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Que no le induzcan a error. No se han creado juzgados uniprovinciales especializados en cláusula suelo. Ni se han creado nuevos juzgados nuevos de ningún tipo, ni el engendro jurídico que se ha ideado es para solo cláusula suelo. Decir «juzgados de cláusula suelo» es una peligrosa simplificación que oculta y disfraza que aquí no estamos ante un problema de cláusula suelo, sino de condiciones generales de la contratación, lo que abarca innumerables temas más de Derecho del Consumo, y que, además, y eso es peor, no transmite ni la importancia de este tema ni su enorme gravedad ni su alcance general. Quien esto lea no piense que esto no le afecta si no tiene, ni piensa tener, un pleito con un banco, porque no está en juego en esto ni siquiera el Derecho del Consumo de consumidores concretos, sino la independencia judicial, la separación de poderes y el cumplimiento en un Estado de Derecho de las sentencias europeas, y eso, y el maltrato institucionalizado contra los jueces, nos afecta a todos, seamos o no justiciables con pleitos concretos y seamos o no miembros de profesiones jurídicas.

Y es que estamos ni más ni menos que ante unos juzgados pozo o juzgados trampa para las demandas masivas de consumidores bancarios de muchos tipos, no solo afectados por cláusula suelo, que vayan a caer ahí, en ese pozo, con un mecanismo negligente o deliberadamente creado para que lo que ahí caiga sea resuelto en mayor plazo aún que en otras circunstancias, porque avisados están de sobra del colapso. Y para hacer caso omiso del derecho a la salud laboral de los trabajadores de esos juzgados, jueces incluidos, a los que se les pide  el imposible de que resuelvan demandas masivas y sin medios, y atentando contra la independencia judicial tanto en la designación de jueces como en la falta de medios que es en sí misma un atentado contra la independencia judicial, y contra el principio del juez natural, y designando incluso a jueces en prácticas aún susceptibles de evaluación por la Escuela Judicial, con lo que ello significa de riesgo de independencia, y además, saltándose la normativa y jurisprudencia europeas sobre competencia territorial según el fuero del domicilio del consumidor demandante.

Una trampa para los consumidores y una trampa para la Justicia. Y un pozo para las demandas.

Y con un único beneficiario de todo ese despropósito jurídico y fáctico negligente o deliberado: la banca.

Se busca la disuasión del consumidor, y es tal la importancia de ese objetivo que se busca incluso a costa hasta de la independencia judicial en sus diversas vertientes, y de la salud laboral, por no decir ya del propio Derecho del Consumo, que solo interesa para llenarse la boca, pese a ser la protección del consumidor un pilar de la Unión Europea.

Y todo eso se hace, no por una norma con rango de ley discutida en las Cortes, en la que los partidos hayan de tomar postura con luz y taquígrafos con el consiguiente control de los partidos y del Gobierno por la opinión pública, ni tampoco por un reglamento que sea responsabilidad de un ministro de Justicia y en cuya preparación hayan de ser oídos preceptivamente, en audiencia, consumidores y profesionales del Derecho u otros interesados. Se hace por un sistema mucho peor y mucho más expresivo de por dónde van los tiros de la deslegalización totalmente opaca del Derecho Procesal y del Derecho del Consumo, permitiéndose incluso cambiar el fuero del consumidor: la posibilidad de adoptar anómalas cuasinormas administrativas de extraña técnica legislativa sin intervención en su preparación por vía de audiencia de los propios afectados, y de cómo el ataque a la independencia judicial viene desde dentro, con el gusano en la raíz.

Se hace por medio de un simple y extrañísimo «acuerdo» de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera de Pleno; es decir, por un acuerdo del Sr. Lesmes y cuatro votos más, enlace aquí, acuerdo  ya en vigor porque era de inmediata vigencia.

El Sr. Lesmes, hechura del Sr. Ministro de Justicia, aprovechando dos modificaciones nada casuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadas en 2013 y 2015 por el abrumador rodillo legislativo del Partido Popular, ha convertido el Consejo General del Poder Judicial, no ya solo en ese miniparlamento de reparto de sillas entre partidos que interesadamente viene manteniéndose desde hace décadas por los partidos, y como sigue siendo, sino en algo bastante peor: una simple dirección general del Ministerio de Justicia, subordinada a este, y dedicada a dar muchos palos y pocas zanahorias a los jueces, en perjuicio de los jueces y del Estado de Derecho.

Y es que el control de la Justicia es ahora el verdadero caballo de batalla, porque una Justicia independiente y con medios persigue de verdad la corrupción en sus diversas facetas.

No pensemos que la corrupción en sentido amplio es solo  la que se persigue penalmente en la jurisdicción penal. Eso es lo fácil y tranquilizador, pero no es lo cierto. El criterio penal necesariamente restrictivo conforme a los principios de presunción de inocencia y de intervención mínima tiene que dejar fuera del control penal muchas corruptelas, a veces con difícil deslinde. Esas otras corruptelas, las corruptelas administrativas y las civiles de abusos de poderes fácticos contra consumidores -que la Administración y el Gobierno han dejado que ocurran con su pasividad flagrantemente contraria al artículo 51 de la Constitución que impone a los poderes públicos adoptar medidas efectivas en defensa de los consumidores como principio rector de la política social y económica-, resulta que son económicamente muy importantes, y se controlan TAMBIÉN en los juzgados: en la jurisdicción contencioso-administrativa y sobre todo en la civil, según los casos.

art 51 ce

Por eso es tan importante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso, que resuelve recursos en materia administrativa contra decisiones del Gobierno y del propio CGPJ, y cuyo presidente actual es precisamente mano derecha del Sr. Lesmes, y su nombramiento estuvo envuelto en polémica; esa misma Sala donde en estos momentos se está dilucidando el recurso ya interpuesto contra ese acuerdo del CGPJ por el Consell de la Abogacía Catalana, en estos momentos pendiente de petición de medidas cautelares, y primer recurso de los varios, aquí y aquí que ya se han anunciado, incluyendo del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Y por eso es tan importante ahora la jurisdicción civil, que controla los numerosísimos abusos bancarios que no tienen alcance penal, y que significan mucho, mucho dinero.

Así que se trata de atar corto a los jueces y controlarlos en todos los ámbitos. Y eso es notorio en Penal, como ha denunciado acertadamente, por ejemplo, la periodista Elisa Beni en diversos artículos como el de este enlace y en este enlace, sobre los lamentables chanchullos y las manipulaciones para conseguir el poder en la Audiencia Nacional; el poder nada menos que en época de juicios Gürtel.

Pero no por ser menos aparatoso en apariencia es menos importante conseguir que no molesten los jueces en tema tan delicado y económicamente relevante como el bancario en la jurisdicción civil. Que bastante molestia han causado ya los jueces a quienes no deben ser molestados al plantear eficaces cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en materia de cláusulas abusivas bancarias ante un TJUE independiente y rápido, y no quedándose quitecitos o planteando ingenuas y de largo-me-lo-fiais cuestiones de inconstitucionalidad ante un Tribunal Constitucional manipulado y politizado que solo sirve para lo que sirve, que ya sabemos lo que es, y dando así lugar la  loable independencia judicial de los jueces españoles a una situación que a la banca no le gusta un pelo. Me pregunto si presentarán muchas cuestiones prejudiciales ante el TJUE unos jueces en prácticas aún pendientes de evaluación por la Escuela Judicial, esos jueces a los que les han largado el marrón de encargarse de estos temas.

Quiero resaltar desde ya que no creo que pueda ni deba disociarse la evidente relación aquí entre lo civil y lo penal. Porque el Poder no distingue jurisdicciones, igual que tampoco lo distingue el control de ese Poder.

Y voy a decir las cosas muy claramente, porque creo que ya está bien de medias tintas.  Cuando el problema llevaba pendiente desde diciembre de 2016, en concreto en cláusula suelo, y mucho antes en muchos otros temas análogos, y cuando la «solución» ha sido adoptada exactamente a finales de mayo de 2017, porque antes no se ha hecho absolutamente nada de nada,  y cuando los que han adoptados la decisión, o sea, el Sr. Lesmes y cuatro más, han sido unánimemente avisados de que el colapso está garantizado, no podemos hablar de improvisación.

Porque improvisación es buscar soluciones como sea a una situación imprevista, y esto no es una situación ni imprevisible ni imprevista ni tampoco de hace dos días, y además lo que se ha adoptado no es una solución sino algo sin medios, detalles ni motivación y que todos los operadores jurídicos dicen que no solo no sirve sino que causa graves perjuicios y va contra todo tipo de principios y normas jurídicas.

Porque obsérvese un dato jurídico muy importante: que INCLUSO si el sistema funcionara, que además NO funciona, el «plan» iría en contra de una larga lista de normas y principios legales, constitucionales y de Derecho Europeo. Y no solo, por ejemplo, de independencia judicial y de juez predeterminado por la ley, que ya sería gravísimo, y de necesidad de dar una respuesta pronta a reclamaciones de consumidores. También, por ejemplo, por la Directiva 93/13/CEE, que, interpretada por la jurisprudencia, desde, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27 de junio de 2000 (asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98),  exigiría que las demandas de consumidores se puedan presentar en el juzgado del domicilio del consumidor, porque no se le puede imponer el coste económico de trasladarse lejos de su domicilio para demandar, y aquí se está tratando de centralizar en juzgados de la capital de provincia, sin medios además, lo que debería llevarse en el partido judicial correspondiente al domicilio de cada consumidor

Inexplicable todo.

Pero las cosas inexplicables pueden tener una explicación analizando su contexto. Porque la otra explicación, y no hay más, sería la más absoluta incompetencia e incapacidad de ostentar un cargo de tal importancia por el Sr. Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y la correlativa e imperiosa necesidad de su dimisión inmediata. Dimisión, que, por cierto, ya ha pedido una asociación judicial, Juezas y Jueces para la Democracia.

Y si vamos a la posible explicación del contexto, ese contexto es el del control de la Justicia en su conjunto. La Civil y la Penal. Indisociable.

Exactamente el mismo día 25 de abril de 2017 en el que el Consejo General del Poder Judicial acordó nada menos que otorgar la presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la misma magistrada Sra. Espejel que tuvo que ser apartada de procedimientos de Gürtel por su cercanía con el Partido Popular, exactamente ese mismo día, y en plena crisis de manipulaciones varias de la Justicia y del Ministerio Fiscal que dieron lugar a la reprobación del ministro de Justicia, se aprobó por el Consejo General del Poder Judicial, mejor dicho por su Comisión Permanente jibarizada y manipulada, que determinados juzgados de España ya preexistentes, de capital de provincia, sin medios ni nada, se encargarían de inmediato de todos los procedimientos civiles de condiciones generales de la contratación de cada provincia, con afectado persona física si hay garantía hipotecaria.

boe espejel

boe acuerdo

Estamos ante las dos caras de una misma moneda: por una parte, la manipulación de la Justicia penal, por otra la manipulación de la Justicia civil.

Y se aprobó ese acuerdo del CGPJ sobre adscripción de juzgados con un único informe favorable: el del Ministerio de Justicia, oh, sorpresa. Todos los demás informes de quienes tenían que informar, que eran bien pocos dado el extraño sistema escogido, o lo han hecho en contra, como los Tribunales Superiores de Justicia, que conste, o ni siquiera han sido oídos, como los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales).

Y todas las opiniones han sido contrarias, sin excepción conocida.

Incluso habido mociones en Ayuntamientos y Parlamentos autonómicos en contra, como el Murcia, incluso por unanimidad, y comunicados previos al acuerdo más claros que el agua de todo tipo de operadores jurídicos, como este comunicado de la mayoritaria en la judicatura Asociación Profesional de la Magistratura sobre la situación en Andalucía;  los jueces de primera instancia de A Coruña; la Asociación Judicial Jueces para la Democracia que denunció públicamente el ataque a la independencia judicial al tratarse de jueces que serán objeto de evaluación y el problema de formación al tratarse de jueces en prácticas que en vez de formarse harán un trabajo repetitivo, y el riesgo de colapso; la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente, en términos inequívocos como «inaudito» en mayúsculas, referencia al artículo 117 de la Constitución y la denuncia de  que incluso se ha dado a esos jueces en prácticas un protocolo-guía con evidente inmisión en la independencia judicial, y que dice que se desconoce por qué se escogen esos juzgados y no otros; CCOO que denunció que esos juzgados eran pura propaganda y que tampoco se había pedido su opinión pese a afectar a trabajadores de los juzgados, y, por no extenderme más, incluyo enlace a un tuit del abogado Joaquim Mármol, que recoge en imagen algunas de las muchas opiniones contrarias de operadores jurídicos y afectados.

Joaquín Mármol

Y no puede dejar de mencionarse que la Junta de Decanos, es decir, el único ente de designación directa y democrática  de los jueces, advirtió en un comunicado durísimo  y contundente, texto completo aquí, que la situación es caótica, de jueces abandonados a su suerte, de absoluta carencia de medios y de colapso de esos juzgados desde el principio.

jueces decanos

Y con protestas por todos los lados. Ejemplos, entre muchos, que esto no pretende ser una lista exhaustiva:

  • Operadores jurídicos en Cádiz

Cádiz

Córdoba

cgae pancarta

  • Los jueces de Sevilla, de las cuatro asociaciones judiciales, más los letrados de la administración de Justicia (secretarios judiciales) más los colegios de abogados más los colegios de procuradores más los funcionarios judiciales, conjuntamente, hablan de «juzgado fantasma» sin sede física ni medios que incluso si existiera sería imposible que pudiera abarcar las 7.000 a 8.000 demandas que se esperan solo en la provincia de Sevilla. Y es que vivimos en un país extraño, un país donde quienes saben han de dar ruedas de prensa para explicar a la opinión pública que quienes mandan en el Consejo General del Poder Judicial crean colapsos deliberados o inexplicables.

Sevilla

sevilla 2

  • En Andalucía las cuatro asociaciones judiciales, tras concentraciones con participación de los sindicatos de Justicia CCOO, CSIF, SPJ-USO y STAJ han denunciado el colapso inmediato, el plan como inasumible y la inexistencia de funcionarios.

andalucía

  • En Canarias, denuncias públicas de la situación por parte de los seis sindicatos.

canarias

  • En Sabadell, comunicado de los abogados jóvenes Joves Advocats que presentan moción en el Ayuntamiento de Sabadell.
  • En la Comunidad Valenciana, rechazo de la abogacía y se insiste que es imposible atender así las 30.000 demandas previstas.
  • Una asociación de Letrados de Administración de Justicia (secretarios judiciales), UPSJ, denuncia públicamente que todo se quiere hacer a coste cero y que ni siquiera se sabe si habrá Letrados de refuerzo y que no se sabe nada de nada y que no importa para nada el servicio público, y que es contra el principio de juez predeterminado por la ley y la competencia territorial, y que no se ha contado con la preceptiva opinión de las asociaciones de Letrados de Administración de Justicia.
  • Otra asociación de Letrados de la Administración de Justicia, SISEJ, denuncia repetidamente la situación y que se afecta a principio constitucional de juez predeterminado por la ley, desde la más absoluta falta de planificación.
  • La Abogacía de Castilla y León se suma al rechazo.
  • El Colegio de Abogados de Jaén augura enorme colapso.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona pide más recursos, porque pidieron cinco juzgados y lo que han dado es uno en las condiciones expuestas .
  • En Madrid el juzgado es un piso en obras, ha denunciado el sindicato CSIF , que con un juez en prácticas tendrá que atender una previsión de 80.000 demandas.

Madrid

Acabo con un ejemplo. El juez Pérez Minaya, de la Asociación Francisco de Vitoria, decía sarcásticamente en Twitter que había que abrir una porra sobre cuándo se colapsaría el juzgado de Madrid, y apostaba por un semana: «Nótese: UN juzgado para MILES de demandas. Abrimos porra para ver cuándo se colapsa. Yo digo una semana.«

En ese punto estamos.

Y se ha aprobado ese acuerdo haciendo uso el CGPJ de una extraña autorización legislativa que no hay por dónde cogerla y que se aprobó sin percepción pública de su relevancia, oculta entre la inabarcable avalancha legislativa de 2015, cuando salíamos a VARIAS leyes semanales y a veces hasta diarias, y que se tramitó por las bravas y a matacaballo en las Cortes y con una discusión tan «profunda» que en un mismo día y en plan batiburrillo a la vez se discutió esa ley y otra ley con muchas materias importantísimas. Vaya a las actas parlamentarias y lo verá, porque ahí está. actas parlamentarias

Voy a resaltar que el increíble acuerdo sin precedentes de «reparto» de demandas a un falso juzgado uniprovincial carece total y absolutamente de motivación. Y no lo digo yo como apreciación personal, sino que lo dice el BOE donde se publicó el acuerdo, donde se ve que en el acuerdo no figura absolutamente ninguna motivación, cuando tendría que tenerla, y triple, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

1) por qué hay que decidir una especialización de juzgados

2) por qué se escogen esos juzgados concretos para dedicarse a eso y no otros

3) por qué entra en vigor antes de 1 de enero del año siguiente y no en esa fecha.

boe acuerdo

Vea usted que pasa el acuerdo directamente decir quién lo adopta y que ha «oído» a los Tribunales Superiores de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en la materia», es decir, que NO se hace de acuerdo con ellos, ni a propuesta de ellos, sino SOLO tras oírlos, y sí «con informe favorable» del Ministerio de Justicia. O sea, solo el informe favorable del Ministerio de Justicia. Y acto seguido, se dice lo que se acuerda, SIN motivación ninguna.

Lea el acuerdo, enlace a BOE aquí,  y verá que sobre ninguno de esos tres puntos, ni ningún otro, hay motivación, que es sencillamente inexistente. Ah, y además no se habla de siquiera de otorgar medios.

Voy a resumir mucho lo que describir siquiera someramente llevaría treinta mil palabras. En la lucha por el cumplimiento del Derecho del Consumo y del Derecho Europeo vamos los consumidores luchando de trinchera en trinchera y siempre enfrente están, no el banco solo, sino el banco y el Gobierno. ¿En serio tan mal está la banca que una y otra vez hay que poner cortapisas como sea al Derecho de Consumo y al Derecho Europeo?

  • En primer lugar, ninguno de los organismos controladores bancarios y de Consumo consiguió, o quiso conseguir, adoptar medidas que impidieran los abusos de los bancos.
  • Después el Gobierno todas y cada una de las veces que se intentó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se anulara una normativa hipotecaria pro-banco y anticonsumidores, todas y cada una de las veces pidió que siguieran las cosas como estaban, es decir, en favor del banco; ejemplo concreto el propio caso de las cláusulas suelo, como expliqué documentadamente en otro post.
  • Después, cuando ha promovido la aprobación de normas lo ha hecho diciendo falazmente que eran en beneficio del consumidor y del ejecutado hipotecario y en cumplimiento de sentencias europeas, pero esas normas de nuevo incluso han sido contrarias a Derecho Europeo del Consumo, como es el caso de esta sentencia del TJUE cuando al legislador español se le ocurrió establecer un ilegal plazo de un mes para alegar abusividad, en norma en teoría para cumplir Derecho Europeo.
  • Después, cuando era ya inocultable que había que dar una solución a la situación concreta de los innumerables afectados por cláusula suelo, tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, analizada en otro post de este blog, se sacó de la manga el Gobierno el Real Decreto-ley 1/2017, analizado en otro post de este blog, deliberadamente dilatorio que no sanciona ni impone absolutamente nada de nada a bancos, ni establece mecanismo alguno para el pago a consumidores afectados por cláusulas abusivas ni es supervisado y -algo inaudito y sin precedentes, y flagrantemente inconstitucional- encima cercena a los consumidores temporalmente el acceso a la jurisdicción por el mero hecho de solicitar al banco lo que consideran suyo; y lo hizo el Gobierno esto último con la colaboración de Ciudadanos, por acción, y del PSOE, por omisión, en la convalidación del Real Decreto-ley, ver post anterior de este blog.
  • Y cuando acabó el efecto deliberadamente dilatorio del Real Decreto-ley 1/2017  (pues no se puede decir que el Real Decreto-ley 1/2017 no fuera útil, porque lo ha sido, y mucho, para la banca, que ha demorado y denegado las peticiones, sin causarle ello consecuencia alguna perjudicial) se ha abierto la siguiente trinchera para impedir las reclamaciones de consumidores.

Y esta última trinchera es aún peor, porque se ha abierto de una forma que pone inequívocamente de manifiesto la manipulación política del Consejo General del Poder Judicial, y, además, el inconstitucional portillo abierto en el Real Decreto-ley a extender el bloqueo del pseudomecanismo a otros casos de cláusulas abusivas, como expliqué aquí, se ha abierto ahora a raudales de forma tal que van a la vez cláusulas suelo, reclamaciones de intereses moratorios abusivos, vencimiento anticipado, IRPH, multidivisa, gastos de formalización de hipoteca y así hasta las pleitos relacionados con todo tipo de cláusulas en temas hipotecarios. Hasta las OCHENTA condiciones generales de la contratación bancarias que hay hasta ahora recopiladas, en recopilación del registrador de la propiedad Carlos Ballugera, enlace aquí, van a tener que dilucidarse en juzgados sin medios con competencia atribuida irregularmente, incluyendo aquellos casos en los que el ejecutado hipotecario reclame en vía ordinaria tras la ejecución hipotecaria.

Lo explicó con un ejemplo. Juzgados de Málaga capital o Sevilla capital estaban señalando audiencias previas a dos, tres, cuatro años, en materias de cláusula suelo, pese  a que hay solo en Málaga capital o Sevilla capital bastantes juzgados; la web está llena de datos y denuncias sobre ello. Imagine que en uno solo y encima sin medios recaen TODOS los pleitos hipotecarios de la capital respectiva y además de toda la respectiva provincia, en un único juzgado preexistente y sin medios. Los módulos de carga de trabajo de los juzgados civiles que se usan con carácter  orientativo -digo orientativo porque los que había fueron anulados y pese a múltiples intentos los jueces no han conseguido que el CGPJ de una vez diga cuántos asuntos han de entrar razonablemente en un juzgado, pese a que afecta a la salud laboral de los jueces y al sistema de reparto de trabajo- plantean que en un juzgado civil han de entrar unos, digamos, ¿750 a 900 asuntos por año, 1.000 quizá como mucho? Pues con este sistema se pretende atender miles de asuntos al año en un solo juzgado, con desprecio absoluto por la salud de los trabajadores de los juzgados, jueces incluidos.

Así que este acuerdo del CGPJ se ha aprobado siguiendo el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que un rato de debate le dedicó en el Congreso en 2015, y que permite cambiar la competencia a juzgados, yendo flagrantemente contra el principio del juez natural, pero encima ni siquiera acomodándose a lo que ese artículo exige, que es la triple motivación de por qué hay que especializar juzgados, por qué ha de recaer en esos concretos y por qué ha de ser efectivo antes de 1 de enero del año siguiente:

Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

3. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que razonadamente se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.

4. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Voy a incluir un ejemplo para que se compare: el acuerdo de especialización que, en 2010, enlace aquí, se hizo por el CGPJ en Pleno para UN SOLO juzgado de España y para UNA SOLA materia y para UN SOLO partido judicial, y a propuesta además de un Tribunal Superior de Justicia, para que se compare su motivación extensa para ese caso concreto, con lo que se ha hecho ahora. Ahora con CERO motivación y no por Pleno del CGPJ, sino por Comisión Permanente, se ha atribuido a juzgados competencia para asuntos de TODA la provincia, alterando la competencia territorial, para TODO tipo de temas sin especificar más que se trata de condiciones generales de la contratación y sin especificar tampoco por qué se escogen esos juzgados concretos y no otros ni tampoco decir por qué entra en vigor en fecha distinta y anterior al 1 de enero del año siguiente, y, además, en contra de la opinión de los Tribunales Superiores de Justicia. Incluyo en amarillo la motivación de ese acuerdo de 2010. La motivación del acuerdo de 2017 no la puedo resaltar en amarillo ni en ningún color, porque sencillamente no la hay.

boe acuerdo 2010 1

boe acuerdo 2010 2

boe acuerdo 2010 3

A la vista de esto, caben dos posibilidades: o el acuerdo de 2017 es ajustado a Derecho o no lo es. Si no es ajustado a Derecho, tenemos un problema, porque se está aplicando ya, y en los juzgados-pozo donde caigan esas pobres demandas, ahí morirán de aburrimiento sin que ulteriores cambios legislativos o declaración de nulidad del acuerdo puedan sacar de ahí a las que hayan caído. Y si es ajustado a Derecho, tenemos un verdadero problema, mucho mayor incluso, porque además de eso resulta que se constatará que se ha creado legislativamente un monstruo de arbitrariedad y ataques a consumidores y a la independencia judicial, y vamos desde 2010 claramente a peor, en picado, en derechos y en independencia judicial.

 Ya acabo. Voy a incluir una lista que aún es corta porque esto lleva vigente una semana.

  • En Sevilla empezó el funcionamiento teórico del juzgado sin que existiera juzgado ni funcionarios ni nada de nada.
  • En Murcia se esperan unas 250 demandas al mes. No olvidemos que la recomendación ronda los 750 a 900 asuntos AL AÑO.
  • En Alicante el juzgado arranca sin muebles, impresoras ni secretario judicial y recibiendo ya treinta demandas en dos días

alicante

  • En Vigo y A Coruña dimiten los secretarios judiciales y tres días después del inicio oficial en Vigo había ya 28 demandas y ningún secretario judicial,
  • En Cartagena se denuncia que no se ha creado juzgado ni dado solución a los afectados.
  • La Asociación Profesional de la Magistratura califica el panorama como «desolador«.
  • En Asturias hubo siete demandas el primer día.
  • En Zaragoza, el juzgado único llevaba ya 59 demandas en cinco días y seguía sin secretario judicial.
  • En Castilla y León, improvisación total.
  • En Andalucía el Defensor del Pueblo Andaluz ha actuado de oficio para conocer la situación de estos juzgados.
  • En Ourense el sindicato UGT alerta del colapso, que van diez demandas en solo dos días.
  • En Valencia y Alicante estos juzgados donde se esperan demandas masivas arrancan con la mitad de funcionarios que juzgados de otro tipo.
  • En Barcelona, las demandas de los primeros días superan las previsiones.
  • En Logroño la jueza decana denuncia que no hay personal de refuerzo.
  • En Salamanca las demandan colapsan el juzgado donde ha recaído llevar estas materias y CCOO, ante la desesperación de los funcionarios a quienes les ha tocado asumir esas funciones, envía una Carta al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

De todo esto, que es SOLO parte de lo que hay, quédese con las palabras de CCOO de Salamanca:

“El Gobierno miente cuando cuenta que ha creado un juzgado especializado en cláusulas suelo en Salamanca”

“hasta ahora,  este Juzgado, que no es de nueva creación sino uno ya existente con su trabajo normal, no tiene ningún Juez de refuerzo, ni sabemos si lo va a tener, tampoco tiene personal de refuerzo, ni se ha adoptado ninguna otra medida para evitar que dicho juzgado se colapse, cuando que su carga de trabajo se ha multiplicado por cuatro como consecuencia de la avalancha de demandas que contra los bancos se venían preparando en multitud de despachos de abogados de toda la provincia”

Muy significativo, porque quien ha creado todo esto no ha sido el Gobierno, que formalmente se ha limitado a dar su OK. Quien ha creado todo esto ha sido el Consejo General del Poder Judicial. O sea, el Gobierno, en versión bis.

Verónica del Carpio Fiestas

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Dedico este post a esa niña de Valencia y ese niño de Murcia cuyas respectivas familias se toparon con las infames tasas judiciales en su camino de exigir indemnizaciones por gravísimos daños sufridos en el parto

Este post es más que un análisis jurídico necesariamente incompleto sobre una sentencia del Tribunal Constitucional muy compleja sobre tasas judiciales, la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad nº 973/2013 interpuesto por 109 diputados del PSOE de la X Legislatura contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la conocida como «Ley de tasas judiciales». Intentaré ser divulgativa en el análisis jurídico, en la medida de lo posible, pero habré de extenderme y aun así solo abarcaré algunos aspectos;  sería inadmisible la superficialidad de crítica sin datos en tema de esta enjundia y relevancia social y sobre una sentencia de farragosas 70 páginas y que abarca numerosas normas. Y no se va a hablar solo de Derecho porque el Tribunal Constitucional y  la Defensora del Pueblo en esto han escogido hacer política y no Derecho, y por tanto han de atenerse a las consecuencias de que se ponga de manifiesto.

Este post incluye distintos niveles de información y es también

1) un análisis de contextos y una crítica durísima

2) una hoja de ruta de qué hacer en tema de tasas judiciales

3) un guante lanzado a juristas para que profundicen en temas graves aquí solo apuntados no solo de tasas judiciales sino muy especialmente de control de constitucionalidad

y 4) muy especialmente, además, un requerimiento inmediato a legisladores y partidos para que tomen las medidas que corresponden en tasas judiciales y en la indispensable y urgente mejora del control de constitucionalidad.

No me queda más remedio que decir cosas muy duras y asumo la responsabilidad  exclusiva que en su caso de ello se derive.

Puesto que es largo, pongo el resumen y las conclusiones con la problemática de fondo al principio. 

