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El inmortal «J’accuse» de Zola no puede ser objeto de plagio trivial por gente poco seria. Quien esto firma sabe de buena tinta quién es Zola, y que Tarkovsky, Malinowsky, Panofsky, Bukowski y Maiakovski no son futbolistas del Cracovia (y para el que no lo sepa quiénes son estos señores, que no tienen nada que ver con el tema, y se citan ad pompam vel ostentationem, que la firmante, como el Sr. Ministro, tiene su cultureta, ahí está internet).

Pero como solo con eso y algún pequeño conocimiento jurídico sería presuntuoso considerarse  gente seria, cuando tantos tertulianos omniscientes se explayan  sobre obras hidraúlicas, frutos secos, enfermedades del riñón, restauración de obras de arte y normas varias, por no mencionar la economía, con el acierto, el respeto y la ecuanimidad de todos conocidos,  esta bloguera no va a usar el «yo acuso», que deja a personas de más enjundia intelectual, y por tanto este post va ir por el cachondeo jurídico, en vez de por la diatriba que merecería el tema que podría empezar con el

«YO ACUSO»

apuntando con

el dedo acusador

que le pide el cuerpo.

Allá vamos, y esperemos que sea el estilo pseudogracioso lo que haga vomitar al lector y no el fondo del asunto.

UN CUENTO (O MENUDO CUENTO EL DEL SR. MINISTRO)

Érase un país muy, muy lejano, en el que había un ministro muy, muy sabio, que jamás jamás se equivocaba.

En ese país los políticos eran honrados, competentes, educados, dialogantes  y altruistas y orientaban siempre su actuación al bien común sin nepotismos ni lobbys, los derechos estaban garantizados, el derecho de gracia se refería a Gracia de Mónaco y no a indultos arbitrarios, la población y sus gobernantes eran, como decía una antigua Constitución, justos y benéficos, y se ataban perros con longanizas light, de las que no dan colesterol.

En ese hermoso país, del que la blogueracuentacuentosmalasombra tiene algún datillo,  se aprobó una ley con intención expresa de facilitar el acceso a los tribunales de justicia,

la justa y benéfica ley de tasillas judiciales.

Una ley que era solo a mayor abundamiento, porque en un país donde todos los derechos se respetaban siempre tanto por el Estado como por los poderosos, mansos corderos, nunca nadie tenía que exigir nunca el amparo judicial.

Y era una ley, la ley de tasillas judiciales,  prodigio de oportunidad, justicia y rigor técnico,

  • aprobada entre loas unánimes de la ciudadanía
  • y de los que algo sabían del tema
  • a quienes se había consultado y hecho caso en todo.

Una ley que, tras establecer unas tasillas de cuantías insignificantes para poder meterse en juicio, cuyo sensatísimo importe apenas podía llegar a multiplicar por quince el salario mínimo, con tal ponderación que era de todos admirada,  hábilmente decía en su artículo 4.2.a)

la siguiente cosita:

«Artículo 4. Exenciones de la tasa.

2. Desde el punto de vista subjetivo están, en todo, caso, exentos de esta tasa:

A) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con la normativa reguladora».

Oiga, perdone, que no lo he entendido bien, vaya redacción. ¿La normativa reguladora de las personas? No, no, la normativa reguladora de la justicia gratuita. Ah, vale, siga.

Eh, un momento, no siga. ¿Vale o no vale?

Que aquí se está hablando de personas a las que se les haya

RECONOCIDO

el derecho a la justicia gratuita.

¿Es que ese reconocimiento era instantáneo para las personas físicas en ese lejano, lejanísimo país?

Habría de serlo, seguramente, porque si no al poner tasas resultaba que las iban a pagar todos, tanto los que no tenían derecho a justicia gratuita como los que sí tenían,

hasta que se les concediera,

lo cual podría ser grave en caso de necesitarse tutela urgente, o incluso se podrían pasar los plazos procesales en los casos en los que los hubiera, como recursos, demandas sujetas a caducidad y reconvenciones, por no hablar de procedimientos de extranjería, como expulsiones.

Y qué decir de los casos en que en la jurisdicción social el trabajador hasta ahora titular de justicia gratuita por definición, en tanto que tal trabajador, sin necesidad de acreditación alguna ni procedimiento de concesión, de repente se encontraba, a mitad de pleito, con que para recurrir ya no tenía justicia gratuita, y a ver cómo lo pedía.

