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El inmortal «J’accuse» de Zola no puede ser objeto de plagio trivial por gente poco seria. Quien esto firma sabe de buena tinta quién es Zola, y que Tarkovsky, Malinowsky, Panofsky, Bukowski y Maiakovski no son futbolistas del Cracovia (y para el que no lo sepa quiénes son estos señores, que no tienen nada que ver con el tema, y se citan ad pompam vel ostentationem, que la firmante, como el Sr. Ministro, tiene su cultureta, ahí está internet).

Pero como solo con eso y algún pequeño conocimiento jurídico sería presuntuoso considerarse  gente seria, cuando tantos tertulianos omniscientes se explayan  sobre obras hidraúlicas, frutos secos, enfermedades del riñón, restauración de obras de arte y normas varias, por no mencionar la economía, con el acierto, el respeto y la ecuanimidad de todos conocidos,  esta bloguera no va a usar el «yo acuso», que deja a personas de más enjundia intelectual, y por tanto este post va ir por el cachondeo jurídico, en vez de por la diatriba que merecería el tema que podría empezar con el

«YO ACUSO»

apuntando con

el dedo acusador

que le pide el cuerpo.

Allá vamos, y esperemos que sea el estilo pseudogracioso lo que haga vomitar al lector y no el fondo del asunto.

UN CUENTO (O MENUDO CUENTO EL DEL SR. MINISTRO)

Érase un país muy, muy lejano, en el que había un ministro muy, muy sabio, que jamás jamás se equivocaba.

En ese país los políticos eran honrados, competentes, educados, dialogantes  y altruistas y orientaban siempre su actuación al bien común sin nepotismos ni lobbys, los derechos estaban garantizados, el derecho de gracia se refería a Gracia de Mónaco y no a indultos arbitrarios, la población y sus gobernantes eran, como decía una antigua Constitución, justos y benéficos, y se ataban perros con longanizas light, de las que no dan colesterol.

En ese hermoso país, del que la blogueracuentacuentosmalasombra tiene algún datillo,  se aprobó una ley con intención expresa de facilitar el acceso a los tribunales de justicia,

la justa y benéfica ley de tasillas judiciales.

Una ley que era solo a mayor abundamiento, porque en un país donde todos los derechos se respetaban siempre tanto por el Estado como por los poderosos, mansos corderos, nunca nadie tenía que exigir nunca el amparo judicial.

Y era una ley, la ley de tasillas judiciales,  prodigio de oportunidad, justicia y rigor técnico,

  • aprobada entre loas unánimes de la ciudadanía
  • y de los que algo sabían del tema
  • a quienes se había consultado y hecho caso en todo.

Una ley que, tras establecer unas tasillas de cuantías insignificantes para poder meterse en juicio, cuyo sensatísimo importe apenas podía llegar a multiplicar por quince el salario mínimo, con tal ponderación que era de todos admirada,  hábilmente decía en su artículo 4.2.a)

la siguiente cosita:

«Artículo 4. Exenciones de la tasa.

2. Desde el punto de vista subjetivo están, en todo, caso, exentos de esta tasa:

A) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con la normativa reguladora».

Oiga, perdone, que no lo he entendido bien, vaya redacción. ¿La normativa reguladora de las personas? No, no, la normativa reguladora de la justicia gratuita. Ah, vale, siga.

Eh, un momento, no siga. ¿Vale o no vale?

Que aquí se está hablando de personas a las que se les haya

RECONOCIDO

el derecho a la justicia gratuita.

¿Es que ese reconocimiento era instantáneo para las personas físicas en ese lejano, lejanísimo país?

Habría de serlo, seguramente, porque si no al poner tasas resultaba que las iban a pagar todos, tanto los que no tenían derecho a justicia gratuita como los que sí tenían,

hasta que se les concediera,

lo cual podría ser grave en caso de necesitarse tutela urgente, o incluso se podrían pasar los plazos procesales en los casos en los que los hubiera, como recursos, demandas sujetas a caducidad y reconvenciones, por no hablar de procedimientos de extranjería, como expulsiones.

Y qué decir de los casos en que en la jurisdicción social el trabajador hasta ahora titular de justicia gratuita por definición, en tanto que tal trabajador, sin necesidad de acreditación alguna ni procedimiento de concesión, de repente se encontraba, a mitad de pleito, con que para recurrir ya no tenía justicia gratuita, y a ver cómo lo pedía.

Oiga, no pudo ser eso, porque si era así

Houston, tenemos un problema.

  • ¿Y qué pasaría entonces con los legalmente pobres que no podrían acreditar que se les hubiera «reconocido» ese derecho, porque no depende de ellos que se les reconozca pronto, ni tendrían medios para pagar la tasa?
  • ¿Es que basta pedir la justicia gratuita para que se conceda y reconozca en el acto?
  • ¿Esto es como los préstamos usurarios tan bonitos que se anuncian en televisión, esos que en la misma llamada telefónica dan la respuesta?

¿Es que es lo mismo solicitar el derecho a la justicia gratuita que tener reconocido el derecho a la justicia gratuita?

Pues, anda, no.

Porque resulta que en ese mismo lejano, lejanísimo país a alguien se le olvidó tener en cuenta,

(pequeño despiste sin importancia,

el primero y único, por cierto, en una ley impecable),

que la justicia gratuita no se reconocía pataplás, ya está, se pedía y fssssh  se daba, ya uno puede demandar y recurrir sin pagar tasas.

Porque resulta que en otra ley ya en vigor desde hacía muchos años y que seguía vigente,

la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996,

se establecía un procedimiento de solicitud, acreditación y concesión que podía tardar en resolverse, pongamos entre una semana -eso le han contado a la cuentista, que se lo cree porque porque se lo dice gente digna de crédito-  hasta un mes o varios, y hasta incluso año y medio.

Vamos, que

incluso la designación provisional estaba incluida en la ley de justicia gratuita,

como previa a la concesión.

Y tanto es así que un organismo llamado Consejo de Estado, en su preceptivo dictamen al anteproyecto de esa justa y benéfica ley de tasillas judiciales ya hacía inclus0 mención al

«alto número de designaciones provisionales de abogado y procurador que se hacen por falta de agilidad en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita«.

Y resulta también que la normativa que a propuesta del ministro sabio sapiéntísimo e incluso sapientitísssssímo estaba en esas fechas en marcha, también entre aclamaciones, para su rápida aprobación,

otra inmediata  ley de justicia gratuita con minúsculas, porque la dejaba en nada,

que al igual la ley de tasillas, cómo no, no tenía nada que mejorar ni que discutir, pues había salido perfecta, también había previsto, y más todavía, que entre la petición del beneficio de justicia gratuita y su acreditación transcurriera un tiempo.

¿A ver si va a ser verdad que había en ese lejano, lejanísimo país, designaciones provisionales que no eran «reconocimiento» del derecho al beneficio de justicia gratuita?

Pues la verdad es que sí.

  • Porque tener ya nombrado un abogado de oficio NO era en ese país lo mismo que tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  • Porque primero se hacía una designación provisional del profesional que defienda -abogado- y del profesional que representa -procurador-, y esa designación NO era reconocimiento del derecho;
  • Y cuando acababa el procedimiento de acreditación de medios, se reconocía el derecho a quien en efecto hubiera acreditado insuficiencia de medios, o se denegaba en caso contrario.

Así que una vez acreditada la falta de capacidad económica, con intervención de la comisión correspondiente, entonces y solo entonces,  se RECONOCÍA la justicia gratuita. Antes no había «reconocimiento», sino designación provisional.

¿Y, oiga, qué pasó entonces con las tasas tasillas? Porque estoy leyendo en el texto de esa ley que estaban exentos de tasas los que tenían

RECONOCIDO

ese derecho, y usted, señora cuentacuentos, nos está diciendo que no se reconocía en el acto?

¿A ver si va a ser que tenían que pagar tasas los legalmente pobres o si no pagaban no había tutía?

Pues sí, eso es lo que había, qué le vamos a hacer. La ley de tasas decía eso, y eso era lo que decía, y no decía otra cosa, y hala.

Pero pero pero a mi me suena, señora cuentacuentos, que había

una normativa de desarrollo, no sé qué de los formularios para pagar las tasillas,

una norma con un nombre muy largo y que tardaron mucho en sacar; algo se dirá quizá ahí, para solucionar eso de que pedir no sea simultáneo a reconocer.

Ajá, sí había una norma desarrollo, sí, también espectacularmente bien redactada

pero nada decía sobre eso.

Si estoy entendiendo bien la historia, ¿es que al haber aprobado unas tasillas podían quedar indefensos los justiciables que además de necesitar pleito necesitaban justicia gratuita, al no prever la ley qué pasaba con las designaciones provisionales?

De nuevo,

ajá.

Y así está pasando, como ha denunciado la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU):

«En una nota de prensa, ha denunciado las «gravísimas incidencias» que, según la plataforma, se están produciendo en la aplicación de esta normativa en el ámbito de la justicia gratuita.

En concreto, CEACCU se refiere a la situación que se produce cuando se presenta la solicitud de justicia gratuita, pero, en tanto no se resuelva, el juzgado sigue exigiendo las tasas para iniciar cualquier actuación, como la no tramitación de un recurso o una oposición.

La consecuencia es que, en muchas ocasiones, transcurren los plazos legales previstos para dichas actuaciones, advierte.

La plataforma solicitará, como solución de emergencia y «en tanto se logra parar la Ley», que los Colegios de Abogados hagan constar la concesión provisional de la justicia gratuita en el momento en que se solicite, para impedir que los secretarios judiciales puedan continuar exigiendo en estos supuestos el pago «preventivo» de las tasas.»

Y en efecto esta bloguera ha tenido acceso a un documento de ese lejano, lejanísimo país, de un juzgado, de hace unos días, en el que se exigía tasa a un justiciable extranjero que tenía designación de oficio, naturalmente provisional, para un procedimiento de expulsión. No, no se van a dar más datos, salvo que ha sido en un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. En estos casos, ya dirán lo que sea los tribunales europeos si pasa lo peor, por no hablar en su caso de responsabilidades personales de quienes corresponda.

Bueno, señora cuentacuentacuentas, díganos, pero habría de todo, ¿no?

Porque algo hemos oído de cómo fue la aplicación de la ley en ese lejano, lejanísimo país, y resulta que se llegó al reino de taifas de juzgados, que cada cual hacía de su capa un sayo o poco menos,

con absoluta inseguridad jurídica,

como denunciaban los propios secretarios judiciales.

Sí. Sobre un mismo supuesto, pongamos,

cómo tributaba la liquidación de gananciales

había que se supiera al menos seis u ocho criterios distintos en distintos puntos de España: no tributa por ser solicitud y no demanda, no tributa si hay niños, tributa doble por haber dos fases procesales, tributa por cuantía indeterminada, tributa por valor de bienes, etc.

Y lo triste del caso era que prácticamente cada opinión tenía fundamento en la ley.

No era problema de secretarios judiciales  ni de jueces, sino de

esa ley

Y sobre caso concreto del vayaquébarbaridadpidentasasalosjusticiablesdeoficio, pues sí

aquí hay de todo, como en botica.

Además de ese caso documentado, y de otros comentados, el problema deriva no solo de actuaciones individuales de juzgados sueltos, con sus propios criterios incognoscibles, sino de los

criterios conjuntos adoptados con ánimo de unificar criterios en los juzgados de unas zonas determinadas.

Porque sí, hay de todo. Unos ejemplillos.

  • Acuerdo de los secretarios judiciales de Familia de Barcelona. Además de la correspondiente lista de cómo y qué, según su opinion, tributa, con un planteamiento francamente por tutela judicial efectiva, y de no preverse nada para el caso de la justicia gratuita -y quien calla otorga-, se añade además el interesante, MUY interesante detalle de que «Se dará curso a las demandas que, cumpliendo todos los requisitos procesales, presenten justificante de autoliquidación, con independencia de la cuantía resultante de la misma, si bien por parte del Juzgado se comunicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cumplimiento de lo dispuesto por el art 12 de la Orden HAP/2662/2012, la cuantía del procedimiento. Por lo tanto, la correcta autoliquidación de la tasa no será objeto de comprobación por el juzgado, sino, en su caso, por la AEAT.» Abogados matrimonialistas, atención al detallito, eh.

«Los casos de justicia gratuita también están excluidos de las tasas, pero en ocasiones en los juzgados solo hay una resolución provisional, por lo que los secretarios suspenderán el procedimiento hasta que haya el reconocimiento de justicia gratuita.«

«PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES . Cuando el demandante  intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio, SE REQUERIRA por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones«.

Veamos, y ya en general,  ¿y si necesitaba tutela urgente? ¿Y qué sucedía con los plazos, seguían transcurriendo o no? Que ad impossibilia nemo tenetur, que se dice, y uno pueda hacer lo que está en su mano, pero no obligar al organismo que concede la justicia gratuita a ir más rápido.

Porque un contencioso-administrativo tiene que interponerse en un plazo, una acción de tutela judicial de la posesión también, y las demandas de nulidad de acuerdos de comunidad de propietarios… ¿Y las reconvenciones? ¿Y los recursos laborales? ¿Y los divorcios? ¿Y los temas de  EXPULSIONES DE EXTRANJEROS, que no admiten demora?

Y a todo esto, había en ese país de cuento, con ministros de cuento, un artículo 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que decía lo siguiente, que vaya usted a saber cómo cuadrar con la ley de tasillas, esa magnífica, de fondo y forma, ley  de tasillas:

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales.

Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.»

Vamos, que no había quien lo entendiera, porque lex posterior derogat anterior, como quien dice, y por mucho que aquí se estableciera una posibilidad de suspensión, con sus límites, y la ley de tasilla era taxativa:

solo exentos de tasa los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita

Lo que, por otra parte, significaba que cada vez que se decía -decir, claro, es gratis- que se iba a ampliar la justicia a un colectivo, se le estaba dejando fuera de protección si no se establecía un mecanismo de exención de tasas con la

SOLICITUD

Lo cual, por otra parte, a su vez, abriría vía al

coladero

porque bastaría con pedir justicia gratuita, que se tramitara el pleito o el recurso aunque después se denegara el beneficio, porque es obvio que a mitad de pleito

no puede dejarse a un justiciable sin justicia por una norma fiscal, inadmitiendo retroactivamente la demanda o el recurso

La cosa estaba chunga, señora cuentacuentos, en ese país muy, muy lejano, ese país de cuento, ese país de cuentos.

Bueno, pero ese país, es otro, uno muy, muy lejano, uno de esos tercermundistas donde los socios de Aministía internacional mandamos cartas exigiendo que se respeten los derechos humanos básicos.

No tiene nada que ver con nosotros.

No hay de qué preocuparse.

O sí.

O sea que después de todo

YO ACUSO

el dedo acusador

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información  permanentemente actualizada en tuiter @veronicadelcarp

NOTA POST SCRIPTUM 12-FEBRERO DE 2013. TRISTEMENTE SE SIGUEN PIDIENDO TASAS A LOS DEFENDIDOS DE OFICIO CON DESIGNACIÓN PROVISIONAL. TENGO CONSTANCIA DE CASOS QUE ME TRASLADAN ABOGADOS, PERO, ADEMÁS, ADJUNTO NOTA DEL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA DE 5-2-2013, QUE REFLEJA EL PROBLEMA.   TASAS A DEFENDIDOS DE OFICIO NOTA DECANO VALENCIA

NOTAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST:

  • ESTE POST FUE PUBLICADO EN ENERO DE 2013, SI BIEN ESTE PLANTEAMIENTO Y LA INFORMACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2013 y consiguiente nueva OM de tasas de 27 de marzo de 2013. Se mantiene la bonificación del 10 % por uso de medios telemáticos en los mismos términos, aunque sea con distintos formularios.
  • ESTE POST incluye además una actualización con DOS consultas vinculantes:
    • la CONSULTA VINCULANTE DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
    • y la complementariaCONSULTA VINCULANTE DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

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Uso y, en su caso, boicot de la Ley de Tasas: rebaja del 10 % por medios telemáticos, sí o sí

Y ahora, lectores, un enfoque distinto al de posts anteriores; que no sorprenderá a quiénes han leído anteriores posts, siguen en twitter @veronicadelcarp a esta bloguera o la conocen, porque la estrategia que aquí se va a exponer es eso, una verdadera estrategia, prevista ya hace meses, y no una ocurrencia. Ahora se va a tratar  de

cómo pagar menos con la ley en la mano en un caso concreto y, además, boicotear la Ley de Tasas con medidas concretas en el caso de que no sea posible pagar menos en el caso concreto.

Pero antes, se expresa de otra forma para que no quede duda: quien esto firma, como tantos otros, siente una profunda repugnancia moral ante la vigente normativa de tasas judiciales, de inconstitucionalidad manifiesta plenamente conocida por todos, legislador incluido. Y que ya está causando indefensión efectiva; que no piensen los lectores que lo que no sale en los periódicos no existe, porque la pérdida irreparable de derechos ya se está produciendo y, además,  las esperpénticas consecuencias derivadas de la inenarrable chapuza legislativa que son tanto la Ley de Tasas como la Orden Ministerial que la desarrolla, si se puede llamar desarrollar lo que hace.

Por tanto, esta modesta bloguera y jurista que se caracteriza por un respeto casi patológico por la Ley y el Derecho -vamos, que es la clásica tiquismiquis jurídica que va a 30 km/hora  cuando lo dice la señal aunque no venga a cuento y con los demás coches pitando detrás-, ante una norma tan flagrantemente inconstitucional, abriga el serio propósito, compartido por muchos, de hacer todo lo que esté en su mano, poco o mucho, para que la Ley de Tasas sea inaplicable, todo el tiempo que tarde en ser declarada inconstitucional, y pretende animar a los abogados a que hagan lo mismo, que

uno solo no hace nada, pero MUCHOS SÍ.

La lucha del Derecho es legítima si se hace uso de medios legítimos, y lo que aquí se propone es legal y legítimo y además puede ser muy eficaz. En posts anteriores que el lector interesado puede leer se proponían YA medidas concretas, al analizar la normativa; por ejemplo, la denuncia pública en los medios de comunicación de los que hagan uso del arma inconstitucional y por tanto ilegítima de la tasa y el uso masivo de la sentencia TEDH caso Kniat para exigir acreditación individual de la capacidad económica, caso por caso, tema este último que se desarrollará más extensamente cuando sea posible.

En este blog  se difundirán unas cuantas ideas al respecto que están, se repite, muy pensadas y habladas con otros abogados; unas, cosecha propia, otras, provienen de otros compañeros abogados, que se asumen y difunden. Esto es por tanto ya fruto de iniciativas COLECTIVAS, no individuales, sea quien sea al autor, porque esto es una lucha colectiva que será larga y la unión y la constancia son inexcusables.

Y se menciona la constancia porque se sabe perfectamente que los promotores de la ley parten de que las aguas volverán a su cauce tras las revueltas iniciales, y de que como esto no es una batalla de dos días ni de dos meses, y quizá ni de dos años -hasta el el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley-, nos acostumbraremos a  la ignonimia. Porque es humano y mucho más fácil calentarse la boca o llenar internet de invectivas criticando una temporada, o salir un día a la calle con la pancarta, que cambiar el planteamiento general con ánimo de buscar soluciones y cambiar de verdad la situación,  se tarde lo que se tarde, con un planteamiento de lucha permanente y callada que, claro, cansa y aburre. Pero quien esto firma cree firmemente que eso es lo que hay que hacer, y por todos y

hay fórmulas concretas, muy, pero que MUY CONCRETAS, que podemos utilizar.

Porque obligación nuestra como juristas -y no hablo solo de los abogados- con la ciudadanía, con la Constitución y sobre todo con nuestra conciencia -los que la tengan, que duele recordar que entre los diputados y senadores que votaron la ley hay abogados– es que no suceda como se prevé por el legislador que sucederá.

No podemos acostumbrarnos a la indefensión; no podemos y no DEBEMOS, por mucho tiempo que se prolongue la situación, que ojalá sea poco, pero puede ser bastante.

  • Un médico no puede tolerar en conciencia que se le muera un enfermo por falta de atención, ni acostumbrarse a ello, porque si es así, no merece ser médico ni debería serlo.
  • Y un jurista no puede tolerar en conciencia ni acostumbrarse a que se le mueran juridicamente los justiciables, por impedírsele el acceso a la jurisdicción, porque si es así, no merece ser jurista ni debería serlo. Porque la pérdida irreparable de un solo derecho es mucho más que la pérdida irreparable de ese derecho para ese concreto justiciable; es un ataque al propio Estado de Derecho, el cual tiene que ser, por definición, un Estado donde las leyes se cumplan, y no solo si se cumplan para los que tengan medios económicos y para el resto no.

Así que, lectores, ha llegado el momento de

HACER COSAS y de SEGUIR HACIÉNDOLAS todo el tiempo que sea necesario.

A los abogados y procuradores se dirige especialmente este post, y sin duda a los justiciables a los que la ley les permite en pequeños pleitos acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Y esta vez, esta bloguera no utilizará la  ironía (o lo intentará, que con lo que se oye, se lee y se ve resulta difícil no hacerlo).

En este post en concreto- y se prevé que haya más análogos- se va a tratar un punto para el boicot, un punto, porque habrá MÁS:

QUE LA REBAJA DEL 10 % POR USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TASAS SEA UTILIZADA EN TODO CASO Y SISTEMÁTICAMENTE POR TODOS, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN, EN LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDA, Y CON UNOS PEQUEÑOS «MATICES» QUE TENGAN UNAS CONSECUENCIAS QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR EL LEGISLADOR.

Y se dice «el legislador», por no personalizar, y porque, guste o no, todas las leyes proceden de esa figura vaporosa, de contornos difusos, conocida por «el legislador», aunque ese legislador sea en la práctica un solo partido que aplica el rodillo parlamentario para imponer en solitario una ley inconstitucional contra la oposición en bloque y frente a todos los operadores jurídicos. Bien, pues ese legislador-partido ha previsto un artículo concreto en la ley que puede tener unas consecuencias que ese legislador no ha previsto. Allá vamos.

Lo primero que es indispensable para boicotear una ley es CONOCER esa ley. En anteriores posts aquí , aquí y aquí se ha hecho un análisis detenido-crítico- de la normativa de tasas; sinceramente esta bloguera recomienda que se lean esos posts, que hay cosas que pueden ser de utilidad. Lo primero que tenemos que hacer es conocer la norma, para aplicarla cuando procede, y para hackearla cuando sea posible.

El post será largo, porque la firmante es de las que piensan que el argumento de autoridad es de risa si se pretende que proceda de esta modesta jurista, y por tanto se va a explicar el razonamiento paso a paso, para que los convencidos por los argumentos, NO por las opiniones, actúen. Empecemos con la ley y vayamos bajando en la jerarquía normativa.

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.

Los lectores desavisados que lean este precepto pensarán que se refiere a que quien PREFIERA hacer uso de los medios telemáticos, es lógico que tenga esa rebaja del 10 %, que así la Administración se ahorra dinero.

Donde haya esos medios telemáticos, y los vaya a usar el justiciable, es obvio que debe hacerse uso de esta bonificación del 10 % y desde aquí se recuerda para que TODOS los abogados y procuradores, y los justiciables que vayan a juicio sin profesional, que cuenten con ello y lo apliquen.

Y, por cierto, se advierte a lectores juristas y no juristas que varias de las calculadoras de tasas gratuitas que pululan por internet NO reflejan esta bonificación, al igual que contienen otros significativos errores, como no sumar la tasas de recurso de casación con la del recurso de infracción procesal que devengan tributo separadamente.

FLECHA_JPGNOTA AÑADIDA TRAS Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet:

Sobre si la bonificación es aplicable en caso de usarse la plataforma Lexnet, Hacienda YA ha contestado que sí.

Se transcribe consulta vinculante.

Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.

 Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Queda claro por esta consulta vinculante que si se usa Lexnet en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales, perfecto: bonificación. Lo que pasa es que el uso de Lexnet JAMÁS será posible en la presentación del escrito inicial de un pleito, dado que la demanda exige aportación de documentos originales, incluyendo, en su caso, el poder para pleitos.

Sorprende que en el MOMENTO DEL PAGO DE LA TASAS JUDICIAL cuando empieza un pleito, que es en general y simplificando, la demanda, se SEPA que se va a utilizar LEXNET, cuando en efecto se pueda utilizar. Porque la demanda es EN PAPEL, y por el registro físico. En el momento de presentación de la demanda, ni Hacienda, ni el justiciable, ni el secretario judicial pueden saber con seguridad si se va a usar Lexnet en el resto del pleito, ni tienen forma de comprobarlo.

¿Basta pues con la voluntad no expresada por ninguna vía, puesto que ninguna vía para expresarlo se prevé, de usar EN EL FUTURO Lexnet, cuando es posible usarlo? Curioso. ¿Porque si finalmente no se usa, qué? Y claro, NO pueden usar LEXNET las personas físicas que van sin profesional al juicio, puesto que es un sistema de comunicación exclusivo para profesionales;  e sea, que los particulares ese 10 %, directamente no se lo pueden bonificar.

Y precisamente por eso resulta que la Agencia Tributaria dice EN OTRA consulta vinculante de la misma fecha que NO existe derecho a esa bonificación si el escrito que recoge el hecho imponible NO se presenta por medios telemáticos, aunque se efectúen por medios telemáticos las posteriores comunicaciones:

FLECHA_JPG*Consulta Vinculante DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013.