PRIMERO.-Resumen y conclusiones

  • No se deje engañar por titulares de prensa y resúmenes interesados. Lo que va a leer aquí se parece bastante poco a lo que quizá pueda leer en otros sitios.
  • Hay que poner las cosas en su sitio: no estamos ante una cuestión de tasas judiciales sino ante una cuestión gravísima sobre el propio diseño y funcionamiento del Estado de Derecho, que ha de valorarse en su contexto.
  • La sentencia del Tribunal Constitucional sobre tasas judiciales es el fracaso más absoluto del Estado de Derecho y de todos los controles constitucionales, incluyendo la Defensora del Pueblo, y la única conclusión razonable es que están mal diseñados. Han fallado estrepitosamente todos, y nada menos que en un tema que afecta de forma directa a dos puntos esenciales en un Estado de Derecho:
    • 1) la protección de todos los derechos de la ciudadanía, puesto que impedir a la ciudadanía y entidades jurídicas el acceso a la jurisdicción para defender sus derechos cuando los conculca otro particular o entidad jurídica  -incluyendo unos bancos notoriamente descontrolados-, o la Administración, es convertir en papel mojado cualquier derecho y por tanto promover los abusos
    • y 2) el control de la arbitrariedad de la Administración, puesto que impedir recurrir a los tribunales los actos ilegales y arbitrarios, cuanto no corruptos, de la Administración significa promover la arbitrariedad y la corrupción y permitir que queden vigentes normas ilegales
  • La responsabilidad es y ha siempre del Partido Popular y del Sr. Rajoy, y ya últimamente en términos de verdadero cinismo político. Ni son ni han sido jamás «las tasas de Gallardón». Y el ministro responsable directo es el Sr. Catalá, que debe dimitir inmediatamente.
  • El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales ni en general «como concepto» ni siquiera las que estaban vigentes tras sucesivas reformas para PYMES y ONGs, sino solo algunas; y por tanto las PYMES y ONGs siguen afectadas.
  • El Tribunal Constitucional en absoluto ha dado un «varapalo» al Gobierno; al contrario, le ha hecho, no uno, sino muchos favores.
  • Los daños causados son gravísimos y difícilmente reparables; y de parte de ellos incluso el Tribunal Constitucional dice expresamente que no quiere que se reparen  por el asombroso argumento ¿constitucional? de que precisamente no quiere que se reparen porque son graves. Y lo peor, y me abruma tener que decir esta  afirmación terrible: todos esos daños gravísimos y difícilmente reparables provienen de, y se han agravado por, nada  menos que la propia actuación pasiva y activa del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha demorado la sentencia y con ello se han seguido causando daños y por si ello fuera poco el Tribunal Constitucional dice -o quiere decir y de hecho dice, y cuestión distinta es que haya vía para saltarse esto-  que no habrá reparación.
  • Las tasas judiciales recaudadas desconocemos a cuánto ascienden a día de hoy, y la opacidad es  reiterada. Según datos de febrero de 2015, iban recaudados 639 millones de euros, si bien, naturalmente, se han seguido recaudando. Por poner las cosas en su perspectiva sobre las decisiones sobre fondos públicos: la extraña indemnización por el fallido caso Castor, que ha cobrado sin necesidad siquiera de solicitarla en juicio la empresa ACS, ha ascendido a 1.649 M€.
  • El Tribunal Constitucional asombrosamente se pronuncia en el sentido de querer que las tasas judiciales pagadas hasta ahora no se devuelvan, cuando es nada menos que su propia demora inadmisible la que ha obligado a esos pagos inconstitucionales todo estos años; pero, atención, importante, pese a ello hay argumentos muy serios para la devolución de los importes abonados, y por motivos constitucionales de fondo distintos para personas físicas y para jurídicas.
  • El Tribunal Constitucional no dice nada sobre lo mas grave, los peores daños, causados por su propia demora inadmisible: los sufridos por los innumerables que quedaron indefensos por no poder demandar o recurrir, lo que han dado lugar a que haya en estos momentos sentencias injustas no recurridas y situaciones jurídicas entre particulares injustas en las que ha ganado el fuerte por no poder el débil pedir amparo judicial, y con la Administración campando por sus respetos al no haber sido controlada; además, naturalmente, de todos aquellos casos en los que el débil ha sido forzado a aceptar acuerdos leoninos por no poder defenderse. Todo eso es difícilmente reparable conforme a las reglas generales de responsabilidad patrimonial, si bien esta importantísima cuestión requerirá estudio específico muy serio.
  • El Tribunal Constitucional incluso ha llegado a la indecencia jurídica y política de usar argumentos objetivamente falsos en su sentencia, y no tangenciales, sino determinantes de la decisión; sea o no por negligencia inexcusable. La responsabilidad del Tribunal Constitucional se añade a la del Partido Popular, y ello es mucho peor, porque el Tribunal Constitucional es la institucion en teoría independiente y garante de nuestros derechos y no un partido además gangrenado de corrupción.
  • Es manifiesta, inadmisible y contraria al Estado de Derecho la connivencia entre el Partido Popular y un Tribunal Constitucional servil e inútil salvo cuando se usa como arma y, más aún, colaborador necesario en el daño a la ciudadanía y el Estado de Derecho y que además no tiene empacho en usar en una sentencia demorada argumentos falsos y ocultar datos.
  • Las tasas judiciales no han desaparecido con esta sentencia del Tribunal Constitucional ni siquiera para lo que los propios partidos políticos de forma consensuada ya consideraban indispensable. Por tanto habrá que cambiar la ley porque los propios partidos, incluyendo sorprendentemente hasta el Partido Popular, han hecho constar en las Cortes que están a favor de que se cambie en lo que ha resultado ser mucho más de lo que el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional, que, cuidado, y esto que quede muy claro, inconstitucionalidad e injusticia no son, ni de lejos, conceptos equivalentes.
  • Es muy importante resaltar que el Tribunal Constitucional EN MODO ALGUNO dice que haya que mantener las tasas judiciales, estas u otras, o que tenga que haberlas; lo que dice es que es constitucional mantener algunas concretas para PYMES y ONGS y grandes empresas, lo cual no quiere decir que HAYA que mantenerlas ni para PYMES y ONGS ni para nadie, ni tampoco quiere decir que sea JUSTO mantenerlas. Porque constitucionalidad y justicia son conceptos jurídicos absolutamente distintos entre sí, como también lo son de la conveniencia política y la libre decisión de los partidos en un tema que permite margen. Es decir, que el Tribunal Constitucional es aquí para MÍNIMOS, pero no para MÁXIMOS, y los partidos habrán de resolver sobre este tema como ellos mismos han dicho expresamente que se resuelva en muchas ocasiones y, en concreto,  hasta en el Congreso, el día 19 de abril de 2016 y en las numerosas iniciativas legislativas de todos los partidos en esta materia en los primeros meses de 2016 y antes, en consonancia con la postura mantenida por los partidos al pronunciarse en numerosos parlamentos autonómicos sobre el tema al plantearse en ellos proposiciones no de ley a iniciativa de Brigada Tuitera.
  • Habrá necesariamente que seguir haciendo actuaciones de promoción de la Justicia en la materia concreta de tasas judiciales, y en este post propongo y anuncio ya dos, muy concretas, además de advertir de una situación inadvertida, las tasas judiciales autonómicas que requieren actuación específica:
    • 1) la preparación de un nuevo borrador de proposición de ley que solucione de una vez por todas el problema de las tasas para que sea aprobado en las Cortes tan pronto sea posible y que desde ya ofrece Brigada Tuitera a  todos los partidos para aquellos casos en los que no han sido declaradas inconstitucionales, porque para el resto sin más se inaplican desde ya mismo
    • y 2) una campaña masiva para solicitar devoluciones antes de que prescriban, porque la prescripción empieza enseguida
  • Y la conclusión de fondo, gravísima:
    • tenemos un Estado de Derecho fallido, un Tribunal Constitucional vergonzoso que no duda hasta en usar argumentos objetivamente falsos y que no tiene empacho en causar y agravar deliberadamente daños irreparables a la Justicia y a la ciudadanía
    • y tenemos una situación jurídica y política extraordinariamente preocupante de la que las tasas judiciales son un ejemplo paradigmático que refleja el fracaso y la manipulación de todos los controles constitucionales y habrá que hacer una reflexión verdaderamente muy seria, incluso en relación con la actual redacción de la Constitución, sobre cómo evitar que  barbaridades jurídicas flagrantes procedentes de un Gobierno central, cualquiera que sea, se aprueben, se apliquen, se agraven y se mantengan indefinidamente.

Porque es importante que no le induzcan a error las noticias parciales e interesadas: aquí realmente no se está dilucidando el tema de las tasas judiciales.

Aquí se dilucida otra cuestión de muchísima más importancia, lo esencial en una democracia digna de ese nombre: la efectividad de los controles de arbitrariedad y constitucionalidad sobre el Gobierno central, es decir, si estamos o no en un Estado de Derecho. Por tanto, este no es un post de tasas judiciales. Las tasas judiciales no son solo muy graves en sí mismas, que por supuesto, sino por lo que demuestran e implican: que en España tenemos un Estado de Derecho fallido con gravísimos problemas de diseño del control constitucional con la consiguente consecuencia de que un Gobierno estatal puede tranquilamente hacer, y en efecto hace, de su capa un sayo, y que podrá volver a hacerlo cuando quiera si seguimos con estos fallidos controles constitucionales.

 

Que se haga, por si fuera poco, nada menos que para impedir el acceso a la Justicia por el Gobierno en plena época de crisis, con abusos constantes de la Administración y abusos bancarios masivos que obligan a dirigirse a los tribunales a los ciudadanos ya indefensos por la pasividad del propio Gobierno, dice mucho del Gobierno y del Estado de Derecho que tenemos. Y del Tribunal Constitucional que tenemos, cómplice y agravador de todo esto.

Muy mala noticia. Pero hay que saber las cosas como son para saber qué hay que cambiar; los avestruces quizá sean muy felices pero seguro que nunca vuelan.

Que este aún inacabado grave episodio de las tasas judiciales, con estas lamentables actuaciones, complicidades y pasividades de tantos, tantos daños y tantos fallos, sirva al menos para algo: para que se plantee de una vez una reflexión política profunda sobre controles de constitucionalidad para evitar que se repita algo parecido en cualquier ámbito del Derecho, porque puede repetirse en cualquier momento en cualquier ámbito y pasaría exactamente lo mismo. Tiene que ser usted consciente de que si mañana una norma estatal impusiera por ley una prohibición de casarse a los pelirrojos o a los ciclistas o introdujera en el Código Penal la pena de muerte en tiempos de paz, o prohibiera atender en los hospitales a las mujeres por ser mujeres, por poner unos casos llamativamente inconstitucionales, sería igual.

LO ESENCIAL:

Imagine usted la norma estatal más descabelladamente inconstitucional que se le ocurra:  los controles constitucionales serían LOS MISMOS de manifiesta ineficacia y gravísimas consecuencias:

  • inutilidad total de controles de tramitación prelegislativa en normas estatales de rango de ley, pues de su vulneración más completa en realidad no se derivan consecuencias efectivas
  • inexistencia de posibilidad de suspensión de ley estatal, que se aplica indefinidamente hasta que el Tribunal Constitucional quiera, o incluso de forma perpetua simplemente con que el Tribunal Constitucional no se pronuncie
  • inexistencia de control de la agenda del Tribunal Constitucional ni de consecuencia alguna por la demora por más indefinida  y prolongada que sea, y opacidad de sus criterios de agenda
  • inexistencia de control y responsabilidad por la pasividad de no recurrir del Defensor del Pueblo, única institución que, sin relación con partidos, puede recurrir leyes estatales
  • opacidad absoluta en la tramitación de los recursos, de forma que estos expedientes no son públicos, con todo lo que ello significa
  • consecuencias paradójicamente perjudiciales de intentar solucionar el problema por vía de cuestiones de inconstitucionalidad
  • y posibilidad ilimitada e incontrolable de que el Tribunal Constitucional
    • declare que procede el archivo del recurso con solo quitar o modificar la ley recurrida, sin que diga siquiera que era inconstitucional ni sacar los colores al legislador que saca leyes inconstitucionales 
    • y dejando además abierta la posibilidad de que además declare los daños no sean indemnizables, incluso los derivados de su propia pasividad al no resolver.

Y ahora, el análisis. Vayamos a ello.

Hay dos formas de enfrentarse a cuestiones complejas: con explicaciones simples y erróneas o  largas y correctas. Con las consecuencias que refleja esta viñeta:

Viñeta explicación fácil-difícil

Así que usted puede escoger:

1) o bien quedarse con lo muy reconfortante pero absolutamente incierto de los titulares falsos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que, dicen, «tumba las tasas judiciales de Gallardón» y lo del «varapalo» y con la explicación falsa que de ello se deriva y que le dejará una grata sensación de tranquilidad sobre el buen funcionamiento del Estado de Derecho y de la eficacia de los controles constitucionales y de «la regeneración del Partido Popular que por suerte se quitó de enmedio a un ministro de Justicia malvado y ahora tiene uno mejor«, y le inducirá a pensar además que de todas formas esto en realidad es una mera cuestión colateral de Justicia sin mayor importancia, y quedándose sin saber que lo que ha pasado con las tasas refleja de forma paradigmática la esencia del Estado de Derecho fallido y por supuesto puede perfectamente suceder de nuevo con cualquier tema de derechos si no se cambian las cosas

2) o bien puede perder su tiempo en leer este post.

Naturalmente puedo equivocarme. Pero he de asumir ese riesgo porque si me equivocara mucho en esto sería imperdonable, con centenares de documentos de tasas judiciales en mi ordenador, miles de palabras escritas e innumerables horas dedicadas en casi cuatro años al análisis jurídico del tema desde 2012.

actas parlamentarias debate tasas 2012

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno de 22-octubre-2012

Si escoge usted la segunda posibilidad, la explicación compleja, además, recibirá usted un puñetazo virtual en el estómago con este post en vez de esa reconfortante sensación de buen funcionamiento de Estado de Derecho que proporcionan titulares y explicaciones simples y falsos.

SEGUNDO.- El texto completo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016

Incluyo enlace al texto completo de la Sentencia del Pleno del Tribual Constitucional de 21 de julio de 2016, ponente Sr. Martínez-Vares, que también puede descargar aquí: STC Pleno 21 julio 2016 tasas judiciales  La sentencia, difundida con fecha 29 de julio de 2016 en la web TC difusión webdel Tribunal Constitucional, aún no se ha publicado en BOE ni tiene número que la identifique. [Nota. En BOE de 15 de agosto de 2016, festivo, se ha publicado la sentencia, que es ya oficialmente la sentencia n° 140/2016, de 21 de julio. Enlace a BOE: aquí.]

Son 70 páginas de sentencia farragosa y en varios puntos casi ilegible; pocos la leerán entera. Incluyo la nota de prensa del TC Nota Informativa nº 74-2016 TC tasas, ahora en la web del TC, que es bueno que no se pierda rastro del colaboracionismo; pero, por favor, no lea la nota, y si la lee no se se fíe, que su pretendida objetividad es falsa, y esto es un blog jurídico y no un vocero del Gobierno.

Aquí tiene el encabezado y el fallo de la sentencia:

STC 21 julio 2016 tasas encabezado

STC 21 julio julio 2016 fallo 1

STC 21 julio 2016 fallo -2

Lo primero: olvídese de lo que dicen los titulares periodísticos y los tuits de que el Tribunal Constitucional «tumba» o «declara inconstitucionales las tasas judiciales de Gallardón», porque no es cierto. Ni da ningún «varapalo».

Lo que hace el Tribunal Constitucional es algo totalmente contrario a lo que usted ha oído: echar un capote más al Gobierno.

Y no me produce ninguna satisfacción esta sentencia, sino una profunda preocupación. Y ruego a los representantes institucionales de la abogacía que dejen de expresar satisfacción en nombre de todos, porque yo al menos no estoy en estos «todos»; si en serio están contentos habré de deducir como única conclusión posible que la sentencia no se la han leído.

TERCERO.- Exactamente qué dice la sentencia y antecedentes

1.- El «concepto» y los peligros del «concepto». Antecedentes.

El título del post del procurador Manuel Merelles, reconocido experto en tasas judiciales, en su blog, enlace aquí. lo dice todo: el Tribunal Constitucional no declara inconstitucionales las tasas judiciales.

De hecho, no podía declararlas inconstitucionales «como concepto» porque el propio Tribunal Constitucional ya las declaró constitucionales «como concepto» en su sentencia 20/2012 de 16 de febrero de 2012 al resolver sobre una ley del propio Partido Popular del año 2002.

Y  ya se sabe qué sucede cuando a un legislador con rodillo se le regala un «concepto» abstracto que permite cobrar. Eran unas tasas las de 2002 de muy pequeño importe las que al TC no le parecieron mal en 2012 «como concepto» siempre que fueran «proporcionadas».

Y claro, abierta la veda luego hay que entrar en el peligrosísimo sistema de analizar la «proporcionalidad» concreta.

Y sucede lo previsible: que ese legislador de rodillo aplica ese «concepto» como le da la gana.

Y de ahí, claro, aparecen con la ley de 2012 tasas de hasta 11.200 euros por recurso para que las paguen personas físicas sea cual sea su capacidad económica.

Y salga el sol por Antequera sabiendo que el Tribunal Constitucional, total, se va a cruzar de brazos indefinidamente.

Se lo explico.

ley 53-2002 1

ley 53-2002 2

ley 53-2002 3

Imagine que el Tribunal Constitucional hubiera dicho en 2012 que un tributo que se hubiera inventado de tapadillo el legislador diez años antes, en 2002,  en una de esas leyes-batiburrillo de más de 100 páginas, estando el propio Partido Popular en el Gobierno y con el Sr. Aznar como presidente, un tributo de pequeña cuantía y que solo tuvieran que pagar grandes empresas y para casos  muy concretos, no es inconstitucional «como concepto» y lo hace con expreso razonamiento de que esa gran empresa es gran usuaria de ese servicio público por el que tributa y que en modo alguno se plantea siquiera que no pudiera pagar ese importe y quedarse sin recibir el servicio público. Y al resolver un caso en el que se planteaba si una compañía de seguros gran usuaria de la Administración de Justicia, la compañía de seguros Aegón, podía pagar la fastuosa cantidad de 97, 71 euros.

E imagine que basándose en esa sentencia que el Tribunal Constitucional en febrero de 2012 dijo que dadas las circunstancias de ser gran empresa usuaria masiva de la Administración de Justicia que sin duda podía pagar y con cuantía insignificante en el caso de 97,71 euros, y además para unos pocos casos concretos, el legislador de 2012, o sea, el Partido Popular,  acto seguido coge el rábano por las hojas de su propia Ley de 10 años antes, ve el cielo abierto y tiene la fantástica idea de que como ese tributo de 97,91 euros es constitucional «como concepto» para que lo pague una compañía de seguros, saltarse sin más los razonamientos, las cautelas y las matizaciones del Tribunal Constitucional, y  sin más ni más y alegando encima esa misma sentencia, extender ese tributo a todos, personas físicas y juridicas y a la inmensa mayoría de los casos y además multiplicando a lo bestia las cuantías hasta el punto de llegar literalmente a miles de euros por pleito. 

Repito: literalmente miles de euros por un solo pleito. Eso hemos tenido personas físicas por defender nuestros derechos y han seguido teniendo PYMES y ONGS hasta que el Tribunal Constitucional ha declarado inconsitucional, ahora, casi cuatro años después, la parte variable de la tasa.

¿Lo ve? El Sr. Aznar, del Partido Popular,  mete la pequeña cuñita legislativa con el Sr. Montoro de Ministro de Hacienda en 2002 y consigue que cuele, y diez años después en 2012 el Sr. Rajoy del Partido Popular, con ¡oh, sorpresa! el mismo Sr. Montoro como ministro de Hacienda, aprovecha esa cuñita para pegar la clavada padre sin importarle la indefensión masiva y saltándose lo que el propio Tribunal Constitucional había dicho.

Pues eso es lo que ha sucedido.

Y, claro, el Tribunal Constitucional no solo cometió la imprudencia en 2012 de dar cancha a un legislador que a estas alturas debería saber que cuando se le da un dedo coge la mano, los dos brazos, las piernas y la cabeza, sino que además ha dejado sin pronunciarse en el congelador esa normativa inconstitucional tres años y medio y, atención, aplicándose, no suspendida.

Porque, no lo olvide que es importantísimo sobre lo que significa el control constitucional: la normativa estatal de rango de ley, por muy flagrantemente inconstitucional que sea, no puede dejar de aplicarse hasta que el Tribunal Constitucional decida resolver sobre ella en fecha indefinida.

A diferencia de la normativa autonómica que puede ser suspendida, la estatal no puede ser suspendida; es decir, que se deja en manos del Gobierno central con mayoría hacer lo que quiera, indefinidamente, hasta que un Tribunal Constitucional cuya agenda nadie controla decida resolver.

En el caso concreto de las tasas, por masiva presión social, judicial y política se han ido consiguiendo cinco reformas, cuatro de ellas con el Ministro Sr. Catalá, que han ido ampliando las exenciones y que aún así han dejado inconstitucional la ley, según ha declarado el Tribunal  Constitucional.

Y aquí el Tribunal Constitucional ha decidido resolver tres años y medio después, dejando por el camino víctimas jurídicas y haciéndole el grandísimo favor al Gobierno de no entrar siquiera a pronunciarse sobre la barbaridad inicial de las personas físicas. Y de decir que no se devuelvan las tasas pagadas. De indemnizar, ni hablamos.

2.- Cómo queda esto tras la sentencia del Tribunal Constitucional en cuantías y casos y qué se va a hacer desde el punto de vista normativo

Recordemos que la tasa judicial tiene una parte fija y una variable y que en definitiva lo que se ha hecho es mantener la fija en parte y que desaparezca del todo la variable. La sentencia es un fárrago, y ni el «fallo» (nunca mejor dicho) se libra de serlo. Hay que dedicar un rato a saber cómo ha quedado la cosa.

Transcribamos primero lo que se declara inconstitucional, todo ello del artículo 7 de la Ley 10/2012, en su versión vigente a 21 de julio de 2016, es decir, tras las cinco sucesivas modificaciones que lleva la Ley inicial de 2012, es decir, aplicable a PYMES, ONGS y grandes empresas y no ya  personas físicas.

«3º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación:750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15

4º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15

Y cotejemos con el artículo 7 de la Ley 10/2012, en su versión vigente a 21 de julio de 2016; es el único artículo sobre el que se pronuncia, el que se refere a la cuantía del tributo. Marco en rojo lo que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional; en azul lo que no se declara inconstitucional, lo que no debe confundirse ni con justo ni con económica y políticamente conveniente ni con lo que los partidos YA han dicho que estaban dispuestos a aprobar.

«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.

1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario

Apelación

Casación
y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.

En el orden social:

Suplicación

Casación

500 €

750 €

2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De

A

Tipo – %
Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5

10.000 €

Resto

0,25

Observará que la parte más grave de las tasas judiciales es la variable (un porcentaje de la llamada «cuantía procesal», es decir, aproximadamente, el interés económico del pleito); y no olvide que estas asombrosas cuantías de más de 10.000 euros que ve usted aquí han sido TAMBIÉN aplicables a personas físicas, y en igual importe que a un banco o a una multinacional.

O sea, que el Tribunal Constitucional ha cogido solo lo vigente a 21 de julio de 2016, es decir, tras cinco reformas de la ley de 2012 inicial y que ya solo eran aplicables a PYMES, ONGS y grandes empresas, y solo se ha pronunciado sobre la cuantía del tributo y la jurisdicción, y sobre absolutamente nada más, y

  • directamente ha suprimido toda la parte variable de la tasa judicial, que llegaba a MILES DE EUROS
  • no ha dejado ningunas tasas en Social (pleitos de tipo laboral y Seguridad Social y conexos) y en Contencioso-Administrativo (pleitos contra la Administración)
  • y deja parcialmente tasas judiciales en una única jurisdicción, la Civil, en la redacción que había a 21 de julio de 2016, es decir, excluyendo a persona físicas PERO sin siquiera pronunciarse sobre eso, y quedando así:
Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

Espero que haya quedado claro.

Espero también que haya quedado claro que «apelación» y «casación» significa que se cobraban hasta el otro día  MILES  de euros por recurrir una sentencia desfavorable Y, atención, SIN RECUPERAR EL DINERO AUNQUE SE GANARA ese recurso para interponer el cual se obligaba a pagar a tasa judicial o a quedarse sin recurso si no se podía pagar.

Porque las tasas del recurso no son recuperables.

Es decir, que se paga a fondo perdido al Estado para que subsane su propio error. El Estado y el Partido Popular consideran loable que el Estado cobre a fondo perdido cantiadades enormes por rectificar los propios errores del Estado.

Se lo explico con un ejemplo. Imagínese un hospital con la exclusiva legal para curar heridas y enfermedades. Usted contrae una enfermedad o lo atropella un autobús y le encarga, porque no le queda otra, que lo cure  y no solo no lo cura sino que agrava su dolencia y que luego le exige cobrar aparte a fondo perdido cantidades enormes por arreglar otro médico de mayor categoría lo que el de inferior categoría ha agravado. Y además le dice que está usted abusando de los servicios médicos por intentar que le arreglen el desaguisado. Pues eso.

Resumiendo. Ahora tenemos unas tasas que desde ya se inaplican, que son todas las marcadas en rojo,  y otras que tendrán que reformarse con un proyecto normativo, que Brigada Tuitera, que ya redactó uno acogido por toda la oposición, presentará a todos los partidos para que lo presenten en las Cortes.

Y olvídese de lo que dice el ministro de Justicia en funciones  Sr. Catalá. No vamos  a dedica ni un minuto al Sr. Catalá que se permite el lujo politico  de decir

«Yo me alegro de que [el TC]  nos avise de que tenemos que revisar el sistema»

cuando se le ha avisado centenares de veces.

Un ministro que llego a decir que iba a SUBIR las tasas judiciales, las mismas tasas judiciales que tras BAJARLAS resultan ser inconstiucionales

Ah, y el TC no avisa, sino que declara inconstitucional. O sea, que no hay que «revisar las tasas», como dice el ministro en funciones. Hay que inaplicarlas directamente en todos aquellos casos específicamente mencionados en la sentencia, que son todos excepto la lista de lo que el TC mantiene, mencionadas en la sentencia, que exige reforma legislativa

Y ahora desmontemos esa tranquilizadora e interesada falacia de que las tasas judiciales  son «de Gallardón» y de que por tanto es suya la responsabilidad.

CUARTO.-Las tasas judiciales sobre las que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional no son “las tasas de Gallardón», sino las del Partido Popular y de su responsable, D. Mariano Rajoy, y del ministro de Justicia Sr. Catalá. En cuanto al ministro Catalá, su dimisión inmediata es indispensable en un país con una mínima decencia política

Las tasas judiciales sobre las que ha resuelto el Tribunal Constitucional proceden de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,   Ley de Tasas de 2012, es decir, una ley del Partido Popular aprobada estando el Sr. Gallardón de ministro de Justicia y el Sr. Montoro de Minisro de Hacienda.

Esa ley ha tenido desde 2012  nada menos que cinco modificaciones   (Ley 42/2015, Ley 25/2015, Ley 15/2015, Real Decreto-ley 1/2015 y Real Decreto-ley 3/2013. Puede comprobar las reformas que ha tenido esa ley inicialmente de 2012 en el análisis que figura en la propia web del BOE

Resumen situación legal vigente en el momento en el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado:

En el momento de dictarse la sentenca del Tribunal Constituciona, las tasas de 2012 subsistían desde 2015 para PYMES y ONGs, además de para las grandes empresas, y todos ellos pagando el mismo desorbitado importe. Es decir, que el sistema inicial de 2012 en el que por el Partido Popular en solitario y por rodillo se impusieron tasas masivamente a personas físicas y juridicas y en igual importe elevadísimo y para prácticamente todos los procedimientos judiciales excepto en Penal, se ha ido mitigando por sucesivas reformas producidas por la masiva presión de la sociedad civil y unánime de los operadores jurídicos y política de toda la oposición, hasta que el TC se ha pronunciado sobre lo que quedaba desde 2015 al resolver un recurso del PSOE.

De las seis sucesivas normas de tasas desde 2012, incluyendo la Ley inicial de 2012 que se reforma por cinco posteriores,

  • todas han sido aprobadas por las Cortes, siempre con apoyo unánime del Partido Popular y por rodillo parlamentario,
  • y cuatro estando ya el Sr. Catalá de ministro
  • y con la firma del Sr. Rajoy en todas las normasy todas sobre la base de una Ley de 2002 del propio Partido Popular y con el mismo Sr. Montoro de ministro de Hacienda.

El mismo Sr. Montoro ministro de Hacienda firma ahora la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley de 2012 y de sus sucesivos refritos y firmó la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley de 2002.

Porque, ojo, la normativa reglamentaria no la hace aquí Justicia sino Hacienda, porque, naturalmente está todo unido. Y, de hecho, las interpretaciones de tasas judiciales asombrosamente no se efectúan por Justicia sino por Hacienda, a traves de las llamadas «consultas vinculantes».

Y todas las reformas, incluyendo las cuatro de un total de cinco reformas hechas con el ministro de Justicia Sr. Catalá y todas ellas con el ministro de Hacienda Sr. Montoro, dejaron la ley inconstitucional, innecesaria e injusta, y se hizo así por el Partido Popular sabiendo perfectamente que era así, pues se le advertía constantemente.

Así que la ley que el TC ha declarado en parte inconstitucional ya no es la que se aprobó en las Cortes por el Partido Popular en solitario -que no por Gallardón- cuando Gallardón, sino un refrito  jurídico aprobado también en solitario por el Partido Popular en su mayoría ya con el ministro de Justicia Sr. Catalá y todo ello incluso con el mismo ministro de Hacienda que coló las tasas en 2002 y sobre la base de esa ley de 2002.

En las actas parlamentarias constan innumerables apoyos del PP y del Gobierno a las tasas todos estos cuatro años, incluyendo los del Sr. Catalá de ministro, y las innumerables veces que en cuatro años desoyó a la oposición que advirtió de inconstitucionalidad e injusticia -atención, y mucho cuidado, que no es lo mismo- en iniciativas parlamentarias de todo tipo reiteradas por todos los partidos en la Legislatura IX (2011-2015) y la Legislatura X (2015-2016),  y siempre entre el clamor del mundo jurídico.

Podría poner cientos de enlaces a las actas parlamentarias de cuatro años y dos legislaturas y a prensa. Voy a poner solo un enlace a una sola acta parlamentaria de 2016: aquí.

Se trata de la sesión parlamentaria del Pleno del Congreso de 19 de abril de 2016, en la más que fallida Legislatura X, la nacida de las elecciones generales de diciembre de 2015.  En esa sesión el Partido Popular votó en el Congreso A FAVOR de plantearse derogar las tasas judiciales para personas PYMES y ONGs, tras cuatro años de mantenerlas.

Es decir, de derogar las mismas tasas que ahora ha declarado en parte inconstitucionales el TC y además, atención, de derogar también las que el TC no ha declarado inconstitucionales.

Es decir, hasta el propio Partido Popular votó expresamente hace tres meses a favor de plantearse derogar MÁS de lo que propio TC ha declarado ahora inconstitucional. Y los demás partidos.

Se trataba de votar una proposición de ley que, promovida y redactada por Brigada Tuitera y aportada a todos los partidos, fue presentada por Ciudadanos y apoyada por toda la oposición que planteó casi a la vez iniciativas análogas y reconoció en actas parlamentarias la labor de Brigada Tuitera, pasó en la anterior y fallida legislatura el trámite parlamentario inicial, la «toma en consideración», sin llegar a tramitarse completo por la convocatoria de nuevas elecciones; en este enlace a la web de Brigada Tuitera está explicado. boletín Congreso 19-4-2016

Transcribo parte de lo que dijo el Sr. Zoido, en nombre del Partido Popular en esa sesión del día 19 de abril de 2016 en el Congreso de los Diputados:

«Quiero dejar algo muy claro: las tasas vigentes son absolutamente ponderadas. La legislación de tasas promovida en la anterior legislatura se ajusta a la Constitución —así ha sido declarado— y a la interpretación que de la misma hace el Tribunal Constitiucional y, además, son acordes con los criterios marcados por el Consejo de Europa, por mucho que ustedes lo nieguen.«

Y acabo diciendo:

«En España, toda persona física o jurídica puede acudir a los tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses o pretensiones, porque el actual sistema de tasas no supone un obstáculo para el ejercicio de los mismos. Las tasas vigentes, por mucho que se insista, no obstaculizan el acceso a la justicia, porque las tasas vigentes, por mucho que se insista, no conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva y este proceso, el que hemos tenido en la anterior legislatura, ha sido la demostración de que todo se puede mejorar, pero ello a través del diálogo, de las aportaciones y del consenso. Por eso, señorías, el Grupo Popular no se opone a la toma en consideración de esta proposición de ley«.

Esto dijo en el Congreso de los Diputados el Partido Popular, tres meses antes del que el Tribunal Constitucional dijera que esas tasas no son proporcionales y por tanto inconstitucionales porque conculcan la tutela judicial efectiva.

Empieza el representante del Partido Popular diciendo que todo en tasas es perfecto, tras atacar a la oposición -esa transcripción se la ahorro, y hay que leerlo para creerlo, y lo digo habiendo estado presente como invitada en la tribuna del Congreso cuando se dijo- y, en extraño quiebro, en la última frase termina diciendo que sí, que pese a que todo es perfecto, y con una de esas bonitas apelaciones al diálogo habituales en un partido que ha gobernando en Justicia ya casi cinco años con el rodillo absoluto, no se opone a que se tramite una derogación de tasas para PYMES y ONGS.

Y naturalmente, aparte de ello, el PP no ha derogado nada, pese a que puede hacerlo por real decreto-ley como por real decreto-ley dictó  ya dos normas sobre tasas judiciales -una estando de ministro Gallardón y otra estando de ministro Catalá– y habiendo dictado también otros reales decretos-leyes sobre otros temas  estando en funciones.

Y es que hablar es gratis. 

Y causar daños irreparables a la Justicia y a la ciudadanía, al parecer también.

Así que, resumiendo: el Partido Popular ha mantenido las cosas, tras haber tenido innumerables ocasiones para acabar con el problema, todas las veces que la oposición, en masa, planteaba iniciativas parlamentarias al respecto, que han sido muchísimas en cuatro años.

Y con todo lo dicho, ¿en serio cree usted que las tasas judiciales «son de Gallardón», ministro que dejó de serlo hace nada menos que dos años, tras cinco reformas legislativas que han mantenido lo que el TC ha declarado inconstitucional, cuatro de ellas estado ya el Sr. Catalá, y habiendo sido apoyadas de nuevo públicamente en el Congreso hace tres meses por el Partido Popular, habiendose hecho esa ley de 2012 sobre la base de una del Partido Popular de 2002 y siendo además el mismo ministro de Hacienda Sr. Montoro en 2002, en 2012, en 2013, en 2015 y en 2016 era siempre ministro de Hacienda y firmaba la normativa reglamentaria y de cuyo ministerio salían las consultas vinculantes que decían caso por caso qué había que pagar?