Oiga, no pudo ser eso, porque si era así

Houston, tenemos un problema.

  • ¿Y qué pasaría entonces con los legalmente pobres que no podrían acreditar que se les hubiera «reconocido» ese derecho, porque no depende de ellos que se les reconozca pronto, ni tendrían medios para pagar la tasa?
  • ¿Es que basta pedir la justicia gratuita para que se conceda y reconozca en el acto?
  • ¿Esto es como los préstamos usurarios tan bonitos que se anuncian en televisión, esos que en la misma llamada telefónica dan la respuesta?

¿Es que es lo mismo solicitar el derecho a la justicia gratuita que tener reconocido el derecho a la justicia gratuita?

Pues, anda, no.

Porque resulta que en ese mismo lejano, lejanísimo país a alguien se le olvidó tener en cuenta,

(pequeño despiste sin importancia,

el primero y único, por cierto, en una ley impecable),

que la justicia gratuita no se reconocía pataplás, ya está, se pedía y fssssh  se daba, ya uno puede demandar y recurrir sin pagar tasas.

Porque resulta que en otra ley ya en vigor desde hacía muchos años y que seguía vigente,

la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996,

se establecía un procedimiento de solicitud, acreditación y concesión que podía tardar en resolverse, pongamos entre una semana -eso le han contado a la cuentista, que se lo cree porque porque se lo dice gente digna de crédito-  hasta un mes o varios, y hasta incluso año y medio.

Vamos, que

incluso la designación provisional estaba incluida en la ley de justicia gratuita,

como previa a la concesión.

Y tanto es así que un organismo llamado Consejo de Estado, en su preceptivo dictamen al anteproyecto de esa justa y benéfica ley de tasillas judiciales ya hacía inclus0 mención al

«alto número de designaciones provisionales de abogado y procurador que se hacen por falta de agilidad en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita«.

Y resulta también que la normativa que a propuesta del ministro sabio sapiéntísimo e incluso sapientitísssssímo estaba en esas fechas en marcha, también entre aclamaciones, para su rápida aprobación,

otra inmediata  ley de justicia gratuita con minúsculas, porque la dejaba en nada,

que al igual la ley de tasillas, cómo no, no tenía nada que mejorar ni que discutir, pues había salido perfecta, también había previsto, y más todavía, que entre la petición del beneficio de justicia gratuita y su acreditación transcurriera un tiempo.

¿A ver si va a ser verdad que había en ese lejano, lejanísimo país, designaciones provisionales que no eran «reconocimiento» del derecho al beneficio de justicia gratuita?

Pues la verdad es que sí.

  • Porque tener ya nombrado un abogado de oficio NO era en ese país lo mismo que tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  • Porque primero se hacía una designación provisional del profesional que defienda -abogado- y del profesional que representa -procurador-, y esa designación NO era reconocimiento del derecho;
  • Y cuando acababa el procedimiento de acreditación de medios, se reconocía el derecho a quien en efecto hubiera acreditado insuficiencia de medios, o se denegaba en caso contrario.

Así que una vez acreditada la falta de capacidad económica, con intervención de la comisión correspondiente, entonces y solo entonces,  se RECONOCÍA la justicia gratuita. Antes no había «reconocimiento», sino designación provisional.

¿Y, oiga, qué pasó entonces con las tasas tasillas? Porque estoy leyendo en el texto de esa ley que estaban exentos de tasas los que tenían

RECONOCIDO

ese derecho, y usted, señora cuentacuentos, nos está diciendo que no se reconocía en el acto?

¿A ver si va a ser que tenían que pagar tasas los legalmente pobres o si no pagaban no había tutía?

Pues sí, eso es lo que había, qué le vamos a hacer. La ley de tasas decía eso, y eso era lo que decía, y no decía otra cosa, y hala.

Pero pero pero a mi me suena, señora cuentacuentos, que había

una normativa de desarrollo, no sé qué de los formularios para pagar las tasillas,

una norma con un nombre muy largo y que tardaron mucho en sacar; algo se dirá quizá ahí, para solucionar eso de que pedir no sea simultáneo a reconocer.

Ajá, sí había una norma desarrollo, sí, también espectacularmente bien redactada

pero nada decía sobre eso.

Si estoy entendiendo bien la historia, ¿es que al haber aprobado unas tasillas podían quedar indefensos los justiciables que además de necesitar pleito necesitaban justicia gratuita, al no prever la ley qué pasaba con las designaciones provisionales?

