La actuación de los partidos hace pensar que hay temas en los que la carga ideológica, los intereses partidistas o personales o el contagioso virus de la moqueta causan incurable ceguera política. Con la que está cayendo en España, con la independencia judicial puesta en duda y hasta en solfa día sí, día también en los medios de comunicación y en redes sociales, estando pendientes casos penales notorios de inconmensurable importancia que afectan a la sociedad en su conjunto y a los propios partidos, como el tema de Cataluña, Gürtel, los EREs o las grandes estafas bancarias, procedimientos judiciales que exigen cuidado exquisito para mantener, no solo la máxima independencia judicial real sino también la máxima apariencia de independencia judicial, nos encontramos de nuevo con el penoso espectáculo del reparto groseramente indisimulado del Consejo General del Poder Judicial entre los partidos, mediante la designación partidista en las Cortes de las veinte vocalías del Consejo.

Sorprende que pueda haber partidos que sigan creyendo a estas alturas que mantener este sistema no tendrá consecuencias sociales y políticas, como si en vez de en 2018 estuviéramos hace treinta años, o en 2013, cuando la última renovación del CGPJ. Extraña también que haya jueces que sigan colaborando con esto como si nada hubiera pasado estos años, incluso movilizaciones y una huelga de jueces y fiscales convocada por cuatro asociaciones judiciales y tres de fiscales el 22 de mayo de 2018, y secundada masivamente, para pedir, entre otras cuestiones, que se modifique ese sistema. El sistema de reparto del CGPJ ha demostrado ser ineficaz para evitar la politización real o aparente desde que se implantó en 1985 y actualmente no es homologable en Europa -insistiremos sobre este importante punto- y resulta asombroso que en la España actual el PSOE y el Partido Popular, al parecer con aquiescencia de Podemos, aún crean que puede ser socialmente admisible sin reproche social y sospecha de la ciudadanía que se repartan el Consejo General del Poder Judicial, ese mismo organismo que nombra a la cúpula judicial incluyendo a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la de lo Penal, es decir, a quienes tienen que resolver sobre importantísimos casos penales de Cataluña, Gürtel, EREs, estafas bancarias. España difícilmente puede permitirse esa frivolidad de continuar como si nada en el reparto partidista del CGPJ, coadyuvando así a desprestigiar y sembrar la duda masiva sobre la independencia de la judicatura en puestos clave, y también de la judicatura en su conjunto, y en momentos graves como los actuales en los que la independencia judicial es aún más esencial que nunca, y además, por si fuera poco, yendo en contra de los criterios del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Son datos jurídicos que:

1)         la cúpula judicial la designa ese CGPJ a su vez designado en su totalidad por las Cortes; incluyendo en la cúpula judicial la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que tiene que resolver sobre esos casos indicados, y otros muchos.

2)         el CGPJ, no elegido en su totalidad por y entre los jueces, es el organismo que tiene la capacidad disciplinaria sobre los jueces y además decide sus ascensos y su carga de trabajo, por lo que controla indirectamente a la judicatura en su conjunto.

Por si fuera poco, en una sociedad como la española en la que brilla por su ausencia la educación jurídica el Consejo General del Poder Judicial para mucha gente es sin más equivalente al Poder Judicial y a la judicatura en su conjunto; este equívoco perverso es propiciado en medios de comunicación con titulares que, de forma nada inocente, cada vez que el CGPJ hace o deja de hacer algo, lo describen como “el Poder Judicial” y no el Consejo General del Poder Judicial. Es fácil constatar, además, que muchos creen que el CGPJ está compuesto solo y elegido solo por y entre jueces, recayendo así injustamente sobre la totalidad del Poder Judicial como Tercer Poder y de los jueces en general el notorio desprestigio y el desgaste social que el CGPJ ha tenido estos años. Quienes hayan sufrido toda esta desinformación muy poco casual extraerán la única conclusión posible cuando lean las noticias sobre el reparto partidista del CGPJ y lo recordarán cuando se discutan casos judiciales notorios.