 Cuestión

Si procede la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

 Contestación

«En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social «en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas«.Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.«

Por tanto, está claro que si existe algún caso en que Lexnet sea susceptible de utilización precisamente en el escrito que constituye el hecho imposible, habrá bonificación. Difícil idear un caso en un escrito inicial del procedimiento, puesto que como regla hay presentar documentos originales, quizá, quién sabe, en el caso de recurso. Obsérvese, no obstante, la diferencia entre una consulta vinculante y la otra: en una se habla del uso de Lexnet y en el otro a secas de medios telemáticos.

Pero vayamos más allá. Porque, lectores, resulta que

NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS EN MUCHÍSIMOS JUZGADOS

Es curioso, porque una previsión idéntica ya figuraba en la derogada Ley 53/2002, en su artículo 35, apartado 9, que estableció para empresas de gran facturación la tasa que ahora se extiende a todos, corregida, ampliada y aumentada. O sea, que se ha hecho un corta y pega de la ley anterior, promovida por cierto por el mismo partido ahora en el poder. Con el tan habitual planteamiento en tirios y troyanos de pensar que basta con que algo figure en el BOE para que exista mágicamente aunque por el Estado no se ponga ni un duro para llevarlo a efecto,

  • lo que «se vende» como un «incentivo» es que nadie se ha molestado en comprobar si hay o no esos medios telemáticos,
  • o en cualquier caso, resulta que parece que da igual.

Es posible que el porcentaje de Juzgados que dispone de esos medios telemáticos sea del 10 %. Salvo que por medios telemáticos se entienda, claro, disponer de un fax  de número con frecuencia desconocido a través del cual la normativa procesal civil, contencioso-administrativa y laboral no permite que el justiciable, con o sin procurador o abogado, remita los escritos, aporte los documentos y reciba notificaciones, que las notificaciones se efectúa bien por correo certificado en algunos casos concretos, bien por notificación al procurador en el salón de procuradores o incluso en persona en ciertos casos.

Detalle personal: esta bloguera ejerce la abogacía desde 1986 en Madrid y esporádicamente en otros sitios, en el ámbito de la jurisdicción civil y alguna vez en contencioso-administrativo y a día de la fecha no ha tenido ni una sola oportunidad de hacer uso de medios telemáticos ni para remitir ni para recibir escritos por esa vía, ni directamente ni en la persona del procurador o del cliente: y le gustaría poder hacerlo. Papel físico, con sello del Juzgado, para meter y sacar papeles, eso es lo que vive, y conoce las colas para presentar físicamente escritos por lo que le cuentan sus amigos laboralistas. Y seguro que los lectores profanos han oído lo de las colas que en los días previos a que saliera publicada la OM que aprobaba los formularios se formaban en los juzgados para presentar demandas.

veamos lo que al respecto dijo el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, en el debate parlamentario sobre el entonces todavía proyecto de ley de tasas judiciales -hoy ley sin cambiar casi ni una coma, y en esto concreto, nada en absoluto-, al defender ese proyecto en el Congreso el día 22 de octubre de 2012. Lo que el Sr. Ministro al respecto fue lo siguiente, según las actas parlamentarias que transcribo literalmente:

«Dejenme que les mencione las tres bonificaciones que están previstas, todas ellas naturalmente tienen la intencionalidad de ENCAUZAR los propios comportamientos judiciales [sic] allí donde más beneficia a la propia sociedad.

[Y aquí incluye el Sr. Ministro una exposición de la rebaja del 60 % por acuerdo extrajudicial, en la que se omite que cualquier solución pactada es legalmente imposible en innumerables asuntos, y por tanto inaplicable esa reducción, y de la rebaja del 20 % en caso de acumulación de procesos, caso que se ilustra por el Sr. Ministro con el único ejemplo de los delitos con numerosos perjudicados y cómo la acumulación beneficia en esos casos por abaratar y por beneficiar a la tutela judicial efectiva, cuando resulta que la jurisdicción penal está exenta de tasa y sin explicar cómo es posible encauzar la actuación de los justiciables en este caso cuando la acumulación la decide el juez].

Y una del 10 % para INCENTIVAR la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales«.

Es decir, que nos «incentivan» para que usemos medios telemáticos en las comunicaciones con los juzgados y ese sentido se nos «encauza«. El tono de voz del Sr. Ministro de Justicia cuando afirmaba esto no era jocoso -lo recuerda bien esta bloguera que oyó por la radio ese día esa intervención con asombro y malestar crecientes -y no consta la observación «risas» en las actas parlamentarias.

O sea, que los que soportamos papeleo y colas por lo visto lo hacemos por gusto o por vicio, como es lógico cuando se nos imputa que por gusto o por vicio demandamos y recurrimos.

Animo a los lectores a leer íntegramente, cuando tengan un rato, la intervención completa del Sr. Ministro, ejemplo de unas cuantas cosas que el respeto a las instituciones impide mencionar, mas allá del comentario que, con estupor y tristeza, consta en post anterior del mismo día de esa intervención. Y ya puestos, los animo también a que lean las intervenciones de todos los demás grupos parlamentarios,  en el enlace arriba indicado que engloba todas las intervenciones en ese debate y de nuevo se incluye, que se asombrarán de cómo es posible que se pueda suscribir  lo que decían todos y cada uno de los representantes de la oposición, de todas las ideologías, al igual que esta bloguera habría firmado todas y cada una de las enmiendas propuestas por la oposición, tanto a la totalidad del proyecto como en casos concretos.

O sea, que

  • o bien el Sr. Ministro de Justicia  cree seriamente que existen esos medios telemáticos en todos los juzgados y tribunales,  y realmente cree que quien no hace uso de esos medios es porque no quiere, pudiendo hacerlo, por lo que hay que incentivarlos a que lo hagan, lo que demuestra su grado de conocimiento de la realidad judicial  en España,
  • o bien se trata de un caso de los que en Derecho del Consumo encajarían en la llamada publicidad engañosa.

Porque si, por ejemplo, un hipermercado ofreciera públicamente a los clientes una rebaja del 10 % al que haga su pedido por internet, y luego resultara que no hay tal posibilidad de contacto telemático, ese hipermercado se encontraría con una sanción administrativa por vulnerarse el Derecho del Consumo.

Sigamos para ver cómo desarrolla el punto de la bonificación del 10 %  la Orden Ministerial de Tasas.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

[Nota:  lo que a continuación se indica se refiere a la Orden Ministerial dictada tras la Ley 10/2012, de Tasas, es decir, la anterior a la reforma de tasas por RDL 3/2013. Tras el RDL 3/2013, el legislador ha dictado una nueva OM con nuevos formularios. No obstante, todo lo que aquí se dice es, mutatis mutandis, perfectamente aplicable tras la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación]

Aquí se acaba muy pronto: la Orden Ministerial no dice NADA sobre esa rebaja del 10 % por uso de medios telemáticos QUE SÍ ESTÁ EN LA LEY. Directamente, y s.e.u.o., no menciona el artículo 10 de la Ley de Tasas. [Nota: análogo sucede con la OM de 27 de marzo de 2013, mutatis mutandis]

No se menciona

  • ni la reducción en sí,
  • ni cómo se puede comprobar por Hacienda que haya medios telemáticos en el Juzgado concreto y se usen efectivamente por el concreto justiciable, porque, claro, se paga ANTES de poder usarlos
  • ni si han de informar los secretarios judiciales sobre la existencia en ese Juzgado concreto  de medios telemáticos y si en efecto los usa el justiciable/contribuyente (ahora somos todos contribuyentes, ya no justiciables, incluso los sin papeles que pese a no tener ni un documento se les exige NIF para defenderse). Y ello a pesar de que la OM se extiende sobre las obligaciones de colaboración del secretario para multitud de detalles, en el entendido de que los secretarios judiciales son ahora funcionarios gratuitos de Hacienda y no tienen otra cosa que hacer que informar sobre lo que se les ocurra a los del Ministerio de Hacienda, bien sea por normas publicadas en el BOE, como ésta, bien sea por esas estupendas «notas informativas» anónimas de las que ya van dos en este tema, que una efecta directamente a los secretarios con ánimo de imponerles obligaciones absurdas en perjuicio además de los justiciables.

Sigamos. Incluyo:

  • el Anexo 1 adjunto a la OM con el impreso 696 de pago de la tasa
  • enlace a la web de Hacienda, en general sobre ese modelo 696  que por donde se accede al VERDADERO impreso, puesto que NO se puede usar el impreso publicado en el BOE, porque SÓLO es posible la cumplimentación  de este impreso informático directamente por internet y en la misma web de la Agencia Tributaria -no imprimiendo el impreso y rellenándolo a mano-; es decir, que primero se cumplimenta en internet, resultando calculadas las cantidades de forma automática una vez que se introducen los datos, y luego se imprime ya relleno, salvo el NIF que debe introducirse necesariamente a mano después de impreso
  • y enlace directamente al impreso informático 696. Obsérvese que esta OM, como ya se ha dicho en posts anteriores, da por sentado no solo que se tiene ordenador con internet y se sabe manejarlo, y una impresora, sino que además impone que sea así a todo tipo de justiciables, incluyendo a los que no necesitan abogado y procurador para litigar.

Inciso: ya pueden armarse de paciencia, que la conexión a la Agencia Tribuitaria funciona, al menos desde que se colgó el impreso a mitad de diciembre de 2012, de forma manifiestamente mejorable, y cuidado los que utilicen Mozilla, que puede que incluso que se les colapse porque este explorador considera la web de AEAT como no confiable. Mejor, según la experiencia personal, Internet Explorer.

Vean la casilla nº 25 del impreso del BOE, en «Apartado C. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES (VER INSTRUCCIONES)» [sic]

«BONIFICACIÓN. Uso de medios telemáticos…… 25….»

Se indica en el impreso del BOE eso de «ver instrucciones«, pero en el BOE NO HAY NINGUNAS INSTRUCCIONES. Un bonito caso: se remiten en el BOE a algo que no existe.

Vayamos pues a esas «instrucciones» que sí figuran anejas al impreso informático; mejor dicho, primero al apartado de la web de la Agencia Tributaria que recoge toda al documentación, a través del cual se enlaza al formulario, y que incluye esas «instrucciones«. Qué dicen esas instrucciones sobre la casilla 25 del impreso 696:

«Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.
(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10»

Obsérvese que se limita a transcribir el artículo 10 de la Ley de Tasas con el correspondiente cálculo económico. O sea, que no añade nada.

Y para atar todos los cabos, vayamos también a la «nota informativa» ilegal que figura en el mismo enlace, la misma por la que se pretende impedir por la pura vía de hecho que se fraccione o aplace el pago de la tasa, como se ha analizado en anterior post.  Pues no, tampoco dice absolutamente nada sobre esto.

Y he expuesto todo esto de forma tan detallada para que los lectores tengan claro que la conclusión que a continuación se expone no es una interpretación gratuita.

Conclusión: QUE NI EN LA LEY NI EN LA ORDEN MINISTERIAL NI EN NINGUNA PARTE, SE DICE CÓMO SE SABE SI EN EL JUZGADO O TRIBUNAL CONCRETO HAY MEDIOS TELEMÁTICOS NI SE PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE CONTROL SOBRE SI DE VERDAD SE VAN A UTILIZAR O SE HAN UTILIZADO LOS MEDIOS TELEMÁTICOS POR EL JUSTICIABLE CONCRETO.

Y a la vista de todo ello se pueden sacar

UNAS ACTUACIONES PRÁCTICAS:

1.- LA PRIMERA, ya se ha dicho arriba: que todo aquel que se dirija a un Juzgado que disponga de medios telematicos y vaya a hacer uso de ellos, que no olvide nunca marcar la casilla 25, que así se ahorra un 10 % de la tasa. Es poco, pero menos es nada. [tras OM de 27 de marzo de 2013, la casilla correspondiente]

2.- LA SEGUNDA, que todo aquel que se dirija a un Juzgado donde NO se disponga de medios telemáticos, es decir, la inmensa mayoría, puede escoger entre las siguientes posibilidades:

2.1. No hacer nada y AGUANTARSE con la tomadura de pelo consistente en que la Ley y el Sr. Ministro prevean «incentivar» el uso de los medios telemáticos con una rebaja del 10 %, cuando no existen tales medios telemáticos. Esta posibilidad NO es la que va a utilizar personalmente la firmante.

2.2. O bien sí decidir HACER ALGO y escoger a su vez entre las distintas DOS POSIBILIDADES Y SIEMPRE INFORMANDO ANTES AL CLIENTE Y CON SU CONSENTIMIENTO:

2.2.1. Directamente marcar la casilla 25  [y análoga en formularios de OM 27 de marzo de 2013] , pagar un 10 % menos aunque no haya medios telemáticos en el Juzgado al que se dirija.

Entre las obligaciones que se establecen para los secretarios judiciales no figura, que se sepa, la de controlar si esta bonificación se ha aplicado o no correctamente, entre otras cosas porque el escrito inicial de un procedimiento difícilmente puede ser telemático cuando se exigen documentos originales; es decir, que lo que prevé la ley en muchos casos es el uso FUTURO de de esos medios.

Y si alguien quiere cubrir más flancos, que en cuanto sepa en tribunal donde ha recaído, o desde el principio si ya lo sabe como es en el caso de recurso y demandas reconvencionales, que mande sencillamente además un fax al número de fax del Juzgado, que casi todos tienen y con frecuencia es localizable, con el mismo escrito que ADEMÁS Y POR SUPUESTO presente por la vía ordinaria de presentación física, dejando constancia de su presentación además por fax con el reporte de actividad, o de la imposibilidad de presentación por el reporte negativo, si como es de esperar, no entra. Porque difícilmente puede ser sancionable ni se puede pedir más a un justiciable si hace uso de los medios telemáticos que se ponen a disposición, y que es uno solo: el fax.

2.2.2. O bien, si no se quiere correr ningún riesgo para la tutela judicial efectiva del justiciable, ni ningún riesgo de sanción, que tampoco se ve por dónde podría imponerse, pagar la totalidad y acto seguido presentar reclamación a Hacienda por devolución de ingresos indebidos de ese 10 %, con sus intereses, en tanto que se ofrece una reducción que es inaplicable, yendo hasta el final tanto en vía administrativa como en vía judicial contencioso-administratrativa si llega el caso. Y si llega el caso, no pagar tasa por esa demanda, e incluir en el escrito inicial del pleito contencioso uno de tantos otrosíes que circulan de petición de cuestión de inconstitucionalidad, adaptado al caso, que ahí sí que no importa que haya una demora en resolver hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; porque recuerdo una vez más que NO se incluyan peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad alegremente, sin antes pensarlo e informar al cliente, que SUSPENDEN la tramitación del procedimiento.

Y AHORA QUE QUEDE TAMBIÉN CLARO: HACIENDA NO ESTÁ PREPARADA PARA PETICIONES MASIVAS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LOS INNUMERABLES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE HAY EN ESPAÑA. SE LES COLAPSARÁ EL SISTEMA.

Y DE ESO SE TRATA.

Y se repite:

Lo anterior sobre pagar menos o reclamar a Hacienda NO es una ocurrencia. Es una ESTRATEGIA muy meditada. La firmante de este post LO HARÁ SIN DUDA Y PIDE A LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y COLEGIOS QUE LO HAGAN Y RECOMIENDEN

MASIVAMENTE.

Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en Twitter @veronicadelcarp

En un post anterior quien esto firma empezó explicando qué era eso del risum teneatis a que se refería el título en un tema de tasas judiciales, que no todo el mundo sabe latín, y la firmante muy poquito. Y por cierto, lean -o más pretencioso aún por mi parte, relean- ese post, que vale tal cual hoy para todo: cuándo podría exigirse la tasa y por qué -sí, exacto, retroactivamente para el periodo de limbo jurídico sin impresos- y declaraciones magníficas del Sr. Ministro que han sido seguidas por otras más recientes e igual de risum teneatis. Incluso ha habido declaraciones del Sr. Presidente del Gobierno, que avala al Sr. Ministro y sus reformas, y sus tasas, que son, dice, algo «sensato y equilibrado» (sic), segundo aval en público al Sr. Ministro, y además nos han obsequiado como regalo de fin de año con un encantador informe-resumen de un año de gobierno recién colgado en la web de La Moncloa con su bonito apartado sobre Justicia y tasas que a los lectores sin duda les gustará.

Ahora la firmante empieza consultando por si acaso qué es eso de «zarandajas», porque a diferencia de algunos licenciados en Derecho que en estos momentos ostentan responsabilidad de Gobierno en Justicia, esta bloguera tiene la (mala) costumbre de procurar tratar sólo de lo que conoce. Así que primero diligentemente al diccionario de la Real Academia, no sea que con una palabra de uso coloquial meta la pata:

zarandaja.

(Der. de serondo, infl. por zaranda).

1. f. coloq. Cosa menuda, sin valor, o de importancia muy secundaria. U. m. en pl.

Comprobada la definición, la bloguera mantiene el título que tenía previsto, porque en efecto aquí se va a hablar de cosas jurídicas sobre tasas que son menudas, sin valor, de importancia muy secundaria y que quizá, pese a su insignificancia, puedan interesar a los lectores juristas y no juristas, que hay aquí algunos datos, informaciones y sugerencias, a modo, como dice el título del post de pequeño compendio.

Porque zarandajas es todo esto para el legislador, el cual prescinde del Derecho últimamente hasta tal punto que la «nota informativa» se quiere convertir en nueva fuente del Derecho para modificar leyes vigentes en materia de tasas, en perjuicio del justiciable y que por lo visto habremos de incluir en los manuales, PRIMERA ZARANDAJA.

Lo cual no es de extrañar cuando, SEGUNDA ZARANDAJA, parece que existe también hace tiempo la novedosa fuente de Derecho llamada «declaración en prensa», que así de primeras tampoco se encuentra en el Código Civil ni sale en el BOE, y que si seguimos así habrá que sugerir a los tratadistas que incluyan en los manuales. Explicación jurídica: consiste en que basta con que un Ministro diga algo a los medios de comunicación o anuncie que piensa tomar una medida o modificar una ley para que, fhssssss, mágicamente la legislación cambie y, hala, por tanto, además, ya nadie pueda quejarse, que somos unos pesados.

Mes y medio lleva el Sr.  Ministro de Justicia declarando en público que va a hacer tal cosa y tal otra para modificar la Ley de Tasas, después de decir, claro, que no hacía falta cambiar una coma y reprochando que toda la oposición la quisiera cambiar; no aburro a los lectores con ello, más que comentado en posts anteriores. Pero hoy 31 de diciembre de 2012, último día del AÑO DE LAS TASASestamos exactamente donde estábamos, TERCERA ZARANDAJA: lo único que hay en el BOE es la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que en teoría sólo regula los impresos y que en la práctica, y ante el escándalo de los juristas, hace, y rematadamente mal además, lo que le parece oportuno incluso contra legem. Por supuesto de ampliar exenciones subjetivas o elevar el umbral económico del justiciable para no pagar tasas, nada, porque desde el Ministerio de Justicia no se ha hecho nada de nada de nada; las leyes solo se modifican -que se sepa, al menos hasta ahora, que quién sabe- por otras leyes, y no se ha publicado ninguna otra ley al respecto.

Sin ir más lejos en materia de violencia doméstica, por poner un ejemplo  y CUARTA ZARANDAJA que ha motivado incluso declaraciones de Amnistía Internacionalresulta que, como en el resto, no se ha hecho nada, porque eso va incluido en otra iniciativa legislativa que ni es aun ni proyecto ni por supuesto ha llegado a las Cortes y que mejor que no llegue, por favor por favor por favor. Porque es nada menos que la modificación de la Justicia Gratuita en marcha, que no solo contiene exenciones absurdas y arbitrarias a las tasas, inadmisibles, sino que tiene por finalidad, o como consecuencia, dejar indefensos, también, a los legalmente pobres.

Pero como ahora las declaraciones en prensa parece que son nueva fuente de Derecho, al igual que las inefables «notas informativas» que pretenden cambiar leyes e imponer obligaciones, resulta que medios de comunicación serios y páginas web de todo tipo, incluso, también, serias -no digo nombres-, se hacen eco, por ejemplo, de que entre las exenciones a las tasas están las víctimas de violencia doméstica. Pues miren, resulta que no hay tales exenciones a las víctimas de violencia doméstica, ni ahora ni antes. 

Y, QUINTA ZARANDAJA, la Ley de Tasas va a llegar al Tribunal Constitucional por muchas, muchas vías, pero todas ellas tienen el mismo problema: que no suspenden la aplicación de la Ley, ni con carácter general ni en el caso concreto. Qué gravísimo error que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no permita siquiera pronuncirse sobre peticiones de suspensión de leyes estatales ante recursos formulados por diputados y senadores contra leyes estatales recurridas por inconstitucionales, ni por cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por órganos judiciales; porque esa posibilidad de suspensión solo existe en recursos contra leyes autonómicas, y la Ley de Tasas Judiciales es, evidentemente, estatal.

Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 1. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En primer lugar, la Ley de Tasas llegará al Tribunal Constitucional por las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad que es evidente que interpondrán los jueces -no consta que aún se haya interpuesto alguna, y es obvio que no ha dado tiempo, en tanto que ahora están empezando las escaramuzas judiciales ante los impagos de tasa que ya están dado lugar a archivos-, porque las declaraciones de todas las asociaciones de jueces y de numerosos magistrados y jueces individuales son inequívocas. Las cuestiones de inconstitucionalidad presentan un muy grave problema, además de, por supuesto, no paralizar tampoco la aplicación de la ley con carácter general:  que suspenden la tramitación del procedimiento  concreto en el que se plantean y mientras no resuelva el Tribunal Constitucional en el caso concreto el justiciable que necesita tutela urgente se queda sin ella. Quien esto firma estará encantada de que algún lector jurista le ofrezca, en beneficio público y para general conocimiento, alguna solución que soslaye esta dificultad.

Por tanto, y aquí, atención abogados, el abogado cauteloso NO DEBE UTILIZAR LOS OTROSÍES QUE CIRCULAN DE PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INDISCRIMINADAMENTE Y SIN PREVIA REFLEXIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE, Y QUE ÉSTE CONSIENTA,  PORQUE SE PUEDE PERJUDICAR QUERIENDO BENEFICIAR ¿En qué casos hay que pedir SIN FALTA cuestiones de inconstitucionalidad  de forma masiva? Evidentemente en todos aquellos casos en los que la demora NO PERJUDIQUE o sea IRRELEVANTE, o NO QUEDE OTRA, O INCLUSO BENEFICIE, y siempre informando al cliente y con su consentimiento:

    • Cuando el cliente sea el demandado que presente RECONVENCIÓN, QUE GENERA TASA EN IGUAL IMPORTE DE UNA DEMANDA, si la demora en resolver NO PERJUDICARA (porque es absurdo afirmar con carácter general que al demandado siempre le beneficia la demora, incluso cuando no reconviene).
    • En todos aquellos casos en que el cliente concienciado esté dispuesto a esperar lo que sea necesario (y a consentir por escrito tras ser debidamente informado, claro)
    • Y naturalmente, en los casos en los que el cliente no pueda pagar, y teniendo en cuenta que ADEMÁS, hay que valorar la importantísima sentencia del TEDH caso Kniat contra Polonia, que permite la posibilidad de que, ofreciendo pagar parte de la tasa, la acorde con la capacidad económica concreta, se abra un incidente de acreditación de capacidad económica individual aunque las leyes procesales no lo prevean, porque, de hacerlo así, habrá indemnizaciones para los perjudicados, que se abonarán, «como es lógico», con los impuestos que pagamos todos, no del bolsillo de  los legisladores que contravienen con sus leyes los convenios internacionales. Interesados, que espero sean muchos: lean ATENTAMENTE la sentencia Kniat accesible aquí con un pequeño comentario, y úsenla, que de hecho, ya está empezando a usarse.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 2. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Pequeño resumen de lo que hay hoy. A día de la fecha no hay interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad, que se sepa, por ninguno de aquellos a quienes la ley permite hacerlo; lo cual no significa que no vaya a hacerse porque aun hay tiempo para ello. La Ley es directamente recurrible ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores (no por partidos políticos, aclaro a profanos, sino por ese número de firmantes parlamentarios personas físicas). El recurso del PSOE que se anunció desde el principio es inminente.

Lo que sería lógico es que en tema de esta relevancia los demás grupos parlamentarios tengan sentido de Estado y se unan entre sí, o con los senadores y diputados PSOE, para impugnar también, directamente, porque la Defensora del Pueblo, a la que se han dirigido varios partidos en dicho sentido, recurrirá o no pero en manos de esos mismos partidos está que el recurso se formule uniendo 50 diputados o senadores de cualquier signo político, y sin depender de nadie ni en decisión ni en motivos de impugnación. Esto no es una cuestión ideológica, y no es momento de partidismos.

A la Defensora del Pueblo se le está pidiendo masivamente que recurra desde tan innumerables ámbitos que sería ocioso enumerar peticionarios, particulares a instituciones públicas y privadas, asociaciones de todo tipo y partidos políticos del arco parlamentario; y quien esto firma tuvo la oportunidad de formar parte de la primera comisión de abogados que así se lo pidió, antes de la aprobación de la Ley, y antes también, por cierto de que se dirigiera a ella el CGAE.  Cuál sea la decisión de la Defensora del Pueblo al respecto, no hay datos a día de la fecha; esperemos que sí, si bien es su libérrima decisión, no susceptible de control.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, que tambien pueden interponer recurso al Tribunal Constitucional, la situación es la siguiente:

* El Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña ya han anunciado que van a recurrir. Esta última, poco después de que a su vez el Goberno central anunciara a su vez que iba a interponer recurso al TC contra la normativa de tasas judiciales autonómicas; porque los lectores han de saber que hay tasas judiciales autonómicas, muy módicas, sensatas, no en laboral, sin cuota variable y con muchas exenciones en Cataluña, pero las hay, desde unos cuanto meses antes que las estatales, y se suman a éstas, pues el hecho imponible es el mismo, y afectan a todos los que litiguen en Cataluña, que son aquellos a a los que la ley procesal les indica que lo hagan allí, catalanes o no catalanes.