De nuevo,

ajá.

Y así está pasando, como ha denunciado la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU):

«En una nota de prensa, ha denunciado las «gravísimas incidencias» que, según la plataforma, se están produciendo en la aplicación de esta normativa en el ámbito de la justicia gratuita.

En concreto, CEACCU se refiere a la situación que se produce cuando se presenta la solicitud de justicia gratuita, pero, en tanto no se resuelva, el juzgado sigue exigiendo las tasas para iniciar cualquier actuación, como la no tramitación de un recurso o una oposición.

La consecuencia es que, en muchas ocasiones, transcurren los plazos legales previstos para dichas actuaciones, advierte.

La plataforma solicitará, como solución de emergencia y «en tanto se logra parar la Ley», que los Colegios de Abogados hagan constar la concesión provisional de la justicia gratuita en el momento en que se solicite, para impedir que los secretarios judiciales puedan continuar exigiendo en estos supuestos el pago «preventivo» de las tasas.»

Y en efecto esta bloguera ha tenido acceso a un documento de ese lejano, lejanísimo país, de un juzgado, de hace unos días, en el que se exigía tasa a un justiciable extranjero que tenía designación de oficio, naturalmente provisional, para un procedimiento de expulsión. No, no se van a dar más datos, salvo que ha sido en un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid. En estos casos, ya dirán lo que sea los tribunales europeos si pasa lo peor, por no hablar en su caso de responsabilidades personales de quienes corresponda.

Bueno, señora cuentacuentacuentas, díganos, pero habría de todo, ¿no?

Porque algo hemos oído de cómo fue la aplicación de la ley en ese lejano, lejanísimo país, y resulta que se llegó al reino de taifas de juzgados, que cada cual hacía de su capa un sayo o poco menos,

con absoluta inseguridad jurídica,

como denunciaban los propios secretarios judiciales.

Sí. Sobre un mismo supuesto, pongamos,

cómo tributaba la liquidación de gananciales

había que se supiera al menos seis u ocho criterios distintos en distintos puntos de España: no tributa por ser solicitud y no demanda, no tributa si hay niños, tributa doble por haber dos fases procesales, tributa por cuantía indeterminada, tributa por valor de bienes, etc.

Y lo triste del caso era que prácticamente cada opinión tenía fundamento en la ley.

No era problema de secretarios judiciales  ni de jueces, sino de

esa ley

Y sobre caso concreto del vayaquébarbaridadpidentasasalosjusticiablesdeoficio, pues sí

aquí hay de todo, como en botica.

Además de ese caso documentado, y de otros comentados, el problema deriva no solo de actuaciones individuales de juzgados sueltos, con sus propios criterios incognoscibles, sino de los

criterios conjuntos adoptados con ánimo de unificar criterios en los juzgados de unas zonas determinadas.

Porque sí, hay de todo. Unos ejemplillos.

  • Acuerdo de los secretarios judiciales de Familia de Barcelona. Además de la correspondiente lista de cómo y qué, según su opinion, tributa, con un planteamiento francamente por tutela judicial efectiva, y de no preverse nada para el caso de la justicia gratuita -y quien calla otorga-, se añade además el interesante, MUY interesante detalle de que «Se dará curso a las demandas que, cumpliendo todos los requisitos procesales, presenten justificante de autoliquidación, con independencia de la cuantía resultante de la misma, si bien por parte del Juzgado se comunicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cumplimiento de lo dispuesto por el art 12 de la Orden HAP/2662/2012, la cuantía del procedimiento. Por lo tanto, la correcta autoliquidación de la tasa no será objeto de comprobación por el juzgado, sino, en su caso, por la AEAT.» Abogados matrimonialistas, atención al detallito, eh.

«Los casos de justicia gratuita también están excluidos de las tasas, pero en ocasiones en los juzgados solo hay una resolución provisional, por lo que los secretarios suspenderán el procedimiento hasta que haya el reconocimiento de justicia gratuita.«

«PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES . Cuando el demandante  intervenga con Abogado y Procurador del turno de oficio, SE REQUERIRA por plazo de 10 días para que aporte el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, transcurrido el plazo sin su aportación se inadmitirá la demanda archivándose las actuaciones«.

Veamos, y ya en general,  ¿y si necesitaba tutela urgente? ¿Y qué sucedía con los plazos, seguían transcurriendo o no? Que ad impossibilia nemo tenetur, que se dice, y uno pueda hacer lo que está en su mano, pero no obligar al organismo que concede la justicia gratuita a ir más rápido.