Autocita de 2015, de una de las muchísimas veces que desde 2012 he explicado que las tasas no son «de Gallardón» sino del Sr. Rajoy y del Partido Popular y del Sr. Catalá:

«Las tasas judiciales no fueron nunca las tasas judiciales del Sr. Ruiz-Gallardón, sino que fueron siempre las tasas judiciales del Sr. Rajoy y del Partido Popular. Es inadmisible cómo se manipula la situación. Parece ahora que las tasas judiciales eran cosa del Sr. Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia, y que era suya la responsabilidad. No es así. Absolutamente TODA la normativa de tasas judiciales con rango de LEY ha sido aprobada por el Gobierno y por el Partido Popular en las Cortes. TODA. El Sr. Rajoy apoyó explícitamente las tasas judiciales en declaraciones, aparte de, por supuesto, con su firma. Todas y cada una de las veces que este tema ha ido a las Cortes, y ha ido MUCHAS veces, y muchas a petición de la oposición, ha sido apoyado de forma unánime por el Partido Popular, incluyendo en el Congreso nada menos que el MISMO día en que dimitió el Sr. Ruiz-Gallardón, y después. La responsabilidad de lo ocurrido, de los daños irreparables, del sostenella y no enmendalla, no es del Sr. Ruiz-Gallardón. Es del Sr. Rajoy y del Partido Popular. Y a ellos hay que exigírsela.«

Y tiro de la maldita hemeroteca. Declaraciones del Sr. Rajoy con fecha 14 de diciembre de 2012 que se refieren a su apoyo expreso a las tasas judiciales aprobadas días antes en esa época y que, atención, no eran solo las que quedaban últimamente vigentes, ya solo para PYMES ONGs y empresas, sino todas, es decir, incluyendo para personas físicas y en el mismo importe que para grandes empresas, es decir MILES DE EUROS:

«Rajoy dice que Gallardón cuenta con su respaldo y el del Gobierno para llevar a cabo las reformas en la Justicia.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, manifestó hoy su apoyo y el de su Gobierno al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en las medidas que está llevando a cabo para reformar la Justicia y en concreto, en lo que se refiere a las tasas para poder pleitear. «Ha hecho un esfuerzo para hablar, desde luego cuenta con el respaldo del Gobierno y de su presidente«, dijo el jefe del Ejecutivo en referencia al titular de Justicia y añadió que la decisión sobre las tasas es «sensata y equilibrada«.

«Sensata y equilibrada» la decisión de que personas físicas pagaran hasta miles de euros para poder pedir amparo en los tribunales, en igual importe que las grandes empresas e incluso sin que se devolvieran en caso de ganar el pleito en apelación, o sea, a fondo perdido, cuando ahora el Tribunal Constitucional ha declarado parcialmene inconstitucionales hasta lo que de tasas quedaba para PYMES. Imagínese que habría dicho el TC sobre esas mismas «sensatas y equilibradas tasas» pero para personas físicas.

No le haga usted el juego al Partido Popular. La responsabilidad es del Partido Popular y de Rajoy, y él la asumió, y no sólo con su voto, su partido y su firma, sino explícitamente, él y su Gobierno, dentro y fuera de las Cortes, muy reiteradamente, y en plena relación con lo iniciado en 2002. Que asuma el Partido Popular la responsabilidad de una ley inconstitucional gravísima  que aprobaron y mantuvieron sabiendo que era inconstitucional y que dejen de cargarle el muerto a un muerto político como es el Sr. Ruiz Gallardón para echar balones fuera.

Quien pacte con el Partido Popular ya lo sabe: pacta con el partido que aprobó unas tasas judiciales que todo el mundo le decía que eran inconstitucionales, y las mantuvo, y cada una de las reformas que hizo, incluyendo las cuatro que se hicieron ya siendo Catalá ministro, eran también inconstitucionales y con apoyo explícito del S. Rajoy.

En cuanto al ministro de Justicia Sr. Catalá, es evidente que debería dimitir de inmediato. Las tasas judiciales sobre las que se han pronunciado el Tribunal Constitucional son incumparablemente más suyas como ministro que de Gallardón, aparte por supuesto de ser del Partido Popular  y del Sr. Rajoy.

Por mi parte dejo de considerar al Sr. Catalá como persona con capacidad para regir los destinos de un ministerio de esa enjundia; si es que alguna vez ha tenido esa capacidad, claro. Porque no olvidemos, por ejemplo, que el año pasado por estas fechas el Sr. Catalá hablaba de SUBIR las cuantías de tasas judiciales.

Y en realidad la única capacidad que de verdad ha demostrado, y repetidamente el Sr. Catalá es la de saber sonreír y soltar blablás vacíos en saraos jurídicos unas cinco veces por semana, suscitando ya hasta sonrisas ironicas de los juristas, como padrino juridíco en el bautizo y novio jurídico  en la boda; pero no muerto jurídico en el entierro programado del Estado de Derecho. No merece que perdamos nuestro tiempo tratando de él, que es irrelevante, y si pido su dimisión es solo por mínima higiene política.

Y es hace ya dos años publiqué un post cuando la dimisión del Sr. Gallardón diciendo que lo que importaba eran las políticas y no las personas y que era irrelevante el Sr. Gallardón y quien mandara si no cambiaban las políticas; y lamento  mucho haber acertado.

Era premonitorio que el también irrelevante Sr. Gallardón hubiera escogido para dimitir el mismo día y la misma hora en que se debatía en el Congreso una proposición de ley del PSOE para derogar las tasas judiciales; no se dignó estar en el Congreso el ministro de Justicia Gallardón ese día. Y ha vuelto a pasar, con el ministro de Justicia Catalá, que tampoco ha estado en el Congreso cuando otro partido, ahora Ciudadanos y dos años después, presenta otra proposición de ley para derogarlas.

QUINTO.- Texto y contexto: el Gobierno en funciones sin control y el que no esta en funciones también sin control, indefinidamente

No he escogido al azar, de entre las innumerables menciones a tasas judiciales en las Cortes, las actas parlamentarias del Pleno del Congreso de los Diputados de 19 de abril de 2016, ni me extiendo en ello a humo de pajas.

Y es que difícilmente puede haber ejemplo más expresivo de cómo van las cosas en control constitucional que esa sesión de Pleno del Congreso de 19 de abril de 2016.

Porque las tasas hay que ponerlas en su contexto y si en tasas estamos hablando de control de la arbitrariedad y de fallos en el control, ese día en las Cortes también se habló de control; de falta de control. Y está pasando lo mismo que con tasas judiciales: que la falta de control se prolonga indefinidamente; llevamos con Gobierno en funciones sin control desde la convocatoria de elecciones en octubre de 2015

El día 19 de abril de 2016 el ministro de Justicia Sr. Catalá no se dignó estar presente en el Congreso, en la primera ocasión en la que el Partido Popular apoyó públicamente en el Congreso tramitar una proposición de ley que tenía por finalidad derogar las tasas judiciales más allá de lo que ahora ha dicho el Tribunal Constitucional. No estaban allí ni él ni el Gobierno tampoco: habían decidido, y siguen decidiendo, no someterse al control de las Cortes pretextanto estar en funciones; y de eso también fui testigo presencial, estupefacta, aparte de figurar lo sucedido en las actas parlamentarias.

El Partido Popular ha decidido sencillamente vaciar a las Cortes de su segunda función, la de control, todo el tiempo que considere oportuno, hasta que se nombre nuevo Gobierno.

En una misma sesión se vio lo que pasaba en tasas judiciales, y por tanto en Justicia y en el Estado de Derecho, de absoluta falta de control, y se vio también la actitud del Gobierno de considerarse a sí mismo fuera de control parlamentario, como fuera de control constitucional llevaba más de tras años en tasas judiciales y despues se ha seguido viendo cómo la más absoluta falta de control constitucional continuaba en ambas cuestiones: la aprobación de leyes y el control parlamentario.

Y es también enormemente significativo, porque tras esa lamentable demora del Tribunal Constitucional en resolver sobre tasas judiciales, y sin que, además, haya resuelto del todo aún y habiendose negado a resolver parte precisamente por la propia demora, resulta que sobre esa negativa del Gobierno en funciones a someterse a las Cortes TAMBIÉN el Tribunal Constitucional es cómplice del Gobierno o el sistema de control falla estrepitosamente y da igual.

A día de hoy, acabada esa X Legislatura, sigue sin resolver  sobre la negativa del Gobierno en funciones a someterse a control parlamentario las Cortes de la X Legislatura se disolvieron por Real Decreto de 3 de mayo de 2016 y el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite DESPUÉS la queja de la oposición de que el Partido Popular vacía a las Cortes de su funcion de control («conflicto entre órganos constitucionales») después, y a día de hoy sigue sin resolver y lo seguirá estando cuantos años considere oportuno el TC.  

BOE 3-mayo-2016 convocatoria elecciones

BOE 15-junio-2016 TC providencia admisión conflicto competencias Gobierno en funciones-Congreso

En otro post he analizado el fracaso del Tribunal Constitucional, en términos muy duros

En este post paso a lo siguiente y hablo ya no solo de inutilidad y de apariencia falsa de control sino del Tribunal Constitucional como responsable y causante directo del daño causado el Estado de Derecho y a la ciudadanía.

SEXTO.- ¿Cuál recurso de inconstitucionalidad sobre tasas judiciales resuelve exactamente el Tribunal Constitucional en esta sentencia de 21 de julio de 2016? ¿Por qué omite el Tribunal Constitucional mencionar que hay otro recurso del PSOE sobre tasas judiciales, contra el Real Decreto-ley 3/2013 que modifica la Ley de 2012? ¿Cómo es que no ha tenido en cuenta siquiera los argumentos expuestos en ese segundo recurso pese a que resuelve sobre la Ley de 2012 modificada por el Real Decreto-ley 3/2013 que la modifica y no sobre la Ley de 2012 a secas? ¿Y qué pasa con los otros recursos, incluyendo el otro recurso del PSOE?

Sorprende que el Tribunal Constitucional y los medios de comunicación hablen de «el recurso del PSOE» como si no hubiera muchos mas recursos de otras instituciones aparte del PSOE y como si , además, el propio PSOE no hubiera interpuesto otro recurso más, o sea, dos. La sentencia dice que se resuelve «el recurso de inconstitucionalidad núm. 973-2013″ interpuesto por 109 diputados del PSOE «contra los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses«.

Pero, atención, hay otro  recurso del PSOE que sorprendentemente ni siquiera  menciona la sentencia y cuyos argumentos tampoco menciona, y que no parece constar en el BOE ni en la web del TC que se haya acumulado con este: el recurso de inconstitucionalidad nº 3076-2013, interpuesto por el PSOE en relación con el Real Decreto-ley 3/2013 que modificó la ley de 2012, y que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional. Providencia de admisión accesible aquí y texto completo de recurso accesible aquí.

En este enlace a este mismo blog constan, en laboriosa recopilación personal de información permanentemente actualizada desde hace años, los datos de los siete recursos de inconstitucionalidad interpuestos en materia de tasas judiciales, algunos con su texto, además de las nueve cuestiones de inconsitucionalidad interpuestas por diversos juzgados y tribunales (sin contar las otras más que fueron inadmitidas). Interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012:

  • la Generalitat de Cataluña. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad número 995-2013
  • PSOE (único partido con representación en las Cortes con posibilidad individual para interponer recurso de inconstitucionalidad al disponer del mínimo exigible de firma como recurrentes de cincuenta diputados y/o senadores para firmar el recurso). Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad nº 973-2013. RESUELTO POR SENTENCIA DE 21 DE JULIO DE 2016. TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 21 DE JULIO DE 2016,  AQUÍ.
  • la Junta de Andalucía. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1024-2013
  • el Gobierno de Aragón. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4948-2013
  • el Gobierno de Canarias. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4972-2013

y, además, contra el Real Decreto-ley 3/2013 que modificó la Ley 10/2012

  • PSOE. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad nº 3076-2013
  • la Junta de Andalucía. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3035-2013

Hay pues, que conste, CINCO recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas judiciales; o, según se compute, SIETE, dado que los del PSOE y la Junta de Andalucía fueron ampliados al RDL 3/2013 mediante nuevo recurso. Esos recursos, que sorprendentemente no son de difusión oficial obligatoria en su texto, los tengo difundidos desde hace años en este blog, algunos con su texto. Es importante además porque es imposible opinar sobre una sentencia sin haber leído el recurso y sin embargo en todos los recursos se da por sentado que sí.

  • enlace al texto completo del recurso del PSOE de 19 de febrero de 2013, contra la Ley de Tasas de 2012, que consta en este mismo blog aquí y aquí primera hoja sellada

recurso PSOE 19-2-2013

y la providencia de admisión de 23 de marzo de 2013 del TC del recurso nº 973/2013

providencia admisión TC 23 marzo 2013 recurso PSOE 1º contra ley 2012 nº973-2013

  • y enlace aquí al texto completo en este mismo blog del recurso del PSOE contra el Real Decreto-Ley 3/2013 que reforma la Ley de Tasas de 2012 para rebajar tasas a personas físicas e incluir algunas exenciones de 19 de febrero de 2013, contra la Ley de Tasas de 2012, y aquí primera hoja sellada con fecha 23 de mayo de 2013recurso PSOE 23-mayo 2013 contra RDL 3-2013

providencia admisión TC 12 julio 2013 contra recurso PSOE RDL 3-2013

Lea usted la sentencia. El TC menciona y resuelve SOLO un recurso del PSOE que fue presentado con fecha 19 de febrero de 2013, el recurso de inconstitucionalidad núm.973-2013, admitido a trámite por providencia de 12 de marzo de 2013.

Y habiendo dos recursos, ambos admitidos a trámite, dice el Tribual Costitucional en esta sentencia que no puede pronunciarse sobre determinados puntos de la Ley 10/2012 porque fueron modificados por el Real Decreto-ley 3/2013 y, atención, no tiene en cuenta estas segundas alegaciones de ese segundo recurso, ni las menciona.

Preguntas preocupantes con preocupantes respuestas:

  • ¿Cómo es posible que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso del PSOE contra una ley modificada, sí mencionando que está modificada hasta el punto de que por ello decide no entrar en el fondo del asunto sobre eso, y resolviendo, o mejor dicho, decidiendo no decidir, precisamente en atención a esa modificación, pero OMITIENDO que contra parte de esa modificación TAMBIEN hay recurso y soalayando los argumentos que sirvieron de base para ese segundo recurso?
  • ¿En serio puede seriamente resolverse un recurso contra un ley modificada diciendo expresamente que resuelve contra esa ley modificada y no la original, y no entrando en el fondo porque se ha modificado, y sin analizar siquiera los argumentos absolutamente conexos que contra esa modificación expuso en otro recurso conexo del mismo recurrente? ¿Y sin mencionarlo siquiera? ¿Es admisible una técnica jurídica así en un órgano constitucional y además en un tema de tanta enjundia y que además ha tardado tres años y medio en resolver? ¿Cuando el segundo recurso no solo está admitido a trámite sino que salió en prensa y el texto está hasta en este mismo blog? ¿Cuando dispone los medios técnicos, hasta letrados de apoyo, que no podrían soñar juzgados de instancia, y con esos medios comete una chapuza o un desbarajuste que avergonzaría a un juzgado de instancia y que en un juzgado de instancia sería motivo de recurso y aquí no tenemos más posibilidad que aguantarnos y quedarnos alucinados?
  • ¿Cómo es posible, además, que sí mencione en su FJ 2 (página 22) que hay cuestiones de inconstitucionalidad pendientes sobre los mismos temas, es decir, que al analizar los óbices de procedimiento sí ha mirado en su base de datos para lo que le ha parecido oportuno, pero no para recordar que hay media docena justa de recursos de inconstitucionalidad pendientes?:

«Además, no existe dato alguno que permita inferir que la medida de exención introducida resulte meramente coyuntural, y no nos encontramos tampoco dentro de las excepciones reconocidas a la indicada doctrina general (temas competenciales o de depuración del procedimiento legislativo), que permitiera considerar viva la controversia en este punto. Todo ello, sin perjuicio de advertir que actualmente hay admitidas a trámite por este Tribunal varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre los preceptos que se hallan impugnados en este recurso, y que algunas se refieren al pago de la tasa por personas físicas en el respectivo proceso a quo, lo que llevará a este Tribunal en el marco de esos procesos constitucionales, a resolver lo que proceda sobre su exigencia a dichas personas.»

  • ¿Hemos de conformarnos con una técnica juridica así cuando la correcta técnica jurídica es en sí misma garantía?
  • ¿Hemos de conformarnos con un Tribunal Constitucional que resuelve sobre una ley reformada sin tener en cuenta los argumentos expuestos en el recurso contra la reforma?
  • ¿Esto es un Tribunal Constitucional serio?

Y vayamos más allá, con más preguntas.

  • ¿Qué va a hacer el Tribunal Constitucional con ese segundo recurso del PSOE? ¿Tirarlo a la papelera? ¿Resolverlo sin leerlo y haciendo corta y pega diciendo que, total, ya resolvió en el caso anterior, de aquella manera, no teniendo en cuenta los argumentos ni la primera ni la segunda vez?
    • Artículo ochenta y tres

      El Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. La audiencia se hará por plazo que no exceda de diez días.·

    • ¿Y qué va a pasar con los otros recursos, los que no son del PSOE, y que abarcan cuestiones distintas y que también ha dejado congelados indefinidamente el Tibunal Constitucional y no sabemos cuánto tiempo más va a dejar congelados? ¿Cómo es posible que no los haya acumulado todos, pese a que tiene manifiesta unidad de decisión, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
  • ¿Y por qué no sabemos nada de esto, puesto que los expedientes de justicia constitucional no son públicos?
  • Y, ya puestos, ya que el Tribunal Constitucional no ha tenido a bien acumular de oficio siete recursos que tratan exactamente de lo mismo, hasta tal punto que al resolver el primero abarca todo, ¿es que nadie, ni el PSOE, ni la Junta de Andalucía, ni el Gobierno de Aragón, ni la Generalitat de Cataluña, ni el propio Gobierno  central, ni el abogado del Estado, ni quienes más hayan comparecido, que no sabemos quiénes son, ha pedido la acumulación? ¿Qué control de constitucionalidad tenemos?
  • ¿Cuánto tiempo más va a dejar la indefinición jurídica a la Justicia sin pronunciarse sobre los otros recursos? ¿Tendremos que escoger entre o bien promover reformas legislativas para derogar lo que aún mantiene el TC como vigente sin saber si pasado mañana habrá un punto o una coma que no le guste al TC al resolver todas esas impugnaciones pendientes, o bien exigir ya que se cumplan los compromisoso políticos hechos públicos por todos los partidos en beneficio de PYMES y ONGS en el Congreso el día 19 de abril de 2013?
  • ¿Y qué va a pasar con los recursos de amparo y cuánto más tiempo va a dejar indefensos a recurrentes? Porque quien esto firma tiene conocimiento personal de al menos tres recursos de amparo de PYMES en situación calamitosa.

A usted todo esto le puede parecer una cuestión técnica. A mí me parece:

  1. que tenemos un Tribunal Constitucional que, por decirlos suavemente, cuanto menos es un chapuzas, si es que el calificativo de «chapuzas» encaja en resolver un Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de una ley modicada decidiendo no entrar en el fondo del asunto precisamente porque está modificada y sin tener en cuenta en absoluto los argumentos de dos recursos conexos donde se recurre contra esa segunda ley que modifica la primera, y sin tener en cuenta tampoco cuatro recursos más contra la ley primera.
  2. y que tenemos un procedimiento de control constitucional absolutamente opaco, hasta tal punto de que ni siquiera el TEXTO de los recursos resulta oficialmente accesible, con lo que ello significa de no poder constatar siquiera a lo largo del procedimiento qué argumentos usan quienes en nuestro nombre solicitan que se pronuncie el TC sobre leyes estatales, al igual que es opaca la agenda del TC y sus criterios para decir antes o después.  

SÉPTIMO. El retraso inadmisible en resolver por el Tribunal Constitucional no solo ha permitido salvar la cara al Gobierno sino que causa daños precisamente por la demora que el propio Tribunal Constitucional mismo provoca, y por si ello fuera poco como consecuencia de que esos daños han sido graves e incluso irreparables precisamente dice el Tribunal Constitucional que esos daños no deben repararse

Esto ya es de causar estupefacción. El Tribunal Constitucional ha retardado extrañamente  su sentencia y la ha dictado dejando sin contenido recursos planteados, precisamente por su propio extraño retraso.

Y encima se dice por el TC que lo anterior quede como está; lo anterior, que son nada menos que los  daños gravísimos causados por la propia demora.

¿Por qué ha tardado tantos años el Tribunal Constitucional en resolver? ¿Cuánto tiempo lleva esa sentencia redactada cuyo texto conocemos desde febrero de 2016? ¿Por qué se ha pospuesto su aprobación? ¿Por qué la sacan ahora en pleno verano a días de las vacaciones judiciales y cuando no hay forma de movilizar a la opinion pública? ¿A qué está jugando el Tribunal Constitucional? ¿Con quién está jugando el Tribunal Constitucional?

Recuerde lo explicado: la ley de 2012 se ha modificado cinco veces desde 2012. Y el Tribunal Constitucional tiene la caradura jurídica de decir que como él mismo ha dejado en un cajón los recursos formulados contra la Ley de 2012 y su reforma de 2013, que son nada menos que siete, como tengo recogido en en este mismo blog, no entra en las cuestiones que ya han sido modificadas por normativa posterior.

Es decir, que de «varapalo» al Gobierno nada; el Gobierno se va de rositas. El TC le ha ahorrado con su propia demora pronunciarse sobre el fondo del asunto y la vergüenza política de que se diga con todas las palabras que es flagrantemente inconstitucional imponer 11.200 euros de tasas judiciales irrecuperables a una familia que recurre a los juzgados para solicitar una indemnización que se le niega a su hijo que ha sufrido gravísimos daños el parto. Y no es demagogia sino caso real. Más de un caso, de hecho.

Y voy a transcribir un artículo de la Ley Orgánica del Trbunal Constitucional, para que quien esto lea se ría, sabiendo que el Tribunal Constiticional dicta habituamente sentencias que son una burla que declaran que hay dilaciones indebidas en juzgados que señalan el juicio a dos años vista y tardando el propio Tribunal Constitucional seis años en decirlo y diciendo que no tenga efecto que lo diga, o sabiendo que el otro día salió una sentencia sobre una normativa valenciana de hace diez años y sabiendo otros casos bien conocidos de dejar recurso en un cajón, y los cotidianos no notorios y constantes que podrá comprobar solo dedicando un segundo a mirar la web del TC con su jurisprudencia.

Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Uno. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

Dos. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

Tiene su importancia la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en ese artículo 85 que demuestra notoriamente que por lo visto el ordenamiento jurídico es orientativo cuando interesa y se acata pero no se cumple, salvo cuando se exige a otros que se cumpla, porque aquí hay dos varas de medir, y en esto no se ha cumplido jamás, y que las dilaciones indebidas son irrelevantes pese a que el artículo 24 de la Constitución dice que son causa de indefensión e inconstitucionales.

Porque con independencia de que el TC no cumpla ese plazo, ni pase nada jurídicamente hablando por no cumplirla, lo cierto y verdad es que la demora en tramitar es exclusiva responsabilidad política suya, y un recurso que tendría que haber estado resuelto en verano de 2013, y ya sería mucho, lo está en verano de 2016, y mientras tanto se han estado causando daños, y lo que ya es intolerable es que el propio Tribunal Constitucional dice que esos daños que él mismo ha causado y agravado con su propia demora queden sin solución precisamenre porque él mismo los ha agravado.

Y dice el Tribunal Constitucional, y se queda tan ancho, que quien pagó lo que él mismo dice que es inconstitucional pierda lo pagado, y olvida que si precisamente se vio obligado a hacer ese esfuerzo económico que no le era constitucionalmente exigible es porque al TC no le dio la gana resolver antes, y que si muchos quedaron irremediablemente indefensos porque ni pagar siquiera pudieron y los echaron del acceso a la Justicia también es porque al TC no le dio la gana resolver antes.

¿Cree usted que en un post en teoría jurídico es muy fuerte o muy inapropiado que se diga que al TC le ha dado la gana hacer daño a la Justicia y a la ciudadanía y favores al Gobierno? Pues más  fuerte me parece a mí que eso sea la realidad.

Y hay más: el uso de argumentos sencillamente falsos en la sentencia.

OCTAVO.- Datos falsos que usa el Tribunal Constitucional para llegar a conclusiones sobre constitucionalidad de las tasas  judiciales que son inadmisibles y falsas porque los datos que le sirven como argumentos son falsos: el dato falso de que las tasas judiciales se pueden fraccionar y aplazar

Transcribo el Fundamento Jurídico 6º:

d) Como medidas ya no de exención de la tasa judicial, sino de flexibilización de su pago para situaciones de insuficiencia económica transitoria del obligado, sea persona física como jurídica, ha de tenerse en cuenta que el devengo de la tasa judicial genera una deuda de naturaleza tributaria, por lo que nada obsta a poder solicitar su aplazamiento o en su caso el fraccionamiento de la cantidad a pagar, en los términos del art. 65 de la Ley General Tributaria y cumpliendo con los requisitos establecidos a su vez en los arts. 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que lo aprueba). El art. 2 de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril,dispensó de la obligación de prestar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, para deudas de importe no superior a los 18.000 euros; cantidad ésta que el art. 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, ha elevado a los 30.000 euros. Ha de recordarse al respecto que este Tribunal, en la STC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10, con cita de la STJUE de 22 de diciembre de 2010, asunto DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH Contra Bundesrepublik Deutschland (núm. C-279/09), apartado 61 y fallo, dictada en relación con el derecho de acceso a la justicia que consagra el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), ya advirtió de la necesidad de implementar también medidas de flexibilidad no ya en cuanto al importe, sino en relación a la forma de pago de la prestación exigida, a fin de evitar que su exigencia anticipada pueda representar «un obstáculo insuperable para el acceso a la justicia».
En conclusión y a la vista de todos los supuestos de exención y de pago flexible de la tasa judicial a las que pueden acogerse las personas jurídicas, no cabe concluir que el art. 7 o los demás preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conculquen el derecho de acceso (a la jurisdicción o al recurso) del art. 24.1 CE, en virtud de una supuesta desprotección ante situaciones de insuficiencia económica del obligado a su pago.«

Usted, leyendo, esto, creerá sin duda que SÍ es posible fraccionar la tasa judicial, puesto que el Tribunal Constitucional dice que sí y en ello se basa precisamente para considerar que no hay vulneración al derecho constitucional de acceso a la jurisdicción.

Pues es falso. Y lo ha sido tanto para personas físicas como jurídicas, y lo sigue siendo para las jurídicas que seguían obligadas al pago en el momento de la sentencia y las que siguen siendo obligadas después de la sentencia.

En mi ingenuidad nunca pensé ver en el Tribunal Constitucional un argumento tan objetiva, absoluta e indiscutiblemente falso en ningún tema, y no digamos ya en relación con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. A quienes llevamos años luchando contra esto dentro y fuera de los tribunales nos dice el Tribunal Constitucional que eso contra lo que hemos luchado no  existe.

Aquí incluyo una lista al azar de tuits que, desde 2012, recogen el grave problema de la negativa oficial de Hacienda a fraccionar o aplazar el pago de las tasas judiciales.

tuits fraccionar 1

Aquí un enlace a una noticia de Europa Press de 2012, que dice lo mismo:

fraccionar

Aquí un tuit mío, uno de muchos que he publicado sobre el tema, de 2014:

tuit fraccionar 2

Otro tuit mío de octubre de 2014 en el que difundí por primera vez un documento en el que Hacienda denegaba por escrito el fraccionamiento o aplazamiento de pago en un caso concreto, ya denegado con carácter general en su propia web, argumentando Hacienda que lsa tasas judiciales no son susceptible de aplazamiento o fraccionamiento porque el «carácter esencial del plazo» de pago lo impide.

tuit fraccionar 3

Otro tuit de 2014 que recoge un documento judicial que deniega el aplazamiento de la tasa

aplazar 1

Y aquí el documento judicial difundido:

aplazar 2

Y un tuit de otro abogado del mismo día de la sentencia del TC en el que menciona que archivaron un pleito por denegarle aplazar el pago de la tasa

aplazar 3

Y es que la propia Hacienda deniega el fraccionamiento y el aplazamiento del pago de tasas judiciales tanto a personas físicas como a jurídicas, y así lo he denunciado públicamente en este blog repetidas veces. Sigue en la página web de la Agencia Tributaria a día 5 de agosto de 2016, quince después de dictada de la sentencia por el Tribunal Constitucional, que recoge exactamente lo mismo que repetidamente se viene denunciando en este blog y ha sido hasta objeto de recurso: Hacienda niega fraccionar o aplazar y argumenta que la tasa judicial ha de hacerse en pago único.

Aquí tiene el enlace a la web de Hacienda en el momento de redacción de estas líneas, accesible a 5 de agosto de 2016, quince días después de dictarse la sentencia del TC.

Transcribo lo que dice esta «nota informativa» de Hacienda en ese enlace, la misma «nota informativa» que lleva años colgada en la web de la Agencia Tributaria, porque dice lo mismo que llevo años denunciando incluso en este mismo blog repetidamente que lleva colgado años en su web:

«La presentación y pago de la tasa judicial  se efectúa de la siguiente forma:

Para grandes empresas, así como para todas las  sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación  telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.
La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado  correctamente, se obtienen 3 ejemplares  impresos  de  la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera  colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.
Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.»

Y de hecho es un problema gravísimo: Hacienda no solo imponía unas tasas económicamente inasumibles sino que no dejaba fraccionarlas o aplazarlas, de lo que se deducía, como conclusión posible, que en realidad no interesaba cobrar, sino impedir el acceso a la Justicia, como decía el propio legislador -carácter disuasorio- y ha sido denunciado repetidas veces en este blog en posts específicos, como inconstitucional finalidad disuasoria del acceso a la Justicia.

fraccionar 5 De la Oliva

Y por otros juristas, incluyendo al ilustre catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense D. Andrés de la Oliva, académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que lo resumía así en una entrevista jurídica en 2015, enlace aquí: “Siempre comenté que no era tanto una tasa como una trampa para obstruir el acceso a la Justicia. Es el único impuesto que no se puede aplazar o fraccionar”.

Unos cuantos datos más:

  • Post de este blog de 21 diciembre de 2012, recién implantadas las tasas, en el que se recogia documentadamente el criterio de Hacienda expuesto en su propia  web contrario al aplazamiento o fraccionamiento, enlace aquí.
  • Post de este blog de 12 febrero de 2015 donde se menciona la problemática de la imposibilidad de aplazar o fraccionar, enlace aquí
  • Post de este blog de 24 de mayo de 2014 donde se menciona la problemática de imposibilidad de aplazar o fraccionar, enlace aquí
  • Post de este blog de 18 de marzo de 2015 en el que recoge cómo intentar solucionar el problema del no fraccionamiento o aplazamiento de pago , enlace aquí

En el post de 14 de mayo de 2014 se incluye la nota informativa de Hacienda que seguía colgada en la web de Hacienda que decía, y dice, que se denegaba el fraccionamiento y aplazamiento:

nota-informativa-aeat

Web oficial de la AEAT a 1 de agosto de 2016

En este documento incluyo copia de la web de Hacienda a día de hoy: Nota informativa AEAT

A continuacion resolución concreta de la Agencia Tributaria que deniega el aplazamiento o fraccionamieno de pago, alegando que legalmente no es posible, documento que lleva años difundido en este blog y que ha circulado profusamente en redes sociales:

hacienda-no-deja-aplazar-tasas

Y no solo eso. La cosa es más grave. El tema de la imposibilidadad de fraccionamiento y aplazamiento es tan grave que está también en los tribunales, recurrido masivamente y no ya en relación con un caso concreto, sino recurrido con carácter general, en la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo. Nada menos que desde hace tres años y medio, en numerosos recursos interpuestos contra la normativa de desarrollo reglamentario de las tasas judiciales que se fundamentan también, específicamente, en la imposibilidad de fraccionar, aplazar y compensar las tasas judiciales, incluyendo el interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios de asociaciones de abogados, de Colegios de Abogados, y el de referencia firmado por los abogados Entrena y Jiménez Shaw. Hubo que hacer una movilización especifica y masiva para esos recursos, que duró meses, contra varias normas reglamentarias, y el último recurso se amplió por Devuelta incluso a la norma reglamentaria de la reforma de 2015.