* La Junta de Andalucía se lo está pensando, y ya tiene experiencia al respecto, pues ya recurrió, por cierto infructuosamente, la anterior Ley de Tasas 53/2002 ahora derogada, la que solo se aplicaba a empresas de gran facturación. Las Comunidades Autónomas que recurran es de suponer que analizarán a fondo la sentencia 162/2012 que desestimó ese recurso, puesto que, entre otros extremos, se examinaba la cuestión de la competencia autonómica.

* Y en otras Comunidades se está presionando para que también recurran sus respectivos gobiernos autonómicos, como por ejemplo en Asturias. Y nada menos que el Justicia de Aragón ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga, por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: «la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional»  y resulta por tanto que la tasa «es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso«.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

SEXTA ZARANDAJA, la abogacía ha empezado a tomar cartas en el asunto con lo que SÍ está en su mano recurrir  ante los tribunales: la Orden Ministerial que regula los impresos de pago de la tasa.

El Colegio de Abogados de Ourense, pequeño en número de colegiados y grande en la defensa de los justiciables, que lleva muchos meses tirando del carro en la primera línea de esta lucha, ha sido el primero  que ha presentado el día 27 de diciembre de 2012 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, en un recurso al que -no puedo decir nombres- habrá muchos que se sumen; algo, que no solo ha sido recogido por la prensa gallega sino que, por fin, ha merecido mención en la prensa nacional.  Y, atención, con petición de suspensión.

Y ello con unas consecuencias a corto plazo que permiten recomendar a los abogados que esto lean que si sus clientes, como tantos, no pueden pagar y el acceso a la jurisdicción admitiera demora, que ESPEREN un par de meses antes de presentar demanda que a lo mejor hay novedadades de interés; quien esto firma, ciertamente, lo hará así.

Detrás de este recurso irán otros, algunos que la firmante aun no puede mencionar, y otros que sí, como el recurso análogo anunciado del Consejo General de la Abogacía, según declaraciones de su presidente Carlos Carnicer.

Y siendo como es la Orden Ministerial lo que en términos estrictamente técnicos los juristas calificamos como una patata jurídica infumable -o por decirlo coloquialmente, una norma exenta del mínimo rigor técnico- se mire por donde se mire, muy mala suerte será si las novedades que tengamos no sean algunas que alegrarán a  muchos y gustarán nada en el Ministerio de Justicia y el de Economía, que éste firmo la Orden.

Y ahora, para acabar, se pasa a una zarandaja first class, que las anteriores, como se ve, apenas llegan a la categoría de zarandajas serias.

SÉPTIMA ZARANDAJA: la tasa como arma ilícita (o post aproximadamente deontológico)

LA TASA ES UN ARMA DEL MÁS FUERTE CONTRA EL MÁS DÉBIL. Un arma ILÍCITA, puesto que todos los operadores jurídicos están concordes en que las elevadas cuantías a que da lugar el sistema de cálculo previsto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales convierten la tasa en inconstitucional, y en cualquier caso, su injusticia, su discriminación, su criterio contrario a la capacidad contributiva hacen evidente que no sea posible pagarlo para muchos, o que no merezca la pena hacerlo en otros caso teniendo por tanto la consecuencia de impunidad del Estado (sí, el famoso caso de la multa que cuesta de tasas el doble de la propia multa) o del poderoso, incluso en contra del Derecho del Consumo. No se va a hacer una enumeración exhaustiva de opiniones, y basta, por lo significativo, y reciente, con mencionar la del Fiscal Superior de Galicia, que ha tildado las tasas de «salvajes«.

Es pues una barrera infranqueable a la jurisdicción, y doblemente: en cuantías alta, inasumible económicamente para una gran mayoría de población, y en muchos otros, la barrera infranqueable proviene de que sencillamente vale más el collar que el perro, en beneficio de las Administraciones Públicas escasas de fondos -novedoso,  eficaz y seguro sistema de financiación, que permite poner multas y sanciones sin control-  y de las grandes empresas -que cuando el Derecho del Consumo sale por la puerta, el abuso entra por la ventana y para quedarse-.

Que constituye una barrera infranqueable por motivos económicos NO es una mera hipótesis y debe decirse alto y claro. Quien esto firma ha solicitado públicamente a los abogados de toda España en tuiter @veronicadelcarp que le remitan información, y en efecto hay quien se la está mandando, y ruega y espera que lo sigan haciendo. Y en efecto le llegan todos los días datos de toda España de abogados cuyos clientes ni de lejos pueden pagar los centenares y ni por supuestos los muchísimos miles de euros de tasa, y que quedan por tanto indefensos, tanto en demandas como en recursos, y de todas las jurisdicciones.

Casos reales, y esto no es una lista exhaustiva y cada caso corresponde a muchas personas: un trabajador que pierde en primera instancia y que podría ganar en suplicación; una víctima de negligencia médica a quien el Estado reconoce una indemnización insignificante; un autónomo con una deuda contra una empresa grande o contra el Estado que no puede reclamar; otros que no saben qué hacer con su liquidación de gananciales; los particulares de más allá con pequeñas reclamaciones contra su ayuntamiento y el abogado de la zona les llevaba el tema, a muchos, por unos honorarios que no llegan a la tercera parte de la tasa y ahora qué, y así sucesivamente. Cada caso de indefensión no es solo un justiciable que se queda sin derechos;  es una herida al Estado de Derecho, porque lo mínimo que tiene que garantizar el Estado es que las leyes que él mismo dicta se cumplan,  que en eso exactamente consiste el Estado de Derecho que se rige por el imperio de la Ley. Una Ley en la que por supuesto no se engloban las «notas informativas» ni las «declaraciones en prensa».

Hay tal conciencia generalizada de que la tasa es inconstitucional que hasta el presidente de Consejo General del Poder Judicial ha dicho literalmente que «el sistema de tasas en sí mismo solo sería inconstitucional si impidiera o limitara gravemente el acceso a la justicia» y que «Si lo limitara gravemente en un caso concreto, podríamos decir que la ley es inconstitucional«, ha añadido. Los lectores valorarán si pagar 22.500€ solo por interponer un recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo -caso real, y un ejemplo entre innumerables-, es o no una barrera que limite gravemente el acceso a la justicia en un caso concreto.

Y, por citar un ejemplo especialmente significativo, aquí está la autorizadísima opinión de D. Antonio Salas Carceller, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en un artículo también de significativo título: «Constitución y tasas judiciales«: «la pregunta es si el legislador ha hecho una adecuada regulación de las mismas [las tasas] y si esa regulación supera el control de constitucionalidad. Esto es si, quien acude a los tribunales con pretensiones legítimas, puede decirse que obtiene una verdadera tutela judicial y no se le cobra por ello. Lamentablemente creo que no sucede así con la nueva Ley de Tasas«. Y tras analizar el ejemplo de las tasas en los recursos, dice lo siguiente:

«en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél [nota: convendría que alguien le explique el Sr. Ministro y al Sr. Rajoy que esto es así, porque ambos no paran de repetir que las tasas son recuperables, y quizá se crean que no es así si se lo dice un magistrado del Tribunal Supremo, porque no se lo creen cuando se lo dicen la oposición y la abogacía]. De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución; ello incluso en el caso de que se estime equitativo -y no excesivo- el importe de la tasa».

Ahora bien, hasta que no sea declarada inconstitucional, y no será cosas de dos días, la tasa existe. Existe, y  se convierte en un arma de negociación, de forma tal que cuando ambas partes saben que la más débil tiene que abonar para disponer del amparo judicial tiene que pagar un dinero del que no dispone para defenderse, ha de claudicar con el más fuerte en lo que no son negociaciones, sino intolerables trágalas.  Al igual que, por ejemplo, las grabaciones ilícitas o las declaraciones de un torturado son inadmisibles como prueba y arma procesal, la tasa es inadmisible como arma procesal, porque es inconstitucional. Desde aquí se difundirán medidas que la abogacía va a adoptar contra las tasas judiciales inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Unas medidas serán jurídicas; como los recursos contra la Orden Ministerial que regula los formularios de tasas. Otras, de otro tipo.

Así que desde aquí se anuncia para general conocimiento lo siguiente:

  • Se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que en efecto hagan acreditadamente uso de la tasa como arma de negociación y que efectúen ofertas de pago a particulares
    • de lo que la ley indica que deben pagar descontando la tasa que, como sabemos todos y desconoce por lo visto el Sr. Ministro, resulta que no es reembolsable en infinidad de casos, como por ejemplo en las apelaciones ,
    • y no digamos ya por ofertas míseras dando por sentado que la capacidad contributiva del contrario le impedirá lucha en los tribunales su derecho.
  • Igualmente se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que hagan acreditadamente uso de la tasa como arma procesal, es decir, que si llega el caso y la parte contraria no la ha pagado, y se les diera traslado por el Juzgado para alegaciones, alegaran la inexistencia del pago para solicitar que no se dé curso a la demanda o al recurso.

Inciso: esta parte de este post está escrita hace más de un mes. Quien esto firma no había querido colgarlo hasta ahora, primero por la ingenua esperanza de que aun prevaleciera el sentido común y se retirara la Ley de Tasas, segundo porque más ingenuamente aún, pensaba-más bien o deseaba, aunque sí temía- que quizá no se llegara a dar el caso a que se refiere el post y, tercero, para no dar ideas. Pero se está dando ya, y con descaro. La aseguradora Mapfre, en relación con el accidente de Spanair en el que fallecieron 154 personas y otras resultaron heridas, según los medios de comunicación, y a día de hoy no consta desmentido, ha hecho una oferta escrita de indemnización low cost a los perjudicados mediante escrito dirigido al juez, haciendo especial referencia a que así se evitan las tasas; oferta que ha sido recibida con la lógica repulsa por los perjudicados. Así que la firmante de este post procederá a revisar sus pólizas de seguros, y si alguna hay con Mapfre, cambiará de compañía, y lo mismo hará con cada caso comprobado de empresas en el que la tasa sea utilizada como arma ilícita.

Y  con esto se acaba este post; quede para otros la cuestión de la (in) seguridad jurídica increíble que está causando la Ley de Tasas, porque como consecuencia de absoluta falta de rigor de la Ley y de la Orden Ministerial, cada juzgado es ahora un mundo en el que nadie sabe lo que va a pasar.

Feliz año 2013, lectores, y que si 2012 se ha convertido en «el año de las tasas», 2013 sea «el año en que las tasas desaparecieron para siempre».

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Tuiter con información permanentemente actualizada: @veronicadelcarp

BOE DE 15 de diciembre de 2012: [ENLACE A IMPRESO 696 AQUÍ]

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Un nombre muy largo para una norma de también muy largo alcance, que cambiará la faz jurídica de España para siempre, y que habrá de ser recurrida masivamente ante la Audiencia Nacional por todas las instituciones posibles incluyendo TODOS los Colegios de Abogados, con vistas a conseguir que se anule y, además, que se suspenda mientras dura ese pleito, porque ya hemos visto que cuando no hay impresos no hay pago, aunque haya devengo. Porque solo determinadas instituciones  y personas pueden recurrir una norma al Tribunal Constitucional, pero sí es es posible recurrir las normas reglamentarias ante la jurisdicción contencioso-administrativa. NOTA como nuevo argumento para el recurso: con fecha 17-12-12 se ha comprobado por escrito que el Consejo de Estado no evacuó el preceptivo informe para esta OM, en contra el art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado]

Tomen nota los lectores, y tomen nota también de que para recurrir  esta orden ministerial en vía contencioso-administrativa hay que pagar tasa, añadiendo la burla al escarnio. Otra posibilidad es NO pagarla, y llegar hasta donde corresponda.

YAHORA RUEGO AL LECTOR INTERESADO EN EL TEMA DE LAS TASAS QUE LEA ESTE POST HASTA EL FINAL, AUNQUE SEA LARGO, PORQUE HAY UNAS CUANTAS COSAS QUE AL LECTOR QUIZÁ  LE PUEDEN INTERESAR.  PORQUE ESTO NO ES UN POST, SINO DOS COSAS:

  • ES EN PRIMER LUGAR UN ALEGATO, Y LOS QUE NO ESTÉN INTERESADOS EN ALEGATOS QUE SE SALTEN EL PUNTO 1  Y EL 2,
  • Y EN SEGUNDO LUGAR UN ANÁLISIS JURÍDICO QUE SE PRETENDE SERIO Y QUE QUIZÁ PUEDA SER DE INTERÉS, Y COMO LA ORDEN MINISTERIAL ES LARGA Y FARRAGOSA, EL ANÁLISIS ES LARGO Y ESPERO QUE NO FARRAGOSO. Que quedarán cosas por decir, claro, pero ya habrá ocasión.
De luto por la Justicia

De luto por la Justicia

1.- DISCULPAS PÚBLICAS AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA, PETICIÓN DE ACLARACIÓN SOBRE UN PAR DE PUNTOS E INFORMO SOBRE MASCARILLAS

Un día despues de que el Sr. Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, hiciera público su respaldo y el del Gobierno al Ministro de Justicia Sr. Gallardón y, específicamente, a su iniciativa legislativa en materia de tasas judiciales, calificada por el Sr. Presidente de decisión «sensata y equilibrada», ha salido por fin publicada en el BOE la Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda por la que se aprueban los formularios para tasas.

Se despeja la duda, y no es un plan del Sr. Ministro, sino del Sr. Presidente del Gobierno, cuyo apoyo se extiende al resto de  medidas legislativa en Justicia en marcha (es decir, hemos de entender, el anteproyecto de justicia gratuita para privar de justicia gratuita, privatizar el Registro Civil en beneficio de sus compañeros de profesión los registradores, etc.).

Lamento que no quede igual de claro de las declaraciones efectuadas ayer por el Sr. Presidente del Gobierno si  aprueba también la medida del anteproyecto de Código Penal por la cual se pretende criminalizar la ayuda humanitaria a los inmigrantes sin papeles, y agradecería una aclaración al respecto para saber a quién hemos de considerar responsable, a los efectos procesales oportunos, y anticiparle que vaya haciendo hueco en las prisiones, que somos unos cuantos los que seríamos condenados por ello.

Y lo que tampoco ha quedado claro, y también rogaría aclaración, es si el sistema seguido de tramitar leyes prescindiendo de la opinión de los que algo saben del tema, porque es su profesión saberlo, y me refiero a jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados,  además de los que también tienen como finalidad legalmente fijada la de defender los intereses de los consumidores, las asociaciones de consumidores, es también iniciativa del Sr. Rajoy, o si eso ya es cosa personal del  Sr. Ministro de Justicia.

Porque, por ejemplo, está en fase prelegislativa para inmediata aprobación por Consejo de Ministros y rápido pase a las Cortes un anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, que extrae de los juzgados un inmenso número de procedimientos judiciales a ellos ahora encomendados desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aun vigente en esto, para pasar esos procedimientos a los notarios y registradores, pagando, claro; y esa iniciativa legislativa ya concretada en un anteproyecto ha sido redactada por una comisión del Ministerio de Justicia en la que no hay un solo abogado.

Los abogados queremos saber si en todas las leyes que afectan de forma directa a la tutela judicial efectiva de los justiciables se va a seguir prescindiendo por completo de la opinión de quienes por la Constitución tenemos encomendada la defensa del justiciable como un derecho y un deber con rango constitucional, y si en definitiva en adelante nuestra voz en beneficio de los justiciables solo va a ser oída, de lejos, cuando salgamos a la calle megáfono en mano.

Porque si es así, es posible que algunos abogados lo tengan muy en cuenta cuando se trate de valorar a quién se vota en las siguientes elecciones. Y no me refiero precisamente a las elecciones a Decano del respectivo Colegio.

Y por otra parte,  también interesa saber si

  • el sistema de sistemáticas improvisaciones;
  • la tramitación legislativa a matacaballo por motivos tan insólitos como que había que cerrar las nóminas de los empleados de Justicia, al haberse colado de rondón en esta ley lo que nada tenía que ver con ella, esa rebaja de sueldo;
  • la tramitación con nocturnidad y alevosía y a espaldas de la ciudadanía, que empieza aprobando el proyecto un 30 de julio para que nadie se entere, lo que en efecto sucede, y acaba publicando la OM un sábado
  • las desconexiones entre ministerios que han dado lugar a que la ley haya estado en un  limbo jurídico sin precedentes desde el 21 de noviembre;
  • el negar un día que haya que cambiar nada de una proyecto y al siguiente decir que se queda corto un cambio propuesto por otros, y sin cambiar nada de todas formas;
  •  y demás incidencias que hemos visto en la tramitación de la ley, incluyendo las descalificaciones generales a los operadores jurídicos,

debemos considerarlas cosa del Sr. Ministro de Justicia, o hemos de entender que también responden a instrucciones del Sr. Presidente o cuentan con el mismo respaldo.

Y finalmente, también interesa saber si cuando el Sr. Ministro de Justicia declara paladinamente que «gobernar es repartir dolor», como afirmó el otro día, el mismo día de la primera movilización nacional conjunta de jueces, fiscales y abogados, y un rato antes de ésta, está expresando opiniones propias, o está actuando de portavoz del Gobierno y de su Presidente. Porque en este último caso algún articulista, como el ilustre Catedrático de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva, habrá de rectificar el error de haber considerado que si el Sr. Ministro, en cuanto Ministro es un sádico, lo era por cuenta propia y no ajena.

Y dado que por mi parte también he incurrido en un involuntario error, desde aquí me disculpo públicamente ante el Sr. Ministro de Justicia por haber deducido, como tantos otros, que lo de las tasas judiciales era iniciativa suya, cuando resulta que se limita a cumplir órdenes, y la responsabilidad del que manda no es la misma que la del que obedece. Los Colegios de Abogados han empezado a declararle persona «non grata» (por ahora y que recuerde los Colegio de Canarias, Granollers, Galicia), algo insólito en un Ministro de Justicia, y se espera que lo hagan más próximamente; pero si es usted un simple mandado, se equivocan al hacerlo.

Quiero alegar en mi descargo, Sr. Ministro, que si usted siempre presentó como cosa suya estas iniciativas, no siendo cierto, no puede luego sorprenderse de que se le impute la responsabilidad, como sucede en Derecho Civil con la llamada representación indirecta que quizá el Sr. Ministro recuerde de los lejanos tiempos en que estudió Civil I, y que por si se le ha olvidado, como parece que en efecto se le ha olvidado el resto del Derecho, lo que es natural en quien no se dedica a ello hace 30 años, le aclaro con una remisión a una web clásica de estudiantes.

Tomamos buena nota para lo sucesivo, y ya sabemos a quién imputar las consecuencias de esta Ley de Tasas, tan acertadamente descrita como «el asesino silencioso».

No volveré a dirigirme a usted como he hecho en anteriores ocasiones, Sr. Ministro.

Así que ahora me dirijo a los dos, directamente, a ustedes, Sr. Rajoy y Sr. Gallardón, mandante y mandatario, para decirles lo siguiente:

Ustedes sólo verán los huecos en las filas de los justiciables impedidos de acceder a los Tribunales. Ustedes solo leerán  la fría cifra de la bajada de las estadísticas judiciales. Pero nosotros los abogados veremos las caras de las personas con nombre y apellidos que se quedan sin defensa y a nosotros nos tocará el triste deber de levantar  acta de defunción de sus cadáveres jurídicos, acta que no se inscribirá en ninguna parte porque el asesino es silencioso y no deja rastros y por tanto ustedes no sabrán que está causando la muerte jurídica de muchos justiciables muy concretos, no de números, que habrán pasado de justiciables a ajusticiados

Por nuestra parte esta mañana hemos salido en masa a comprar ya las mascarillas para poder soportar el hedor a cadaverina de la Justicia, que no habíamos comprado antes en la ingenua esperanza de que esto aun tuviera el remedio que impone el sentido común.

Les informo que en las farmacias se han agotado los suministros de mascarillas  y que apenas queda ya reserva de omeprazol para los que se han quedado con el estómago revuelto.  Pero no se preocupen, que en los despachos  de los ministerios suelen tener buen aislamiento contra los olores, y por mi parte ya me encargo yo de avisar a las cooperativas de suministros farmacéuticos para que esten pendientes con las sucesivas defunciones jurídicas y con las demás reformas en marcha igualmente «sensatas y equilibradas» también en beneficio de todos.

2.- ABOGADOS EUROPEOS

El Sr. Presidente del Gobierno, en las declaraciones antedichas,  sostiene que en Alemania se paga el 43 por ciento por la Justicia (se supone que el porcentaje se refiere a cuantía procesal. o quizá de los gastos totales) y de los países del Consejo Europeo, la media es del 29 por ciento.  Es algo que el Sr. Ministro viene repitiendo en términos parecidos, pero hemos de recordar que también  el Sr. Ministro ha puesto repetidas veces como ejemplo de litigiosidad innecesaria la actividad de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa ante Tráfico y Ayuntamientos, cuyos anuncios en prensa incluso ha leído en el Congreso considerándolos como parte de los juzgados.

Por mi parte me limito a resaltar dos detalles:

1) que cuando se habla en abstracto de cantidades y no se tiene en cuenta la capacidad contributiva y el nivel de vida, es absurdo hacer comparaciones, que en España el salario mínimo está en 641,40 €/mes , el salario medio está (estaba, que va bajando) en apenas 23.000€  y el más frecuente es (era) 16. 500€  y en Luxemburgo el salario mínimo está en 1.800€ y tiene un 5% de paro, y no casi 6 millones de parados como nosotros.

2) que sinceramente no comprendo cómo es posible hablar con tanta seguridad  de tasas en la Unión Europea cuando la Federación de Colegios de Abogados Europeos presentará una queja formal ante el Gobierno por la Ley de Tasas y ha anunciado que someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley. C opio la noticia:

Las cuantías desorbitadas que establece la reciente Ley de Tasas Judiciales es un obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población, vulnerando el derecho constitucional de acceso a la tutela judicial efectiva. Con esta afirmación, Javier Diago, secretario general de la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE), se dirigió a los asistentes a la mesa ‘Abogacía, crisis y Derechos Humanos’ que se celebró la mañana del jueves 13 de diciembre en el marco de la Conferencia Anual de la Abogacía 2012 y que estuvo organizada por la Fundación de la Abogacía Española.

El secretario general de la FBE anunció que su Presidencia presentará una queja formal ante el Gobierno español, en la persona de su presidente y la de su Ministro de Justicia, e igualmente ante el Presidente del Tribunal Constitucional y ante Su Majestad el Rey.

Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley.  Por supuesto, estas medidas se adoptarán, igualmente, contra cualquier Gobierno europeo que actúe de la misma forma, independientemente de su signo político.»

Más claro, imposible, y no parece una presunción excesiva considerar que algo sabrán de lo que sucede en sus respectivos países los abogados europeos. Si los representantes oficiales de los abogados europeos consideran que lo que se nos ha echado encima es inaceptable y expresan su repulsa en tales términos, es evidente que se debe a que en el resto de países no hay nada parecido, y no tengo más que añadir.

Aunque que si los abogados españoles no sabemos de qué hablamos, a juicio del Sr. Ministro y, por lo visto, del Sr. Presidente del Gobierno, será que los abogados europeos tampoco saben de lo que hablan.

3.- ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN MINISTERIAL

Sucesivas entradas en vigor

Especialmente interesante es el mecanismo que la Orden Ministerial establece para su entrada en vigor. No entra en vigor todo a la vez.  Entra ya en vigor lo malo, y se pospone la entrada en vigor de lo bueno; qué buena idea.  Simplificando, lo relativo al modelo 696, pago de la tasa, se aplica desde el próximo lunes 17 de diciembre de 2012, mientras que lo relativo al modelo 695, devolución de la tasa, se aplica desde 1 de abril de 2013.

Por si no ha quedado claro:

  • para que paguemos a Hacienda sí entra en vigor el lunes día 17 de diciembre de 2012,
  • y para que Hacienda nos devuelva los ingresos indebidos de tasas a cuya devolución haya derecho no entra en vigor hasta 1 de abril de 2013.

¿Y en qué casos existe la posibilidad de devolución de la tasa, por supuesto parcial, no se hagan ilusiones? En dos, según el artículo 2.2 «Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos»:

«2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:

a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.«

O sea, que si usted el próximo lunes usted paga una bonita cantidad por tener derecho a demandar, y al día siguiente llega a un acuerdo con la parte contraria en los casos en que se puede hacer, que en muchos es legalmente imposible, y tiene derecho a devolución del 60% de la tasa, esa devolución no podrá siquiera pedirla hasta abril del año que viene, incluso en el caso de que usted consiga de inmediato una resolución judicial firme que declare terminado el proceso porque  la Disposición final segunda sobre «Entrada en vigor» pospone la vigencia de esto hasta el momento que le ha parecido oportuno al firmante, el Ministro Sr. Montoro, en contra de lo dispuesto en la Ley.

Transcribo la farragosa Disposición Final, en lo que a esto respecta:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor. […]

No obstante lo anterior [la entrada en vigor con fecha 17 de diciembre de 2012], las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

Periodo de limbo jurídico

Por otra parte, y en lo que se refiiere al periodo de limbo jurídico entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, 22 de noviembre de 2012, y la entrada en vigor de la orden ministerial, periodo en que no se ha podido pagar porque no había impresos, el problema es resuelto de la siguiente forma:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma

¿Quiere el lector saber si eso significa que no se va a cobrar por las tasas devengadas en ese periodo de limbo jurídico? La respuesta es muy simple: a partir de 17 de diciembre de 2012, inclusive, se paga vía impresos para los hechos imponibles que se produzcan desde entonces ; para los hechos imponibles anteriores no hay obligación de usar los impresos.