Porque un contencioso-administrativo tiene que interponerse en un plazo, una acción de tutela judicial de la posesión también, y las demandas de nulidad de acuerdos de comunidad de propietarios… ¿Y las reconvenciones? ¿Y los recursos laborales? ¿Y los divorcios? ¿Y los temas de  EXPULSIONES DE EXTRANJEROS, que no admiten demora?

Y a todo esto, había en ese país de cuento, con ministros de cuento, un artículo 16 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que decía lo siguiente, que vaya usted a saber cómo cuadrar con la ley de tasillas, esa magnífica, de fondo y forma, ley  de tasillas:

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales.

Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.»

Vamos, que no había quien lo entendiera, porque lex posterior derogat anterior, como quien dice, y por mucho que aquí se estableciera una posibilidad de suspensión, con sus límites, y la ley de tasilla era taxativa:

solo exentos de tasa los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita

Lo que, por otra parte, significaba que cada vez que se decía -decir, claro, es gratis- que se iba a ampliar la justicia a un colectivo, se le estaba dejando fuera de protección si no se establecía un mecanismo de exención de tasas con la

SOLICITUD

Lo cual, por otra parte, a su vez, abriría vía al

coladero

porque bastaría con pedir justicia gratuita, que se tramitara el pleito o el recurso aunque después se denegara el beneficio, porque es obvio que a mitad de pleito

no puede dejarse a un justiciable sin justicia por una norma fiscal, inadmitiendo retroactivamente la demanda o el recurso

La cosa estaba chunga, señora cuentacuentos, en ese país muy, muy lejano, ese país de cuento, ese país de cuentos.

Bueno, pero ese país, es otro, uno muy, muy lejano, uno de esos tercermundistas donde los socios de Aministía internacional mandamos cartas exigiendo que se respeten los derechos humanos básicos.

No tiene nada que ver con nosotros.

No hay de qué preocuparse.

O sí.

O sea que después de todo

YO ACUSO

el dedo acusador

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información  permanentemente actualizada en tuiter @veronicadelcarp

NOTA POST SCRIPTUM 12-FEBRERO DE 2013. TRISTEMENTE SE SIGUEN PIDIENDO TASAS A LOS DEFENDIDOS DE OFICIO CON DESIGNACIÓN PROVISIONAL. TENGO CONSTANCIA DE CASOS QUE ME TRASLADAN ABOGADOS, PERO, ADEMÁS, ADJUNTO NOTA DEL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA DE 5-2-2013, QUE REFLEJA EL PROBLEMA.   TASAS A DEFENDIDOS DE OFICIO NOTA DECANO VALENCIA

Sr. Ministro:

Quien esto firma es una modesta jurista de a pie, con un blog que no por casualidad se define como blog jurídico no ideológico.  Desde la absoluta falta de animadversión, desde el absoluto respeto a las instituciones,  desde una postura por completo apolítica,  como modesta jurista de a pie, que no tiene más fuerza que la de hacerse eco de la voz de muchos, le pido, una vez más, y ya van muchas en este blog, y siempre con respeto, que reflexione.

Los juristas, Sr. Ministro, no queremos estar en pie de guerra. Los juristas solo queremos una Justicia ágil y eficaz, como usted ha afirmado hoy, y ahí coincidimos; no rentable, como también ha dicho, porque la rentabilidad es un concepto ajeno a la Justicia. Pero para conseguir una Justicia ágil y eficaz, es decir, Justicia a secas, no basta con desearlo, sino que hay que acertar en las medidas. Y si jueces, abogados, secretarios judiciales, funcionarios, asociaciones de consumidores, sindicatos, se han unido en una inédita plataforma contra sus medidas legislativas, algo, Sr. Ministro, ha de ser rectificado. Mejor dicho, no algo: mucho.

Todos, Sr. Ministro, queremos volver a nuestras ocupaciones. Quien esto firma, que no es ninguna peligrosa revolucionaria, quiere poder escribir en este blog sobre el testamento ológrafo y sobre el rebus sic stantibus,  que para eso abrió su blog, y se encontró con la que estaba cayendo y ha tenido, en conciencia, que centrarse en luchas ajenas a su experiencia y deseo.  Sr. Ministro, no me obligue. no nos obligue, a escribir sobre estas cosas tan preocupantes. Permita, Sr. Ministro, a esta modesta jurista de a pie que vuelva a escribir sobre aburridisimos temas jurídicos, de esos que no interesan más que a cuatro especialistas.

