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Dedico este post a esa niña de Valencia y ese niño de Murcia cuyas respectivas familias se toparon con las infames tasas judiciales en su camino de exigir indemnizaciones por gravísimos daños sufridos en el parto

Este post es más que un análisis jurídico necesariamente incompleto sobre una sentencia del Tribunal Constitucional muy compleja sobre tasas judiciales, la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad nº 973/2013 interpuesto por 109 diputados del PSOE de la X Legislatura contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la conocida como «Ley de tasas judiciales». Intentaré ser divulgativa en el análisis jurídico, en la medida de lo posible, pero habré de extenderme y aun así solo abarcaré algunos aspectos;  sería inadmisible la superficialidad de crítica sin datos en tema de esta enjundia y relevancia social y sobre una sentencia de farragosas 70 páginas y que abarca numerosas normas. Y no se va a hablar solo de Derecho porque el Tribunal Constitucional y  la Defensora del Pueblo en esto han escogido hacer política y no Derecho, y por tanto han de atenerse a las consecuencias de que se ponga de manifiesto.

Este post incluye distintos niveles de información y es también

1) un análisis de contextos y una crítica durísima

2) una hoja de ruta de qué hacer en tema de tasas judiciales

3) un guante lanzado a juristas para que profundicen en temas graves aquí solo apuntados no solo de tasas judiciales sino muy especialmente de control de constitucionalidad

y 4) muy especialmente, además, un requerimiento inmediato a legisladores y partidos para que tomen las medidas que corresponden en tasas judiciales y en la indispensable y urgente mejora del control de constitucionalidad.

No me queda más remedio que decir cosas muy duras y asumo la responsabilidad  exclusiva que en su caso de ello se derive.

Puesto que es largo, pongo el resumen y las conclusiones con la problemática de fondo al principio. 

PRIMERO.-Resumen y conclusiones

  • No se deje engañar por titulares de prensa y resúmenes interesados. Lo que va a leer aquí se parece bastante poco a lo que quizá pueda leer en otros sitios.
  • Hay que poner las cosas en su sitio: no estamos ante una cuestión de tasas judiciales sino ante una cuestión gravísima sobre el propio diseño y funcionamiento del Estado de Derecho, que ha de valorarse en su contexto.
  • La sentencia del Tribunal Constitucional sobre tasas judiciales es el fracaso más absoluto del Estado de Derecho y de todos los controles constitucionales, incluyendo la Defensora del Pueblo, y la única conclusión razonable es que están mal diseñados. Han fallado estrepitosamente todos, y nada menos que en un tema que afecta de forma directa a dos puntos esenciales en un Estado de Derecho:
    • 1) la protección de todos los derechos de la ciudadanía, puesto que impedir a la ciudadanía y entidades jurídicas el acceso a la jurisdicción para defender sus derechos cuando los conculca otro particular o entidad jurídica  -incluyendo unos bancos notoriamente descontrolados-, o la Administración, es convertir en papel mojado cualquier derecho y por tanto promover los abusos
    • y 2) el control de la arbitrariedad de la Administración, puesto que impedir recurrir a los tribunales los actos ilegales y arbitrarios, cuanto no corruptos, de la Administración significa promover la arbitrariedad y la corrupción y permitir que queden vigentes normas ilegales
  • La responsabilidad es y ha siempre del Partido Popular y del Sr. Rajoy, y ya últimamente en términos de verdadero cinismo político. Ni son ni han sido jamás «las tasas de Gallardón». Y el ministro responsable directo es el Sr. Catalá, que debe dimitir inmediatamente.
  • El Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucionales las tasas judiciales ni en general «como concepto» ni siquiera las que estaban vigentes tras sucesivas reformas para PYMES y ONGs, sino solo algunas; y por tanto las PYMES y ONGs siguen afectadas.
  • El Tribunal Constitucional en absoluto ha dado un «varapalo» al Gobierno; al contrario, le ha hecho, no uno, sino muchos favores.
  • Los daños causados son gravísimos y difícilmente reparables; y de parte de ellos incluso el Tribunal Constitucional dice expresamente que no quiere que se reparen  por el asombroso argumento ¿constitucional? de que precisamente no quiere que se reparen porque son graves. Y lo peor, y me abruma tener que decir esta  afirmación terrible: todos esos daños gravísimos y difícilmente reparables provienen de, y se han agravado por, nada  menos que la propia actuación pasiva y activa del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ha demorado la sentencia y con ello se han seguido causando daños y por si ello fuera poco el Tribunal Constitucional dice -o quiere decir y de hecho dice, y cuestión distinta es que haya vía para saltarse esto-  que no habrá reparación.
  • Las tasas judiciales recaudadas desconocemos a cuánto ascienden a día de hoy, y la opacidad es  reiterada. Según datos de febrero de 2015, iban recaudados 639 millones de euros, si bien, naturalmente, se han seguido recaudando. Por poner las cosas en su perspectiva sobre las decisiones sobre fondos públicos: la extraña indemnización por el fallido caso Castor, que ha cobrado sin necesidad siquiera de solicitarla en juicio la empresa ACS, ha ascendido a 1.649 M€.
  • El Tribunal Constitucional asombrosamente se pronuncia en el sentido de querer que las tasas judiciales pagadas hasta ahora no se devuelvan, cuando es nada menos que su propia demora inadmisible la que ha obligado a esos pagos inconstitucionales todo estos años; pero, atención, importante, pese a ello hay argumentos muy serios para la devolución de los importes abonados, y por motivos constitucionales de fondo distintos para personas físicas y para jurídicas.
  • El Tribunal Constitucional no dice nada sobre lo mas grave, los peores daños, causados por su propia demora inadmisible: los sufridos por los innumerables que quedaron indefensos por no poder demandar o recurrir, lo que han dado lugar a que haya en estos momentos sentencias injustas no recurridas y situaciones jurídicas entre particulares injustas en las que ha ganado el fuerte por no poder el débil pedir amparo judicial, y con la Administración campando por sus respetos al no haber sido controlada; además, naturalmente, de todos aquellos casos en los que el débil ha sido forzado a aceptar acuerdos leoninos por no poder defenderse. Todo eso es difícilmente reparable conforme a las reglas generales de responsabilidad patrimonial, si bien esta importantísima cuestión requerirá estudio específico muy serio.
  • El Tribunal Constitucional incluso ha llegado a la indecencia jurídica y política de usar argumentos objetivamente falsos en su sentencia, y no tangenciales, sino determinantes de la decisión; sea o no por negligencia inexcusable. La responsabilidad del Tribunal Constitucional se añade a la del Partido Popular, y ello es mucho peor, porque el Tribunal Constitucional es la institucion en teoría independiente y garante de nuestros derechos y no un partido además gangrenado de corrupción.
  • Es manifiesta, inadmisible y contraria al Estado de Derecho la connivencia entre el Partido Popular y un Tribunal Constitucional servil e inútil salvo cuando se usa como arma y, más aún, colaborador necesario en el daño a la ciudadanía y el Estado de Derecho y que además no tiene empacho en usar en una sentencia demorada argumentos falsos y ocultar datos.
  • Las tasas judiciales no han desaparecido con esta sentencia del Tribunal Constitucional ni siquiera para lo que los propios partidos políticos de forma consensuada ya consideraban indispensable. Por tanto habrá que cambiar la ley porque los propios partidos, incluyendo sorprendentemente hasta el Partido Popular, han hecho constar en las Cortes que están a favor de que se cambie en lo que ha resultado ser mucho más de lo que el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional, que, cuidado, y esto que quede muy claro, inconstitucionalidad e injusticia no son, ni de lejos, conceptos equivalentes.
  • Es muy importante resaltar que el Tribunal Constitucional EN MODO ALGUNO dice que haya que mantener las tasas judiciales, estas u otras, o que tenga que haberlas; lo que dice es que es constitucional mantener algunas concretas para PYMES y ONGS y grandes empresas, lo cual no quiere decir que HAYA que mantenerlas ni para PYMES y ONGS ni para nadie, ni tampoco quiere decir que sea JUSTO mantenerlas. Porque constitucionalidad y justicia son conceptos jurídicos absolutamente distintos entre sí, como también lo son de la conveniencia política y la libre decisión de los partidos en un tema que permite margen. Es decir, que el Tribunal Constitucional es aquí para MÍNIMOS, pero no para MÁXIMOS, y los partidos habrán de resolver sobre este tema como ellos mismos han dicho expresamente que se resuelva en muchas ocasiones y, en concreto,  hasta en el Congreso, el día 19 de abril de 2016 y en las numerosas iniciativas legislativas de todos los partidos en esta materia en los primeros meses de 2016 y antes, en consonancia con la postura mantenida por los partidos al pronunciarse en numerosos parlamentos autonómicos sobre el tema al plantearse en ellos proposiciones no de ley a iniciativa de Brigada Tuitera.
  • Habrá necesariamente que seguir haciendo actuaciones de promoción de la Justicia en la materia concreta de tasas judiciales, y en este post propongo y anuncio ya dos, muy concretas, además de advertir de una situación inadvertida, las tasas judiciales autonómicas que requieren actuación específica:
    • 1) la preparación de un nuevo borrador de proposición de ley que solucione de una vez por todas el problema de las tasas para que sea aprobado en las Cortes tan pronto sea posible y que desde ya ofrece Brigada Tuitera a  todos los partidos para aquellos casos en los que no han sido declaradas inconstitucionales, porque para el resto sin más se inaplican desde ya mismo
    • y 2) una campaña masiva para solicitar devoluciones antes de que prescriban, porque la prescripción empieza enseguida
  • Y la conclusión de fondo, gravísima:
    • tenemos un Estado de Derecho fallido, un Tribunal Constitucional vergonzoso que no duda hasta en usar argumentos objetivamente falsos y que no tiene empacho en causar y agravar deliberadamente daños irreparables a la Justicia y a la ciudadanía
    • y tenemos una situación jurídica y política extraordinariamente preocupante de la que las tasas judiciales son un ejemplo paradigmático que refleja el fracaso y la manipulación de todos los controles constitucionales y habrá que hacer una reflexión verdaderamente muy seria, incluso en relación con la actual redacción de la Constitución, sobre cómo evitar que  barbaridades jurídicas flagrantes procedentes de un Gobierno central, cualquiera que sea, se aprueben, se apliquen, se agraven y se mantengan indefinidamente.

Porque es importante que no le induzcan a error las noticias parciales e interesadas: aquí realmente no se está dilucidando el tema de las tasas judiciales.

Aquí se dilucida otra cuestión de muchísima más importancia, lo esencial en una democracia digna de ese nombre: la efectividad de los controles de arbitrariedad y constitucionalidad sobre el Gobierno central, es decir, si estamos o no en un Estado de Derecho. Por tanto, este no es un post de tasas judiciales. Las tasas judiciales no son solo muy graves en sí mismas, que por supuesto, sino por lo que demuestran e implican: que en España tenemos un Estado de Derecho fallido con gravísimos problemas de diseño del control constitucional con la consiguente consecuencia de que un Gobierno estatal puede tranquilamente hacer, y en efecto hace, de su capa un sayo, y que podrá volver a hacerlo cuando quiera si seguimos con estos fallidos controles constitucionales.

 

Que se haga, por si fuera poco, nada menos que para impedir el acceso a la Justicia por el Gobierno en plena época de crisis, con abusos constantes de la Administración y abusos bancarios masivos que obligan a dirigirse a los tribunales a los ciudadanos ya indefensos por la pasividad del propio Gobierno, dice mucho del Gobierno y del Estado de Derecho que tenemos. Y del Tribunal Constitucional que tenemos, cómplice y agravador de todo esto.

Muy mala noticia. Pero hay que saber las cosas como son para saber qué hay que cambiar; los avestruces quizá sean muy felices pero seguro que nunca vuelan.

Que este aún inacabado grave episodio de las tasas judiciales, con estas lamentables actuaciones, complicidades y pasividades de tantos, tantos daños y tantos fallos, sirva al menos para algo: para que se plantee de una vez una reflexión política profunda sobre controles de constitucionalidad para evitar que se repita algo parecido en cualquier ámbito del Derecho, porque puede repetirse en cualquier momento en cualquier ámbito y pasaría exactamente lo mismo. Tiene que ser usted consciente de que si mañana una norma estatal impusiera por ley una prohibición de casarse a los pelirrojos o a los ciclistas o introdujera en el Código Penal la pena de muerte en tiempos de paz, o prohibiera atender en los hospitales a las mujeres por ser mujeres, por poner unos casos llamativamente inconstitucionales, sería igual.

LO ESENCIAL:

Imagine usted la norma estatal más descabelladamente inconstitucional que se le ocurra:  los controles constitucionales serían LOS MISMOS de manifiesta ineficacia y gravísimas consecuencias:

  • inutilidad total de controles de tramitación prelegislativa en normas estatales de rango de ley, pues de su vulneración más completa en realidad no se derivan consecuencias efectivas
  • inexistencia de posibilidad de suspensión de ley estatal, que se aplica indefinidamente hasta que el Tribunal Constitucional quiera, o incluso de forma perpetua simplemente con que el Tribunal Constitucional no se pronuncie
  • inexistencia de control de la agenda del Tribunal Constitucional ni de consecuencia alguna por la demora por más indefinida  y prolongada que sea, y opacidad de sus criterios de agenda
  • inexistencia de control y responsabilidad por la pasividad de no recurrir del Defensor del Pueblo, única institución que, sin relación con partidos, puede recurrir leyes estatales
  • opacidad absoluta en la tramitación de los recursos, de forma que estos expedientes no son públicos, con todo lo que ello significa
  • consecuencias paradójicamente perjudiciales de intentar solucionar el problema por vía de cuestiones de inconstitucionalidad
  • y posibilidad ilimitada e incontrolable de que el Tribunal Constitucional
    • declare que procede el archivo del recurso con solo quitar o modificar la ley recurrida, sin que diga siquiera que era inconstitucional ni sacar los colores al legislador que saca leyes inconstitucionales 
    • y dejando además abierta la posibilidad de que además declare los daños no sean indemnizables, incluso los derivados de su propia pasividad al no resolver.

Y ahora, el análisis. Vayamos a ello.

Hay dos formas de enfrentarse a cuestiones complejas: con explicaciones simples y erróneas o  largas y correctas. Con las consecuencias que refleja esta viñeta:

Viñeta explicación fácil-difícil

Así que usted puede escoger:

1) o bien quedarse con lo muy reconfortante pero absolutamente incierto de los titulares falsos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que, dicen, «tumba las tasas judiciales de Gallardón» y lo del «varapalo» y con la explicación falsa que de ello se deriva y que le dejará una grata sensación de tranquilidad sobre el buen funcionamiento del Estado de Derecho y de la eficacia de los controles constitucionales y de «la regeneración del Partido Popular que por suerte se quitó de enmedio a un ministro de Justicia malvado y ahora tiene uno mejor«, y le inducirá a pensar además que de todas formas esto en realidad es una mera cuestión colateral de Justicia sin mayor importancia, y quedándose sin saber que lo que ha pasado con las tasas refleja de forma paradigmática la esencia del Estado de Derecho fallido y por supuesto puede perfectamente suceder de nuevo con cualquier tema de derechos si no se cambian las cosas

2) o bien puede perder su tiempo en leer este post.

Naturalmente puedo equivocarme. Pero he de asumir ese riesgo porque si me equivocara mucho en esto sería imperdonable, con centenares de documentos de tasas judiciales en mi ordenador, miles de palabras escritas e innumerables horas dedicadas en casi cuatro años al análisis jurídico del tema desde 2012.

actas parlamentarias debate tasas 2012

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno de 22-octubre-2012

Si escoge usted la segunda posibilidad, la explicación compleja, además, recibirá usted un puñetazo virtual en el estómago con este post en vez de esa reconfortante sensación de buen funcionamiento de Estado de Derecho que proporcionan titulares y explicaciones simples y falsos.

SEGUNDO.- El texto completo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016

Incluyo enlace al texto completo de la Sentencia del Pleno del Tribual Constitucional de 21 de julio de 2016, ponente Sr. Martínez-Vares, que también puede descargar aquí: STC Pleno 21 julio 2016 tasas judiciales  La sentencia, difundida con fecha 29 de julio de 2016 en la web TC difusión webdel Tribunal Constitucional, aún no se ha publicado en BOE ni tiene número que la identifique. [Nota. En BOE de 15 de agosto de 2016, festivo, se ha publicado la sentencia, que es ya oficialmente la sentencia n° 140/2016, de 21 de julio. Enlace a BOE: aquí.]

Son 70 páginas de sentencia farragosa y en varios puntos casi ilegible; pocos la leerán entera. Incluyo la nota de prensa del TC Nota Informativa nº 74-2016 TC tasas, ahora en la web del TC, que es bueno que no se pierda rastro del colaboracionismo; pero, por favor, no lea la nota, y si la lee no se se fíe, que su pretendida objetividad es falsa, y esto es un blog jurídico y no un vocero del Gobierno.

Aquí tiene el encabezado y el fallo de la sentencia:

STC 21 julio 2016 tasas encabezado

STC 21 julio julio 2016 fallo 1

STC 21 julio 2016 fallo -2

Lo primero: olvídese de lo que dicen los titulares periodísticos y los tuits de que el Tribunal Constitucional «tumba» o «declara inconstitucionales las tasas judiciales de Gallardón», porque no es cierto. Ni da ningún «varapalo».

Lo que hace el Tribunal Constitucional es algo totalmente contrario a lo que usted ha oído: echar un capote más al Gobierno.

Y no me produce ninguna satisfacción esta sentencia, sino una profunda preocupación. Y ruego a los representantes institucionales de la abogacía que dejen de expresar satisfacción en nombre de todos, porque yo al menos no estoy en estos «todos»; si en serio están contentos habré de deducir como única conclusión posible que la sentencia no se la han leído.

TERCERO.- Exactamente qué dice la sentencia y antecedentes

1.- El «concepto» y los peligros del «concepto». Antecedentes.

El título del post del procurador Manuel Merelles, reconocido experto en tasas judiciales, en su blog, enlace aquí. lo dice todo: el Tribunal Constitucional no declara inconstitucionales las tasas judiciales.

De hecho, no podía declararlas inconstitucionales «como concepto» porque el propio Tribunal Constitucional ya las declaró constitucionales «como concepto» en su sentencia 20/2012 de 16 de febrero de 2012 al resolver sobre una ley del propio Partido Popular del año 2002.

Y  ya se sabe qué sucede cuando a un legislador con rodillo se le regala un «concepto» abstracto que permite cobrar. Eran unas tasas las de 2002 de muy pequeño importe las que al TC no le parecieron mal en 2012 «como concepto» siempre que fueran «proporcionadas».

Y claro, abierta la veda luego hay que entrar en el peligrosísimo sistema de analizar la «proporcionalidad» concreta.

Y sucede lo previsible: que ese legislador de rodillo aplica ese «concepto» como le da la gana.

Y de ahí, claro, aparecen con la ley de 2012 tasas de hasta 11.200 euros por recurso para que las paguen personas físicas sea cual sea su capacidad económica.