Recordemos lo que dispone el artículo 122.3 de la Constitución:

“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”

La Constitución prevé expresamente, pues, una designación de algunos miembros por el Congreso y el Senado, pero no de todos, es decir, que este sistema actual de que las Cortes designen los veinte vocales no es el único posible y, en efecto, en época constitucional ha habido uno anterior por Ley Orgánica 1/1980, conforme a la cual doce de los veinte vocales, los doce de procedencia judicial, eran elegidos por todos los jueces y magistrados. El sistema actual por el cual incluso los doce jueces “de procedencia judicial” son designados por las Cortes no se introdujo hasta 1985, estando el PSOE en el poder con mayoría absoluta.

Sí, ese mismo PSOE que dijo apoyar la huelga de jueces y fiscales y que ahora continúa aplicando exactamente lo mismo que había antes sin tener intención alguna de cambiarlo y de la mano del Partido Popular. En estos momentos están negociando el Partido Popular y el PSOE el reparto del CGPJ:

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Y esperemos que tampoco borre el presidente del Gobierno Sr. Sánchez el tuit en el que apoyaba esa huelga, enlace aquí. De este tuit, por si acaso, incluimos impresión de pantalla.cgpj2

El quid de la cuestión está en el sistema de elección de los vocales del CGPJ, y obsérvese el detalle de cómo el Sr. Sánchez soslaya hábilmente la referencia al cambio de sistema de selección de vocales del CGPJ como uno de los motivos de la huelga de jueces y fiscales.

Claro; este motivo de huelga no es cosa solo del Partido Popular, solo, ni muchísimo menos, y el Sr. Sánchez lo sabe perfectamente.

Y es que la normativa vigente de desarrollo del artículo 122.3 CE es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, promovida por el PSOE y entonces discutida por el PP, el cual recurrió a este punto al Tribunal Constitucional. Y así sigue la ley, con distintos cambios cosméticos que nunca han afectado a quién designa ni han dado lugar a un examen público serio en las Cortes de los candidatos prepactados. Desde que, en 1985, el Partido Socialista decidió cambiar la forma de elección de los vocales del CGPJ para hacer que todos los eligieran las Cortes, con apoyo entonces, después rectificado, de parte de la judicatura, seguimos como estábamos, a pesar de las constantes acusaciones de politización y de que la situación social y política se ha agravado considerablemente en materia de independencia judicial.

Ambos partidos han aplicado de consuno y encantados durante más de treinta años ese sistema implantado en el año 1985 por el cual Congreso y el Senado eligen por mitad y mayoría de tres quintos a los veinte miembros del CGPJ, al entender que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales “de procedencia judicial” fuesen elegidos por jueces y magistrado, sino, lo que es distinto, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.

Esta curiosa interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 26 de julio, enlace aquí, pero insistiendo el TC en tres cuestiones que han sido olvidadas, casualmente, por los partidos mayoritarios y también por la mayoría de los partidos minoritarios, encantados estos últimos de que también les toque algo en la pedrea, cuando les toca porque interese a los mayoritarios en términos globales de negociación política:

  • que el sistema recomendable no es este, sino el de la elección de todos los vocales por los propios jueces
  • que los partidos deberían tener el sentido común de dejar instituciones esenciales al margen de la lucha de partidos en ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial
  • y que con este sistema existe el riesgo de una actuación de los partidos que no respete el espíritu de la Constitución en la interpretación de la norma y que simplemente se efectúe un reparto por cuotas de poder parlamentario.

Transcribimos parte del Fundamento Jurídico 13 de la citada STC 108/1986, de 26 de julio, tan profusamente citado, menos leído y nada aplicado, enlace aquí:

La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 LOPJ). Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.

La ingenuidad del Tribunal Constitucional es manifiesta, y de aquellos polvos, estos lodos. El TC no solo recomendaba que se mantuviera el sistema de elección de todos los vocales por los propios miembros de la carrera judicial, algo de lo que los partidos no han hecho caso, ellos sabrán por qué, sino que daba por sentado que los partidos serían capaces de dejar al margen de las luchas de partidos ciertos ámbitos de poder, y señaladamente el Poder Judicial, y los partidos no han sido capaces de ninguna de estas dos cosas.