Sr. Ministro, usted es un persona inteligente. No se aprueba sin serlo una oposición a fiscal, y usted la sacó, hace muchos años. No puedo creer que se le haya olvidado el Derecho que aprendió en su día, en su licenciatura y en su oposición; no digo en su ejercicio profesional como jurista, porque no consta que lo haya habido. Quien tuvo retuvo, Sr. Ministro; y si la cultura es lo que queda cuando se ha olvidado lo que se ha aprendido, dicen,  la cultura jurídica también será lo que queda cuando uno ha olvidado los artículos del Código.  Aplique lo que sabe, y aplique su sentido común.

Su sentido común, Sr. Ministro, le tiene que decir que no puede tener enfrente a 18 asociaciones en una plataforma conjunta inédita. No pasa nada por equivocarse. Todos nos equivocamos, Sr. Ministro. Aun, Sr. Ministro, no han salido los formularios de tasas, aunque sabemos que es inminente su publicación; aun no han empezado los perjuicios, o mejor dicho, sí han empezado, o pregúnteselo a los que tienen pleitos contra aseguradoras y han visto que les retiran la oferta de indemnización, sabiendo el más poderoso que el más débil ahora  lo tendrá muy mal para defenderse, porque, Sr. Ministro, eso ya está pasando. ¿Por qué no rectifica ahora, Sr. Ministro? Todavía puede usted hacerlo.

Pero no solo en los de las tasas, que son inconstitucionales, y usted lo sabe. También en lo del anteproyecto de  justicia gratuita, que también es inconstitucional , y usted también lo sabe; que cualqueira que haya estudiado Derecho no puede olvidar que los derechos constitucionales no se desgastan por el uso, como los zapatos,  y usted pretende partir de la presunción de abuso y limitar a tres veces al año la concesión del beneficio de justicia gratuita, para que el legalmente pobre quede indefenso frente a cualquier ataque jurídico, incluso del propio Estado. Usted, Sr. Ministro, no puede querer eso. Solo puedo explicármelo pensando que usted no ha reflexionado.  Pero reflexione, Sr. Ministro, por favor.

Y también reflexione, Sr. Ministro, sobre otras iniciativas legislativas en marcha, que también llevan una deriva errónea; y somos los muchos los que se lo decimos. Usted no puede, no debe, privatizar el Registro Civil, y perdone, que le desmienta, porque de eso se trata exactamente, sin ninguna duda aunque usted afirme lo contrario.

Y usted no puede, no debe, impulsar las otras equivocadas iniciativas legislativas aún en fase prelegislativa, y me refiero al anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, por la cual quiere usted desjudicializar lo desjudicializable y no lo desjudicializable, para sacar de los juzgados no que no debe salir de ellos, y dárselos a otras dignísimas profesiones jurídicas, que deben tener otras funciones, y que no son funcionarios, disculpe, sino particulares que ejercen funciones públicas.

De su pretensión, Sr.Ministro, de que haya mediación en penal y en contencioso-administrativo, qué le voy a decir; salvo que no sé qué quiere usted que se medie cuando un grupo ecologista impugna un plan urbanístico lleno de connivencias corruptas que pretende atentar contra el medio ambiente, o cuando a mí me imponen una multa de aparcamiento infundada. Porque con la arbitrariedad administratriva, Sr. Ministro, no puede haber mediación, como no debe haberla tampoco con los delincuentes.

No tema usted a los jueces, Sr. Ministro, que es lo que parece que sucede con su política de sacar temas de los juzgados, e impedir que entren. Yo no temo a los jueces, y creáme que me ha tocado muchas veces discrepar de sus resoluciones, y lo he hecho con educación, respeto, y cuando es preciso, dureza; que yo sí tengo práctica procesal. Los juzgados necesitan dinero y organización, Sr. Ministro, y lo sabemos todos; y la solución no es la del muerto el perro se acabó la rabia.

Como no es la solución que pretenda usted seriamente que un juez, que apenas puede con lo que lleva, porque su carga de trabajo está muy por encima de los propios baremos oficiales, tenga que asumir el juzgado de al lado, primero cobrando y después no se sabe. Que ni cobrando,  Sr. Ministro, que el día tiene 24 horas, y le voy a decir la frase latina que seguro que recordará, ad impossibilia nemo tenetur.