Y salga el sol por Antequera sabiendo que el Tribunal Constitucional, total, se va a cruzar de brazos indefinidamente.

Se lo explico.

ley 53-2002 1

ley 53-2002 2

ley 53-2002 3

Imagine que el Tribunal Constitucional hubiera dicho en 2012 que un tributo que se hubiera inventado de tapadillo el legislador diez años antes, en 2002,  en una de esas leyes-batiburrillo de más de 100 páginas, estando el propio Partido Popular en el Gobierno y con el Sr. Aznar como presidente, un tributo de pequeña cuantía y que solo tuvieran que pagar grandes empresas y para casos  muy concretos, no es inconstitucional «como concepto» y lo hace con expreso razonamiento de que esa gran empresa es gran usuaria de ese servicio público por el que tributa y que en modo alguno se plantea siquiera que no pudiera pagar ese importe y quedarse sin recibir el servicio público. Y al resolver un caso en el que se planteaba si una compañía de seguros gran usuaria de la Administración de Justicia, la compañía de seguros Aegón, podía pagar la fastuosa cantidad de 97, 71 euros.

E imagine que basándose en esa sentencia que el Tribunal Constitucional en febrero de 2012 dijo que dadas las circunstancias de ser gran empresa usuaria masiva de la Administración de Justicia que sin duda podía pagar y con cuantía insignificante en el caso de 97,71 euros, y además para unos pocos casos concretos, el legislador de 2012, o sea, el Partido Popular,  acto seguido coge el rábano por las hojas de su propia Ley de 10 años antes, ve el cielo abierto y tiene la fantástica idea de que como ese tributo de 97,91 euros es constitucional «como concepto» para que lo pague una compañía de seguros, saltarse sin más los razonamientos, las cautelas y las matizaciones del Tribunal Constitucional, y  sin más ni más y alegando encima esa misma sentencia, extender ese tributo a todos, personas físicas y juridicas y a la inmensa mayoría de los casos y además multiplicando a lo bestia las cuantías hasta el punto de llegar literalmente a miles de euros por pleito. 

Repito: literalmente miles de euros por un solo pleito. Eso hemos tenido personas físicas por defender nuestros derechos y han seguido teniendo PYMES y ONGS hasta que el Tribunal Constitucional ha declarado inconsitucional, ahora, casi cuatro años después, la parte variable de la tasa.

¿Lo ve? El Sr. Aznar, del Partido Popular,  mete la pequeña cuñita legislativa con el Sr. Montoro de Ministro de Hacienda en 2002 y consigue que cuele, y diez años después en 2012 el Sr. Rajoy del Partido Popular, con ¡oh, sorpresa! el mismo Sr. Montoro como ministro de Hacienda, aprovecha esa cuñita para pegar la clavada padre sin importarle la indefensión masiva y saltándose lo que el propio Tribunal Constitucional había dicho.

Pues eso es lo que ha sucedido.

Y, claro, el Tribunal Constitucional no solo cometió la imprudencia en 2012 de dar cancha a un legislador que a estas alturas debería saber que cuando se le da un dedo coge la mano, los dos brazos, las piernas y la cabeza, sino que además ha dejado sin pronunciarse en el congelador esa normativa inconstitucional tres años y medio y, atención, aplicándose, no suspendida.

Porque, no lo olvide que es importantísimo sobre lo que significa el control constitucional: la normativa estatal de rango de ley, por muy flagrantemente inconstitucional que sea, no puede dejar de aplicarse hasta que el Tribunal Constitucional decida resolver sobre ella en fecha indefinida.

A diferencia de la normativa autonómica que puede ser suspendida, la estatal no puede ser suspendida; es decir, que se deja en manos del Gobierno central con mayoría hacer lo que quiera, indefinidamente, hasta que un Tribunal Constitucional cuya agenda nadie controla decida resolver.

En el caso concreto de las tasas, por masiva presión social, judicial y política se han ido consiguiendo cinco reformas, cuatro de ellas con el Ministro Sr. Catalá, que han ido ampliando las exenciones y que aún así han dejado inconstitucional la ley, según ha declarado el Tribunal  Constitucional.

Y aquí el Tribunal Constitucional ha decidido resolver tres años y medio después, dejando por el camino víctimas jurídicas y haciéndole el grandísimo favor al Gobierno de no entrar siquiera a pronunciarse sobre la barbaridad inicial de las personas físicas. Y de decir que no se devuelvan las tasas pagadas. De indemnizar, ni hablamos.

2.- Cómo queda esto tras la sentencia del Tribunal Constitucional en cuantías y casos y qué se va a hacer desde el punto de vista normativo

Recordemos que la tasa judicial tiene una parte fija y una variable y que en definitiva lo que se ha hecho es mantener la fija en parte y que desaparezca del todo la variable. La sentencia es un fárrago, y ni el «fallo» (nunca mejor dicho) se libra de serlo. Hay que dedicar un rato a saber cómo ha quedado la cosa.

Transcribamos primero lo que se declara inconstitucional, todo ello del artículo 7 de la Ley 10/2012, en su versión vigente a 21 de julio de 2016, es decir, tras las cinco sucesivas modificaciones que lleva la Ley inicial de 2012, es decir, aplicable a PYMES, ONGS y grandes empresas y no ya  personas físicas.

«3º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos: «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación:750 €»; con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15

4º) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con los efectos indicados en el anterior fundamento jurídico 15

Y cotejemos con el artículo 7 de la Ley 10/2012, en su versión vigente a 21 de julio de 2016; es el único artículo sobre el que se pronuncia, el que se refere a la cuantía del tributo. Marco en rojo lo que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional; en azul lo que no se declara inconstitucional, lo que no debe confundirse ni con justo ni con económica y políticamente conveniente ni con lo que los partidos YA han dicho que estaban dispuestos a aprobar.

«Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.

1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario

Apelación

Casación
y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.

En el orden social:

Suplicación

Casación

500 €

750 €

2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De

A

Tipo – %
Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5

10.000 €

Resto

0,25

Observará que la parte más grave de las tasas judiciales es la variable (un porcentaje de la llamada «cuantía procesal», es decir, aproximadamente, el interés económico del pleito); y no olvide que estas asombrosas cuantías de más de 10.000 euros que ve usted aquí han sido TAMBIÉN aplicables a personas físicas, y en igual importe que a un banco o a una multinacional.

O sea, que el Tribunal Constitucional ha cogido solo lo vigente a 21 de julio de 2016, es decir, tras cinco reformas de la ley de 2012 inicial y que ya solo eran aplicables a PYMES, ONGS y grandes empresas, y solo se ha pronunciado sobre la cuantía del tributo y la jurisdicción, y sobre absolutamente nada más, y

  • directamente ha suprimido toda la parte variable de la tasa judicial, que llegaba a MILES DE EUROS
  • no ha dejado ningunas tasas en Social (pleitos de tipo laboral y Seguridad Social y conexos) y en Contencioso-Administrativo (pleitos contra la Administración)
  • y deja parcialmente tasas judiciales en una única jurisdicción, la Civil, en la redacción que había a 21 de julio de 2016, es decir, excluyendo a persona físicas PERO sin siquiera pronunciarse sobre eso, y quedando así:
Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

Espero que haya quedado claro.

Espero también que haya quedado claro que «apelación» y «casación» significa que se cobraban hasta el otro día  MILES  de euros por recurrir una sentencia desfavorable Y, atención, SIN RECUPERAR EL DINERO AUNQUE SE GANARA ese recurso para interponer el cual se obligaba a pagar a tasa judicial o a quedarse sin recurso si no se podía pagar.

Porque las tasas del recurso no son recuperables.

Es decir, que se paga a fondo perdido al Estado para que subsane su propio error. El Estado y el Partido Popular consideran loable que el Estado cobre a fondo perdido cantiadades enormes por rectificar los propios errores del Estado.

Se lo explico con un ejemplo. Imagínese un hospital con la exclusiva legal para curar heridas y enfermedades. Usted contrae una enfermedad o lo atropella un autobús y le encarga, porque no le queda otra, que lo cure  y no solo no lo cura sino que agrava su dolencia y que luego le exige cobrar aparte a fondo perdido cantidades enormes por arreglar otro médico de mayor categoría lo que el de inferior categoría ha agravado. Y además le dice que está usted abusando de los servicios médicos por intentar que le arreglen el desaguisado. Pues eso.

Resumiendo. Ahora tenemos unas tasas que desde ya se inaplican, que son todas las marcadas en rojo,  y otras que tendrán que reformarse con un proyecto normativo, que Brigada Tuitera, que ya redactó uno acogido por toda la oposición, presentará a todos los partidos para que lo presenten en las Cortes.

Y olvídese de lo que dice el ministro de Justicia en funciones  Sr. Catalá. No vamos  a dedica ni un minuto al Sr. Catalá que se permite el lujo politico  de decir

«Yo me alegro de que [el TC]  nos avise de que tenemos que revisar el sistema»

cuando se le ha avisado centenares de veces.

Un ministro que llego a decir que iba a SUBIR las tasas judiciales, las mismas tasas judiciales que tras BAJARLAS resultan ser inconstiucionales

Ah, y el TC no avisa, sino que declara inconstitucional. O sea, que no hay que «revisar las tasas», como dice el ministro en funciones. Hay que inaplicarlas directamente en todos aquellos casos específicamente mencionados en la sentencia, que son todos excepto la lista de lo que el TC mantiene, mencionadas en la sentencia, que exige reforma legislativa

Y ahora desmontemos esa tranquilizadora e interesada falacia de que las tasas judiciales  son «de Gallardón» y de que por tanto es suya la responsabilidad.

CUARTO.-Las tasas judiciales sobre las que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional no son “las tasas de Gallardón», sino las del Partido Popular y de su responsable, D. Mariano Rajoy, y del ministro de Justicia Sr. Catalá. En cuanto al ministro Catalá, su dimisión inmediata es indispensable en un país con una mínima decencia política

Las tasas judiciales sobre las que ha resuelto el Tribunal Constitucional proceden de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,   Ley de Tasas de 2012, es decir, una ley del Partido Popular aprobada estando el Sr. Gallardón de ministro de Justicia y el Sr. Montoro de Minisro de Hacienda.

Esa ley ha tenido desde 2012  nada menos que cinco modificaciones   (Ley 42/2015, Ley 25/2015, Ley 15/2015, Real Decreto-ley 1/2015 y Real Decreto-ley 3/2013. Puede comprobar las reformas que ha tenido esa ley inicialmente de 2012 en el análisis que figura en la propia web del BOE

Resumen situación legal vigente en el momento en el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado:

En el momento de dictarse la sentenca del Tribunal Constituciona, las tasas de 2012 subsistían desde 2015 para PYMES y ONGs, además de para las grandes empresas, y todos ellos pagando el mismo desorbitado importe. Es decir, que el sistema inicial de 2012 en el que por el Partido Popular en solitario y por rodillo se impusieron tasas masivamente a personas físicas y juridicas y en igual importe elevadísimo y para prácticamente todos los procedimientos judiciales excepto en Penal, se ha ido mitigando por sucesivas reformas producidas por la masiva presión de la sociedad civil y unánime de los operadores jurídicos y política de toda la oposición, hasta que el TC se ha pronunciado sobre lo que quedaba desde 2015 al resolver un recurso del PSOE.

De las seis sucesivas normas de tasas desde 2012, incluyendo la Ley inicial de 2012 que se reforma por cinco posteriores,

  • todas han sido aprobadas por las Cortes, siempre con apoyo unánime del Partido Popular y por rodillo parlamentario,
  • y cuatro estando ya el Sr. Catalá de ministro
  • y con la firma del Sr. Rajoy en todas las normasy todas sobre la base de una Ley de 2002 del propio Partido Popular y con el mismo Sr. Montoro de ministro de Hacienda.

El mismo Sr. Montoro ministro de Hacienda firma ahora la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley de 2012 y de sus sucesivos refritos y firmó la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley de 2002.

Porque, ojo, la normativa reglamentaria no la hace aquí Justicia sino Hacienda, porque, naturalmente está todo unido. Y, de hecho, las interpretaciones de tasas judiciales asombrosamente no se efectúan por Justicia sino por Hacienda, a traves de las llamadas «consultas vinculantes».

Y todas las reformas, incluyendo las cuatro de un total de cinco reformas hechas con el ministro de Justicia Sr. Catalá y todas ellas con el ministro de Hacienda Sr. Montoro, dejaron la ley inconstitucional, innecesaria e injusta, y se hizo así por el Partido Popular sabiendo perfectamente que era así, pues se le advertía constantemente.

Así que la ley que el TC ha declarado en parte inconstitucional ya no es la que se aprobó en las Cortes por el Partido Popular en solitario -que no por Gallardón- cuando Gallardón, sino un refrito  jurídico aprobado también en solitario por el Partido Popular en su mayoría ya con el ministro de Justicia Sr. Catalá y todo ello incluso con el mismo ministro de Hacienda que coló las tasas en 2002 y sobre la base de esa ley de 2002.

En las actas parlamentarias constan innumerables apoyos del PP y del Gobierno a las tasas todos estos cuatro años, incluyendo los del Sr. Catalá de ministro, y las innumerables veces que en cuatro años desoyó a la oposición que advirtió de inconstitucionalidad e injusticia -atención, y mucho cuidado, que no es lo mismo- en iniciativas parlamentarias de todo tipo reiteradas por todos los partidos en la Legislatura IX (2011-2015) y la Legislatura X (2015-2016),  y siempre entre el clamor del mundo jurídico.

Podría poner cientos de enlaces a las actas parlamentarias de cuatro años y dos legislaturas y a prensa. Voy a poner solo un enlace a una sola acta parlamentaria de 2016: aquí.

Se trata de la sesión parlamentaria del Pleno del Congreso de 19 de abril de 2016, en la más que fallida Legislatura X, la nacida de las elecciones generales de diciembre de 2015.  En esa sesión el Partido Popular votó en el Congreso A FAVOR de plantearse derogar las tasas judiciales para personas PYMES y ONGs, tras cuatro años de mantenerlas.

Es decir, de derogar las mismas tasas que ahora ha declarado en parte inconstitucionales el TC y además, atención, de derogar también las que el TC no ha declarado inconstitucionales.

Es decir, hasta el propio Partido Popular votó expresamente hace tres meses a favor de plantearse derogar MÁS de lo que propio TC ha declarado ahora inconstitucional. Y los demás partidos.

Se trataba de votar una proposición de ley que, promovida y redactada por Brigada Tuitera y aportada a todos los partidos, fue presentada por Ciudadanos y apoyada por toda la oposición que planteó casi a la vez iniciativas análogas y reconoció en actas parlamentarias la labor de Brigada Tuitera, pasó en la anterior y fallida legislatura el trámite parlamentario inicial, la «toma en consideración», sin llegar a tramitarse completo por la convocatoria de nuevas elecciones; en este enlace a la web de Brigada Tuitera está explicado. boletín Congreso 19-4-2016

Transcribo parte de lo que dijo el Sr. Zoido, en nombre del Partido Popular en esa sesión del día 19 de abril de 2016 en el Congreso de los Diputados:

«Quiero dejar algo muy claro: las tasas vigentes son absolutamente ponderadas. La legislación de tasas promovida en la anterior legislatura se ajusta a la Constitución —así ha sido declarado— y a la interpretación que de la misma hace el Tribunal Constitiucional y, además, son acordes con los criterios marcados por el Consejo de Europa, por mucho que ustedes lo nieguen.«

Y acabo diciendo:

«En España, toda persona física o jurídica puede acudir a los tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses o pretensiones, porque el actual sistema de tasas no supone un obstáculo para el ejercicio de los mismos. Las tasas vigentes, por mucho que se insista, no obstaculizan el acceso a la justicia, porque las tasas vigentes, por mucho que se insista, no conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva y este proceso, el que hemos tenido en la anterior legislatura, ha sido la demostración de que todo se puede mejorar, pero ello a través del diálogo, de las aportaciones y del consenso. Por eso, señorías, el Grupo Popular no se opone a la toma en consideración de esta proposición de ley«.

Esto dijo en el Congreso de los Diputados el Partido Popular, tres meses antes del que el Tribunal Constitucional dijera que esas tasas no son proporcionales y por tanto inconstitucionales porque conculcan la tutela judicial efectiva.

Empieza el representante del Partido Popular diciendo que todo en tasas es perfecto, tras atacar a la oposición -esa transcripción se la ahorro, y hay que leerlo para creerlo, y lo digo habiendo estado presente como invitada en la tribuna del Congreso cuando se dijo- y, en extraño quiebro, en la última frase termina diciendo que sí, que pese a que todo es perfecto, y con una de esas bonitas apelaciones al diálogo habituales en un partido que ha gobernando en Justicia ya casi cinco años con el rodillo absoluto, no se opone a que se tramite una derogación de tasas para PYMES y ONGS.

Y naturalmente, aparte de ello, el PP no ha derogado nada, pese a que puede hacerlo por real decreto-ley como por real decreto-ley dictó  ya dos normas sobre tasas judiciales -una estando de ministro Gallardón y otra estando de ministro Catalá– y habiendo dictado también otros reales decretos-leyes sobre otros temas  estando en funciones.

Y es que hablar es gratis. 

Y causar daños irreparables a la Justicia y a la ciudadanía, al parecer también.

Así que, resumiendo: el Partido Popular ha mantenido las cosas, tras haber tenido innumerables ocasiones para acabar con el problema, todas las veces que la oposición, en masa, planteaba iniciativas parlamentarias al respecto, que han sido muchísimas en cuatro años.

Y con todo lo dicho, ¿en serio cree usted que las tasas judiciales «son de Gallardón», ministro que dejó de serlo hace nada menos que dos años, tras cinco reformas legislativas que han mantenido lo que el TC ha declarado inconstitucional, cuatro de ellas estado ya el Sr. Catalá, y habiendo sido apoyadas de nuevo públicamente en el Congreso hace tres meses por el Partido Popular, habiendose hecho esa ley de 2012 sobre la base de una del Partido Popular de 2002 y siendo además el mismo ministro de Hacienda Sr. Montoro en 2002, en 2012, en 2013, en 2015 y en 2016 era siempre ministro de Hacienda y firmaba la normativa reglamentaria y de cuyo ministerio salían las consultas vinculantes que decían caso por caso qué había que pagar?