Los partidos, salvo honrosas excepciones que se niegan a participar en esto, se escudan en que el TC dijo que el sistema era constitucional,

  • y olvidan los importantes matices de la sentencia del Tribunal Constitucional que no les convienen
  • y también olvidan que “constitucional” no equivale ni a recomendable ni a justo ni a eficaz
  • y que después, además que desde 1985 han pasado unas cuantas cosas en Europa que han convertido el sistema en no homologable y que coinciden, precisamente, con lo que recomendaba el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986, de 26 de julio.

Que en efecto “se distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos”, salvo las honrosas excepciones que decidieron quedar al margen del reparto, lo demuestran no solo las actas parlamentarias sino, constantemente, los medios de comunicación:

  • Es cotidiano que se diga que el vocal de turno es “conservador” o “progresista”, para no tener que decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados, o que hasta se especifique el partido mayoritario o minoritario, y así se hace pública y sistemáticamente en cada información periodística sobre la actividad del CGPJ y de sus vocales, y como es tan cotidiano y de tantos años, ni citaremos casos.
  • Y de actas parlamentarias vamos a citar como botón de muestra las de la designación con fecha 27 de noviembre de 2013 por el Senado de los diez vocales cuya designación les compete, enlace aquí; los portavoces de los partidos ni se molestan en intervenir y solo interviene como discrepante un senador del Grupo Mixto, Sr. Martínez Oblanca, Foro Asturias, que hace un repaso de la situación y de los vaivenes del PP que no tiene desperdicio, y del que extraemos un párrafo:

Estas son jornadas tristes para la justicia en España, porque no está de más recordar que el consejo general, elegido por las Cortes, es un instrumento clave para nuestra sociedad. Estamos ante la máxima expresión del Poder Judicial, a partir de hoy presunto garante de la independencia de los jueces y de los tribunales respecto al resto de los poderes públicos. Este consejo, de arrastrado descrédito por un enjuague  propiciado por el Partido  Popular con  otras  cuatro organizaciones políticas, es el que nombrará a los magistrados y presidentes del Tribunal Supremo, a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia y a los de lo Contencioso-administrativo y lo Social de los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias provinciales, así como a jueces y magistrados. Casi nada, o mejor dicho, casi todo contaminado y maleado por la intrusión partidista que el PP prometió combatir y que ahora perpetra.

En este otro enlace, actas parlamentarias de 26 de noviembre de 2013, de la elección por el Congreso de sus diez vocales, con intervención de partidos que encarecen lo estupendo que es el sistema pero también hay dos intervenciones significativas,

  • Sr. Alvarez Sostres, de Grupo Mixto, Foro Asturias, que anuncia el voto en blanco de su partido y habla de enjuage en unos términos muy gráficos (“Por supuesto, no ponemos en duda la cualificación y la capacidad de quienes han sido elegidos y de quienes a nivel individual están metidos en estas elecciones, pero parece algo raro casar eso con la independencia que exige el consejo, en el que alguno de sus miembros precisamente ha sido diputado en esta Cámara durante varias legislaturas. Seguro -pienso yo con bastante buen criterio- que la independencia requerida se va a producir después del nombramiento, es decir, como un efecto del resplandor áurico sobrevenido”) [ahora, por cierto, no es ya que haya diputados que sean miembros del CGPJ sino que hay más de un miembro del Gobierno del PSOE que antes fue vocal del CGPJ]
  • y de la Sra. Díez, de UPYD, partido que tampoco quiso participar en el reparto, y que en una intervención muy contundente cita las palabras del propio Sr. Ruiz-Gallardón año y medio antes, cuando sostenía lo contrario: “No es esto, señorías, lo que quiso el legislador constituyente, no es esto lo que nos manda nuestra Constitución; es un error que estamos obligados a corregir y tenemos que empezar -lo digo con rotundidad y desde el principio- por acabar con esta politización y con esa percepción de politización que tienen los españoles con la modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Este es un sistema no solamente perverso en origen, en su elección -a mi juicio, insisto-, vulnerando la voluntad del legislador constituyente, sino que además perturba de forma grave las decisiones, aunque sean adecuadas, que adopta este mismo órgano, el Consejo General del Poder Judicial. Fin de la cita. 25 de enero del año 2012. Persona que pronuncia estas palabras, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.” y es muy dura con quienes colabora con un sistema ya entonces tan degenerado.