Le ruego que no reproche a jueces y fiscales que quieran tener una carga de trabajo razonable; eso no se le puede reprochar a nadie, por supuesto, y sorprende que usted lo haga. Pero es que, además, en el caso de ellos, se trata de que está en juego la tutela judicial efectiva de todos; no es una reclamación laboral. Si usted quiere imponer doble carga de trabajo a quienes apenas pueden con la suya, la perjudicada seré yo, como justiciable, lo serán mi familia, mis amigos, mis clientes, mis vecinos, la ciudadanía. Y como perjudicada le pido que no se haga.

Y ya puesto, añado una consideración sobre los indultos. Claro que puede indultar; que no por casualidad el nombre tradicional del su Ministerio era de Gracia y Justcia. La cuestión no es si puede, sino si debe. Como socia que soy desde hace décadas de Amnistía Internacional, y disculpe el dato personal, me resulta incomprensible el indulto a torturadores. Pero sí voy a contrastar dos fechas de BOE:
* BOE 29-6-2012. Varios Reales Decretos con indultos a varios condenados por múltiples delitos de prevaricación urbanística. No constan datos de quiénes son, más allá del nombre y las condenas. Y, sinceramente, no he tenido ganas de mirarlo; para qué. Me han contado que unos concejales; prefiero no saberlo.
*BOE 21-11-2012: ley de tasas judiciales que impone elevadas tasas a cualquiera, incluyendo a los que quieran demandar en vía civil o administrativa contra constructoras y Ayuntamientos como consecuencia  de los innumerables problemas jurídicos causados por pisos vendidos sin licencia, planes urbanísticos ilegales y demás historias directamente relacionadas con delitos urbanísticos indultados, incluyendo éstos.

Firmante de los Reales Decretos y de la Ley: el mismo Sr. Ministro. Usted, Sr. Ministro. No puedo compartirlo.

Si a usted le gusta la música, y ya somos dos, tenemos ese punto en común, además de compartir formación y barrio, Sr. Ministro. Me gustaría tener más puntos en común, Sr. Ministro, y espero tenerlos. Déme usted motivos para ello que se lo aseguro, lo estoy deseando, porque deseando estoy escribir sobre el testamento ológrafo y el rebus sic stantibus.

Desde el respeto que merece su cargo, y el respeto que merece su persona, me despido atentamente, sabiendo que usted no leerá esto, que no creo que se dedique usted a leerme, pero que yo, en conciencia, tenía que escribirlo, por si existiera una remota posibilidad. Espero no tener que volver a escribir sobre, o mejor dicho, contra, sus iniciativas legislativas, pero si he de hacerlo, lo haré; a mi pesar, porque me obligará a ello mi conciencia, como la suya, Sr. Ministro, debería obligarle a rectificar.

Porque si no rectifica, Sr. Ministro, quien esto firma se quedará sin escribir sobre el testamento ológrafo y el rebus sic stantibus y perderá su tiempo en defender por escrito y en la calle lo que, en frase ritual,  sea de Justicia. Por favor, no me obligue a hacerlo. Mañana, hoy que ya pasó la medianoche, saldré a la calle, a defender en la calle a los justiciables que se me quiere impedir que defienda en los tribunales. Preferiría, Sr. Ministro, no hacerlo más.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

P.S. A las 7.30 de esta mañana he mirado el BOE y he comprobado que tampoco hoy ha salido publicada la Orden Ministerial que aprueba el formulario para el pago de las tasas judiciales. Otro día de respiro. La Ley de Tasas se aprobó el día de la huelga general; la ley tiene fecha de 20 de noviembre, fecha desafortunada. Habría sido ya demasiado que los formularios se publicaran, y entrara por tanto en vigor «efectivo» y «en efectivo» la Ley de Tasas, el mismo día en que salimos los operadores jurídicos a la calle. Todavía tiene usted la oportunidad de pararlo sine die, Sr. Ministro; y mientras, derogar la ley. Por favor, hágalo.

  • MOVILIZACIÓN CONVOCADA!!!! DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 12 H, EN TODA ESPAÑA, PUERTA DE LOS JUZGADOS. Concentración de jueces y fiscales: presidente de Consejo de la Abogacía pide que acudamos MASIVAMENTE!!!  Abogado!!! Ciudadano!!! Acude!!!!!

