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NOTAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST:

  • ESTE POST FUE PUBLICADO EN ENERO DE 2013, SI BIEN ESTE PLANTEAMIENTO Y LA INFORMACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2013 y consiguiente nueva OM de tasas de 27 de marzo de 2013. Se mantiene la bonificación del 10 % por uso de medios telemáticos en los mismos términos, aunque sea con distintos formularios.
  • ESTE POST incluye además una actualización con DOS consultas vinculantes:
    • la CONSULTA VINCULANTE DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
    • y la complementariaCONSULTA VINCULANTE DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

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Uso y, en su caso, boicot de la Ley de Tasas: rebaja del 10 % por medios telemáticos, sí o sí

Y ahora, lectores, un enfoque distinto al de posts anteriores; que no sorprenderá a quiénes han leído anteriores posts, siguen en twitter @veronicadelcarp a esta bloguera o la conocen, porque la estrategia que aquí se va a exponer es eso, una verdadera estrategia, prevista ya hace meses, y no una ocurrencia. Ahora se va a tratar  de

cómo pagar menos con la ley en la mano en un caso concreto y, además, boicotear la Ley de Tasas con medidas concretas en el caso de que no sea posible pagar menos en el caso concreto.

Pero antes, se expresa de otra forma para que no quede duda: quien esto firma, como tantos otros, siente una profunda repugnancia moral ante la vigente normativa de tasas judiciales, de inconstitucionalidad manifiesta plenamente conocida por todos, legislador incluido. Y que ya está causando indefensión efectiva; que no piensen los lectores que lo que no sale en los periódicos no existe, porque la pérdida irreparable de derechos ya se está produciendo y, además,  las esperpénticas consecuencias derivadas de la inenarrable chapuza legislativa que son tanto la Ley de Tasas como la Orden Ministerial que la desarrolla, si se puede llamar desarrollar lo que hace.

Por tanto, esta modesta bloguera y jurista que se caracteriza por un respeto casi patológico por la Ley y el Derecho -vamos, que es la clásica tiquismiquis jurídica que va a 30 km/hora  cuando lo dice la señal aunque no venga a cuento y con los demás coches pitando detrás-, ante una norma tan flagrantemente inconstitucional, abriga el serio propósito, compartido por muchos, de hacer todo lo que esté en su mano, poco o mucho, para que la Ley de Tasas sea inaplicable, todo el tiempo que tarde en ser declarada inconstitucional, y pretende animar a los abogados a que hagan lo mismo, que

uno solo no hace nada, pero MUCHOS SÍ.

La lucha del Derecho es legítima si se hace uso de medios legítimos, y lo que aquí se propone es legal y legítimo y además puede ser muy eficaz. En posts anteriores que el lector interesado puede leer se proponían YA medidas concretas, al analizar la normativa; por ejemplo, la denuncia pública en los medios de comunicación de los que hagan uso del arma inconstitucional y por tanto ilegítima de la tasa y el uso masivo de la sentencia TEDH caso Kniat para exigir acreditación individual de la capacidad económica, caso por caso, tema este último que se desarrollará más extensamente cuando sea posible.

En este blog  se difundirán unas cuantas ideas al respecto que están, se repite, muy pensadas y habladas con otros abogados; unas, cosecha propia, otras, provienen de otros compañeros abogados, que se asumen y difunden. Esto es por tanto ya fruto de iniciativas COLECTIVAS, no individuales, sea quien sea al autor, porque esto es una lucha colectiva que será larga y la unión y la constancia son inexcusables.

Y se menciona la constancia porque se sabe perfectamente que los promotores de la ley parten de que las aguas volverán a su cauce tras las revueltas iniciales, y de que como esto no es una batalla de dos días ni de dos meses, y quizá ni de dos años -hasta el el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley-, nos acostumbraremos a  la ignonimia. Porque es humano y mucho más fácil calentarse la boca o llenar internet de invectivas criticando una temporada, o salir un día a la calle con la pancarta, que cambiar el planteamiento general con ánimo de buscar soluciones y cambiar de verdad la situación,  se tarde lo que se tarde, con un planteamiento de lucha permanente y callada que, claro, cansa y aburre. Pero quien esto firma cree firmemente que eso es lo que hay que hacer, y por todos y

hay fórmulas concretas, muy, pero que MUY CONCRETAS, que podemos utilizar.

Porque obligación nuestra como juristas -y no hablo solo de los abogados- con la ciudadanía, con la Constitución y sobre todo con nuestra conciencia -los que la tengan, que duele recordar que entre los diputados y senadores que votaron la ley hay abogados– es que no suceda como se prevé por el legislador que sucederá.

No podemos acostumbrarnos a la indefensión; no podemos y no DEBEMOS, por mucho tiempo que se prolongue la situación, que ojalá sea poco, pero puede ser bastante.

  • Un médico no puede tolerar en conciencia que se le muera un enfermo por falta de atención, ni acostumbrarse a ello, porque si es así, no merece ser médico ni debería serlo.
  • Y un jurista no puede tolerar en conciencia ni acostumbrarse a que se le mueran juridicamente los justiciables, por impedírsele el acceso a la jurisdicción, porque si es así, no merece ser jurista ni debería serlo. Porque la pérdida irreparable de un solo derecho es mucho más que la pérdida irreparable de ese derecho para ese concreto justiciable; es un ataque al propio Estado de Derecho, el cual tiene que ser, por definición, un Estado donde las leyes se cumplan, y no solo si se cumplan para los que tengan medios económicos y para el resto no.

Así que, lectores, ha llegado el momento de

HACER COSAS y de SEGUIR HACIÉNDOLAS todo el tiempo que sea necesario.

A los abogados y procuradores se dirige especialmente este post, y sin duda a los justiciables a los que la ley les permite en pequeños pleitos acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Y esta vez, esta bloguera no utilizará la  ironía (o lo intentará, que con lo que se oye, se lee y se ve resulta difícil no hacerlo).

En este post en concreto- y se prevé que haya más análogos- se va a tratar un punto para el boicot, un punto, porque habrá MÁS:

QUE LA REBAJA DEL 10 % POR USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TASAS SEA UTILIZADA EN TODO CASO Y SISTEMÁTICAMENTE POR TODOS, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN, EN LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDA, Y CON UNOS PEQUEÑOS «MATICES» QUE TENGAN UNAS CONSECUENCIAS QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR EL LEGISLADOR.

Y se dice «el legislador», por no personalizar, y porque, guste o no, todas las leyes proceden de esa figura vaporosa, de contornos difusos, conocida por «el legislador», aunque ese legislador sea en la práctica un solo partido que aplica el rodillo parlamentario para imponer en solitario una ley inconstitucional contra la oposición en bloque y frente a todos los operadores jurídicos. Bien, pues ese legislador-partido ha previsto un artículo concreto en la ley que puede tener unas consecuencias que ese legislador no ha previsto. Allá vamos.

Lo primero que es indispensable para boicotear una ley es CONOCER esa ley. En anteriores posts aquí , aquí y aquí se ha hecho un análisis detenido-crítico- de la normativa de tasas; sinceramente esta bloguera recomienda que se lean esos posts, que hay cosas que pueden ser de utilidad. Lo primero que tenemos que hacer es conocer la norma, para aplicarla cuando procede, y para hackearla cuando sea posible.

El post será largo, porque la firmante es de las que piensan que el argumento de autoridad es de risa si se pretende que proceda de esta modesta jurista, y por tanto se va a explicar el razonamiento paso a paso, para que los convencidos por los argumentos, NO por las opiniones, actúen. Empecemos con la ley y vayamos bajando en la jerarquía normativa.

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.

Los lectores desavisados que lean este precepto pensarán que se refiere a que quien PREFIERA hacer uso de los medios telemáticos, es lógico que tenga esa rebaja del 10 %, que así la Administración se ahorra dinero.

Donde haya esos medios telemáticos, y los vaya a usar el justiciable, es obvio que debe hacerse uso de esta bonificación del 10 % y desde aquí se recuerda para que TODOS los abogados y procuradores, y los justiciables que vayan a juicio sin profesional, que cuenten con ello y lo apliquen.

Y, por cierto, se advierte a lectores juristas y no juristas que varias de las calculadoras de tasas gratuitas que pululan por internet NO reflejan esta bonificación, al igual que contienen otros significativos errores, como no sumar la tasas de recurso de casación con la del recurso de infracción procesal que devengan tributo separadamente.