Autocita de 2015, de una de las muchísimas veces que desde 2012 he explicado que las tasas no son «de Gallardón» sino del Sr. Rajoy y del Partido Popular y del Sr. Catalá:

«Las tasas judiciales no fueron nunca las tasas judiciales del Sr. Ruiz-Gallardón, sino que fueron siempre las tasas judiciales del Sr. Rajoy y del Partido Popular. Es inadmisible cómo se manipula la situación. Parece ahora que las tasas judiciales eran cosa del Sr. Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia, y que era suya la responsabilidad. No es así. Absolutamente TODA la normativa de tasas judiciales con rango de LEY ha sido aprobada por el Gobierno y por el Partido Popular en las Cortes. TODA. El Sr. Rajoy apoyó explícitamente las tasas judiciales en declaraciones, aparte de, por supuesto, con su firma. Todas y cada una de las veces que este tema ha ido a las Cortes, y ha ido MUCHAS veces, y muchas a petición de la oposición, ha sido apoyado de forma unánime por el Partido Popular, incluyendo en el Congreso nada menos que el MISMO día en que dimitió el Sr. Ruiz-Gallardón, y después. La responsabilidad de lo ocurrido, de los daños irreparables, del sostenella y no enmendalla, no es del Sr. Ruiz-Gallardón. Es del Sr. Rajoy y del Partido Popular. Y a ellos hay que exigírsela.«

Y tiro de la maldita hemeroteca. Declaraciones del Sr. Rajoy con fecha 14 de diciembre de 2012 que se refieren a su apoyo expreso a las tasas judiciales aprobadas días antes en esa época y que, atención, no eran solo las que quedaban últimamente vigentes, ya solo para PYMES ONGs y empresas, sino todas, es decir, incluyendo para personas físicas y en el mismo importe que para grandes empresas, es decir MILES DE EUROS:

«Rajoy dice que Gallardón cuenta con su respaldo y el del Gobierno para llevar a cabo las reformas en la Justicia.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, manifestó hoy su apoyo y el de su Gobierno al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en las medidas que está llevando a cabo para reformar la Justicia y en concreto, en lo que se refiere a las tasas para poder pleitear. «Ha hecho un esfuerzo para hablar, desde luego cuenta con el respaldo del Gobierno y de su presidente«, dijo el jefe del Ejecutivo en referencia al titular de Justicia y añadió que la decisión sobre las tasas es «sensata y equilibrada«.

«Sensata y equilibrada» la decisión de que personas físicas pagaran hasta miles de euros para poder pedir amparo en los tribunales, en igual importe que las grandes empresas e incluso sin que se devolvieran en caso de ganar el pleito en apelación, o sea, a fondo perdido, cuando ahora el Tribunal Constitucional ha declarado parcialmene inconstitucionales hasta lo que de tasas quedaba para PYMES. Imagínese que habría dicho el TC sobre esas mismas «sensatas y equilibradas tasas» pero para personas físicas.

No le haga usted el juego al Partido Popular. La responsabilidad es del Partido Popular y de Rajoy, y él la asumió, y no sólo con su voto, su partido y su firma, sino explícitamente, él y su Gobierno, dentro y fuera de las Cortes, muy reiteradamente, y en plena relación con lo iniciado en 2002. Que asuma el Partido Popular la responsabilidad de una ley inconstitucional gravísima  que aprobaron y mantuvieron sabiendo que era inconstitucional y que dejen de cargarle el muerto a un muerto político como es el Sr. Ruiz Gallardón para echar balones fuera.

Quien pacte con el Partido Popular ya lo sabe: pacta con el partido que aprobó unas tasas judiciales que todo el mundo le decía que eran inconstitucionales, y las mantuvo, y cada una de las reformas que hizo, incluyendo las cuatro que se hicieron ya siendo Catalá ministro, eran también inconstitucionales y con apoyo explícito del S. Rajoy.

En cuanto al ministro de Justicia Sr. Catalá, es evidente que debería dimitir de inmediato. Las tasas judiciales sobre las que se han pronunciado el Tribunal Constitucional son incumparablemente más suyas como ministro que de Gallardón, aparte por supuesto de ser del Partido Popular  y del Sr. Rajoy.

Por mi parte dejo de considerar al Sr. Catalá como persona con capacidad para regir los destinos de un ministerio de esa enjundia; si es que alguna vez ha tenido esa capacidad, claro. Porque no olvidemos, por ejemplo, que el año pasado por estas fechas el Sr. Catalá hablaba de SUBIR las cuantías de tasas judiciales.

Y en realidad la única capacidad que de verdad ha demostrado, y repetidamente el Sr. Catalá es la de saber sonreír y soltar blablás vacíos en saraos jurídicos unas cinco veces por semana, suscitando ya hasta sonrisas ironicas de los juristas, como padrino juridíco en el bautizo y novio jurídico  en la boda; pero no muerto jurídico en el entierro programado del Estado de Derecho. No merece que perdamos nuestro tiempo tratando de él, que es irrelevante, y si pido su dimisión es solo por mínima higiene política.

Y es hace ya dos años publiqué un post cuando la dimisión del Sr. Gallardón diciendo que lo que importaba eran las políticas y no las personas y que era irrelevante el Sr. Gallardón y quien mandara si no cambiaban las políticas; y lamento  mucho haber acertado.

Era premonitorio que el también irrelevante Sr. Gallardón hubiera escogido para dimitir el mismo día y la misma hora en que se debatía en el Congreso una proposición de ley del PSOE para derogar las tasas judiciales; no se dignó estar en el Congreso el ministro de Justicia Gallardón ese día. Y ha vuelto a pasar, con el ministro de Justicia Catalá, que tampoco ha estado en el Congreso cuando otro partido, ahora Ciudadanos y dos años después, presenta otra proposición de ley para derogarlas.

QUINTO.- Texto y contexto: el Gobierno en funciones sin control y el que no esta en funciones también sin control, indefinidamente

No he escogido al azar, de entre las innumerables menciones a tasas judiciales en las Cortes, las actas parlamentarias del Pleno del Congreso de los Diputados de 19 de abril de 2016, ni me extiendo en ello a humo de pajas.

Y es que difícilmente puede haber ejemplo más expresivo de cómo van las cosas en control constitucional que esa sesión de Pleno del Congreso de 19 de abril de 2016.

Porque las tasas hay que ponerlas en su contexto y si en tasas estamos hablando de control de la arbitrariedad y de fallos en el control, ese día en las Cortes también se habló de control; de falta de control. Y está pasando lo mismo que con tasas judiciales: que la falta de control se prolonga indefinidamente; llevamos con Gobierno en funciones sin control desde la convocatoria de elecciones en octubre de 2015

El día 19 de abril de 2016 el ministro de Justicia Sr. Catalá no se dignó estar presente en el Congreso, en la primera ocasión en la que el Partido Popular apoyó públicamente en el Congreso tramitar una proposición de ley que tenía por finalidad derogar las tasas judiciales más allá de lo que ahora ha dicho el Tribunal Constitucional. No estaban allí ni él ni el Gobierno tampoco: habían decidido, y siguen decidiendo, no someterse al control de las Cortes pretextanto estar en funciones; y de eso también fui testigo presencial, estupefacta, aparte de figurar lo sucedido en las actas parlamentarias.

El Partido Popular ha decidido sencillamente vaciar a las Cortes de su segunda función, la de control, todo el tiempo que considere oportuno, hasta que se nombre nuevo Gobierno.

En una misma sesión se vio lo que pasaba en tasas judiciales, y por tanto en Justicia y en el Estado de Derecho, de absoluta falta de control, y se vio también la actitud del Gobierno de considerarse a sí mismo fuera de control parlamentario, como fuera de control constitucional llevaba más de tras años en tasas judiciales y despues se ha seguido viendo cómo la más absoluta falta de control constitucional continuaba en ambas cuestiones: la aprobación de leyes y el control parlamentario.

Y es también enormemente significativo, porque tras esa lamentable demora del Tribunal Constitucional en resolver sobre tasas judiciales, y sin que, además, haya resuelto del todo aún y habiendose negado a resolver parte precisamente por la propia demora, resulta que sobre esa negativa del Gobierno en funciones a someterse a las Cortes TAMBIÉN el Tribunal Constitucional es cómplice del Gobierno o el sistema de control falla estrepitosamente y da igual.

A día de hoy, acabada esa X Legislatura, sigue sin resolver  sobre la negativa del Gobierno en funciones a someterse a control parlamentario las Cortes de la X Legislatura se disolvieron por Real Decreto de 3 de mayo de 2016 y el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite DESPUÉS la queja de la oposición de que el Partido Popular vacía a las Cortes de su funcion de control («conflicto entre órganos constitucionales») después, y a día de hoy sigue sin resolver y lo seguirá estando cuantos años considere oportuno el TC.  

BOE 3-mayo-2016 convocatoria elecciones

BOE 15-junio-2016 TC providencia admisión conflicto competencias Gobierno en funciones-Congreso

En otro post he analizado el fracaso del Tribunal Constitucional, en términos muy duros

En este post paso a lo siguiente y hablo ya no solo de inutilidad y de apariencia falsa de control sino del Tribunal Constitucional como responsable y causante directo del daño causado el Estado de Derecho y a la ciudadanía.

SEXTO.- ¿Cuál recurso de inconstitucionalidad sobre tasas judiciales resuelve exactamente el Tribunal Constitucional en esta sentencia de 21 de julio de 2016? ¿Por qué omite el Tribunal Constitucional mencionar que hay otro recurso del PSOE sobre tasas judiciales, contra el Real Decreto-ley 3/2013 que modifica la Ley de 2012? ¿Cómo es que no ha tenido en cuenta siquiera los argumentos expuestos en ese segundo recurso pese a que resuelve sobre la Ley de 2012 modificada por el Real Decreto-ley 3/2013 que la modifica y no sobre la Ley de 2012 a secas? ¿Y qué pasa con los otros recursos, incluyendo el otro recurso del PSOE?

Sorprende que el Tribunal Constitucional y los medios de comunicación hablen de «el recurso del PSOE» como si no hubiera muchos mas recursos de otras instituciones aparte del PSOE y como si , además, el propio PSOE no hubiera interpuesto otro recurso más, o sea, dos. La sentencia dice que se resuelve «el recurso de inconstitucionalidad núm. 973-2013″ interpuesto por 109 diputados del PSOE «contra los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses«.

Pero, atención, hay otro  recurso del PSOE que sorprendentemente ni siquiera  menciona la sentencia y cuyos argumentos tampoco menciona, y que no parece constar en el BOE ni en la web del TC que se haya acumulado con este: el recurso de inconstitucionalidad nº 3076-2013, interpuesto por el PSOE en relación con el Real Decreto-ley 3/2013 que modificó la ley de 2012, y que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional. Providencia de admisión accesible aquí y texto completo de recurso accesible aquí.

En este enlace a este mismo blog constan, en laboriosa recopilación personal de información permanentemente actualizada desde hace años, los datos de los siete recursos de inconstitucionalidad interpuestos en materia de tasas judiciales, algunos con su texto, además de las nueve cuestiones de inconsitucionalidad interpuestas por diversos juzgados y tribunales (sin contar las otras más que fueron inadmitidas). Interpusieron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012:

  • la Generalitat de Cataluña. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad número 995-2013
  • PSOE (único partido con representación en las Cortes con posibilidad individual para interponer recurso de inconstitucionalidad al disponer del mínimo exigible de firma como recurrentes de cincuenta diputados y/o senadores para firmar el recurso). Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad nº 973-2013. RESUELTO POR SENTENCIA DE 21 DE JULIO DE 2016. TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 21 DE JULIO DE 2016,  AQUÍ.
  • la Junta de Andalucía. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1024-2013
  • el Gobierno de Aragón. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4948-2013
  • el Gobierno de Canarias. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4972-2013

y, además, contra el Real Decreto-ley 3/2013 que modificó la Ley 10/2012

  • PSOE. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad nº 3076-2013
  • la Junta de Andalucía. Enlace a providencia de admisión aquí. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3035-2013

Hay pues, que conste, CINCO recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas judiciales; o, según se compute, SIETE, dado que los del PSOE y la Junta de Andalucía fueron ampliados al RDL 3/2013 mediante nuevo recurso. Esos recursos, que sorprendentemente no son de difusión oficial obligatoria en su texto, los tengo difundidos desde hace años en este blog, algunos con su texto. Es importante además porque es imposible opinar sobre una sentencia sin haber leído el recurso y sin embargo en todos los recursos se da por sentado que sí.

  • enlace al texto completo del recurso del PSOE de 19 de febrero de 2013, contra la Ley de Tasas de 2012, que consta en este mismo blog aquí y aquí primera hoja sellada

recurso PSOE 19-2-2013

y la providencia de admisión de 23 de marzo de 2013 del TC del recurso nº 973/2013

providencia admisión TC 23 marzo 2013 recurso PSOE 1º contra ley 2012 nº973-2013

  • y enlace aquí al texto completo en este mismo blog del recurso del PSOE contra el Real Decreto-Ley 3/2013 que reforma la Ley de Tasas de 2012 para rebajar tasas a personas físicas e incluir algunas exenciones de 19 de febrero de 2013, contra la Ley de Tasas de 2012, y aquí primera hoja sellada con fecha 23 de mayo de 2013recurso PSOE 23-mayo 2013 contra RDL 3-2013

providencia admisión TC 12 julio 2013 contra recurso PSOE RDL 3-2013

Lea usted la sentencia. El TC menciona y resuelve SOLO un recurso del PSOE que fue presentado con fecha 19 de febrero de 2013, el recurso de inconstitucionalidad núm.973-2013, admitido a trámite por providencia de 12 de marzo de 2013.

Y habiendo dos recursos, ambos admitidos a trámite, dice el Tribual Costitucional en esta sentencia que no puede pronunciarse sobre determinados puntos de la Ley 10/2012 porque fueron modificados por el Real Decreto-ley 3/2013 y, atención, no tiene en cuenta estas segundas alegaciones de ese segundo recurso, ni las menciona.

Preguntas preocupantes con preocupantes respuestas:

  • ¿Cómo es posible que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso del PSOE contra una ley modificada, sí mencionando que está modificada hasta el punto de que por ello decide no entrar en el fondo del asunto sobre eso, y resolviendo, o mejor dicho, decidiendo no decidir, precisamente en atención a esa modificación, pero OMITIENDO que contra parte de esa modificación TAMBIEN hay recurso y soalayando los argumentos que sirvieron de base para ese segundo recurso?
  • ¿En serio puede seriamente resolverse un recurso contra un ley modificada diciendo expresamente que resuelve contra esa ley modificada y no la original, y no entrando en el fondo porque se ha modificado, y sin analizar siquiera los argumentos absolutamente conexos que contra esa modificación expuso en otro recurso conexo del mismo recurrente? ¿Y sin mencionarlo siquiera? ¿Es admisible una técnica jurídica así en un órgano constitucional y además en un tema de tanta enjundia y que además ha tardado tres años y medio en resolver? ¿Cuando el segundo recurso no solo está admitido a trámite sino que salió en prensa y el texto está hasta en este mismo blog? ¿Cuando dispone los medios técnicos, hasta letrados de apoyo, que no podrían soñar juzgados de instancia, y con esos medios comete una chapuza o un desbarajuste que avergonzaría a un juzgado de instancia y que en un juzgado de instancia sería motivo de recurso y aquí no tenemos más posibilidad que aguantarnos y quedarnos alucinados?
  • ¿Cómo es posible, además, que sí mencione en su FJ 2 (página 22) que hay cuestiones de inconstitucionalidad pendientes sobre los mismos temas, es decir, que al analizar los óbices de procedimiento sí ha mirado en su base de datos para lo que le ha parecido oportuno, pero no para recordar que hay media docena justa de recursos de inconstitucionalidad pendientes?:

«Además, no existe dato alguno que permita inferir que la medida de exención introducida resulte meramente coyuntural, y no nos encontramos tampoco dentro de las excepciones reconocidas a la indicada doctrina general (temas competenciales o de depuración del procedimiento legislativo), que permitiera considerar viva la controversia en este punto. Todo ello, sin perjuicio de advertir que actualmente hay admitidas a trámite por este Tribunal varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre los preceptos que se hallan impugnados en este recurso, y que algunas se refieren al pago de la tasa por personas físicas en el respectivo proceso a quo, lo que llevará a este Tribunal en el marco de esos procesos constitucionales, a resolver lo que proceda sobre su exigencia a dichas personas.»

  • ¿Hemos de conformarnos con una técnica juridica así cuando la correcta técnica jurídica es en sí misma garantía?
  • ¿Hemos de conformarnos con un Tribunal Constitucional que resuelve sobre una ley reformada sin tener en cuenta los argumentos expuestos en el recurso contra la reforma?
  • ¿Esto es un Tribunal Constitucional serio?

Y vayamos más allá, con más preguntas.

  • ¿Qué va a hacer el Tribunal Constitucional con ese segundo recurso del PSOE? ¿Tirarlo a la papelera? ¿Resolverlo sin leerlo y haciendo corta y pega diciendo que, total, ya resolvió en el caso anterior, de aquella manera, no teniendo en cuenta los argumentos ni la primera ni la segunda vez?
    • Artículo ochenta y tres

      El Tribunal podrá, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. La audiencia se hará por plazo que no exceda de diez días.·

    • ¿Y qué va a pasar con los otros recursos, los que no son del PSOE, y que abarcan cuestiones distintas y que también ha dejado congelados indefinidamente el Tibunal Constitucional y no sabemos cuánto tiempo más va a dejar congelados? ¿Cómo es posible que no los haya acumulado todos, pese a que tiene manifiesta unidad de decisión, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
  • ¿Y por qué no sabemos nada de esto, puesto que los expedientes de justicia constitucional no son públicos?
  • Y, ya puestos, ya que el Tribunal Constitucional no ha tenido a bien acumular de oficio siete recursos que tratan exactamente de lo mismo, hasta tal punto que al resolver el primero abarca todo, ¿es que nadie, ni el PSOE, ni la Junta de Andalucía, ni el Gobierno de Aragón, ni la Generalitat de Cataluña, ni el propio Gobierno  central, ni el abogado del Estado, ni quienes más hayan comparecido, que no sabemos quiénes son, ha pedido la acumulación? ¿Qué control de constitucionalidad tenemos?
  • ¿Cuánto tiempo más va a dejar la indefinición jurídica a la Justicia sin pronunciarse sobre los otros recursos? ¿Tendremos que escoger entre o bien promover reformas legislativas para derogar lo que aún mantiene el TC como vigente sin saber si pasado mañana habrá un punto o una coma que no le guste al TC al resolver todas esas impugnaciones pendientes, o bien exigir ya que se cumplan los compromisoso políticos hechos públicos por todos los partidos en beneficio de PYMES y ONGS en el Congreso el día 19 de abril de 2013?
  • ¿Y qué va a pasar con los recursos de amparo y cuánto más tiempo va a dejar indefensos a recurrentes? Porque quien esto firma tiene conocimiento personal de al menos tres recursos de amparo de PYMES en situación calamitosa.

A usted todo esto le puede parecer una cuestión técnica. A mí me parece:

  1. que tenemos un Tribunal Constitucional que, por decirlos suavemente, cuanto menos es un chapuzas, si es que el calificativo de «chapuzas» encaja en resolver un Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de una ley modicada decidiendo no entrar en el fondo del asunto precisamente porque está modificada y sin tener en cuenta en absoluto los argumentos de dos recursos conexos donde se recurre contra esa segunda ley que modifica la primera, y sin tener en cuenta tampoco cuatro recursos más contra la ley primera.
  2. y que tenemos un procedimiento de control constitucional absolutamente opaco, hasta tal punto de que ni siquiera el TEXTO de los recursos resulta oficialmente accesible, con lo que ello significa de no poder constatar siquiera a lo largo del procedimiento qué argumentos usan quienes en nuestro nombre solicitan que se pronuncie el TC sobre leyes estatales, al igual que es opaca la agenda del TC y sus criterios para decir antes o después.  