La fecha no la puede el lector olvidar. Más bonita, imposible:

12 del 12 del 12, a las 12

  • AGILICEMOS LAS COMUNICACIONES Y HAGAMOS QUE TENGAN ALCANCE GENERAL.

Twitter para difundir todo lo que sea de interés sobre (y contra) tasas y justicia para todos, que es mucho (datos, información, movilizaciones, etc.), como es mucho lo que está en juego:

  • @veronicadelcarp  La autora de este blog. Solo y nada más que tasas y justicia para todos, e intento que TODO lo que interese sobre tasas y justicia para todos, con rapidez; si se tercia, hasta chistes. Naturalmente, este blog sigue (y aviso también por tuiter de los nuevos posts).
  • @icaourense Colegio de Abogados de Ourense, punta de lanza desde hace meses de una rebelión que es general; vean la pancarta de la foto de más abajo. Empieza ahora su andadura en twitter. Un pequeño Colegio que con 1.200 abogados saca 800 a la calle, y varias veces. Quien esto firma, desde  Madrid, está con Ourense en contacto cotidiano, como canal además con otros Colegios, y sabe que hace muchos meses por esa vía se están promoviendo, coordinando y canalizando eficazmente muchas iniciativas de abogados y otros juristas; por eso lo difunde y lo recomienda como cauce. Por cierto, el abogado del ya famoso «caso de tetrapléjico» es del Colegio de  Ourense.
  • @abogacia_es Consejo General de la Abogacía Española, que representa a todos los abogados de España. Carlos Carnicer, su Presidente, está día sí y día también en esta lucha.

Web: http://www.noalastasasjudiciales.com, página web específica del Colegio de Abogados de Ourense, sobre tasas, canal de información, de salida y de entrada.

¿Quieres tener datos? ¿Quieres colaborar? ¿Tienes aportaciones jurídicas serias? Muchos pensando podemos más que unos pocos con el BOE. Contacto vía esa web en permanente actualización. Si desea el lector colaborar, mande un correo a info@NoAlasTasasJudiciales.com. Toda aportación jurídica seria de abogados y otros juristas es valiosa y se sumará a la de muchos otros.

Estamos en la «lucha del Derecho«, a la que se refería el ilustre jurista Ihering.

Foto de la pancarta contra tasas y en defensa de la ciudadanía colgada en la fachada del Colegio de Abogados de Ourense. Lleva tiempo colgada ahí.
Foto de la pancarta contra tasas y en defensa de la ciudadanía colgada en la fachada del Colegio de Abogados de Ourense. Lleva tiempo colgada ahí y han acordado no quitarla hasta que esto se solucione.
Por favor, que quede claro que son muchos los que están en esto echando el resto, en Galicia y fuera de ella, y quien esto firma lo sabe bien y lo hace constar de forma expresa; y hablo de Colegios de Abogados y de muchas otras instituciones de abogados, juristas y no juristas, con unos cuantos de los cuales quien esto firma está también en contacto. Pero hay que buscar un canal para los esfuerzos de muchos, para que nada se pierda, y vía Ourense, en twitter e internet, pensamos que puede ser eficaz.
  • Y desde aquí, otra noticia, íntimamente relacionada: ¿sabe el lector que está en marcha ya un anteproyecto de justicia gratuita para DEJAR SIN JUSTICIA GRATUITA?

¿No lo sabía el lector? Pues ya lo sabe. Las tasas es lo primero que ha llegado y ya lo tenemos; pero que sepa el lector que las tasas son  SOLO la primera parte de un planteamiento general en la misma línea inconstitucional. Porque el derecho a justicia gratuita para quienes no tengan medios es OTRO derecho constitucional conexo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva que impiden las tasas que TAMPOCO puede ser limitado, guste o no, porque lo prohíbe la Constitución, y aunque cueste dinero.

Recuerde el lector que pagan tasas TODOS los que no tienen derecho a justicia gratuita (ingresos de 1.100€/mes por unidad familiar, por todos los conceptos, sin contar ni gastos ni cargas familiares). Y ahora, ADEMÁS se quiere restringuir todavía más la justicia gratuita, para que la tasa sea extensiva a más personas y ya tampoco se tenga  derecho a abogado de oficio gratuito si no se tiene medios, y cuando se conceda, que ya será raro, ADEMÁS, el legalmente pobre pague un 20% de estas mismas tasas, como «contribución» al sistema.