O sea:

  • Se ha recurrido a la Audiencia Nacional, masivamente, la normativa general que impide fraccionar y aplazar, y alegado que se impide
  • Para interponer esos recursos hubo que pagar tasas judiciales
  • Hacienda no habría dejado ya fraccionar ni aplazar esas tasas para recurrir su propia norma
  • Exactamente esas mismas tasas que hubo que pagar para recurrir que no dejaran a nadie aplazar ni fraccionar las tasas,  son las mismas que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales de forma expresa, porque ha declarado inconstitucionales todas las de la jurisdicción contenciosa
  • Es decir, que se han pagado masivamente tasas judiciales inconstitucionales para intentar revocar en los tribunales el criterio general de Hacienda que impide aplazar y fraccionar las tasas juiciales
  • Y, no acaba ahí la cosa, esos procedimiento judiciales, unos quince, precisamente están paralizados nada menos que porque la Audiencia Nacional que ha de resolver sobre esos recursos ha formulado cuestión de inconstitucionalidad sobre tasas judiciales al propio Tribunal Constitucional en uno  de los recursos, el de Devuelta.

Y con todo esos importantes frentes de lucha durante años abiertos por tanta gente, y todos esos datos objetivos que están hasta ahora mismo en la web de Hacienda, el Tribunal Constitucional se atreve a decir como dato que las tasas judiciales no impiden el acceso a la jurisdicción porque son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento, y por tanto concluye que no las declara inconstitucionales.

Decir que todo produce estupefacción es decir muy poco.

Soy civilista y de Derecho Penal no sé; pero si fuera penalista mi post no habría sido como lo enfoco. En una democracia tiene que haber límites, y un límite debería ser no usar en una sentencia datos objetiva e incontestablemente falsos que el propio Tribunal dice que son determinantes de la decisión, y que, además, no consta que hayan sido alegados por nadie.

Quede esto para que lo analicen quienes sepan Derecho Penal. Juristas: que alguien recoja el guante.

La otra posibilidad es la más clamorosa metedura de pata.

Y ya me dirá usted qué piensa de un Tribunal que en una sentencia que les ha llevado tres años y medio redactar incluye una tal metedura de pata incontestable cuando esa metedura de pata sirve además específicamente para fundamentar que la ley de tasas judiciales no causa indefensión.

NOVENO.- Un argumento muy discutible: dice el Tribunal Constitucional que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado sobre las tasas judiciales españolas y que ha dicho que no son tema que afecte a Derecho de la Unión ni al artículo 47 de la   Carta de Derechos Fundamentales y que además en más resoluciones ha reiterado que no es tema de Derecho de la Unión ni de la Carta, y todo ello le sirve al Tribunal Constitucional para echar atrás argumentos y desestimar pretensiones, pero yo no veo por ninguna parte que haya dicho el TJUE ni una cosa ni la otra y por tanto no puedo comprender ni compartir la conclusión del Tribunal Constitucional

El apartado anterior sobre fraccionamiento y aplazamiento de la tasas judiciales no ofrece duda es patente, sangrante y flagrante, y perfectamente comprensible para no juristas.

En cambio este apartado no es ni indiscutible ni evidente: 1) es probablemente solo comprensible para juristas y 2) además requerirá un análisis más profundo.

No obstante, he de dejar claro que ese análisis más profundo lo hice ya hace dos años y en este mismo blog y lo he vuelto a hacer actualizado ahora. Y no veo de dónde se saca el Tribunal Constitucional sus argumentos y sus conclusiones.

Porque son habas contadas: hay bien pocas resoluciones del TJUE en materia de tasas judiciales; enlace al TJUE con buscador aquí. Y cómo puede ser que leyendo las mismas poquísimas sentencias del TJUE el Tribunal Constitucional y yo veamos cosas tan distintas, no lo sé.

Quiza pudiera ser porque yo prefiero leer las sentencias completas y el TC se ha leído solo los titulares periodísticos.

Porque en este tema, con irresponsabilidad y frivolidad preocupantes, los medios de comunicación se dedicaron a decir en su día que el TJUE había resuelto ya diciendo que las tasas judiciales españolas eran conformes al Derecho de la Unión, y que no había nada que hacer con cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en tasas judiciales, o incluso que el TJUE «avalaba» las tasas judiciales españolas.

Y el TJUE ni de lejos había dicho eso; lo que dijo es que técnicamente no encajaba en ese caso concreto, que es algo absolutamente distinto. Y tanto es así que en varios apartados de este mismo blog hay instrucciones sobre cómo plantear cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo al TJUE.

Transcribo lo que al respecto dice el Fundamento Jurídico 5 de la sentencia del Tribunal Constitucional, en términos para mí sorprendentes:

«Además, en el caso concreto de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de marzo de 2014, asunto Torralbo Marcos (núm. C-265/13), respondiendo a una cuestión prejudicial formulada por el Juzgado núm. 2 de Terrassa, ha señalado que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, “no tiene por objeto aplicar disposiciones del Derecho de la Unión. Por otro lado, este último Derecho no contiene ninguna normativa específica en la materia o que pueda afectar a la normativa nacional” (apartado 32). Esto ha llevado a dicho Tribunal a declararse no competente para responder a las cuestiones prejudiciales suscitadas. La aplicación de la Ley aquí recurrida no puede entrañar la conculcación, por tanto y en lo que aquí importa, del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales

El asunto C‑265/13 Torralbo es, que yo sepa, el único caso de cuestión prejudicial de tasas judiciales interpuesto por jueces españoles ante el TJUE en relación con la normativa española de tasas judiciales; es decir, es el único caso en el que el TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las tasas judiciales españolas. Y el TJUE declaró que no podía pronunciarse. Incluyo enlace a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014, asunto C‑265/13.

Pero esa sentencia del asunto Torralbo no dice lo que dice el Tribunal Constitucional. O el Tribunal Constitucional o yo -y varios juristas más, como enlace aquí– no nos hemos leído bien esa sentencia.

Y visto lo que pasa con el argumento muy extraño del TC sobre fraccionamiento y aplazamiento de pago, me inclino a pensar que es el Tribunal Constitucional quien no se entera.

Porque lo que otros juristas y yo hemos visto es que el TJUE no dice que sea incompetente para resolver sobre tasas judiciales españolas, ni tampoco que no sea posible resolver. Lo que ha dicho es que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no incluye en su ámbito de aplicación las tasas judiciales -hasta ahí estoy de acuerdo con el TC- y que el TJUE es competente si esas tasas judiciales en el caso concreto conculcan otra normativa de la Unión Europea, lo que habría que analizar individualmente, y que en el caso concreto que tuvo que resolver resultaba que no concurría esa circunstancia.

Lo definí en 2014 en un post con esta frase: una oportunidad perdida pero no la guerra.

Y de hecho DESPUÉS de esa sentencia el TJUE ha tenido más ocasiones de pronunciarse sobre si es competente o no, en asuntos formulados el relación con otros países, y en efecto se ha pronunciado sobre el fondo y no se ha declarado incompetente.

Y no pensará el Tribunal Constitucional en serio que el TJUE sí va a ser competente para pronunciarse en relación con temas de tasas judiciales de Italia y Rumania pero en relación con España no.

Así, en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2015, asunto C‑61/14 Orizzonte Salute, enlace aquí, con criterio mantenido en el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2016, asunto C-495/14 Tita y otros, enlace aquí y  en SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016, asunto C‑205/15 Toma y Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci enlace aquí.

Transcribo por ejemplo un párrafo de la sentencia TJUE asunto Torralbo, el párrafo 36.

«36. Sin embargo, debe señalarse que, en el momento procesal en que se encuentra el litigio principal, la situación de que se trata no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva ni, de manera general, en el del Derecho de la Unión.»

tjue tasas 1

La propia sentencia del TJUE del asunto Torralbo de hecho entra a analizar el caso, un empresario en insolvencia con un pleito laboral, por si en el caso concreto fuera posible entrar en el fondo del asunto a la vista de normativa europea sobre insolvencia; lo analiza y lo descarta en ese caso concreto a la vista de las concretas circunstancias, es decir, que entra en ello y no se limita a decir que el artículo 47 de la Carta es lo único que hay que tener en cuenta.

¿Se informa sobre Derecho el Tribunal Constitucional leyendo los titulares de periódicos?  

Y por poner un ejemplo concreto. ¿Tiene el Tribunal Constitucional el desparpajo jurídico de decir que no afecta al Derecho de la Unión que un consumidor que intenta recuperar lo que es suyo que le ha quitado un banco con productos bancarios tóxicos y abusos como cláusula suelo y al que se le imponen tasas judiciales de centenares o miles de euros, incluso irrecuperables aunque gane, no tiene la protección del Derecho del Consumo europeo? 

En este punto tengo que escoger entre dos posibilidades:

  • pensar que el TC es tan asombrosamente negligente y tan chapucero que se fía de los titulares periodísticos que resumen resoluciones judiciales, es decir, que actúa como jurista como no admitiría que actuara ningún jurista que a él recurriera
  • o pensar que el TC deliberadamente quiere manipular los argumentos para arrimar el ascua a la sardina jurídica que le interesa al Gobierno.

DÉCIMO.- Cataluña. El Tribunal Constitucional se olvida de las «tasas judiciales acumulativas» y de que hay normativa catalana vigente que él mismo permitió. La posibilidad en general de tasas judiciales autonómicas añadidas a las estatales.

El Tribunal Constitucional dice en la sentencia de 21 de julio de 2016 que resuelve sobre la situación legislativa existente en el momento de dictarla, o sea, a 21 de julio de 2016, y recoge incluso en ese panorama legislativo las normas que el recurso del PSOE no podia mencionar, porque son posteriores al primer recurso del PSOE y también al segundo recurso del PSOE.

Pero al Tribunal Constitucional se le olvida mencionar un dato en ese panorama legislativo de tasas judiciales que dice presentar como completo y actualizado y que él mismo elabora: que en Cataluña HAY OTRAS tasas judiciales que SE AÑADEN a las estatales para quien tiene la mala suerte de litigar allí, sea o no catalán o viva en Cataluña, y que las hay PRECISAMENTE porque el Tribunal Constitucional dijo que era posible en una sentencia de hace un par de años.

En este enlace a este mismo blog figura toda la información sobre las tasas judiciales catalanas, incluyendo la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2014 y la normativa catalana posterior. En este enlace la web de la Generalitat de Cataluña que recoge la información sobre la tasa judicial catalana.

Resumo. Impugnada por el Gobierno estatal la ley autonómica catalana de 2012 (poco anterior en fecha a la estatal e incomparablemente más moderada en cuantías y casos) que introducía una tasa judicial autonómica catalana propia, por motivos de competencia, y en un recurso que abarcaba más temas porque esa normativa autonómica recurrida tambien las incluía, el Tribunal Constitucional primero suspendió inicialmente esa ley (como la Constitución lo impone si el Gobierno lo pide) y luego decidió mantener esa suspensión, hasta que decidió por sentencia de 2014 en la que declaró que eran constitucionales las tasas judiciales catalanas en el sentido de que podían imponerse tasas autonómicas además de las estatales, no de que fueran o dejaran de ser constitucionales por la cuantía; es decir, que podía haber tasas judiciales catalanas propias. Como  consecuencia de ello, y tras una negociación con operadores jurídicos para ampliar exenciones, la Generalitat publicó un Decreto-ley de 3 de junio de 2014, que en la práctica está vigente desde 16 de octubre de 2014, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la ORDRE JUS/303/2014, de 13 de octubre.

Todo esto es importante por varios motivos:

1) El Tribunal Constitucional lo que valora en su sentencia de 21 de julio de 2016 como dato principalprincipal son las CUANTÍAS concretas del tributo que se paga pero al valorar esas cuantías concretas olvida que hay OTRAS cuantías de OTRO tributo análogo ahora mismo vigente y sobre las mismas concretas actuaciones procesales y que se AÑADEN al estatal, pese a que dice que tiene en cuenta el panorama completo y actualizado.

Por tanto, todos los razonamientos del Tribunal Constitucional en la sentencia son incorrectos, en tanto que olvida que YA se paga MÁS en una Comunidad Autónoma y que además por hipótesis en cualquier momento otras comunidades autónomas con competencia transferida podrían hacer lo mismo

2) y porque además hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que  obliga a tener en cuenta el dato de tasas acumuladas.

Tenemos la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2015, asunto C‑61/14 Orizzonte Salute, enlace aquí, en la que en relación con un caso en Italia se planteó también si las tasas judiciales las podía analizar el TJUE. Y en efecto las analiza, poniendo en relación con principios europeos de equivalencia y efectividad, y acaba diciendo esto:

«No obstante, en caso de impugnación por una parte interesada, corresponde al juez nacional examinar los objetos de los recursos interpuestos por un justiciable o de los motivos por él invocados en el marco de un mismo procedimiento. Si el juez nacional constata que dichos objetos no son realmente diferentes o no constituyen una ampliación importante del objeto del litigio pendiente, deberá dispensar a dicho justiciable de la obligación de pagar tasas judiciales acumulativas«.

Y podrá discutirse si esto es relevante o no. Lo que seguro que no puede discutirse es que

  • hay otras tasas judiciales además de las estatales y que se añaden a estas -no son en vez de, sino además de- y que las hay porque el Tribunal Constitucional ha permitido que las haya considerando que Cataluña tiene competencia sobre ello
  • y que hay una sentencia del TJUE anterior a la sentencia de 21 de julio de 2016 que se refiere a tasas acumulativas
  • y que el TC ha omitido tanto mencionar que hay doble tasa al decir que decide sobre la normativa vigente sin valorar, siquiera, qué pasa con la doble tasa, cuando está decidiendo en función de las cuantías del tributo.

Y ahora unas observaciones.

  • Observación 1. Curiosas coincidencias. Ya les vale a los de la Generalitat de Cataluña eso de empeñarse en imponer tasas judiciales propias sabiendo que son ADEMÁS de las estatales; y hasta el punto se empeñaron que incluso pidieron infructuosamente que se levantara la suspensión inicial que hubo antes de que finalmente les diera la razón el TC en esto; es decir que la Generalitat insistió en que sus tasas autonómicas se aplicaran doblemente desde el principio y no solo si les daban la razón en la sentencia como al final les dieron, y sabiendo que las tasas estatales que la propia Generalitat había recurrido no podian suspenderse. Y también qué mala suerte para la Justicia que precisamente en esto el Tribunal Constitucional les dé la razón y les deje ponerlas, cuando en tantos otros temas las discrepancias son notorias. Se ve que en eso de poner trabas a la Justicia hay unas curiosas coincidencias. Hasta se está de acuerdo de obligar a tributar dos veces, una al Estado y otra a la Comunidad Autónoma,  por presentar la misma demanda.
  • Observación 2. ¿Qué pasa ahora con las tasas judiciales catalanas? Porque las hay hoy en Civil y en Contencioso-administrativo, y el Tribunal Constitucional, al analizar las estatales, las ha quitado en Contencioso-administrativo. ¿No convendría que los operadores jurídicos en Cataluña y, en concreto, el Consell de l’Advocacia Catalana y los colegios de procuradores de Cataluña, valoraran si procede abrir otra vez una posibilidad de acuerdo con la Generalitat para quitarlas al menos en contencioso-administrativo? Ya se consiguió un acuerdo para ampliar las exenciones tras la sentencia del TC de 2014 de las tasas judiciales catalanas; pero ahora han variado las cosas y el TC ha quitado las tasas en contencioso-administrativo.
  • Observación 3. Es evidente que queda descartado de facto que pueda haber tasas judiciales autonómicas en más sitios. Porque aunque dijo el TC en 2014 que no es doble imposición tributar doblemente al Estado y a la Comunidad Autónoma por presentar exactamente la misma demanda  (¿?) no parece que ya puede haberlas en contencioso y Laboral y en Civil serían excesivas sumadas a las estatales. Menos mal.
  • Observación 4. Los plazos que maneja el TC. Ya sabe lo que ha tardado para las tasas judiciales estatales. Y para resolver respecto de las tasas judiciales catalanas, y los más temas que iban en la misma ley recurrida (el famoso «euro por receta»), de las cuales parte del recurso prosperó, los plazos son otros: el recurso se interpuso con fecha 21 de diciembre de 2012 y la sentencia es de 6 de mayo de 2014.
  • Observación 5. El voto particular que tenía esa sentencia sobre las tasas judiciales catalanas de 6 de mayo de 2014. Uno de los magistrados del TC, el Sr. Ollero, entendió en voto particular en esa sentencia de 6 de mayo de 2014 que había doble imposición al establecerse tasa estatal y tasa autonómica sobre los mismos actos procesales; nada que objetar a ese voto particular. Pero ese mismo magistrado Sr. Ollero es firmante de la sentencia de 21 de julio de 2016 sobre las tasas estatales. Y, sorprendentemente, no incluye voto particular alguno ni mención a las tasas autonómicas catalanas ni a la doble imposición, pese a que deciden en función del panorama jurídico actual y de la cuantía del tributo. Qué pronto se le ha olvidado lo que él mismo dijo:
    • «2.Considero que la entrada en vigor de la citada tasa hace repercutir sobre el ciudadano la doble imposición de un mismo hecho imponible. No acierto a entender cómo puede descartarse esta consecuencia reconociéndose –como hace el fundamento jurídico 5 de la Sentencia– que la respuesta a la actuación jurisdiccional que genera el ciudadano recurrente está constituida, «de modo simultáneo e inescindible», por tareas de contenido procesal y realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores. No comparto el intento de justificación recogido en el mismo fundamento, al afirmarse que, «a diferencia de lo que sucede con la tasa del Estado, la autonómica no está enlazada con el acceso a la jurisdicción o a los recursos». Estimo aún menosconvincente el propósito de apuntalarla argumentando que «el pago de la misma no constituye condición de admisibilidad de los actos procesales cuya vertiente administrativa pretende financiar». La determinación del momento en que ha de realizarse el pago –antes, durante o después del desarrollo de los actos procesales– no hace menos cierto que el ciudadano, que aspira a ejercer su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, ha de pagar por partida doble para verlo satisfecho. El hecho –reiterado a lo largo del fundamento jurídico 4– de que la respuesta al ejercicio de ese derecho se configure por las Administraciones como un «servicio público»no puede justificar que el ahora usuario haya de financiarlo como si se beneficiara de dos. Resulta obvio que son las Administraciones públicas las que han de servir al ciudadano y no viceversa. La distribución de competencias, obligada en un Estado compuesto, no debe razonablemente abocar al pago por partida doble del servicio público instrumentado al respecto. Solo contemplando, de modo indebido, el problema únicamente desde la perspectiva del sujeto activo de la tasa, ignorando al sujeto (nunca mejor dicho) pasivo, cabría justificar lo contrario. Como ya se apuntó, dado que es rogada, la Administración de justicia funciona a solicitud del sujeto pasivo, siendo su interposición de la demanda y la solicitud del servicio inescindibles. […]
    • 3.Se ha señalado que la situación avalada coloca en situación de desigualdad en el acceso a los ciudadanos de una determinada Comunidad Autónoma; nada más cierto. No mejorará la situación si, aun estando referido el recurso a norma de una determinada Comunidad, el alcance del fallo acaba desbordando tal ámbito, convirtiendo pronto la doble imposición señalada en una generalizada obligación para los ciudadanos vinculadosa las numerosas Comunidades que han asumido las transferencias contempladas, incluidas quizá las que ya estaban planteando la posibilidad de renunciar a ellas».

Y quien esto lea tiene que tener clara una cosa: con esa sentencia de 2014 del TC en la mano, cualquier día su Comunidad Autonóma con competencia de Justicia transferidas se saca de la manga otra tasa judicial autonómica, para sumarla a la estatal.

Y eso se le ha olvidado al Tribunal Constitucional en su sentencia de 21 de julio de 2016, igual que se le ha olvidado la sentencia del TJUE sobre tasas acumuladas.

UNDÉCIMO.- Controles concretos de  constitucionalidad que han fallado. Resumiendo: absolutamente todos, porque en realidad no están diseñados para que funcionen

1.- TRAMITACIÓN PRELEGISLATIVA: CONTROLES DE PURO ADORNO JURÍDICO

En el ordenamiento jurídico español hay una profusa regulacion sobre cuál es el cauce que ha de seguirse para aprobar una ley en fase prelegislativa, es decir, antes de que se tramite como proyecto de ley que el Gobierno presenta a las Cortes. Incluso hasta por Ley orgánica se establecen listas de importantes organismos que han de emitir informe preceptivo y no vinculante, con vistas precisamente a depurar preventivamente el ordenamiento jurídico de leyes inconstitucionales y evitar discordancias normativas.

Para discordancias normativas, por cierto, como hay muchos flacos de memoria, quizá haya que recordar la caótica aplicación de las tasas judiciales por la infecta redacción de la ley, y que además, nada menos que dos veces hubo ley inaplicable por carencia de formularios, con lo que ello significa; el caos que se montó en los juzgados fue espectacular por una ley que, además de injusta e inconstitucional, estaba redactada de forma infumable.

Esa ley ha tenido desde 2012  nada menos que cinco modificaciones   (Ley 42/2015, Ley 25/2015, Ley 15/2015, Real Decreto-ley 1/2015 y Real Decreto-ley 3/2013. Magnífico ejemplo de cómo el principio constitucional de seguridad jurídica del que echa mano el Tribunal Constitucional para decir que no quiere que se devuelva lo cobrado constitucionalmente no sirve para nada más.  En cuanto  a la normativa reglamentaria, debemos de andar por las seis o siete normas, y de pseudonormas conexas, la lista es interminable.

Y salvo la propia Ley de 2012, ninguna de las modificaciones a la Ley de 2012 ha tenido tramitación prelegislativa ni informes de ningún tipo, ni siquiera los informes preceptivos como los del Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial. Se han aprobado por las bravas, bien por decreto-ley convalidado al tener rodillo (un real decreto-ley lo aprueba el Goberno sin tener que seguir tramitación prelegislativa), o bien colando la reforma como enmienda en la primera ley que pasara por allí a secas, sin consecuencia alguna pese a ello. Si no me cree, mire la tramitación parlamentaria.

Y en cuanto a la normativa de desarrollo, por cierto, otro tanto. Por si le interesa, un dato: consta en el expediente administrativo de los recursos ante la Audiencia Nacional, esos recursos que por lo visto según el Tribunal Constitucional no existen, que para elaborar su normativa reglamentaria de tasas judiciales Hacienda dio trámite de audiencia  a la banca y no a los consumidores; de hecho, es uno de los argumentos que usa en su recurso uno de los  recurrentes, el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Nulos pues los controles prelegislativos de tipo preventivo para conseguir calidad legislativa, es decir, para conseguir que funcionen valores constitucionales importantísimos como la seguridad jurídica; oh casualidad, la misma seguridad jurídica que vergonzosamente cita el Tribunal Constitucional para justificar que no se devuelva lo pagado.

Papel mojado, puesto que da igual saltárselos, los controles y los principios.

2.- INEXISTENCIA DE MEMORIAS ECONÓMICAS Y DE IMPACTO DE GÉNERO, A SECAS, O PURAMENTE FORMULARIAS

Las memorias económicas -estamos hablando de cómo se calcula por el legislador un tributo, y nada menos que uno que afecta al acceso a la Justicia- y la de impacto de género -estamos hablando  nada menos que de poner tasas para divorciarse nada menos que hasta a  víctimas de violencia de género- o son meras apariencias o no han existido. De las seis normas con rango de ley sobre tasas judiciales desde 2012, solo dos han tenido memoria económica. Me remito a un post de este blog donde se analiza el cachondeo jurídico del baile de cifras, que miedo da pensar que se impongan tributos en España con esa absoluta falta de rigor. Y eso, solo para la ley de 2012 y el real decreto-ley de enero de 2013; de los demás, no consta.

Por ejemplo, si usted lee la propia sentencia, verá, por ejemplo, que se hace referencia, a cómo se han calculado un tributo de esta importancia y es sencillamente sin cálculo alguno, como hace ya casi cuatro años que denuncié en este blog. Transcribo la sentencia:

«En este punto, hay que constatar ante todo que la Exposición de Motivos de la Ley 10/2012 no contiene referencia alguna a los criterios que han llevado a la asignación de los importes de las respectivas cuotas

 Ni tampoco figura en las memorias.

O sea, que se calculan tributos en España exactamente como llevamos años denunciado: a ojo de mal cubero.

Y pese a ello el Tribunal Constitucional dice que esos tributos calculados a ojo no se devuelvan.

3.- INEXISTENCIA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD QUE LA LEY CONFIERE A LA DEFENSORA DEL PUEBLO, ÚNICA FIGURA INDEPENDIENTE DE PARTIDOS QUE PUEDE RECURRIR LEYES ESTATALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Las leyes estatales las pueden recurrir al Tribunal Constitucional solo 50 diputados estatales o senadores, las Comunidades Autónomas y la defensora del Pueblo. La defensora del Pueblo, la ÚNICA institución independiente de los partidos con posibilidad de recurrir leyes estatales al TC, no ha recurrido al Tribunal Constitucional ni una sola ley de tasas judiciales.

Quien esto firma pidió personalmente a la defensora de Pueblo que interviniera para evitar la aprobación de la ley, antes de que se aprobara, como tengo contado en este blog; la primera petición, anterior a la Ley, y expuesta personalmente, lleva cuatro firmas, y una es mía. Después vinieron masivas peticiones de recurso. A esas innumerables de peticiones de recurso la defensora del Pueblo hizo caso omiso.

Resumo el sainete que tengo expuesto documentadamente de forma reiterada en este blog  y que ahora amplío:

  • En noviembre de 2012 por rodillo el Partido Popular saca su ley en las Cortes
  • Por presión masiva la Defensora del Pueblo difundió en diciembre de 2012 una «recomendación» de cambio normativo ya de por sí absolutamente insuficiente
  • El Gobierno del Partido Popular dijo que aceptaba esas recomendaciones
  • No obstante, mintió y aprobó un real decreto-ley en la que aceptaba solo parte de esas recomendaciones ya de por sí insuficientes
  • Y pese a que el Gobierno ni siquiera modificó la ley para acomodarse a lo de por si insuficiente que proponía la defensora del Pueblo, esta no recurrió ni la ley ni la reforma y, más aún, sacó pecho y dijo que habia conseguido que cambiaran la ley como habia recomendado, pese a ser falso
  • Después ha habido otras reformas en el tema de tasas que tampoco ha recurrido
  • Y la ley que se ha declarado inconstitucional es un refrito de todo eso que declara inconstitucional no solo aquello en lo que el Gobierno hizo caso a la defensora del Pueblo, sino incluso aquello en lo que NO le hizo caso
  • es decir, que no solo la defensora del Pueblo debió recurrir una ley y varias reformas y no las recurrió 
  • sino que su propia «recomendación»es inconstitucional. Por ejemplo, no «recomendaba» que se quitaran las tasas de recursos, que el TC ha declarado inconstitucional,

Es evidente. La Sra. Becerril, defensora en minúscula del Pueblo con mayúscula debe dimitir inmediatamente.

Pero como persona me parece tan irrelevante como el ministro, este o el anterior. No le dedico ni un segundo más a ella ni a los lamentables pasteleos que con su propio partido  se dedica a hacer con los derechos que debe defender.

A lo que si le voy a dedicar tiempo es a la institución. Porque si no es importante esa señora sí lo es que esa señora y otras señoras y otros señores puedan hacer incontroladamente pasteleos con nuestros derechos.

Quien esto lea tiene que ser consciente de la importancia de que hay una única institución a quien la Constitución confiere la relevante, esencial, función de poder acceder a Tribunal Constitucional para recurrir leyes con carácter general sin depender de los partidos.

Y esa institución está regulada de tal modo en su normativa que puede pasar y de hecho pasa constantemente, como esta vez, que se hace dejación absoluta de ese deber.

La conclusión es que tenemos un defensor del Pueblo que no defiende al Pueblo y que estamos en manos de los partidos y de los intereses de los partidos.

Mire las bases de datos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ¿Cuántos recursos de inconstitucionalidad han interpuesto en total los sucesivos personajes nombrados como defensores del pueblo desde que en 1981 se dictó la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo?

Una búsqueda de la base de datos jurisprudencial del Tribunal Constitucional permite encontrar estos, en 35 años:

Esos que tenga sentencia. Hay algunos más y que aún no tienen sentencia:

Y ya está; si hay más, que puede que sí, no los he encontrado cotejando varias fuentes; por favor, quien esto lea que coteje, no sea que haya errores en mis datos, pues no parece existir algo tan sencillo como una lista única que contenga todos los datos, y es laborioso comprobarlo. Sí he visto hay alguno más, como uno de  contra los Presupuestos Generales del Estado que, oh, sorpresa, el Tribunal Constitucional archivó porque habia pasado el tiempo y cambiado la ley y otro de 1998 sobre horarios comerciales que archivó tambien en 2005 por haber cambiado la ley. Viene de lejos ese anticonstitucional sistema del Tribunal Constitucional de dejar un recurso en un cajón y luego dar carpetazo muchos años después diciendo que ha cambiado la ley .

Contraste esta lista con la interminable lista de normas estatales que el Tribunal Constitucional en tema de derechos y libertades ha declarado inconstitucionales en 35 años. Centenares.

Y contraste las fechas.

  • Si los datos son fiables, desde 1999 el Defensor del Pueblo no ha interpuesto NINGÚN recurso en materia de derechos contra normativa estatal
  • Y la lista de recursos contra normativa estatal desde 1981 es brevísima.

¿Usted no cree que han pasado cosas muy graves en España desde 1999? ¿No había nada que recurrir? ¿Con los desahucios hipotecarios, con las claúsulas abusivas, con los abusos bancarios, con los parados, con los inmigrantes sin papeles, con las normas laborales, con las Leyes Mordaza? Y antes, en 35 años, ¿no ha habido más temas?

Llegados a este punto, solo cabe una conclusión.

No es problema de la persona, sino de la institución. Cuando fallan reiteradamente las personas es que fallan reiteradamente los criterios legales de selección o la normativa que regula la institución y que eso es así porque interesa a los partidos tener la exclusiva práctica de la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

Y vamos al fondo del asunto:

  • ¿queremos que los partidos tengan la exclusiva práctica de recurrir en defensa de nuestros derechos ante el Tribunal Constitucional las leyes estatales? 

Mi respuesta es clara: no quiero depender de los partidos para defender mis derechos. Quiero un defensor del Pueblo independiente de verdad que nos defienda, que sea capaz de enfrentarse a las Cortes que lo designan. No quiero figuras de adorno juridico que cuestan dinero, y encima contraproducentes por falsamente tranqulizadoras.

Los partidos a lo mejor SÍ quieren tener esa exclusiva; es muy goloso. ¿Será por eso por lo que se tiene usted que enterar por este blog de cuántas veces en 35 años le ha defendido a usted el defensor del Pueblo? Y que no me digan que el sistema de «recomendaciones» es un eficaz sustitutivo del recurso de inconstitucionalidad, que me da la risa.

Estoy deseando ver cuántos partidos proponen y votan medidas eficaces para conseguir un defensor del pueblo de verdad eficaz e independiente de ellos.

DUODÉCIMO.- Y ahora la parte buena: hay vía para la devolución de lo pagado por tasas judiciales. ¡Iniciamos campaña!

No voy dedicar ni un segundo a las cosas que dice el ministro de Justicia que va a hacer, que son de risa. Vamos a hablar de lo que vamos a hacer nosotros, la ciudadanía.

Con una frivolidad y una falta de sentido de la responsabilidad que sería sorprendente si no fuera frecuente y ya ha sucedido al hablar de tasas judiciales, hay medios de comunicación que han difundido que las tasas judiciales ha dicho el Tribunal Constitucional que no se van a devolver y que por tanto no se van a devolver.

Y es falso.

Ni el Tribunal Constitucional ha dicho en general que no se debe devolver ni por supuesto nos vamos a cruzar de brazos y permitir sin movernos que no se devuelvan. Tenemos que distiguir DOS CASOS DISTINTOS: personas fisicas y personas jurídicas. La vía es la misma, la argumentación en parte un poco distinta.