SÉPTIMO. El retraso inadmisible en resolver por el Tribunal Constitucional no solo ha permitido salvar la cara al Gobierno sino que causa daños precisamente por la demora que el propio Tribunal Constitucional mismo provoca, y por si ello fuera poco como consecuencia de que esos daños han sido graves e incluso irreparables precisamente dice el Tribunal Constitucional que esos daños no deben repararse

Esto ya es de causar estupefacción. El Tribunal Constitucional ha retardado extrañamente  su sentencia y la ha dictado dejando sin contenido recursos planteados, precisamente por su propio extraño retraso.

Y encima se dice por el TC que lo anterior quede como está; lo anterior, que son nada menos que los  daños gravísimos causados por la propia demora.

¿Por qué ha tardado tantos años el Tribunal Constitucional en resolver? ¿Cuánto tiempo lleva esa sentencia redactada cuyo texto conocemos desde febrero de 2016? ¿Por qué se ha pospuesto su aprobación? ¿Por qué la sacan ahora en pleno verano a días de las vacaciones judiciales y cuando no hay forma de movilizar a la opinion pública? ¿A qué está jugando el Tribunal Constitucional? ¿Con quién está jugando el Tribunal Constitucional?

Recuerde lo explicado: la ley de 2012 se ha modificado cinco veces desde 2012. Y el Tribunal Constitucional tiene la caradura jurídica de decir que como él mismo ha dejado en un cajón los recursos formulados contra la Ley de 2012 y su reforma de 2013, que son nada menos que siete, como tengo recogido en en este mismo blog, no entra en las cuestiones que ya han sido modificadas por normativa posterior.

Es decir, que de «varapalo» al Gobierno nada; el Gobierno se va de rositas. El TC le ha ahorrado con su propia demora pronunciarse sobre el fondo del asunto y la vergüenza política de que se diga con todas las palabras que es flagrantemente inconstitucional imponer 11.200 euros de tasas judiciales irrecuperables a una familia que recurre a los juzgados para solicitar una indemnización que se le niega a su hijo que ha sufrido gravísimos daños el parto. Y no es demagogia sino caso real. Más de un caso, de hecho.

Y voy a transcribir un artículo de la Ley Orgánica del Trbunal Constitucional, para que quien esto lea se ría, sabiendo que el Tribunal Constiticional dicta habituamente sentencias que son una burla que declaran que hay dilaciones indebidas en juzgados que señalan el juicio a dos años vista y tardando el propio Tribunal Constitucional seis años en decirlo y diciendo que no tenga efecto que lo diga, o sabiendo que el otro día salió una sentencia sobre una normativa valenciana de hace diez años y sabiendo otros casos bien conocidos de dejar recurso en un cajón, y los cotidianos no notorios y constantes que podrá comprobar solo dedicando un segundo a mirar la web del TC con su jurisprudencia.

Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Uno. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

Dos. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días.

Tiene su importancia la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en ese artículo 85 que demuestra notoriamente que por lo visto el ordenamiento jurídico es orientativo cuando interesa y se acata pero no se cumple, salvo cuando se exige a otros que se cumpla, porque aquí hay dos varas de medir, y en esto no se ha cumplido jamás, y que las dilaciones indebidas son irrelevantes pese a que el artículo 24 de la Constitución dice que son causa de indefensión e inconstitucionales.

Porque con independencia de que el TC no cumpla ese plazo, ni pase nada jurídicamente hablando por no cumplirla, lo cierto y verdad es que la demora en tramitar es exclusiva responsabilidad política suya, y un recurso que tendría que haber estado resuelto en verano de 2013, y ya sería mucho, lo está en verano de 2016, y mientras tanto se han estado causando daños, y lo que ya es intolerable es que el propio Tribunal Constitucional dice que esos daños que él mismo ha causado y agravado con su propia demora queden sin solución precisamenre porque él mismo los ha agravado.

Y dice el Tribunal Constitucional, y se queda tan ancho, que quien pagó lo que él mismo dice que es inconstitucional pierda lo pagado, y olvida que si precisamente se vio obligado a hacer ese esfuerzo económico que no le era constitucionalmente exigible es porque al TC no le dio la gana resolver antes, y que si muchos quedaron irremediablemente indefensos porque ni pagar siquiera pudieron y los echaron del acceso a la Justicia también es porque al TC no le dio la gana resolver antes.

¿Cree usted que en un post en teoría jurídico es muy fuerte o muy inapropiado que se diga que al TC le ha dado la gana hacer daño a la Justicia y a la ciudadanía y favores al Gobierno? Pues más  fuerte me parece a mí que eso sea la realidad.

Y hay más: el uso de argumentos sencillamente falsos en la sentencia.

OCTAVO.- Datos falsos que usa el Tribunal Constitucional para llegar a conclusiones sobre constitucionalidad de las tasas  judiciales que son inadmisibles y falsas porque los datos que le sirven como argumentos son falsos: el dato falso de que las tasas judiciales se pueden fraccionar y aplazar

Transcribo el Fundamento Jurídico 6º:

d) Como medidas ya no de exención de la tasa judicial, sino de flexibilización de su pago para situaciones de insuficiencia económica transitoria del obligado, sea persona física como jurídica, ha de tenerse en cuenta que el devengo de la tasa judicial genera una deuda de naturaleza tributaria, por lo que nada obsta a poder solicitar su aplazamiento o en su caso el fraccionamiento de la cantidad a pagar, en los términos del art. 65 de la Ley General Tributaria y cumpliendo con los requisitos establecidos a su vez en los arts. 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que lo aprueba). El art. 2 de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril,dispensó de la obligación de prestar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, para deudas de importe no superior a los 18.000 euros; cantidad ésta que el art. 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, ha elevado a los 30.000 euros. Ha de recordarse al respecto que este Tribunal, en la STC 20/2012, de 16 de febrero, FJ 10, con cita de la STJUE de 22 de diciembre de 2010, asunto DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH Contra Bundesrepublik Deutschland (núm. C-279/09), apartado 61 y fallo, dictada en relación con el derecho de acceso a la justicia que consagra el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), ya advirtió de la necesidad de implementar también medidas de flexibilidad no ya en cuanto al importe, sino en relación a la forma de pago de la prestación exigida, a fin de evitar que su exigencia anticipada pueda representar «un obstáculo insuperable para el acceso a la justicia».
En conclusión y a la vista de todos los supuestos de exención y de pago flexible de la tasa judicial a las que pueden acogerse las personas jurídicas, no cabe concluir que el art. 7 o los demás preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conculquen el derecho de acceso (a la jurisdicción o al recurso) del art. 24.1 CE, en virtud de una supuesta desprotección ante situaciones de insuficiencia económica del obligado a su pago.«

Usted, leyendo, esto, creerá sin duda que SÍ es posible fraccionar la tasa judicial, puesto que el Tribunal Constitucional dice que sí y en ello se basa precisamente para considerar que no hay vulneración al derecho constitucional de acceso a la jurisdicción.

Pues es falso. Y lo ha sido tanto para personas físicas como jurídicas, y lo sigue siendo para las jurídicas que seguían obligadas al pago en el momento de la sentencia y las que siguen siendo obligadas después de la sentencia.

En mi ingenuidad nunca pensé ver en el Tribunal Constitucional un argumento tan objetiva, absoluta e indiscutiblemente falso en ningún tema, y no digamos ya en relación con el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción. A quienes llevamos años luchando contra esto dentro y fuera de los tribunales nos dice el Tribunal Constitucional que eso contra lo que hemos luchado no  existe.

Aquí incluyo una lista al azar de tuits que, desde 2012, recogen el grave problema de la negativa oficial de Hacienda a fraccionar o aplazar el pago de las tasas judiciales.

tuits fraccionar 1

Aquí un enlace a una noticia de Europa Press de 2012, que dice lo mismo:

fraccionar

Aquí un tuit mío, uno de muchos que he publicado sobre el tema, de 2014:

tuit fraccionar 2

Otro tuit mío de octubre de 2014 en el que difundí por primera vez un documento en el que Hacienda denegaba por escrito el fraccionamiento o aplazamiento de pago en un caso concreto, ya denegado con carácter general en su propia web, argumentando Hacienda que lsa tasas judiciales no son susceptible de aplazamiento o fraccionamiento porque el «carácter esencial del plazo» de pago lo impide.

tuit fraccionar 3

Otro tuit de 2014 que recoge un documento judicial que deniega el aplazamiento de la tasa

aplazar 1

Y aquí el documento judicial difundido:

aplazar 2

Y un tuit de otro abogado del mismo día de la sentencia del TC en el que menciona que archivaron un pleito por denegarle aplazar el pago de la tasa

aplazar 3

Y es que la propia Hacienda deniega el fraccionamiento y el aplazamiento del pago de tasas judiciales tanto a personas físicas como a jurídicas, y así lo he denunciado públicamente en este blog repetidas veces. Sigue en la página web de la Agencia Tributaria a día 5 de agosto de 2016, quince después de dictada de la sentencia por el Tribunal Constitucional, que recoge exactamente lo mismo que repetidamente se viene denunciando en este blog y ha sido hasta objeto de recurso: Hacienda niega fraccionar o aplazar y argumenta que la tasa judicial ha de hacerse en pago único.

Aquí tiene el enlace a la web de Hacienda en el momento de redacción de estas líneas, accesible a 5 de agosto de 2016, quince días después de dictarse la sentencia del TC.

Transcribo lo que dice esta «nota informativa» de Hacienda en ese enlace, la misma «nota informativa» que lleva años colgada en la web de la Agencia Tributaria, porque dice lo mismo que llevo años denunciando incluso en este mismo blog repetidamente que lleva colgado años en su web:

«La presentación y pago de la tasa judicial  se efectúa de la siguiente forma:

Para grandes empresas, así como para todas las  sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación  telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.
La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado  correctamente, se obtienen 3 ejemplares  impresos  de  la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera  colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.
Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.»

Y de hecho es un problema gravísimo: Hacienda no solo imponía unas tasas económicamente inasumibles sino que no dejaba fraccionarlas o aplazarlas, de lo que se deducía, como conclusión posible, que en realidad no interesaba cobrar, sino impedir el acceso a la Justicia, como decía el propio legislador -carácter disuasorio- y ha sido denunciado repetidas veces en este blog en posts específicos, como inconstitucional finalidad disuasoria del acceso a la Justicia.

fraccionar 5 De la Oliva

Y por otros juristas, incluyendo al ilustre catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense D. Andrés de la Oliva, académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que lo resumía así en una entrevista jurídica en 2015, enlace aquí: “Siempre comenté que no era tanto una tasa como una trampa para obstruir el acceso a la Justicia. Es el único impuesto que no se puede aplazar o fraccionar”.

Unos cuantos datos más:

  • Post de este blog de 21 diciembre de 2012, recién implantadas las tasas, en el que se recogia documentadamente el criterio de Hacienda expuesto en su propia  web contrario al aplazamiento o fraccionamiento, enlace aquí.
  • Post de este blog de 12 febrero de 2015 donde se menciona la problemática de la imposibilidad de aplazar o fraccionar, enlace aquí
  • Post de este blog de 24 de mayo de 2014 donde se menciona la problemática de imposibilidad de aplazar o fraccionar, enlace aquí
  • Post de este blog de 18 de marzo de 2015 en el que recoge cómo intentar solucionar el problema del no fraccionamiento o aplazamiento de pago , enlace aquí

En el post de 14 de mayo de 2014 se incluye la nota informativa de Hacienda que seguía colgada en la web de Hacienda que decía, y dice, que se denegaba el fraccionamiento y aplazamiento:

nota-informativa-aeat

Web oficial de la AEAT a 1 de agosto de 2016

En este documento incluyo copia de la web de Hacienda a día de hoy: Nota informativa AEAT

A continuacion resolución concreta de la Agencia Tributaria que deniega el aplazamiento o fraccionamieno de pago, alegando que legalmente no es posible, documento que lleva años difundido en este blog y que ha circulado profusamente en redes sociales:

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Y no solo eso. La cosa es más grave. El tema de la imposibilidadad de fraccionamiento y aplazamiento es tan grave que está también en los tribunales, recurrido masivamente y no ya en relación con un caso concreto, sino recurrido con carácter general, en la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-Administrativo. Nada menos que desde hace tres años y medio, en numerosos recursos interpuestos contra la normativa de desarrollo reglamentario de las tasas judiciales que se fundamentan también, específicamente, en la imposibilidad de fraccionar, aplazar y compensar las tasas judiciales, incluyendo el interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios de asociaciones de abogados, de Colegios de Abogados, y el de referencia firmado por los abogados Entrena y Jiménez Shaw. Hubo que hacer una movilización especifica y masiva para esos recursos, que duró meses, contra varias normas reglamentarias, y el último recurso se amplió por Devuelta incluso a la norma reglamentaria de la reforma de 2015.

O sea:

  • Se ha recurrido a la Audiencia Nacional, masivamente, la normativa general que impide fraccionar y aplazar, y alegado que se impide
  • Para interponer esos recursos hubo que pagar tasas judiciales
  • Hacienda no habría dejado ya fraccionar ni aplazar esas tasas para recurrir su propia norma
  • Exactamente esas mismas tasas que hubo que pagar para recurrir que no dejaran a nadie aplazar ni fraccionar las tasas,  son las mismas que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales de forma expresa, porque ha declarado inconstitucionales todas las de la jurisdicción contenciosa
  • Es decir, que se han pagado masivamente tasas judiciales inconstitucionales para intentar revocar en los tribunales el criterio general de Hacienda que impide aplazar y fraccionar las tasas juiciales
  • Y, no acaba ahí la cosa, esos procedimiento judiciales, unos quince, precisamente están paralizados nada menos que porque la Audiencia Nacional que ha de resolver sobre esos recursos ha formulado cuestión de inconstitucionalidad sobre tasas judiciales al propio Tribunal Constitucional en uno  de los recursos, el de Devuelta.

Y con todo esos importantes frentes de lucha durante años abiertos por tanta gente, y todos esos datos objetivos que están hasta ahora mismo en la web de Hacienda, el Tribunal Constitucional se atreve a decir como dato que las tasas judiciales no impiden el acceso a la jurisdicción porque son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento, y por tanto concluye que no las declara inconstitucionales.

Decir que todo produce estupefacción es decir muy poco.

Soy civilista y de Derecho Penal no sé; pero si fuera penalista mi post no habría sido como lo enfoco. En una democracia tiene que haber límites, y un límite debería ser no usar en una sentencia datos objetiva e incontestablemente falsos que el propio Tribunal dice que son determinantes de la decisión, y que, además, no consta que hayan sido alegados por nadie.

Quede esto para que lo analicen quienes sepan Derecho Penal. Juristas: que alguien recoja el guante.

La otra posibilidad es la más clamorosa metedura de pata.

Y ya me dirá usted qué piensa de un Tribunal que en una sentencia que les ha llevado tres años y medio redactar incluye una tal metedura de pata incontestable cuando esa metedura de pata sirve además específicamente para fundamentar que la ley de tasas judiciales no causa indefensión.

NOVENO.- Un argumento muy discutible: dice el Tribunal Constitucional que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado sobre las tasas judiciales españolas y que ha dicho que no son tema que afecte a Derecho de la Unión ni al artículo 47 de la   Carta de Derechos Fundamentales y que además en más resoluciones ha reiterado que no es tema de Derecho de la Unión ni de la Carta, y todo ello le sirve al Tribunal Constitucional para echar atrás argumentos y desestimar pretensiones, pero yo no veo por ninguna parte que haya dicho el TJUE ni una cosa ni la otra y por tanto no puedo comprender ni compartir la conclusión del Tribunal Constitucional

El apartado anterior sobre fraccionamiento y aplazamiento de la tasas judiciales no ofrece duda es patente, sangrante y flagrante, y perfectamente comprensible para no juristas.

En cambio este apartado no es ni indiscutible ni evidente: 1) es probablemente solo comprensible para juristas y 2) además requerirá un análisis más profundo.

No obstante, he de dejar claro que ese análisis más profundo lo hice ya hace dos años y en este mismo blog y lo he vuelto a hacer actualizado ahora. Y no veo de dónde se saca el Tribunal Constitucional sus argumentos y sus conclusiones.

Porque son habas contadas: hay bien pocas resoluciones del TJUE en materia de tasas judiciales; enlace al TJUE con buscador aquí. Y cómo puede ser que leyendo las mismas poquísimas sentencias del TJUE el Tribunal Constitucional y yo veamos cosas tan distintas, no lo sé.

Quiza pudiera ser porque yo prefiero leer las sentencias completas y el TC se ha leído solo los titulares periodísticos.

Porque en este tema, con irresponsabilidad y frivolidad preocupantes, los medios de comunicación se dedicaron a decir en su día que el TJUE había resuelto ya diciendo que las tasas judiciales españolas eran conformes al Derecho de la Unión, y que no había nada que hacer con cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en tasas judiciales, o incluso que el TJUE «avalaba» las tasas judiciales españolas.

Y el TJUE ni de lejos había dicho eso; lo que dijo es que técnicamente no encajaba en ese caso concreto, que es algo absolutamente distinto. Y tanto es así que en varios apartados de este mismo blog hay instrucciones sobre cómo plantear cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo al TJUE.

Transcribo lo que al respecto dice el Fundamento Jurídico 5 de la sentencia del Tribunal Constitucional, en términos para mí sorprendentes:

«Además, en el caso concreto de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de marzo de 2014, asunto Torralbo Marcos (núm. C-265/13), respondiendo a una cuestión prejudicial formulada por el Juzgado núm. 2 de Terrassa, ha señalado que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, “no tiene por objeto aplicar disposiciones del Derecho de la Unión. Por otro lado, este último Derecho no contiene ninguna normativa específica en la materia o que pueda afectar a la normativa nacional” (apartado 32). Esto ha llevado a dicho Tribunal a declararse no competente para responder a las cuestiones prejudiciales suscitadas. La aplicación de la Ley aquí recurrida no puede entrañar la conculcación, por tanto y en lo que aquí importa, del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales

El asunto C‑265/13 Torralbo es, que yo sepa, el único caso de cuestión prejudicial de tasas judiciales interpuesto por jueces españoles ante el TJUE en relación con la normativa española de tasas judiciales; es decir, es el único caso en el que el TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse sobre las tasas judiciales españolas. Y el TJUE declaró que no podía pronunciarse. Incluyo enlace a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014, asunto C‑265/13.

Pero esa sentencia del asunto Torralbo no dice lo que dice el Tribunal Constitucional. O el Tribunal Constitucional o yo -y varios juristas más, como enlace aquí– no nos hemos leído bien esa sentencia.