Atención: DE USAR LOS IMPRESOS, no de pagar.

Porque el devengo se produce cuando la ley lo dice: al presentar la demanda y al presentar el recurso. La circunstancia de que no haya impresos solo significa una cosa que es pura tautología: que no hay impresos.

Por tanto la Orden Ministerial no impide que se produzca la exacción de la tasa retroactivamente, ni podría hacerlo porque sería ir contra el principio de jerarquía normativa; estaríamos buenos que con una orden ministerial se pudiera modificar una ley.

Así que aquellos secretarios judiciales que han hecho pública su decisión de cobrar con efecto retroactivo hacen muy bien en decirlo; porque eso es lo que tienen que hacer, por muy absurdo que parezca, que lo parece. Que eso signifique dar parte a Hacienda para que abra la vía ejecutiva o que dé lugar a otras consecuencias ya es otra cosa; y en cuanto a esas «otras consecuencias» me refiero a que se pretenda impedir que continúe el pleito si no se paga. Y que sepa el lector, por si no lo sabía, que no es una hipótesis: YA hay juzgados que se han dirigido formalmente a los justiciables exigiendo el pago retroactivo.

El principio de jerarquía normativa

Pero en qué estaré pensando, cuando he dicho que una Orden Ministerial no puede modificar una ley porque ello contraviene el principio de jerarquía normativa. Resulta que esta Orden Ministerial SÍ contraviene el principio de jerarquía normativa porque SÍ modifica la Ley de Tasas. Ley de Tasas, Disposición final séptima, «Entrada en vigor»

«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013«.

Esa referencia a que un artículo, el 11, que es el de la famosa e ilegal vinculación de los ingresos de las tasas al pago de la justicia gratuita, entra en vigor en enero y no en misma fecha del resto de la  ley es la prueba palpable de que esa pretendida vinculación de la recaudación de tasas a la justicia gratuita, que tanto asombro produce entre los que saben del tema, es falsa, porque ustedes me dirán qué sucede con los dineros de ese periodo intermedio.

Y, por cierto, la justicia gratuita está encomendada en gran parte a las Comunidades Autónomas, y no se ve en parte alguna, ni en esta ley ni en ninguna otra, que se prevea en su favor una entrega de esos fondos.

Pero volvamos a la entrada en vigor. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, 22 de noviembre de 2012, para todo excepto lo indicado, y resulta que la Orden Ministerial pospone la entrada en vigor PARA DEVOLVER tres meses y medio más.

Flagrante vulneración del principio de jerarquía normativa (tomen nota los que vayan a recurrir la Orden Ministerial a la Audiencia Nacional), y más claro que el agua que aquí de lo que se trata es de recaudar.

Y otro detalle. Una cosa es que haya derecho a devolución y otra que efectivamente se devuelva; porque la devolución no es automática. Y si no se devuelve, el justiciable se tendrá que ir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para exigir esa devolución, qué gracioso, pagando tasa.

3.- ¿MANEJA USTED INTERNET O LE HA PILLADO LA BRECHA DIGITAL? PUES MUCHO ÁNIMO EN AMBOS CASOS Y MAL LO LLEVAMOS TODOS CUANDO SE IMPONEN POR ORDEN MINISTERIAL OBLIGACIONES LEGALES DE ESTE CALADO

Una espera de más de tres semanas para que estén los impresos y resulta ahora que no hay impresos. ¿Pensaba usted que se trataba de elaborar, imprimir y distribuir los impresos por toda España, y que por una descoordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda esto estaba tardando? Pues se equivocaba. Ni hay impresos que imprimir ni hay impresos que distribuir. Los impresos solo están disponibles en internet; ahí queda eso.

  • Se exige el pago vía internet para empresas, autoliquidación telemática,
  • y para los demas se exige que se disponga de internet y de una impresora para imprimir el impreso cumplimentado desde el propio internet.

Para pagar, el impreso 696. No lo olvide: el impreso 696 es el que le va a fastidiar a usted, no solo el bolsillo, sino la paciencia, y le va a obligar a buscar ayuda informática.

¿Que usted no maneja internet o en su pueblo no hay acceso  a internet ni pagando? Pues váyase a la capital de provincia y búsquese un amigo informático o pague usted uno, porque lea lo que dice este espectacular artículo 5 » Formas de presentación de los modelos 696 y 695«. El de pagar, ya lo sabe, el 696.

«2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación

¿Se ha enterado usted de algo? Pues en dos palabras: que si es usted un ciudadano de a pie con un pleito de escasa cuantía de los que la ley le permite acudir a un juicio incluso sin abogado ni procurador, de los clásicos por ejemplo de Derecho de Consumo, usted tendrá que saber manejar ordenadores para generar el papel que le permite pagar, porque Hacienda ni siquiera le permite rellenar a mano el formulario.

Porque observe que no se trata solo de que el impreso se imprima y ya está, vacío, para ser cumplimentado a mano, sino que usted deberá rellenarlo en el ordenador e imprimirlo después, ya cumplimentado. 

O sea, que no es posible que haya en los juzgados copias impresas de los formularios a disposición de cualquiera, en impactante contradicción con el sistema que obliga a que en los juzgados haya a disposicion del pequeño justiciable modelos de demandas para los pleitos sencillos que no requieren abogado y procurador. Le doy un formulario para la demanda, pero usted se las apaña como pueda para el pago.

¿Es usted una persona normal y corriente a quien le ha pillado la brecha digital que solo quiere demandar una pequeña deuda? Pues pague usted a un informático porque nadie, absolutamente nadie le va a ayudar en esto.

Y que yo sepa, en los cibercafés no prestan estos servicios. ¿O ahora crecerán como setas nuevos negocios mezcla de asesor informático y jurídico junto a los juzgados, con grandes anuncios para que cuando el justiciable analfabeto digital llegue al juzgado y le digan que no, que no hay impresos, y que se busque la vida, acuda a esos locales a que le arreglen la papeleta? A ver, empresarios avispados, tomen nota del nicho de negocio; y nunca mejor dicho lo de dicho, que aquí huele a muerto jurídico.

Así que, lectores, esta ley tan insólita por tantos motivos es novedosa también en otra cosa: impone por primera vez en nuestra historia la obligación legal con carácter general de conocer el manejo de ordenadores y de disponer de acceso a internet y a una impresora. Nada menos. Y a PERSONAS FÍSICAS, al igual que a las jurídicas y por una simple Orden Ministerial, y sin que nada de ello esté previsto en la ley que desarrolla ni en ninguna otra.

Es ilegal e intolerable, y un argumento más para el recurso contra la Orden Ministerial ante la Audiencia Nacional. Y ante el Tribunal Constitucional, que hasta ahora habíamos oído hablar de barreras infranqueables de acceso a la jurisdicción por motivos económicos, y ahora resulta que también hay barreras infranqueables de acceso a la juridicción por motivos informáticos.

Y una advertencia práctica a novatos. Ni se les ocurra esperar al último día para pagar, y ojo con las prisas. Los asesores fiscales saben bien que estos programas informaticos de Hacienda unas veces funcionan bien y otras no. Y todos los que manejamos ordenadores con cierta soltura hemos tenido más de una vez la experiencia de que el más simple formulario por internet se puede convertir en una experiencia capaz de hacer perder la paciencia a cualquiera. Preveo que eso de presentar los escritos el día de gracia se va a acabar, porque más de una gracia nos hará la línea de internet colapsándose en el peor momento.

4.- CÓMO SE PAGA Y QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY QUE PAGAR. UN TRUQUILLO, POR SI FUERA BUENA IDEA, O UNA IDEA POR SI FUERA UN BUEN TRUQUILLO

La Orden Ministerial parte del sistema de autoliquidación, es decir, que es el propio contribuyente quien cumplimenta el impreso y paga. O sea, que Hacienda no interviene inicialmente, salvo para cobrar y además vía bancaria (ah, los bancos, esos grandes perjudicados por la crisis a la que han sido tan ajenos, qué ayudita tienen aquí con el nuevo chorro de dinero que pasará obligatoriamente por sus manos). Veamos el artículo 3 de la Orden  Ministerial:

«Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 696.

La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo

O sea, que si uno va a demandar o a recurrir, el sistema es el siguiente:

  • primero, buscar el dinero, y en los plazos perentorios que marca la ley en caso de recurso de apelación y casación o de demandas con plazo; y si no tiene dinero, pues qué  se le va a hacer, que se queda sin pleito o sin recurso y sin derecho
  • después entrar en internet y busca el formulario en la web de la agencia tributaria
  • después cumplimentar el formulario, y suerte al hacerlo, no sea que imprevistos informáticos se lo impidan
  • después imprimirlo, para lo cual necesita una impresora y que funcione
  • después buscar un bolígrafo, que sobre el impreso así generado,  ha de rellenar a mano el NIF (art. 5.2.in fine. «No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente«)
  • después pasar por un banco a pagar (art. 6 ,»en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito)«.
  • y finalmente adjuntar ese impreso con el sello bancario del pago al escrito correspondiente en su presentación en el juzgado.

Como se ve, todo facilidades. 

Pero resulta que, a diferencia de en otros casos de autoliquidaciones, no se prevé la posibilidad de que quienes estén  exentos o no sujetos rellenen un impreso marcando en una casilla que están exentos o no sujeto. O sea, que quien está exento de pago simplemente tiene que decir al Juzgado que está exento de pago.

No sé si me explico. Les copio el art. 1 de la Orden Ministerial:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación. […]

2. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»

Los exentos pago son los siguientes, conforme al artículo 4 de  la Ley:

Artículo 4. Exenciones de la tasa.

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.»

Observen los despistados, o los que se creen que se legisla con declaraciones en prensa, que NO hay ninguna exención de pago de tasas en favor de mujeres maltradas ni de nadie más, solo las que aquí figuran, y no hay ninguna otra recogida en ninguna ley ni vigente ni en tramitación legislativa; que el Sr. Ministro ha venido hablando de incorporar exenciones arbitrarias conforme a su personal criterio como de futura incorporación, pero, arbitrariedades aparte, resulta además que hablar no es legislar. Esto es lo vigente y no hay más. Lo único que hay es un anteproyecto de justicia gratuita en fase pues prelegislativa, ya conocido como anteproyecto de dejar sin justicia gratuita, en el que se incluyen como futurible exenciones tan sensatas y equilibradas como sí en favor de los discapacitados psíquicos, no de los físicos; sí de las mujeres maltratadas en los pleitos con su expareja, no a las mujeres maltratatadas en cualquier otro pleito, y así sucesivamente. Ah, sí, y exención en favor de las fundaciones; como la Noos, por ejemplo.

Y veamos lo que dice el artículo 8 de la Ley, un artículo mal redactado donde los haya:

«Artículo 8. Autoliquidación y pago.

«2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

No voy a entrar en el análisis de esa extraño «no dar curso» que pretende que se quede en un cajón, en un extraño limbo jurídico -otro más, que teníamos pocos- un escrito hasta que se pague o no se pague, y no se sabe si justificando el pago anterior por haberse omitido adjuntar el escrito o justificando el pago posterior que pudiera estar permitido. Tampoco entro en la barbaridad jurídica consistente en que a un secretario judicial  se le imponga la insólita obligación de convertir a los justiciables en ajusticiados, sin preverse siquiera la intervención del Juez; es evidente que los secretarios judiciales habrán de dar traslado al Juez para que decida, por dos motivos, en primer lugar  porque sería insólito que un secretario judicial pudiera decidir sobre un tema de este calado, que produce directa e inmediata indefensión, sin posibilidad de recurso al juez, y en segundo lugar porque son los jueces, y solo ellos, quienes pueden interponer cuestión de inconstitucionalidad. [NOTA IMPORTANTE: YA HAY PROPUESTAS DE MODELOS PARA QUE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DICTEN DECRETO DANDO TRASLADO INMEDIATO AL JUEZ CUANDO NO HAY PAGO CON VISTA A CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Desde aquí agradezco públicamente su esfuerzo a los secretarios judiciales que lo han elaborado, quienes además piden su utilización masiva, y remito a su página web donde figuran información y modelos].

Pero a lo que voy es que si se está exento, la Orden Ministerial no prevé cómo ha de hacerse. ¿Un otrosí al escrito diciendo que se está exento? Veamos lo que dice el artículo 12 de la Orden Ministerial:

«Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.

1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

Es decir, que la Ley da por sentado que siempre se adjuntará un impreso, mientras que la Orden Ministerial no lo impone en caso de exento.

Así que no sé como lo verán ustedes, pero como no se prevé ningún mecanismo de comprobación de si hay exención o no, pues como les decía hace unos cuantos párrafos, a ver cómo se lo digo, no sé si me explico.

5.- Y DIGO YO, ¿QUÉ PASA CON LOS QUE NO TIENEN NIF?

La Orden Ministerial no solo impone a todas las personas físicas tener internet y saber manejarlo, y tener un impresora que funcione, es decir, no solo impone la obligación legal de ser más o menos joven y más o menos formado y tener medios, sino que además prohíbe ser extranjero indocumentado.

Volvamos de nuevo al artículo 5 «Formas de presentación de los modelos 696 y 695«. Tras una farragosa lección práctica de cómo no debe redactarse una norma, expuesta en largos párrafos, el artículo  5 termina con la siguiente perla:

«No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.»

En España hay miles de procedimientos judiciales en los que el demandante es un extranjero y en muchos no tiene ni un papel, desafortunadamente para ellos. Me refiero, como es evidente, a los procedimientos que se siguen en la vía contencioso-administrativa en materia de extranjería por expulsiones y similares.  ¿Qué NIF van a poner en el impreso para poder recurrir una expulsión si vienen en pateras o huyendo de la persecución, con lo puesto? Porque justicia gratuita tampoco tendrán, dado que, naturalmente, no pueden tampoco aportar papeles de la ingente documentación que se les exige ahora y la creciente que se prevé en el anteproyecto de justicia gratuita en marcha. Muchos, muchísimos extranjeros son defendidos de la arbitrariedad administrativa por abogados voluntarios, por abogados de asociaciones. Y ahora no sólo se les obliga a esos extranjeros a pagar unos 400€ por defenderse y eso solo la demanda, que de recursos ya ni hablamos, cuando es evidente que las asociaciones no puede sufragar ese gasto, sino que no se prevé el caso cotidiano de que no estén documentados.

La dureza, la frialdad, el desconocimiento de la realidad jurídica y sociológica que esto refleja, que parte del ciudadano como contribuyente, dando por sentado que todos lo somos y podemos serlo, dejan sin palabras.

Porque la posibilidad de ausencia de documentación está prevista hasta para las  escrituras públicas en el artículo 163  del Reglamento Notarial, incluso con expresa referencia al caso de expediente de asil0, refugio, repatriación y similares:

«[…] No será preciso aportar documentos de identidad cuando el compareciente manifieste carecer de ellos y la finalidad del documento otorgado sea exclusiva y precisamente la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de fotografía del compareciente.»

Es evidente que las asociaciones internacionales de derechos humanos tiene que tomar cartas en el asunto, que esto es muy grave, si es que no les parecía suficientemente grave que se les obligue a pagar para defenderse, a ellos y a todos los demás españoles y extranjeros que no tienen dinero; porque, lectores, muchos NO LO TIENEN. Y naturalmente, que jueces y secretarios judiciales tomen buena nota, por favor, de esta intolerable barrera de acceso a la jurisdicción.

Y yendo a lo práctico, la solución, que no es tal, pero se hace lo que se puede, es la indicada en el punto anterior.

6.- EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

Ya comprendo que la jerga resulta risible, pero es lo que hay. Para profanos, simplifico: el Punto Neutro es un mecanismo de cooperación e intercambio de información, incluyendo entre Hacienda y los Juzgados. En lo que se refiere a Hacienda, se rige por un convenio específico.

La Orden Ministerial establece un sistema que se refiere al Punto Neutro Judicial en el artículo 12, » Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696«:

«3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.«

Sólo digo una cosa a los secretarios judiciales y a los jueces: si miran atentamente el convenio con Hacienda, a lo mejor se encuentran que no cubre el uso del Punto Neutro para intercambio de información sobre tasas Se lo digo: leenlo atentamente y no se fíen de lo que al respecto les diga el Ministerio o el CGPJ. Y si no lo tienen a mano, yo les facilito una copia.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Sr. Ministro:

Quien esto firma es una modesta jurista de a pie, con un blog que no por casualidad se define como blog jurídico no ideológico.  Desde la absoluta falta de animadversión, desde el absoluto respeto a las instituciones,  desde una postura por completo apolítica,  como modesta jurista de a pie, que no tiene más fuerza que la de hacerse eco de la voz de muchos, le pido, una vez más, y ya van muchas en este blog, y siempre con respeto, que reflexione.

Los juristas, Sr. Ministro, no queremos estar en pie de guerra. Los juristas solo queremos una Justicia ágil y eficaz, como usted ha afirmado hoy, y ahí coincidimos; no rentable, como también ha dicho, porque la rentabilidad es un concepto ajeno a la Justicia. Pero para conseguir una Justicia ágil y eficaz, es decir, Justicia a secas, no basta con desearlo, sino que hay que acertar en las medidas. Y si jueces, abogados, secretarios judiciales, funcionarios, asociaciones de consumidores, sindicatos, se han unido en una inédita plataforma contra sus medidas legislativas, algo, Sr. Ministro, ha de ser rectificado. Mejor dicho, no algo: mucho.

Todos, Sr. Ministro, queremos volver a nuestras ocupaciones. Quien esto firma, que no es ninguna peligrosa revolucionaria, quiere poder escribir en este blog sobre el testamento ológrafo y sobre el rebus sic stantibus,  que para eso abrió su blog, y se encontró con la que estaba cayendo y ha tenido, en conciencia, que centrarse en luchas ajenas a su experiencia y deseo.  Sr. Ministro, no me obligue. no nos obligue, a escribir sobre estas cosas tan preocupantes. Permita, Sr. Ministro, a esta modesta jurista de a pie que vuelva a escribir sobre aburridisimos temas jurídicos, de esos que no interesan más que a cuatro especialistas.

Sr. Ministro, usted es un persona inteligente. No se aprueba sin serlo una oposición a fiscal, y usted la sacó, hace muchos años. No puedo creer que se le haya olvidado el Derecho que aprendió en su día, en su licenciatura y en su oposición; no digo en su ejercicio profesional como jurista, porque no consta que lo haya habido. Quien tuvo retuvo, Sr. Ministro; y si la cultura es lo que queda cuando se ha olvidado lo que se ha aprendido, dicen,  la cultura jurídica también será lo que queda cuando uno ha olvidado los artículos del Código.  Aplique lo que sabe, y aplique su sentido común.

Su sentido común, Sr. Ministro, le tiene que decir que no puede tener enfrente a 18 asociaciones en una plataforma conjunta inédita. No pasa nada por equivocarse. Todos nos equivocamos, Sr. Ministro. Aun, Sr. Ministro, no han salido los formularios de tasas, aunque sabemos que es inminente su publicación; aun no han empezado los perjuicios, o mejor dicho, sí han empezado, o pregúnteselo a los que tienen pleitos contra aseguradoras y han visto que les retiran la oferta de indemnización, sabiendo el más poderoso que el más débil ahora  lo tendrá muy mal para defenderse, porque, Sr. Ministro, eso ya está pasando. ¿Por qué no rectifica ahora, Sr. Ministro? Todavía puede usted hacerlo.

Pero no solo en los de las tasas, que son inconstitucionales, y usted lo sabe. También en lo del anteproyecto de  justicia gratuita, que también es inconstitucional , y usted también lo sabe; que cualqueira que haya estudiado Derecho no puede olvidar que los derechos constitucionales no se desgastan por el uso, como los zapatos,  y usted pretende partir de la presunción de abuso y limitar a tres veces al año la concesión del beneficio de justicia gratuita, para que el legalmente pobre quede indefenso frente a cualquier ataque jurídico, incluso del propio Estado. Usted, Sr. Ministro, no puede querer eso. Solo puedo explicármelo pensando que usted no ha reflexionado.  Pero reflexione, Sr. Ministro, por favor.

Y también reflexione, Sr. Ministro, sobre otras iniciativas legislativas en marcha, que también llevan una deriva errónea; y somos los muchos los que se lo decimos. Usted no puede, no debe, privatizar el Registro Civil, y perdone, que le desmienta, porque de eso se trata exactamente, sin ninguna duda aunque usted afirme lo contrario.

Y usted no puede, no debe, impulsar las otras equivocadas iniciativas legislativas aún en fase prelegislativa, y me refiero al anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, por la cual quiere usted desjudicializar lo desjudicializable y no lo desjudicializable, para sacar de los juzgados no que no debe salir de ellos, y dárselos a otras dignísimas profesiones jurídicas, que deben tener otras funciones, y que no son funcionarios, disculpe, sino particulares que ejercen funciones públicas.

De su pretensión, Sr.Ministro, de que haya mediación en penal y en contencioso-administrativo, qué le voy a decir; salvo que no sé qué quiere usted que se medie cuando un grupo ecologista impugna un plan urbanístico lleno de connivencias corruptas que pretende atentar contra el medio ambiente, o cuando a mí me imponen una multa de aparcamiento infundada. Porque con la arbitrariedad administratriva, Sr. Ministro, no puede haber mediación, como no debe haberla tampoco con los delincuentes.

No tema usted a los jueces, Sr. Ministro, que es lo que parece que sucede con su política de sacar temas de los juzgados, e impedir que entren. Yo no temo a los jueces, y creáme que me ha tocado muchas veces discrepar de sus resoluciones, y lo he hecho con educación, respeto, y cuando es preciso, dureza; que yo sí tengo práctica procesal. Los juzgados necesitan dinero y organización, Sr. Ministro, y lo sabemos todos; y la solución no es la del muerto el perro se acabó la rabia.

Como no es la solución que pretenda usted seriamente que un juez, que apenas puede con lo que lleva, porque su carga de trabajo está muy por encima de los propios baremos oficiales, tenga que asumir el juzgado de al lado, primero cobrando y después no se sabe. Que ni cobrando,  Sr. Ministro, que el día tiene 24 horas, y le voy a decir la frase latina que seguro que recordará, ad impossibilia nemo tenetur.

Le ruego que no reproche a jueces y fiscales que quieran tener una carga de trabajo razonable; eso no se le puede reprochar a nadie, por supuesto, y sorprende que usted lo haga. Pero es que, además, en el caso de ellos, se trata de que está en juego la tutela judicial efectiva de todos; no es una reclamación laboral. Si usted quiere imponer doble carga de trabajo a quienes apenas pueden con la suya, la perjudicada seré yo, como justiciable, lo serán mi familia, mis amigos, mis clientes, mis vecinos, la ciudadanía. Y como perjudicada le pido que no se haga.

Y ya puesto, añado una consideración sobre los indultos. Claro que puede indultar; que no por casualidad el nombre tradicional del su Ministerio era de Gracia y Justcia. La cuestión no es si puede, sino si debe. Como socia que soy desde hace décadas de Amnistía Internacional, y disculpe el dato personal, me resulta incomprensible el indulto a torturadores. Pero sí voy a contrastar dos fechas de BOE:
* BOE 29-6-2012. Varios Reales Decretos con indultos a varios condenados por múltiples delitos de prevaricación urbanística. No constan datos de quiénes son, más allá del nombre y las condenas. Y, sinceramente, no he tenido ganas de mirarlo; para qué. Me han contado que unos concejales; prefiero no saberlo.
*BOE 21-11-2012: ley de tasas judiciales que impone elevadas tasas a cualquiera, incluyendo a los que quieran demandar en vía civil o administrativa contra constructoras y Ayuntamientos como consecuencia  de los innumerables problemas jurídicos causados por pisos vendidos sin licencia, planes urbanísticos ilegales y demás historias directamente relacionadas con delitos urbanísticos indultados, incluyendo éstos.

Firmante de los Reales Decretos y de la Ley: el mismo Sr. Ministro. Usted, Sr. Ministro. No puedo compartirlo.

Si a usted le gusta la música, y ya somos dos, tenemos ese punto en común, además de compartir formación y barrio, Sr. Ministro. Me gustaría tener más puntos en común, Sr. Ministro, y espero tenerlos. Déme usted motivos para ello que se lo aseguro, lo estoy deseando, porque deseando estoy escribir sobre el testamento ológrafo y el rebus sic stantibus.

Desde el respeto que merece su cargo, y el respeto que merece su persona, me despido atentamente, sabiendo que usted no leerá esto, que no creo que se dedique usted a leerme, pero que yo, en conciencia, tenía que escribirlo, por si existiera una remota posibilidad. Espero no tener que volver a escribir sobre, o mejor dicho, contra, sus iniciativas legislativas, pero si he de hacerlo, lo haré; a mi pesar, porque me obligará a ello mi conciencia, como la suya, Sr. Ministro, debería obligarle a rectificar.

Porque si no rectifica, Sr. Ministro, quien esto firma se quedará sin escribir sobre el testamento ológrafo y el rebus sic stantibus y perderá su tiempo en defender por escrito y en la calle lo que, en frase ritual,  sea de Justicia. Por favor, no me obligue a hacerlo. Mañana, hoy que ya pasó la medianoche, saldré a la calle, a defender en la calle a los justiciables que se me quiere impedir que defienda en los tribunales. Preferiría, Sr. Ministro, no hacerlo más.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

P.S. A las 7.30 de esta mañana he mirado el BOE y he comprobado que tampoco hoy ha salido publicada la Orden Ministerial que aprueba el formulario para el pago de las tasas judiciales. Otro día de respiro. La Ley de Tasas se aprobó el día de la huelga general; la ley tiene fecha de 20 de noviembre, fecha desafortunada. Habría sido ya demasiado que los formularios se publicaran, y entrara por tanto en vigor «efectivo» y «en efectivo» la Ley de Tasas, el mismo día en que salimos los operadores jurídicos a la calle. Todavía tiene usted la oportunidad de pararlo sine die, Sr. Ministro; y mientras, derogar la ley. Por favor, hágalo.