1.- DEVOLUCIÓN A PERSONAS FÍSICAS.

El Tribunal Constitucional ha querido salvar al legislador (o sea al Partido Popular) del papelón de pronunciarse sobre personas fisicas y al Estado de devolver lo pagado, y se ha pasado de listo: al decir que no entra por su propia demora voluntaria en valorar a las personas físicas TAMPOCO resuelve sobre el dinero que hay que devolver a las personas físicas porque SOLO se pronuncia sobre personas jurídicas al intentar limitar los efectos de su propia declaración de inconstitucionalidad.

Lea atentamente el farragoso fallo de la sentencia y su fundamento jurídico 15. El Tribunal Constitucional no ha querido pronunciarse sobre personas físicas. Naturalmente, para hacer un favor al Partido Popular y salvarle la cara evitándole una vergonzosa declaración pública de indefension masiva, al igual que también le salvó la cara con su propia demora dando lugar a cambios legislativos y al igual que con su propia demora intolerable ha propiciado indefensión masiva e ingresos inconstitucionales al Estado.

O sea, que sobre la parte de los recursos que se refería a personas físicas el Tribunal Constitucional directamente no se pronuncia. Hace uso de su sistema habitual flagrantemente contrario a cualquier principio razonable de control constitucional: dejar los recursos en un cajón hasta que se pudran y cuando la ley, años después, la han quitado o la han cambiado, decir que carpetazo, que no resuelve porque hay «carencia sobrevenida de objeto».

Eso se llama «burla sangrante al Estado de Derecho». Pero en este caso también se llama aquí «pasarse de listo».

Porque el Tribunal Constitucional se limita a declarar la inconstitucionalidad de la versión vigente de la ley de tasas judiciales a 21 de julio de 2016, es decir, la aplicable a PYMES, ONGS y gran empresa.

Y por tanto SOLO respecto de ellas se aplica la limitación que quiere introducir en su fundamento jurídico 15.

O sea, que SÍ es posible pedir devolución de personas fisicas, porque a ellas no les afecta la limitación que ha querido introducir el TC.

Así de fácil.

Y he consultado esta idea con varios juristas que sí saben de Tributario y todos coinciden en que en efecto es así.

Y si las tasas judiciales son inconstitucionales por cuantía y materia, dice el TC hasta para PYMES, ONGS e incluso gran empresa, porque el artículo 7 sobre el que se pronuncia el TC es TAMBIÉN aplicable a gran empresa, no nos dirán en serio que no van a devolver cuando por esencia ha de serlo para personas físicas cuya capacidad económica es inferior.

Y que la capacidad económica de las personas físicas es inferior y que merecen mayor protección en materia de tasas judiciales no es que yo lo diga. Es que lo ha dicho y nada menos que dos veces el propio legislador, por la propia presunción legal del propio legislador de tasas judiciales del año 2015 y de año  2013, es decir, por lo que el propio Partido Popular ha hecho constar en sus dos principales reformas legislativas en tasas judiciales, la que las rebajó algo para personas físicas, manteniendo el resto,  y las que que las suprimió del todo para personas físicas, manteniendo el resto. Vea el por otra parte repugnante preámbulo de la Ley de 2015 que suprimió las tasas judiciales para personas fisicas

«Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013,de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se hapodido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional».

2.- DEVOLUCIÓN PERSONAS JURIDICAS

También es posible comforme a lo expuesto por el profesor de Derecho Tributario  Leopoldo Gandarías, en su post «Los efectos “pro futuro” de la STC sobre las tasas judiciales». Me remito a sus argumentos.

3.- PROBLEMA IMPORTANTE: EL PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN.

En cuano a esto hago referencia a lo que me dicen varios juristas consultados.

  • El plazo es de cuatro años
  • Ese plazo de cuatro años empieza a contar desde el respectivo pago individual, es decir, que no hay un plazo general a partir de ahora sino un individual en función del respectivo momento de pago
  • Y por tanto urge movilización porque los primeros pagos se efectuaron tan pronto entró en vigor la Ley de Tasas en el año 2012 y su normativa de desarrollo, es decir, probablemente desde el 22 de noviembre de 2012.

Y digo «probablemente» porque no hay forma de saber que pasó con los pagos del periodo  intermedio en el que la ley estuvo sin formularios para pago, hasta 17 de diciembre de 2012, es decir, la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación. Aquello fue tal desastre normativo que tenemos que por si acaso ponernos en lo más conservador y pensar que pudo haber pagos desde el 22 de noviembre de 2012.

4.- Y AHORA QUÉ VAMOS A HACER

Así que la cosa queda como sigue:

  • por supuesto, presión política para que Hacienda devuelva de oficio, con o sin norma expresa. Incluyendo  si es preciso iniciativas procedentes del legislativo
  • campaña masiva de difusión de la posibilidad de devolver, para lo cual se facilitará un modelo, aunque cualquiera puede hacerlo.
  • Y por supuesto, si en serio se cree alguien que nos vamos a conformar con un no, lo lleva claro. Nos veremos en los tribunales.

DÉCIMOTERCERO.- DÓNDE ESTÁ EL DINERO RECAUDADO Y QUÉ VAN A HACER CON EL QUE SE SIGA RECAUDANDO

Es publico y notorio que la artificiosa redacción de la Ley de 2012,  no tocada en este punto por ninguna reforma, vendía que el dinero recaudado por tasas judiciales iría a financiar la Justicia Gratuita; ese fue el argumento que consta en la tramitación prelegislativa y en el propio preámbulo de la ley. Asombrosa idea, por cierto, porque la Justicia Gratuita NO tiene que financiarse más que por una vía: los impuestos. Más aún: los responsables del Partido Popular reprochaban a quienes nos oponíamos a las tasas judiciales nuestra insolidaridad: una vez creada una inventada relación entre Justicia Gratuita y tasas judiciales, quienes nos oponíamos a las tasas judiciales éramos insolidarios. Eso hemos tenido que aguantar que nos digan, y en actas parlamentarias y declaraciones públicas consta.

La idea es increíble; como si mañana se les ocurre cobrar por operaciones médicas y cuando usted se queje de que  pongan una tasa por operarse del riñón que usted no puede pagar le dicen además que es insolidario porque han pensado dedicar esa tasa a financiar la operación de riñón del vecino del quinto. Y luego, encima, no lo destinan a eso.

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Esto es un tuit del Ministerio de Justicia de 5 de marzo de 2012. Las actas parlamentarias están llenas de declaraciones análogas.

Y también es público y notorio que no se ha dedicado un solo euro a lo que vendieron que se dedicaría, y que no saben a qué se ha dedicado exactamente. En la imagen, la respuesta a pregunta parlamentaria al diputado Joan Baldoví, de Compromís, en 2015.

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A día de hoy el Gobierno no ha contestado el Gobierno a la pregunta de otro grupo parlamentario (UPYD) de cuánto se ha recaudado este año 2015, con desglose de PYMES y ONGS. Ha acabado esa legislatura y la siguiente no ha dado respuesta.

pregunta-parlamentaria-tasas-upyd-17-9-2015

Preguntado el Gobierno en pregunta parlamentaria de un tercer partido (PSOE), por la diputada Ángeles Álvarez,  en 2013, declaró que no sabía cuánto se había recaudado por pleitos de Derecho de Familia; ni siquiera en tema tan sensible sabía eso el Gobierno, o dice que no lo sabe.

pregunta-psoe-tasas-judiciales-en-familia-y-respuesta

Aquí pregunta vía transparencia del abogado Antonio Agúndez en 2014. Contestan que hay un global de tasas y que va en ello sin desglosar y que no saben cuánto se ha cobrado o no quieren decirlo.

«En relación con su solicitud de los últimos datos estadísticos por recaudación mensual acumulada de ingresos por tasas judiciales  en 2014, le significo que en el informe anual de recaudación publicado por la  Agencia Tributaria figura el importe de la recaudación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional correspondiente a 2013 (página 69.Cuadro 7.3 Tasas y otros ingresos). En este sentido, le informo que dicho informe anual está publicado en nuestra página web,
[1]http://www.agenciatributaria.es/AEAT.int….

En dicho cuadro aparecen los importes correspondientes a ejercicios anteriores a 2013.

En cuanto a los ingresos por tasas judiciales en 2014, los informes mensuales de recaudación facilitan datos estadísticos mensuales y acumulados de ingresos tributarios por conceptos, en este caso “tasas yotros ingresos” pero no presentan la información desagregada.
Madrid,  29 de octubre de 2014«

No sabemos cuánto se ha recaudado a día de hoy. No responden a las preguntas. Y no se dedica a lo que decían.

Íbamos por 600 o 700 millones, y se han seguido cobrando Y SE HAN SEGUIDO COBRADO HASTA LA SENTENCIA Y SE SIGUEN COBRANDO Y SE SEGUIRÁN para destinarse no sabemos a qué ni conforme a qué desglose.

La caja común se lo traga todo, hasta la desvergüenza.

DECIMOCUARTO- EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. NO SON NÚMEROS, SON PERSONAS. LA NIÑA SONIA.

Todo esto tiene caras. Muchos caras con sus nombres, pagados con nuestro dinero. Y también un rostro, el rostro de la indefensión. Personas indefensas que se han quedado sin derechos. Copio lo que dije en ese blog en 2013,  para el Sr. Gallardón, intercambable para su sosias, el Sr. Catalá.

«Si tiene usted valor, Sr. Ministro, pinche usted este enlace y vea EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. Aquí.

Y no pongo la foto de la niña por dignidad, porque me da vergüenza, vergüenza de tener que decir que esto existe en mi país y de tener que sacar el rostro de una pobre niña enferma para que USTED, Sr. Ministro y usted, lector, vean que esto existe. El acceso a la jurisdicción es el pilar del Estado de Derecho, previo al Estado Social e incluso al Estado democrático,  porque el acceso a la jurisdicción es requisito y garantía de ambos y de los demás derechos, y en España, hoy, se hacen colectas para el acceso a la jurisdicción. ¿Le conmueve? Porque con la norma modulatasasjaja cosas parecidas  seguirán sucediendo y a los que se han quedado sin derecho porque no han hecho colectas la normamodulatasasjaja no les indemniza.

¿Me lee usted, Sr. Ministro de Justicia? Pff, qué tonterías digo. Usted está en su despacho insonorizado, donde ni lee ni oye. Tampoco me oyó al defensora del Pueblo cuando el día 13 de noviembre de 2012 cuando me recibió le pedí que interviniera.

Mucho, muchísimo más enfermo está nuestro país que esta pobre niña enferma a la que su  familia tiene que sacar en los medios para intentar conseguir 7.000€ de tasas para un recurso.«

Eso dije en 2013. Y ahora, en 2016, me dirijo los doce magistrados del Tribunal Constitucional y les pregunto: ¿son ustedes capaces de decir a la cara a esa niña y a su familia que no han tenido ustedes valor de pronunciarse sobre las tasas judiciales a las personas físicas? ¿Son ustedes capaces de decir a la cara a esa niña y a su familia que ustedes no quieren que se devuelvan las tasas judiciales a quienes tuvieron que hacer hasta colectas para intentar en los tribunales defender sus derechos, cuando ustedes mismos han demorado la sentencia y han causado cosas así? ¿Son ustedes capaces de decir a la cara a esa niña y a su familia que ustedes han tenido en un cajón un recurso de un tema gravísimo y que lo hacen habitualmente, y que precisamente por agravar los daños dicen que no se reparen?

¿Son ustedes capaces de decirme a mí a la cara, Sras. y Sres. del Tribunal Constitucional, que vivimos en un Estado de Derecho?

Y ahora voy a hacer lo que no hice en 2013. Voy a poner la cara de esa niña y su madre que tuvo que hacer una colecta para intentar reclamar una indemnización en los juzgados. Las fotos de ustedes, los responsables, están en la web del Tribunal Constitucional y no merecen aparecer en este blog.

justicia-Sonia-ok

«El gobernante que contribuye a que la Justicia sea inaccesible es un encubridor de todo crimen» (Jeremy Bentham, filosofo, siglo XVIII)

De derrota en derrota hasta la victoria final, firma este post y asume personalmente la responsabilidad de lo expuesto

Verónica del Carpio Fiestas

y que junto con el ilustre Profesor de De la Oliva -nadie sabe lo que le debe el Estado de Derecho al Prof. De la Oliva, y creo de justicia hacer constar públicamente mi agradecimiento- figura citada en las actas parlamentarias de 22 de octubre de 2012 en el debate de tasas, citados ambos por un partido con el que, como con cualquier otro partido, carezco por completo de vínculos.

[Nota: este post, como todos los posts de mis blogs jurídicos, puede ser reproducido incluso completo por cualquier medio de comunicación o persona que lo desee, citando procedencia y, lógicamente, siempre sin tergiversar extrayendo de aquí o allá para hacerme decir lo que no digo]

El inmortal «J’accuse» de Zola no puede ser objeto de plagio trivial por gente poco seria. Quien esto firma sabe de buena tinta quién es Zola, y que Tarkovsky, Malinowsky, Panofsky, Bukowski y Maiakovski no son futbolistas del Cracovia (y para el que no lo sepa quiénes son estos señores, que no tienen nada que ver con el tema, y se citan ad pompam vel ostentationem, que la firmante, como el Sr. Ministro, tiene su cultureta, ahí está internet).

Pero como solo con eso y algún pequeño conocimiento jurídico sería presuntuoso considerarse  gente seria, cuando tantos tertulianos omniscientes se explayan  sobre obras hidraúlicas, frutos secos, enfermedades del riñón, restauración de obras de arte y normas varias, por no mencionar la economía, con el acierto, el respeto y la ecuanimidad de todos conocidos,  esta bloguera no va a usar el «yo acuso», que deja a personas de más enjundia intelectual, y por tanto este post va ir por el cachondeo jurídico, en vez de por la diatriba que merecería el tema que podría empezar con el

«YO ACUSO»

apuntando con

el dedo acusador

que le pide el cuerpo.

Allá vamos, y esperemos que sea el estilo pseudogracioso lo que haga vomitar al lector y no el fondo del asunto.

UN CUENTO (O MENUDO CUENTO EL DEL SR. MINISTRO)

Érase un país muy, muy lejano, en el que había un ministro muy, muy sabio, que jamás jamás se equivocaba.

En ese país los políticos eran honrados, competentes, educados, dialogantes  y altruistas y orientaban siempre su actuación al bien común sin nepotismos ni lobbys, los derechos estaban garantizados, el derecho de gracia se refería a Gracia de Mónaco y no a indultos arbitrarios, la población y sus gobernantes eran, como decía una antigua Constitución, justos y benéficos, y se ataban perros con longanizas light, de las que no dan colesterol.

En ese hermoso país, del que la blogueracuentacuentosmalasombra tiene algún datillo,  se aprobó una ley con intención expresa de facilitar el acceso a los tribunales de justicia,

la justa y benéfica ley de tasillas judiciales.

Una ley que era solo a mayor abundamiento, porque en un país donde todos los derechos se respetaban siempre tanto por el Estado como por los poderosos, mansos corderos, nunca nadie tenía que exigir nunca el amparo judicial.

Y era una ley, la ley de tasillas judiciales,  prodigio de oportunidad, justicia y rigor técnico,

  • aprobada entre loas unánimes de la ciudadanía
  • y de los que algo sabían del tema
  • a quienes se había consultado y hecho caso en todo.

Una ley que, tras establecer unas tasillas de cuantías insignificantes para poder meterse en juicio, cuyo sensatísimo importe apenas podía llegar a multiplicar por quince el salario mínimo, con tal ponderación que era de todos admirada,  hábilmente decía en su artículo 4.2.a)

la siguiente cosita:

«Artículo 4. Exenciones de la tasa.

2. Desde el punto de vista subjetivo están, en todo, caso, exentos de esta tasa:

A) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con la normativa reguladora».

Oiga, perdone, que no lo he entendido bien, vaya redacción. ¿La normativa reguladora de las personas? No, no, la normativa reguladora de la justicia gratuita. Ah, vale, siga.

Eh, un momento, no siga. ¿Vale o no vale?

Que aquí se está hablando de personas a las que se les haya

RECONOCIDO

el derecho a la justicia gratuita.

¿Es que ese reconocimiento era instantáneo para las personas físicas en ese lejano, lejanísimo país?

Habría de serlo, seguramente, porque si no al poner tasas resultaba que las iban a pagar todos, tanto los que no tenían derecho a justicia gratuita como los que sí tenían,

hasta que se les concediera,

lo cual podría ser grave en caso de necesitarse tutela urgente, o incluso se podrían pasar los plazos procesales en los casos en los que los hubiera, como recursos, demandas sujetas a caducidad y reconvenciones, por no hablar de procedimientos de extranjería, como expulsiones.

Y qué decir de los casos en que en la jurisdicción social el trabajador hasta ahora titular de justicia gratuita por definición, en tanto que tal trabajador, sin necesidad de acreditación alguna ni procedimiento de concesión, de repente se encontraba, a mitad de pleito, con que para recurrir ya no tenía justicia gratuita, y a ver cómo lo pedía.

Oiga, no pudo ser eso, porque si era así

Houston, tenemos un problema.

  • ¿Y qué pasaría entonces con los legalmente pobres que no podrían acreditar que se les hubiera «reconocido» ese derecho, porque no depende de ellos que se les reconozca pronto, ni tendrían medios para pagar la tasa?
  • ¿Es que basta pedir la justicia gratuita para que se conceda y reconozca en el acto?
  • ¿Esto es como los préstamos usurarios tan bonitos que se anuncian en televisión, esos que en la misma llamada telefónica dan la respuesta?

¿Es que es lo mismo solicitar el derecho a la justicia gratuita que tener reconocido el derecho a la justicia gratuita?

Pues, anda, no.

Porque resulta que en ese mismo lejano, lejanísimo país a alguien se le olvidó tener en cuenta,

(pequeño despiste sin importancia,

el primero y único, por cierto, en una ley impecable),

que la justicia gratuita no se reconocía pataplás, ya está, se pedía y fssssh  se daba, ya uno puede demandar y recurrir sin pagar tasas.

Porque resulta que en otra ley ya en vigor desde hacía muchos años y que seguía vigente,

la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996,

se establecía un procedimiento de solicitud, acreditación y concesión que podía tardar en resolverse, pongamos entre una semana -eso le han contado a la cuentista, que se lo cree porque porque se lo dice gente digna de crédito-  hasta un mes o varios, y hasta incluso año y medio.

Vamos, que

incluso la designación provisional estaba incluida en la ley de justicia gratuita,

como previa a la concesión.

Y tanto es así que un organismo llamado Consejo de Estado, en su preceptivo dictamen al anteproyecto de esa justa y benéfica ley de tasillas judiciales ya hacía inclus0 mención al

«alto número de designaciones provisionales de abogado y procurador que se hacen por falta de agilidad en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita«.

Y resulta también que la normativa que a propuesta del ministro sabio sapiéntísimo e incluso sapientitísssssímo estaba en esas fechas en marcha, también entre aclamaciones, para su rápida aprobación,

otra inmediata  ley de justicia gratuita con minúsculas, porque la dejaba en nada,

que al igual la ley de tasillas, cómo no, no tenía nada que mejorar ni que discutir, pues había salido perfecta, también había previsto, y más todavía, que entre la petición del beneficio de justicia gratuita y su acreditación transcurriera un tiempo.

¿A ver si va a ser verdad que había en ese lejano, lejanísimo país, designaciones provisionales que no eran «reconocimiento» del derecho al beneficio de justicia gratuita?

Pues la verdad es que sí.

  • Porque tener ya nombrado un abogado de oficio NO era en ese país lo mismo que tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  • Porque primero se hacía una designación provisional del profesional que defienda -abogado- y del profesional que representa -procurador-, y esa designación NO era reconocimiento del derecho;
  • Y cuando acababa el procedimiento de acreditación de medios, se reconocía el derecho a quien en efecto hubiera acreditado insuficiencia de medios, o se denegaba en caso contrario.

Así que una vez acreditada la falta de capacidad económica, con intervención de la comisión correspondiente, entonces y solo entonces,  se RECONOCÍA la justicia gratuita. Antes no había «reconocimiento», sino designación provisional.

¿Y, oiga, qué pasó entonces con las tasas tasillas? Porque estoy leyendo en el texto de esa ley que estaban exentos de tasas los que tenían

RECONOCIDO

ese derecho, y usted, señora cuentacuentos, nos está diciendo que no se reconocía en el acto?

¿A ver si va a ser que tenían que pagar tasas los legalmente pobres o si no pagaban no había tutía?

Pues sí, eso es lo que había, qué le vamos a hacer. La ley de tasas decía eso, y eso era lo que decía, y no decía otra cosa, y hala.

Pero pero pero a mi me suena, señora cuentacuentos, que había

una normativa de desarrollo, no sé qué de los formularios para pagar las tasillas,

una norma con un nombre muy largo y que tardaron mucho en sacar; algo se dirá quizá ahí, para solucionar eso de que pedir no sea simultáneo a reconocer.

Ajá, sí había una norma desarrollo, sí, también espectacularmente bien redactada

pero nada decía sobre eso.

Si estoy entendiendo bien la historia, ¿es que al haber aprobado unas tasillas podían quedar indefensos los justiciables que además de necesitar pleito necesitaban justicia gratuita, al no prever la ley qué pasaba con las designaciones provisionales?

De nuevo,

ajá.

Y así está pasando, como ha denunciado la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU):

«En una nota de prensa, ha denunciado las «gravísimas incidencias» que, según la plataforma, se están produciendo en la aplicación de esta normativa en el ámbito de la justicia gratuita.

En concreto, CEACCU se refiere a la situación que se produce cuando se presenta la solicitud de justicia gratuita, pero, en tanto no se resuelva, el juzgado sigue exigiendo las tasas para iniciar cualquier actuación, como la no tramitación de un recurso o una oposición.

La consecuencia es que, en muchas ocasiones, transcurren los plazos legales previstos para dichas actuaciones, advierte.

La plataforma solicitará, como solución de emergencia y «en tanto se logra parar la Ley», que los Colegios de Abogados hagan constar la concesión provisional de la justicia gratuita en el momento en que se solicite, para impedir que los secretarios judiciales puedan continuar exigiendo en estos supuestos el pago «preventivo» de las tasas.»

Y en efecto esta bloguera ha tenido acceso a un documento de ese lejano, lejanísimo país, de un juzgado, de hace unos días, en el que se exigía tasa a un justiciable extranjero que tenía designación de oficio, naturalmente provisional, para un procedimiento de expulsión. No, no se van a dar más datos, salvo que ha sido en un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. En estos casos, ya dirán lo que sea los tribunales europeos si pasa lo peor, por no hablar en su caso de responsabilidades personales de quienes corresponda.

Bueno, señora cuentacuentacuentas, díganos, pero habría de todo, ¿no?

Porque algo hemos oído de cómo fue la aplicación de la ley en ese lejano, lejanísimo país, y resulta que se llegó al reino de taifas de juzgados, que cada cual hacía de su capa un sayo o poco menos,

con absoluta inseguridad jurídica,

como denunciaban los propios secretarios judiciales.

Sí. Sobre un mismo supuesto, pongamos,

cómo tributaba la liquidación de gananciales

había que se supiera al menos seis u ocho criterios distintos en distintos puntos de España: no tributa por ser solicitud y no demanda, no tributa si hay niños, tributa doble por haber dos fases procesales, tributa por cuantía indeterminada, tributa por valor de bienes, etc.

Y lo triste del caso era que prácticamente cada opinión tenía fundamento en la ley.

No era problema de secretarios judiciales  ni de jueces, sino de

esa ley

Y sobre caso concreto del vayaquébarbaridadpidentasasalosjusticiablesdeoficio, pues sí

aquí hay de todo, como en botica.

Además de ese caso documentado, y de otros comentados, el problema deriva no solo de actuaciones individuales de juzgados sueltos, con sus propios criterios incognoscibles, sino de los

criterios conjuntos adoptados con ánimo de unificar criterios en los juzgados de unas zonas determinadas.

Porque sí, hay de todo. Unos ejemplillos.

  • Acuerdo de los secretarios judiciales de Familia de Barcelona. Además de la correspondiente lista de cómo y qué, según su opinion, tributa, con un planteamiento francamente por tutela judicial efectiva, y de no preverse nada para el caso de la justicia gratuita -y quien calla otorga-, se añade además el interesante, MUY interesante detalle de que «Se dará curso a las demandas que, cumpliendo todos los requisitos procesales, presenten justificante de autoliquidación, con independencia de la cuantía resultante de la misma, si bien por parte del Juzgado se comunicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cumplimiento de lo dispuesto por el art 12 de la Orden HAP/2662/2012, la cuantía del procedimiento. Por lo tanto, la correcta autoliquidación de la tasa no será objeto de comprobación por el juzgado, sino, en su caso, por la AEAT.» Abogados matrimonialistas, atención al detallito, eh.

«Los casos de justicia gratuita también están excluidos de las tasas, pero en ocasiones en los juzgados solo hay una resolución provisional, por lo que los secretarios suspenderán el procedimiento hasta que haya el reconocimiento de justicia gratuita.«

«PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES . Cuando el demandante  intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio, SE REQUERIRA por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones«.

Veamos, y ya en general,  ¿y si necesitaba tutela urgente? ¿Y qué sucedía con los plazos, seguían transcurriendo o no? Que ad impossibilia nemo tenetur, que se dice, y uno pueda hacer lo que está en su mano, pero no obligar al organismo que concede la justicia gratuita a ir más rápido.

Porque un contencioso-administrativo tiene que interponerse en un plazo, una acción de tutela judicial de la posesión también, y las demandas de nulidad de acuerdos de comunidad de propietarios… ¿Y las reconvenciones? ¿Y los recursos laborales? ¿Y los divorcios? ¿Y los temas de  EXPULSIONES DE EXTRANJEROS, que no admiten demora?

Y a todo esto, había en ese país de cuento, con ministros de cuento, un artículo 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que decía lo siguiente, que vaya usted a saber cómo cuadrar con la ley de tasillas, esa magnífica, de fondo y forma, ley  de tasillas:

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales.

Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.»

Vamos, que no había quien lo entendiera, porque lex posterior derogat anterior, como quien dice, y por mucho que aquí se estableciera una posibilidad de suspensión, con sus límites, y la ley de tasilla era taxativa:

solo exentos de tasa los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita

Lo que, por otra parte, significaba que cada vez que se decía -decir, claro, es gratis- que se iba a ampliar la justicia a un colectivo, se le estaba dejando fuera de protección si no se establecía un mecanismo de exención de tasas con la

SOLICITUD

Lo cual, por otra parte, a su vez, abriría vía al

coladero

porque bastaría con pedir justicia gratuita, que se tramitara el pleito o el recurso aunque después se denegara el beneficio, porque es obvio que a mitad de pleito

no puede dejarse a un justiciable sin justicia por una norma fiscal, inadmitiendo retroactivamente la demanda o el recurso

La cosa estaba chunga, señora cuentacuentos, en ese país muy, muy lejano, ese país de cuento, ese país de cuentos.

Bueno, pero ese país, es otro, uno muy, muy lejano, uno de esos tercermundistas donde los socios de Aministía internacional mandamos cartas exigiendo que se respeten los derechos humanos básicos.

No tiene nada que ver con nosotros.

No hay de qué preocuparse.

O sí.

O sea que después de todo

YO ACUSO

el dedo acusador

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información  permanentemente actualizada en tuiter @veronicadelcarp

NOTA POST SCRIPTUM 12-FEBRERO DE 2013. TRISTEMENTE SE SIGUEN PIDIENDO TASAS A LOS DEFENDIDOS DE OFICIO CON DESIGNACIÓN PROVISIONAL. TENGO CONSTANCIA DE CASOS QUE ME TRASLADAN ABOGADOS, PERO, ADEMÁS, ADJUNTO NOTA DEL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA DE 5-2-2013, QUE REFLEJA EL PROBLEMA.   TASAS A DEFENDIDOS DE OFICIO NOTA DECANO VALENCIA

NOTAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST:

  • ESTE POST FUE PUBLICADO EN ENERO DE 2013, SI BIEN ESTE PLANTEAMIENTO Y LA INFORMACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2013 y consiguiente nueva OM de tasas de 27 de marzo de 2013. Se mantiene la bonificación del 10 % por uso de medios telemáticos en los mismos términos, aunque sea con distintos formularios.
  • ESTE POST incluye además una actualización con DOS consultas vinculantes:
    • la CONSULTA VINCULANTE DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
    • y la complementariaCONSULTA VINCULANTE DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

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Uso y, en su caso, boicot de la Ley de Tasas: rebaja del 10 % por medios telemáticos, sí o sí

Y ahora, lectores, un enfoque distinto al de posts anteriores; que no sorprenderá a quiénes han leído anteriores posts, siguen en twitter @veronicadelcarp a esta bloguera o la conocen, porque la estrategia que aquí se va a exponer es eso, una verdadera estrategia, prevista ya hace meses, y no una ocurrencia. Ahora se va a tratar  de

cómo pagar menos con la ley en la mano en un caso concreto y, además, boicotear la Ley de Tasas con medidas concretas en el caso de que no sea posible pagar menos en el caso concreto.

Pero antes, se expresa de otra forma para que no quede duda: quien esto firma, como tantos otros, siente una profunda repugnancia moral ante la vigente normativa de tasas judiciales, de inconstitucionalidad manifiesta plenamente conocida por todos, legislador incluido. Y que ya está causando indefensión efectiva; que no piensen los lectores que lo que no sale en los periódicos no existe, porque la pérdida irreparable de derechos ya se está produciendo y, además,  las esperpénticas consecuencias derivadas de la inenarrable chapuza legislativa que son tanto la Ley de Tasas como la Orden Ministerial que la desarrolla, si se puede llamar desarrollar lo que hace.

Por tanto, esta modesta bloguera y jurista que se caracteriza por un respeto casi patológico por la Ley y el Derecho -vamos, que es la clásica tiquismiquis jurídica que va a 30 km/hora  cuando lo dice la señal aunque no venga a cuento y con los demás coches pitando detrás-, ante una norma tan flagrantemente inconstitucional, abriga el serio propósito, compartido por muchos, de hacer todo lo que esté en su mano, poco o mucho, para que la Ley de Tasas sea inaplicable, todo el tiempo que tarde en ser declarada inconstitucional, y pretende animar a los abogados a que hagan lo mismo, que

uno solo no hace nada, pero MUCHOS SÍ.

La lucha del Derecho es legítima si se hace uso de medios legítimos, y lo que aquí se propone es legal y legítimo y además puede ser muy eficaz. En posts anteriores que el lector interesado puede leer se proponían YA medidas concretas, al analizar la normativa; por ejemplo, la denuncia pública en los medios de comunicación de los que hagan uso del arma inconstitucional y por tanto ilegítima de la tasa y el uso masivo de la sentencia TEDH caso Kniat para exigir acreditación individual de la capacidad económica, caso por caso, tema este último que se desarrollará más extensamente cuando sea posible.

En este blog  se difundirán unas cuantas ideas al respecto que están, se repite, muy pensadas y habladas con otros abogados; unas, cosecha propia, otras, provienen de otros compañeros abogados, que se asumen y difunden. Esto es por tanto ya fruto de iniciativas COLECTIVAS, no individuales, sea quien sea al autor, porque esto es una lucha colectiva que será larga y la unión y la constancia son inexcusables.

Y se menciona la constancia porque se sabe perfectamente que los promotores de la ley parten de que las aguas volverán a su cauce tras las revueltas iniciales, y de que como esto no es una batalla de dos días ni de dos meses, y quizá ni de dos años -hasta el el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley-, nos acostumbraremos a  la ignonimia. Porque es humano y mucho más fácil calentarse la boca o llenar internet de invectivas criticando una temporada, o salir un día a la calle con la pancarta, que cambiar el planteamiento general con ánimo de buscar soluciones y cambiar de verdad la situación,  se tarde lo que se tarde, con un planteamiento de lucha permanente y callada que, claro, cansa y aburre. Pero quien esto firma cree firmemente que eso es lo que hay que hacer, y por todos y

hay fórmulas concretas, muy, pero que MUY CONCRETAS, que podemos utilizar.