FLECHA_JPGNOTA AÑADIDA TRAS Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet:

Sobre si la bonificación es aplicable en caso de usarse la plataforma Lexnet, Hacienda YA ha contestado que sí.

Se transcribe consulta vinculante.

Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.

 Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Queda claro por esta consulta vinculante que si se usa Lexnet en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales, perfecto: bonificación. Lo que pasa es que el uso de Lexnet JAMÁS será posible en la presentación del escrito inicial de un pleito, dado que la demanda exige aportación de documentos originales, incluyendo, en su caso, el poder para pleitos.

Sorprende que en el MOMENTO DEL PAGO DE LA TASAS JUDICIAL cuando empieza un pleito, que es en general y simplificando, la demanda, se SEPA que se va a utilizar LEXNET, cuando en efecto se pueda utilizar. Porque la demanda es EN PAPEL, y por el registro físico. En el momento de presentación de la demanda, ni Hacienda, ni el justiciable, ni el secretario judicial pueden saber con seguridad si se va a usar Lexnet en el resto del pleito, ni tienen forma de comprobarlo.

¿Basta pues con la voluntad no expresada por ninguna vía, puesto que ninguna vía para expresarlo se prevé, de usar EN EL FUTURO Lexnet, cuando es posible usarlo? Curioso. ¿Porque si finalmente no se usa, qué? Y claro, NO pueden usar LEXNET las personas físicas que van sin profesional al juicio, puesto que es un sistema de comunicación exclusivo para profesionales;  e sea, que los particulares ese 10 %, directamente no se lo pueden bonificar.

Y precisamente por eso resulta que la Agencia Tributaria dice EN OTRA consulta vinculante de la misma fecha que NO existe derecho a esa bonificación si el escrito que recoge el hecho imponible NO se presenta por medios telemáticos, aunque se efectúen por medios telemáticos las posteriores comunicaciones:

FLECHA_JPG*Consulta Vinculante DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013.

 Cuestión

Si procede la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

 Contestación

«En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social «en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas«.Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.«

Por tanto, está claro que si existe algún caso en que Lexnet sea susceptible de utilización precisamente en el escrito que constituye el hecho imposible, habrá bonificación. Difícil idear un caso en un escrito inicial del procedimiento, puesto que como regla hay presentar documentos originales, quizá, quién sabe, en el caso de recurso. Obsérvese, no obstante, la diferencia entre una consulta vinculante y la otra: en una se habla del uso de Lexnet y en el otro a secas de medios telemáticos.

Pero vayamos más allá. Porque, lectores, resulta que

NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS EN MUCHÍSIMOS JUZGADOS

Es curioso, porque una previsión idéntica ya figuraba en la derogada Ley 53/2002, en su artículo 35, apartado 9, que estableció para empresas de gran facturación la tasa que ahora se extiende a todos, corregida, ampliada y aumentada. O sea, que se ha hecho un corta y pega de la ley anterior, promovida por cierto por el mismo partido ahora en el poder. Con el tan habitual planteamiento en tirios y troyanos de pensar que basta con que algo figure en el BOE para que exista mágicamente aunque por el Estado no se ponga ni un duro para llevarlo a efecto,

  • lo que «se vende» como un «incentivo» es que nadie se ha molestado en comprobar si hay o no esos medios telemáticos,
  • o en cualquier caso, resulta que parece que da igual.

Es posible que el porcentaje de Juzgados que dispone de esos medios telemáticos sea del 10 %. Salvo que por medios telemáticos se entienda, claro, disponer de un fax  de número con frecuencia desconocido a través del cual la normativa procesal civil, contencioso-administrativa y laboral no permite que el justiciable, con o sin procurador o abogado, remita los escritos, aporte los documentos y reciba notificaciones, que las notificaciones se efectúa bien por correo certificado en algunos casos concretos, bien por notificación al procurador en el salón de procuradores o incluso en persona en ciertos casos.

Detalle personal: esta bloguera ejerce la abogacía desde 1986 en Madrid y esporádicamente en otros sitios, en el ámbito de la jurisdicción civil y alguna vez en contencioso-administrativo y a día de la fecha no ha tenido ni una sola oportunidad de hacer uso de medios telemáticos ni para remitir ni para recibir escritos por esa vía, ni directamente ni en la persona del procurador o del cliente: y le gustaría poder hacerlo. Papel físico, con sello del Juzgado, para meter y sacar papeles, eso es lo que vive, y conoce las colas para presentar físicamente escritos por lo que le cuentan sus amigos laboralistas. Y seguro que los lectores profanos han oído lo de las colas que en los días previos a que saliera publicada la OM que aprobaba los formularios se formaban en los juzgados para presentar demandas.

veamos lo que al respecto dijo el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, en el debate parlamentario sobre el entonces todavía proyecto de ley de tasas judiciales -hoy ley sin cambiar casi ni una coma, y en esto concreto, nada en absoluto-, al defender ese proyecto en el Congreso el día 22 de octubre de 2012. Lo que el Sr. Ministro al respecto fue lo siguiente, según las actas parlamentarias que transcribo literalmente:

«Dejenme que les mencione las tres bonificaciones que están previstas, todas ellas naturalmente tienen la intencionalidad de ENCAUZAR los propios comportamientos judiciales [sic] allí donde más beneficia a la propia sociedad.

[Y aquí incluye el Sr. Ministro una exposición de la rebaja del 60 % por acuerdo extrajudicial, en la que se omite que cualquier solución pactada es legalmente imposible en innumerables asuntos, y por tanto inaplicable esa reducción, y de la rebaja del 20 % en caso de acumulación de procesos, caso que se ilustra por el Sr. Ministro con el único ejemplo de los delitos con numerosos perjudicados y cómo la acumulación beneficia en esos casos por abaratar y por beneficiar a la tutela judicial efectiva, cuando resulta que la jurisdicción penal está exenta de tasa y sin explicar cómo es posible encauzar la actuación de los justiciables en este caso cuando la acumulación la decide el juez].

Y una del 10 % para INCENTIVAR la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales«.

Es decir, que nos «incentivan» para que usemos medios telemáticos en las comunicaciones con los juzgados y ese sentido se nos «encauza«. El tono de voz del Sr. Ministro de Justicia cuando afirmaba esto no era jocoso -lo recuerda bien esta bloguera que oyó por la radio ese día esa intervención con asombro y malestar crecientes -y no consta la observación «risas» en las actas parlamentarias.

O sea, que los que soportamos papeleo y colas por lo visto lo hacemos por gusto o por vicio, como es lógico cuando se nos imputa que por gusto o por vicio demandamos y recurrimos.

Animo a los lectores a leer íntegramente, cuando tengan un rato, la intervención completa del Sr. Ministro, ejemplo de unas cuantas cosas que el respeto a las instituciones impide mencionar, mas allá del comentario que, con estupor y tristeza, consta en post anterior del mismo día de esa intervención. Y ya puestos, los animo también a que lean las intervenciones de todos los demás grupos parlamentarios,  en el enlace arriba indicado que engloba todas las intervenciones en ese debate y de nuevo se incluye, que se asombrarán de cómo es posible que se pueda suscribir  lo que decían todos y cada uno de los representantes de la oposición, de todas las ideologías, al igual que esta bloguera habría firmado todas y cada una de las enmiendas propuestas por la oposición, tanto a la totalidad del proyecto como en casos concretos.

O sea, que

  • o bien el Sr. Ministro de Justicia  cree seriamente que existen esos medios telemáticos en todos los juzgados y tribunales,  y realmente cree que quien no hace uso de esos medios es porque no quiere, pudiendo hacerlo, por lo que hay que incentivarlos a que lo hagan, lo que demuestra su grado de conocimiento de la realidad judicial  en España,
  • o bien se trata de un caso de los que en Derecho del Consumo encajarían en la llamada publicidad engañosa.

Porque si, por ejemplo, un hipermercado ofreciera públicamente a los clientes una rebaja del 10 % al que haga su pedido por internet, y luego resultara que no hay tal posibilidad de contacto telemático, ese hipermercado se encontraría con una sanción administrativa por vulnerarse el Derecho del Consumo.