  • MOVILIZACIÓN CONVOCADA!!!! DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 12 H, EN TODA ESPAÑA, PUERTA DE LOS JUZGADOS. Concentración de jueces y fiscales: presidente de Consejo de la Abogacía pide que acudamos MASIVAMENTE!!!  Abogado!!! Ciudadano!!! Acude!!!!!

La fecha no la puede el lector olvidar. Más bonita, imposible:

12 del 12 del 12, a las 12

  • AGILICEMOS LAS COMUNICACIONES Y HAGAMOS QUE TENGAN ALCANCE GENERAL.

Twitter para difundir todo lo que sea de interés sobre (y contra) tasas y justicia para todos, que es mucho (datos, información, movilizaciones, etc.), como es mucho lo que está en juego:

  • @veronicadelcarp  La autora de este blog. Solo y nada más que tasas y justicia para todos, e intento que TODO lo que interese sobre tasas y justicia para todos, con rapidez; si se tercia, hasta chistes. Naturalmente, este blog sigue (y aviso también por tuiter de los nuevos posts).
  • @icaourense Colegio de Abogados de Ourense, punta de lanza desde hace meses de una rebelión que es general; vean la pancarta de la foto de más abajo. Empieza ahora su andadura en twitter. Un pequeño Colegio que con 1.200 abogados saca 800 a la calle, y varias veces. Quien esto firma, desde  Madrid, está con Ourense en contacto cotidiano, como canal además con otros Colegios, y sabe que hace muchos meses por esa vía se están promoviendo, coordinando y canalizando eficazmente muchas iniciativas de abogados y otros juristas; por eso lo difunde y lo recomienda como cauce. Por cierto, el abogado del ya famoso «caso de tetrapléjico» es del Colegio de  Ourense.
  • @abogacia_es Consejo General de la Abogacía Española, que representa a todos los abogados de España. Carlos Carnicer, su Presidente, está día sí y día también en esta lucha.

Web: http://www.noalastasasjudiciales.com, página web específica del Colegio de Abogados de Ourense, sobre tasas, canal de información, de salida y de entrada.

¿Quieres tener datos? ¿Quieres colaborar? ¿Tienes aportaciones jurídicas serias? Muchos pensando podemos más que unos pocos con el BOE. Contacto vía esa web en permanente actualización. Si desea el lector colaborar, mande un correo a info@NoAlasTasasJudiciales.com. Toda aportación jurídica seria de abogados y otros juristas es valiosa y se sumará a la de muchos otros.

Estamos en la «lucha del Derecho«, a la que se refería el ilustre jurista Ihering.

Foto de la pancarta contra tasas y en defensa de la ciudadanía colgada en la fachada del Colegio de Abogados de Ourense. Lleva tiempo colgada ahí.
Foto de la pancarta contra tasas y en defensa de la ciudadanía colgada en la fachada del Colegio de Abogados de Ourense. Lleva tiempo colgada ahí y han acordado no quitarla hasta que esto se solucione.
Por favor, que quede claro que son muchos los que están en esto echando el resto, en Galicia y fuera de ella, y quien esto firma lo sabe bien y lo hace constar de forma expresa; y hablo de Colegios de Abogados y de muchas otras instituciones de abogados, juristas y no juristas, con unos cuantos de los cuales quien esto firma está también en contacto. Pero hay que buscar un canal para los esfuerzos de muchos, para que nada se pierda, y vía Ourense, en twitter e internet, pensamos que puede ser eficaz.
  • Y desde aquí, otra noticia, íntimamente relacionada: ¿sabe el lector que está en marcha ya un anteproyecto de justicia gratuita para DEJAR SIN JUSTICIA GRATUITA?

¿No lo sabía el lector? Pues ya lo sabe. Las tasas es lo primero que ha llegado y ya lo tenemos; pero que sepa el lector que las tasas son  SOLO la primera parte de un planteamiento general en la misma línea inconstitucional. Porque el derecho a justicia gratuita para quienes no tengan medios es OTRO derecho constitucional conexo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que impiden las tasas que TAMPOCO puede ser limitado, guste o no, porque lo prohíbe la Constitución, y aunque cueste dinero.

Recuerde el lector que pagan tasas TODOS los que no tienen derecho a justicia gratuita (ingresos de 1.100€/mes por unidad familiar, por todos los conceptos, sin contar ni gastos ni cargas familiares). Y ahora, ADEMÁS se quiere restringuir todavía más la justicia gratuita, para que la tasa sea extensiva a más personas y ya tampoco se tenga  derecho a abogado de oficio gratuito si no se tiene medios, y cuando se conceda, que ya será raro, ADEMÁS, el legalmente pobre pague un 20% de estas mismas tasas, como «contribución» al sistema.

O sea,  JUSTICIA PARA CASI NADIE, no ya dejando fuera a trabajadores y clases medias, sino ni siquiera para los más desfavorecidos. Avisado queda el lector de por dónde van los tiros, si no rectifica esa tendencia la presión social. Estamos a tiempo de pararlo. Y ya han visto con lo de las tasas judiciales la rapidez con la que los anteproyectos pasan a ser proyectos, y los proyectos pasan a ser leyes.

Para muestra, dos botones.

  • Que, por ejemplo, por el Sr. Ministro de Justicia se pretenda, y así lo ha dicho publicamente, que haya un límite a la justicia gratuita con un número máximo de tres veces al año. Es decir, que se pretenda sostener  seriamente que el derecho constitucional a la justicia gratuita ahora SE DESGASTE POR EL USO, es INADMISIBLE. Ahora los derechos constitucionales se desgastan por el uso, como los zapatos.
  • Y que se plantee que los que tienen derecho a justicia gratuita -los pocos que van a tener si no lo paramos- «contribuyan» pagando un porcentaje del 20%  de tasas judiciales, deja a cualquiera estupefacto.

1.- Es decir, que si es usted legalmente pobre, y una vez en un año su casero le echa de casa, otra se divorcia y la tercera tiene que demandar a la expareja que no paga la pensión, cruce los dedos. Porque a partir de ahí

  • usted no podrá reclamar si sufre un accidente de tráfico o una negligencia médica;
  • usted tendrá que aguantarse con cualquier sanción de Hacienda arbitraria o si su Ayuntamiento le cobra lo que no es o incluso si por las buenas le expropian su casa, que poderlo, podrán hacerlo, claro, que cuando no hay control, ancha es Castilla;
  • usted quedará indefenso si una compañía eléctica le corta la luz porque sí y tiene que reclamar los daños;
  • usted no podrá reclamar contra el banco que lo ha engañado con las preferentes
  • y su vecino de arriba podrá seguir causándole humedades.

Es decir, que en cuanto el propio Estado sepa que usted, legalmente pobre,  ya «ha agotado» su «cupo», usted, persona sin medios, está  indefenso frente a la impunidad de Estado y se queda sin su derecho a reclamar lo que le corresponde contra quien sea.

Es decir, que le están diciendo algo así como que no tenga usted más de tres infartos al año, por favor, que es usted muy pesado y abusa; o si los tiene, al cuarto no vaya al hospital; y si al atracarlo por la calle lo rajan, qué se le va a hacer. Aunque quien le raje sea el propio Estado.

2.- Y es más. Se pretende en el borrador de anteproyecto inicial que se difundió hace unos meses -no es el definitivo y hay otro posterior que según parece va en análogo sentido, y se comentará aquí oportunamente, y quien esto firma espera y desea que en esto se haya rectificado- que quien es legalmente pobre, que quien gana menos del 1.100€ por unidad familiar, que quien está en la calle, el indigente, quien tiene que hacer uso de la justicia gratuita, «contribuya» pagando el 20% del importe de las tasas para recursos, cuando son miles de euros por recurrir.

Por favor, vuelva a leer el «caso de tetrapléjico«, aplicable a cualquier reclamación cuantiosa de cualquier clase, sea o no sea de daños personales,vuelva a leer los ejemplos reales de todo tipo aquí difundidos sobre cuantías de tasas y piensen si cuando la Constitución, art. 24, dice que la justicia será gratuita para quienes carezcan de medios para litigar, puede permitir que se paguen tasas por los legalmente pobres que llegan al 20% de esas cantidades.

Incluso la Sanidad y la Educación pueden ser limitadas, aunque sea injusto y discriminatorio, pero la Justicia NO PUEDE SERLO NUNCA, CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO. El acceso a la Justicia es la garantía de TODOS los demás derechos, la esencia misma del Estado de Derecho, lo que impide la impunidad del Estado y que campe por sus respetos el poderoso, lo mínimo que tiene que prestar el Estado. El Estado de derecho es requisito y garantía del Estado Social. Por eso es tan grave todo esto.

Que esta vez no diga nadie que no se enteró hasta que era demasiado tarde. Podemos conseguir que no sea así.

Añadiendo ese dato a lo que ya sabe sobre tasas en cuantías y casos, que el lector valore si el día 12 del 12 del 12 a las 12 se queda en su casa o en su despacho, o se viene a la concentración.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

No, no me voy a referir a los chistes que circulan sobre Gallardón. Y tampoco me voy a excusar  por llamar al Sr. Ministro solo por su apellido, por primera vez. Éste es el blog jurídico no ideológico de una abogada de muchos años de ejercicio y docente universitaria de muchos años de docencia. Por respeto a las instituciones  siempre le he llamado en este blog «Sr. Ministro».  Pero para respetar a alguien, ese alguien tiene que hacer algo, siquiera un poco, para ser respetable. Y el Sr. Ministro está haciendo grandes esfuerzos  para no serlo.

CHISTES DEL SR. GALLARDÓN Y PRETENDIDAS EXCEPCIONES AL PAGO DE LA TASA

En dos palabras: el Sr. Gallardón nos toma por tontos,  o se dedica a hacer chistes macabros. Voy de decir de nuevo cosas elementales; otra más. Ningún ministro aprueba una ley y una semana después dice que es injusto lo que él mismo ha aprobado. Es algo sin precedentes; otra cosa más sin precedentes. Y con una tranquilidad pasmosa, como si fuera lo normal. Sería para dimitir directamente; como lo están pidiendo desde todo tipo de frentes jurídicos y no jurídicos. Ha sido ÉL MISMO quien ha impuesto las inconstitucionales tasas judiciales PARA TODOS que YA ESTÁN EN VIGOR. Repito: QUE YA ESTÁN EN VIGOR, aunque por imprevisión o cálculo, al haberse «olvidado» de sacar los impresos de pago no sean en estos momentos exigibles, pero puedan serlo retroactivamente y lo serán en breve, que ya está el proyecto de impreso redactado y colgado en la web de la Agencia Tributaria, pendiente solo de aprobación en pocos días.

Y ahora el Sr. Gallardón  «dice» que las tasas «las va a quitar» para algunos; que las va a quitar, cuando están vigentes Y LAS HA PUESTO ÉL. Y lo dice además justo después de haber rechazado de nuevo, esta semana, unas enmiendas  en el mismo sentido presentadas tras ser aprobada la ley por la oposición, la cual está agotando todas las vías para intentar parar este desafuero, antes y después de la aprobación de la ley. Y lo dice SIN SONROJARSE.

¿Y a quiénes les va a «quitar» las tasas judiciales el Sr. Gallardón? A quienes el Sr. Ministro, en su infinita sabiduría, considere oportuno, que cada día parece que son unos. Ni más ni menos. Ayer, día 28 de noviembre de 2012 en el Congreso el ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado «que las víctimas del terrorismo, las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, los menores maltratados o las personas con discapacidad se beneficiarán de la Justicia Gratuita, por lo que estarán exentas del pago de las tasas» y ha considerado «profundamente insolidaria» e «insuficiente» la petición formulada por una diputada socialista para que las mujeres maltratadas no paguen tasas judiciales en procesos civiles, como casos de separación y divorcio.

Lector, lo ha leído usted bien. El Sr. Ministro de Justicia dice que es «profundamente insolidario» e «insuficiente» que por la oposición se pretenda modificar en parte una ley que ha sido objeto de reiterados vetos masivos por toda la oposición, una ley que ÉL MISMO ACABA DE APROBAR en solitario, y ahora dice que hay que modificarla MÁS.

Lector, repito: el Sr. Gallardón dice que SU ley hay que modificarla MÁS. ¿Es un chiste? Pues no nos reímos.

Y ahora veamos, las «magníficas» excepciones que el Sr. Gallardón «dice» que va a introducir

Por favor, ¿cuándo va a terminar el Sr. Ministro de sacarse de la manga excepciones absurdas, entendiendo por tales hacer la declaración con lo que en ese momento se le ha ocurrido, y decir que lo va a hacer? ¿La semana próxima el Sr. Gallardón va a decir que «no pagarán» otros, los que en ese momento le parezca bien?

Porque ahora, lector, resulta que ya no se legisla con el Boletín Oficial del Estado. Resulta que ahora se legisla con declaraciones; o se engaña a la ciudadanía con ello. Ahora se legisla simplemente dando lugar a un titular que los medios de comunicación.

Y muchos medios, con absoluta falta de sentido crítico, se limitan a hacerse eco de lo que el Ministro «dice que va a hacer»,  sin reflejar que se trata de algo gravísimo, intolerable: que él mismo está reconociendo que lo que él mismo ha aprobado hace una semana no es aceptable una semana después. El Sr. Ministro tramitó a matacaballo la ley simplemente para que los funcionarios de Justicia no cobraran la paga extra y para que la ciudadanía no tuviera tiempo de reaccionar, y no aceptó en la tramitación parlamentaria NI UNA SOLA ENMIENDA de la oposición. Lector: NI UNA SOLA ENMIENDA.

Porque si hablamos de titulares, la situación da para otros muy jugosos. Cosas sin precedentes. Veamos: el Sr. Gallardón ha sido rechazado como interlocutor por jueces y fiscales, y ha sido declarado «persona non grata» por Colegios de Abogados. Señores de los medios, esto SÍ merece, por favor, un titular.

¿Qué hará ahora el Sr. Ministro, que todas las asociaciones de jueces y fiscales lo han rechazado como interlocutor, y han pedido tratar directamente con el Sr. Presidente del Gobierno? Porque, lector, los jueces y los fiscales han rechazado tratar con él, por si usted no se ha enterado, incluyendo por lo que está pasando con las tasas. Un Ministro de Justicia es rechazado como interlocutor por jueces y fiscales. Jamás ha pasado esto.

¿Y qué hará ahora el Sr. Ministro, cuando los Colegios de Abogados están empezando a declarar al Sr. Gallardón  «persona non grata» para prohibirle la entrada en sus instalaciones? Porque, lector, eso es lo que también está sucediendo, por si usted no se ha enterado. Nada menos que a un Ministro de Justicia. Jamás ha pasado esto, tampoco. Pero respecto de esto, en concreto, es previsible que Sr. Gallardón no hará nada, porque esta ley se ha tramitado directamente sin contar con la abogacía, como ha denunciado el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española; así que al Sr. Gallardón le dará igual, porque le ha dado igual antes

Esto es un escándalo. Las tasas son inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Y punto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA AYER SOBRE TASAS: NO SE LA PIERDAN

Lean por favor con atención la sentencia que precisamente se publicó ayer en el BOE: la IMPORTANTÍSIMA sentencia Sentencia 190/2012, de 29 de octubre de 2012, del Tribunal Constitucional, Sala Segunda. Se concede al amparo a una empresa y un particular a quienes, por la recién derogada normativa anterior sobre tasas (aplicable a empresas de más de 8M€/año de facturación), se les pretendió exigir el pago de la tasa para apelar, y se les impidió por tanto el recurso. Lean:

«Así, hemos venido a estimar que la mencionada tasa persigue un interés legítimo, consistente en «contribuir a financiar el servicio público de la administración de justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos, a cargo de todos los contribuyentes» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 5). Ello no empece, con todo, a establecer dos importantes matizaciones a su exigencia:

a) De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), lo que hasta ahora sin embargo no se ha acreditado en ninguno de los asuntos sometidos a nuestro enjuiciamiento.

b) De otro lado y en concreto tratándose de la inadmisión o desestimación de recursos, que tal consecuencia jurídica no puede aplicarse de modo directo, sino que debe garantizarse previamente a la parte el otorgamiento de un plazo de subsanación, incluso de la falta de pago de la tasa —no sólo de la falta de acreditación documental de su cumplimiento— por diez días, según se desprende del tenor art. 35.7 2 de la Ley de la 53/2002. Y sin que sea impeditivo de ese derecho de subsanación el que se haya podido superar la fase de interposición del recurso, «pues nada hay en el precepto legal que impida entender que el justiciable puede presentar dentro del plazo el justificante de haber abonado la tasa, antes de presentar el escrito del recurso o en cualquier momento posterior, siempre que sea antes de que hayan transcurrido los diez días del plazo que otorga expresamente el precepto» (STC 79/2012, de 17 de abril, FJ 6; y 85/2012, de 18 de abril, FJ 3, de remisión de la anterior).»

El Tribunal Constitucional no lo puede decir más claro, que ya dijo en sentencias anteriores que en Laboral las tasas eran inadmisiblen y aquí se han impuesto:

  • la tasa que impide al acceso a la jurisdicción por su cuantía es inconstitucional. Y en el caso de la ley de tasas aprobada, resulta que hablamos de que se obstaculiza de forma irrazonable el acceso a la jurisdicción desde dos puntos de vista:
    • Cuantías medias y altas en discusión: el obstáculo proviene de la alta cantidad que se paga: miles de euros para demandar, miles de euros para recurrir, y, claro, el caso de tetrapléjico
    • Y cuantías pequeñas, el obstáculo proviene de que vale más el collar que el perro:  el famoso caso de la multa de tráfico que cuesta de tasa el doble que lo que vale la multa (dando lugar, además, a la impunidad del Estad o)
  • debe abrirse una vía en la ley de tasas, o por los juzgados directamente, para permitir la acreditación individual caso por caso de la capacidad contributiva, lo que significa, vamos a decirlo como es, PARALIZAR LOS JUZGADOS con la Constitución en una mano y esta sentencia en la otra.
  • y además la ley de tasas es directamente inconstitucional porque, lector,  NO PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE SUBSANACIÓN. El impactante articulo 8 de la Ley de Tasas directamente dice que no se dará curso a los escritos (y, por cierto, por el secretario judicial, ni siquiera por el juez). El Tribunal Constitucional está diciendo que eso ES INCONSTITUCIONAL.

Señores jueces, señores secretarios judiciales, ustedes a quienes esta perversa ley impone dejar indefensos a los ciudadanos: no olviden esta sentencia.

Quien esto firma no cree en la casualidades. No cree que sea casualidad que justo ahora se haya dictado por el Tribunal Constitucional esta sentencia, LA PRIMERA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UN IMPAGO DE TASAS. Y una sentencia que dice, leanlo bien, lo siguiente, que lo vuelvo a copiar: «De un lado, que si se mostrase que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide «en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos irrazonables», sí cabría considerarla como incompatible con el art. 24.1 CE (SSTC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10; y 79/2012, de 17 de abril, FJ 5), LO QUE HASTA AHORA SIN EMBARGO NO SE HA ACREDITADO EN NINGUNO DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A NUESTRO ENJUICIAMIENTO.»

Con seis millones parados, con tasas de miles de euros, con tasas que superan el importe de la sanción, lector, considere usted el transparente mensaje que el Tribunal Constitucional está mandando al Sr. Ministro.

Y solo voy a recordar que  Decano de los Jueces de Madrid, Sr. Armengol, ha declarado que considera que serían constitucionales tasas de 10 euros por demandar y 50 euros por recurrir al Tribunal Supremo. Comparen.

Y aquí vuelvo a las formas que siempre he usado.

SR. MINISTRO DE JUSTICIA: REFLEXIONE, RECAPACITE, RECTIFIQUE. Y por favor hágalo para llegar a la única conclusión posible:  que esta ley hay que derogarla, y derogarla ya. Errar es humano; rectificar es de sabios.

SEÑOR LECTOR: EL SR. GALLARDÓN DICE QUE ES ABOGADO

Y una última cosa. Acabo de descubir con asombro una cosa impactante: que en la web oficial de La Moncloa se define al Sr. Gallardón como «abogado».  Desde aquí exijo que se rectifique inmediatamente. El Sr. Gallardón NO ES ABOGADO. El Sr. Gallardón es licenciado en Derecho. Abogado es solo el que es definido como tal por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado en su día por el Consejo de Ministros a propuesta, precisamente, del Ministerio de Justicia. Artículo 9.

1. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados.

2. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado a quienes lo sean de acuerdo con la precedente definición, y en los términos previstos por el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. No obstante, podrán seguir utilizando la denominación de abogado, añadiendo siempre la expresión sin ejercicio, quienes cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos veinte años.

4. También podrán pertenecer a los Colegios de Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de este Estatuto General.

El Sr. Gallardón no es abogado en virtud de nada de lo anterior, que se sepa. Vean biografía por wikipedia. El cargo de ministro es incompatible con la abogacía, también lo era el de alcalde y el de presidente de Comunidad Autónoma; fue fiscal por el breve periodo de un mes hace más de veinte años, desde entonces ha estado en la política activa, jamás ha ajercido como abogado que se sepa ni durante años habría podido serlo, ni ha ostentado ningún cargo jurídico. Según el censo del Consejo General de la Abogacía es un «abogado no ejerciente»; es decir, legalmente no es abogado.

Y si el Sr. Gallardón es abogado, con mucho gusto rectificaré públicamente lo que digo aquí de inmediato. No, con mucho gusto, no; lo haré, por supuesto, con el mismo espacio que dedico a decirlo, y de inmediato, pero diciendo también que si es abogado, no merece serlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Un desahuciado por impago de la hipoteca que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa judicial en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS. Y además, a cualquier desahuciado sin derecho a justicia gratuita -o sea, a casi todos- se le priva de demandar a otros para reclamar sus propios créditos, si su ruina deriva del impago de terceros.

Este post tiene por objeto poner de manifiesto la inadmisible incoherencia del Ministerio de Justicia en un punto concreto: la protección de los deudores hipotecarios; de los «desahuciados«, y cómo estos resultan desprotegidos y gravemente perjudicados por la Ley de Tasas Judiciales. Utilizaré la terminología de «desahuciados» y «desahucios», incorrecta jurídicamente, pensando en el lego en Derecho. Denominación correcta: deudor hipotecario (aquel a quien le ejecutan la hipoteca por no pagar un préstamo hipotecario), procedimiento de ejecución hipotecaria (el pleito que interpone la entidad bancaria para «ejecutar la hipoteca») y lanzamiento (el desahucio, el desalojo del inmueble hipotecado previa subasta o adjudicación del inmueble al banco).

En dos normas dictadas en las mismas fechas, con planteamientos absolutamente divergentes

  • en una, el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios se pretende  proteger a los «desahuciados»
  • y en la otra ley, la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, aprobada el día anterior,

    • se sigue manteniendo que esos mismos «desahuciados» paguen vía condena en costas las tasas judiciales abonadas por el banco al demandar, incluso con un pequeño aumento
    • y además, como impactante novedad, se les impide defenderse en el otro pleito posterior que la vigente ley obliga a plantear el ejecutado, incluso ya tras ser desahuciado, si su contrato es abusivo y quiere evitar que la deuda quede ya definitiva

Aquí se impone una brevísima explicación de cómo es el procedimiento de ejecución hipotecaria. El banco demanda (ejecuta la hipoteca)  ante el impago del crédito. El procedimiento es muy rígido y expeditivo.  El ejecutado puede oponerse  solo por motivos muy concretos; cualquier otro motivo de oposición no puede discutirse en este procedimiento. El ejecutado deudor del préstamo no puede, antes de la ejecución, impugnar la cuantía exigida por vía ejecutiva, o alegar que el crédito hipotecario prevea intereses abusivos, o que el contrato establezca cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Por tanto, la ley obliga a que haya un SEGUNDO pleito que tendrá que interponer contra la entidad bancaria el ejecutado que desee discutir algo eso, y por tanto reducir la deuda: un «procedimiento declarativo»  que sí permite plantear si el préstamo es o no acomodado al Derecho del Consumo; si bien el «procedimiento declarativo» no impide que prosiga el procedimiento ejecutivo, por lo que el deudor habrá perdido el bien gravado con la hipoteca, su piso, para cuando recaiga la resolución en el procedimiento declarativo. Está en estos momento en discusión en el Tribunal de Justicia Europeo si esa limitación de defensa que impide al ejecutado alegar en el procedimiento hipotecario y obliga a un pleito distinto que sin embargo no paraliza el «desahucio» contradice la normativa europea.

Pero aunque hay indicios de que en efecto el procedimiento ejecutivo español no se acomoda a la normativa europea, lo cierto es que éste es el sistema actual, y lo seguirá siendo hasta que en su caso sea declarado contrario a la normativa europea por el Tribunal de Justicia Europeo, o lo modifique el legislador español. No todo desahuciado interpone ese procedimiento, por la sencilla razón de que no todos los contratos de préstamos hipotecarios son abusivos, y sobre todo porque demandar cuando ya no se va a recuperar la casa, aunque se tenga derecho a una deuda inferior o haya otros motivos, es muy duro.