Que el sistema es evidentemente ineficaz para evitar la politización lo dijo el propio Partido Popular, cuando le interesó decirlo, o sea, inmediatamente antes de olvidarlo. Como puede comprobar quien lo desee, en la página 179, punto 11, del programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 2011, enlace aquí, y en las que obtuvo una amplísima mayoría absoluta, se decía, literalmente: “Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías.»

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Sin duda un buen principio, acorde con las exigencias de Europa y con el espíritu y la letra de nuestra Constitución. Pero la realidad fue que el Partido Popular, usando el poder omnímodo que le daba su mayoría absoluta, hizo exactamente lo contrario de aquello a lo que venía comprometido por su programa electoral. Si en 1985, con los socialistas en el poder, se declaró «muerto a Montesquieu», en 2012, con la derecha gobernando con mayoría absoluta, sus restos fueron incinerados por una reforma desvergonzadamente opuesta a lo prometido en su programa y a lo que reputaban justo cuando estaban en la oposición.

Pero no solo es ineficaz el sistema y hay partidos que piden su reforma y con ese programa electoral consiguen votos, pero luego se desdicen y aplican lo que les parecía inadmisible; tampoco es ya homologable con los sistemas propugnados por los organismos europeos en materia de lucha contra la corrupción y de independencia judicial.

Desde el Consejo de Europa, a través del informe que el Grupo de Estados Contra la Corrupción (Informe «GRECO») presenta anualmente, se viene denunciando, reiteradamente y desde hace años, que en España existe la «apariencia de que intereses partidistas pueden permear los procesos decisorios judiciales», lo que, según el GRECO[i], es un aspecto particularmente preocupante en un momento en el que los casos de corrupción política continúan y están resolviéndose en los tribunales, y, añadamos nosotros, indiscutiblemente cuando procedimientos judiciales tan relevantes como relativos a Cataluña causan tan notorias tensiones.

El informe GRECO anual de 2017, publicado con fecha 3 de enero de 2018, enlace al texto completo en inglés aquí, reiteraba con contundencia la alerta sobre la persistencia de una situación «globalmente insatisfactoria» en relación con la vigilancia de la corrupción y conflictos de intereses entre parlamentarios, judicatura y fiscalía. Esta nueva advertencia europea ha supuesto que, de acuerdo con las reglas de procedimiento establecidas (regla 32), se haya de someter al Reino de España a un escrutinio específico advirtiendo al más alto nivel de estos incumplimientos y estableciendo un seguimiento periódico para examinar la evolución. Será muy interesante, por cierto, ver qué dice la vez siguiente el informe GRECO cuando ya  se canceló cualquier posibilidad de Pacto de Estado por la Justicia, tras haber comprobado tanto Podemos como Ciudadanos que PP y PSOE no tenían la menor intención de hacer reformas serias incluyendo, este último, que no pensaban cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ; el informe GRECO no era aún más duro en sus apreciaciones en relación con España y consideraba parcialmente cumplidas sus observaciones porque se creyeron (observaciones 36 y 37) que ese Pacto se intentaba y que se aprobaría, incluyendo para reformar el marco normativo de CGPJ, y a ver qué dice el siguiente informe cuando se encuentren que no hay ni pacto ni intención alguna de hacerlo ni tampoco se va a cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ.

El sistema actual de elección de los vocales que integran el CGPJ contraviene el punto 27 de la «Recommandation CM/Rec(2010)12 du Comité des Ministres aux Etats membres sur les juges: indépendance, efficacité et responsabilités», enlace aquí, dado que los vocales judiciales que integran el CGPJ no son elegidos por los jueces de todos los niveles y con respeto pleno del pluralismo en el seno del sistema judicial.

Sí —es necesario que se repita tantas cuantas veces sea necesario—, nuestro sistema de elección de vocales del CGPJ no es homologable a nivel europeo; veámoslo.