Sigamos para ver cómo desarrolla el punto de la bonificación del 10 %  la Orden Ministerial de Tasas.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

[Nota:  lo que a continuación se indica se refiere a la Orden Ministerial dictada tras la Ley 10/2012, de Tasas, es decir, la anterior a la reforma de tasas por RDL 3/2013. Tras el RDL 3/2013, el legislador ha dictado una nueva OM con nuevos formularios. No obstante, todo lo que aquí se dice es, mutatis mutandis, perfectamente aplicable tras la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación]

Aquí se acaba muy pronto: la Orden Ministerial no dice NADA sobre esa rebaja del 10 % por uso de medios telemáticos QUE SÍ ESTÁ EN LA LEY. Directamente, y s.e.u.o., no menciona el artículo 10 de la Ley de Tasas. [Nota: análogo sucede con la OM de 27 de marzo de 2013, mutatis mutandis]

No se menciona

  • ni la reducción en sí,
  • ni cómo se puede comprobar por Hacienda que haya medios telemáticos en el Juzgado concreto y se usen efectivamente por el concreto justiciable, porque, claro, se paga ANTES de poder usarlos
  • ni si han de informar los secretarios judiciales sobre la existencia en ese Juzgado concreto  de medios telemáticos y si en efecto los usa el justiciable/contribuyente (ahora somos todos contribuyentes, ya no justiciables, incluso los sin papeles que pese a no tener ni un documento se les exige NIF para defenderse). Y ello a pesar de que la OM se extiende sobre las obligaciones de colaboración del secretario para multitud de detalles, en el entendido de que los secretarios judiciales son ahora funcionarios gratuitos de Hacienda y no tienen otra cosa que hacer que informar sobre lo que se les ocurra a los del Ministerio de Hacienda, bien sea por normas publicadas en el BOE, como ésta, bien sea por esas estupendas «notas informativas» anónimas de las que ya van dos en este tema, que una efecta directamente a los secretarios con ánimo de imponerles obligaciones absurdas en perjuicio además de los justiciables.

Sigamos. Incluyo:

  • el Anexo 1 adjunto a la OM con el impreso 696 de pago de la tasa
  • enlace a la web de Hacienda, en general sobre ese modelo 696  que por donde se accede al VERDADERO impreso, puesto que NO se puede usar el impreso publicado en el BOE, porque SÓLO es posible la cumplimentación  de este impreso informático directamente por internet y en la misma web de la Agencia Tributaria -no imprimiendo el impreso y rellenándolo a mano-; es decir, que primero se cumplimenta en internet, resultando calculadas las cantidades de forma automática una vez que se introducen los datos, y luego se imprime ya relleno, salvo el NIF que debe introducirse necesariamente a mano después de impreso
  • y enlace directamente al impreso informático 696. Obsérvese que esta OM, como ya se ha dicho en posts anteriores, da por sentado no solo que se tiene ordenador con internet y se sabe manejarlo, y una impresora, sino que además impone que sea así a todo tipo de justiciables, incluyendo a los que no necesitan abogado y procurador para litigar.

Inciso: ya pueden armarse de paciencia, que la conexión a la Agencia Tribuitaria funciona, al menos desde que se colgó el impreso a mitad de diciembre de 2012, de forma manifiestamente mejorable, y cuidado los que utilicen Mozilla, que puede que incluso que se les colapse porque este explorador considera la web de AEAT como no confiable. Mejor, según la experiencia personal, Internet Explorer.

Vean la casilla nº 25 del impreso del BOE, en «Apartado C. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES (VER INSTRUCCIONES)» [sic]

«BONIFICACIÓN. Uso de medios telemáticos…… 25….»

Se indica en el impreso del BOE eso de «ver instrucciones«, pero en el BOE NO HAY NINGUNAS INSTRUCCIONES. Un bonito caso: se remiten en el BOE a algo que no existe.

Vayamos pues a esas «instrucciones» que sí figuran anejas al impreso informático; mejor dicho, primero al apartado de la web de la Agencia Tributaria que recoge toda al documentación, a través del cual se enlaza al formulario, y que incluye esas «instrucciones«. Qué dicen esas instrucciones sobre la casilla 25 del impreso 696:

«Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.
(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10»

Obsérvese que se limita a transcribir el artículo 10 de la Ley de Tasas con el correspondiente cálculo económico. O sea, que no añade nada.

Y para atar todos los cabos, vayamos también a la «nota informativa» ilegal que figura en el mismo enlace, la misma por la que se pretende impedir por la pura vía de hecho que se fraccione o aplace el pago de la tasa, como se ha analizado en anterior post.  Pues no, tampoco dice absolutamente nada sobre esto.

Y he expuesto todo esto de forma tan detallada para que los lectores tengan claro que la conclusión que a continuación se expone no es una interpretación gratuita.

Conclusión: QUE NI EN LA LEY NI EN LA ORDEN MINISTERIAL NI EN NINGUNA PARTE, SE DICE CÓMO SE SABE SI EN EL JUZGADO O TRIBUNAL CONCRETO HAY MEDIOS TELEMÁTICOS NI SE PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE CONTROL SOBRE SI DE VERDAD SE VAN A UTILIZAR O SE HAN UTILIZADO LOS MEDIOS TELEMÁTICOS POR EL JUSTICIABLE CONCRETO.

Y a la vista de todo ello se pueden sacar

UNAS ACTUACIONES PRÁCTICAS:

1.- LA PRIMERA, ya se ha dicho arriba: que todo aquel que se dirija a un Juzgado que disponga de medios telematicos y vaya a hacer uso de ellos, que no olvide nunca marcar la casilla 25, que así se ahorra un 10 % de la tasa. Es poco, pero menos es nada. [tras OM de 27 de marzo de 2013, la casilla correspondiente]

2.- LA SEGUNDA, que todo aquel que se dirija a un Juzgado donde NO se disponga de medios telemáticos, es decir, la inmensa mayoría, puede escoger entre las siguientes posibilidades:

2.1. No hacer nada y AGUANTARSE con la tomadura de pelo consistente en que la Ley y el Sr. Ministro prevean «incentivar» el uso de los medios telemáticos con una rebaja del 10 %, cuando no existen tales medios telemáticos. Esta posibilidad NO es la que va a utilizar personalmente la firmante.

2.2. O bien sí decidir HACER ALGO y escoger a su vez entre las distintas DOS POSIBILIDADES Y SIEMPRE INFORMANDO ANTES AL CLIENTE Y CON SU CONSENTIMIENTO:

2.2.1. Directamente marcar la casilla 25  [y análoga en formularios de OM 27 de marzo de 2013] , pagar un 10 % menos aunque no haya medios telemáticos en el Juzgado al que se dirija.

Entre las obligaciones que se establecen para los secretarios judiciales no figura, que se sepa, la de controlar si esta bonificación se ha aplicado o no correctamente, entre otras cosas porque el escrito inicial de un procedimiento difícilmente puede ser telemático cuando se exigen documentos originales; es decir, que lo que prevé la ley en muchos casos es el uso FUTURO de de esos medios.

Y si alguien quiere cubrir más flancos, que en cuanto sepa en tribunal donde ha recaído, o desde el principio si ya lo sabe como es en el caso de recurso y demandas reconvencionales, que mande sencillamente además un fax al número de fax del Juzgado, que casi todos tienen y con frecuencia es localizable, con el mismo escrito que ADEMÁS Y POR SUPUESTO presente por la vía ordinaria de presentación física, dejando constancia de su presentación además por fax con el reporte de actividad, o de la imposibilidad de presentación por el reporte negativo, si como es de esperar, no entra. Porque difícilmente puede ser sancionable ni se puede pedir más a un justiciable si hace uso de los medios telemáticos que se ponen a disposición, y que es uno solo: el fax.

2.2.2. O bien, si no se quiere correr ningún riesgo para la tutela judicial efectiva del justiciable, ni ningún riesgo de sanción, que tampoco se ve por dónde podría imponerse, pagar la totalidad y acto seguido presentar reclamación a Hacienda por devolución de ingresos indebidos de ese 10 %, con sus intereses, en tanto que se ofrece una reducción que es inaplicable, yendo hasta el final tanto en vía administrativa como en vía judicial contencioso-administratrativa si llega el caso. Y si llega el caso, no pagar tasa por esa demanda, e incluir en el escrito inicial del pleito contencioso uno de tantos otrosíes que circulan de petición de cuestión de inconstitucionalidad, adaptado al caso, que ahí sí que no importa que haya una demora en resolver hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; porque recuerdo una vez más que NO se incluyan peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad alegremente, sin antes pensarlo e informar al cliente, que SUSPENDEN la tramitación del procedimiento.

