El Fiscal General del Estado lo nombra el Gobierno. Habrá leído quizá que tras un informe del Consejo General del Poder Judicial y una comparecencia parlamentaria. En efecto es así. Pero ni el informe ni la comparecencia sirven absolutamente para nada, salvo para hacer el paripé. Pase lo que pase el Gobierno puede nombrar a quien quiera, siempre que tenga más de 15 años de ejercicio efectivo como jurista, único requisito objetivo porque el otro de tener «reconocido prestigio» es concepto verdaderamente difuso; la propuesta de nombramiento no resulta afectada por nada de lo que opinen el Consejo General del Poder Judicial ni las Cortes. Veamos la normativa y cómo se tramita, en general y en este caso concreto, como simple ejemplo. El BOE de 8 de diciembre de 2017 publica el nombramiento por el Gobierno del nuevo Fiscal General del Estado, enlace aquí.

Aquí, el artículo 124.4 de la Constitución:

«El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.»

Aquí, enlace a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y, en concreto, el artículo 29, sobre el nombramiento de Fiscal General del Estado,  precepto redactado conforme a la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, enlace aquí :

«Del Fiscal General del Estado

Artículo veintinueve

Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Dos. Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.

Tres. Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.»

La versión inicial de este artículo 29, es decir, la original de la Ley de 1981, enlace aquí y aquí, era la siguiente: fge4

Uno. El Fiscal General del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Dos. El Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El cambio principal de esta ley de 2007, en lo que se refiera al nombramiento, consiste en la introducción sobre la ley de 1981 del apartado 2, que prevé una comparecencia en el Congreso. El Senado, por cierto, no pinta nada, como en tantos temas; aparte de que el Congreso en esto concreto pinte poco menos que nada, y lo  poco que pinta no es vinculante, como veremos.

Obsérvese qué divertido lo que al respecto dice el Preámbulo de la Ley de 2007, de la época del Gobierno Zapatero, la ley que modificó la versión inicial de este artículo:

«Uno de los objetivos que se pretende alcanzar con la presente reforma es dotar al Ministerio Fiscal de una mayor autonomía en el desempeño de sus funciones, que contribuya a reforzar de cara a la sociedad el principio de imparcialidad que preside su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 124.1 de la Constitución.

Para ello, se modifica el régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado, estableciendo nuevas garantías adicionales en su regulación, y respetando en todo caso el sistema de designación que se regula en el artículo 124 de la Constitución. En este sentido, el candidato a Fiscal General propuesto por el Gobierno, tras la preceptiva audiencia del Consejo General del Poder Judicial, deberá someterse a una comparecencia ante una Comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey.»

Prácticamente en los mismos términos se expresó el ministro del entonces Gobierno Zapatero cuando presentó esa ley de 2007 en las Cortes; aquí enlace al debate de Pleno en el Congreso, en 2007, del proyecto de ley 121/000118 y en pdf aquí: diario sesiones congreso 2007-246.  Y lo pongo por duplicado porque esa sesión parlamentaria  no tiene desperdicio. El PSOE en el Gobierno presenta ese proyecto, y el Partido Popular  rechaza y ataca ese proyecto por todo los lados. Para muestra un botón, lo que precisamente dice en esa ocasión de 2007 en el Congreso el representante del PP:

«Escuchando lo poco que ha dicho el ministro, pero sobre todo leyendo lo que dice la exposición de motivos, parecería que estamos ante una modificación sustancial del Estatuto del ministerio fiscal, que vendría a desarrollar lo previsto en el programa electoral del PSOE, propiciando cinco grandes objetivos teóricos: incrementar su autonomía, actualizar y objetivar su estructura, incrementar su especialización, adecuarlo al Estado de las autonomías y mejorar la definición de la carrera profesional. Pero ni la modificación es de fondo, ni se cumple lo comprometido en el programa, ni con este articulado se avanza en tales objetivos. Lo que se anuncia como modificación sustancial se queda de forma rigurosamente menor en una reordenación organizativa, eso sí, extraordinariamente compleja. Ni uno solo de los grandes debates sobre el ministerio fiscal de los últimos años es realmente afrontado y resuelto por este proyecto; no está aquí la modernización efectiva de la fiscalía; no está aquí la potenciación del Consejo Fiscal ni de los contrapesos a la irresponsabilidad del fiscal general; no hay rastro sobre las propuestas sobre su personalidad o su autonomía financiera. La reforma se hace al margen de la previa definición del papel del fiscal en el proceso penal en la nueva Ley de Enjuiciamiento. Dicho con toda claridad, si esta reforma se hace sin prejuzgar si el fiscal va a acabar siendo en dicha ley el instructor de los procesos, es una reforma inútil, transitoria y a expensas de lo que se decida sobre el proceso penal. Pero es todavía peor si el Gobierno ya tiene decidido ir a la instrucción por el fiscal y considera que esta es la reforma previa que precisa la fiscalía a tal efecto, que es lo que se da a entender ciertamente en la exposición de motivos y lo que llevaban en su programa electoral. En tal caso es que el Gobierno quiere que recorramos ese camino con un fiscal estrictamente subordinado al Gobierno, dando a entender que el Gobierno va ser el verdadero titular de la acción penal, lo cual es sencillamente un escándalo. Frente a lo que se pretende hacer creer, no se profundiza en la autonomía de la institución. El programa socialista decía que se iban a limitar las instrucciones del Gobierno, que se iba a prohibir actuar al fiscal general en los procesos que afectasen a los miembros del Gobierno y a nombrar por cinco años al fiscal general. Eso decía el programa. Son puras palabras que no se recogen en el texto de la ley y menos aún en la práctica conocida del señor Conde-Pumpido. Lo cierto es que el proyecto refuerza la vinculación política del fiscal con el Gobierno que lo nombra, obvia cualquier contrapeso del Consejo Fiscal y fortalece la estructura personalista del fiscal general, convirtiendo el principio de jerarquía en auténtico caudillaje. Lo de la supuesta objetivación del nombramiento y cese del fiscal general a mí me parece cómico, de verdad. Para nombrar, se introduce el trámite de una comparecencia parlamentaria, pero que no es vinculante y que ni siquiera ha de servir, en letra de la ley, para evaluar los méritos del candidato. Naturalmente, ni una palabra sobre el posterior control parlamentario, omitiendo otra vez lo com prometido en el programa y a diferencia de lo que proponen para los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Eso en un proyecto en el que sí se introduce el control de los fiscales a nivel autonómico. Peor es aún lo que hacen con el cese. Introducen ahora unas causas pretendidamente objetivas, pero no hay mayor reconocimiento de su dependencia política que explicitar, como hace la ley, que cesa con el Gobierno que le nombró. Y en cuanto a que para cesar se requiere el incumplimiento de funciones, baste añadir que ello lo decide libremente el Consejo de Ministros, pura apariencia de cambio para mantener el actual estado de cosas.«