En definitiva, el ejecutado que quiera defenderse, y no conformarse con la deuda si es, por ejemplo, resultado de intereses abusivos, sigue necesitando un segundo pleito, interpuesto por él, además de sufrir el pleito que formula el banco contra él  y que acaba de todas formas con él en la calle.

Y ahora explico qué medidas de protección a los deudores hipotecarios, «desahuciados», acaba de aprobar el Gobierno.

En el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, el Gobierno establece una serie de medidas extraordinarias y de urgente necesidad de protección a los deudores hipotecarios en atención a la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país. El Real Decreto ha sido calificado de insuficiente; no se va a entrar aquí en ello. En lo que aquí interesa, se establece una moratoria en el lanzamiento por dos años, en ciertos caso; es decir, una suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias («unidad familiar») en una situación de especial riesgo de exclusión. Simplificando,

  • se concede tal posibilidad a familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente; familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, víctimas de violencia de género.
  • para tener derecho a esa moratoria han de cumplirse determinados requisitos, incluyendo que se trate de la vivienda familiar y tener ingresos que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. El IPREM est para 2012 de 532,51 €/mes.
  • y hace falta además que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Pues bien, se da la paradoja de que el ejecutado que reúna los requisitos para verse  beneficiado por este Real Decreto

  • antes de la Ley de Tasas tenía que reembolsar vía costas unas tasas procesales al banco, que ahora incluso han subido, y eso se mantiene porque NO ha sido eliminado por el Real Decreto de protección de deudores hipotecarios
  • y antes de la Ley de Tasas el ejecutado no tenía que pagar tasas en cualquier otro pleito que interpusiera, pues estaban exentas las persona físicas, y ahora tiene que pagarlas por cualquier pleito que interponga, incluyendo el «declarativo» que presente contra el mismo banco para discutir si la deuda era la correcta, si los intereses eran abusivos o si había otras cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Tendrá que pagar las tasas, digo, si puede; porque si no puede, y difícilmente podrá alguien en tan precarias circunstancias, se queda definitivamente sin ese pleito segundo, y por tanto sin el derecho a discutir si su deuda estaba correcta.

  • Y, por cierto, TAMBIÉN se quedarán estos desahuciados sin ningún otro pleito, como por ejemplo el que podrían interponer para reclamar sus propios créditos contra el Ayuntamiento o la constructora que le ha causado la ruina con sus impagos.
  • O sea, ni defenderse, ni reclamar a otros para conseguir financiación.

Porque ¿quién tiene que pagar tasa judicial? En caso de personas físicas, TODAS, excepto quienes tengan derecho a justicia gratuita.

¿Y quién tiene derecho a justicia gratuita? Exclusivamente, los que ganen más de dos veces el IPREM, en el conjunto de su unidad familiar, por todos los conceptos. Hablamos solo de ingresos; no de gastos, ni de cargas familiares. Si una persona gana en el conjunto de su unidad familiar, más del doble del IPREM, aprox. 1.100€/mes, paga la tasa judicial en igual importe que un millonario o que una multanacional,  y ello aunque tenga hijos menores o discapacitados a cargo, sus ingreso provengan de cobrar el paro, o esté asfixiado por la hipoteca.

¿Tienen derecho a justicia gratuita, y por tanto a no pagar tasas en este tema o en cualqueii otro si demandan, los que estén en paro? NO ¿Las víctimas de violencia doméstica? NO. ¿Las familias numerosas? NO. ¿Las familias que tienen algún miembro  discapacitado o dependiente? NO.  ¿Los que tenga una cuota hipotecaria superior al 50% de sus ingresos? NO.  ¿Los que tienen hijos menores de tres años? NO. ¿Los que ganan entre el doble y el triple del IPREM? NO.

Resumiendo, ¿pagan tasas los que se podrian beneficiar del nuevo mecanimo de protección a desahuciados? SÍ pagan la tasa judicial todos ellos, salvo que en el conjunto de su unidad familiar ganen menos del doble del IPREM, 1.100€/mes aprox.

¿Y qué paga exactamente un ejecutado en un procedimiento hipotecario?

Qué sorpresa, que tiene la mala suerte de que paga DOS tasas diferentes, no solo una:

  • una por ser desahuciado, cosa que ya sucedía antes de la Ley de Tasas, con la única diferencia de que pagaba por eso una tasa de importe inferior
  • y otra distinta por demandar él a su vez al banco en el pleito «declarativo ordinario» posterior, es decir, para defenderse, si es que decide hacerlo.

¿Qué el desahuciado no tiene dinero para pagar la tasa por defenderse, es decir, para presentar ese segundo pleito? Qué se le va a hacer; se quedará sin defensa.

¿Que el desahuciado es desalojado cuando pierde el procedimiento ejecutivo como sucede siempre, porque el procedimiento no permite discutir muchas cuestiones? La tasa que pagó el banco por demandar se le repercutirá al ejecutado en costas. Porque el banco paga tasa por demandarle; aunque, qué curioso, esas tasas son gastos fiscalmente deducibles para el banco, cuando no lo son para los particulares, y a pesar de ello son repercutibles al ejecutado. Ya es mala suerte que hay una cantidad INGENTE de pleitos de todo tipo, en todos los órdenes jurisdiccionales, en los que el que pierde el pleito NO tiene que reembolsar al que gana las tasas pagadas; pero aquí, precisamente, sí es repercutible. Vaya.

¿Y de cuánto dinero estamos hablando?

Supongamos un caso en el que la casa estuviera tasada en su día en 300.000€, valor de tasación. Como el importe de la tasa se calcula por la suma de un fijo que se establece para cada actuación sujeta a tributo, más un variable que depende de la «cuantía procesal» (el valor económico de lo que está en discusión, tal y como lo definen las leyes procesales), el importe de la tasa tiene que ser calculado caso por caso; se escoge el caso de un piso medio, con la valoración del valor de tasación, que es la que dice la ley que ha de tomarse en cuenta.

  • Pleito interpuesto por el banco contra el particular, el que acaba con el desahuciado en la calle (o no, si el desahuciado encajara en los supuestos excepcionales de moratoria por dos años de las nuevas medidas de protección). El banco tiene que pagar por demandar; ya tenía que hacerlo antes de la Ley de Tasas, porque había una ley de tasas anterior que imponía el pago de tasas a empresas de facturación superior a 8M€/año, y la Ley de Tasas que acaba de aprobarse lo que ha hecho ha sido generalizar el pago a todos, personas fisicas y jurídicas, y a todos igual, con independencia de la capacidad contributiva, además de subir las cuantías preexistentes.
  • El banco paga de tasa por demandar: 1.700€.
  • El ejecutado pierde el pleito, que es lo único que puede suceder
  • Su deuda se engrosa con esos mismso 1.700€ que el banco le repercute  vía condena en costas
  • Y ello sucede así tanto si encaja en los supuestos excepcionales que permiten que le sea aplicable la moratoria de dos años, como si no encaja y va a la calle de inmediato
  • Pleito interpuesto por el particular contra el banco, «procedimiento declarativo», para intentar conseguir que se declare que hay claúsulas abusiva, intereses excesivos, etc. Demanda que formularía el particular, y que se quedaría sin interponer si éste no tiene dinero para pagar tasa, quedando por tanto su deuda con el banco firme y definitiva, ya indiscutible:
  • Demanda: 1.800€
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en apelación: otros 2.300€; y van 4.100€. El importe de tasa abonado para  apelar no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en casación: otros otros 2.700€. El importe de tasa abonado para recurrir en casación no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido. Total tres instancias: 6.800€
  • Si sumamos estos dos pleitos, el ejecutado que tuviera una casa valorada en 300.000e tendrá que pagar de tasas repercutida en costas 1.700e por el pleito que le pone en la calle; y si además quiere defenderse tendrá que pagar por el otro pleito hasta otros 6.600€.

O sea, que en  total un desahuciado que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS.

Si después de esto les queda alguna duda de la incoherencia del planteamiento, y de la barbaridad que significa la inconstitucional Ley de Tasas, yo ya no sé qué más decirles.

Y obsérvese que todas las propuestas que últimamente se oyen consistentes en que paguen tasas altas los bancos, que son, como es notorio,  los grandes usuarios de la Administración de Justicia, han de tener en cuenta que el banco paga, porque dispone de dinero para hacerlo sin problemas, pero luego repercute en costas en este tipo de pleitos. El particular, y muy especialmente el deudor hipotecario, al final resulta perjudicado por una subida de tasa a los bancos, si es que se sigue manteniendo el mecanismo de la repercusión en costas en este tipo de asuntos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

«Risum teneatis». Lector, ¿a bote pronto no cae a qué se refiere el latinajo? ¿Algo muy jurídico? ¿Qué elucubración jurídica se usará  para llegar a la conclusión anunciada en el título del post de que sí, la Ley 10/2012, de Tasas judiciales, publicada ayer día 21 en el BOE, en efecto SÍ entra en vigor hoy día 22? ¿Lo va a mirar en internet? Le ahorro la molestia.

«Risum Teneatis amici?: ¿Podríais contener la risa, amigos? Fragmento de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los Pisones, y que se cita cuando se habla de cosas ridículas». Copio textualmente una entrada de internet de una Universidad, sobre la procedencia y significado de la frase.

Ayer día 21 por la mañana se publicó en el BOE la ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales; no uso el nombre completo, que la ley no merece nombre tan largo, y lo de «tasazo», si bien expresivo, no es jurídico (y, no, no voy a hacer una broma sobre la  fecha que tiene la ley).

La ley, publicada ayer, dispone lo siguiente:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.»

Es decir, que la ley entra en vigor en su totalidad hoy, día 22, excepto en su artículo 11, que entra en vigor el 1 de enero de 2013.

El artículo 11, el único que entra en vigor en enero,  hace referencia a la  vinculación de los ingresos de las tasas judiciales a la financiación de la justicia gratuita, ilegal pretexto de la ley. Y digo pretexto. que lo es: el derecho constitucional a la  justicia gratuita para quien carezca de medios para litigar, guste o no, tiene que ser financiada con los Presupuestos Generales del Estado vía impuestos; las tasas no pueden servir según a la normativa tributaria para financiar algo distinto del propio servicio concreto del que las paga (ni comento que nada menos que  la potestad jurisdiccional se pretenda que sea un «servicio», que  es lo mismo que si las Cortes cobran al ciudadano una tasa por dictar leyes; no, mejor no doy ideas) y no sigo; lista de argumentos  jurídicos, larga. Me remito a lo que dijeron todos  los grupos parlamentarios de oposición; a quien esto firma, habitual lectora de actas parlamentarias que reflejan cómo se cocinó una ley, no le ha sucedido nunca decir amén a todos los argumentos escritos y la defensa pública de todas las enmiendas rechazadas, a la totalidad y a artículos, una por una, de todos los grupos parlamentarios de oposición, sea cual sea su signo ideológico. Y otro inciso: si alguien tenía alguna duda de que ese pretexto es un pretexto, no lo puede ver más patente: la ley entra en vigor hoy, y la pretendida vinculación a la justicia gratuita, en enero.

Bien, una vez visto lo que dice la ley, es decir, que entra en vigor hoy para pagar, sin duda, veamos qué se ha difundido ayer por la tarde, mismo día de publicación de la Ley: que el Sr. Subsecretario de Justicia del Sr. Gallardón, en unas declaraciones públicas, afirma que se pospone la exigibilidad del pago de la tasa «semanas» porque no tienen preparado el impreso correspondiente al pago de la tasa. La noticia ha circulado bajo el título «se retrasan las tasas»; cuidado: es falso. Cuelgo enlace a un medio que bajo un titular absolutamente incorrecto, como casi todos que recogen la noticia, las resume.

Voy a decir cosas elementales, otra más, según principios jurídicos básicos de nuestro ordenamiento, incluyendo el de jerarquía normativa, y media docena más: una ley solo se deroga y modifica por otra ley. Una ley no se deroga y modifica, ni se paraliza su vigencia, ni su exigibilidad, por ninguna norma de rango inferior, como puede ser una orden ministerial o un decreto que apruebe el modelo de impreso de pago. Una ley no  se modifica por unas declaraciones. Hacienda no puede suspender la aplicación de una ley. No se ha» aplazado» ni «pospuesto» nada. «Risum teneatis».

Se dice que desde Hacienda se dará instrucciones a los secretarios judiciales para que cuando se apruebe el impreso, no cobren retroactivamente a los justiciables las tasas que en efecto sí se devengan desde hoy hasta el día en que se haga público el modelo de impreso. Es decir, que se pretende que los secretarios judiciales incumplan la ley que dice lo contrario. Esto es MUY interesante. Bueno es saber que al Gobierno y al Sr. Ministro no le importa, y se quiere ordenar expresamente, que los secretarios judiciales incumplan la ley en materia de tasas, y miren ustedes por dónde están dando una muy buena idea. Por favor, tomen buena nota, señores secretarios judiciales, ustedes  a quienes la ley impone rechazar directamente los escritos que no aporten el impreso justificante del pago de la tasa. Al Gobierno y al Sr. Ministro no les importa que incumplan ustedes la ley. De hecho ya desde el Ministerio de Justicia acaban de dar una insólita «instrucción» a los secretarios judiciales en ese sentido: en el de que incumplan la ley.

¿Comento o no comento que no se tenga previsto el impreso de pago de la tasa? Bueno, lo comento. Sabíamos de sobra que el  único impreso de autoliquidación que hay es el que se venía usando para lo que existía hasta ayer en esta materia: el pago de tasa por empresas de facturación superior a  8M€/año, en importe además muy inferior al de ahora, y cuando ahora se hace extensiva a todo tipo de personas, físicas y jurìdicas. Claro, no hay casillas en el impreso que prevean los nuevos casos. El anteproyecto empezó a circular allá por primavera; el proyecto fue aprobado en Consejo de Ministros de final de julio; el proyecto fue publicado para inicio de tramitación parlamentaria en el Boletín de las Cortes del día 7 de septiembre y ha tardado dos meses y medio en aprobarse el proyecto como ley. En todo este tiempo no ha caído  el Sr. Ministro de Justicia en que faltaba un papel. «Risum teneatis».

Ha dado tiempo en dos meses y medio de tramitar una ley por el procedimiento de urgencia impuesto por el partido en el poder en solitario, dando lugar por la inaudita velocidad con que se ha tramitado, a que la oposición se levantara y abandonara en bloque del Congreso, advirtiendo que se prostituía el trámite parlamentario. Y ahora resulta que el Sr. Ministro de Justicia, el mismo que no sabe que las tasas no son repercutibles en costas y van a fondo perdido irremediablemente en muchos casos, tardará «semanas» en tener un impreso que se necesita para pagar, y que sabíamos todos que faltaba. «Risum teneatis».

Y el lector ya  aburrido por lo anterior, querrá saber la conclusión. Ésta: la ley entra en vigor hoy día 22 de noviembre de 2012; las tasas sí se devengan y son exigible por todas las actuaciones procesales sujetas a ella desde hoy, inclusive. Punto. Los mismos miles de euros por demandar, los mismos miles de euros por recurrir.

Si el Gobierno quiere sacar también a matacaballo una norma con rango de ley -con rango de ley, repito- que posponga la vigencia de la ley  o la exigibilidad de la tasa, retroactiva o no, que lo haga; aunque lo que tendría que hacer es reflexionar y derogar directamente la ley. Pero mientras no se saque una norma con rango de ley, y el BOE de hoy no recoge nada al respecto, sea cual sea el rango, la ley está en vigor y a los justiciables se les podrá exigir el pago de la tasa, retroactivamente, si no han podido pagarla en su momento porque no hay impreso. Hacienda o el Ministerio de Justicia no pueden dar «instrucciones» para que se inaplique una ley.

Lector, «risum teneatis», y pasamos de la tragedia a la farsa.

Otra conclusión, y esto va dirigido al lector abogado. Compañero, ya imaginas qué otrosí específico -además de los otros sobre inconstitucionalidad que habrá que poner y que se difundirán a la mayor brevedad- tienes que incluir en los escritos que devenguen tasas  que tengas que presentar mientras no haya impreso o no salga una norma con rango legal que deje claro que se pospone la aplicación de la ley: uno diciendo que no se paga porque no hay impreso, y que no se devenga tasa y que si devenga no es exigible. Piensa. Compañero, resquicios, a aprovecharlos todos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

P.S. Transcribo uno de los múltiples comentarios  sobre este extraño tema, recibidos de numerosos juristas:

  • “Bueno, Vds. ya se han salido con la suya, ya la han aprobado. Ahora sean realistas y reconozcan que no se puede aplicar”.

P.S. 2º tras las impactantes declaraciones del Sr. Ministro de Justicia . Las declaraciones tiene dos partes. Sobre una, solo diré risum teneatis, que no quiero insultar la inteligencia del lector con comentarios. Me limito a transcribirlas:  somos «conservadores» quienes nos oponemos a las tasas,  «estamos saliendo ahora de un largo letargo que ha vivido demasiadas décadas de conformismo y resignación» (en efecto, y esto sí tengo que decirlo, la resignación y el letargo de los operadores jurídico ha finalizado, y es mérito suyo que hoy jueces y fiscales salgan a la calle y que los abogados anuncien que la lucha pacífica será larga);  esto responde a «lo que quiso» el legislador constituyente y a «lo que demandan los ciudadanos».

Lo que ya no da risa, sino pena y miedo, es que el Sr. Ministro dice que y que son las tasas son «el primer paso» de un «cambio absoluto» en la Justicia. Efectivamente los juristas sabemos y lo tememos. Dejo la palabra al Sr. Juez Decano de Madrid, en recientes declaraciones sobre las tasas, que afectan a todos: que son un ejemplo de la «deriva enloquecida» del Ministerio. Hay en marcha numerosos proyectos en esa misma línea, y van dos botones de muestra: un proyecto de Código Penal para imponer penas de cárcel a quienes convoquen manifestaciones por vías como este mismo blog, es decir, que primero se quitan derechos, después se impide defenderlos en los tribunales y finalmente se prohíbe hasta la protesta; y otro de asistencia jurídica gratuita para literalmente dejar sin asistencia jurídica gratuita.

SR. MINISTRO DE JUSTICIA: LO REPITO, COMO LO REPITEN TANTOS, incluyendo personalidades de su propio partido, REFLEXIONE. RECTIFICAR ES DE SABIOS. DEROGUE LA LEY.

El sistema que ha seguido el Ministerio de Justicia para ver si se acallan las protestas de dejar la ley en un extraño e ilegal suspenso con el transparente pretexto de que no hay formularios preparados, de modo que durante «unas semanas» nadie pague físicamente, aunque sí se devengue la tasa, no va a servir para acallar nada. Sí servirá para que los operadores jurídicos se organicen en su pacífica rebelión cívica; y matizo, «aun más», que no hemos estado cruzados de brazos. Hay muchas cabezas de juristas pensando; gente que conoce el Derecho y está decidida a que se respete.

Hoy día 21 de noviembre de 2012 se ha publicado en el BOE la ley de tasas judiciales. Entra en vigor mañana día 22 de noviembre.

Los recursos de inconstitucionalidad que se puedan interponer -el PSOE ya ha anunciado que lo hará, y esperemos que se sumen todos los grupos parlamentarios de oposición como es su deber, y la Defensora del Pueblo- no paralizan la aplicación de la ley.

El nombre oficial es Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El nombre real es ignonimia.

Abogado, jurista, ciudadano, la lucha no acaba. La lucha empieza. Como es su obligación, la abogacía y el resto de operadores jurídicos harán lo que esté en su mano para conseguir dos cosas:

  1. que la ley sea declarada inconstitucional
  2. y también para minimizar su impacto mientras siga en vigor, que pueden ser muchos años, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.  Desde aquí se anuncia públicamente  que la rebelión de los abogados no acaba y que se hará uso de todas las fórmulas.

Algunas de las medidas que se van a adoptar que ya están previstas se colgarán en este blog; otras, no. Por favor estén atentos al blog, porque irán dirigidas a abogados y a ciudadanos.

En breve se facilitará también un canal directo específico ajeno a este blog para los juristas que tengan iniciativas, las hagan llegar a quienes estamos intentando parar el golpe; serias, por favor, que estamos con iniciativas individuales y colectivas con la colaboración de muchos, gratis et amore. Muchos pensando podemos más que algunos con la fuerza del rodillo parlamentario.

De luto por la Justicia

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Post scriptum:

Lucha del Derecho, del Dr. Rudolph von Ihering, una de las grandes figuras del Derecho, en que tan insigne autor expone su concepción del Derecho de forma lucidísima e inigualable. Escuchar lo que en 1891   decía el maestro:

    «Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del  filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant, que he conocido después de la aparición del escrito: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relaci ón con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”

IMPORTANTE!!!!!!! PUBLICADA EN BOE 21 DE NOVIEMBRE LEY  DE TASAS!!! ENTRADA EN VIGOR DÍA 22 DE NOVIEMBRE!!!!! RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NO SUSPENDEN APLICACIÓN!!!!!

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En declaraciones efectuadas ayer día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Ministro de Justicia ha dicho lo siguiente:

  • Que es consciente de lo que significa la implantación de la ley de tasas ya aprobada de inminente publicación
  • Que las tasas no son a fondo perdido, porque las recupera quien gana
  • Que anima a todo el que que tenga un derecho que defender a acudir a los juzgados
  • Que la media de litigios por ciudadano es de menos de una vez en la vida

Voy a contestar al Sr. Ministro a todo ello con la única perspectiva posible en un blog jurídico no ideológico.

Pero quiero antes  recordar al lector que el Sr. Ministro de Justicia no es un jurista.  Wikipedia: tras licenciarse en Derecho, en 1982 sacó la oposición de fiscal, apenas llegó a ejercer y desde 1983 está en la política activa, ocupación dignísima, cuando lo es. Nunca se ha dedicado al Derecho, desde 1983.  Ser nombrado Ministro de Justicia no concede conocimientos jurídicos. El Sr. Ministro habla por tanto como lo que es, un político, y hace bien en hacerlo. Pero que tenga el lector eso claro, y que las opiniones jurídicas del Sr. Ministro, por favor que las tome el lector como lo que son: las de un político que si en su día supo Derecho, hace tres décadas que no se dedica a ello. El caso es idéntico al de un médico que en 1983 hubiera colgado bata y estetoscopio, y ahora hablara, como si supiera técnicamente de lo que está hablando, de las ventajas médicas comparativas de un tratamiento de quimiterapia frente a tal otro tratamiento de radioterapia. Uso a propósito el ejemplo: aquí también hablamos de un cáncer; un gravísimo cáncer jurídico, el que ha causado esta ley rechazada por todos los operadores jurídicos con insólita unanimidad, en discrepancia absoluta por los criterios sostenidos por el Sr. Ministro.

El Sr. Ministro es consciente, declara, de lo que significa la ley. Es por tanto consciente de que con estas tasas se pagarán miles de euros por instancia; ahora, en un país en crisis, con una media de salarios de 25.000€ (hace unos meses; quién sabe ahora), con numerosas familias con uno de los miembros de la pareja en paro, o incluso las dos, y muchas personas en riesgo de exclusión social refugiadas en casa de parientes. Es por tanto consciente de que las tasas las pagarán todos los que en conjunto de su unidad familiar ganen más del doble del IPREM, aprox 1.100€/mes; y hablo de ingresos porque no se consideran ni las cargas familiares ni los gastos, así quien esté cargado de hijos, su cónyuge esté enfermo, haya recogido a su hermano en paro y le asfixie la hipoteca, tendrá que pagarlas, si gana más de aprox. 1.100€/,es, aunque ese ingreso provenga de cobrar el paro. Es por tanto consciente de las estimaciones de los operadores jurídicos de que el 40% de las demandas no se van a interponer, porque no habrá medios para ello, o no merecerá la pena hacerlo, a pesar de que el 80% de las demandas prospera. Es por tanto consciente de que todas las asociaciones de consumidores afirman que las tasas significan el fin del Derecho del Consumo.

No hay más que añadir sobre esto. Es una decisión política.

Anima ahora el Sr. Ministro a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial; curioso cambio, que en el debate parlamentario aseguró que se demandaba por gusto.  Pero el Sr. Ministro ya nos dirá cómo podrá hacerse, cuando en cuantías pequeñas la tasa llega a duplicar la reclamado (multas de tráfico). Ya nos dirá cómo, podrá hacerse cuando en cuantías altas la tasa asciende a miles de euros (negligencias médicas, accidentes de tráfico, herencias, discusiones sobre patrimonios, temas inmobiliarios, expropiaciones, etc.).

Desde luego coincido con el Sr. Ministro en que quien pueda pagar las tasa que pueda que acuda al Juzgado; es el mejor momento. Por DOS motivos:

1) porque tendrá ahora muy despejados los juzgados, claro que a costa de la indefensión de muchos y

2) porque si la parte contraria es más débil, no podrá defenderse en muchos casos.

Porque HASTA PARA DEFENDERSE, no ya demandar, hay que pagar tasa en muchos casos:

  • Por ejemplo, para defenderse de una ejecución hipotecaria de un Banco.
  • Por ejemplo para formular una reconvención. Se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución o nulidad del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.Y en el ejemplo de la constructora, la reconvención, que cuesta de tasa lo mismo que una demanda, es 300€ más el 0,5% de lo que vale la vivienda; con una vivienda de 300.000€, defenderse vale 1.800€. De recursos, ya ni hablo.

El que tenga un contrario que no pueda pagar eso y esté en alguno de los casos de reconvención, adelante, que demande; le saldrá magníficamente la jugada.