Y AHORA QUE QUEDE TAMBIÉN CLARO: HACIENDA NO ESTÁ PREPARADA PARA PETICIONES MASIVAS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LOS INNUMERABLES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE HAY EN ESPAÑA. SE LES COLAPSARÁ EL SISTEMA.

Y DE ESO SE TRATA.

Y se repite:

Lo anterior sobre pagar menos o reclamar a Hacienda NO es una ocurrencia. Es una ESTRATEGIA muy meditada. La firmante de este post LO HARÁ SIN DUDA Y PIDE A LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y COLEGIOS QUE LO HAGAN Y RECOMIENDEN

MASIVAMENTE.

Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en Twitter @veronicadelcarp

La Defensora del Pueblo, Dª Soledad Becerril, ha recibido hoy 13 de noviembre de 2012 a una comisión de abogados, de la que forma parte la autora de este post. Los abogados han trasladado a la Defensora del Pueblo la profunda preocupación que suscita el proyecto y los motivos de inconstitucionalidad apreciados por todos los operadores jurídicos y por la oposición, y le han solicitado que, si en efecto el proyecto se aprueba como parece inminente, haga uso de la facultad de interponer recurso de inconstitucionalidad. Desde aquí se agradece públicamente a la Sra. Defensora la atención recibida.

Por otra parte, en la concentración convocada ayer día 12 por el Consejo General de la Abogacía Española con carácter nacional contra el inconstitucional proyecto,  y que ha llevado a la calle a miles de abogados, no solo se oyó la voz de los abogados. La de los abogados se oyó alto y claro, y muy gráfico resulta ver en la foto de la concentración de Madrid a D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, en la insólita situación de hablar megáfono en mano y coreando consignas, como los demás asistentes, tras una pancarta que rezaba ««Los abogados, en defensa de los ciudadanos, contra las tasas judiciales» en la primera concentración nacional de abogados, algo sin precedentes desde la Transición. Los abogados han vertido durísimas críticas y han anunciado todo tipo de medidas contra el proyecto si se aprueba, porque la abogacía no se va a conformar y la lucha no acaba con la aprobación de la ley. El Sr. Carnicer, hablando en nombre de la abogacía española, tras reiterar la petición de retirada del proyecto, ha advertido que si se aprueba se acudirá hasta donde corresponda, incluyendo el Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos.

También se oyó la voz de los jueces, igual de alto y claro. Por seguir poniendo el ejemplo de Madrid, el Juez Decano de Madrid, Sr. González Armengol, estuvo presente apoyando la concentración, con declaraciones contundentes. Calificó de «denigrante» el proyecto de ley de tasas, que ha considerado «un atentado claro al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva». Muy significativo es que el Sr. González Armengol haya cuantificado cuánto sería a su juicio un importe razonable de tasa, para que se contraste con lo que se pretende:  importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral. Entre paréntesis, recuérdese que el proyecto prevé tasas a pagar por personas físicas de miles de euros, y que la jurisdicción laboral no está excluida de tasa. «La imposición de tasas lo único que hace es perjudicar al ciudadano», ha manifestado el juez decano, quien ha estimado que este proyecto va unido a «una deriva completamente enloquecida que lleva el Ministerio de Justicia, en la que está cercenando derechos fundamentales de los ciudadanos».

Desde aquí se agradece públicamente la firmeza con la que la judicatura se opone al proyecto, al igual que están haciendo el resto de operadores jurídicos, incluyendo aquellos que, como jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios de Administración de Justicia, consideran intolerable que se pretenda reducirles la carga de trabajo a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos.

Y finalmente, queda añadir que en la concentración de ayer, además de corearse por los muy serios abogados asistentes consignas como «no es una tasa, es un atraco», y «Gallardón dimisión»,  se oyeron voces que apoyaban la huelga general de mañana día 14 de noviembre, considerando que el solo dato del inconstitucional proyecto basta para justificarla, al igual que sostienen otros operadores jurídicos. Quien esto firma comparte esa opinión.  La concidencia de que todo apunta a que la ley sea aprobada definitivamente mañana, para inmediata entrada en vigor -el proyecto prevé entrada en vigor de todo al día siguiente a la publicación salvo para un extremo concreto referente a la vinculación de la tasa al pago de la justicia gratuita que se pospone a enero -, produce profunda tristeza. Aunque sea algo testimonial, este blog permanecerá mañana cerrado para envío de comentarios.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:  el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.

Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata.  Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como  erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar  desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen  de máximo por instancia.  Porque resulta  que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.

Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.

  • Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
  • Apartado 2 del artículo 7 del proyecto.  Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).  La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

  • Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR  AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»

  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El inconstitucional proyecto de ley de tasas judicales del Gobierno que pretende imponer tasas descabelladas de miles de euros por demandar y recurrir ante los tribunales a todas las personas FÍSICAS  y jurídicas, sin tener en cuenta capacidad económica y en todas las jurisdicciones excepto Penal, sigue su tramitación parlamentaria A TODA PRISA. Y lo hace en contra de  TODA la oposición y con el rechazo frontal, categórico y reiterado de TODOS los operadores jurídicos, quienes han anunciado inmediatas movilizaciones (jueces , fiscales, secretarios judiciales, abogados), que denuncian que se trata de un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

El partido en el poder impuso el rodillo parlamentario al rechazar en el Pleno del Congreso del pasado lunes las peticiones de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios,  y con «argumentos» que son un insulto a la inteligencia y un deliberado engaño a la ciudadanía. Pero el rodillo parlamentario no se ha quedado ahí: ha impuesto también el peor procedimiento posible, el trámite de urgencia para el debate de enmiendas parciales, que será el miércoles próximo y en Comisión, no en Pleno, y se quiere que salga a toda velocidad, para que en efecto entre en vigor, tal cual, antes de fin de año, en noviembre.  Resumen de enmiendas que el partido en el poder ya ha anunciado que va a aceptar en el Congreso, que son solo las suyas propias: NADA DE NADA, cuatro detalles insignificantes. Enlace con texto oficial del proyecto pinche aquí, y de las enmiendas pinche aquí. El partido en el poder quiere PRIVAR a millones de ciudadanos del acceso a la Justicia, en solitario frente a toda la oposición y frente a todos los operadores jurídicos, haciendo caso omiso de reiteradas advertencias de manifiesta inconstitucionalidad, y quiere además hacerlo RÁPIDO, para que la ciudadanía no reaccione y no se alce ante este gravísimo atentado contra el Estado de Derecho. Cuando más se necesita el control judicial por ser tan frecuentes en esta dura crisis los atropellos de derechos se quiere ADEMÁS impedir que los tribunales tengan siquiera la oportunidad de intervenir, y hacerlo YA.

Lo digo una vez más: la esencia misma del Estado de Derecho es que cualquier persona, sea cual sea su capacidad económica tenga acceso a los tribunales, y por eso el derecho a la tutela judicial efectiva está especialmente protegido por la Constitución y por los convenios internacionales; porque lo contrario es la impunidad de los poderosos y la ausencia de control de la Administración Pública, es decir, la ausencia del Estado de Derecho y la ley de la selva. Y no es que se pretenda obligar a pagar por acudir a un Juzgado, sino que SERÁ IMPOSIBLE HACERLO, salvo a los muy ricos o los muy pobres. Los tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad, pero, claro, eso es incómodo para el poderoso; la solución es privar a la gran masa de población de acceso a la jurisdicción y así el poderoso podrá, más aun , campar por sus respetos. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto, porque en pleitos de cuantías pequeñas las tasas son disuasorias y en medianas y altas desorbitadas e inasequibles; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR. ¿Que usted los tiene? Bien. ¿Que no los tiene? Se queda definitivamente sin posibilidad de defenderse. ¿Que no merecerá la pena demandar en pleitos pequeños de Derecho del Consumo? Pues ya sabemos a quién beneficia.