Existen dentro del Consejo de Europa un órgano no demasiado conocido, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) así como también documentos de tanta enjundia como la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, enlace aquí, o la ya mencionada Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades, enlace aquí, documentos todos extremadamente claros en cuanto a la independencia de los poderes judiciales y a la forma de elección de los componentes de su órgano de gobierno.

La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez declara que el gobierno de los jueces ha de ejercerlo un organismo independiente del poder legislativo y del ejecutivo y que debiera estar compuesto, al menos al cincuenta por ciento, por jueces elegidos entre sus pares. Tal opción se ve desarrollada en la Recomendación que establece lo siguiente:

Capítulo IV – Los Consejos del Poder Judicial

  1. Los Consejos del Poder Judicial son organismos independientes, establecidas por la ley o la Constitución, que tratan de salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales y por lo tanto para promover el funcionamiento eficiente del sistema judicial.
  2. No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura.
  3. Los Consejos del Poder Judicial deberán demostrar el más alto grado de transparencia hacia los jueces y la sociedad mediante el desarrollo de procedimientos preestablecidos y decisiones razonadas.
  4. En el ejercicio de sus funciones, los consejos de la judicatura no deben interferir en la independencia de los jueces individuales.»

Las razones que toma en cuenta el Consejo de Europa en su Carta para optar por esta composición se contienen en la Exposición de Motivos («Explanatory Memorándum») a la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que, sintéticamente, es la que sigue [la traducción aproximada es nuestra, así que recomendamos acudir al original]:

La Carta prevé la intervención de un organismo independiente del [poder] ejecutivo y el legislativo, donde se tomen las decisiones sobre la selección, contratación o nombramiento de los jueces, el desarrollo de sus carreras o la terminación de sus funciones (…) Se planteó la cuestión de cual habría de ser la composición de ese órgano independiente. La Carta en este punto establece que al menos la mitad de los miembros del cuerpo deben ser jueces elegidos por sus pares, lo que significa que no quiere que los jueces estén en minoría en el organismo independiente ni les obliga a estar en mayoría. A la vista de la variedad de concepciones filosóficas y debates en los Estados de Europa, la referencia a un mínimo de 50% jueces surgió como capaz de asegurar un nivel bastante alto de respeto a cualquiera de las otras consideraciones de principios que dominan los distintos sistemas nacionales. La Carta establece que los jueces que integran el organismo independiente deben ser elegidos por sus pares, con el argumento de que el requisito de la independencia de este organismo se opone a la elección o designación de sus miembros por una autoridad política que pertenece al poder ejecutivo o el legislativo.

Habría un riesgo de sesgo partidista en la designación y el papel de los jueces en virtud de un procedimiento de este tipo. Se espera que los jueces que se hayan de sentar en el organismo independiente se abstengan de buscar el favor de los partidos políticos o los organismos que hayan de nombrarles o elegirles.

Por último, sin insistir en cualquier sistema de votación en particular, la Carta indica que el método de elección de los jueces a este órgano debe garantizar la representación más amplia de los jueces.

Que no les falta razón a quienes se oponen al actual sistema de elección de los vocales del CGPJ se vio confirmado también el 21 de junio de 2016, fecha en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia que los políticos españoles no deberían ignorar, la importante sentencia RAMOS NUNES DE CARVALHO CONTRA PORTUGAL. En dicha sentencia el TEDH considera que han sido violados los derechos fundamentales de una magistrada disciplinariamente sancionada por el “Consejo Superior de la Magistratura” portugués (CSM, el homólogo del CGPJ español). Los magistrados europeos expresaron en dicha sentencia sus dudas acerca de la imparcialidad e independencia del CSM portugués a la luz del artículo seis de la Convención Europea de Derechos del Hombre en un contexto jurídico esencialmente extrapolable a la situación española actual.