Porque obligación nuestra como juristas -y no hablo solo de los abogados- con la ciudadanía, con la Constitución y sobre todo con nuestra conciencia -los que la tengan, que duele recordar que entre los diputados y senadores que votaron la ley hay abogados– es que no suceda como se prevé por el legislador que sucederá.

No podemos acostumbrarnos a la indefensión; no podemos y no DEBEMOS, por mucho tiempo que se prolongue la situación, que ojalá sea poco, pero puede ser bastante.

  • Un médico no puede tolerar en conciencia que se le muera un enfermo por falta de atención, ni acostumbrarse a ello, porque si es así, no merece ser médico ni debería serlo.
  • Y un jurista no puede tolerar en conciencia ni acostumbrarse a que se le mueran juridicamente los justiciables, por impedírsele el acceso a la jurisdicción, porque si es así, no merece ser jurista ni debería serlo. Porque la pérdida irreparable de un solo derecho es mucho más que la pérdida irreparable de ese derecho para ese concreto justiciable; es un ataque al propio Estado de Derecho, el cual tiene que ser, por definición, un Estado donde las leyes se cumplan, y no solo si se cumplan para los que tengan medios económicos y para el resto no.

Así que, lectores, ha llegado el momento de

HACER COSAS y de SEGUIR HACIÉNDOLAS todo el tiempo que sea necesario.

A los abogados y procuradores se dirige especialmente este post, y sin duda a los justiciables a los que la ley les permite en pequeños pleitos acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Y esta vez, esta bloguera no utilizará la  ironía (o lo intentará, que con lo que se oye, se lee y se ve resulta difícil no hacerlo).

En este post en concreto- y se prevé que haya más análogos- se va a tratar un punto para el boicot, un punto, porque habrá MÁS:

QUE LA REBAJA DEL 10 % POR USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TASAS SEA UTILIZADA EN TODO CASO Y SISTEMÁTICAMENTE POR TODOS, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN, EN LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDA, Y CON UNOS PEQUEÑOS «MATICES» QUE TENGAN UNAS CONSECUENCIAS QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR EL LEGISLADOR.

Y se dice «el legislador», por no personalizar, y porque, guste o no, todas las leyes proceden de esa figura vaporosa, de contornos difusos, conocida por «el legislador», aunque ese legislador sea en la práctica un solo partido que aplica el rodillo parlamentario para imponer en solitario una ley inconstitucional contra la oposición en bloque y frente a todos los operadores jurídicos. Bien, pues ese legislador-partido ha previsto un artículo concreto en la ley que puede tener unas consecuencias que ese legislador no ha previsto. Allá vamos.

Lo primero que es indispensable para boicotear una ley es CONOCER esa ley. En anteriores posts aquí , aquí y aquí se ha hecho un análisis detenido-crítico- de la normativa de tasas; sinceramente esta bloguera recomienda que se lean esos posts, que hay cosas que pueden ser de utilidad. Lo primero que tenemos que hacer es conocer la norma, para aplicarla cuando procede, y para hackearla cuando sea posible.

El post será largo, porque la firmante es de las que piensan que el argumento de autoridad es de risa si se pretende que proceda de esta modesta jurista, y por tanto se va a explicar el razonamiento paso a paso, para que los convencidos por los argumentos, NO por las opiniones, actúen. Empecemos con la ley y vayamos bajando en la jerarquía normativa.

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.

Los lectores desavisados que lean este precepto pensarán que se refiere a que quien PREFIERA hacer uso de los medios telemáticos, es lógico que tenga esa rebaja del 10 %, que así la Administración se ahorra dinero.

Donde haya esos medios telemáticos, y los vaya a usar el justiciable, es obvio que debe hacerse uso de esta bonificación del 10 % y desde aquí se recuerda para que TODOS los abogados y procuradores, y los justiciables que vayan a juicio sin profesional, que cuenten con ello y lo apliquen.

Y, por cierto, se advierte a lectores juristas y no juristas que varias de las calculadoras de tasas gratuitas que pululan por internet NO reflejan esta bonificación, al igual que contienen otros significativos errores, como no sumar la tasas de recurso de casación con la del recurso de infracción procesal que devengan tributo separadamente.

FLECHA_JPGNOTA AÑADIDA TRAS Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet:

Sobre si la bonificación es aplicable en caso de usarse la plataforma Lexnet, Hacienda YA ha contestado que sí.

Se transcribe consulta vinculante.

Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.

 Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Queda claro por esta consulta vinculante que si se usa Lexnet en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales, perfecto: bonificación. Lo que pasa es que el uso de Lexnet JAMÁS será posible en la presentación del escrito inicial de un pleito, dado que la demanda exige aportación de documentos originales, incluyendo, en su caso, el poder para pleitos.

Sorprende que en el MOMENTO DEL PAGO DE LA TASAS JUDICIAL cuando empieza un pleito, que es en general y simplificando, la demanda, se SEPA que se va a utilizar LEXNET, cuando en efecto se pueda utilizar. Porque la demanda es EN PAPEL, y por el registro físico. En el momento de presentación de la demanda, ni Hacienda, ni el justiciable, ni el secretario judicial pueden saber con seguridad si se va a usar Lexnet en el resto del pleito, ni tienen forma de comprobarlo.

¿Basta pues con la voluntad no expresada por ninguna vía, puesto que ninguna vía para expresarlo se prevé, de usar EN EL FUTURO Lexnet, cuando es posible usarlo? Curioso. ¿Porque si finalmente no se usa, qué? Y claro, NO pueden usar LEXNET las personas físicas que van sin profesional al juicio, puesto que es un sistema de comunicación exclusivo para profesionales;  e sea, que los particulares ese 10 %, directamente no se lo pueden bonificar.

Y precisamente por eso resulta que la Agencia Tributaria dice EN OTRA consulta vinculante de la misma fecha que NO existe derecho a esa bonificación si el escrito que recoge el hecho imponible NO se presenta por medios telemáticos, aunque se efectúen por medios telemáticos las posteriores comunicaciones:

FLECHA_JPG*Consulta Vinculante DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013.

 Cuestión

Si procede la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

 Contestación

«En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social «en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas«.Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.«

Por tanto, está claro que si existe algún caso en que Lexnet sea susceptible de utilización precisamente en el escrito que constituye el hecho imposible, habrá bonificación. Difícil idear un caso en un escrito inicial del procedimiento, puesto que como regla hay presentar documentos originales, quizá, quién sabe, en el caso de recurso. Obsérvese, no obstante, la diferencia entre una consulta vinculante y la otra: en una se habla del uso de Lexnet y en el otro a secas de medios telemáticos.

Pero vayamos más allá. Porque, lectores, resulta que

NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS EN MUCHÍSIMOS JUZGADOS

Es curioso, porque una previsión idéntica ya figuraba en la derogada Ley 53/2002, en su artículo 35, apartado 9, que estableció para empresas de gran facturación la tasa que ahora se extiende a todos, corregida, ampliada y aumentada. O sea, que se ha hecho un corta y pega de la ley anterior, promovida por cierto por el mismo partido ahora en el poder. Con el tan habitual planteamiento en tirios y troyanos de pensar que basta con que algo figure en el BOE para que exista mágicamente aunque por el Estado no se ponga ni un duro para llevarlo a efecto,

  • lo que «se vende» como un «incentivo» es que nadie se ha molestado en comprobar si hay o no esos medios telemáticos,
  • o en cualquier caso, resulta que parece que da igual.

Es posible que el porcentaje de Juzgados que dispone de esos medios telemáticos sea del 10 %. Salvo que por medios telemáticos se entienda, claro, disponer de un fax  de número con frecuencia desconocido a través del cual la normativa procesal civil, contencioso-administrativa y laboral no permite que el justiciable, con o sin procurador o abogado, remita los escritos, aporte los documentos y reciba notificaciones, que las notificaciones se efectúa bien por correo certificado en algunos casos concretos, bien por notificación al procurador en el salón de procuradores o incluso en persona en ciertos casos.

Detalle personal: esta bloguera ejerce la abogacía desde 1986 en Madrid y esporádicamente en otros sitios, en el ámbito de la jurisdicción civil y alguna vez en contencioso-administrativo y a día de la fecha no ha tenido ni una sola oportunidad de hacer uso de medios telemáticos ni para remitir ni para recibir escritos por esa vía, ni directamente ni en la persona del procurador o del cliente: y le gustaría poder hacerlo. Papel físico, con sello del Juzgado, para meter y sacar papeles, eso es lo que vive, y conoce las colas para presentar físicamente escritos por lo que le cuentan sus amigos laboralistas. Y seguro que los lectores profanos han oído lo de las colas que en los días previos a que saliera publicada la OM que aprobaba los formularios se formaban en los juzgados para presentar demandas.

veamos lo que al respecto dijo el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, en el debate parlamentario sobre el entonces todavía proyecto de ley de tasas judiciales -hoy ley sin cambiar casi ni una coma, y en esto concreto, nada en absoluto-, al defender ese proyecto en el Congreso el día 22 de octubre de 2012. Lo que el Sr. Ministro al respecto fue lo siguiente, según las actas parlamentarias que transcribo literalmente:

«Dejenme que les mencione las tres bonificaciones que están previstas, todas ellas naturalmente tienen la intencionalidad de ENCAUZAR los propios comportamientos judiciales [sic] allí donde más beneficia a la propia sociedad.

[Y aquí incluye el Sr. Ministro una exposición de la rebaja del 60 % por acuerdo extrajudicial, en la que se omite que cualquier solución pactada es legalmente imposible en innumerables asuntos, y por tanto inaplicable esa reducción, y de la rebaja del 20 % en caso de acumulación de procesos, caso que se ilustra por el Sr. Ministro con el único ejemplo de los delitos con numerosos perjudicados y cómo la acumulación beneficia en esos casos por abaratar y por beneficiar a la tutela judicial efectiva, cuando resulta que la jurisdicción penal está exenta de tasa y sin explicar cómo es posible encauzar la actuación de los justiciables en este caso cuando la acumulación la decide el juez].

Y una del 10 % para INCENTIVAR la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales«.

Es decir, que nos «incentivan» para que usemos medios telemáticos en las comunicaciones con los juzgados y ese sentido se nos «encauza«. El tono de voz del Sr. Ministro de Justicia cuando afirmaba esto no era jocoso -lo recuerda bien esta bloguera que oyó por la radio ese día esa intervención con asombro y malestar crecientes -y no consta la observación «risas» en las actas parlamentarias.

O sea, que los que soportamos papeleo y colas por lo visto lo hacemos por gusto o por vicio, como es lógico cuando se nos imputa que por gusto o por vicio demandamos y recurrimos.

Animo a los lectores a leer íntegramente, cuando tengan un rato, la intervención completa del Sr. Ministro, ejemplo de unas cuantas cosas que el respeto a las instituciones impide mencionar, mas allá del comentario que, con estupor y tristeza, consta en post anterior del mismo día de esa intervención. Y ya puestos, los animo también a que lean las intervenciones de todos los demás grupos parlamentarios,  en el enlace arriba indicado que engloba todas las intervenciones en ese debate y de nuevo se incluye, que se asombrarán de cómo es posible que se pueda suscribir  lo que decían todos y cada uno de los representantes de la oposición, de todas las ideologías, al igual que esta bloguera habría firmado todas y cada una de las enmiendas propuestas por la oposición, tanto a la totalidad del proyecto como en casos concretos.

O sea, que

  • o bien el Sr. Ministro de Justicia  cree seriamente que existen esos medios telemáticos en todos los juzgados y tribunales,  y realmente cree que quien no hace uso de esos medios es porque no quiere, pudiendo hacerlo, por lo que hay que incentivarlos a que lo hagan, lo que demuestra su grado de conocimiento de la realidad judicial  en España,
  • o bien se trata de un caso de los que en Derecho del Consumo encajarían en la llamada publicidad engañosa.

Porque si, por ejemplo, un hipermercado ofreciera públicamente a los clientes una rebaja del 10 % al que haga su pedido por internet, y luego resultara que no hay tal posibilidad de contacto telemático, ese hipermercado se encontraría con una sanción administrativa por vulnerarse el Derecho del Consumo.

Sigamos para ver cómo desarrolla el punto de la bonificación del 10 %  la Orden Ministerial de Tasas.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

[Nota:  lo que a continuación se indica se refiere a la Orden Ministerial dictada tras la Ley 10/2012, de Tasas, es decir, la anterior a la reforma de tasas por RDL 3/2013. Tras el RDL 3/2013, el legislador ha dictado una nueva OM con nuevos formularios. No obstante, todo lo que aquí se dice es, mutatis mutandis, perfectamente aplicable tras la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación]

Aquí se acaba muy pronto: la Orden Ministerial no dice NADA sobre esa rebaja del 10 % por uso de medios telemáticos QUE SÍ ESTÁ EN LA LEY. Directamente, y s.e.u.o., no menciona el artículo 10 de la Ley de Tasas. [Nota: análogo sucede con la OM de 27 de marzo de 2013, mutatis mutandis]

No se menciona

  • ni la reducción en sí,
  • ni cómo se puede comprobar por Hacienda que haya medios telemáticos en el Juzgado concreto y se usen efectivamente por el concreto justiciable, porque, claro, se paga ANTES de poder usarlos
  • ni si han de informar los secretarios judiciales sobre la existencia en ese Juzgado concreto  de medios telemáticos y si en efecto los usa el justiciable/contribuyente (ahora somos todos contribuyentes, ya no justiciables, incluso los sin papeles que pese a no tener ni un documento se les exige NIF para defenderse). Y ello a pesar de que la OM se extiende sobre las obligaciones de colaboración del secretario para multitud de detalles, en el entendido de que los secretarios judiciales son ahora funcionarios gratuitos de Hacienda y no tienen otra cosa que hacer que informar sobre lo que se les ocurra a los del Ministerio de Hacienda, bien sea por normas publicadas en el BOE, como ésta, bien sea por esas estupendas «notas informativas» anónimas de las que ya van dos en este tema, que una efecta directamente a los secretarios con ánimo de imponerles obligaciones absurdas en perjuicio además de los justiciables.

Sigamos. Incluyo:

  • el Anexo 1 adjunto a la OM con el impreso 696 de pago de la tasa
  • enlace a la web de Hacienda, en general sobre ese modelo 696  que por donde se accede al VERDADERO impreso, puesto que NO se puede usar el impreso publicado en el BOE, porque SÓLO es posible la cumplimentación  de este impreso informático directamente por internet y en la misma web de la Agencia Tributaria -no imprimiendo el impreso y rellenándolo a mano-; es decir, que primero se cumplimenta en internet, resultando calculadas las cantidades de forma automática una vez que se introducen los datos, y luego se imprime ya relleno, salvo el NIF que debe introducirse necesariamente a mano después de impreso
  • y enlace directamente al impreso informático 696. Obsérvese que esta OM, como ya se ha dicho en posts anteriores, da por sentado no solo que se tiene ordenador con internet y se sabe manejarlo, y una impresora, sino que además impone que sea así a todo tipo de justiciables, incluyendo a los que no necesitan abogado y procurador para litigar.

Inciso: ya pueden armarse de paciencia, que la conexión a la Agencia Tribuitaria funciona, al menos desde que se colgó el impreso a mitad de diciembre de 2012, de forma manifiestamente mejorable, y cuidado los que utilicen Mozilla, que puede que incluso que se les colapse porque este explorador considera la web de AEAT como no confiable. Mejor, según la experiencia personal, Internet Explorer.

Vean la casilla nº 25 del impreso del BOE, en «Apartado C. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES (VER INSTRUCCIONES)» [sic]

«BONIFICACIÓN. Uso de medios telemáticos…… 25….»

Se indica en el impreso del BOE eso de «ver instrucciones«, pero en el BOE NO HAY NINGUNAS INSTRUCCIONES. Un bonito caso: se remiten en el BOE a algo que no existe.

Vayamos pues a esas «instrucciones» que sí figuran anejas al impreso informático; mejor dicho, primero al apartado de la web de la Agencia Tributaria que recoge toda al documentación, a través del cual se enlaza al formulario, y que incluye esas «instrucciones«. Qué dicen esas instrucciones sobre la casilla 25 del impreso 696:

«Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.
(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10»

Obsérvese que se limita a transcribir el artículo 10 de la Ley de Tasas con el correspondiente cálculo económico. O sea, que no añade nada.

Y para atar todos los cabos, vayamos también a la «nota informativa» ilegal que figura en el mismo enlace, la misma por la que se pretende impedir por la pura vía de hecho que se fraccione o aplace el pago de la tasa, como se ha analizado en anterior post.  Pues no, tampoco dice absolutamente nada sobre esto.

Y he expuesto todo esto de forma tan detallada para que los lectores tengan claro que la conclusión que a continuación se expone no es una interpretación gratuita.

Conclusión: QUE NI EN LA LEY NI EN LA ORDEN MINISTERIAL NI EN NINGUNA PARTE, SE DICE CÓMO SE SABE SI EN EL JUZGADO O TRIBUNAL CONCRETO HAY MEDIOS TELEMÁTICOS NI SE PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE CONTROL SOBRE SI DE VERDAD SE VAN A UTILIZAR O SE HAN UTILIZADO LOS MEDIOS TELEMÁTICOS POR EL JUSTICIABLE CONCRETO.

Y a la vista de todo ello se pueden sacar

UNAS ACTUACIONES PRÁCTICAS:

1.- LA PRIMERA, ya se ha dicho arriba: que todo aquel que se dirija a un Juzgado que disponga de medios telematicos y vaya a hacer uso de ellos, que no olvide nunca marcar la casilla 25, que así se ahorra un 10 % de la tasa. Es poco, pero menos es nada. [tras OM de 27 de marzo de 2013, la casilla correspondiente]

2.- LA SEGUNDA, que todo aquel que se dirija a un Juzgado donde NO se disponga de medios telemáticos, es decir, la inmensa mayoría, puede escoger entre las siguientes posibilidades:

2.1. No hacer nada y AGUANTARSE con la tomadura de pelo consistente en que la Ley y el Sr. Ministro prevean «incentivar» el uso de los medios telemáticos con una rebaja del 10 %, cuando no existen tales medios telemáticos. Esta posibilidad NO es la que va a utilizar personalmente la firmante.

2.2. O bien sí decidir HACER ALGO y escoger a su vez entre las distintas DOS POSIBILIDADES Y SIEMPRE INFORMANDO ANTES AL CLIENTE Y CON SU CONSENTIMIENTO:

2.2.1. Directamente marcar la casilla 25  [y análoga en formularios de OM 27 de marzo de 2013] , pagar un 10 % menos aunque no haya medios telemáticos en el Juzgado al que se dirija.

Entre las obligaciones que se establecen para los secretarios judiciales no figura, que se sepa, la de controlar si esta bonificación se ha aplicado o no correctamente, entre otras cosas porque el escrito inicial de un procedimiento difícilmente puede ser telemático cuando se exigen documentos originales; es decir, que lo que prevé la ley en muchos casos es el uso FUTURO de de esos medios.

Y si alguien quiere cubrir más flancos, que en cuanto sepa en tribunal donde ha recaído, o desde el principio si ya lo sabe como es en el caso de recurso y demandas reconvencionales, que mande sencillamente además un fax al número de fax del Juzgado, que casi todos tienen y con frecuencia es localizable, con el mismo escrito que ADEMÁS Y POR SUPUESTO presente por la vía ordinaria de presentación física, dejando constancia de su presentación además por fax con el reporte de actividad, o de la imposibilidad de presentación por el reporte negativo, si como es de esperar, no entra. Porque difícilmente puede ser sancionable ni se puede pedir más a un justiciable si hace uso de los medios telemáticos que se ponen a disposición, y que es uno solo: el fax.

2.2.2. O bien, si no se quiere correr ningún riesgo para la tutela judicial efectiva del justiciable, ni ningún riesgo de sanción, que tampoco se ve por dónde podría imponerse, pagar la totalidad y acto seguido presentar reclamación a Hacienda por devolución de ingresos indebidos de ese 10 %, con sus intereses, en tanto que se ofrece una reducción que es inaplicable, yendo hasta el final tanto en vía administrativa como en vía judicial contencioso-administratrativa si llega el caso. Y si llega el caso, no pagar tasa por esa demanda, e incluir en el escrito inicial del pleito contencioso uno de tantos otrosíes que circulan de petición de cuestión de inconstitucionalidad, adaptado al caso, que ahí sí que no importa que haya una demora en resolver hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; porque recuerdo una vez más que NO se incluyan peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad alegremente, sin antes pensarlo e informar al cliente, que SUSPENDEN la tramitación del procedimiento.

Y AHORA QUE QUEDE TAMBIÉN CLARO: HACIENDA NO ESTÁ PREPARADA PARA PETICIONES MASIVAS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LOS INNUMERABLES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE HAY EN ESPAÑA. SE LES COLAPSARÁ EL SISTEMA.

Y DE ESO SE TRATA.

Y se repite:

Lo anterior sobre pagar menos o reclamar a Hacienda NO es una ocurrencia. Es una ESTRATEGIA muy meditada. La firmante de este post LO HARÁ SIN DUDA Y PIDE A LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y COLEGIOS QUE LO HAGAN Y RECOMIENDEN

MASIVAMENTE.

Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en Twitter @veronicadelcarp

En un post anterior quien esto firma empezó explicando qué era eso del risum teneatis a que se refería el título en un tema de tasas judiciales, que no todo el mundo sabe latín, y la firmante muy poquito. Y por cierto, lean -o más pretencioso aún por mi parte, relean- ese post, que vale tal cual hoy para todo: cuándo podría exigirse la tasa y por qué -sí, exacto, retroactivamente para el periodo de limbo jurídico sin impresos- y declaraciones magníficas del Sr. Ministro que han sido seguidas por otras más recientes e igual de risum teneatis. Incluso ha habido declaraciones del Sr. Presidente del Gobierno, que avala al Sr. Ministro y sus reformas, y sus tasas, que son, dice, algo «sensato y equilibrado» (sic), segundo aval en público al Sr. Ministro, y además nos han obsequiado como regalo de fin de año con un encantador informe-resumen de un año de gobierno recién colgado en la web de La Moncloa con su bonito apartado sobre Justicia y tasas que a los lectores sin duda les gustará.

Ahora la firmante empieza consultando por si acaso qué es eso de «zarandajas», porque a diferencia de algunos licenciados en Derecho que en estos momentos ostentan responsabilidad de Gobierno en Justicia, esta bloguera tiene la (mala) costumbre de procurar tratar sólo de lo que conoce. Así que primero diligentemente al diccionario de la Real Academia, no sea que con una palabra de uso coloquial meta la pata:

zarandaja.

(Der. de serondo, infl. por zaranda).

1. f. coloq. Cosa menuda, sin valor, o de importancia muy secundaria. U. m. en pl.

Comprobada la definición, la bloguera mantiene el título que tenía previsto, porque en efecto aquí se va a hablar de cosas jurídicas sobre tasas que son menudas, sin valor, de importancia muy secundaria y que quizá, pese a su insignificancia, puedan interesar a los lectores juristas y no juristas, que hay aquí algunos datos, informaciones y sugerencias, a modo, como dice el título del post de pequeño compendio.

Porque zarandajas es todo esto para el legislador, el cual prescinde del Derecho últimamente hasta tal punto que la «nota informativa» se quiere convertir en nueva fuente del Derecho para modificar leyes vigentes en materia de tasas, en perjuicio del justiciable y que por lo visto habremos de incluir en los manuales, PRIMERA ZARANDAJA.

Lo cual no es de extrañar cuando, SEGUNDA ZARANDAJA, parece que existe también hace tiempo la novedosa fuente de Derecho llamada «declaración en prensa», que así de primeras tampoco se encuentra en el Código Civil ni sale en el BOE, y que si seguimos así habrá que sugerir a los tratadistas que incluyan en los manuales. Explicación jurídica: consiste en que basta con que un Ministro diga algo a los medios de comunicación o anuncie que piensa tomar una medida o modificar una ley para que, fhssssss, mágicamente la legislación cambie y, hala, por tanto, además, ya nadie pueda quejarse, que somos unos pesados.

Mes y medio lleva el Sr.  Ministro de Justicia declarando en público que va a hacer tal cosa y tal otra para modificar la Ley de Tasas, después de decir, claro, que no hacía falta cambiar una coma y reprochando que toda la oposición la quisiera cambiar; no aburro a los lectores con ello, más que comentado en posts anteriores. Pero hoy 31 de diciembre de 2012, último día del AÑO DE LAS TASASestamos exactamente donde estábamos, TERCERA ZARANDAJA: lo único que hay en el BOE es la Ley de Tasas y la Orden Ministerial que en teoría sólo regula los impresos y que en la práctica, y ante el escándalo de los juristas, hace, y rematadamente mal además, lo que le parece oportuno incluso contra legem. Por supuesto de ampliar exenciones subjetivas o elevar el umbral económico del justiciable para no pagar tasas, nada, porque desde el Ministerio de Justicia no se ha hecho nada de nada de nada; las leyes solo se modifican -que se sepa, al menos hasta ahora, que quién sabe- por otras leyes, y no se ha publicado ninguna otra ley al respecto.

Sin ir más lejos en materia de violencia doméstica, por poner un ejemplo  y CUARTA ZARANDAJA que ha motivado incluso declaraciones de Amnistía Internacionalresulta que, como en el resto, no se ha hecho nada, porque eso va incluido en otra iniciativa legislativa que ni es aun ni proyecto ni por supuesto ha llegado a las Cortes y que mejor que no llegue, por favor por favor por favor. Porque es nada menos que la modificación de la Justicia Gratuita en marcha, que no solo contiene exenciones absurdas y arbitrarias a las tasas, inadmisibles, sino que tiene por finalidad, o como consecuencia, dejar indefensos, también, a los legalmente pobres.

Pero como ahora las declaraciones en prensa parece que son nueva fuente de Derecho, al igual que las inefables «notas informativas» que pretenden cambiar leyes e imponer obligaciones, resulta que medios de comunicación serios y páginas web de todo tipo, incluso, también, serias -no digo nombres-, se hacen eco, por ejemplo, de que entre las exenciones a las tasas están las víctimas de violencia doméstica. Pues miren, resulta que no hay tales exenciones a las víctimas de violencia doméstica, ni ahora ni antes. 

Y, QUINTA ZARANDAJA, la Ley de Tasas va a llegar al Tribunal Constitucional por muchas, muchas vías, pero todas ellas tienen el mismo problema: que no suspenden la aplicación de la Ley, ni con carácter general ni en el caso concreto. Qué gravísimo error que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no permita siquiera pronuncirse sobre peticiones de suspensión de leyes estatales ante recursos formulados por diputados y senadores contra leyes estatales recurridas por inconstitucionales, ni por cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por órganos judiciales; porque esa posibilidad de suspensión solo existe en recursos contra leyes autonómicas, y la Ley de Tasas Judiciales es, evidentemente, estatal.

Vayamos por partes, como dijo Jack el Destripador.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 1. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. En primer lugar, la Ley de Tasas llegará al Tribunal Constitucional por las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad que es evidente que interpondrán los jueces -no consta que aún se haya interpuesto alguna, y es obvio que no ha dado tiempo, en tanto que ahora están empezando las escaramuzas judiciales ante los impagos de tasa que ya están dado lugar a archivos-, porque las declaraciones de todas las asociaciones de jueces y de numerosos magistrados y jueces individuales son inequívocas. Las cuestiones de inconstitucionalidad presentan un muy grave problema, además de, por supuesto, no paralizar tampoco la aplicación de la ley con carácter general:  que suspenden la tramitación del procedimiento  concreto en el que se plantean y mientras no resuelva el Tribunal Constitucional en el caso concreto el justiciable que necesita tutela urgente se queda sin ella. Quien esto firma estará encantada de que algún lector jurista le ofrezca, en beneficio público y para general conocimiento, alguna solución que soslaye esta dificultad.

Por tanto, y aquí, atención abogados, el abogado cauteloso NO DEBE UTILIZAR LOS OTROSÍES QUE CIRCULAN DE PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INDISCRIMINADAMENTE Y SIN PREVIA REFLEXIÓN E INFORMACIÓN AL CLIENTE, Y QUE ÉSTE CONSIENTA,  PORQUE SE PUEDE PERJUDICAR QUERIENDO BENEFICIAR ¿En qué casos hay que pedir SIN FALTA cuestiones de inconstitucionalidad  de forma masiva? Evidentemente en todos aquellos casos en los que la demora NO PERJUDIQUE o sea IRRELEVANTE, o NO QUEDE OTRA, O INCLUSO BENEFICIE, y siempre informando al cliente y con su consentimiento:

    • Cuando el cliente sea el demandado que presente RECONVENCIÓN, QUE GENERA TASA EN IGUAL IMPORTE DE UNA DEMANDA, si la demora en resolver NO PERJUDICARA (porque es absurdo afirmar con carácter general que al demandado siempre le beneficia la demora, incluso cuando no reconviene).
    • En todos aquellos casos en que el cliente concienciado esté dispuesto a esperar lo que sea necesario (y a consentir por escrito tras ser debidamente informado, claro)
    • Y naturalmente, en los casos en los que el cliente no pueda pagar, y teniendo en cuenta que ADEMÁS, hay que valorar la importantísima sentencia del TEDH caso Kniat contra Polonia, que permite la posibilidad de que, ofreciendo pagar parte de la tasa, la acorde con la capacidad económica concreta, se abra un incidente de acreditación de capacidad económica individual aunque las leyes procesales no lo prevean, porque, de hacerlo así, habrá indemnizaciones para los perjudicados, que se abonarán, «como es lógico», con los impuestos que pagamos todos, no del bolsillo de  los legisladores que contravienen con sus leyes los convenios internacionales. Interesados, que espero sean muchos: lean ATENTAMENTE la sentencia Kniat accesible aquí con un pequeño comentario, y úsenla, que de hecho, ya está empezando a usarse.

QUINTA ZARANDAJA, APARTADO 2. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD. Pequeño resumen de lo que hay hoy. A día de la fecha no hay interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad, que se sepa, por ninguno de aquellos a quienes la ley permite hacerlo; lo cual no significa que no vaya a hacerse porque aun hay tiempo para ello. La Ley es directamente recurrible ante el Tribunal Constitucional por 50 diputados o senadores (no por partidos políticos, aclaro a profanos, sino por ese número de firmantes parlamentarios personas físicas). El recurso del PSOE que se anunció desde el principio es inminente.

Lo que sería lógico es que en tema de esta relevancia los demás grupos parlamentarios tengan sentido de Estado y se unan entre sí, o con los senadores y diputados PSOE, para impugnar también, directamente, porque la Defensora del Pueblo, a la que se han dirigido varios partidos en dicho sentido, recurrirá o no pero en manos de esos mismos partidos está que el recurso se formule uniendo 50 diputados o senadores de cualquier signo político, y sin depender de nadie ni en decisión ni en motivos de impugnación. Esto no es una cuestión ideológica, y no es momento de partidismos.

A la Defensora del Pueblo se le está pidiendo masivamente que recurra desde tan innumerables ámbitos que sería ocioso enumerar peticionarios, particulares a instituciones públicas y privadas, asociaciones de todo tipo y partidos políticos del arco parlamentario; y quien esto firma tuvo la oportunidad de formar parte de la primera comisión de abogados que así se lo pidió, antes de la aprobación de la Ley, y antes también, por cierto de que se dirigiera a ella el CGAE.  Cuál sea la decisión de la Defensora del Pueblo al respecto, no hay datos a día de la fecha; esperemos que sí, si bien es su libérrima decisión, no susceptible de control.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, que tambien pueden interponer recurso al Tribunal Constitucional, la situación es la siguiente:

* El Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña ya han anunciado que van a recurrir. Esta última, poco después de que a su vez el Goberno central anunciara a su vez que iba a interponer recurso al TC contra la normativa de tasas judiciales autonómicas; porque los lectores han de saber que hay tasas judiciales autonómicas, muy módicas, sensatas, no en laboral, sin cuota variable y con muchas exenciones en Cataluña, pero las hay, desde unos cuanto meses antes que las estatales, y se suman a éstas, pues el hecho imponible es el mismo, y afectan a todos los que litiguen en Cataluña, que son aquellos a a los que la ley procesal les indica que lo hagan allí, catalanes o no catalanes.