Pero además entre las enmiendas se ha «colado» en el mismo proyecto que a jueces y fiscales les rebajan el sueldo; así lo prevé una insólita enmienda introducida a última hora  por el grupo parlamentario popular al proyecto, justificando esa adición con esta única frase:  «En coherencia con la normativa vigente». No hay la menor necesidad técnica ni razón alguna de incluir esta cuestión de salarios en el mismo texto, que se refiere a temas absolutamente ajenos. Pero es que SÍ tiene que ver con las tasas judiciales y no es casualidad que se haya introducido. Es una maniobra transparente para que cuando jueces y fiscales se opongan a la ley de tasas, como con toda firmeza están y seguirán haciendo, el Sr. Ministro de Justicia les diga que es porque en la misma ley se les rebaja el sueldo y así poder acusarles de insolidaridad respecto de los demás empleados públicos. Se está buscando deslegitimar la protesta masiva de jueces y fiscales contra esta reforma insensata cuando empezaba a tener eco público, y convertirla en una defensa de pretendidos privilegios. No es casualidad que se haya hecho esto precisamente cuando ya todos los presidentes de Audiencias Provinciales de España al unísono han rechazado las tasas judiciales, cuando ya hay un comunicado conjunto de rechazo de TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, cuando ya los rechazos se han reiterado y precisamente además dentro del mismo proyecto cuando no había por qué hacerlo.

Todos los operadores jurídicos  se oponen a este inconstitucional proyecto, incluso los mismos jueces, fiscales y secretarios hoy sobrecargados de trabajo y que, defendiendo como es su deber el Estado de Derecho, se niegan unánimemente a que se descongestionen los juzgados a costa de la indefensión de la mayoría. Pero usted NO lo habrá leído en los periódicos, ni habrá sabido por éstos que los abogados estamos ya saliendo a la calle, a defender en la calle y con pancartas al justiciable que nos quieren impedir que defendamos en los tribunales. Produce profunda estupefacción que este gravísimo tema  siga sin salir en los periódicos nacionales. No mereció ni una sola línea en los periódicos nacionales que se rechazara por el partido mayoritario la retirada de un proyecto de ley que afecta al pilar básico del Estado que es el acceso a la Justicia, que ha sido denunciado de inconstitucional, injusto y discriminatorio por toda la oposición y por todos los operadores jurídicos y que alterará por completo la realidad jurídad española, dando lugar que que solo haya Justicia en España para unos pocos, a costa de que el resto se quede sin ninguna Justicia. No ha se ha publicado un solo reportaje, una sola entrevista, un solo editorial, ni antes ni después de que el partido en el poder impusiera que el proyecto siga adelante, un proyecto que literalmente impide que los derechos que prevén los leyes puedan defenderse en los tribunales, conviertiendo en papel mojado los derechos reconocidos en los textos legales tanto civiles, como de Consumo, como mercantiles, como administrativos.

Que el partido mayoritario esté acelerando el trámite y pasando el rodillo parlamentario ha dado lugar a que por fin un periódico, El País de hoy, aluda a la cuestión en una pequeña columna en páginas interiores. En ese mismo periódico y en la misma edición se dedica más espacio al tema «la artesanía de tejidos, pantallas para lámparas o recipientes reciclados marcan nuevas iniciativas del diseño». Que la prensa nacional no sepa, no le preocupe o no le interese recoger y denunciar que los ciudadanos quedarán en breve masivamente indefensos frente a la  arbitrariedad del Estado y frente al poder del más fuerte, que no podrán siquiera plantearse defenderse del abuso del más fuerte ante los tribunales o no merecerá la pena hacerlo, no solo produce repugnancia, sino que dice mucho de por qué le ha llegado al momento de tener que despedir a sus propios trabajadores;  los mismos trabajadores que cuando acudan a la jurisdicción laboral no podrán recurrir porque se les pretende imponer unas tasas por recurso que no podrán pagar, cuando los poderosos que marcan la línea editorial sí podrán hacerlo. La prensa ha olvidado su responsabilidad como Cuarto Poder.

Al final de este post incluyo las movilizaciones en marcha, por ahora, porque como ha dicho el Decano de un Colegio de Abogados, iremos hasta el final en la defensa del Estado de Derecho y del justiciable. Lector, antes de decidir que no va a a hacer nada, lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente, y de forma irreversible. El Tribunal Constitucional declarará este proyecto inconstitucional, SIN DUDA. El partido en el poder lo sabe PERFECTAMENTE. Pero también sabe que el Tribunal Constitucional tardará años en hacerlo, y le da igual que en el camino  hasta la inconstitucionalidad queden perdidos los derechos de muchos ciudadanos, los que más lo necesitan, los que no podrán pensar siquiera en defenderse porque no podrán permitírselo. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si no puede pagar los miles de euros que necesitará para defenderse contra el hospital que por error médico cause daños cerebrales irreversibles a su hijo. Porque usted puede llegar a un acuerdo con su abogado para pagarle si gana y cuando gane, y se hace todos los días, o conseguir que lo defienda gratis un amigo, pero no puede negociar con el Estado el pago de una tasa. Los derechos de USTED Y DE SU FAMILIA, lector, si deja de ser exigible en los tribunales el Derecho del Consumo, como la OCU y otras asociaciones de consumidores han denunciado, al no merecer la pena demandar.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas  www.delcarpio.es

Se ha debatido en el el Congreso el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales. He oído el debate. Y no sé qué decir. Qué decir cuando con asombro y tristeza he escuchado a un Ministro de Justicia decir cosas intolerables.

  • Ha dicho que este proyecto beneficia al Derecho del Consumo, cuando la OCU y numerosas asociaciones de consumidores han expresado su rechazo frontal y categórico.
  • Ha dicho que este proyecto es la solución para la Administración de Justicia, en contra de lo que sostienen unánimemente TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados, los secretarios judiciales, los procuradores,  catedráticos de Derecho Procesal, etc., que han expresado su rechazo frontal y categórico al proyecto y  repetidas  veces y con anuncio de movilizaciones.
  • Ha citado  como ejemplo de la litigiosidad innecesaria en los juzgados el anuncio en radio de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa, no judicial, con lo que solo puedo calificar de deliberado ánimo de engaño.
  • Ha dicho que no afecta al Estado de Derecho que se impongan tasas judiciales, cuando se pretende que todas personas FÍSICAS paguen MILES de euros, sea cual sea su capacidad económica, salvo que ganen los aprox. 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar que dan derecho a la justicia gratuita. Para ejemplos, pinche AQUÍ; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando, con ejemplos reales calculadora en mano. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR.
  • Ha dicho que se destinarán las tasas a pagar la justicia gratuita, cuando la ley lo prohíbe.
  • Ha dicho que es un proyecto profundamente social porque servirá para financiar la justicia gratuita, como si pudiera ser social un proyecto que pretende, ilegalmente, que financien la justicia gratuita de los que ganan menos de 1.100€/mes los que ganan un euro más, o como si pudiera ser social un proyecto que descongestionará los juzgados en beneficio exclusivo de los pocos que puedan pagar, y que impone tasa hasta en jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas.
  • Ha dicho que el Tribunal Constitucional admite las tasas cuando JAMÁS, repito, JAMÁS, el Tribunal Constitucional ha admitido tasas descabelladas y disuasorias; expresamente ha dicho el Tribunal Constiticional que solo admite tasas que no afecten a la jurisdicción laboral y penal, cuando ahora se pretende imponer en la jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas, y cuando el Tribunal Constitucional ha dicho que incluso en todas las demás jurisdicciones, serían SIEMPRE inconstitucionales las tasas si imponen un barrera económica al acceso a la justicia. El TC ha aceptado SOLO las tasas actuales, unas insignificantes tasas para que las pagaran empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales, y argumentando que precisamente por eso las admitía, por su mínima cuantía y por quien era el obligado al pago; ahora se pretende que paguen centenares y miles de euros todo tipo de personas físicas y jurídicas, y sea cual sea su capacidad económica.
  • Ha dicho que hay tasas judiciales en Europa, y en efecto las hay en algunos sitios, pero no éstas increíbles que se pretenden, y cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en numerosas sentencias, ha declarado contrarias a los convenios internacionales las tasas que impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos.

He leído que la propuesta de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso, que denunciaban la inconstitucionalidad del proyecto, ha sido desestimada por quien decide: la mayoría absoluta. Digo que lo he leído porque no he querido oír las votaciones; no he tenido valor, o estómago. Esperemos que todavía el Ministerio y el partido en el poder reflexionen; que no ha acabado la tramitación parlamentaria y queda aun tiempo para enmiendas y para retiradas.