Y visto lo que pasa con el argumento muy extraño del TC sobre fraccionamiento y aplazamiento de pago, me inclino a pensar que es el Tribunal Constitucional quien no se entera.

Porque lo que otros juristas y yo hemos visto es que el TJUE no dice que sea incompetente para resolver sobre tasas judiciales españolas, ni tampoco que no sea posible resolver. Lo que ha dicho es que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no incluye en su ámbito de aplicación las tasas judiciales -hasta ahí estoy de acuerdo con el TC- y que el TJUE es competente si esas tasas judiciales en el caso concreto conculcan otra normativa de la Unión Europea, lo que habría que analizar individualmente, y que en el caso concreto que tuvo que resolver resultaba que no concurría esa circunstancia.

Lo definí en 2014 en un post con esta frase: una oportunidad perdida pero no la guerra.

Y de hecho DESPUÉS de esa sentencia el TJUE ha tenido más ocasiones de pronunciarse sobre si es competente o no, en asuntos formulados el relación con otros países, y en efecto se ha pronunciado sobre el fondo y no se ha declarado incompetente.

Y no pensará el Tribunal Constitucional en serio que el TJUE sí va a ser competente para pronunciarse en relación con temas de tasas judiciales de Italia y Rumania pero en relación con España no.

Así, en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2015, asunto C‑61/14 Orizzonte Salute, enlace aquí, con criterio mantenido en el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2016, asunto C-495/14 Tita y otros, enlace aquí y  en SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016, asunto C‑205/15 Toma y Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci enlace aquí.

Transcribo por ejemplo un párrafo de la sentencia TJUE asunto Torralbo, el párrafo 36.

«36. Sin embargo, debe señalarse que, en el momento procesal en que se encuentra el litigio principal, la situación de que se trata no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva ni, de manera general, en el del Derecho de la Unión.»

tjue tasas 1

La propia sentencia del TJUE del asunto Torralbo de hecho entra a analizar el caso, un empresario en insolvencia con un pleito laboral, por si en el caso concreto fuera posible entrar en el fondo del asunto a la vista de normativa europea sobre insolvencia; lo analiza y lo descarta en ese caso concreto a la vista de las concretas circunstancias, es decir, que entra en ello y no se limita a decir que el artículo 47 de la Carta es lo único que hay que tener en cuenta.

¿Se informa sobre Derecho el Tribunal Constitucional leyendo los titulares de periódicos?  

Y por poner un ejemplo concreto. ¿Tiene el Tribunal Constitucional el desparpajo jurídico de decir que no afecta al Derecho de la Unión que un consumidor que intenta recuperar lo que es suyo que le ha quitado un banco con productos bancarios tóxicos y abusos como cláusula suelo y al que se le imponen tasas judiciales de centenares o miles de euros, incluso irrecuperables aunque gane, no tiene la protección del Derecho del Consumo europeo? 

En este punto tengo que escoger entre dos posibilidades:

  • pensar que el TC es tan asombrosamente negligente y tan chapucero que se fía de los titulares periodísticos que resumen resoluciones judiciales, es decir, que actúa como jurista como no admitiría que actuara ningún jurista que a él recurriera
  • o pensar que el TC deliberadamente quiere manipular los argumentos para arrimar el ascua a la sardina jurídica que le interesa al Gobierno.

DÉCIMO.- Cataluña. El Tribunal Constitucional se olvida de las «tasas judiciales acumulativas» y de que hay normativa catalana vigente que él mismo permitió. La posibilidad en general de tasas judiciales autonómicas añadidas a las estatales.

El Tribunal Constitucional dice en la sentencia de 21 de julio de 2016 que resuelve sobre la situación legislativa existente en el momento de dictarla, o sea, a 21 de julio de 2016, y recoge incluso en ese panorama legislativo las normas que el recurso del PSOE no podia mencionar, porque son posteriores al primer recurso del PSOE y también al segundo recurso del PSOE.

Pero al Tribunal Constitucional se le olvida mencionar un dato en ese panorama legislativo de tasas judiciales que dice presentar como completo y actualizado y que él mismo elabora: que en Cataluña HAY OTRAS tasas judiciales que SE AÑADEN a las estatales para quien tiene la mala suerte de litigar allí, sea o no catalán o viva en Cataluña, y que las hay PRECISAMENTE porque el Tribunal Constitucional dijo que era posible en una sentencia de hace un par de años.

En este enlace a este mismo blog figura toda la información sobre las tasas judiciales catalanas, incluyendo la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2014 y la normativa catalana posterior. En este enlace la web de la Generalitat de Cataluña que recoge la información sobre la tasa judicial catalana.

Resumo. Impugnada por el Gobierno estatal la ley autonómica catalana de 2012 (poco anterior en fecha a la estatal e incomparablemente más moderada en cuantías y casos) que introducía una tasa judicial autonómica catalana propia, por motivos de competencia, y en un recurso que abarcaba más temas porque esa normativa autonómica recurrida tambien las incluía, el Tribunal Constitucional primero suspendió inicialmente esa ley (como la Constitución lo impone si el Gobierno lo pide) y luego decidió mantener esa suspensión, hasta que decidió por sentencia de 2014 en la que declaró que eran constitucionales las tasas judiciales catalanas en el sentido de que podían imponerse tasas autonómicas además de las estatales, no de que fueran o dejaran de ser constitucionales por la cuantía; es decir, que podía haber tasas judiciales catalanas propias. Como  consecuencia de ello, y tras una negociación con operadores jurídicos para ampliar exenciones, la Generalitat publicó un Decreto-ley de 3 de junio de 2014, que en la práctica está vigente desde 16 de octubre de 2014, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la ORDRE JUS/303/2014, de 13 de octubre.

Todo esto es importante por varios motivos:

1) El Tribunal Constitucional lo que valora en su sentencia de 21 de julio de 2016 como dato principalprincipal son las CUANTÍAS concretas del tributo que se paga pero al valorar esas cuantías concretas olvida que hay OTRAS cuantías de OTRO tributo análogo ahora mismo vigente y sobre las mismas concretas actuaciones procesales y que se AÑADEN al estatal, pese a que dice que tiene en cuenta el panorama completo y actualizado.

Por tanto, todos los razonamientos del Tribunal Constitucional en la sentencia son incorrectos, en tanto que olvida que YA se paga MÁS en una Comunidad Autónoma y que además por hipótesis en cualquier momento otras comunidades autónomas con competencia transferida podrían hacer lo mismo

2) y porque además hay jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que  obliga a tener en cuenta el dato de tasas acumuladas.

Tenemos la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2015, asunto C‑61/14 Orizzonte Salute, enlace aquí, en la que en relación con un caso en Italia se planteó también si las tasas judiciales las podía analizar el TJUE. Y en efecto las analiza, poniendo en relación con principios europeos de equivalencia y efectividad, y acaba diciendo esto:

«No obstante, en caso de impugnación por una parte interesada, corresponde al juez nacional examinar los objetos de los recursos interpuestos por un justiciable o de los motivos por él invocados en el marco de un mismo procedimiento. Si el juez nacional constata que dichos objetos no son realmente diferentes o no constituyen una ampliación importante del objeto del litigio pendiente, deberá dispensar a dicho justiciable de la obligación de pagar tasas judiciales acumulativas«.

Y podrá discutirse si esto es relevante o no. Lo que seguro que no puede discutirse es que

  • hay otras tasas judiciales además de las estatales y que se añaden a estas -no son en vez de, sino además de- y que las hay porque el Tribunal Constitucional ha permitido que las haya considerando que Cataluña tiene competencia sobre ello
  • y que hay una sentencia del TJUE anterior a la sentencia de 21 de julio de 2016 que se refiere a tasas acumulativas
  • y que el TC ha omitido tanto mencionar que hay doble tasa al decir que decide sobre la normativa vigente sin valorar, siquiera, qué pasa con la doble tasa, cuando está decidiendo en función de las cuantías del tributo.

Y ahora unas observaciones.

  • Observación 1. Curiosas coincidencias. Ya les vale a los de la Generalitat de Cataluña eso de empeñarse en imponer tasas judiciales propias sabiendo que son ADEMÁS de las estatales; y hasta el punto se empeñaron que incluso pidieron infructuosamente que se levantara la suspensión inicial que hubo antes de que finalmente les diera la razón el TC en esto; es decir que la Generalitat insistió en que sus tasas autonómicas se aplicaran doblemente desde el principio y no solo si les daban la razón en la sentencia como al final les dieron, y sabiendo que las tasas estatales que la propia Generalitat había recurrido no podian suspenderse. Y también qué mala suerte para la Justicia que precisamente en esto el Tribunal Constitucional les dé la razón y les deje ponerlas, cuando en tantos otros temas las discrepancias son notorias. Se ve que en eso de poner trabas a la Justicia hay unas curiosas coincidencias. Hasta se está de acuerdo de obligar a tributar dos veces, una al Estado y otra a la Comunidad Autónoma,  por presentar la misma demanda.
  • Observación 2. ¿Qué pasa ahora con las tasas judiciales catalanas? Porque las hay hoy en Civil y en Contencioso-administrativo, y el Tribunal Constitucional, al analizar las estatales, las ha quitado en Contencioso-administrativo. ¿No convendría que los operadores jurídicos en Cataluña y, en concreto, el Consell de l’Advocacia Catalana y los colegios de procuradores de Cataluña, valoraran si procede abrir otra vez una posibilidad de acuerdo con la Generalitat para quitarlas al menos en contencioso-administrativo? Ya se consiguió un acuerdo para ampliar las exenciones tras la sentencia del TC de 2014 de las tasas judiciales catalanas; pero ahora han variado las cosas y el TC ha quitado las tasas en contencioso-administrativo.
  • Observación 3. Es evidente que queda descartado de facto que pueda haber tasas judiciales autonómicas en más sitios. Porque aunque dijo el TC en 2014 que no es doble imposición tributar doblemente al Estado y a la Comunidad Autónoma por presentar exactamente la misma demanda  (¿?) no parece que ya puede haberlas en contencioso y Laboral y en Civil serían excesivas sumadas a las estatales. Menos mal.
  • Observación 4. Los plazos que maneja el TC. Ya sabe lo que ha tardado para las tasas judiciales estatales. Y para resolver respecto de las tasas judiciales catalanas, y los más temas que iban en la misma ley recurrida (el famoso «euro por receta»), de las cuales parte del recurso prosperó, los plazos son otros: el recurso se interpuso con fecha 21 de diciembre de 2012 y la sentencia es de 6 de mayo de 2014.
  • Observación 5. El voto particular que tenía esa sentencia sobre las tasas judiciales catalanas de 6 de mayo de 2014. Uno de los magistrados del TC, el Sr. Ollero, entendió en voto particular en esa sentencia de 6 de mayo de 2014 que había doble imposición al establecerse tasa estatal y tasa autonómica sobre los mismos actos procesales; nada que objetar a ese voto particular. Pero ese mismo magistrado Sr. Ollero es firmante de la sentencia de 21 de julio de 2016 sobre las tasas estatales. Y, sorprendentemente, no incluye voto particular alguno ni mención a las tasas autonómicas catalanas ni a la doble imposición, pese a que deciden en función del panorama jurídico actual y de la cuantía del tributo. Qué pronto se le ha olvidado lo que él mismo dijo:
    • «2.Considero que la entrada en vigor de la citada tasa hace repercutir sobre el ciudadano la doble imposición de un mismo hecho imponible. No acierto a entender cómo puede descartarse esta consecuencia reconociéndose –como hace el fundamento jurídico 5 de la Sentencia– que la respuesta a la actuación jurisdiccional que genera el ciudadano recurrente está constituida, «de modo simultáneo e inescindible», por tareas de contenido procesal y realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores. No comparto el intento de justificación recogido en el mismo fundamento, al afirmarse que, «a diferencia de lo que sucede con la tasa del Estado, la autonómica no está enlazada con el acceso a la jurisdicción o a los recursos». Estimo aún menosconvincente el propósito de apuntalarla argumentando que «el pago de la misma no constituye condición de admisibilidad de los actos procesales cuya vertiente administrativa pretende financiar». La determinación del momento en que ha de realizarse el pago –antes, durante o después del desarrollo de los actos procesales– no hace menos cierto que el ciudadano, que aspira a ejercer su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, ha de pagar por partida doble para verlo satisfecho. El hecho –reiterado a lo largo del fundamento jurídico 4– de que la respuesta al ejercicio de ese derecho se configure por las Administraciones como un «servicio público»no puede justificar que el ahora usuario haya de financiarlo como si se beneficiara de dos. Resulta obvio que son las Administraciones públicas las que han de servir al ciudadano y no viceversa. La distribución de competencias, obligada en un Estado compuesto, no debe razonablemente abocar al pago por partida doble del servicio público instrumentado al respecto. Solo contemplando, de modo indebido, el problema únicamente desde la perspectiva del sujeto activo de la tasa, ignorando al sujeto (nunca mejor dicho) pasivo, cabría justificar lo contrario. Como ya se apuntó, dado que es rogada, la Administración de justicia funciona a solicitud del sujeto pasivo, siendo su interposición de la demanda y la solicitud del servicio inescindibles. […]
    • 3.Se ha señalado que la situación avalada coloca en situación de desigualdad en el acceso a los ciudadanos de una determinada Comunidad Autónoma; nada más cierto. No mejorará la situación si, aun estando referido el recurso a norma de una determinada Comunidad, el alcance del fallo acaba desbordando tal ámbito, convirtiendo pronto la doble imposición señalada en una generalizada obligación para los ciudadanos vinculadosa las numerosas Comunidades que han asumido las transferencias contempladas, incluidas quizá las que ya estaban planteando la posibilidad de renunciar a ellas».

Y quien esto lea tiene que tener clara una cosa: con esa sentencia de 2014 del TC en la mano, cualquier día su Comunidad Autonóma con competencia de Justicia transferidas se saca de la manga otra tasa judicial autonómica, para sumarla a la estatal.

Y eso se le ha olvidado al Tribunal Constitucional en su sentencia de 21 de julio de 2016, igual que se le ha olvidado la sentencia del TJUE sobre tasas acumuladas.

UNDÉCIMO.- Controles concretos de  constitucionalidad que han fallado. Resumiendo: absolutamente todos, porque en realidad no están diseñados para que funcionen

1.- TRAMITACIÓN PRELEGISLATIVA: CONTROLES DE PURO ADORNO JURÍDICO

En el ordenamiento jurídico español hay una profusa regulacion sobre cuál es el cauce que ha de seguirse para aprobar una ley en fase prelegislativa, es decir, antes de que se tramite como proyecto de ley que el Gobierno presenta a las Cortes. Incluso hasta por Ley orgánica se establecen listas de importantes organismos que han de emitir informe preceptivo y no vinculante, con vistas precisamente a depurar preventivamente el ordenamiento jurídico de leyes inconstitucionales y evitar discordancias normativas.

Para discordancias normativas, por cierto, como hay muchos flacos de memoria, quizá haya que recordar la caótica aplicación de las tasas judiciales por la infecta redacción de la ley, y que además, nada menos que dos veces hubo ley inaplicable por carencia de formularios, con lo que ello significa; el caos que se montó en los juzgados fue espectacular por una ley que, además de injusta e inconstitucional, estaba redactada de forma infumable.

Esa ley ha tenido desde 2012  nada menos que cinco modificaciones   (Ley 42/2015, Ley 25/2015, Ley 15/2015, Real Decreto-ley 1/2015 y Real Decreto-ley 3/2013. Magnífico ejemplo de cómo el principio constitucional de seguridad jurídica del que echa mano el Tribunal Constitucional para decir que no quiere que se devuelva lo cobrado constitucionalmente no sirve para nada más.  En cuanto  a la normativa reglamentaria, debemos de andar por las seis o siete normas, y de pseudonormas conexas, la lista es interminable.

Y salvo la propia Ley de 2012, ninguna de las modificaciones a la Ley de 2012 ha tenido tramitación prelegislativa ni informes de ningún tipo, ni siquiera los informes preceptivos como los del Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial. Se han aprobado por las bravas, bien por decreto-ley convalidado al tener rodillo (un real decreto-ley lo aprueba el Goberno sin tener que seguir tramitación prelegislativa), o bien colando la reforma como enmienda en la primera ley que pasara por allí a secas, sin consecuencia alguna pese a ello. Si no me cree, mire la tramitación parlamentaria.

Y en cuanto a la normativa de desarrollo, por cierto, otro tanto. Por si le interesa, un dato: consta en el expediente administrativo de los recursos ante la Audiencia Nacional, esos recursos que por lo visto según el Tribunal Constitucional no existen, que para elaborar su normativa reglamentaria de tasas judiciales Hacienda dio trámite de audiencia  a la banca y no a los consumidores; de hecho, es uno de los argumentos que usa en su recurso uno de los  recurrentes, el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Nulos pues los controles prelegislativos de tipo preventivo para conseguir calidad legislativa, es decir, para conseguir que funcionen valores constitucionales importantísimos como la seguridad jurídica; oh casualidad, la misma seguridad jurídica que vergonzosamente cita el Tribunal Constitucional para justificar que no se devuelva lo pagado.

Papel mojado, puesto que da igual saltárselos, los controles y los principios.

2.- INEXISTENCIA DE MEMORIAS ECONÓMICAS Y DE IMPACTO DE GÉNERO, A SECAS, O PURAMENTE FORMULARIAS

Las memorias económicas -estamos hablando de cómo se calcula por el legislador un tributo, y nada menos que uno que afecta al acceso a la Justicia- y la de impacto de género -estamos hablando  nada menos que de poner tasas para divorciarse nada menos que hasta a  víctimas de violencia de género- o son meras apariencias o no han existido. De las seis normas con rango de ley sobre tasas judiciales desde 2012, solo dos han tenido memoria económica. Me remito a un post de este blog donde se analiza el cachondeo jurídico del baile de cifras, que miedo da pensar que se impongan tributos en España con esa absoluta falta de rigor. Y eso, solo para la ley de 2012 y el real decreto-ley de enero de 2013; de los demás, no consta.

Por ejemplo, si usted lee la propia sentencia, verá, por ejemplo, que se hace referencia, a cómo se han calculado un tributo de esta importancia y es sencillamente sin cálculo alguno, como hace ya casi cuatro años que denuncié en este blog. Transcribo la sentencia:

«En este punto, hay que constatar ante todo que la Exposición de Motivos de la Ley 10/2012 no contiene referencia alguna a los criterios que han llevado a la asignación de los importes de las respectivas cuotas

 Ni tampoco figura en las memorias.

O sea, que se calculan tributos en España exactamente como llevamos años denunciado: a ojo de mal cubero.

Y pese a ello el Tribunal Constitucional dice que esos tributos calculados a ojo no se devuelvan.