* La Junta de Andalucía se lo está pensando, y ya tiene experiencia al respecto, pues ya recurrió, por cierto infructuosamente, la anterior Ley de Tasas 53/2002 ahora derogada, la que solo se aplicaba a empresas de gran facturación. Las Comunidades Autónomas que recurran es de suponer que analizarán a fondo la sentencia 162/2012 que desestimó ese recurso, puesto que, entre otros extremos, se examinaba la cuestión de la competencia autonómica.

* Y en otras Comunidades se está presionando para que también recurran sus respectivos gobiernos autonómicos, como por ejemplo en Asturias. Y nada menos que el Justicia de Aragón ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga, por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: «la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional»  y resulta por tanto que la tasa «es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso«.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

SEXTA ZARANDAJA, la abogacía ha empezado a tomar cartas en el asunto con lo que SÍ está en su mano recurrir  ante los tribunales: la Orden Ministerial que regula los impresos de pago de la tasa.

El Colegio de Abogados de Ourense, pequeño en número de colegiados y grande en la defensa de los justiciables, que lleva muchos meses tirando del carro en la primera línea de esta lucha, ha sido el primero  que ha presentado el día 27 de diciembre de 2012 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, en un recurso al que -no puedo decir nombres- habrá muchos que se sumen; algo, que no solo ha sido recogido por la prensa gallega sino que, por fin, ha merecido mención en la prensa nacional.  Y, atención, con petición de suspensión.

Y ello con unas consecuencias a corto plazo que permiten recomendar a los abogados que esto lean que si sus clientes, como tantos, no pueden pagar y el acceso a la jurisdicción admitiera demora, que ESPEREN un par de meses antes de presentar demanda que a lo mejor hay novedadades de interés; quien esto firma, ciertamente, lo hará así.

Detrás de este recurso irán otros, algunos que la firmante aun no puede mencionar, y otros que sí, como el recurso análogo anunciado del Consejo General de la Abogacía, según declaraciones de su presidente Carlos Carnicer.

Y siendo como es la Orden Ministerial lo que en términos estrictamente técnicos los juristas calificamos como una patata jurídica infumable -o por decirlo coloquialmente, una norma exenta del mínimo rigor técnico- se mire por donde se mire, muy mala suerte será si las novedades que tengamos no sean algunas que alegrarán a  muchos y gustarán nada en el Ministerio de Justicia y el de Economía, que éste firmo la Orden.

Y ahora, para acabar, se pasa a una zarandaja first class, que las anteriores, como se ve, apenas llegan a la categoría de zarandajas serias.

SÉPTIMA ZARANDAJA: la tasa como arma ilícita (o post aproximadamente deontológico)

LA TASA ES UN ARMA DEL MÁS FUERTE CONTRA EL MÁS DÉBIL. Un arma ILÍCITA, puesto que todos los operadores jurídicos están concordes en que las elevadas cuantías a que da lugar el sistema de cálculo previsto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales convierten la tasa en inconstitucional, y en cualquier caso, su injusticia, su discriminación, su criterio contrario a la capacidad contributiva hacen evidente que no sea posible pagarlo para muchos, o que no merezca la pena hacerlo en otros caso teniendo por tanto la consecuencia de impunidad del Estado (sí, el famoso caso de la multa que cuesta de tasas el doble de la propia multa) o del poderoso, incluso en contra del Derecho del Consumo. No se va a hacer una enumeración exhaustiva de opiniones, y basta, por lo significativo, y reciente, con mencionar la del Fiscal Superior de Galicia, que ha tildado las tasas de «salvajes«.

Es pues una barrera infranqueable a la jurisdicción, y doblemente: en cuantías alta, inasumible económicamente para una gran mayoría de población, y en muchos otros, la barrera infranqueable proviene de que sencillamente vale más el collar que el perro, en beneficio de las Administraciones Públicas escasas de fondos -novedoso,  eficaz y seguro sistema de financiación, que permite poner multas y sanciones sin control-  y de las grandes empresas -que cuando el Derecho del Consumo sale por la puerta, el abuso entra por la ventana y para quedarse-.

Que constituye una barrera infranqueable por motivos económicos NO es una mera hipótesis y debe decirse alto y claro. Quien esto firma ha solicitado públicamente a los abogados de toda España en tuiter @veronicadelcarp que le remitan información, y en efecto hay quien se la está mandando, y ruega y espera que lo sigan haciendo. Y en efecto le llegan todos los días datos de toda España de abogados cuyos clientes ni de lejos pueden pagar los centenares y ni por supuestos los muchísimos miles de euros de tasa, y que quedan por tanto indefensos, tanto en demandas como en recursos, y de todas las jurisdicciones.

Casos reales, y esto no es una lista exhaustiva y cada caso corresponde a muchas personas: un trabajador que pierde en primera instancia y que podría ganar en suplicación; una víctima de negligencia médica a quien el Estado reconoce una indemnización insignificante; un autónomo con una deuda contra una empresa grande o contra el Estado que no puede reclamar; otros que no saben qué hacer con su liquidación de gananciales; los particulares de más allá con pequeñas reclamaciones contra su ayuntamiento y el abogado de la zona les llevaba el tema, a muchos, por unos honorarios que no llegan a la tercera parte de la tasa y ahora qué, y así sucesivamente. Cada caso de indefensión no es solo un justiciable que se queda sin derechos;  es una herida al Estado de Derecho, porque lo mínimo que tiene que garantizar el Estado es que las leyes que él mismo dicta se cumplan,  que en eso exactamente consiste el Estado de Derecho que se rige por el imperio de la Ley. Una Ley en la que por supuesto no se engloban las «notas informativas» ni las «declaraciones en prensa».

Hay tal conciencia generalizada de que la tasa es inconstitucional que hasta el presidente de Consejo General del Poder Judicial ha dicho literalmente que «el sistema de tasas en sí mismo solo sería inconstitucional si impidiera o limitara gravemente el acceso a la justicia» y que «Si lo limitara gravemente en un caso concreto, podríamos decir que la ley es inconstitucional«, ha añadido. Los lectores valorarán si pagar 22.500€ solo por interponer un recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo -caso real, y un ejemplo entre innumerables-, es o no una barrera que limite gravemente el acceso a la justicia en un caso concreto.

Y, por citar un ejemplo especialmente significativo, aquí está la autorizadísima opinión de D. Antonio Salas Carceller, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en un artículo también de significativo título: «Constitución y tasas judiciales«: «la pregunta es si el legislador ha hecho una adecuada regulación de las mismas [las tasas] y si esa regulación supera el control de constitucionalidad. Esto es si, quien acude a los tribunales con pretensiones legítimas, puede decirse que obtiene una verdadera tutela judicial y no se le cobra por ello. Lamentablemente creo que no sucede así con la nueva Ley de Tasas«. Y tras analizar el ejemplo de las tasas en los recursos, dice lo siguiente:

«en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél [nota: convendría que alguien le explique el Sr. Ministro y al Sr. Rajoy que esto es así, porque ambos no paran de repetir que las tasas son recuperables, y quizá se crean que no es así si se lo dice un magistrado del Tribunal Supremo, porque no se lo creen cuando se lo dicen la oposición y la abogacía]. De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución; ello incluso en el caso de que se estime equitativo -y no excesivo- el importe de la tasa».

Ahora bien, hasta que no sea declarada inconstitucional, y no será cosas de dos días, la tasa existe. Existe, y  se convierte en un arma de negociación, de forma tal que cuando ambas partes saben que la más débil tiene que abonar para disponer del amparo judicial tiene que pagar un dinero del que no dispone para defenderse, ha de claudicar con el más fuerte en lo que no son negociaciones, sino intolerables trágalas.  Al igual que, por ejemplo, las grabaciones ilícitas o las declaraciones de un torturado son inadmisibles como prueba y arma procesal, la tasa es inadmisible como arma procesal, porque es inconstitucional. Desde aquí se difundirán medidas que la abogacía va a adoptar contra las tasas judiciales inconstitucionales, injustas, discriminatorias e intolerables. Unas medidas serán jurídicas; como los recursos contra la Orden Ministerial que regula los formularios de tasas. Otras, de otro tipo.

Así que desde aquí se anuncia para general conocimiento lo siguiente:

  • Se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que en efecto hagan acreditadamente uso de la tasa como arma de negociación y que efectúen ofertas de pago a particulares
    • de lo que la ley indica que deben pagar descontando la tasa que, como sabemos todos y desconoce por lo visto el Sr. Ministro, resulta que no es reembolsable en infinidad de casos, como por ejemplo en las apelaciones ,
    • y no digamos ya por ofertas míseras dando por sentado que la capacidad contributiva del contrario le impedirá lucha en los tribunales su derecho.
  • Igualmente se procederá a la denuncia a la opinión pública de aquellas empresas que hagan acreditadamente uso de la tasa como arma procesal, es decir, que si llega el caso y la parte contraria no la ha pagado, y se les diera traslado por el Juzgado para alegaciones, alegaran la inexistencia del pago para solicitar que no se dé curso a la demanda o al recurso.

Inciso: esta parte de este post está escrita hace más de un mes. Quien esto firma no había querido colgarlo hasta ahora, primero por la ingenua esperanza de que aun prevaleciera el sentido común y se retirara la Ley de Tasas, segundo porque más ingenuamente aún, pensaba-más bien o deseaba, aunque sí temía- que quizá no se llegara a dar el caso a que se refiere el post y, tercero, para no dar ideas. Pero se está dando ya, y con descaro. La aseguradora Mapfre, en relación con el accidente de Spanair en el que fallecieron 154 personas y otras resultaron heridas, según los medios de comunicación, y a día de hoy no consta desmentido, ha hecho una oferta escrita de indemnización low cost a los perjudicados mediante escrito dirigido al juez, haciendo especial referencia a que así se evitan las tasas; oferta que ha sido recibida con la lógica repulsa por los perjudicados. Así que la firmante de este post procederá a revisar sus pólizas de seguros, y si alguna hay con Mapfre, cambiará de compañía, y lo mismo hará con cada caso comprobado de empresas en el que la tasa sea utilizada como arma ilícita.

Y  con esto se acaba este post; quede para otros la cuestión de la (in) seguridad jurídica increíble que está causando la Ley de Tasas, porque como consecuencia de absoluta falta de rigor de la Ley y de la Orden Ministerial, cada juzgado es ahora un mundo en el que nadie sabe lo que va a pasar.

Feliz año 2013, lectores, y que si 2012 se ha convertido en «el año de las tasas», 2013 sea «el año en que las tasas desaparecieron para siempre».

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Tuiter con información permanentemente actualizada: @veronicadelcarp

IMPORTANTE!!!!!!! PUBLICADA EN BOE 21 DE NOVIEMBRE LEY  DE TASAS!!! ENTRADA EN VIGOR DÍA 22 DE NOVIEMBRE!!!!! RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NO SUSPENDEN APLICACIÓN!!!!!

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En declaraciones efectuadas ayer día 19 de noviembre de 2012, el Sr. Ministro de Justicia ha dicho lo siguiente:

  • Que es consciente de lo que significa la implantación de la ley de tasas ya aprobada de inminente publicación
  • Que las tasas no son a fondo perdido, porque las recupera quien gana
  • Que anima a todo el que que tenga un derecho que defender a acudir a los juzgados
  • Que la media de litigios por ciudadano es de menos de una vez en la vida

Voy a contestar al Sr. Ministro a todo ello con la única perspectiva posible en un blog jurídico no ideológico.

Pero quiero antes  recordar al lector que el Sr. Ministro de Justicia no es un jurista.  Wikipedia: tras licenciarse en Derecho, en 1982 sacó la oposición de fiscal, apenas llegó a ejercer y desde 1983 está en la política activa, ocupación dignísima, cuando lo es. Nunca se ha dedicado al Derecho, desde 1983.  Ser nombrado Ministro de Justicia no concede conocimientos jurídicos. El Sr. Ministro habla por tanto como lo que es, un político, y hace bien en hacerlo. Pero que tenga el lector eso claro, y que las opiniones jurídicas del Sr. Ministro, por favor que las tome el lector como lo que son: las de un político que si en su día supo Derecho, hace tres décadas que no se dedica a ello. El caso es idéntico al de un médico que en 1983 hubiera colgado bata y estetoscopio, y ahora hablara, como si supiera técnicamente de lo que está hablando, de las ventajas médicas comparativas de un tratamiento de quimiterapia frente a tal otro tratamiento de radioterapia. Uso a propósito el ejemplo: aquí también hablamos de un cáncer; un gravísimo cáncer jurídico, el que ha causado esta ley rechazada por todos los operadores jurídicos con insólita unanimidad, en discrepancia absoluta por los criterios sostenidos por el Sr. Ministro.

El Sr. Ministro es consciente, declara, de lo que significa la ley. Es por tanto consciente de que con estas tasas se pagarán miles de euros por instancia; ahora, en un país en crisis, con una media de salarios de 25.000€ (hace unos meses; quién sabe ahora), con numerosas familias con uno de los miembros de la pareja en paro, o incluso las dos, y muchas personas en riesgo de exclusión social refugiadas en casa de parientes. Es por tanto consciente de que las tasas las pagarán todos los que en conjunto de su unidad familiar ganen más del doble del IPREM, aprox 1.100€/mes; y hablo de ingresos porque no se consideran ni las cargas familiares ni los gastos, así quien esté cargado de hijos, su cónyuge esté enfermo, haya recogido a su hermano en paro y le asfixie la hipoteca, tendrá que pagarlas, si gana más de aprox. 1.100€/,es, aunque ese ingreso provenga de cobrar el paro. Es por tanto consciente de las estimaciones de los operadores jurídicos de que el 40% de las demandas no se van a interponer, porque no habrá medios para ello, o no merecerá la pena hacerlo, a pesar de que el 80% de las demandas prospera. Es por tanto consciente de que todas las asociaciones de consumidores afirman que las tasas significan el fin del Derecho del Consumo.

No hay más que añadir sobre esto. Es una decisión política.

Anima ahora el Sr. Ministro a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial; curioso cambio, que en el debate parlamentario aseguró que se demandaba por gusto.  Pero el Sr. Ministro ya nos dirá cómo podrá hacerse, cuando en cuantías pequeñas la tasa llega a duplicar la reclamado (multas de tráfico). Ya nos dirá cómo, podrá hacerse cuando en cuantías altas la tasa asciende a miles de euros (negligencias médicas, accidentes de tráfico, herencias, discusiones sobre patrimonios, temas inmobiliarios, expropiaciones, etc.).

Desde luego coincido con el Sr. Ministro en que quien pueda pagar las tasa que pueda que acuda al Juzgado; es el mejor momento. Por DOS motivos:

1) porque tendrá ahora muy despejados los juzgados, claro que a costa de la indefensión de muchos y

2) porque si la parte contraria es más débil, no podrá defenderse en muchos casos.

Porque HASTA PARA DEFENDERSE, no ya demandar, hay que pagar tasa en muchos casos:

  • Por ejemplo, para defenderse de una ejecución hipotecaria de un Banco.
  • Por ejemplo para formular una reconvención. Se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución o nulidad del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.Y en el ejemplo de la constructora, la reconvención, que cuesta de tasa lo mismo que una demanda, es 300€ más el 0,5% de lo que vale la vivienda; con una vivienda de 300.000€, defenderse vale 1.800€. De recursos, ya ni hablo.

El que tenga un contrario que no pueda pagar eso y esté en alguno de los casos de reconvención, adelante, que demande; le saldrá magníficamente la jugada.

Y sí, la media de litigios por ciudadano puede que sea una vez en la vida; desconozco esa estadística. Pero sorprende, que nada tiene de raro que a una misma persona le sucedan dos o más de estas cosas: ser despedida de su empresa, divorciarse y discutir reteradamente con la expareja, demandar como presidente de su comunidad de propietarios a un vecino que impaga las cuotas, recurrir una multa, sufrir unas humedades que el seguro no arregla, tener problemas con una compañía telefónica o aérea, tener que acudir a un arbitraje de consumo cuya ejecución también devenga tasa,  y sufrir un accidente de coche. Pero sigamos.

Desde luego, la mala suerte rara vez se ceba con una misma persona de tal forma que tenga, en una misma triste vida, que meterse en sucesivos o simultáneos pleitos porque a su hijo le han causado graves daños cerebrales en un parto, él haya tenido un accidente de tráfico y se haya quedado tetrapléjico, le hayan vendido una casa sin licencia o se la pretendan expropiar pagando una miseria, y además le hayan estafado los ahorros con productos financieros engañosos como las preferentes. Cada una de esas cosas es un problema muy grave, por si sola. Basta con que pase cada una de esas cosas UNA SOLA VEZ EN LA VIDA para que se le hunda la vida. Pero el Sr. Ministro no lo considera grave, porque, según dice, estas cosas no pasan más  de una vez a una misma persona. Conforme a ese criterio, que la Seguridad Social deje de cubrir el cáncer, que  solo se da una vez en la vida.

Y curiosamente, al argumento del Sr. Ministro se le puede dar la vuelta. Pero primero, un inciso.

Las tasas judiciales existían en época franquista en cuantías insignificantes -de las cuantías que se pretenden ahora, no hay precedentes-, y fueron retiradas en 1986, con el voto únánime de todos los grupos políticos, que se felicitaban del avance acorde con el espíritu de la Constitución. Incluyendo Coalición Popular, partido precedente del actual PP, con una brillante intervención de un diputado a la sazón, el padre del actual Ministro; un partido, por cierto, del que el hoy Sr. Ministro era ya alto cargo político. Lean las actas parlamentarias con las intervenciones en el Congreso; o mejor no las lean, que da mucha tristeza comprobar negro sobre blanco la diferencia entre lo que había entonces y lo que hay ahora. Para los políticos de 1986, incluyendo los dirigentes del PP, y el padre del Sr. Ministro, esta ley de ahora es claramente inconstitucional; quitaban 10€ porque iban contra la Constitución y ahora se imponen miles.

Las tasas se reintrodujeron en 2003 solo para empresas de gran facturación más de 8M€/año , muy inferiores a las que ahora,y no en laboral y ahora sí. Y se impusieron porque solo afectaban a los grandes usuarios a la Administración de Justicia, o sea, aseguradoras y bancos; y precisamente porque eran grandes usuarios. Ahora resulta que se justifican unas tasas para todo tipo de personas físicas, y muchísimo más altas, alegando que solo una vez en la vida afectan al ciudadano común. Es decir, reconociendo que afectan a los que el Sr. Ministro declara que no son grandes usuarios.

Pero lo que ya no es de recibo, y alguien tiene que desmentirlo, es que el Sr. Ministro diga lo que no es cierto jurídicamente: que las tasas se recuperan del perdedor del pleito. Puede decirlo como político, y la ciudadanía valorará su credibilidad como tal. Pero como jurista no puede decir lo que no es cierto. Lo dijeron los grupos parlamentarios al oponerse a la ley;  lo repito.

La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Pero esa solución NO SIRVE para cobrar del perdedor la tasa, y lo que no es cierto no pasa a serlo porque se repita, que el argumento falso lleva meses utilizándolo el Sr. Ministro. En ALGUNOS casos la tasa es recuperable vía costas, EN MUCHÍSIMOS OTROS casos NO LO ES, y las tasas son IRRECUPERABLES. Lo explico, y esto dista de ser una explicación exhaustiva:

  • En numerosas actuaciones procesales concretas la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Un ejemplo entre muchos,  las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: » Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación. […] 2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.»

Recordemos que el fijo de una apelación son 800€ y de una casación 1.200, en ambos casos más el 0,5% de la cuantíia procesal hasta 1M€ y el 0,25% en adelante. Para una reclamación de 1.300.00€, habitual en grandes daños por accidentes de tráfico y negligencias médicas, la tasa por apelar sale a 6.550€; por acudir al Tribunal Supremo, 6.950€. El recurrente ya sabe que eso no lo recuperará seguro, aunque gane. La parte contraria también sabe que puede contar con negociar a la baja, considerando ese coste irrecuperable.

  • En la Ley de Enjuiciamiento Civil no rige el principio del vencimiento puro; es decir, que la condena en costas, incluso cundo esté prevista para esa actuación concreta, no es automática para el perdedor, ni siquiera cuando se han estimado íntegramente las pretensiones. El juez puede y debe no condenar en costas al que ha perdido si considera que existen en el caso dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y si el demandante  ha pedido 100 y le conceden 80, que se olvide de las costas.
  • En laboral el propio sistema de condena en costas es extraño al sistema, aunque rija subsidiariamente la Ley de Enjuiciamiento Civil; numerososo laboralistas afirman que desconocen cómo podrá hacerse
  • En Derecho de Familia, la condena en costas es infrecuente, como es lógico dada la naturaleza de los temas,  indisponibles para las partes y por tanto no susceptibles de transacción ni acuerdo extrajudicial.
  • Cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, éste no puede ser condenado en costas (art. 394.4 de la Ley de Enjuiciamieto Civil)
  • En la jurisdicción contencioso-administrativa está en discusión hasta la misma posibilidad legal de incluir la tasa en las costas, cuando las hay.
  • Incluso cuando la ley establece la posibilidad de condena, y el juez hace uso de ella y la impone efectivamente, las costas no se pagan, ni la tasa entre ellas, en dos casos:
    1. por expresa previsión legal, cuando el contrario condenado en costas goza del beneficio de justicia gratuita (art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); incluyendo no solo a las personas físicas legalmente pobres (los que ganan en el conjunto de su unidad familiar menos del doble del IPREM), sino a entidades que gozan de ese beneficio, conforme al artículo 1.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita:
      1. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. Es decir, que quien demande a la Seguridad Social, en vía administrativa o laboral, lo tiene difícil para recuperar la tasa.
      2. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
        1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
        2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
    2. por la fuerza de las circunstancias cuando el contrario condenado en costas en insolvente (y es notorio que hay muchos insolventes en España)
  • Incluso cuando hay posibilidad legal de condena en costas, en efecto la condena se impone, el contrario no tiene justicia gratuita y es solvente, las costas tiene un límite: el límite del tercio de lo reclamado (artículo 394.3 LEC) y es dudoso que ese límite del 1/3 no se aplique a las tasas, salvo que el condenado en costas sea declarado temerario, algo estadísticamente inexistente. En pleitos de cuantías pequeñas, aún cuando se obtenga una sentencia favorable, el demandante nunca verá compensado el pago de la tasa, al no poder exceder el importe correspondiente a las costas del tercio de la cuantía del pleito.

Resumiendo: la ley de tasas impone el pago anticipado de una cantidad IRRECUPERABLE en muchísimos casos. Quien sí podrá recuperarlas es el banco que inste una ejecución hipotecaria; que en ese caso, precisamente, qué mala suerte, sí se incluyen en las costas del desahuciado, engrosando la deuda.
Todos cometemos errores.  Sr. Ministro, se lo digo con el respeto que merece su cargo: rectificar es de sabios. Todavía está a tiempo de hacerlo.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Hoy día 14 de noviembre de  2012, ha quedado han quedado definitivamente aprobadas las inconstitucionales tasas judiciales, como se temía. El Pleno del Senado ha rechazado hasta 6 vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios con excepción del PP. Se acabó la tramitación parlamentaria, el proyecto se convierte en ley, tal cual, sin un cambio, impuesto en solitario, haciendo caso omiso de las reiteradas advertencias de inconstitucionalidad procedentes de todos los operadores jurídicos y de  toda la oposición. Queda solo pendiente la publicación en el BOE, que se prevé inmediata, y la ya ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin esperar a enero. Por tanto, las tasas estarán en vigor en unos días, este mismo noviembre.

El Estado de Derecho ha quedado tocado. Esta fecha quedará con los anales marcada con un lazo negro.

La abogacía y los demás operadores jurídicos no se conformarán con este atropello. Desde aquí se anuncia que la lucha será larga, y seguirá hasta donde haga falta, en defensa de la ciudadanía; algunas medidas se colgarán en este blog, otras no. El Tribunal Constitucional tiene que declarar inconstitucional esta insensata norma, pero tardará tiempo en hacerlo, y en el largo camino hasta la declaración de inconstitucionalidad, muchos ciudadanos sufrirán daños irreparables y el partido en el poder lo sabe. Es imperdonable.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

La Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, ha recibido hoy 13 de noviembre de 2012 a una comisión de abogados, de la que forma parte la autora de este post. Los abogados han trasladado a la Defensora del Pueblo la profunda preocupación que suscita el proyecto y los motivos de inconstitucionalidad apreciados por todos los operadores jurídicos y por la oposición, y le han solicitado que, si en efecto el proyecto se aprueba como parece inminente, haga uso de la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad. Desde aquí se agradece públicamente a la Sra. Defensora la atención recibida.

Por otra parte, en la concentración convocada ayer día 12 por el Consejo General de la Abogacía Española con carácter nacional contra el inconstitucional proyecto,  y que ha llevado a la calle a miles de abogados, no solo se oyó la voz de los abogados. La de los abogados se oyó alto y claro, y muy gráfico resulta ver en la foto de la concentración de Madrid a D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en la insólita situación de hablar megáfono en mano y coreando consignas, como los demás asistentes, tras una pancarta que rezaba ««Los abogados, en defensa de los ciudadanos, contra las tasas judiciales» en la primera concentración nacional de abogados, algo sin precedentes desde la Transición. Los abogados han vertido durísimas críticas y han anunciado todo tipo de medidas contra el proyecto si se aprueba, porque la abogacía no se va a conformar y la lucha no acaba con la aprobación de la ley. El Sr. Carnicer, hablando en nombre de la abogacía española, tras reiterar la petición de retirada del proyecto, ha advertido que si se aprueba se acudirá hasta donde corresponda, incluyendo el Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos.

También se oyó la voz de los jueces, igual de alto y claro. Por seguir poniendo el ejemplo de Madrid, el Juez Decano de Madrid, Sr. González Armengol, estuvo presente apoyando la concentración, con declaraciones contundentes. Calificó de «denigrante» el proyecto de ley de tasas, que ha considerado «un atentado claro al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Muy significativo es que el Sr. González Armengol haya cuantificado cuánto sería a su juicio un importe razonable de tasa, para que se contraste con lo que se pretende:  importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral. Entre paréntesis, recuérdese que el proyecto prevé tasas a pagar por personas físicas de miles de euros, y que la jurisdicción laboral no está excluida de tasa. «La imposición de tasas lo único que hace es perjudicar al ciudadano», ha manifestado el juez decano, quien ha estimado que este proyecto va unido a «una deriva completamente enloquecida que lleva el Ministerio de Justicia, en la que está cercenando derechos fundamentales de los ciudadanos».

Desde aquí se agradece públicamente la firmeza con la que la judicatura se opone al proyecto, al igual que están haciendo el resto de operadores jurídicos, incluyendo aquellos que, como jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios de Administración de Justicia, consideran intolerable que se pretenda reducirles la carga de trabajo a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos.

Y finalmente, queda añadir que en la concentración de ayer, además de corearse por los muy serios abogados asistentes consignas como «no es una tasa, es un atraco», y «Gallardón dimisión»,  se oyeron voces que apoyaban la huelga general de mañana día 14 de noviembre, considerando que el solo dato del inconstitucional proyecto basta para justificarla, al igual que sostienen otros operadores jurídicos. Quien esto firma comparte esa opinión.  La concidencia de que todo apunta a que la ley sea aprobada definitivamente mañana, para inmediata entrada en vigor -el proyecto prevé entrada en vigor de todo al día siguiente a la publicación salvo para un extremo concreto referente a la vinculación de la tasa al pago de la justicia gratuita que se pospone a enero -, produce profunda tristeza. Aunque sea algo testimonial, este blog permanecerá mañana cerrado para envío de comentarios.

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Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:  el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.

Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata.  Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como  erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar  desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen  de máximo por instancia.  Porque resulta  que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.

Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.

  • Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
  • Apartado 2 del artículo 7 del proyecto.  Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).  La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

  • Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR  AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»

  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El inconstitucional proyecto de ley de tasas judicales del Gobierno que pretende imponer tasas descabelladas de miles de euros por demandar y recurrir ante los tribunales a todas las personas FÍSICAS  y jurídicas, sin tener en cuenta capacidad económica y en todas las jurisdicciones excepto Penal, sigue su tramitación parlamentaria A TODA PRISA. Y lo hace en contra de  TODA la oposición y con el rechazo frontal, categórico y reiterado de TODOS los operadores jurídicos, quienes han anunciado inmediatas movilizaciones (jueces , fiscales, secretarios judiciales, abogados), que denuncian que se trata de un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

El partido en el poder impuso el rodillo parlamentario al rechazar en el Pleno del Congreso del pasado lunes las peticiones de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios,  y con «argumentos» que son un insulto a la inteligencia y un deliberado engaño a la ciudadanía. Pero el rodillo parlamentario no se ha quedado ahí: ha impuesto también el peor procedimiento posible, el trámite de urgencia para el debate de enmiendas parciales, que será el miércoles próximo y en Comisión, no en Pleno, y se quiere que salga a toda velocidad, para que en efecto entre en vigor, tal cual, antes de fin de año, en noviembre.  Resumen de enmiendas que el partido en el poder ya ha anunciado que va a aceptar en el Congreso, que son solo las suyas propias: NADA DE NADA, cuatro detalles insignificantes. Enlace con texto oficial del proyecto pinche aquí, y de las enmiendas pinche aquí. El partido en el poder quiere PRIVAR a millones de ciudadanos del acceso a la Justicia, en solitario frente a toda la oposición y frente a todos los operadores jurídicos, haciendo caso omiso de reiteradas advertencias de manifiesta inconstitucionalidad, y quiere además hacerlo RÁPIDO, para que la ciudadanía no reaccione y no se alce ante este gravísimo atentado contra el Estado de Derecho. Cuando más se necesita el control judicial por ser tan frecuentes en esta dura crisis los atropellos de derechos se quiere ADEMÁS impedir que los tribunales tengan siquiera la oportunidad de intervenir, y hacerlo YA.

Lo digo una vez más: la esencia misma del Estado de Derecho es que cualquier persona, sea cual sea su capacidad económica tenga acceso a los tribunales, y por eso el derecho a la tutela judicial efectiva está especialmente protegido por la Constitución y por los convenios internacionales; porque lo contrario es la impunidad de los poderosos y la ausencia de control de la Administración Pública, es decir, la ausencia del Estado de Derecho y la ley de la selva. Y no es que se pretenda obligar a pagar por acudir a un Juzgado, sino que SERÁ IMPOSIBLE HACERLO, salvo a los muy ricos o los muy pobres. Los tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad, pero, claro, eso es incómodo para el poderoso; la solución es privar a la gran masa de población de acceso a la jurisdicción y así el poderoso podrá, más aun , campar por sus respetos. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto, porque en pleitos de cuantías pequeñas las tasas son disuasorias y en medianas y altas desorbitadas e inasequibles; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR. ¿Que usted los tiene? Bien. ¿Que no los tiene? Se queda definitivamente sin posibilidad de defenderse. ¿Que no merecerá la pena demandar en pleitos pequeños de Derecho del Consumo? Pues ya sabemos a quién beneficia.

Pero además entre las enmiendas se ha «colado» en el mismo proyecto que a jueces y fiscales les rebajan el sueldo; así lo prevé una insólita enmienda introducida a última hora  por el grupo parlamentario popular al proyecto, justificando esa adición con esta única frase:  «En coherencia con la normativa vigente». No hay la menor necesidad técnica ni razón alguna de incluir esta cuestión de salarios en el mismo texto, que se refiere a temas absolutamente ajenos. Pero es que SÍ tiene que ver con las tasas judiciales y no es casualidad que se haya introducido. Es una maniobra transparente para que cuando jueces y fiscales se opongan a la ley de tasas, como con toda firmeza están y seguirán haciendo, el Sr. Ministro de Justicia les diga que es porque en la misma ley se les rebaja el sueldo y así poder acusarles de insolidaridad respecto de los demás empleados públicos. Se está buscando deslegitimar la protesta masiva de jueces y fiscales contra esta reforma insensata cuando empezaba a tener eco público, y convertirla en una defensa de pretendidos privilegios. No es casualidad que se haya hecho esto precisamente cuando ya todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España al unísono han rechazado las tasas judiciales, cuando ya hay un comunicado conjunto de rechazo de TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, cuando ya los rechazos se han reiterado y precisamente además dentro del mismo proyecto cuando no había por qué hacerlo.

