El Fiscal General del Estado lo nombra el Gobierno. Habrá leído quizá que tras un informe del Consejo General del Poder Judicial y una comparecencia parlamentaria. En efecto es así. Pero ni el informe ni la comparecencia sirven absolutamente para nada, salvo para hacer el paripé. Pase lo que pase el Gobierno puede nombrar a quien quiera, siempre que tenga más de 15 años de ejercicio efectivo como jurista, único requisito objetivo porque el otro de tener «reconocido prestigio» es concepto verdaderamente difuso; la propuesta de nombramiento no resulta afectada por nada de lo que opinen el Consejo General del Poder Judicial ni las Cortes. Veamos la normativa y cómo se tramita, en general y en este caso concreto, como simple ejemplo. El BOE de 8 de diciembre de 2017 publica el nombramiento por el Gobierno del nuevo Fiscal General del Estado, enlace aquí.
Aquí, el artículo 124.4 de la Constitución:
«El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.»
Aquí, enlace a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y, en concreto, el artículo 29, sobre el nombramiento de Fiscal General del Estado, precepto redactado conforme a la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, enlace aquí :
«Del Fiscal General del Estado
Artículo veintinueve
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Dos. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.
Tres. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.»
La versión inicial de este artículo 29, es decir, la original de la Ley de 1981, enlace aquí y aquí, era la siguiente:
Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.
Dos. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.
El cambio principal de esta ley de 2007, en lo que se refiera al nombramiento, consiste en la introducción sobre la ley de 1981 del apartado 2, que prevé una comparecencia en el Congreso. El Senado, por cierto, no pinta nada, como en tantos temas; aparte de que el Congreso en esto concreto pinte poco menos que nada, y lo poco que pinta no es vinculante, como veremos.
Obsérvese qué divertido lo que al respecto dice el Preámbulo de la Ley de 2007, de la época del Gobierno Zapatero, la ley que modificó la versión inicial de este artículo:
«Uno de los objetivos que se pretende alcanzar con la presente reforma es dotar al Ministerio Fiscal de una mayor autonomía en el desempeño de sus funciones, que contribuya a reforzar de cara a la sociedad el principio de imparcialidad que preside su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 124.1 de la Constitución.
Para ello, se modifica el régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado, estableciendo nuevas garantías adicionales en su regulación, y respetando en todo caso el sistema de designación que se regula en el artículo 124 de la Constitución. En este sentido, el candidato a Fiscal General propuesto por el Gobierno, tras la preceptiva audiencia del Consejo General del Poder Judicial, deberá someterse a una comparecencia ante una Comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey.»
Prácticamente en los mismos términos se expresó el ministro del entonces Gobierno Zapatero cuando presentó esa ley de 2007 en las Cortes; aquí enlace al debate de Pleno en el Congreso, en 2007, del proyecto de ley 121/000118 y en pdf aquí: diario sesiones congreso 2007-246. Y lo pongo por duplicado porque esa sesión parlamentaria no tiene desperdicio. El PSOE en el Gobierno presenta ese proyecto, y el Partido Popular rechaza y ataca ese proyecto por todo los lados. Para muestra un botón, lo que precisamente dice en esa ocasión de 2007 en el Congreso el representante del PP:
¿»Pura apariencia para mantener el actual estado de cosas»? ¿Un estado de cosas, decía el Partido Popular en 2007, de un Fiscal General del Estado sumiso al Gobierno, con reconocida dependiencia política, nombrado sin intervención de las Cortes y a quien, además, le quería el Gobierno conferir la instrucción de los delitos, dándose lugar al escándalo de que la acción penal quede en manos del Gobierno?
Pues esa es exactamente la situación normativa a día de hoy.
En este enlace se incluyen todas las reformas que ha tenido el Estatuto del Ministerio Fiscal desde 1981; como puede comprobarse, no hay que afecte a cese y nombramiento ni, en realidad, prácticamente a nada. El Gobierno del Partido Popular lleva gobernando desde 2011 y en seis años no ha encontrado ocasión de promover la reforma que él mismo consideraba indispensable para que cesara legislativamente lo que el propio Partido Popular consideraba manifiesta vinculación política del Fiscal General del Estado con el Gobierno. ¿O pretenden decirnos en serio que la dependencia va en función del talante y el carácter del designado en cada momento? ¿Qué ley es esa en la que la dependencia depende del talante y el carácter del designado, en vez de datos objetivos? Ah, además, por cierto: una y otra vez el Gobierno insiste en que quiere dar la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal, sin dejar claro que a la vez modificará su dependencia; o sea, lo mismo que reprochaba al PSOE que pretendía.
Y es que una cosa es predicar y otra dar trigo.
Y una cosa es el Derecho y otra el Derecho inútil.
Aquí enlace a la propuesta de nombramiento, de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2017,
Aquí enlace a la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, sobre el informe emitido por esta institución con fecha 30 de noviembre de 2017, en que, ignoro por qué, se emplea el verbo «avalar» («El CGPJ avala [sic] la idoneidad de Julián Sánchez Melgar para ser nombrado fiscal general del Estado«), como si un informe preceptivo y no vinculante tuviera remotamente algo que ver con un aval de ningun tipo ni diera o dejara de dar validez a algo. Y en esos mismo términos de la nota de prensa lo recogen muchos medios de comunicación incluso en titulares; de esos voceros que se limitan a publicar acríticamente notas de prensa oficiales como si fueran noticias.
Aquí enlace a un medio periodístico que recoge el carácter de mero trámite de la comparecencia del propuesto por el Gobierno ante la Comisión de Justicia del Congreso; no es solo que da igual lo que el Congreso opine, sino que ni siquiera se vota. A día de la fecha aún no consta publicado el diario de sesiones de la Comisión de Justicia del Congreso de la comparecencia del actual fiscal general como trámite para su nombramiento, así que se incluye enlace al idéntico trámite seguido para el fiscal anterior en noviembre de 2016; como puede observarse, no solo es que dé igual lo que se diga sino que ni siquiera se vota.
Tenemos pues dos pasos entre el Gobierno que propone y el Gobierno que nombra.
Dos pasos inútiles. Suceda lo que suceda el Gobierno puede nombrar a quien quiera: la propuesta de nombramiento no resulta afectada por nada de lo que opinen el Consejo General del Poder Judicial ni las Cortes.
Lo dijo el propio PP en 2007, hace ya diez años.
¿Para qué sirve entonces esa tramitación inútil? Para lo que sirve todo el Derecho inútil: para apariencias. En el caso del Fiscal General del Estado, la apariencia de que no es sin más la persona nombrada quien le da la realísima gana al Gobierno de turno y dar la falsa impresión de que intervienen el Poder Judicial y el Poder Legislativo, además del Poder Ejecutivo, y ocultar que al Gobierno de turno, al que sea, y pasando años y años, no le interesa cambiar las cosas. ¿Le parece poco?
Verónica del Carpio Fiestas
1 comentario
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16 16+01:00 diciembre 16+01:00 2017 a 20:14
José M. Magallón
Pues si mejor expresado que mi artículo con tinte de ley como no puede ser de otra forma abogada el caso es que yo no le veo solución al reparto del poder y como expreso la base de una «democracia» es la justicia, ¿a que esperan los jueces y fiscales a revelarse de una vez? será que la mayoría sufren del síndrome de Estócolmo. Un cordial saludo Veronica-