3.- INEXISTENCIA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD QUE LA LEY CONFIERE A LA DEFENSORA DEL PUEBLO, ÚNICA FIGURA INDEPENDIENTE DE PARTIDOS QUE PUEDE RECURRIR LEYES ESTATALES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Las leyes estatales las pueden recurrir al Tribunal Constitucional solo 50 diputados estatales o senadores, las Comunidades Autónomas y la defensora del Pueblo. La defensora del Pueblo, la ÚNICA institución independiente de los partidos con posibilidad de recurrir leyes estatales al TC, no ha recurrido al Tribunal Constitucional ni una sola ley de tasas judiciales.

Quien esto firma pidió personalmente a la defensora de Pueblo que interviniera para evitar la aprobación de la ley, antes de que se aprobara, como tengo contado en este blog; la primera petición, anterior a la Ley, y expuesta personalmente, lleva cuatro firmas, y una es mía. Después vinieron masivas peticiones de recurso. A esas innumerables de peticiones de recurso la defensora del Pueblo hizo caso omiso.

Resumo el sainete que tengo expuesto documentadamente de forma reiterada en este blog  y que ahora amplío:

  • En noviembre de 2012 por rodillo el Partido Popular saca su ley en las Cortes
  • Por presión masiva la Defensora del Pueblo difundió en diciembre de 2012 una «recomendación» de cambio normativo ya de por sí absolutamente insuficiente
  • El Gobierno del Partido Popular dijo que aceptaba esas recomendaciones
  • No obstante, mintió y aprobó un real decreto-ley en la que aceptaba solo parte de esas recomendaciones ya de por sí insuficientes
  • Y pese a que el Gobierno ni siquiera modificó la ley para acomodarse a lo de por si insuficiente que proponía la defensora del Pueblo, esta no recurrió ni la ley ni la reforma y, más aún, sacó pecho y dijo que habia conseguido que cambiaran la ley como habia recomendado, pese a ser falso
  • Después ha habido otras reformas en el tema de tasas que tampoco ha recurrido
  • Y la ley que se ha declarado inconstitucional es un refrito de todo eso que declara inconstitucional no solo aquello en lo que el Gobierno hizo caso a la defensora del Pueblo, sino incluso aquello en lo que NO le hizo caso
  • es decir, que no solo la defensora del Pueblo debió recurrir una ley y varias reformas y no las recurrió 
  • sino que su propia «recomendación»es inconstitucional. Por ejemplo, no «recomendaba» que se quitaran las tasas de recursos, que el TC ha declarado inconstitucional,

Es evidente. La Sra. Becerril, defensora en minúscula del Pueblo con mayúscula debe dimitir inmediatamente.

Pero como persona me parece tan irrelevante como el ministro, este o el anterior. No le dedico ni un segundo más a ella ni a los lamentables pasteleos que con su propio partido  se dedica a hacer con los derechos que debe defender.

A lo que si le voy a dedicar tiempo es a la institución. Porque si no es importante esa señora sí lo es que esa señora y otras señoras y otros señores puedan hacer incontroladamente pasteleos con nuestros derechos.

Quien esto lea tiene que ser consciente de la importancia de que hay una única institución a quien la Constitución confiere la relevante, esencial, función de poder acceder a Tribunal Constitucional para recurrir leyes con carácter general sin depender de los partidos.

Y esa institución está regulada de tal modo en su normativa que puede pasar y de hecho pasa constantemente, como esta vez, que se hace dejación absoluta de ese deber.

La conclusión es que tenemos un defensor del Pueblo que no defiende al Pueblo y que estamos en manos de los partidos y de los intereses de los partidos.

Mire las bases de datos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ¿Cuántos recursos de inconstitucionalidad han interpuesto en total los sucesivos personajes nombrados como defensores del pueblo desde que en 1981 se dictó la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo?

Una búsqueda de la base de datos jurisprudencial del Tribunal Constitucional permite encontrar estos, en 35 años:

Esos que tenga sentencia. Hay algunos más y que aún no tienen sentencia:

Y ya está; si hay más, que puede que sí, no los he encontrado cotejando varias fuentes; por favor, quien esto lea que coteje, no sea que haya errores en mis datos, pues no parece existir algo tan sencillo como una lista única que contenga todos los datos, y es laborioso comprobarlo. Sí he visto hay alguno más, como uno de  contra los Presupuestos Generales del Estado que, oh, sorpresa, el Tribunal Constitucional archivó porque habia pasado el tiempo y cambiado la ley y otro de 1998 sobre horarios comerciales que archivó tambien en 2005 por haber cambiado la ley. Viene de lejos ese anticonstitucional sistema del Tribunal Constitucional de dejar un recurso en un cajón y luego dar carpetazo muchos años después diciendo que ha cambiado la ley .

Contraste esta lista con la interminable lista de normas estatales que el Tribunal Constitucional en tema de derechos y libertades ha declarado inconstitucionales en 35 años. Centenares.

Y contraste las fechas.

  • Si los datos son fiables, desde 1999 el Defensor del Pueblo no ha interpuesto NINGÚN recurso en materia de derechos contra normativa estatal
  • Y la lista de recursos contra normativa estatal desde 1981 es brevísima.

¿Usted no cree que han pasado cosas muy graves en España desde 1999? ¿No había nada que recurrir? ¿Con los desahucios hipotecarios, con las claúsulas abusivas, con los abusos bancarios, con los parados, con los inmigrantes sin papeles, con las normas laborales, con las Leyes Mordaza? Y antes, en 35 años, ¿no ha habido más temas?

Llegados a este punto, solo cabe una conclusión.

No es problema de la persona, sino de la institución. Cuando fallan reiteradamente las personas es que fallan reiteradamente los criterios legales de selección o la normativa que regula la institución y que eso es así porque interesa a los partidos tener la exclusiva práctica de la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

Y vamos al fondo del asunto:

  • ¿queremos que los partidos tengan la exclusiva práctica de recurrir en defensa de nuestros derechos ante el Tribunal Constitucional las leyes estatales? 

Mi respuesta es clara: no quiero depender de los partidos para defender mis derechos. Quiero un defensor del Pueblo independiente de verdad que nos defienda, que sea capaz de enfrentarse a las Cortes que lo designan. No quiero figuras de adorno juridico que cuestan dinero, y encima contraproducentes por falsamente tranqulizadoras.

Los partidos a lo mejor SÍ quieren tener esa exclusiva; es muy goloso. ¿Será por eso por lo que se tiene usted que enterar por este blog de cuántas veces en 35 años le ha defendido a usted el defensor del Pueblo? Y que no me digan que el sistema de «recomendaciones» es un eficaz sustitutivo del recurso de inconstitucionalidad, que me da la risa.

Estoy deseando ver cuántos partidos proponen y votan medidas eficaces para conseguir un defensor del pueblo de verdad eficaz e independiente de ellos.

DUODÉCIMO.- Y ahora la parte buena: hay vía para la devolución de lo pagado por tasas judiciales. ¡Iniciamos campaña!

No voy dedicar ni un segundo a las cosas que dice el ministro de Justicia que va a hacer, que son de risa. Vamos a hablar de lo que vamos a hacer nosotros, la ciudadanía.

Con una frivolidad y una falta de sentido de la responsabilidad que sería sorprendente si no fuera frecuente y ya ha sucedido al hablar de tasas judiciales, hay medios de comunicación que han difundido que las tasas judiciales ha dicho el Tribunal Constitucional que no se van a devolver y que por tanto no se van a devolver.

Y es falso.

Ni el Tribunal Constitucional ha dicho en general que no se debe devolver ni por supuesto nos vamos a cruzar de brazos y permitir sin movernos que no se devuelvan. Tenemos que distiguir DOS CASOS DISTINTOS: personas fisicas y personas jurídicas. La vía es la misma, la argumentación en parte un poco distinta.

1.- DEVOLUCIÓN A PERSONAS FÍSICAS.

El Tribunal Constitucional ha querido salvar al legislador (o sea al Partido Popular) del papelón de pronunciarse sobre personas fisicas y al Estado de devolver lo pagado, y se ha pasado de listo: al decir que no entra por su propia demora voluntaria en valorar a las personas físicas TAMPOCO resuelve sobre el dinero que hay que devolver a las personas físicas porque SOLO se pronuncia sobre personas jurídicas al intentar limitar los efectos de su propia declaración de inconstitucionalidad.

Lea atentamente el farragoso fallo de la sentencia y su fundamento jurídico 15. El Tribunal Constitucional no ha querido pronunciarse sobre personas físicas. Naturalmente, para hacer un favor al Partido Popular y salvarle la cara evitándole una vergonzosa declaración pública de indefension masiva, al igual que también le salvó la cara con su propia demora dando lugar a cambios legislativos y al igual que con su propia demora intolerable ha propiciado indefensión masiva e ingresos inconstitucionales al Estado.

O sea, que sobre la parte de los recursos que se refería a personas físicas el Tribunal Constitucional directamente no se pronuncia. Hace uso de su sistema habitual flagrantemente contrario a cualquier principio razonable de control constitucional: dejar los recursos en un cajón hasta que se pudran y cuando la ley, años después, la han quitado o la han cambiado, decir que carpetazo, que no resuelve porque hay «carencia sobrevenida de objeto».

Eso se llama «burla sangrante al Estado de Derecho». Pero en este caso también se llama aquí «pasarse de listo».

Porque el Tribunal Constitucional se limita a declarar la inconstitucionalidad de la versión vigente de la ley de tasas judiciales a 21 de julio de 2016, es decir, la aplicable a PYMES, ONGS y gran empresa.

Y por tanto SOLO respecto de ellas se aplica la limitación que quiere introducir en su fundamento jurídico 15.

O sea, que SÍ es posible pedir devolución de personas fisicas, porque a ellas no les afecta la limitación que ha querido introducir el TC.

Así de fácil.

Y he consultado esta idea con varios juristas que sí saben de Tributario y todos coinciden en que en efecto es así.

Y si las tasas judiciales son inconstitucionales por cuantía y materia, dice el TC hasta para PYMES, ONGS e incluso gran empresa, porque el artículo 7 sobre el que se pronuncia el TC es TAMBIÉN aplicable a gran empresa, no nos dirán en serio que no van a devolver cuando por esencia ha de serlo para personas físicas cuya capacidad económica es inferior.

Y que la capacidad económica de las personas físicas es inferior y que merecen mayor protección en materia de tasas judiciales no es que yo lo diga. Es que lo ha dicho y nada menos que dos veces el propio legislador, por la propia presunción legal del propio legislador de tasas judiciales del año 2015 y de año  2013, es decir, por lo que el propio Partido Popular ha hecho constar en sus dos principales reformas legislativas en tasas judiciales, la que las rebajó algo para personas físicas, manteniendo el resto,  y las que que las suprimió del todo para personas físicas, manteniendo el resto. Vea el por otra parte repugnante preámbulo de la Ley de 2015 que suprimió las tasas judiciales para personas fisicas

«Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013,de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se hapodido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional».

2.- DEVOLUCIÓN PERSONAS JURIDICAS

También es posible comforme a lo expuesto por el profesor de Derecho Tributario  Leopoldo Gandarías, en su post «Los efectos “pro futuro” de la STC sobre las tasas judiciales». Me remito a sus argumentos.

3.- PROBLEMA IMPORTANTE: EL PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN.

En cuano a esto hago referencia a lo que me dicen varios juristas consultados.

  • El plazo es de cuatro años
  • Ese plazo de cuatro años empieza a contar desde el respectivo pago individual, es decir, que no hay un plazo general a partir de ahora sino un individual en función del respectivo momento de pago
  • Y por tanto urge movilización porque los primeros pagos se efectuaron tan pronto entró en vigor la Ley de Tasas en el año 2012 y su normativa de desarrollo, es decir, probablemente desde el 22 de noviembre de 2012.

Y digo «probablemente» porque no hay forma de saber que pasó con los pagos del periodo  intermedio en el que la ley estuvo sin formularios para pago, hasta 17 de diciembre de 2012, es decir, la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, ORDEN HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación. Aquello fue tal desastre normativo que tenemos que por si acaso ponernos en lo más conservador y pensar que pudo haber pagos desde el 22 de noviembre de 2012.

4.- Y AHORA QUÉ VAMOS A HACER

Así que la cosa queda como sigue:

  • por supuesto, presión política para que Hacienda devuelva de oficio, con o sin norma expresa. Incluyendo  si es preciso iniciativas procedentes del legislativo
  • campaña masiva de difusión de la posibilidad de devolver, para lo cual se facilitará un modelo, aunque cualquiera puede hacerlo.
  • Y por supuesto, si en serio se cree alguien que nos vamos a conformar con un no, lo lleva claro. Nos veremos en los tribunales.

DÉCIMOTERCERO.- DÓNDE ESTÁ EL DINERO RECAUDADO Y QUÉ VAN A HACER CON EL QUE SE SIGA RECAUDANDO

Es publico y notorio que la artificiosa redacción de la Ley de 2012,  no tocada en este punto por ninguna reforma, vendía que el dinero recaudado por tasas judiciales iría a financiar la Justicia Gratuita; ese fue el argumento que consta en la tramitación prelegislativa y en el propio preámbulo de la ley. Asombrosa idea, por cierto, porque la Justicia Gratuita NO tiene que financiarse más que por una vía: los impuestos. Más aún: los responsables del Partido Popular reprochaban a quienes nos oponíamos a las tasas judiciales nuestra insolidaridad: una vez creada una inventada relación entre Justicia Gratuita y tasas judiciales, quienes nos oponíamos a las tasas judiciales éramos insolidarios. Eso hemos tenido que aguantar que nos digan, y en actas parlamentarias y declaraciones públicas consta.

La idea es increíble; como si mañana se les ocurre cobrar por operaciones médicas y cuando usted se queje de que  pongan una tasa por operarse del riñón que usted no puede pagar le dicen además que es insolidario porque han pensado dedicar esa tasa a financiar la operación de riñón del vecino del quinto. Y luego, encima, no lo destinan a eso.

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Esto es un tuit del Ministerio de Justicia de 5 de marzo de 2012. Las actas parlamentarias están llenas de declaraciones análogas.

Y también es público y notorio que no se ha dedicado un solo euro a lo que vendieron que se dedicaría, y que no saben a qué se ha dedicado exactamente. En la imagen, la respuesta a pregunta parlamentaria al diputado Joan Baldoví, de Compromís, en 2015.

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A día de hoy el Gobierno no ha contestado el Gobierno a la pregunta de otro grupo parlamentario (UPYD) de cuánto se ha recaudado este año 2015, con desglose de PYMES y ONGS. Ha acabado esa legislatura y la siguiente no ha dado respuesta.

pregunta-parlamentaria-tasas-upyd-17-9-2015

Preguntado el Gobierno en pregunta parlamentaria de un tercer partido (PSOE), por la diputada Ángeles Álvarez,  en 2013, declaró que no sabía cuánto se había recaudado por pleitos de Derecho de Familia; ni siquiera en tema tan sensible sabía eso el Gobierno, o dice que no lo sabe.

pregunta-psoe-tasas-judiciales-en-familia-y-respuesta

Aquí pregunta vía transparencia del abogado Antonio Agúndez en 2014. Contestan que hay un global de tasas y que va en ello sin desglosar y que no saben cuánto se ha cobrado o no quieren decirlo.

«En relación con su solicitud de los últimos datos estadísticos por recaudación mensual acumulada de ingresos por tasas judiciales  en 2014, le significo que en el informe anual de recaudación publicado por la  Agencia Tributaria figura el importe de la recaudación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional correspondiente a 2013 (página 69.Cuadro 7.3 Tasas y otros ingresos). En este sentido, le informo que dicho informe anual está publicado en nuestra página web,
[1]http://www.agenciatributaria.es/AEAT.int….

En dicho cuadro aparecen los importes correspondientes a ejercicios anteriores a 2013.

En cuanto a los ingresos por tasas judiciales en 2014, los informes mensuales de recaudación facilitan datos estadísticos mensuales y acumulados de ingresos tributarios por conceptos, en este caso “tasas yotros ingresos” pero no presentan la información desagregada.
Madrid,  29 de octubre de 2014«

No sabemos cuánto se ha recaudado a día de hoy. No responden a las preguntas. Y no se dedica a lo que decían.

Íbamos por 600 o 700 millones, y se han seguido cobrando Y SE HAN SEGUIDO COBRADO HASTA LA SENTENCIA Y SE SIGUEN COBRANDO Y SE SEGUIRÁN para destinarse no sabemos a qué ni conforme a qué desglose.

La caja común se lo traga todo, hasta la desvergüenza.

DECIMOCUARTO- EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. NO SON NÚMEROS, SON PERSONAS. LA NIÑA SONIA.

Todo esto tiene caras. Muchos caras con sus nombres, pagados con nuestro dinero. Y también un rostro, el rostro de la indefensión. Personas indefensas que se han quedado sin derechos. Copio lo que dije en ese blog en 2013,  para el Sr. Gallardón, intercambable para su sosias, el Sr. Catalá.

«Si tiene usted valor, Sr. Ministro, pinche usted este enlace y vea EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. Aquí.

Y no pongo la foto de la niña por dignidad, porque me da vergüenza, vergüenza de tener que decir que esto existe en mi país y de tener que sacar el rostro de una pobre niña enferma para que USTED, Sr. Ministro y usted, lector, vean que esto existe. El acceso a la jurisdicción es el pilar del Estado de Derecho, previo al Estado Social e incluso al Estado democrático,  porque el acceso a la jurisdicción es requisito y garantía de ambos y de los demás derechos, y en España, hoy, se hacen colectas para el acceso a la jurisdicción. ¿Le conmueve? Porque con la norma modulatasasjaja cosas parecidas  seguirán sucediendo y a los que se han quedado sin derecho porque no han hecho colectas la normamodulatasasjaja no les indemniza.

¿Me lee usted, Sr. Ministro de Justicia? Pff, qué tonterías digo. Usted está en su despacho insonorizado, donde ni lee ni oye. Tampoco me oyó al defensora del Pueblo cuando el día 13 de noviembre de 2012 cuando me recibió le pedí que interviniera.

Mucho, muchísimo más enfermo está nuestro país que esta pobre niña enferma a la que su  familia tiene que sacar en los medios para intentar conseguir 7.000€ de tasas para un recurso.«

Eso dije en 2013. Y ahora, en 2016, me dirijo los doce magistrados del Tribunal Constitucional y les pregunto: ¿son ustedes capaces de decir a la cara a esa niña y a su familia que no han tenido ustedes valor de pronunciarse sobre las tasas judiciales a las personas físicas? ¿Son ustedes capaces de decir a la cara a esa niña y a su familia que ustedes no quieren que se devuelvan las tasas judiciales a quienes tuvieron que hacer hasta colectas para intentar en los tribunales defender sus derechos, cuando ustedes mismos han demorado la sentencia y han causado cosas así? ¿Son ustedes capaces de decir a la cara a esa niña y a su familia que ustedes han tenido en un cajón un recurso de un tema gravísimo y que lo hacen habitualmente, y que precisamente por agravar los daños dicen que no se reparen?

¿Son ustedes capaces de decirme a mí a la cara, Sras. y Sres. del Tribunal Constitucional, que vivimos en un Estado de Derecho?