 

¿»Pura apariencia para mantener el actual estado de cosas»? ¿Un estado de cosas, decía el Partido Popular en 2007, de un Fiscal General del Estado sumiso al Gobierno, con reconocida dependiencia política, nombrado sin intervención de las Cortes y a quien, además, le quería el Gobierno conferir la instrucción de los delitos, dándose lugar al escándalo de  que la acción penal quede en manos del Gobierno?

Pues esa es exactamente la situación normativa a día de hoy.

En este enlace se incluyen todas las reformas que ha tenido el Estatuto del Ministerio Fiscal desde 1981; como puede comprobarse, no hay que afecte a cese y nombramiento ni, en realidad, prácticamente a nada. El Gobierno del Partido Popular lleva gobernando desde 2011 y en seis años no ha encontrado ocasión de promover la reforma que él mismo consideraba indispensable para que cesara legislativamente lo que el propio  Partido Popular consideraba manifiesta vinculación política del Fiscal General del Estado con el Gobierno. ¿O pretenden decirnos en serio que la dependencia va en función del talante y el carácter del designado en cada momento? ¿Qué ley es esa en la que la dependencia depende del talante y el carácter del designado, en vez de datos objetivos? Ah, además, por cierto:  una y otra vez el Gobierno insiste en que quiere dar la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal, sin dejar claro que a la vez modificará su dependencia; o sea, lo mismo que reprochaba al PSOE que pretendía.

Y es que una cosa es predicar y otra dar trigo.

Y una cosa es el Derecho y otra el Derecho inútil.

Aquí enlace a la propuesta de nombramiento, de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2017,

FGE2

1 FGE

 

Aquí enlace a la nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, sobre el informe emitido por esta institución con fecha 30 de noviembre de 2017, en que, ignoro por qué, se emplea el verbo «avalar» («El CGPJ avala [sic] la idoneidad de Julián Sánchez Melgar para ser nombrado fiscal general del Estado«), como si un informe preceptivo y no vinculante tuviera remotamente algo que ver con un aval de ningun tipo ni diera  o dejara de dar validez a algo. Y en esos mismo términos de la nota de prensa lo recogen muchos medios de comunicación incluso en titulares; de esos voceros que se limitan a publicar acríticamente notas de prensa oficiales como si fueran noticias.

Aquí enlace a un medio periodístico que recoge el carácter de mero trámite de la comparecencia del propuesto por el Gobierno ante la Comisión de Justicia del Congreso; no es solo que da igual lo que el Congreso opine, sino que ni siquiera se vota. A día de la fecha aún no consta publicado el diario de sesiones de la Comisión de Justicia del Congreso de la comparecencia del actual fiscal general como trámite para su nombramiento, así que se incluye enlace al idéntico trámite seguido para el fiscal anterior en noviembre de 2016; como puede observarse, no solo es que dé igual lo que se diga sino que ni siquiera se vota.

Tenemos pues dos pasos entre el Gobierno que propone y el Gobierno que nombra.

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Dos pasos inútiles. Suceda lo que suceda el Gobierno puede nombrar a quien quiera: la propuesta de nombramiento no resulta afectada por nada de lo que opinen el Consejo General del Poder Judicial ni las Cortes.

Lo dijo el propio PP en 2007, hace ya diez años.

¿Para qué sirve entonces esa tramitación inútil? Para lo que sirve todo el Derecho inútil: para apariencias. En el caso del Fiscal General del Estado, la apariencia de que no es sin más la persona nombrada quien le da la realísima gana al Gobierno de turno y dar la falsa impresión de que intervienen el Poder Judicial y el Poder Legislativo, además del Poder Ejecutivo, y ocultar que al Gobierno de turno, al que sea, y pasando años y años, no le interesa cambiar las cosas. ¿Le parece poco?

Verónica del Carpio Fiestas

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