Y sí, la media de litigios por ciudadano puede que sea una vez en la vida; desconozco esa estadística. Pero sorprende, que nada tiene de raro que a una misma persona le sucedan dos o más de estas cosas: ser despedida de su empresa, divorciarse y discutir reteradamente con la expareja, demandar como presidente de su comunidad de propietarios a un vecino que impaga las cuotas, recurrir una multa, sufrir unas humedades que el seguro no arregla, tener problemas con una compañía telefónica o aérea, tener que acudir a un arbitraje de consumo cuya ejecución también devenga tasa,  y sufrir un accidente de coche. Pero sigamos.

Desde luego, la mala suerte rara vez se ceba con una misma persona de tal forma que tenga, en una misma triste vida, que meterse en sucesivos o simultáneos pleitos porque a su hijo le han causado graves daños cerebrales en un parto, él haya tenido un accidente de tráfico y se haya quedado tetrapléjico, le hayan vendido una casa sin licencia o se la pretendan expropiar pagando una miseria, y además le hayan estafado los ahorros con productos financieros engañosos como las preferentes. Cada una de esas cosas es un problema muy grave, por si sola. Basta con que pase cada una de esas cosas UNA SOLA VEZ EN LA VIDA para que se le hunda la vida. Pero el Sr. Ministro no lo considera grave, porque, según dice, estas cosas no pasan más  de una vez a una misma persona. Conforme a ese criterio, que la Seguridad Social deje de cubrir el cáncer, que  solo se da una vez en la vida.

Y curiosamente, al argumento del Sr. Ministro se le puede dar la vuelta. Pero primero, un inciso.

Las tasas judiciales existían en época franquista en cuantías insignificantes -de las cuantías que se pretenden ahora, no hay precedentes-, y fueron retiradas en 1986, con el voto únánime de todos los grupos políticos, que se felicitaban del avance acorde con el espíritu de la Constitución. Incluyendo Coalición Popular, partido precedente del actual PP, con una brillante intervención de un diputado a la sazón, el padre del actual Ministro; un partido, por cierto, del que el hoy Sr. Ministro era ya alto cargo político. Lean las actas parlamentarias con las intervenciones en el Congreso; o mejor no las lean, que da mucha tristeza comprobar negro sobre blanco la diferencia entre lo que había entonces y lo que hay ahora. Para los políticos de 1986, incluyendo los dirigentes del PP, y el padre del Sr. Ministro, esta ley de ahora es claramente inconstitucional; quitaban 10€ porque iban contra la Constitución y ahora se imponen miles.

Las tasas se reintrodujeron en 2003 solo para empresas de gran facturación más de 8M€/año , muy inferiores a las que ahora,y no en laboral y ahora sí. Y se impusieron porque solo afectaban a los grandes usuarios a la Administración de Justicia, o sea, aseguradoras y bancos; y precisamente porque eran grandes usuarios. Ahora resulta que se justifican unas tasas para todo tipo de personas físicas, y muchísimo más altas, alegando que solo una vez en la vida afectan al ciudadano común. Es decir, reconociendo que afectan a los que el Sr. Ministro declara que no son grandes usuarios.

Pero lo que ya no es de recibo, y alguien tiene que desmentirlo, es que el Sr. Ministro diga lo que no es cierto jurídicamente: que las tasas se recuperan del perdedor del pleito. Puede decirlo como político, y la ciudadanía valorará su credibilidad como tal. Pero como jurista no puede decir lo que no es cierto. Lo dijeron los grupos parlamentarios al oponerse a la ley;  lo repito.

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Pero esa solución NO SIRVE para cobrar del perdedor la tasa, y lo que no es cierto no pasa a serlo porque se repita, que el argumento falso lleva meses utilizándolo el Sr. Ministro. En ALGUNOS casos la tasa es recuperable vía costas, EN MUCHÍSIMOS OTROS casos NO LO ES, y las tasas son IRRECUPERABLES. Lo explico, y esto dista de ser una explicación exhaustiva:

  • En numerosas actuaciones procesales concretas la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Un ejemplo entre muchos,  las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: » Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. […] 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.»

Recordemos que el fijo de una apelación son 800€ y de una casación 1.200, en ambos casos más el 0,5% de la cuantíia procesal hasta 1M€ y el 0,25% en adelante. Para una reclamación de 1.300.00€, habitual en grandes daños por accidentes de tráfico y negligencias médicas, la tasa por apelar sale a 6.550€; por acudir al Tribunal Supremo, 6.950€. El recurrente ya sabe que eso no lo recuperará seguro, aunque gane. La parte contraria también sabe que puede contar con negociar a la baja, considerando ese coste irrecuperable.

  • En la Ley de Enjuiciamiento Civil no rige el principio del vencimiento puro; es decir, que la condena en costas, incluso cundo esté prevista para esa actuación concreta, no es automática para el perdedor, ni siquiera cuando se han estimado íntegramente las pretensiones. El juez puede y debe no condenar en costas al que ha perdido si considera que existen en el caso dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y si el demandante  ha pedido 100 y le conceden 80, que se olvide de las costas.
  • En laboral el propio sistema de condena en costas es extraño al sistema, aunque rija subsidiariamente la Ley de Enjuiciamiento Civil; numerososo laboralistas afirman que desconocen cómo podrá hacerse
  • En Derecho de Familia, la condena en costas es infrecuente, como es lógico dada la naturaleza de los temas,  indisponibles para las partes y por tanto no susceptibles de transacción ni acuerdo extrajudicial.
  • Cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, éste no puede ser condenado en costas (art. 394.4 de la Ley de Enjuiciamieto Civil)
  • En la jurisdicción contencioso-administrativa está en discusión hasta la misma posibilidad legal de incluir la tasa en las costas, cuando las hay.
  • Incluso cuando la ley establece la posibilidad de condena, y el juez hace uso de ella y la impone efectivamente, las costas no se pagan, ni la tasa entre ellas, en dos casos:
    1. por expresa previsión legal, cuando el contrario condenado en costas goza del beneficio de justicia gratuita (art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); incluyendo no solo a las personas físicas legalmente pobres (los que ganan en el conjunto de su unidad familiar menos del doble del IPREM), sino a entidades que gozan de ese beneficio, conforme al artículo 1.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita:
      1. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. Es decir, que quien demande a la Seguridad Social, en vía administrativa o laboral, lo tiene difícil para recuperar la tasa.
      2. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
        1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
        2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
    2. por la fuerza de las circunstancias cuando el contrario condenado en costas en insolvente (y es notorio que hay muchos insolventes en España)
  • Incluso cuando hay posibilidad legal de condena en costas, en efecto la condena se impone, el contrario no tiene justicia gratuita y es solvente, las costas tiene un límite: el límite del tercio de lo reclamado (artículo 394.3 LEC) y es dudoso que ese límite del 1/3 no se aplique a las tasas, salvo que el condenado en costas sea declarado temerario, algo estadísticamente inexistente. En pleitos de cuantías pequeñas, aún cuando se obtenga una sentencia favorable, el demandante nunca verá compensado el pago de la tasa, al no poder exceder el importe correspondiente a las costas del tercio de la cuantía del pleito.

Resumiendo: la ley de tasas impone el pago anticipado de una cantidad IRRECUPERABLE en muchísimos casos. Quien sí podrá recuperarlas es el banco que inste una ejecución hipotecaria; que en ese caso, precisamente, qué mala suerte, sí se incluyen en las costas del desahuciado, engrosando la deuda.
Todos cometemos errores.  Sr. Ministro, se lo digo con el respeto que merece su cargo: rectificar es de sabios. Todavía está a tiempo de hacerlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Estimado compañero:

Me dirijo a ti con el tuteo colegial, de compañero a compañero, sobre la ley por la que, con tu voto, hemos pasado de la «tutela judicial efectiva» a la «tutela judicial en efectivo».

Cuánto siento por ti que te haya tocado tener que escoger entre tu conciencia y tu disciplina de partido, y que hayas  escogido esta última, que habéis votado únánimes, a matacaballo, para sacar esto adelante cuanto antes, desoyendo las únánimes advertencias de inconstitucionalidad cuando esto no es una cuestión ideológica, sino de Estado de Derecho, y tú lo sabes.

Cuánto siento que hayas considerado que debías votar un proyecto indefendible, ya no proyecto sino ley de inmediata entrada en vigor, manifiestamente inconstitucional, que suscita el rechazo frontal de todos los operadores jurídicos, hasta el punto de que ha dado lugar a que los jueces y fiscales amenacen de huelga si no se retira; los mismos que saben bien que no se pueden descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos, los más débiles. Ni un solo abogado apoya esto, lo sabes, y solo cito al Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que representa a todos los abogados de España: se trata de un ataque frontal al mismo corazón del Estado de Derecho.

Y ha sido esto, lo que tú mismo has votado, lo que ha sacado a la calle a los abogados, tus compañeros, por primera vez desde la Transición, convocados por sus representantes institucionales en defensa de la ciudadanía, a defender en la calle a los justiciables que queréis impedirles que defiendan en los tribunales.

Tú lo sabes. Ninguna crisis puede justificar que la propia esencia del Estado de Derecho sea atacada ni que el más poderoso campe por sus respetos privando al débil hasta del amparo de los tribunales y dando lugar a la impunidad de la Administración. A ti no hace falta explicarte que ésa es la diferencia entre un Estado de Derecho, que se rige por el Derecho, y la selva, que se rige por la ley del más fuerte. A ti no tengo que explicarte porque lo sabes, pero a la ciudadanía sí, que la tasa obligará a pagar, solo por demandar, 1.000€ a quien demande 120.000€ por un pleito de preferentes contra un banco, y 1.400 más si tiene la mala suerte de tener que apelar; que un tetrapléjico que reclame una indemnización de 800.000€ tendrá que pagar 4.300€ por demandar y 4.800€ por apelar, y no hablo ya siquiera de lo que costará más de recursos de casación, más aun que eso.

Son casos reales, que llevan ahora mismo abogados, tus compañeros. No sabemos quién podrá pagar esas cantidades, quizá tus clientes; pero muchos ciudadanos sabemos seguro que no, y menos en un país en precaria situación económica. Ninguna crisis puede justificar esto. Hay un límite, y tú, a sabiendas, lo has sobrepasado.  Qué pena.

Lo siento, digo, por ti, que has olvidado las normas deontológicas de nuestra profesión, la única profesión que está mencionada en la Constitución porque tenemos encomendada la labor de defender, básica en un Estado de Derecho; ninguna otra profesión tiene esa importancia constitucional, y esa responsabilidad. Qué diras a tus clientes cuando les tengas que explicar que preparen la cartera, y que si no la tienen bien repleta, se quedan sin derecho; qué les dirás cuando sepan que tú votaste esto, tú, un abogado. Y qué dirás a tus compañeros de profesión, estupefactos, cuando te los encuentres en los juzgados. Lo siento por ti. Estás solo. Allá tú con tu conciencia, si la tienes.

Espero por ti que los clientes de tu despacho sean los poderosos. Porque entonces no tendrás que ver en tu despacho la cara de los que se quedan sin derechos, como tendremos que verla nosotros, que no sabremos qué decirles; ni tendrás que ver en los juzgados la cara de tus compañeros abogados de a pie, porque los pleitos que se tramitarán bien rápido en los juzgados serán los que interpongan tus clientes contra otros poderosos, no los del señor que tiene en su piso unas humedades que el vecino de  arriba no le arregla, o los del fontanero a quien no le pagan su factura, y no digamos ya la del tetrapléjico víctima de un accidente de tráfico o la de los padres con un niño con graves daños cerebrales por negligencia médica a quienes se impone ahora pagar muchos miles de euros por solicitar la indemnización a la que tienen derecho. Y si tus clientes son las grandes compañías de telecomunicaciones o las aseguradoras, les beneficia el fin del Derecho del Consumo; un problema menos para tus clientes.

Qué pesados los que se empeñan en exigir los derechos, que prevé la ley; qué ingenuos los que creemos que los derechos están para respetarlos. Los tribunales se inventaron para que el débil tuviera una oportunidad. Has colaborado a la indefensión de muchos, en beneficio de unos pocos.

Por si no lo sabes, te lo digo. Para muchos abogados ya no eres compañero, sino excompañero. Volveré al usted, que si eres abogado, no lo pareces; te has ganado ser solo Señoría.

Adiós, Señoría.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Hoy día 14 de noviembre de  2012, ha quedado han quedado definitivamente aprobadas las inconstitucionales tasas judiciales, como se temía. El Pleno del Senado ha rechazado hasta 6 vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios con excepción del PP. Se acabó la tramitación parlamentaria, el proyecto se convierte en ley, tal cual, sin un cambio, impuesto en solitario, haciendo caso omiso de las reiteradas advertencias de inconstitucionalidad procedentes de todos los operadores jurídicos y de  toda la oposición. Queda solo pendiente la publicación en el BOE, que se prevé inmediata, y la ya ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin esperar a enero. Por tanto, las tasas estarán en vigor en unos días, este mismo noviembre.

El Estado de Derecho ha quedado tocado. Esta fecha quedará con los anales marcada con un lazo negro.

La abogacía y los demás operadores jurídicos no se conformarán con este atropello. Desde aquí se anuncia que la lucha será larga, y seguirá hasta donde haga falta, en defensa de la ciudadanía; algunas medidas se colgarán en este blog, otras no. El Tribunal Constitucional tiene que declarar inconstitucional esta insensata norma, pero tardará tiempo en hacerlo, y en el largo camino hasta la declaración de inconstitucionalidad, muchos ciudadanos sufrirán daños irreparables y el partido en el poder lo sabe. Es imperdonable.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

La Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, ha recibido hoy 13 de noviembre de 2012 a una comisión de abogados, de la que forma parte la autora de este post. Los abogados han trasladado a la Defensora del Pueblo la profunda preocupación que suscita el proyecto y los motivos de inconstitucionalidad apreciados por todos los operadores jurídicos y por la oposición, y le han solicitado que, si en efecto el proyecto se aprueba como parece inminente, haga uso de la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad. Desde aquí se agradece públicamente a la Sra. Defensora la atención recibida.

Por otra parte, en la concentración convocada ayer día 12 por el Consejo General de la Abogacía Española con carácter nacional contra el inconstitucional proyecto,  y que ha llevado a la calle a miles de abogados, no solo se oyó la voz de los abogados. La de los abogados se oyó alto y claro, y muy gráfico resulta ver en la foto de la concentración de Madrid a D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en la insólita situación de hablar megáfono en mano y coreando consignas, como los demás asistentes, tras una pancarta que rezaba ««Los abogados, en defensa de los ciudadanos, contra las tasas judiciales» en la primera concentración nacional de abogados, algo sin precedentes desde la Transición. Los abogados han vertido durísimas críticas y han anunciado todo tipo de medidas contra el proyecto si se aprueba, porque la abogacía no se va a conformar y la lucha no acaba con la aprobación de la ley. El Sr. Carnicer, hablando en nombre de la abogacía española, tras reiterar la petición de retirada del proyecto, ha advertido que si se aprueba se acudirá hasta donde corresponda, incluyendo el Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos.

También se oyó la voz de los jueces, igual de alto y claro. Por seguir poniendo el ejemplo de Madrid, el Juez Decano de Madrid, Sr. González Armengol, estuvo presente apoyando la concentración, con declaraciones contundentes. Calificó de «denigrante» el proyecto de ley de tasas, que ha considerado «un atentado claro al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Muy significativo es que el Sr. González Armengol haya cuantificado cuánto sería a su juicio un importe razonable de tasa, para que se contraste con lo que se pretende:  importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral. Entre paréntesis, recuérdese que el proyecto prevé tasas a pagar por personas físicas de miles de euros, y que la jurisdicción laboral no está excluida de tasa. «La imposición de tasas lo único que hace es perjudicar al ciudadano», ha manifestado el juez decano, quien ha estimado que este proyecto va unido a «una deriva completamente enloquecida que lleva el Ministerio de Justicia, en la que está cercenando derechos fundamentales de los ciudadanos».

Desde aquí se agradece públicamente la firmeza con la que la judicatura se opone al proyecto, al igual que están haciendo el resto de operadores jurídicos, incluyendo aquellos que, como jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios de Administración de Justicia, consideran intolerable que se pretenda reducirles la carga de trabajo a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos.

Y finalmente, queda añadir que en la concentración de ayer, además de corearse por los muy serios abogados asistentes consignas como «no es una tasa, es un atraco», y «Gallardón dimisión»,  se oyeron voces que apoyaban la huelga general de mañana día 14 de noviembre, considerando que el solo dato del inconstitucional proyecto basta para justificarla, al igual que sostienen otros operadores jurídicos. Quien esto firma comparte esa opinión.  La concidencia de que todo apunta a que la ley sea aprobada definitivamente mañana, para inmediata entrada en vigor -el proyecto prevé entrada en vigor de todo al día siguiente a la publicación salvo para un extremo concreto referente a la vinculación de la tasa al pago de la justicia gratuita que se pospone a enero -, produce profunda tristeza. Aunque sea algo testimonial, este blog permanecerá mañana cerrado para envío de comentarios.

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Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:  el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.

Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata.  Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como  erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar  desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen  de máximo por instancia.  Porque resulta  que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.

Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.

  • Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
  • Apartado 2 del artículo 7 del proyecto.  Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).  La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

  • Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR  AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»

  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El inconstitucional proyecto de ley de tasas judicales del Gobierno que pretende imponer tasas descabelladas de miles de euros por demandar y recurrir ante los tribunales a todas las personas FÍSICAS  y jurídicas, sin tener en cuenta capacidad económica y en todas las jurisdicciones excepto Penal, sigue su tramitación parlamentaria A TODA PRISA. Y lo hace en contra de  TODA la oposición y con el rechazo frontal, categórico y reiterado de TODOS los operadores jurídicos, quienes han anunciado inmediatas movilizaciones (jueces , fiscales, secretarios judiciales, abogados), que denuncian que se trata de un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

El partido en el poder impuso el rodillo parlamentario al rechazar en el Pleno del Congreso del pasado lunes las peticiones de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios,  y con «argumentos» que son un insulto a la inteligencia y un deliberado engaño a la ciudadanía. Pero el rodillo parlamentario no se ha quedado ahí: ha impuesto también el peor procedimiento posible, el trámite de urgencia para el debate de enmiendas parciales, que será el miércoles próximo y en Comisión, no en Pleno, y se quiere que salga a toda velocidad, para que en efecto entre en vigor, tal cual, antes de fin de año, en noviembre.  Resumen de enmiendas que el partido en el poder ya ha anunciado que va a aceptar en el Congreso, que son solo las suyas propias: NADA DE NADA, cuatro detalles insignificantes. Enlace con texto oficial del proyecto pinche aquí, y de las enmiendas pinche aquí. El partido en el poder quiere PRIVAR a millones de ciudadanos del acceso a la Justicia, en solitario frente a toda la oposición y frente a todos los operadores jurídicos, haciendo caso omiso de reiteradas advertencias de manifiesta inconstitucionalidad, y quiere además hacerlo RÁPIDO, para que la ciudadanía no reaccione y no se alce ante este gravísimo atentado contra el Estado de Derecho. Cuando más se necesita el control judicial por ser tan frecuentes en esta dura crisis los atropellos de derechos se quiere ADEMÁS impedir que los tribunales tengan siquiera la oportunidad de intervenir, y hacerlo YA.

Lo digo una vez más: la esencia misma del Estado de Derecho es que cualquier persona, sea cual sea su capacidad económica tenga acceso a los tribunales, y por eso el derecho a la tutela judicial efectiva está especialmente protegido por la Constitución y por los convenios internacionales; porque lo contrario es la impunidad de los poderosos y la ausencia de control de la Administración Pública, es decir, la ausencia del Estado de Derecho y la ley de la selva. Y no es que se pretenda obligar a pagar por acudir a un Juzgado, sino que SERÁ IMPOSIBLE HACERLO, salvo a los muy ricos o los muy pobres. Los tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad, pero, claro, eso es incómodo para el poderoso; la solución es privar a la gran masa de población de acceso a la jurisdicción y así el poderoso podrá, más aun , campar por sus respetos. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto, porque en pleitos de cuantías pequeñas las tasas son disuasorias y en medianas y altas desorbitadas e inasequibles; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR. ¿Que usted los tiene? Bien. ¿Que no los tiene? Se queda definitivamente sin posibilidad de defenderse. ¿Que no merecerá la pena demandar en pleitos pequeños de Derecho del Consumo? Pues ya sabemos a quién beneficia.

Pero además entre las enmiendas se ha «colado» en el mismo proyecto que a jueces y fiscales les rebajan el sueldo; así lo prevé una insólita enmienda introducida a última hora  por el grupo parlamentario popular al proyecto, justificando esa adición con esta única frase:  «En coherencia con la normativa vigente». No hay la menor necesidad técnica ni razón alguna de incluir esta cuestión de salarios en el mismo texto, que se refiere a temas absolutamente ajenos. Pero es que SÍ tiene que ver con las tasas judiciales y no es casualidad que se haya introducido. Es una maniobra transparente para que cuando jueces y fiscales se opongan a la ley de tasas, como con toda firmeza están y seguirán haciendo, el Sr. Ministro de Justicia les diga que es porque en la misma ley se les rebaja el sueldo y así poder acusarles de insolidaridad respecto de los demás empleados públicos. Se está buscando deslegitimar la protesta masiva de jueces y fiscales contra esta reforma insensata cuando empezaba a tener eco público, y convertirla en una defensa de pretendidos privilegios. No es casualidad que se haya hecho esto precisamente cuando ya todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España al unísono han rechazado las tasas judiciales, cuando ya hay un comunicado conjunto de rechazo de TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, cuando ya los rechazos se han reiterado y precisamente además dentro del mismo proyecto cuando no había por qué hacerlo.

Todos los operadores jurídicos  se oponen a este inconstitucional proyecto, incluso los mismos jueces, fiscales y secretarios hoy sobrecargados de trabajo y que, defendiendo como es su deber el Estado de Derecho, se niegan unánimemente a que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de la mayoría. Pero usted NO lo habrá leído en los periódicos, ni habrá sabido por éstos que los abogados estamos ya saliendo a la calle, a defender en la calle y con pancartas al justiciable que nos quieren impedir que defendamos en los tribunales. Produce profunda estupefacción que este gravísimo tema  siga sin salir en los periódicos nacionales. No mereció ni una sola línea en los periódicos nacionales que se rechazara por el partido mayoritario la retirada de un proyecto de ley que afecta al pilar básico del Estado que es el acceso a la Justicia, que ha sido denunciado de inconstitucional, injusto y discriminatorio por toda la oposición y por todos los operadores jurídicos y que alterará por completo la realidad jurídad española, dando lugar que que solo haya Justicia en España para unos pocos, a costa de que el resto se quede sin ninguna Justicia. No ha se ha publicado un solo reportaje, una sola entrevista, un solo editorial, ni antes ni después de que el partido en el poder impusiera que el proyecto siga adelante, un proyecto que literalmente impide que los derechos que prevén los leyes puedan defenderse en los tribunales, conviertiendo en papel mojado los derechos reconocidos en los textos legales tanto civiles, como de Consumo, como mercantiles, como administrativos.

Que el partido mayoritario esté acelerando el trámite y pasando el rodillo parlamentario ha dado lugar a que por fin un periódico, El País de hoy, aluda a la cuestión en una pequeña columna en páginas interiores. En ese mismo periódico y en la misma edición se dedica más espacio al tema «la artesanía de tejidos, pantallas para lámparas o recipientes reciclados marcan nuevas iniciativas del diseño». Que la prensa nacional no sepa, no le preocupe o no le interese recoger y denunciar que los ciudadanos quedarán en breve masivamente indefensos frente a la  arbitrariedad del Estado y frente al poder del más fuerte, que no podrán siquiera plantearse defenderse del abuso del más fuerte ante los tribunales o no merecerá la pena hacerlo, no solo produce repugnancia, sino que dice mucho de por qué le ha llegado al momento de tener que despedir a sus propios trabajadores;  los mismos trabajadores que cuando acudan a la jurisdicción laboral no podrán recurrir porque se les pretende imponer unas tasas por recurso que no podrán pagar, cuando los poderosos que marcan la línea editorial sí podrán hacerlo. La prensa ha olvidado su responsabilidad como Cuarto Poder.

Al final de este post incluyo las movilizaciones en marcha, por ahora, porque como ha dicho el Decano de un Colegio de Abogados, iremos hasta el final en la defensa del Estado de Derecho y del justiciable. Lector, antes de decidir que no va a a hacer nada, lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente, y de forma irreversible. El Tribunal Constitucional declarará este proyecto inconstitucional, SIN DUDA. El partido en el poder lo sabe PERFECTAMENTE. Pero también sabe que el Tribunal Constitucional tardará años en hacerlo, y le da igual que en el camino  hasta la inconstitucionalidad queden perdidos los derechos de muchos ciudadanos, los que más lo necesitan, los que no podrán pensar siquiera en defenderse porque no podrán permitírselo. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si no puede pagar los miles de euros que necesitará para defenderse contra el hospital que por error médico cause daños cerebrales irreversibles a su hijo. Porque usted puede llegar a un acuerdo con su abogado para pagarle si gana y cuando gane, y se hace todos los días, o conseguir que lo defienda gratis un amigo, pero no puede negociar con el Estado el pago de una tasa. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si deja de ser exigible en los tribunales el Derecho del Consumo, como la OCU y otras asociaciones de consumidores han denunciado, al no merecer la pena demandar.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas  www.delcarpio.es

Se ha debatido en el el Congreso el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales. He oído el debate. Y no sé qué decir. Qué decir cuando con asombro y tristeza he escuchado a un Ministro de Justicia decir cosas intolerables.

