a los estrictos criterios correspondientes, no coincidentes con los de una cuestión de inconstitucionalidad. En esta página, además, encuentra otras posibles soluciones para casos concretos, de carácter individual y no general.

Si quien lee esto es un abogado o una abogada

Estimado compañero, estimada compañera, echando mano de los argumentos que figuran en los documentos aquí contenidos, y las indicaciones de esta página, puedes elaborar una petición de cuestión de inconstitucionalidad muy seria, y PREFERIBLEMENTE prejudicial de Derecho europeo, además de un recurso de amparo.

NECESITAMOS TU COLABORACIÓN PARA ENCONTRAR UN CASO PARADIGMÁTICO Y PODER CONSEGUIR LLEGAR AL TC O AL TJUE, EN BENEFICIO DE TODA LA CIUDADANÍA. Ten presente que UN RECURSO MAL PLANTEADO O MAL ESCOGIDO QUE LLEGUE AL TC O AL TJUE PERJUDICA A TODOS, NO SOLO A TU CLIENTE.

Es IMPORTANTE que leas post de este blog con indicaciones para caso paradigmático.

No olvides que las dos cuestiones suspenden la posibilidad de que tu cliente obtenga sentencia en su pleito hasta que se resuelven (se paraliza el procedimiento si el juzgado o tribunal eleva cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad), por lo que debes disponer de la conformidad expresa de tu cliente y valorar que el Tribunal Constitucional tarda habitualmente entre cuatro y diez años en resolver y el Tribunal Europeo, unos dos años.

Si lo necesitas, contacta conmigo. Se te puede proporcionar apoyo; esto es una lucha colectiva y en beneficio del Estado de Derecho.  El apoyo podría ser por varias vías, tanto para escoger el enfoque (¿mejor cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad, o amparo?) como para llevarlo a cabo, una vez escogido. 

Ten en cuenta además otra posible vía: plantear al Juzgado que permita a tu cliente pagar conforme a su capacidad económica, ofreciendo pagar en consonancia, para ir al recurso de amparo en caso de denegársete esa posibilidad. La sentencia europea Kniat la tienes en esta página y puedes alegarla; se trata de un caso en que la justiciable no podía pagar todo, pero ofreció pagar parte, en proporción a su capacidad económica; no se lo permitieron por no preverlo la normativa procesal y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dio la razón (con una indemnización, no la retroacción de actuaciones, cuidado con el enfoque).

Verónica del Carpio Fiestas

Abogada. Profesora de Derecho Civil

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