Nos dice el TEDH que para poder apreciar la independencia de un tribunal ha de acudirse no solo a datos objetivos sino incluso a las apariencias de imparcialidad. Trasladada esa doctrina al caso español resulta palmario que, desde el mismo momento en que la elección de un vocal del Consejo General del Poder Judicial depende de una mayoría o consenso parlamentario, es obvio que la desvinculación política del elegido queda desvirtuada puesto que es seleccionado por un poder del Estado construido sobre la base de los partidos políticos, con sus respectivas tendencias ideológicas. [i]

Lo malo de los principios en España es que solo son eso, principios, y si una de las ciencias que estudian los principios es la ética, ocurre con demasiada frecuencia en nuestro país que, la que de verdad se instala en el poder, es la ciencia que estudia los finales y postrimerías: la escatología. Han pasado décadas en las que la independencia judicial ha sido cercenada a través de las más diversas vías y no solo la meramente legislativa:

  • La independencia judicial ha sido cercenada todos estos años desde una absoluta carencia de medios que impone a la Administración de Justicia la necesidad de depender de otros poderes del estado para poder llevar a cabo sus tareas más básicas.
  • La independencia judicial ha sido limitada asignando al poder ejecutivo —al Ministerio de Justicia y a los Ejecutivos de las Comunidades Autónomas— la titularidad de  los medios materiales e instalaciones con que cuentan nuestros juzgados y tribunales.
  • La independencia judicial ha sido dinamitada, con la llegada de la revolución tecnológica, a través del troyano más elefantiásico que pueda imaginarse: el software que gobierna el funcionamiento de los programas de la administración de justicia.[i] Baste tener en cuenta la importancia que todo este problema del software genera a la Administración de Justicia; los flagrantes fallos de seguridad de LexNet y, sobre todo, el referéndum para la independencia de Cataluña los han puesto de manifiesto en toda su crudeza.

Así las cosas, cuando en 2017 Ciudadanos decidió apoyar la investidura de Rajoy a cambio de consensuar 150 medidas, la número 102 volvió a hacer revivir las esperanzas de que la situación de la justicia en España podría mejorar, al menos en lo relativo a la independencia judicial y a la forma de elección del CGPJ. La posición de Podemos, Ciudadanos y —muy tímidamente— del PSOE en cuanto al debate sobre la transferencia de competencias en materia de software del Ejecutivo al CGPJ abonó el campo de las esperanzas en que algo bueno podría suceder. Y la presión de los jueces y fiscales en sus manifestaciones en pro de la independencia judicial —y no solo de sus retribuciones— hicieron concebir muchas más esperanzas que culminaron con el nombramiento de una fiscal que había participado en las protestas como ministra de Justicia.

¿Qué panorama podía ser más alentador?

Sin embargo, la escatológica maldición que hace que en España los finales de los ministros se hallen en las antípodas de sus principios, hizo que pronto supiésemos de boca de la propia ministra que, de lo dicho, nada. Que ella podía tener unos principios pero que, para el caso de ocupar la cartera de Justicia, disponía de otros y, como tantos otros, ni siquiera se ruborizó al declarar que, como ministra, haría lo contrario de aquello por lo que había estado manifestándose. Ahora el Partido Socialista y el Partido Popular han declarado su disposición a derogar la reforma del CGPJ de la época Gallardón, pero no se engañen, sin tocar una coma en lo que a la forma de elegir a los vocales se refiere, y, de hecho, están en estos momentos aplicando ese sistema.  El Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular no van a ceder ni un milímetro de poder en pro de la independencia judicial, con la cooperación necesaria de la ministra.

Y en cuanto a las asociaciones judiciales, algunas parecen haber rebajado el nivel de su protesta en materia de independencia judicial y, en vez de plantarse, ya solo parecen concentrarse en sus demandas salariales (¿eran sinceras entonces sus demandas de independencia judicial? ¿O también podían sustituirlas por otras si no gustaban al ministro o ministra de turno?) mientras se han apresurado a buscar elegibles para la próxima renovación del CGPJ a pesar de que nadie puede creer razonablemente, tras tantas décadas y tantas mentiras de partidos, que las cosas se pueden cambiar desde dentro del CGPJ cuando el marco normativo es el problema y solo se cambia en las Cortes y los partidos mayoritarios no quieren cambiarlo. No todas las asociaciones, seamos justos; hay una asociación, Foro Judicial Independiente, que ha renunciado o se opone a cualquier pasteleo y eso les honra y nos hace conservar las esperanzas a muchos que consideramos la independencia judicial como innegociable.