  • Ha dicho que este proyecto beneficia al Derecho del Consumo, cuando la OCU y numerosas asociaciones de consumidores han expresado su rechazo frontal y categórico.
  • Ha dicho que este proyecto es la solución para la Administración de Justicia, en contra de lo que sostienen unánimemente TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados, los secretarios judiciales, los procuradores,  catedráticos de Derecho Procesal, etc., que han expresado su rechazo frontal y categórico al proyecto y  repetidas  veces y con anuncio de movilizaciones.
  • Ha citado  como ejemplo de la litigiosidad innecesaria en los juzgados el anuncio en radio de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa, no judicial, con lo que solo puedo calificar de deliberado ánimo de engaño.
  • Ha dicho que no afecta al Estado de Derecho que se impongan tasas judiciales, cuando se pretende que todas personas FÍSICAS paguen MILES de euros, sea cual sea su capacidad económica, salvo que ganen los aprox. 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar que dan derecho a la justicia gratuita. Para ejemplos, pinche AQUÍ; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando, con ejemplos reales calculadora en mano. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR.
  • Ha dicho que se destinarán las tasas a pagar la justicia gratuita, cuando la ley lo prohíbe.
  • Ha dicho que es un proyecto profundamente social porque servirá para financiar la justicia gratuita, como si pudiera ser social un proyecto que pretende, ilegalmente, que financien la justicia gratuita de los que ganan menos de 1.100€/mes los que ganan un euro más, o como si pudiera ser social un proyecto que descongestionará los juzgados en beneficio exclusivo de los pocos que puedan pagar, y que impone tasa hasta en jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas.
  • Ha dicho que el Tribunal Constitucional admite las tasas cuando JAMÁS, repito, JAMÁS, el Tribunal Constitucional ha admitido tasas descabelladas y disuasorias; expresamente ha dicho el Tribunal Constiticional que solo admite tasas que no afecten a la jurisdicción laboral y penal, cuando ahora se pretende imponer en la jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas, y cuando el Tribunal Constitucional ha dicho que incluso en todas las demás jurisdicciones, serían SIEMPRE inconstitucionales las tasas si imponen un barrera económica al acceso a la justicia. El TC ha aceptado SOLO las tasas actuales, unas insignificantes tasas para que las pagaran empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales, y argumentando que precisamente por eso las admitía, por su mínima cuantía y por quien era el obligado al pago; ahora se pretende que paguen centenares y miles de euros todo tipo de personas físicas y jurídicas, y sea cual sea su capacidad económica.
  • Ha dicho que hay tasas judiciales en Europa, y en efecto las hay en algunos sitios, pero no éstas increíbles que se pretenden, y cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en numerosas sentencias, ha declarado contrarias a los convenios internacionales las tasas que impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos.

He leído que la propuesta de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso, que denunciaban la inconstitucionalidad del proyecto, ha sido desestimada por quien decide: la mayoría absoluta. Digo que lo he leído porque no he querido oír las votaciones; no he tenido valor, o estómago. Esperemos que todavía el Ministerio y el partido en el poder reflexionen; que no ha acabado la tramitación parlamentaria y queda aun tiempo para enmiendas y para retiradas.

Pero mientras, lector, no se quede impasible ante este atropello contra el Estado de Derecho que se nos echa encima, porque se quiere que entre en vigor en enero 2013 en contra de la opinión de TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS, incluyendo jueces, fiscales y secretarios judiciales que tendrían mucho menos trabajo si esto se aprueba, pero que saben bien que no se puede descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Es EVIDENTE que este proyecto, si sale adelante , será declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, porque no puede ser de otro modo; pero en el largo camino hacia la declaración de inconstitucionalidad quedarán irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Es AHORA cuando hay que movilizarse para impedir que esto salga adelante.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • URGENTE. CONCENTRACIÓN DÍA 31 DE OCTUBRE A LAS 12 H. EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS, EN TODA ESPAÑA. Convoca para toda España Confederación de Grupos de Abogados Jóvenes; apoyan Colegios de Abogados. Quien esto firma, abogada que hace tiempo dejó de ser joven, estará allí, si no le coincide con un juicio o se lo impiden las nauseas de ver los planteamientos de unos y el silencio culpable de otros;  por no mencionar que ni una línea en la prensa nacional sobre que se desestime la petición unánime de la oposición de que se retire por inconstitucional un proyecto que suscita rechazo unánime del sector y que afecta al derecho constitucional fundamental a acceder a la protección de los tribunales. Enlace con comunicado de CEAJ Comunicado CEAJ 8-2012 JUSTICIA GRATUITA Y CONCENTRACIÓN[1]
  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que  el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

O no haga usted nada, lector, que está usted en su derecho. Pero antes de decidir que no va a a hacer nada, mejor lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente.

P.S. Los jueces, los fiscales y los secretarios judiciales están desbordados de trabajo; si se oponen a esta espeluznante reforma que les aliviaría la carga de trabajo es porque saben que la Justicia es el pilar del Estado de Derecho, y que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos. Asociaciones de secretarios judiciales han empezado a pedir el cese del Sr. Ministro, por éste y por otros despropósitos que se están perpetrando en la Administración de Justicia, cuya reforma se está acometiendo en solitario por el partido en el poder en contra de la opinión de absolutamente todos los operadores jurídicos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Por si aun no se ha enterado, está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en el Congreso, y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013,  un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita, doble del llamado IPREM). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana  1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden  imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen como resultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros  y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando.

¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto a usted no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque

  • nunca lo van a despedir del trabajo
  • ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza
  • ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta
  • ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado
  • ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar
  • ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho
  • ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía
  • ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes
  • ni tendrá nunca disputas sobre una herencia
  • ni le han vendido una casa sin licencia
  • ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse en la calle por una obra no señalizada
  • ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente
  • ni va a tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo
  • ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás
  • ni va a tener problemas con su expareja sobre el reparto de los bienes comunes.

Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima,  gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.

¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguida irán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.

¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociar con alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.

¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.

Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.

El sistema de «Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella», por el mecanimo de imponer  tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias  sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) [para ver razones de incontiitucionalidad y sentencias del TEDH pinche aquí].

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El partido en el poder no recapacita, y ha  presentado unas insignificantes enmiendas a su propio manifiestamente inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales, que pretende imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto penal. Y lo ha hecho para dejar el proyecto IGUAL, y lo digo con tristeza, si son correctas las noticias periodísticas (ver noticias, aquí y aquí), y encantada de rectificar si no lo son. Esperábamos que prevaleciera el sentido común, y hasta ahora no ha prevalecido; y ojalá que en próximos posts pueda congratularme de que por fin se haya retirado este proyecto de inconstitucionalidad indiscutible, porque ni el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado JAMÁS tasas generalizadas, desorbitadas ni disuasorias que impidan el acceso a los tribunales.

En este post se procede a un análisis de urgencia de la situación tras las enmiendas del PP, puesto que esto verdaderamente URGE: el proyecto se debate el próximo lunes 22 de octubre de 2012 en el Congreso  y se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Ya están incluidas las tasas judiciales en los presupuestos generales del Estado de 2013 en tramitación parlamentaria las partidas correspondientes, dándolo por lo visto como cosa hecha y contando ya con ese ingreso (306.091.000 euros, al parecer, que a quien esto firma le gustaría mucho saber cómo se han calculado, aparte del ojo de ¿buen? cubero). Y ello  pese a que todos los grupos parlamentarios de oposición han pedido la retirada del proyecto de tasas judiciales con rechazo frontal y categórico, y en los mismos términos tajantes TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, los abogados en masa, los secretarios judiciales, los procuradores, la OCU y numerosas asociaciones de consumidores que anuncia que el proyecto es el fin de la protección del consumidor, e innumerables juristas e instituciones [pinche aquí para ver lista de rechazos y movilizaciones], y que  no consta ni una sola opinión favorable al proyecto.

Con las enmiendas del PP se trata únicamente de

* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.

* y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:

  • casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
  • casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
  • pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen  las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
  • interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es «lógico» en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
  • y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.

Por tanto, tras las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP a su propio proyecto, puramente anecdóticas, SEGUIMOS EXACTAMENTE EN EL MISMO PUNTO que antes de esas enmiendas: ante un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

  • La figura legal de la temeridad está precisamente ya prevista en nuestro ordenamiento para definir y sancionar a quien abusa y demanda o recurre sin ninguna razón; es el propio juez que resuelve el pleito quien puede declarar esa temeridad cuando la hay. El proyecto insiste en que se trata de evitar abusos, pero NO es cierto que sea esa su finalidad; si así fuera realmente se pretendería que pagaran las tasas solo el temerario y cuando sea declarado tal por el mismo juez en el pleito al ser condenado en costas. Que se impusieran las tasas solo a los temerarios era la propuesta de los mayores expertos en Derecho Procesal, a la que se ha hecho caso omiso. Porque la realidad es que se pretende que pague tasas desorbitadas y disuasorias  CUALQUIERA que se vea metido en pleitos, y sea cual sea la capacidad económica (todos aquellos que ganen más de la «elevada» suma de 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar), con el PRETEXTO de que unos pocos pleitean sin ninguna razón. LA FINALIDAD ES PURAMENTE RECAUDATORIA y DISUASORIA, pero no para los querulantes -los que patológicamente demandan sin motivos-, SINO PARA LOS MÁS DÉBILES.
  • Se mantiene la pretensión de que se inadmitan los escritos que no acompañen justificante del abono de tasa; sin más se pretende que quien no tenga los cientos o miles de euros que pretenden imponerse [pinche aquí para ver ejemplos concretos] se quede directamente sin demanda o sin recurso, sin posibilidad alguna de acreditar si sus medios económicos le impiden o no pagar. Ello va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia caso Kniat), que obliga a permitir que el justiciable pueda acreditar si puede pagar o no una tasa judicial.
  • Se hace caso omiso a la circunstancia de que ya hay tasas judiciales autonómicas módicas y con muchas exenciones en Cataluña, e inminentes en Comunidad Valenciana; tasas autonómicas que SE SUMARÁN a las estatales, y mientras se resuelve la cuestión de cuál de las tasas sobra, los ciudadanos se verán obligados a pagar dos tasas o a perder irremisiblamente su derecho a demandar o a recurrir. Y esas dobles tasas afectan a quienes LITIGAN en Cataluña o Valencia, no a los ciudadanos de esas Comunidades; usted, ciudadano de Betanzos, Segovia o Tenerife, también puede verse fácilmente en la situación de pagar esa doble tasa por las muchas circunstancias que imponen las leyes procesales que establecen que un pleito se tenga que tramitar en un sitio y no en otro; por ejemplo, si su deudor se traslada allí , o si allí tiene usted su apartamento en la playa, o si estando de paso ha sufrido allí el accidente. Dos conflictos de competencias en momento nada oportuno, e indefensión masiva para los justiciables que litiguen en esas zonas mientras se resuelve.
  • Y por tanto los ejemplos de cálculo que estamos difundiendo en este blog  SIGUEN APLICABLES. Por favor, lector, dedique un minuto a leerlos [pinche aquí] y sabrá de qué monstruosidad se trata. El sistema que se pretende es una tasa fija SUMADA A una tasa variable, con unas pocas excepciones contadas en temas de Familia que quedan exentas y algunas reclamaciones pequeñas «solo» con tasa fija.

Resumiendo:

  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE PAGUEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS: las físicas siempre que sus ingresos por unidad familiar superen los 1.100€/mes (doble del IPREM, el límite para tener derecho a justicia gratuita). Vuelvo a decirlo porque es importante que tengan claro que es FALSO que se trate de «actualizar tasas»: ahora sólo pagan tasas, y muy pequeñas, grandes empresas de elevada facturación; no personas físicas y no PYMES, y además en muchas menos actuaciones. Repito, LO QUE AHORA SE PRETENDE ES  IMPONER ESPELUZNANTES TASAS NUEVAS, porque solo se «actualiza» cuando antes hay algo, y ahora no hay tasas ni para personas físicas ni para PYMES.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE SE PAGUEN LAS TASAS SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA. Que pague lo mismo una persona que gana 1.200€/mes  y con eso mantiene a su familia, que una PYME, una multinacional o  un supermillonario. Y por si fuera poco si se tiene enfrente al Estado, éste no paga tasas; y si se tiene enfrente a una empresa, ésta se deduce la tasa como gastos deducible, y el particular no. Decir que da lugar a desigualdad y discriminación es obvio.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO MANTENER LA TASA VARIABLE ASESINA, y disculpe el lector que haya que recurrir a estas expresiones nada jurídicas en un blog jurídico para transmitir gráficamente la gravedad de la situación. O quienes redactaron el proyecto, y quienes quieren que no se cambie, ignoran  qué es la «cuantía procesal» sobre la cual el proyecto pretende fijar un increíble 0,5% que se suma a la tasa fija de todas las instancias, y que da lugar a cantidades de MILES DE EUROS, o no se han molestado en echar mano de una calculadora [por favor, lean los espeluznantes  ejemplos]. La inmediata retirada de la tasa variable que se pretende que se sume a la tasa fija había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE LAS DESMESURADAS TASAS FIJAS PERMANEZCAN IGUALES; nada de  rebaja de las elevadísimas fijas de 1.200, 800, 750, 500, 300€, según los casos, que se SUMAN a las variables. La drástica rebaja de las tasas fijas había sido pedida, entre otros muchos,  por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • Y NADA DE AMPLIAR EXENCIONES POR PERSONAS O MATERIAS DE PAGO DE TASAS, QUE QUEDAN IGUAL, SALVO, oh sorpresa, PARA AMPLIAR más aun EN FAVOR DE MÁS INSTITUCIONES DEL  PROPIO ESTADO. Ni siquiera se excepcionan casos sangrantes como impago de pensiones compensatorias o Derecho Laboral.

Con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas del PP, 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia, 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€.; tasa de ejecución aparte. Vuelvan a leer: 11.300€, y eso aunque el demandante que malviviera, él y su familia, con poco más de 1.100€/mes y no tiene derecho a justicia gratuita, llegue a un acuerdo con su abogado para pagarle cuando cobre y si cobra, o le lleve gratis el pleito un amigo abogado.
Y con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas, un trabajador que litigue contra su empresa, o un enfermo crónico que reclame una incapacidad laboral frente a la Seguridad Social tendrá que pagar 500€ por recurrir en suplicación una sentencia desfavorable, más el 0,5% de lo que reclame, y 750€ más el 0,5% si quiere recurrir en casación. Si   es un despido,  500€ más el 0,5% de la suma de la indemnización más los salarios de tramitación. ¿Que la sentencia ha dado la razón al trabajador o pensionista? La empresa y el Estado tendrán otra segunda oportunidad en un recurso, que la empresa se deduce la tasa como gasto, y el Estado no la paga. ¿Que la sentencia ha sido desfavorable al trabajador o pensionista? Si puede pagar esas cantidades tendrá dos oportunidades; si no, se quedará con la sentencia desfavorable.

¿Justicia de dos velocidades? No: Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Eso no es Estado de Derecho. Ni los jueces que saben bien que con esto se quitarán mucho trabajo de encima, pero a la inadmisible costa de la indefensión de millones de ciudadanos, apoyan esta barbaridad. TODAS las asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado en contra, y los secretarios judiciales, y los abogados. Y si quiere el lector leer la opinión concreta de algunos jueces, pinche aquí y aquí.

Repito cosas elementales:

  • la esencia misma del Estado de Derecho es que exista un control por los tribunales .
  • los tribunales se inventaron para que el más débil tenga una oportunidad ante la fuerza del más poderoso y ante la arbitrariedad del Estado
  • quien demanda no lo hace por capricho ni por vicio, sino porque ejerce un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • cercenar el acceso a los tribunales por motivos económicos es, no solo discriminatorio e injusto, sino INCONSTITUCIONAL y contrario a los convenios internacionales.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; juecessecretarios judiciales,  fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.

Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012.  No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas  desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.

Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una «subida», porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de «perverso» que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no,  y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado  pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.

Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.

Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.

En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación,  saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o  la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta. [Nota tras la aprobación definitiva de la ley: la única modificación significativa que se introduce sobre el proyecto es reducir un 60% en laboral la tasa aquí especificada a trabajadores y autónomos; no se especifica que se reduzca a otras personas físicas, como quien solicite un subsidio o una calificación de incapacidad].

Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.

Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.).  La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.

Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.

Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:

  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€.
  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
  •  Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.

Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,  abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

  •  Sanciones de tráfico

– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.

– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.

– Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.

  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)

– Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€

– Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.  Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.

  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

– Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€

– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850

  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.

No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.

  • Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
  • Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
  • Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí 
  • Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo  frontal a tasas, pinche aquí
  • Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.

La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Malos tiempo aquellos en los que hay que defender lo evidente, y disculpe el lector una gastada cita de Bertolt Brecht  que de un tiempo a esta parte hay que usar demasiadas veces. El derecho a la tutela judicial efectiva lo reconoce la Constitución entre los de más alto rango, por encima incluso del derecho a la salud; en disponer del amparo judicial de Tribunales independientes frente a las arbitrariedades del Estado y frente a la fuerza de los poderosos reside la esencia misma del Estado de Derecho, y el Estado de Derecho es requisito y garantía del Estado Social. Una democracia no es real si una persona con o sin sin ingresos no puede presentar una reclamación que considera justa ante un juez. Por tanto, si se limita el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, no es ya solo que lleguemos a una justicia para ricos; la cuestión es mucho más grave, porque desaparece  el propio Estado de Derecho. Si  a cualquiera le retiran una tarjeta sanitaria  por aplicación de una norma legalmente aprobada, es injusto; pero si por una arbitrariedad administratriva se retira la tarjeta sanitaria a quien sí tiene derecho a tenerla conforme  a esa misma ley injusta, y se le impide recurrir a los tribunales por motivos económicos, no hablamos ya solo de injusticia y desigualdad, con ser gravísimo, sino de INCONSTITUCIONALIDAD.

Y se pretende que las personas físicas cuya unidad familiar tenga ingresos por encima del doble del IPREM (menos de 15.000 euros anuales aprox.) tengan que abonar unas tasas judiciales desorbitadas y deliberadamente disuasorias por poder demandar y recurrir; tasas que llegan fácilmente a los varios miles de euros y que además que no son fiscalmente deducibles como gasto para los particulares pero que sí lo son para las empresas y que el Estado no deberá abonar [para ver post sobre desigualdad procesal, indefensión, IVA y gastos judiciales pinche aquí, y PARA VER POST SOBRE EL INADMISIBLE PLANTEAMIENTO Y LOS MOTIVOS JURÍDICOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES, INCLUYENDO EJEMPLOS CONCRETOS  PINCHE AQUÍ].

Si se aprueba el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales [para ver el texto del proyecto, pinche aquí], ya en tramitación parlamentaria, que pretende imponer tasas inasumibles para el acceso a la Justicia a personas físicas y jurídicas en todas las jurisdicciónes excepto la penal (¿por ahora?), y hasta en temas de Derecho Familia, volveremos no ya a una época preconstiticional, sino a la ley de la selva, y en tales circunstancias poco podrá sorprender que haya quien, viéndose indefenso, decida recurrir el inadmisible sistema de tomarse la justicia por su mano. ¿Justicia de dos velocidades? Peor: una única justicia para el que pueda pagarla; y ninguna para el que no pueda.

Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. No se va a insistir: acudir a los tribunales no es un lujo sino un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismo que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen. Pero en todo esto sorprende que el legislador tirio o troyano no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado, unos conflictos que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.

Las continuas afirmaciones de legisladores tirios y troyanos sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores. Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que

  • si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía
  • si unos vecinos se desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
  • si explota un avión por no haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
  • o si se lleva la riada las casas construidas en el antiguo lecho de un río

algo tendrá que ver la falta de controles administrativos idóneos por parte del Estado en quien se ve en la necesidad de demandar a otro particular, sea persona física o jurídica, incluso cuando no es exigible en sentido estricto una responsabilidad jurídica al Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que impagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.

Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa, además de ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando existe jurisprudencia no unánime, en el obvio entendido de que no hay tal unanimidad, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas . Perder un pleito NO significa que se tratara de un pleito temerario que hubiera sido lo lógico evitar, y todo ello es tan sobradamente sabido por los profesionales que lamento incurrir en el tópico

Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; ni un insignificante porcentaje de ellas puede no ya dominar, sino ni siquiera conocer, ni el jurista más dedicado y avezado. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, y MUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni para los propios profesionales del Derecho. Una ley que puede ser conocida y sea clara se cumplirá más fácilmente, y la inseguridad jurídica repercute de forma directa en la litigiosidad.

Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera que es lo vigente, ni sobre su interpretación, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable, como si debiera serlo. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.

  • La famosa aceleración legislativa  no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y que a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; y hay leyes tan efímeras y mal redactadas que han sido modificadas apenas han entrado en vigor o, incluso, hasta antes de estar vigentes.
  • Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se publiquen o modifiquen normas sobre unos temas dentro leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
  • El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior.
  • Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el «problemilla»  con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma». Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
  • Dato curioso para el profano, las revistas para los profesionales del Derecho suelen publicar «encuestas jurídicas» entre prestigiosos profesionales, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es cosa de todo los días que cuatro opinan A, tres B y el resto cada cual opina una cosa,  y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un desplifarrador de recurso públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
  • La jurisprudencia es por definición cambiante, además de tener la del Tribunal Supremo un carácter unificador de la contradictoria de los tribunales inferiores. Y hasta tal punto se da por sentado que existe jurisprudencia contradictoria de tribunales inferiores que la propia ley procesal prevé mecanismo de recurso al Tribunal Supremo para unificarla.  Más aún, la misma jurisprudencia del Tribual Supremo va variando con los nuevos tiempos, porque ésa es su función; y es este punto no puedo dejar de contar un ejemplo extremo que padecí en mi vida profesional hace ya veinte años: demandé al amparo de 30 años de jurisprudencia unánime clarísima, reiterada, constante sin excepción alguna (y abogados y jueces saben bien lo difícil que es encontar unanimidad jurisprudencial) y en el plazo transcurrido entre la demanda y la contestacion a la demanda hubo la mala suerte de que el TS dicta una nueva sentencia modificando expresamente la doctrina anterior de décadas para acomodar el criterio a los nuevos tiempos.
  • Y además tenemos, claro, la fastuosa propia Ley de Presupuestos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque de «leyes omnibus». Y no solo la ley de presupuestos estatal estatal: también algunas autonómicas.

La confusión es ya indescriptible cuando el legislador tirio o troyano se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.

Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.

Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que me produce el proyecto de Ley de Tasas judiciales (enlace con el texto oficial del proyecto pinche aquí) en estos momentos en tramitación parlamentaria y de inmediata aprobación si no lo remedia la presión social; si en internet las letras mayúsculas significan énfasis, considere el lector este post como escrito en su totalidad en mayúsculas. El proyecto, que se lee con incredulidad, pretende establecer un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que SOLO beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.

Prácticamente DESAPARECE para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.

Y aquí se pretende privar de acceso a los Tribunales para defender los propios derechos por la vía del COSTE ECONÓMICO: se pretende implantar unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y disuasorias, a todas las personas físicas -los particulares- y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran – oh sorpresa- el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado  desde la Transición.

Y lo grave es que se priva del derecho constitucional SOLO A LA GRAN MASA DE CLASE MEDIA y NO a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Si el proyecto sale adelante,

  • las tasas no las pagarán aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aprox. 1.100€ de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM);
  • a la clase alta poco o nada le perjudica económicamente pagar «un poco más»;
  • quedarán exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal;
  • y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible (ver post nº 1), y no se puede comparar la capacidad económica de una empresa grande, mediana o pequeña con la de un particular.

Resumiendo, se pretende cobrar una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se  cobrará por admitir a trámite las demandas civiles  en función de unos baremos mínimos  (300€)  al que hay que añadir el variable del 0,5% hasta cuantías de un millón  e euros y 0,25% en adelante; 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1.2oo euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, podrá costar fácilmente 3.000 euros de tasas judiciales, y me quedo corta; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención -abogados y procuradores,- que cobramos por nuestros servicios. Unos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren SÓLO a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-administrativos contra el Estado:

  • un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros;
  • la familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar, 2.300 euros;
  • un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador: demandar, tasa de 3.300 euros [más ejemplos concretos con cálculos en pleitos cotidianos de jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa,  en pdf adjunto EJEMPLOS]

Una tasa que paga EL QUE DEMANDA; no el que incumple sus obligaciones  y obliga al juicio.  Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado,  porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Según el proyecto, directamente no se dará curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido.

Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va  poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación.

Para las cuantías pequeñas directamente ya no merecerá la pena demandar (demandar en vía civil por 150 euros cuesta de tasa exactamente 150 euros), y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media.

Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente las grandes empresas con absoluta impunidad podrán dejar de prestar los servicios contratados sin temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, y fin de la protección que ofrece al consumidor el Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende «descongestionar los juzgados», eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.

En el preámbulo del proyecto se justifica éste diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional «en una reciente sentencia«, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente INCIERTA. EL Tribunal Constitucional NO ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario: el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas  judiciales, PERO con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, (para ver el texto completo de esta sentencia pinche aquí), y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros -como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones- y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada  la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir,

  • el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma,
  • y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, NO PERMITIRÍAN, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.

Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:

«En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables

Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.

Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abrilSentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 18 de Abril de 2012).

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es INCONSTITUCIONAL, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional, el proyecto.

Quede para otros posts el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa [para leer post sobre este tema, pinche aquí]. IMPORTANTE: Más información en post «Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia» del Prof. D. Andrés de la Oliva, Catedrático  de Derecho Procesal, y V. del Carpio en el blog jurídico «¿Hay Derecho?» [para leerlo, pinche aquí]

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