Y ahora voy a hacer lo que no hice en 2013. Voy a poner la cara de esa niña y su madre que tuvo que hacer una colecta para intentar reclamar una indemnización en los juzgados. Las fotos de ustedes, los responsables, están en la web del Tribunal Constitucional y no merecen aparecer en este blog.

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«El gobernante que contribuye a que la Justicia sea inaccesible es un encubridor de todo crimen» (Jeremy Bentham, filosofo, siglo XVIII)

De derrota en derrota hasta la victoria final, firma este post y asume personalmente la responsabilidad de lo expuesto

Verónica del Carpio Fiestas

y que junto con el ilustre Profesor de De la Oliva -nadie sabe lo que le debe el Estado de Derecho al Prof. De la Oliva, y creo de justicia hacer constar públicamente mi agradecimiento- figura citada en las actas parlamentarias de 22 de octubre de 2012 en el debate de tasas, citados ambos por un partido con el que, como con cualquier otro partido, carezco por completo de vínculos.

[Nota: este post, como todos los posts de mis blogs jurídicos, puede ser reproducido incluso completo por cualquier medio de comunicación o persona que lo desee, citando procedencia y, lógicamente, siempre sin tergiversar extrayendo de aquí o allá para hacerme decir lo que no digo]

Lector, lectora, por favor, lea esto, en SU propio beneficio. Tiene usted que saber qué hay en marcha. Si incluyo fotos y recurro a metáforas y hasta bromas es porque es TAN SERIO, TAN GRAVE,  lo que digo que no queda más remedio que escribirlo así; no se equivoque.

Lo de atacar ordenadores  con troyanos informáticos se les ha ocurrido que sería buena idea a los “expertos” designados por el Gobierno que han redactado el horripilante borrador de Código Procesal Penal que, o usted y muchos nos movemos, o se nos echa encima para después del verano. ¿Ya había oído hablar de esto y no le gusta la idea de troyanos informáticos? Usted tiene que saberlo: es LO DE MENOS de esa ley. No se deje engañar por árboles que sacan para tapar el bosque. Y vamos a hablar de caballos de Troya.

El caballo de Troya lo fabricaron los que estaban fuera asediando Troya, los aqueos, para conquistar a los que estaban dentro, los troyanos.  Lo sabe usted de sobra: el truco, ideado por Ulises, fue fabricar un gran caballo de madera hueco, llenarlo de guerreros y cuando los troyanos introdujeran el caballo dentro de la ciudad,  salir y atacar, amparados por la noche. Magnífica solución, y ciudad tomada.

Qué bien hacían en llamar a Ulises «el astuto», ¿verdad?

No solo películas; innumerables obras literarias, pictóricas y escultóricas recogen el mito. Esta bloguera lo ilustra con un relieve clásico.

caballo-troyanos-invasion

A los que se les ocurrió esa idea de usar troyanos informáticos -cosa que usted ya habrá oído por ahí- se les ha ocurrido plantearlo en el mismo futuro Código Procesal Penal encargar la investigación de asuntos penales a los fiscales, sin darles simultánea independencia -cosa que usted NO ha oído en ninguna parte-.

Unos fiscales que sigan sometidos, como ahora, a principios de jerarquía y subordinación, dependiendo pues del Fiscal General del Estado, que nombra el Gobierno.

Que los fiscales investiguen existe en otros países, y ya es cuestión de opiniones, gustos o modas jurídicas que investigue el juez instructor, como aquí, ahora, o que investigue el fiscal. Pero, ATENCIÓN a la fundamental diferencia, donde investigan los fiscales son OTRO tipo MUY DISTINTO de fiscales, pese a que coincida el nombre: allí son fiscales independientes, no como en España, donde están jerárquicamente organizados y legalmente subordinados y con dependencia, en definitiva, del Gobierno. Aquí los jueces son constitucional y legalmente independientes, y los fiscales NO lo son.

Cuando usted oiga a altos cargos españoles diciendo con voz campanuda y muy serios que en España hoy los fiscales son independientes, puede usted creerme: no es verdad.

O mejor dicho, y hay que decirlo alto y claro: es ABSOLUTAMENTE FALSO.

Esa dependencia está YA en la propia ley que los regula AHORA y eso no se plantea que cambie. Por si le sirve de dato, solo le digo que existen circulares e instrucciones oficiales, para fiscales, pinche enlace que es a la web oficial de la Fiscalía General del Estado, y sanciones o destituciones por incumplimiento de órdenes o discrepancia de criterios, mire la ley -el Estatuto del Ministerio Fiscal- y el BOE -donde consta la reciente destitución del Fiscal jefe de Cataluña por discrepancias con sus superiores. No es una perversión de una ley que diga otra cosa; es que ESTÁ en la propia ley actual.

Los «expertos» que han propuesto troyanos informáticos y jurídicos han sido condecorados por su brillante trabajo por el Gobierno, que además fue el que los escogió, con la máxima condecoración para juristas, la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort.

cruz

En época de grandes escándalos financieros, con perjuicio masivo para los más débiles, y corrupción rampante de partidos, incluyendo al partido en el poder, se pretende modificar la ley para que los fiscales, ESTOS fiscales, no OTROS fiscales, lleven la investigación de delitos, en vez de jueces instructores independientes.

Los MISMOS fiscales, en teoría encargados de defender la legalidad y al débil, a los que sus MISMOS superiores NO les están dejando proceder en vía penal contra los responsables de los productos bancarios tóxicos conocidos como «preferentes» y otras barbaridades financieras (vea este post «El andador» del otro blog de quien esto firma, sobre la indefensión masiva de los 300.000, 400.000 afectados/estafados por preferentes).

Los MISMOS fiscales que en tal sitio y tal otro están actuando, notoriamente, para DEFENDER a altos cargos de bancos y no bancos, en vez de para ACUSAR a altos cargos.

ESOS MISMOS fiscales, que sean los que LLEVEN la investigación de los delitos, en sustitución de los actuales jueces instructores legal y constitucionalmente independientes e inamovibles.

Y usted que ya se había enterado por las redes sociales de la barbaridad de los troyanos informáticos, se entera ahora de este otro caballo de Troya. Ni Twitter, ni los medios de comunicación, silencio total. Qué curioso ¿verdad? Árboles y bosque.

Esto de los fiscales, un caballo de Troya contra la Justicia. Sí, otro, MUCHO más letal que los programas informáticos que llaman, mal, troyanos; estos, meros caballejos de distracción para que no se vea el truco del caballo gordo. Un caballo de Troya de la Justicia, para controlar la Justicia. Estratagema de Ulises de hoy, también astutos. Los Ulises de hoy van en coche oficial y algunos son ministros de Justicia, o mas, bien, del sucedáneo de Justicia que será en breve y que ya está siendo en muchas cosas.

Porque las tasas judiciales fueron, están siendo, el caballo  de Troya de la Justicia civil, contencioso-administrativa y laboral, para conseguir dejar indefenso al débil y la impunidad del poderoso y de la Administración. Ahora tocaba la Justicia penal, visto que los jueces instructores llevan una temporada dando mucho la lata, pese a estar sin medios. Porque usted puede creerse eso de que se están dando medios a los jueces para luchar contra la corrupción o contra lo que sea, porque lo diga un alto cargo, o creer a los jueces y, modestisimamente, a esta bloguera, que le dicen lo contrario.

Si quiere saber cómo anda de medios la Justicia, porque el otro caballo de Troya es el DINERO que NO se da para Justicia, lea otro post de esta bloguera, pinche aquí, que, según le dicen algunos, le salió a la bloguera divertido, en plan reír por no llorar. Por si no lo sabe, los juzgados en España aún usan fax.

El nombre que escogieron los informáticos para los «troyanos informáticos» es propio de despistados culturales, que oyen campanas y no saben de dónde y confunden al que ataca con el que defiende. Lo que opina esta bloguera de los «expertos» que proponen usar troyanos informáticos y que se confiera la investigación de delitos a fiscales dependientes, y de los que propician eso como legisladores, prefiere no decirlo.

Troya, por cierto, existió. Su descubrimiento es episodio apasionante de la historia de la Arqueología. ¿A usted no le interesa nada quién y cómo descubrió Troya? Santo y bueno. No le hablo de cómo Heinrich Schliemann, comerciante alemán del siglo XIX, que descubrió la verdadera Troya, que todos creían un mito.

¿Es la Justicia un mito, como se creía que era Troya en el siglo XIX? Esta bloguera pensaba que no; si no, no sería abogada, ni impartiría Derecho. Ahora se plantea si la Justicia descubrirá ya en ruinas algún Schliemann, dentro, de, pongamos, 2.000, 3.000 años. Un mito será la Justicia en breve, si estas reformas se llevan a cabo, a base de caballos de Troya; ya está empezando a serlo, con las tasas judiciales y el dinero, y faltaba entrar a fondo en la Justicia penal, pero se está en ello.

Aquí una foto de la excavación de las ruinas de Troya por Schliemann, hacia mil ochocientos setenta y tantos.

Troya

No se ve muy bien, porque, claro, en mil ochocientos setenta y tantos Troya estaba en ruinas. Esta bloguera preferiría que no fuera necesario que un Schliemann descubriera la Troya de la Justicia en ruinas dentro de centenares o miles de años. O cuando haya elecciones.

¿Sabe usted que cuando iban a meter el caballo de Troya, hubo una mujer que avisó a los troyanos para que no lo hicieran? Casandra se llamaba, y sobre ella pesaba una dura maldición: la de que nadie hiciera caso a sus advertencias. Hace ahora diez meses colgué un post en este mismo blog, avisando de la que se echaba encima con las tasas judiciales entonces en proyecto. Hoy, diez meses después, solo las empresas recurren en apelación sentencias desfavorables civiles, porque las personas físicas no puede pagar las tasas judiciales de un recurso. Y no lo digo yo: lo acaba de decir por escrito, en un artículo, nada menos que el Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, el magistrado D. Vicente Magro. Lector, lectora, muévase usted ahora; haga que me equivoque en este ingrato, tonto e indeseado papel de una Casandra jurídica de andar por casa que predice lo que es tal fácil de predecir. Ayúdeme a equivocarme.

Y si no se mueve, no diga después que no le avisaron.

Verónica del Carpio Fiestas

-Dedico este este post a los fiscales que están intentando parar esto. Afortunadamente, sé que los hay, como sé que hay fiscales que están intentando defender ahora a los más débiles estafados con productos bancarios tóxicos, y no les dejan. Con mi agradecimiento.-

Texto del anteproyecto: aquí ‘Codigo_procesal_penal.pdf’

Texto de las conclusiones de XXVIII Congreso de la Unión Progresista de Fiscales, San Sebastiáon, 24 y 25 de mayo de 2013. Valoración del Código Procesal Penal.    XXVIII-CONGRESO-DE-LA-UNIÓN-PROGRESISTA-DE-FISCALES1-2  Especial interés: «el sistema estará llamado a abocar a un escenario de impunidad de los delitos de investigación compleja».»No cabe plantearse seriamente la asunción de la investigación penal por el fiscal sin que paralelamente se plantee la reforma de nuestro Estatuto Orgánico para introducir mecanismos eficaces de garantía de nuestra autonomía».  Enlace a noticia periodística: aquí.

 

 

 Si la Justicia no interesa al Ministro de Justicia, tampoco tiene por qué interesarte a ti, abogado o abogada joven (o no joven). Tan ilustre jurista (creo que es jurista, vamos, al menos eso dice él), no puede estar equivocado, ni en su postura personal y política sobre que la Administración de Justicia no tiene nada que ver con la Justicia, ni en lo que piensa de otros. El dinero, abogada, abogada, es lo único que te tiene que interesar. No hay más, y punto, y se ha acabado. Y ten en cuenta, y esto es importante, que

si el Ministro dice que somos unos peseteros

cuando nos oponemos a las tasas judiciales,

y unos jetas en general como profesión (a las actas parlamentarias me remito, en las que tales ideas constan claramente plasmadas en los debates de la Ley de Tasas,

igual que consta en diversas declaraciones que los jueces se oponen al Ministro porque se les ha rebajado el sueldo),

obligación personal, colectiva e institucional nuestra será hacer lo posible para darle la razón,

que desmentir a un Ministro está feo.

Y consciente de mi obligación en ese sentido, y como el impulso docente, dice el antropólogo inglés Nigel Barley en «El antropólogo inocente», se resiste a dasaparecer incluso en los que llevan muchos años en la docencia universitaria, cuelgo este post para

coadyuvar a que la creencia del Sr. Ministro sea en su totalidad confirmada, para que no haya más que una Abogacía, y que sea la del despacho de lujo y abogado mileurista (de los que cobran mil euros la hora), y para ayudar a que te olvides, abogado, abogada, de que la Abogacia es, s.e.u.o., la única profesión mencionada en la Constitución y que tiene una función social más allá de la (lícita) de servir para ganarse la vida.

Aquí van, pues, los consejos para que la Abogacía sea, exactamente, la que quiere el Sr. Ministro.

1.- Arréglatelas para hacer un despacho de tráfico de influencias. Para ello, obviamente, arrímate al Poder.

2.- Nace en la familia adecuada. Ser hijo/a de abogado ayuda mucho si se hereda el despacho, pero eso puede que simplemente sirva para salir adelante con un buen pasar. Con diferencia lo que más ayuda es ser hijo/a de alguien que tenga contactos e influencia (o poder, directamente). Los apellidos compuestos, especialmente los unidos por la conjunción copulativa “y” son los mejores.

3.- Nace varón. En España, de 83 Colegios de Abogados, hay, creo, cuatro o cinco mujeres decanas, o alguna más últimamente. Teniendo en cuenta que la mitad de los abogados son mujeres, y hace ya muchos años que la cosa es así, nacer varón es fundamental.

4.- Nace blanco como la cal y de familia no inmigrante. Los WASP no solo triunfan en EEUU.

5.- Estudia en una universidad de pago. Se aprende lo mismo o menos, pero eso es irrelevante, dado que saber Derecho, tenlo muy claro, no te ayudará jamás en nada. Lo importante es que harás las relaciones correctas.

6.- Jamás, jamás, bajo ninguna circunstancia, regales tu tiempo a ninguna causa ni al bien común. Tu objetivo lógico y único de hacer dinero, muuuucho dinero, que para eso has estudiado Derecho y ejerces la abogacía, y eso es lo que se espera de ti, incluso por el Sr. Ministro de Justicia, y lo único que cuenta, te obliga a ser muy estricto en ese sentido. A veces te costará, porque quizá estudiaste Derecho y ejerces por otros motivos además de para ganarte lícitamente la vida con un trabajo honrado, serio y concienzudo, pero haz un esfuerzo. Ni trabajo gratis para p…, parientes o pobres -el consejo clásico y sabio –

ni para intentar que no se aprueben leyes inconstitucionales, ni para intentar que se revoquen,

ni para ayudar a colectivos desfavorecidos, ni nada de nada de nada. Tu tiempo libre aprovéchalo para irte de copas con los que te puedan dar contratos, o ya sería lo óptimo, de cacería. Y si prestas tu tiempo gratis a causas públicas, cuando no queda más remedio, como lo de las tasas, esa cosa tan aburrida, hazlo solo por intereses ocultos y en tu propio beneficio.

7.- Si entras a trabajar en un despacho grande, piensa que no es un despacho, sino una empresa, y que en cualquier empresa el trepa, el pelota, el que pisa al de al lado y el que se aprovecha del trabajo ajeno es el que sube. Y tu objetivo ha de ser subir a toda costa. Ni se te ocurra exigir el cumplimiento de unas mínimas normas laborales, que tienes que ser consciente de que es normal y lógico que un abogado trabaje habitualmente 60 horas a la semana, se quede noches sin dormir y trabajando findes, y tenga móvil y mail permanentemente disponible. Ah, y si eres mujer, olvídate, como puedes comprobar simplemente mirando la lista de socios de cualquier despacho grande, que parece la lista de consejeros del IBEX en cuanto a igualdad.

8.- Si consigues un cliente importante, de las empresas gordas de verdad, redacta cláusulas nulas, y busca procedimientos tortuosos, para que todos tus contrarios resulten perjudicados y queden indefensos con carácter general. Y ahora, con las tasas, lo que hagas, ahí queda, inamovible, que nadie tendrá capacidad económica para deshacértelo en los tribunales. Aprovéchate de la ayuda que te está prestando el Ministro, que el beneficio económico de esa empresa es el tuyo.

9.- Utiliza todas las armas procesales y preprocesales incluso, y muy concretamente, las ilícitas: escuchas ilegales,

ofertas leoninas a los que no pueden demandar por falta de medios muy especialmente si hay tasas judiciales impeditivas,

aportación de documentos cruzados con tu abogado contrario -ese ingenuo que se cree que las normas deontológicas impiden aportar al pleito la correspondencia cruzada entre abogados- , y si se tercia, declaraciones obtenidas bajo tortura a los de Guantánamo.

No pongo diez consejos porque cuando veo esas listas de los diez lo que sea, siempre recuerdo lo que dijo Borges cuando un periodista le dijo que qué pena que su madre hubiera fallecido a los 99 años en vez de a los 100:

«Usted sobrestima las ventajas del sistema decimal«.

Y acuérdate siempre del chiste de la viejecita que ve que en la lápida de una tumba figura lo siguiente:

«Aquí yace un abogado, una persona honrada, una persona altruista»

y dice:

«Anda, qué cosas, tres personas en una misma tumba«.

Abogado, abogada, haz todo lo posible para responder al estereotipo.

Y si haces esto, abogada, abogado, lo mismo llegas a Ministro de Justicia.

Un Ministro que ha conseguido en apenas dos meses de vigencia de la Ley de Tasas Judiciales que el número de pleitos caiga entre un 25 y un 30%, según los pocos datos hasta ahora disponibles.

Finalmente, no me atrevo a aconsejar a los jueces algo análogo, ya que algo análogo piensa de ellos el Sr. Ministro, y lo dice públicamente, pero quizá sí me permito recomendarles que lean, o relean, contrario sensu, el Elogio de los jueces, del abogado italiano Calamadrei, comentado y asumido en otra entrada de este post.

Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es

Información en Twitter permanentemente actualizada en @veronicadelcarp

[Nota : quien esto firma no solo estudió la carrera de Derecho en una Universidad privada, el CEU, pertenece a familia española  de origen, de la derecha sociológica , y además se pone mechas en el pelo como se aprecia en la foto,  uf, qué carca, sino que viene de familia jurídica de tantas generaciones  que tiene localizado a un traspasabuelo notario, escribano se llamaba entonces, allá por 1840, y hasta hay algún título nobiliario en la familia, oiga. Y pese a todo ello, no se ha hecho rica.  Será que los consejos fallan.]