O sea,  JUSTICIA PARA CASI NADIE, no ya dejando fuera a trabajadores y clases medias, sino ni siquiera para los más desfavorecidos. Avisado queda el lector de por dónde van los tiros, si no rectifica esa tendencia la presión social. Estamos a tiempo de pararlo. Y ya han visto con lo de las tasas judiciales la rapidez con la que los anteproyectos pasan a ser proyectos, y los proyectos pasan a ser leyes.

Para muestra, dos botones.

  • Que, por ejemplo, por el Sr. Ministro de Justicia se pretenda, y así lo ha dicho publicamente, que haya un límite a la justicia gratuita con un número máximo de tres veces al año. Es decir, que se pretenda sostener  seriamente que el derecho constitucional a la justicia gratuita ahora SE DESGASTE POR EL USO, es INADMISIBLE. Ahora los derechos constitucionales se desgastan por el uso, como los zapatos.
  • Y que se plantee que los que tienen derecho a justicia gratuita -los pocos que van a tener si no lo paramos- «contribuyan» pagando un porcentaje del 20%  de tasas judiciales, deja a cualquiera estupefacto.

1.- Es decir, que si es usted legalmente pobre, y una vez en un año su casero le echa de casa, otra se divorcia y la tercera tiene que demandar a la expareja que no paga la pensión, cruce los dedos. Porque a partir de ahí

  • usted no podrá reclamar si sufre un accidente de tráfico o una negligencia médica;
  • usted tendrá que aguantarse con cualquier sanción de Hacienda arbitraria o si su Ayuntamiento le cobra lo que no es o incluso si por las buenas le expropian su casa, que poderlo, podrán hacerlo, claro, que cuando no hay control, ancha es Castilla;
  • usted quedará indefenso si una compañía eléctica le corta la luz porque sí y tiene que reclamar los daños;
  • usted no podrá reclamar contra el banco que lo ha engañado con las preferentes
  • y su vecino de arriba podrá seguir causándole humedades.

Es decir, que en cuanto el propio Estado sepa que usted, legalmente pobre,  ya «ha agotado» su «cupo», usted, persona sin medios, está  indefenso frente a la impunidad de Estado y se queda sin su derecho a reclamar lo que le corresponde contra quien sea.

Es decir, que le están diciendo algo así como que no tenga usted más de tres infartos al año, por favor, que es usted muy pesado y abusa; o si los tiene, al cuarto no vaya al hospital; y si al atracarlo por la calle lo rajan, qué se le va a hacer. Aunque quien le raje sea el propio Estado.

2.- Y es más. Se pretende en el borrador de anteproyecto inicial que se difundió hace unos meses -no es el definitivo y hay otro posterior que según parece va en análogo sentido, y se comentará aquí oportunamente, y quien esto firma espera y desea que en esto se haya rectificado- que quien es legalmente pobre, que quien gana menos del 1.100€ por unidad familiar, que quien está en la calle, el indigente, quien tiene que hacer uso de la justicia gratuita, «contribuya» pagando el 20% del importe de las tasas para recursos, cuando son miles de euros por recurrir.

Por favor, vuelva a leer el «caso de tetrapléjico«, aplicable a cualquier reclamación cuantiosa de cualquier clase, sea o no sea de daños personales,vuelva a leer los ejemplos reales de todo tipo aquí difundidos sobre cuantías de tasas y piensen si cuando la Constitución, art. 24, dice que la justicia será gratuita para quienes carezcan de medios para litigar, puede permitir que se paguen tasas por los legalmente pobres que llegan al 20% de esas cantidades.

Incluso la Sanidad y la Educación pueden ser limitadas, aunque sea injusto y discriminatorio, pero la Justicia NO PUEDE SERLO NUNCA, CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO. El acceso a la Justicia es la garantía de TODOS los demás derechos, la esencia misma del Estado de Derecho, lo que impide la impunidad del Estado y que campe por sus respetos el poderoso, lo mínimo que tiene que prestar el Estado. El Estado de derecho es requisito y garantía del Estado Social. Por eso es tan grave todo esto.

Que esta vez no diga nadie que no se enteró hasta que era demasiado tarde. Podemos conseguir que no sea así.

Añadiendo ese dato a lo que ya sabe sobre tasas en cuantías y casos, que el lector valore si el día 12 del 12 del 12 a las 12 se queda en su casa o en su despacho, o se viene a la concentración.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

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Verónica del Carpio Fiestas

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