Pero mientras, lector, no se quede impasible ante este atropello contra el Estado de Derecho que se nos echa encima, porque se quiere que entre en vigor en enero 2013 en contra de la opinión de TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS, incluyendo jueces, fiscales y secretarios judiciales que tendrían mucho menos trabajo si esto se aprueba, pero que saben bien que no se puede descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Es EVIDENTE que este proyecto, si sale adelante , será declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, porque no puede ser de otro modo; pero en el largo camino hacia la declaración de inconstitucionalidad quedarán irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Es AHORA cuando hay que movilizarse para impedir que esto salga adelante.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • URGENTE. CONCENTRACIÓN DÍA 31 DE OCTUBRE A LAS 12 H. EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS, EN TODA ESPAÑA. Convoca para toda España Confederación de Grupos de Abogados Jóvenes; apoyan Colegios de Abogados. Quien esto firma, abogada que hace tiempo dejó de ser joven, estará allí, si no le coincide con un juicio o se lo impiden las nauseas de ver los planteamientos de unos y el silencio culpable de otros;  por no mencionar que ni una línea en la prensa nacional sobre que se desestime la petición unánime de la oposición de que se retire por inconstitucional un proyecto que suscita rechazo unánime del sector y que afecta al derecho constitucional fundamental a acceder a la protección de los tribunales. Enlace con comunicado de CEAJ Comunicado CEAJ 8-2012 JUSTICIA GRATUITA Y CONCENTRACIÓN[1]
  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que  el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

O no haga usted nada, lector, que está usted en su derecho. Pero antes de decidir que no va a a hacer nada, mejor lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente.

P.S. Los jueces, los fiscales y los secretarios judiciales están desbordados de trabajo; si se oponen a esta espeluznante reforma que les aliviaría la carga de trabajo es porque saben que la Justicia es el pilar del Estado de Derecho, y que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos. Asociaciones de secretarios judiciales han empezado a pedir el cese del Sr. Ministro, por éste y por otros despropósitos que se están perpetrando en la Administración de Justicia, cuya reforma se está acometiendo en solitario por el partido en el poder en contra de la opinión de absolutamente todos los operadores jurídicos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Por si aun no se ha enterado, está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en el Congreso, y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013,  un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita, doble del llamado IPREM). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana  1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden  imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen como resultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros  y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando.

¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto a usted no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque

  • nunca lo van a despedir del trabajo
  • ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza
  • ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta
  • ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado
  • ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar
  • ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho
  • ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía
  • ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes
  • ni tendrá nunca disputas sobre una herencia
  • ni le han vendido una casa sin licencia
  • ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse en la calle por una obra no señalizada
  • ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente
  • ni va a tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo
  • ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás
  • ni va a tener problemas con su expareja sobre el reparto de los bienes comunes.

Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima,  gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.

¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguida irán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.

¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociar con alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.

¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.

Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.

El sistema de «Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella», por el mecanimo de imponer  tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias  sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) [para ver razones de incontiitucionalidad y sentencias del TEDH pinche aquí].

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El partido en el poder no recapacita, y ha  presentado unas insignificantes enmiendas a su propio manifiestamente inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales, que pretende imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto penal. Y lo ha hecho para dejar el proyecto IGUAL, y lo digo con tristeza, si son correctas las noticias periodísticas (ver noticias, aquí y aquí), y encantada de rectificar si no lo son. Esperábamos que prevaleciera el sentido común, y hasta ahora no ha prevalecido; y ojalá que en próximos posts pueda congratularme de que por fin se haya retirado este proyecto de inconstitucionalidad indiscutible, porque ni el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado JAMÁS tasas generalizadas, desorbitadas ni disuasorias que impidan el acceso a los tribunales.

En este post se procede a un análisis de urgencia de la situación tras las enmiendas del PP, puesto que esto verdaderamente URGE: el proyecto se debate el próximo lunes 22 de octubre de 2012 en el Congreso  y se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Ya están incluidas las tasas judiciales en los presupuestos generales del Estado de 2013 en tramitación parlamentaria las partidas correspondientes, dándolo por lo visto como cosa hecha y contando ya con ese ingreso (306.091.000 euros, al parecer, que a quien esto firma le gustaría mucho saber cómo se han calculado, aparte del ojo de ¿buen? cubero). Y ello  pese a que todos los grupos parlamentarios de oposición han pedido la retirada del proyecto de tasas judiciales con rechazo frontal y categórico, y en los mismos términos tajantes TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, los abogados en masa, los secretarios judiciales, los procuradores, la OCU y numerosas asociaciones de consumidores que anuncia que el proyecto es el fin de la protección del consumidor, e innumerables juristas e instituciones [pinche aquí para ver lista de rechazos y movilizaciones], y que  no consta ni una sola opinión favorable al proyecto.

Con las enmiendas del PP se trata únicamente de

* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.

* y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:

  • casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
  • casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
  • pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen  las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
  • interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es «lógico» en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
  • y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.

Por tanto, tras las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP a su propio proyecto, puramente anecdóticas, SEGUIMOS EXACTAMENTE EN EL MISMO PUNTO que antes de esas enmiendas: ante un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

  • La figura legal de la temeridad está precisamente ya prevista en nuestro ordenamiento para definir y sancionar a quien abusa y demanda o recurre sin ninguna razón; es el propio juez que resuelve el pleito quien puede declarar esa temeridad cuando la hay. El proyecto insiste en que se trata de evitar abusos, pero NO es cierto que sea esa su finalidad; si así fuera realmente se pretendería que pagaran las tasas solo el temerario y cuando sea declarado tal por el mismo juez en el pleito al ser condenado en costas. Que se impusieran las tasas solo a los temerarios era la propuesta de los mayores expertos en Derecho Procesal, a la que se ha hecho caso omiso. Porque la realidad es que se pretende que pague tasas desorbitadas y disuasorias  CUALQUIERA que se vea metido en pleitos, y sea cual sea la capacidad económica (todos aquellos que ganen más de la «elevada» suma de 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar), con el PRETEXTO de que unos pocos pleitean sin ninguna razón. LA FINALIDAD ES PURAMENTE RECAUDATORIA y DISUASORIA, pero no para los querulantes -los que patológicamente demandan sin motivos-, SINO PARA LOS MÁS DÉBILES.
  • Se mantiene la pretensión de que se inadmitan los escritos que no acompañen justificante del abono de tasa; sin más se pretende que quien no tenga los cientos o miles de euros que pretenden imponerse [pinche aquí para ver ejemplos concretos] se quede directamente sin demanda o sin recurso, sin posibilidad alguna de acreditar si sus medios económicos le impiden o no pagar. Ello va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia caso Kniat), que obliga a permitir que el justiciable pueda acreditar si puede pagar o no una tasa judicial.
  • Se hace caso omiso a la circunstancia de que ya hay tasas judiciales autonómicas módicas y con muchas exenciones en Cataluña, e inminentes en Comunidad Valenciana; tasas autonómicas que SE SUMARÁN a las estatales, y mientras se resuelve la cuestión de cuál de las tasas sobra, los ciudadanos se verán obligados a pagar dos tasas o a perder irremisiblamente su derecho a demandar o a recurrir. Y esas dobles tasas afectan a quienes LITIGAN en Cataluña o Valencia, no a los ciudadanos de esas Comunidades; usted, ciudadano de Betanzos, Segovia o Tenerife, también puede verse fácilmente en la situación de pagar esa doble tasa por las muchas circunstancias que imponen las leyes procesales que establecen que un pleito se tenga que tramitar en un sitio y no en otro; por ejemplo, si su deudor se traslada allí , o si allí tiene usted su apartamento en la playa, o si estando de paso ha sufrido allí el accidente. Dos conflictos de competencias en momento nada oportuno, e indefensión masiva para los justiciables que litiguen en esas zonas mientras se resuelve.
  • Y por tanto los ejemplos de cálculo que estamos difundiendo en este blog  SIGUEN APLICABLES. Por favor, lector, dedique un minuto a leerlos [pinche aquí] y sabrá de qué monstruosidad se trata. El sistema que se pretende es una tasa fija SUMADA A una tasa variable, con unas pocas excepciones contadas en temas de Familia que quedan exentas y algunas reclamaciones pequeñas «solo» con tasa fija.