Todos los operadores jurídicos  se oponen a este inconstitucional proyecto, incluso los mismos jueces, fiscales y secretarios hoy sobrecargados de trabajo y que, defendiendo como es su deber el Estado de Derecho, se niegan unánimemente a que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de la mayoría. Pero usted NO lo habrá leído en los periódicos, ni habrá sabido por éstos que los abogados estamos ya saliendo a la calle, a defender en la calle y con pancartas al justiciable que nos quieren impedir que defendamos en los tribunales. Produce profunda estupefacción que este gravísimo tema  siga sin salir en los periódicos nacionales. No mereció ni una sola línea en los periódicos nacionales que se rechazara por el partido mayoritario la retirada de un proyecto de ley que afecta al pilar básico del Estado que es el acceso a la Justicia, que ha sido denunciado de inconstitucional, injusto y discriminatorio por toda la oposición y por todos los operadores jurídicos y que alterará por completo la realidad jurídad española, dando lugar que que solo haya Justicia en España para unos pocos, a costa de que el resto se quede sin ninguna Justicia. No ha se ha publicado un solo reportaje, una sola entrevista, un solo editorial, ni antes ni después de que el partido en el poder impusiera que el proyecto siga adelante, un proyecto que literalmente impide que los derechos que prevén los leyes puedan defenderse en los tribunales, conviertiendo en papel mojado los derechos reconocidos en los textos legales tanto civiles, como de Consumo, como mercantiles, como administrativos.

Que el partido mayoritario esté acelerando el trámite y pasando el rodillo parlamentario ha dado lugar a que por fin un periódico, El País de hoy, aluda a la cuestión en una pequeña columna en páginas interiores. En ese mismo periódico y en la misma edición se dedica más espacio al tema «la artesanía de tejidos, pantallas para lámparas o recipientes reciclados marcan nuevas iniciativas del diseño». Que la prensa nacional no sepa, no le preocupe o no le interese recoger y denunciar que los ciudadanos quedarán en breve masivamente indefensos frente a la  arbitrariedad del Estado y frente al poder del más fuerte, que no podrán siquiera plantearse defenderse del abuso del más fuerte ante los tribunales o no merecerá la pena hacerlo, no solo produce repugnancia, sino que dice mucho de por qué le ha llegado al momento de tener que despedir a sus propios trabajadores;  los mismos trabajadores que cuando acudan a la jurisdicción laboral no podrán recurrir porque se les pretende imponer unas tasas por recurso que no podrán pagar, cuando los poderosos que marcan la línea editorial sí podrán hacerlo. La prensa ha olvidado su responsabilidad como Cuarto Poder.

Al final de este post incluyo las movilizaciones en marcha, por ahora, porque como ha dicho el Decano de un Colegio de Abogados, iremos hasta el final en la defensa del Estado de Derecho y del justiciable. Lector, antes de decidir que no va a a hacer nada, lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente, y de forma irreversible. El Tribunal Constitucional declarará este proyecto inconstitucional, SIN DUDA. El partido en el poder lo sabe PERFECTAMENTE. Pero también sabe que el Tribunal Constitucional tardará años en hacerlo, y le da igual que en el camino  hasta la inconstitucionalidad queden perdidos los derechos de muchos ciudadanos, los que más lo necesitan, los que no podrán pensar siquiera en defenderse porque no podrán permitírselo. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si no puede pagar los miles de euros que necesitará para defenderse contra el hospital que por error médico cause daños cerebrales irreversibles a su hijo. Porque usted puede llegar a un acuerdo con su abogado para pagarle si gana y cuando gane, y se hace todos los días, o conseguir que lo defienda gratis un amigo, pero no puede negociar con el Estado el pago de una tasa. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si deja de ser exigible en los tribunales el Derecho del Consumo, como la OCU y otras asociaciones de consumidores han denunciado, al no merecer la pena demandar.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas  www.delcarpio.es

Por si aun no se ha enterado, está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en el Congreso, y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013,  un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita, doble del llamado IPREM). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana  1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden  imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen como resultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros  y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando.

¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto a usted no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque

  • nunca lo van a despedir del trabajo
  • ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza
  • ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta
  • ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado
  • ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar
  • ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho
  • ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía
  • ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes
  • ni tendrá nunca disputas sobre una herencia
  • ni le han vendido una casa sin licencia
  • ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse en la calle por una obra no señalizada
  • ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente
  • ni va a tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo
  • ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás
  • ni va a tener problemas con su expareja sobre el reparto de los bienes comunes.

Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima,  gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.

¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguida irán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.

¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociar con alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.

¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.

Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.

El sistema de «Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella», por el mecanimo de imponer  tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias  sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) [para ver razones de incontiitucionalidad y sentencias del TEDH pinche aquí].

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El partido en el poder no recapacita, y ha  presentado unas insignificantes enmiendas a su propio manifiestamente inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales, que pretende imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto penal. Y lo ha hecho para dejar el proyecto IGUAL, y lo digo con tristeza, si son correctas las noticias periodísticas (ver noticias, aquí y aquí), y encantada de rectificar si no lo son. Esperábamos que prevaleciera el sentido común, y hasta ahora no ha prevalecido; y ojalá que en próximos posts pueda congratularme de que por fin se haya retirado este proyecto de inconstitucionalidad indiscutible, porque ni el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado JAMÁS tasas generalizadas, desorbitadas ni disuasorias que impidan el acceso a los tribunales.

En este post se procede a un análisis de urgencia de la situación tras las enmiendas del PP, puesto que esto verdaderamente URGE: el proyecto se debate el próximo lunes 22 de octubre de 2012 en el Congreso  y se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Ya están incluidas las tasas judiciales en los presupuestos generales del Estado de 2013 en tramitación parlamentaria las partidas correspondientes, dándolo por lo visto como cosa hecha y contando ya con ese ingreso (306.091.000 euros, al parecer, que a quien esto firma le gustaría mucho saber cómo se han calculado, aparte del ojo de ¿buen? cubero). Y ello  pese a que todos los grupos parlamentarios de oposición han pedido la retirada del proyecto de tasas judiciales con rechazo frontal y categórico, y en los mismos términos tajantes TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, los abogados en masa, los secretarios judiciales, los procuradores, la OCU y numerosas asociaciones de consumidores que anuncia que el proyecto es el fin de la protección del consumidor, e innumerables juristas e instituciones [pinche aquí para ver lista de rechazos y movilizaciones], y que  no consta ni una sola opinión favorable al proyecto.

Con las enmiendas del PP se trata únicamente de

* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.

* y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:

  • casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
  • casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
  • pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen  las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
  • interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es «lógico» en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
  • y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.

Por tanto, tras las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP a su propio proyecto, puramente anecdóticas, SEGUIMOS EXACTAMENTE EN EL MISMO PUNTO que antes de esas enmiendas: ante un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

  • La figura legal de la temeridad está precisamente ya prevista en nuestro ordenamiento para definir y sancionar a quien abusa y demanda o recurre sin ninguna razón; es el propio juez que resuelve el pleito quien puede declarar esa temeridad cuando la hay. El proyecto insiste en que se trata de evitar abusos, pero NO es cierto que sea esa su finalidad; si así fuera realmente se pretendería que pagaran las tasas solo el temerario y cuando sea declarado tal por el mismo juez en el pleito al ser condenado en costas. Que se impusieran las tasas solo a los temerarios era la propuesta de los mayores expertos en Derecho Procesal, a la que se ha hecho caso omiso. Porque la realidad es que se pretende que pague tasas desorbitadas y disuasorias  CUALQUIERA que se vea metido en pleitos, y sea cual sea la capacidad económica (todos aquellos que ganen más de la «elevada» suma de 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar), con el PRETEXTO de que unos pocos pleitean sin ninguna razón. LA FINALIDAD ES PURAMENTE RECAUDATORIA y DISUASORIA, pero no para los querulantes -los que patológicamente demandan sin motivos-, SINO PARA LOS MÁS DÉBILES.
  • Se mantiene la pretensión de que se inadmitan los escritos que no acompañen justificante del abono de tasa; sin más se pretende que quien no tenga los cientos o miles de euros que pretenden imponerse [pinche aquí para ver ejemplos concretos] se quede directamente sin demanda o sin recurso, sin posibilidad alguna de acreditar si sus medios económicos le impiden o no pagar. Ello va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia caso Kniat), que obliga a permitir que el justiciable pueda acreditar si puede pagar o no una tasa judicial.
  • Se hace caso omiso a la circunstancia de que ya hay tasas judiciales autonómicas módicas y con muchas exenciones en Cataluña, e inminentes en Comunidad Valenciana; tasas autonómicas que SE SUMARÁN a las estatales, y mientras se resuelve la cuestión de cuál de las tasas sobra, los ciudadanos se verán obligados a pagar dos tasas o a perder irremisiblamente su derecho a demandar o a recurrir. Y esas dobles tasas afectan a quienes LITIGAN en Cataluña o Valencia, no a los ciudadanos de esas Comunidades; usted, ciudadano de Betanzos, Segovia o Tenerife, también puede verse fácilmente en la situación de pagar esa doble tasa por las muchas circunstancias que imponen las leyes procesales que establecen que un pleito se tenga que tramitar en un sitio y no en otro; por ejemplo, si su deudor se traslada allí , o si allí tiene usted su apartamento en la playa, o si estando de paso ha sufrido allí el accidente. Dos conflictos de competencias en momento nada oportuno, e indefensión masiva para los justiciables que litiguen en esas zonas mientras se resuelve.
  • Y por tanto los ejemplos de cálculo que estamos difundiendo en este blog  SIGUEN APLICABLES. Por favor, lector, dedique un minuto a leerlos [pinche aquí] y sabrá de qué monstruosidad se trata. El sistema que se pretende es una tasa fija SUMADA A una tasa variable, con unas pocas excepciones contadas en temas de Familia que quedan exentas y algunas reclamaciones pequeñas «solo» con tasa fija.

Resumiendo:

  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE PAGUEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS: las físicas siempre que sus ingresos por unidad familiar superen los 1.100€/mes (doble del IPREM, el límite para tener derecho a justicia gratuita). Vuelvo a decirlo porque es importante que tengan claro que es FALSO que se trate de «actualizar tasas»: ahora sólo pagan tasas, y muy pequeñas, grandes empresas de elevada facturación; no personas físicas y no PYMES, y además en muchas menos actuaciones. Repito, LO QUE AHORA SE PRETENDE ES  IMPONER ESPELUZNANTES TASAS NUEVAS, porque solo se «actualiza» cuando antes hay algo, y ahora no hay tasas ni para personas físicas ni para PYMES.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE SE PAGUEN LAS TASAS SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA. Que pague lo mismo una persona que gana 1.200€/mes  y con eso mantiene a su familia, que una PYME, una multinacional o  un supermillonario. Y por si fuera poco si se tiene enfrente al Estado, éste no paga tasas; y si se tiene enfrente a una empresa, ésta se deduce la tasa como gastos deducible, y el particular no. Decir que da lugar a desigualdad y discriminación es obvio.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO MANTENER LA TASA VARIABLE ASESINA, y disculpe el lector que haya que recurrir a estas expresiones nada jurídicas en un blog jurídico para transmitir gráficamente la gravedad de la situación. O quienes redactaron el proyecto, y quienes quieren que no se cambie, ignoran  qué es la «cuantía procesal» sobre la cual el proyecto pretende fijar un increíble 0,5% que se suma a la tasa fija de todas las instancias, y que da lugar a cantidades de MILES DE EUROS, o no se han molestado en echar mano de una calculadora [por favor, lean los espeluznantes  ejemplos]. La inmediata retirada de la tasa variable que se pretende que se sume a la tasa fija había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE LAS DESMESURADAS TASAS FIJAS PERMANEZCAN IGUALES; nada de  rebaja de las elevadísimas fijas de 1.200, 800, 750, 500, 300€, según los casos, que se SUMAN a las variables. La drástica rebaja de las tasas fijas había sido pedida, entre otros muchos,  por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • Y NADA DE AMPLIAR EXENCIONES POR PERSONAS O MATERIAS DE PAGO DE TASAS, QUE QUEDAN IGUAL, SALVO, oh sorpresa, PARA AMPLIAR más aun EN FAVOR DE MÁS INSTITUCIONES DEL  PROPIO ESTADO. Ni siquiera se excepcionan casos sangrantes como impago de pensiones compensatorias o Derecho Laboral.

Con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas del PP, 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia, 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€.; tasa de ejecución aparte. Vuelvan a leer: 11.300€, y eso aunque el demandante que malviviera, él y su familia, con poco más de 1.100€/mes y no tiene derecho a justicia gratuita, llegue a un acuerdo con su abogado para pagarle cuando cobre y si cobra, o le lleve gratis el pleito un amigo abogado.
Y con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas, un trabajador que litigue contra su empresa, o un enfermo crónico que reclame una incapacidad laboral frente a la Seguridad Social tendrá que pagar 500€ por recurrir en suplicación una sentencia desfavorable, más el 0,5% de lo que reclame, y 750€ más el 0,5% si quiere recurrir en casación. Si   es un despido,  500€ más el 0,5% de la suma de la indemnización más los salarios de tramitación. ¿Que la sentencia ha dado la razón al trabajador o pensionista? La empresa y el Estado tendrán otra segunda oportunidad en un recurso, que la empresa se deduce la tasa como gasto, y el Estado no la paga. ¿Que la sentencia ha sido desfavorable al trabajador o pensionista? Si puede pagar esas cantidades tendrá dos oportunidades; si no, se quedará con la sentencia desfavorable.

¿Justicia de dos velocidades? No: Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Eso no es Estado de Derecho. Ni los jueces que saben bien que con esto se quitarán mucho trabajo de encima, pero a la inadmisible costa de la indefensión de millones de ciudadanos, apoyan esta barbaridad. TODAS las asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado en contra, y los secretarios judiciales, y los abogados. Y si quiere el lector leer la opinión concreta de algunos jueces, pinche aquí y aquí.

Repito cosas elementales:

  • la esencia misma del Estado de Derecho es que exista un control por los tribunales .
  • los tribunales se inventaron para que el más débil tenga una oportunidad ante la fuerza del más poderoso y ante la arbitrariedad del Estado
  • quien demanda no lo hace por capricho ni por vicio, sino porque ejerce un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • cercenar el acceso a los tribunales por motivos económicos es, no solo discriminatorio e injusto, sino INCONSTITUCIONAL y contrario a los convenios internacionales.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Estimado lector,  jurista o no jurista: todos los grupos parlamentarios rechazan el espeluznante e inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales ya en el Congreso, menos el que tiene la capacidad de decisión. Dedique un minuto de su tiempo y mande un email análogo al modelo abajo transcrito  a la Defensora del Pueblo, solicitando que alce su voz contra este atropello; no será usted el único, que abogados de toda España de todas las ideologías, incluyendo quien esto firma, ya lo estamos haciendo. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.

 Son muchas las novedades ingratas que nos asaltan día a día, y está usted cansado, pero, ciudado, no se confunda: en los desafueros cotidianos hay grados, y esto es de máxima gravedad: disponer de acceso a los Tribunales es la esencia misma del Estado de Derecho. En palabras del Presidente del Consejo General de la Abogacía, que representa a todos los abogados de España: el proyecto afecta al corazón del Estado de Derecho. Repito: NO ES CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA. Todavía podemos conseguir que se reflexione y se proceda a la retirada de un proyecto que tendría como efecto dejar a la gran masa de clase media sin acceso a los Tribunales desde enero 2013, en beneficio de la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, que quedarán sin control judicial.

 Gracias por su esfuerzo; tiene toda la información sobre el proyecto, situación actual, motivos de inconstitucionalidad, y ejemplos concretos de aplicación en este blog. Quien esto firma también está deseando volver a escribir sobre otros temas jurídicos, que hay muchos, y lo hará, pero en estos momentos sería una frivolidad.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’
Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta

Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO

Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted  por un  asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin  derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.

Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores)  y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas  completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.

Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores,  juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará  impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanos. Que la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.

Fdo. …..

MÁS MOVILIZACIONES

  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; juecessecretarios judiciales,  fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.

Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012.  No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas  desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.

Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una «subida», porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de «perverso» que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no,  y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado  pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.

Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.

Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.

En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación,  saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o  la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta. [Nota tras la aprobación definitiva de la ley: la única modificación significativa que se introduce sobre el proyecto es reducir un 60% en laboral la tasa aquí especificada a trabajadores y autónomos; no se especifica que se reduzca a otras personas físicas, como quien solicite un subsidio o una calificación de incapacidad].

Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.

Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.).  La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.

Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.

Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:

  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€.
  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
  •  Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.

Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,  abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

  •  Sanciones de tráfico

– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.

– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.

– Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.

  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)

– Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€

– Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.  Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.

  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

– Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€

– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850

  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.

No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.

  • Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
  • Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
  • Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí 
  • Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo  frontal a tasas, pinche aquí
  • Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.

La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Malos tiempo aquellos en los que hay que defender lo evidente, y disculpe el lector una gastada cita de Bertolt Brecht  que de un tiempo a esta parte hay que usar demasiadas veces. El derecho a la tutela judicial efectiva lo reconoce la Constitución entre los de más alto rango, por encima incluso del derecho a la salud; en disponer del amparo judicial de Tribunales independientes frente a las arbitrariedades del Estado y frente a la fuerza de los poderosos reside la esencia misma del Estado de Derecho, y el Estado de Derecho es requisito y garantía del Estado Social. Una democracia no es real si una persona con o sin sin ingresos no puede presentar una reclamación que considera justa ante un juez. Por tanto, si se limita el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, no es ya solo que lleguemos a una justicia para ricos; la cuestión es mucho más grave, porque desaparece  el propio Estado de Derecho. Si  a cualquiera le retiran una tarjeta sanitaria  por aplicación de una norma legalmente aprobada, es injusto; pero si por una arbitrariedad administratriva se retira la tarjeta sanitaria a quien sí tiene derecho a tenerla conforme  a esa misma ley injusta, y se le impide recurrir a los tribunales por motivos económicos, no hablamos ya solo de injusticia y desigualdad, con ser gravísimo, sino de INCONSTITUCIONALIDAD.

Y se pretende que las personas físicas cuya unidad familiar tenga ingresos por encima del doble del IPREM (menos de 15.000 euros anuales aprox.) tengan que abonar unas tasas judiciales desorbitadas y deliberadamente disuasorias por poder demandar y recurrir; tasas que llegan fácilmente a los varios miles de euros y que además que no son fiscalmente deducibles como gasto para los particulares pero que sí lo son para las empresas y que el Estado no deberá abonar [para ver post sobre desigualdad procesal, indefensión, IVA y gastos judiciales pinche aquí, y PARA VER POST SOBRE EL INADMISIBLE PLANTEAMIENTO Y LOS MOTIVOS JURÍDICOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES, INCLUYENDO EJEMPLOS CONCRETOS  PINCHE AQUÍ].

Si se aprueba el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales [para ver el texto del proyecto, pinche aquí], ya en tramitación parlamentaria, que pretende imponer tasas inasumibles para el acceso a la Justicia a personas físicas y jurídicas en todas las jurisdicciónes excepto la penal (¿por ahora?), y hasta en temas de Derecho Familia, volveremos no ya a una época preconstiticional, sino a la ley de la selva, y en tales circunstancias poco podrá sorprender que haya quien, viéndose indefenso, decida recurrir el inadmisible sistema de tomarse la justicia por su mano. ¿Justicia de dos velocidades? Peor: una única justicia para el que pueda pagarla; y ninguna para el que no pueda.

Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. No se va a insistir: acudir a los tribunales no es un lujo sino un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismo que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen. Pero en todo esto sorprende que el legislador tirio o troyano no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado, unos conflictos que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.

Las continuas afirmaciones de legisladores tirios y troyanos sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores. Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que

  • si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía
  • si unos vecinos se desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
  • si explota un avión por no haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
  • o si se lleva la riada las casas construidas en el antiguo lecho de un río

algo tendrá que ver la falta de controles administrativos idóneos por parte del Estado en quien se ve en la necesidad de demandar a otro particular, sea persona física o jurídica, incluso cuando no es exigible en sentido estricto una responsabilidad jurídica al Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que impagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.

Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa, además de ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando existe jurisprudencia no unánime, en el obvio entendido de que no hay tal unanimidad, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas . Perder un pleito NO significa que se tratara de un pleito temerario que hubiera sido lo lógico evitar, y todo ello es tan sobradamente sabido por los profesionales que lamento incurrir en el tópico

Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; ni un insignificante porcentaje de ellas puede no ya dominar, sino ni siquiera conocer, ni el jurista más dedicado y avezado. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, y MUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni para los propios profesionales del Derecho. Una ley que puede ser conocida y sea clara se cumplirá más fácilmente, y la inseguridad jurídica repercute de forma directa en la litigiosidad.

Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera que es lo vigente, ni sobre su interpretación, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable, como si debiera serlo. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.

  • La famosa aceleración legislativa  no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y que a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; y hay leyes tan efímeras y mal redactadas que han sido modificadas apenas han entrado en vigor o, incluso, hasta antes de estar vigentes.
  • Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se publiquen o modifiquen normas sobre unos temas dentro leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
  • El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior.
  • Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el «problemilla»  con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma». Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
  • Dato curioso para el profano, las revistas para los profesionales del Derecho suelen publicar «encuestas jurídicas» entre prestigiosos profesionales, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es cosa de todo los días que cuatro opinan A, tres B y el resto cada cual opina una cosa,  y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un desplifarrador de recurso públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
  • La jurisprudencia es por definición cambiante, además de tener la del Tribunal Supremo un carácter unificador de la contradictoria de los tribunales inferiores. Y hasta tal punto se da por sentado que existe jurisprudencia contradictoria de tribunales inferiores que la propia ley procesal prevé mecanismo de recurso al Tribunal Supremo para unificarla.  Más aún, la misma jurisprudencia del Tribual Supremo va variando con los nuevos tiempos, porque ésa es su función; y es este punto no puedo dejar de contar un ejemplo extremo que padecí en mi vida profesional hace ya veinte años: demandé al amparo de 30 años de jurisprudencia unánime clarísima, reiterada, constante sin excepción alguna (y abogados y jueces saben bien lo difícil que es encontar unanimidad jurisprudencial) y en el plazo transcurrido entre la demanda y la contestacion a la demanda hubo la mala suerte de que el TS dicta una nueva sentencia modificando expresamente la doctrina anterior de décadas para acomodar el criterio a los nuevos tiempos.
  • Y además tenemos, claro, la fastuosa propia Ley de Presupuestos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque de «leyes omnibus». Y no solo la ley de presupuestos estatal estatal: también algunas autonómicas.

La confusión es ya indescriptible cuando el legislador tirio o troyano se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.

Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.

Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que me produce el proyecto de Ley de Tasas judiciales (enlace con el texto oficial del proyecto pinche aquí) en estos momentos en tramitación parlamentaria y de inmediata aprobación si no lo remedia la presión social; si en internet las letras mayúsculas significan énfasis, considere el lector este post como escrito en su totalidad en mayúsculas. El proyecto, que se lee con incredulidad, pretende establecer un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que SOLO beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.

Prácticamente DESAPARECE para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.

Y aquí se pretende privar de acceso a los Tribunales para defender los propios derechos por la vía del COSTE ECONÓMICO: se pretende implantar unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y disuasorias, a todas las personas físicas -los particulares- y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran – oh sorpresa- el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado  desde la Transición.

Y lo grave es que se priva del derecho constitucional SOLO A LA GRAN MASA DE CLASE MEDIA y NO a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Si el proyecto sale adelante,

  • las tasas no las pagarán aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aprox. 1.100€ de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM);
  • a la clase alta poco o nada le perjudica económicamente pagar «un poco más»;
  • quedarán exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal;
  • y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible (ver post nº 1), y no se puede comparar la capacidad económica de una empresa grande, mediana o pequeña con la de un particular.

Resumiendo, se pretende cobrar una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se  cobrará por admitir a trámite las demandas civiles  en función de unos baremos mínimos  (300€)  al que hay que añadir el variable del 0,5% hasta cuantías de un millón  e euros y 0,25% en adelante; 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1.2oo euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, podrá costar fácilmente 3.000 euros de tasas judiciales, y me quedo corta; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención -abogados y procuradores,- que cobramos por nuestros servicios. Unos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren SÓLO a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-administrativos contra el Estado:

  • un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros;
  • la familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar, 2.300 euros;
  • un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador: demandar, tasa de 3.300 euros [más ejemplos concretos con cálculos en pleitos cotidianos de jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa,  en pdf adjunto EJEMPLOS]

Una tasa que paga EL QUE DEMANDA; no el que incumple sus obligaciones  y obliga al juicio.  Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado,  porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Según el proyecto, directamente no se dará curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido.

Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va  poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación.

Para las cuantías pequeñas directamente ya no merecerá la pena demandar (demandar en vía civil por 150 euros cuesta de tasa exactamente 150 euros), y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media.

Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente las grandes empresas con absoluta impunidad podrán dejar de prestar los servicios contratados sin temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, y fin de la protección que ofrece al consumidor el Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende «descongestionar los juzgados», eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.

En el preámbulo del proyecto se justifica éste diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional «en una reciente sentencia«, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente INCIERTA. EL Tribunal Constitucional NO ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario: el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas  judiciales, PERO con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, (para ver el texto completo de esta sentencia pinche aquí), y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros -como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones- y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada  la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir,

  • el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma,
  • y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, NO PERMITIRÍAN, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.

Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:

«En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables

Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.

Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abrilSentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 18 de Abril de 2012).

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es INCONSTITUCIONAL, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional, el proyecto.

Quede para otros posts el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa [para leer post sobre este tema, pinche aquí]. IMPORTANTE: Más información en post «Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia» del Prof. D. Andrés de la Oliva, Catedrático  de Derecho Procesal, y V. del Carpio en el blog jurídico «¿Hay Derecho?» [para leerlo, pinche aquí]

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Defenderse en juicio con abogado es un derecho constitucional de primer orden (art. 24 de la Constitución). Tal importancia se concede al derecho a la tutela judicial efectiva que su vulneración permite recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, algo que no sucede con otros derechos que podrían parecer de mayor relevancia. No es posible recurrir en amparo por infracción del derecho constitucional al trabajo, a una vivienda digna, a la salud, a la educación o a la cultura. Es decir, no se puede exigir directamente al Estado que proporcione trabajo, ni casa, ni asistencia sanitaria, ni colegios, ni libros, pero sí que facilite la defensa en juicio con abogado. Está en juego el mismo Estado de Derecho y no por casualidad las dictaduras impiden la presencia de abogados en juicios y comisarías.

Por ello, cuando se implantó el IVA en España, hace casi 30 años, quedaron exentos los honorarios de abogados por servicios jurídicos de defensa en juicio; con toda lógica, pues ejercer ese derecho constitucional esencial exige contratar a un abogado, y pagar sus servicios.

Esa situación inicial ha ido variando; y como el cambio ha sido paulatino y ha llevado décadas,  pasa desapercibida, o se acepta como inevitable, una grave desigualdad: cómo afecta el régimen fiscal de las minutas de los abogados al derecho de defensa de los distintos justiciables.  La cuestión concreta del IVA cada vez más alto es solo parte de un problema mayor de fondo; la legislación fiscal no solo ha olvidado que estamos ante un derecho constitucionalmente por delante de la salud o la vivienda digna, sino que parece haber tomado siempre partido en contra de la tutela judicial efectiva del más débil.

Primero se cometió el grave error de introducir un IVA reducido para servicios jurídicos de defensa judicial. Luego se igualó el tipo impositivo con el del asesoramiento extraprocesal; dislate incomprensible meter en el mismo saco dos categorias tan heterogéneas, cuando una se refiere a un derecho constitucional básico y la otra no. A partir de ahí, el tipo ya común para todos los servicios profesionales de los abogados empezó con un IVA reducido, pasó luego a un IVA general, y ha ido aumentando hasta el actual 21 %.

Ya sería inadmisible que la defensa procesal tuviera IVA, y un IVA del 21 %, si el coste fuera igual para todos. Pero el IVA del abogado NO cuesta lo mismo a las dos partes de un juicio, como tampoco es igual para todos el sistema de deducción de ese gasto. Los honorarios de abogados NO  desgravan como gasto para los particulares ni el IVA es para ellos deducible, salvo excepciones.

A un particular acusado de un delito, que sufre lesiones en un accidente de tráfico, que impugna una sanción de Hacienda como contribuyente, que es pariente de un asesinado, que es despedido de su trabajo, que sufre malos tratos, que padece abusos de compañías telefónicas, que resulta perjudicado por una estafa inmobiliaria, que reclama contra la Administración porque paga una miseria por un bien expropiado, que ve en subasta su casa, que reclama por unas preferentes contra un banco o en general a cualquier particular que se encuentra en la necesidad de defenderse o atacar en un juicio, ejercer ese derecho constitucional le obliga a asumir el 100 % del gasto de la minuta de su abogado y todo el IVA, hoy al 21 %.

Pero a una empresa o un profesional el coste del abogado le resulta MUY INFERIOR:

  • el IVA de la minuta del abogado no le cuesta, por ser deducible. Una empresa se quitará el IVA -sea en todo o en parte, eso ya dependerá-, y un particular no puede hacerlo. Por definición el particular SIEMPRE pagará por defenderse un 21 % MÁS que un banco, una empresa de telefonía o una aseguradora.
  • y empresas y profesionales pueden quitarse como gasto la minuta completa del abogado, mientras que el particular no. Esto ya es cuestión de legislación fiscal general, que permite que los mismos servicios sean gastos deducibles para una parte procesal y no lo sean para la otra.

A ello hay que añadir que:

  • se están instaurando tasas procesales para casi todo, y TAMBIÉN ese gasto es deducible para las empresas PERO NO para los particulares no profesionales
  • y que la asistencia jurídica gratuita, es decir, la posibilidad de ser defendido gratuitamente por abogado de oficio si se carece de medios económicos, está siendo restringida hasta extremos intolerables y a cada vez más justiciables se les deniega.

No acaba aquí el agravio comparativo entre un litigante particular y un litigante empresa y profesional. Veamos qué sucede con las costas. Si el particular tiene la fortuna de ganar su juicio, la parte contraria condenada en costas que sea empresario, o profesional se deducirá el gasto de las costas procesales a cuyo pago ha sido condenada, y el IVA de la minuta del abogado del particular ganador. En cambio, si nuestro particular pierde no solo no podrá deducirse las costas del contrario como gasto, sino que ADEMÁS asumirá el IVA del abogado contrario, al 21%.  [Nota: sobre el punto de si el IVA es o no repercutible en costas, hay criterios divergentes]

Las consecuencias de todo ello son evidentes. Para una gran empresa no prestar bien los servicios y esperar que el consumidor perjudicado demande es lo más rentable; sabe que muchos no podrán permitirse sufragarlo, y que en cualquier caso siempre le resulta mucho más barata su defensa que al particular.

Con un IVA del 21 % la situación es de indefensión para una gran masa de clase media que no tiene derecho a justicia gratuita y tampoco dispone de medios para pagar un abogado. Urge que el legislador rectifique su criterio fiscal respecto de los servicios jurídicos que los abogados prestan en los juicios.

Salvo, naturalmente, que el legislador prefiera que solo puedan demandar o defenderse los muy ricos o los muy pobres, con el inadmisible pretexto de que en España se litiga demasiado. A costa de la indefensión de un amplio sector de la población es fácil descongestionar los Juzgados.

Nota: cuando escribí este post no se había publicado aún el proyecto de ley de tasas judiciales; qué tristeza que el último párrafo de este post refleje exactamente lo que se pretende, o lo que se conseguirá, o mejor dicho, lo que YA se está consiguiendo, con el inconstitucional proyecto, hoy, desafortunadamente, ley.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Sobre régimen fiscal de desgravación de gastos procesales, incluyendo las tasas judiciales, el magistrado José Ramón Chaves publicó con fecha 31-mayo-2013 en su conocido y recomendable blog «El blog de Derecho Público de Sevach», un interesante post de planteamiento puramente jurídico:  «Las tasas judiciales y las costas procesales como gastos deducibles». Para leerlo, pinche aquí.

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Verónica del Carpio Fiestas

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