De aquella situación de relativo optimismo que, sobre  este tema, vivíamos a primeros de año 2018 hemos pasado a la más negra oscuridad y cabe preguntarse quién defiende ahora la independencia judicial, visto que la ministra huelguista de hace cuatro meses ahora ha desertado y se ha pasado al enemigo con armas y bagaje, visto que hay quienes parecen perder ardor guerrero a cambio de un poco de dinero o del grato olor del poder, visto que parecen haber remitido o son ineficaces las iniciativas de los partidos tendentes a regularizar la situación de nuestra justicia. ¿Quedará siquiera alguna esperanza de que haya no solo partidos sino también quizá parlamentarios individuales suficientemente valientes para negarse a aplicar este sistema por mucho que su partido sí lo haga y que no voten a favor de esto de forma que no se alcance la mayoría de tres quintos necesarios para la elección de los vocales, o al menos dejando claro con su voto no sumiso y sí responsable que en la compleja situación política de España y con los criterios europeos esto no puede seguir así y es ceguera política negarlo?

Pero esto no es solo problema de políticos, ni tampoco de jueces.

En 1853, cuando la reina María II de Portugal firmó un decreto que iba contra la inamovilidad de los jueces, el presidente del Tribunal Supremo Portugués, José da Silva Carvalho, le remitió una carta en la que le explicaba que la inamovilidad de los jueces no era un privilegio de estos, sino un derecho fundamental de los ciudadanos. Ese principio  es tan válido hoy como en 1853.

Y es que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, ni siquiera es un principio cuya defensa les corresponda a ellos más que al resto de la sociedad. La independencia judicial es un derecho de todos y no es negociable ni transigible: ni puede ni debe formar parte de aquellos valores o principios cuya integridad pueda ponerse en juego en el curso de una negociación política, salarial ni de otra especie. La defensa de la independencia judicial, digámoslo claro, no es competencia exclusiva de ningún grupo específico de personas por muy cualificadas que estén, es algo que corresponde a la sociedad en su conjunto como derecho suyo que es. Somos muchos, juristas y no juristas, a quienes importa la independencia de la Justicia, porque aún creemos en unas cuantas cosas, porque sabemos que es nuestro deber defenderla o porque, simplemente, queremos un país mejor para #Todos y #Todas, y estamos dispuestos a denunciar la situación públicamente sea quien sea quien gobierne.

Sí, con #T #Todos y #Todas. #T Brigada Tuitera está siempre por la independencia judicial y con principios y sin finales.

José Muelas Cerezuela                               Verónica del Carpio Fiestas

#T escarapela en buena calidad

 

[i] En el informe publicado en enero de 2014 GRECO insistió una vez más en la controversia planteada acerca de la independencia estructural de los órganos de gobierno de la judicatura y de Ministerio Fiscal y la «apariencia de que intereses partidistas pueden permear los procesos decisorios judiciales», lo que, según el GRECO, es un aspecto particularmente preocupante en un momento en el que los casos de corrupción política están creciendo. Tal cuestión volvió a ser planteada en idénticos términos por el informe GRECO de 2014 y se ha insistido en ella en años posteriores.

[i] Citamos aquí la opinión de los magistrados Rojas de la Viuda y López Muñoz en el artículo «UNA NUEVA VISIÓN SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPAÑOL. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 21 DE JUNIO DE 2016 (RAMOS NUNES DE CARVALHO CONTRA PORTUGAL)», publicada en la revista «Cuadernos de Derecho Orgánico», número 2, abril de 2017, enlace aquí.

[i] Sí, no exageramos, si los troyanos son, en la mayoría de los casos, programas de ordenador que crean una puerta trasera (en inglés backdoor) que permite la administración remota a un usuario no autorizado, todo el sistema informático que hace funcionar los ordenadores de nuestra administración de justicia es un inmenso troyano que violenta hasta extremos difícilmente adjetivables tanto la independencia judicial como la protección de los datos de los que el Poder Judicial es responsable (artículo 236 LOPJ).