Resumiendo:

  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE PAGUEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS: las físicas siempre que sus ingresos por unidad familiar superen los 1.100€/mes (doble del IPREM, el límite para tener derecho a justicia gratuita). Vuelvo a decirlo porque es importante que tengan claro que es FALSO que se trate de «actualizar tasas»: ahora sólo pagan tasas, y muy pequeñas, grandes empresas de elevada facturación; no personas físicas y no PYMES, y además en muchas menos actuaciones. Repito, LO QUE AHORA SE PRETENDE ES  IMPONER ESPELUZNANTES TASAS NUEVAS, porque solo se «actualiza» cuando antes hay algo, y ahora no hay tasas ni para personas físicas ni para PYMES.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE SE PAGUEN LAS TASAS SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA. Que pague lo mismo una persona que gana 1.200€/mes  y con eso mantiene a su familia, que una PYME, una multinacional o  un supermillonario. Y por si fuera poco si se tiene enfrente al Estado, éste no paga tasas; y si se tiene enfrente a una empresa, ésta se deduce la tasa como gastos deducible, y el particular no. Decir que da lugar a desigualdad y discriminación es obvio.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO MANTENER LA TASA VARIABLE ASESINA, y disculpe el lector que haya que recurrir a estas expresiones nada jurídicas en un blog jurídico para transmitir gráficamente la gravedad de la situación. O quienes redactaron el proyecto, y quienes quieren que no se cambie, ignoran  qué es la «cuantía procesal» sobre la cual el proyecto pretende fijar un increíble 0,5% que se suma a la tasa fija de todas las instancias, y que da lugar a cantidades de MILES DE EUROS, o no se han molestado en echar mano de una calculadora [por favor, lean los espeluznantes  ejemplos]. La inmediata retirada de la tasa variable que se pretende que se sume a la tasa fija había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE LAS DESMESURADAS TASAS FIJAS PERMANEZCAN IGUALES; nada de  rebaja de las elevadísimas fijas de 1.200, 800, 750, 500, 300€, según los casos, que se SUMAN a las variables. La drástica rebaja de las tasas fijas había sido pedida, entre otros muchos,  por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • Y NADA DE AMPLIAR EXENCIONES POR PERSONAS O MATERIAS DE PAGO DE TASAS, QUE QUEDAN IGUAL, SALVO, oh sorpresa, PARA AMPLIAR más aun EN FAVOR DE MÁS INSTITUCIONES DEL  PROPIO ESTADO. Ni siquiera se excepcionan casos sangrantes como impago de pensiones compensatorias o Derecho Laboral.

Con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas del PP, 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia, 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€.; tasa de ejecución aparte. Vuelvan a leer: 11.300€, y eso aunque el demandante que malviviera, él y su familia, con poco más de 1.100€/mes y no tiene derecho a justicia gratuita, llegue a un acuerdo con su abogado para pagarle cuando cobre y si cobra, o le lleve gratis el pleito un amigo abogado.
Y con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas, un trabajador que litigue contra su empresa, o un enfermo crónico que reclame una incapacidad laboral frente a la Seguridad Social tendrá que pagar 500€ por recurrir en suplicación una sentencia desfavorable, más el 0,5% de lo que reclame, y 750€ más el 0,5% si quiere recurrir en casación. Si   es un despido,  500€ más el 0,5% de la suma de la indemnización más los salarios de tramitación. ¿Que la sentencia ha dado la razón al trabajador o pensionista? La empresa y el Estado tendrán otra segunda oportunidad en un recurso, que la empresa se deduce la tasa como gasto, y el Estado no la paga. ¿Que la sentencia ha sido desfavorable al trabajador o pensionista? Si puede pagar esas cantidades tendrá dos oportunidades; si no, se quedará con la sentencia desfavorable.

¿Justicia de dos velocidades? No: Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Eso no es Estado de Derecho. Ni los jueces que saben bien que con esto se quitarán mucho trabajo de encima, pero a la inadmisible costa de la indefensión de millones de ciudadanos, apoyan esta barbaridad. TODAS las asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado en contra, y los secretarios judiciales, y los abogados. Y si quiere el lector leer la opinión concreta de algunos jueces, pinche aquí y aquí.

Repito cosas elementales:

  • la esencia misma del Estado de Derecho es que exista un control por los tribunales .
  • los tribunales se inventaron para que el más débil tenga una oportunidad ante la fuerza del más poderoso y ante la arbitrariedad del Estado
  • quien demanda no lo hace por capricho ni por vicio, sino porque ejerce un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • cercenar el acceso a los tribunales por motivos económicos es, no solo discriminatorio e injusto, sino INCONSTITUCIONAL y contrario a los convenios internacionales.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Estimado lector,  jurista o no jurista: todos los grupos parlamentarios rechazan el espeluznante e inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales ya en el Congreso, menos el que tiene la capacidad de decisión. Dedique un minuto de su tiempo y mande un email análogo al modelo abajo transcrito  a la Defensora del Pueblo, solicitando que alce su voz contra este atropello; no será usted el único, que abogados de toda España de todas las ideologías, incluyendo quien esto firma, ya lo estamos haciendo. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.

 Son muchas las novedades ingratas que nos asaltan día a día, y está usted cansado, pero, ciudado, no se confunda: en los desafueros cotidianos hay grados, y esto es de máxima gravedad: disponer de acceso a los Tribunales es la esencia misma del Estado de Derecho. En palabras del Presidente del Consejo General de la Abogacía, que representa a todos los abogados de España: el proyecto afecta al corazón del Estado de Derecho. Repito: NO ES CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA. Todavía podemos conseguir que se reflexione y se proceda a la retirada de un proyecto que tendría como efecto dejar a la gran masa de clase media sin acceso a los Tribunales desde enero 2013, en beneficio de la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, que quedarán sin control judicial.

 Gracias por su esfuerzo; tiene toda la información sobre el proyecto, situación actual, motivos de inconstitucionalidad, y ejemplos concretos de aplicación en este blog. Quien esto firma también está deseando volver a escribir sobre otros temas jurídicos, que hay muchos, y lo hará, pero en estos momentos sería una frivolidad.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’
Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta

Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO

Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted  por un  asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin  derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.

Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores)  y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas  completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.

Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores,  juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará  impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanos. Que la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.

Fdo. …..

MÁS MOVILIZACIONES

  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; juecessecretarios judiciales,  fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.

Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012.  No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas  desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.

Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una «subida», porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de «perverso» que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no,  y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado  pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.

Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.

Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.

En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación,  saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o  la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta. [Nota tras la aprobación definitiva de la ley: la única modificación significativa que se introduce sobre el proyecto es reducir un 60% en laboral la tasa aquí especificada a trabajadores y autónomos; no se especifica que se reduzca a otras personas físicas, como quien solicite un subsidio o una calificación de incapacidad].

Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.

Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.).  La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.

Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.

Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:

  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€.
  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
  •  Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.

Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,  abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

  •  Sanciones de tráfico

– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.

– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.

– Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.

  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)

– Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€

– Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.  Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.

  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

– Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€

– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850

  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.

No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.

  • Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
  • Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
  • Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí 
  • Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo  frontal a tasas, pinche aquí
  • Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.

La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Malos tiempo aquellos en los que hay que defender lo evidente, y disculpe el lector una gastada cita de Bertolt Brecht  que de un tiempo a esta parte hay que usar demasiadas veces. El derecho a la tutela judicial efectiva lo reconoce la Constitución entre los de más alto rango, por encima incluso del derecho a la salud; en disponer del amparo judicial de Tribunales independientes frente a las arbitrariedades del Estado y frente a la fuerza de los poderosos reside la esencia misma del Estado de Derecho, y el Estado de Derecho es requisito y garantía del Estado Social. Una democracia no es real si una persona con o sin sin ingresos no puede presentar una reclamación que considera justa ante un juez. Por tanto, si se limita el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, no es ya solo que lleguemos a una justicia para ricos; la cuestión es mucho más grave, porque desaparece  el propio Estado de Derecho. Si  a cualquiera le retiran una tarjeta sanitaria  por aplicación de una norma legalmente aprobada, es injusto; pero si por una arbitrariedad administratriva se retira la tarjeta sanitaria a quien sí tiene derecho a tenerla conforme  a esa misma ley injusta, y se le impide recurrir a los tribunales por motivos económicos, no hablamos ya solo de injusticia y desigualdad, con ser gravísimo, sino de INCONSTITUCIONALIDAD.

Y se pretende que las personas físicas cuya unidad familiar tenga ingresos por encima del doble del IPREM (menos de 15.000 euros anuales aprox.) tengan que abonar unas tasas judiciales desorbitadas y deliberadamente disuasorias por poder demandar y recurrir; tasas que llegan fácilmente a los varios miles de euros y que además que no son fiscalmente deducibles como gasto para los particulares pero que sí lo son para las empresas y que el Estado no deberá abonar [para ver post sobre desigualdad procesal, indefensión, IVA y gastos judiciales pinche aquí, y PARA VER POST SOBRE EL INADMISIBLE PLANTEAMIENTO Y LOS MOTIVOS JURÍDICOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES, INCLUYENDO EJEMPLOS CONCRETOS  PINCHE AQUÍ].

Si se aprueba el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales [para ver el texto del proyecto, pinche aquí], ya en tramitación parlamentaria, que pretende imponer tasas inasumibles para el acceso a la Justicia a personas físicas y jurídicas en todas las jurisdicciónes excepto la penal (¿por ahora?), y hasta en temas de Derecho Familia, volveremos no ya a una época preconstiticional, sino a la ley de la selva, y en tales circunstancias poco podrá sorprender que haya quien, viéndose indefenso, decida recurrir el inadmisible sistema de tomarse la justicia por su mano. ¿Justicia de dos velocidades? Peor: una única justicia para el que pueda pagarla; y ninguna para el que no pueda.

Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. No se va a insistir: acudir a los tribunales no es un lujo sino un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismo que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen. Pero en todo esto sorprende que el legislador tirio o troyano no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado, unos conflictos que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.

Las continuas afirmaciones de legisladores tirios y troyanos sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores. Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que

  • si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía
  • si unos vecinos se desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
  • si explota un avión por no haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
  • o si se lleva la riada las casas construidas en el antiguo lecho de un río

algo tendrá que ver la falta de controles administrativos idóneos por parte del Estado en quien se ve en la necesidad de demandar a otro particular, sea persona física o jurídica, incluso cuando no es exigible en sentido estricto una responsabilidad jurídica al Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que impagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.

Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa, además de ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando existe jurisprudencia no unánime, en el obvio entendido de que no hay tal unanimidad, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas . Perder un pleito NO significa que se tratara de un pleito temerario que hubiera sido lo lógico evitar, y todo ello es tan sobradamente sabido por los profesionales que lamento incurrir en el tópico

Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; ni un insignificante porcentaje de ellas puede no ya dominar, sino ni siquiera conocer, ni el jurista más dedicado y avezado. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, y MUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni para los propios profesionales del Derecho. Una ley que puede ser conocida y sea clara se cumplirá más fácilmente, y la inseguridad jurídica repercute de forma directa en la litigiosidad.

Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera que es lo vigente, ni sobre su interpretación, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable, como si debiera serlo. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.

  • La famosa aceleración legislativa  no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y que a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; y hay leyes tan efímeras y mal redactadas que han sido modificadas apenas han entrado en vigor o, incluso, hasta antes de estar vigentes.
  • Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se publiquen o modifiquen normas sobre unos temas dentro leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
  • El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior.
  • Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el «problemilla»  con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma». Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
  • Dato curioso para el profano, las revistas para los profesionales del Derecho suelen publicar «encuestas jurídicas» entre prestigiosos profesionales, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es cosa de todo los días que cuatro opinan A, tres B y el resto cada cual opina una cosa,  y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un desplifarrador de recurso públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
  • La jurisprudencia es por definición cambiante, además de tener la del Tribunal Supremo un carácter unificador de la contradictoria de los tribunales inferiores. Y hasta tal punto se da por sentado que existe jurisprudencia contradictoria de tribunales inferiores que la propia ley procesal prevé mecanismo de recurso al Tribunal Supremo para unificarla.  Más aún, la misma jurisprudencia del Tribual Supremo va variando con los nuevos tiempos, porque ésa es su función; y es este punto no puedo dejar de contar un ejemplo extremo que padecí en mi vida profesional hace ya veinte años: demandé al amparo de 30 años de jurisprudencia unánime clarísima, reiterada, constante sin excepción alguna (y abogados y jueces saben bien lo difícil que es encontar unanimidad jurisprudencial) y en el plazo transcurrido entre la demanda y la contestacion a la demanda hubo la mala suerte de que el TS dicta una nueva sentencia modificando expresamente la doctrina anterior de décadas para acomodar el criterio a los nuevos tiempos.
  • Y además tenemos, claro, la fastuosa propia Ley de Presupuestos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque de «leyes omnibus». Y no solo la ley de presupuestos estatal estatal: también algunas autonómicas.

La confusión es ya indescriptible cuando el legislador tirio o troyano se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.

Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.

Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que me produce el proyecto de Ley de Tasas judiciales (enlace con el texto oficial del proyecto pinche aquí) en estos momentos en tramitación parlamentaria y de inmediata aprobación si no lo remedia la presión social; si en internet las letras mayúsculas significan énfasis, considere el lector este post como escrito en su totalidad en mayúsculas. El proyecto, que se lee con incredulidad, pretende establecer un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que SOLO beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.

Prácticamente DESAPARECE para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.

Y aquí se pretende privar de acceso a los Tribunales para defender los propios derechos por la vía del COSTE ECONÓMICO: se pretende implantar unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y disuasorias, a todas las personas físicas -los particulares- y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran – oh sorpresa- el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado  desde la Transición.

Y lo grave es que se priva del derecho constitucional SOLO A LA GRAN MASA DE CLASE MEDIA y NO a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Si el proyecto sale adelante,

  • las tasas no las pagarán aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aprox. 1.100€ de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM);
  • a la clase alta poco o nada le perjudica económicamente pagar «un poco más»;
  • quedarán exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal;
  • y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible (ver post nº 1), y no se puede comparar la capacidad económica de una empresa grande, mediana o pequeña con la de un particular.

Resumiendo, se pretende cobrar una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se  cobrará por admitir a trámite las demandas civiles  en función de unos baremos mínimos  (300€)  al que hay que añadir el variable del 0,5% hasta cuantías de un millón  e euros y 0,25% en adelante; 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1.2oo euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, podrá costar fácilmente 3.000 euros de tasas judiciales, y me quedo corta; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención -abogados y procuradores,- que cobramos por nuestros servicios. Unos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren SÓLO a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-administrativos contra el Estado:

  • un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros;
  • la familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar, 2.300 euros;
  • un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador: demandar, tasa de 3.300 euros [más ejemplos concretos con cálculos en pleitos cotidianos de jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa,  en pdf adjunto EJEMPLOS]

Una tasa que paga EL QUE DEMANDA; no el que incumple sus obligaciones  y obliga al juicio.  Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado,  porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Según el proyecto, directamente no se dará curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido.

Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va  poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación.

Para las cuantías pequeñas directamente ya no merecerá la pena demandar (demandar en vía civil por 150 euros cuesta de tasa exactamente 150 euros), y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media.

Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente las grandes empresas con absoluta impunidad podrán dejar de prestar los servicios contratados sin temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, y fin de la protección que ofrece al consumidor el Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende «descongestionar los juzgados», eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.

En el preámbulo del proyecto se justifica éste diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional «en una reciente sentencia«, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente INCIERTA. EL Tribunal Constitucional NO ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario: el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas  judiciales, PERO con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, (para ver el texto completo de esta sentencia pinche aquí), y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros -como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones- y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada  la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir,

  • el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma,
  • y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, NO PERMITIRÍAN, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.

Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:

«En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables

Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.

Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abrilSentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 18 de Abril de 2012).

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es INCONSTITUCIONAL, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional, el proyecto.

Quede para otros posts el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa [para leer post sobre este tema, pinche aquí]. IMPORTANTE: Más información en post «Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia» del Prof. D. Andrés de la Oliva, Catedrático  de Derecho Procesal, y V. del Carpio en el blog jurídico «¿Hay Derecho?» [para leerlo, pinche aquí]

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

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