NOTAS SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST:

  • ESTE POST FUE PUBLICADO EN ENERO DE 2013, SI BIEN ESTE PLANTEAMIENTO Y LA INFORMACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2013 y consiguiente nueva OM de tasas de 27 de marzo de 2013. Se mantiene la bonificación del 10 % por uso de medios telemáticos en los mismos términos, aunque sea con distintos formularios.
  • ESTE POST incluye además una actualización con DOS consultas vinculantes:
    • la CONSULTA VINCULANTE DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet
    • y la complementariaCONSULTA VINCULANTE DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

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Uso y, en su caso, boicot de la Ley de Tasas: rebaja del 10 % por medios telemáticos, sí o sí

Y ahora, lectores, un enfoque distinto al de posts anteriores; que no sorprenderá a quiénes han leído anteriores posts, siguen en twitter @veronicadelcarp a esta bloguera o la conocen, porque la estrategia que aquí se va a exponer es eso, una verdadera estrategia, prevista ya hace meses, y no una ocurrencia. Ahora se va a tratar  de

cómo pagar menos con la ley en la mano en un caso concreto y, además, boicotear la Ley de Tasas con medidas concretas en el caso de que no sea posible pagar menos en el caso concreto.

Pero antes, se expresa de otra forma para que no quede duda: quien esto firma, como tantos otros, siente una profunda repugnancia moral ante la vigente normativa de tasas judiciales, de inconstitucionalidad manifiesta plenamente conocida por todos, legislador incluido. Y que ya está causando indefensión efectiva; que no piensen los lectores que lo que no sale en los periódicos no existe, porque la pérdida irreparable de derechos ya se está produciendo y, además,  las esperpénticas consecuencias derivadas de la inenarrable chapuza legislativa que son tanto la Ley de Tasas como la Orden Ministerial que la desarrolla, si se puede llamar desarrollar lo que hace.

Por tanto, esta modesta bloguera y jurista que se caracteriza por un respeto casi patológico por la Ley y el Derecho -vamos, que es la clásica tiquismiquis jurídica que va a 30 km/hora  cuando lo dice la señal aunque no venga a cuento y con los demás coches pitando detrás-, ante una norma tan flagrantemente inconstitucional, abriga el serio propósito, compartido por muchos, de hacer todo lo que esté en su mano, poco o mucho, para que la Ley de Tasas sea inaplicable, todo el tiempo que tarde en ser declarada inconstitucional, y pretende animar a los abogados a que hagan lo mismo, que

uno solo no hace nada, pero MUCHOS SÍ.

La lucha del Derecho es legítima si se hace uso de medios legítimos, y lo que aquí se propone es legal y legítimo y además puede ser muy eficaz. En posts anteriores que el lector interesado puede leer se proponían YA medidas concretas, al analizar la normativa; por ejemplo, la denuncia pública en los medios de comunicación de los que hagan uso del arma inconstitucional y por tanto ilegítima de la tasa y el uso masivo de la sentencia TEDH caso Kniat para exigir acreditación individual de la capacidad económica, caso por caso, tema este último que se desarrollará más extensamente cuando sea posible.

En este blog  se difundirán unas cuantas ideas al respecto que están, se repite, muy pensadas y habladas con otros abogados; unas, cosecha propia, otras, provienen de otros compañeros abogados, que se asumen y difunden. Esto es por tanto ya fruto de iniciativas COLECTIVAS, no individuales, sea quien sea al autor, porque esto es una lucha colectiva que será larga y la unión y la constancia son inexcusables.

Y se menciona la constancia porque se sabe perfectamente que los promotores de la ley parten de que las aguas volverán a su cauce tras las revueltas iniciales, y de que como esto no es una batalla de dos días ni de dos meses, y quizá ni de dos años -hasta el el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la ley-, nos acostumbraremos a  la ignonimia. Porque es humano y mucho más fácil calentarse la boca o llenar internet de invectivas criticando una temporada, o salir un día a la calle con la pancarta, que cambiar el planteamiento general con ánimo de buscar soluciones y cambiar de verdad la situación,  se tarde lo que se tarde, con un planteamiento de lucha permanente y callada que, claro, cansa y aburre. Pero quien esto firma cree firmemente que eso es lo que hay que hacer, y por todos y

hay fórmulas concretas, muy, pero que MUY CONCRETAS, que podemos utilizar.

Porque obligación nuestra como juristas -y no hablo solo de los abogados- con la ciudadanía, con la Constitución y sobre todo con nuestra conciencia -los que la tengan, que duele recordar que entre los diputados y senadores que votaron la ley hay abogados– es que no suceda como se prevé por el legislador que sucederá.

No podemos acostumbrarnos a la indefensión; no podemos y no DEBEMOS, por mucho tiempo que se prolongue la situación, que ojalá sea poco, pero puede ser bastante.

  • Un médico no puede tolerar en conciencia que se le muera un enfermo por falta de atención, ni acostumbrarse a ello, porque si es así, no merece ser médico ni debería serlo.
  • Y un jurista no puede tolerar en conciencia ni acostumbrarse a que se le mueran juridicamente los justiciables, por impedírsele el acceso a la jurisdicción, porque si es así, no merece ser jurista ni debería serlo. Porque la pérdida irreparable de un solo derecho es mucho más que la pérdida irreparable de ese derecho para ese concreto justiciable; es un ataque al propio Estado de Derecho, el cual tiene que ser, por definición, un Estado donde las leyes se cumplan, y no solo si se cumplan para los que tengan medios económicos y para el resto no.

Así que, lectores, ha llegado el momento de

HACER COSAS y de SEGUIR HACIÉNDOLAS todo el tiempo que sea necesario.

A los abogados y procuradores se dirige especialmente este post, y sin duda a los justiciables a los que la ley les permite en pequeños pleitos acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Y esta vez, esta bloguera no utilizará la  ironía (o lo intentará, que con lo que se oye, se lee y se ve resulta difícil no hacerlo).

En este post en concreto- y se prevé que haya más análogos- se va a tratar un punto para el boicot, un punto, porque habrá MÁS:

QUE LA REBAJA DEL 10 % POR USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TASAS SEA UTILIZADA EN TODO CASO Y SISTEMÁTICAMENTE POR TODOS, Y POR SUPUESTO, TAMBIÉN, EN LOS CASOS EN LOS QUE PROCEDA, Y CON UNOS PEQUEÑOS «MATICES» QUE TENGAN UNAS CONSECUENCIAS QUE VAYAN MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR EL LEGISLADOR.

Y se dice «el legislador», por no personalizar, y porque, guste o no, todas las leyes proceden de esa figura vaporosa, de contornos difusos, conocida por «el legislador», aunque ese legislador sea en la práctica un solo partido que aplica el rodillo parlamentario para imponer en solitario una ley inconstitucional contra la oposición en bloque y frente a todos los operadores jurídicos. Bien, pues ese legislador-partido ha previsto un artículo concreto en la ley que puede tener unas consecuencias que ese legislador no ha previsto. Allá vamos.

Lo primero que es indispensable para boicotear una ley es CONOCER esa ley. En anteriores posts aquí , aquí y aquí se ha hecho un análisis detenido-crítico- de la normativa de tasas; sinceramente esta bloguera recomienda que se lean esos posts, que hay cosas que pueden ser de utilidad. Lo primero que tenemos que hacer es conocer la norma, para aplicarla cuando procede, y para hackearla cuando sea posible.

El post será largo, porque la firmante es de las que piensan que el argumento de autoridad es de risa si se pretende que proceda de esta modesta jurista, y por tanto se va a explicar el razonamiento paso a paso, para que los convencidos por los argumentos, NO por las opiniones, actúen. Empecemos con la ley y vayamos bajando en la jerarquía normativa.

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos.

Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.

Los lectores desavisados que lean este precepto pensarán que se refiere a que quien PREFIERA hacer uso de los medios telemáticos, es lógico que tenga esa rebaja del 10 %, que así la Administración se ahorra dinero.

Donde haya esos medios telemáticos, y los vaya a usar el justiciable, es obvio que debe hacerse uso de esta bonificación del 10 % y desde aquí se recuerda para que TODOS los abogados y procuradores, y los justiciables que vayan a juicio sin profesional, que cuenten con ello y lo apliquen.

Y, por cierto, se advierte a lectores juristas y no juristas que varias de las calculadoras de tasas gratuitas que pululan por internet NO reflejan esta bonificación, al igual que contienen otros significativos errores, como no sumar la tasas de recurso de casación con la del recurso de infracción procesal que devengan tributo separadamente.

FLECHA_JPGNOTA AÑADIDA TRAS Consulta Vinculante DGT V0483-13, de 19 de febrero de 2013 sobre aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet:

Sobre si la bonificación es aplicable en caso de usarse la plataforma Lexnet, Hacienda YA ha contestado que sí.

Se transcribe consulta vinculante.

Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.

 Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses prevé una bonificación del 10 por ciento sobre la tasa por la actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales. Tal sería el caso, a juicio de esta Dirección General, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Queda claro por esta consulta vinculante que si se usa Lexnet en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales, perfecto: bonificación. Lo que pasa es que el uso de Lexnet JAMÁS será posible en la presentación del escrito inicial de un pleito, dado que la demanda exige aportación de documentos originales, incluyendo, en su caso, el poder para pleitos.

Sorprende que en el MOMENTO DEL PAGO DE LA TASAS JUDICIAL cuando empieza un pleito, que es en general y simplificando, la demanda, se SEPA que se va a utilizar LEXNET, cuando en efecto se pueda utilizar. Porque la demanda es EN PAPEL, y por el registro físico. En el momento de presentación de la demanda, ni Hacienda, ni el justiciable, ni el secretario judicial pueden saber con seguridad si se va a usar Lexnet en el resto del pleito, ni tienen forma de comprobarlo.

¿Basta pues con la voluntad no expresada por ninguna vía, puesto que ninguna vía para expresarlo se prevé, de usar EN EL FUTURO Lexnet, cuando es posible usarlo? Curioso. ¿Porque si finalmente no se usa, qué? Y claro, NO pueden usar LEXNET las personas físicas que van sin profesional al juicio, puesto que es un sistema de comunicación exclusivo para profesionales;  e sea, que los particulares ese 10 %, directamente no se lo pueden bonificar.

Y precisamente por eso resulta que la Agencia Tributaria dice EN OTRA consulta vinculante de la misma fecha que NO existe derecho a esa bonificación si el escrito que recoge el hecho imponible NO se presenta por medios telemáticos, aunque se efectúen por medios telemáticos las posteriores comunicaciones:

FLECHA_JPG*Consulta Vinculante DGT V0486-13, de 19 de febrero de 2013.

 Cuestión

Si procede la bonificación del 10 % prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 en el caso en los que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

 Contestación

«En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una bonificación del 10 por ciento en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social «en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas«.Esa bonificación no puede tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2012.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.«

Por tanto, está claro que si existe algún caso en que Lexnet sea susceptible de utilización precisamente en el escrito que constituye el hecho imposible, habrá bonificación. Difícil idear un caso en un escrito inicial del procedimiento, puesto que como regla hay presentar documentos originales, quizá, quién sabe, en el caso de recurso. Obsérvese, no obstante, la diferencia entre una consulta vinculante y la otra: en una se habla del uso de Lexnet y en el otro a secas de medios telemáticos.

Pero vayamos más allá. Porque, lectores, resulta que

NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS EN MUCHÍSIMOS JUZGADOS

Es curioso, porque una previsión idéntica ya figuraba en la derogada Ley 53/2002, en su artículo 35, apartado 9, que estableció para empresas de gran facturación la tasa que ahora se extiende a todos, corregida, ampliada y aumentada. O sea, que se ha hecho un corta y pega de la ley anterior, promovida por cierto por el mismo partido ahora en el poder. Con el tan habitual planteamiento en tirios y troyanos de pensar que basta con que algo figure en el BOE para que exista mágicamente aunque por el Estado no se ponga ni un duro para llevarlo a efecto,

  • lo que «se vende» como un «incentivo» es que nadie se ha molestado en comprobar si hay o no esos medios telemáticos,
  • o en cualquier caso, resulta que parece que da igual.

Es posible que el porcentaje de Juzgados que dispone de esos medios telemáticos sea del 10 %. Salvo que por medios telemáticos se entienda, claro, disponer de un fax  de número con frecuencia desconocido a través del cual la normativa procesal civil, contencioso-administrativa y laboral no permite que el justiciable, con o sin procurador o abogado, remita los escritos, aporte los documentos y reciba notificaciones, que las notificaciones se efectúa bien por correo certificado en algunos casos concretos, bien por notificación al procurador en el salón de procuradores o incluso en persona en ciertos casos.

Detalle personal: esta bloguera ejerce la abogacía desde 1986 en Madrid y esporádicamente en otros sitios, en el ámbito de la jurisdicción civil y alguna vez en contencioso-administrativo y a día de la fecha no ha tenido ni una sola oportunidad de hacer uso de medios telemáticos ni para remitir ni para recibir escritos por esa vía, ni directamente ni en la persona del procurador o del cliente: y le gustaría poder hacerlo. Papel físico, con sello del Juzgado, para meter y sacar papeles, eso es lo que vive, y conoce las colas para presentar físicamente escritos por lo que le cuentan sus amigos laboralistas. Y seguro que los lectores profanos han oído lo de las colas que en los días previos a que saliera publicada la OM que aprobaba los formularios se formaban en los juzgados para presentar demandas.

veamos lo que al respecto dijo el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, en el debate parlamentario sobre el entonces todavía proyecto de ley de tasas judiciales -hoy ley sin cambiar casi ni una coma, y en esto concreto, nada en absoluto-, al defender ese proyecto en el Congreso el día 22 de octubre de 2012. Lo que el Sr. Ministro al respecto fue lo siguiente, según las actas parlamentarias que transcribo literalmente:

«Dejenme que les mencione las tres bonificaciones que están previstas, todas ellas naturalmente tienen la intencionalidad de ENCAUZAR los propios comportamientos judiciales [sic] allí donde más beneficia a la propia sociedad.

[Y aquí incluye el Sr. Ministro una exposición de la rebaja del 60 % por acuerdo extrajudicial, en la que se omite que cualquier solución pactada es legalmente imposible en innumerables asuntos, y por tanto inaplicable esa reducción, y de la rebaja del 20 % en caso de acumulación de procesos, caso que se ilustra por el Sr. Ministro con el único ejemplo de los delitos con numerosos perjudicados y cómo la acumulación beneficia en esos casos por abaratar y por beneficiar a la tutela judicial efectiva, cuando resulta que la jurisdicción penal está exenta de tasa y sin explicar cómo es posible encauzar la actuación de los justiciables en este caso cuando la acumulación la decide el juez].

Y una del 10 % para INCENTIVAR la utilización de los medios telemáticos para la presentación de escritos en juzgados y tribunales«.

Es decir, que nos «incentivan» para que usemos medios telemáticos en las comunicaciones con los juzgados y ese sentido se nos «encauza«. El tono de voz del Sr. Ministro de Justicia cuando afirmaba esto no era jocoso -lo recuerda bien esta bloguera que oyó por la radio ese día esa intervención con asombro y malestar crecientes -y no consta la observación «risas» en las actas parlamentarias.

O sea, que los que soportamos papeleo y colas por lo visto lo hacemos por gusto o por vicio, como es lógico cuando se nos imputa que por gusto o por vicio demandamos y recurrimos.

Animo a los lectores a leer íntegramente, cuando tengan un rato, la intervención completa del Sr. Ministro, ejemplo de unas cuantas cosas que el respeto a las instituciones impide mencionar, mas allá del comentario que, con estupor y tristeza, consta en post anterior del mismo día de esa intervención. Y ya puestos, los animo también a que lean las intervenciones de todos los demás grupos parlamentarios,  en el enlace arriba indicado que engloba todas las intervenciones en ese debate y de nuevo se incluye, que se asombrarán de cómo es posible que se pueda suscribir  lo que decían todos y cada uno de los representantes de la oposición, de todas las ideologías, al igual que esta bloguera habría firmado todas y cada una de las enmiendas propuestas por la oposición, tanto a la totalidad del proyecto como en casos concretos.

O sea, que

  • o bien el Sr. Ministro de Justicia  cree seriamente que existen esos medios telemáticos en todos los juzgados y tribunales,  y realmente cree que quien no hace uso de esos medios es porque no quiere, pudiendo hacerlo, por lo que hay que incentivarlos a que lo hagan, lo que demuestra su grado de conocimiento de la realidad judicial  en España,
  • o bien se trata de un caso de los que en Derecho del Consumo encajarían en la llamada publicidad engañosa.

Porque si, por ejemplo, un hipermercado ofreciera públicamente a los clientes una rebaja del 10 % al que haga su pedido por internet, y luego resultara que no hay tal posibilidad de contacto telemático, ese hipermercado se encontraría con una sanción administrativa por vulnerarse el Derecho del Consumo.

Sigamos para ver cómo desarrolla el punto de la bonificación del 10 %  la Orden Ministerial de Tasas.

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

[Nota:  lo que a continuación se indica se refiere a la Orden Ministerial dictada tras la Ley 10/2012, de Tasas, es decir, la anterior a la reforma de tasas por RDL 3/2013. Tras el RDL 3/2013, el legislador ha dictado una nueva OM con nuevos formularios. No obstante, todo lo que aquí se dice es, mutatis mutandis, perfectamente aplicable tras la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación]

Aquí se acaba muy pronto: la Orden Ministerial no dice NADA sobre esa rebaja del 10 % por uso de medios telemáticos QUE SÍ ESTÁ EN LA LEY. Directamente, y s.e.u.o., no menciona el artículo 10 de la Ley de Tasas. [Nota: análogo sucede con la OM de 27 de marzo de 2013, mutatis mutandis]

No se menciona

  • ni la reducción en sí,
  • ni cómo se puede comprobar por Hacienda que haya medios telemáticos en el Juzgado concreto y se usen efectivamente por el concreto justiciable, porque, claro, se paga ANTES de poder usarlos
  • ni si han de informar los secretarios judiciales sobre la existencia en ese Juzgado concreto  de medios telemáticos y si en efecto los usa el justiciable/contribuyente (ahora somos todos contribuyentes, ya no justiciables, incluso los sin papeles que pese a no tener ni un documento se les exige NIF para defenderse). Y ello a pesar de que la OM se extiende sobre las obligaciones de colaboración del secretario para multitud de detalles, en el entendido de que los secretarios judiciales son ahora funcionarios gratuitos de Hacienda y no tienen otra cosa que hacer que informar sobre lo que se les ocurra a los del Ministerio de Hacienda, bien sea por normas publicadas en el BOE, como ésta, bien sea por esas estupendas «notas informativas» anónimas de las que ya van dos en este tema, que una efecta directamente a los secretarios con ánimo de imponerles obligaciones absurdas en perjuicio además de los justiciables.

Sigamos. Incluyo:

  • el Anexo 1 adjunto a la OM con el impreso 696 de pago de la tasa
  • enlace a la web de Hacienda, en general sobre ese modelo 696  que por donde se accede al VERDADERO impreso, puesto que NO se puede usar el impreso publicado en el BOE, porque SÓLO es posible la cumplimentación  de este impreso informático directamente por internet y en la misma web de la Agencia Tributaria -no imprimiendo el impreso y rellenándolo a mano-; es decir, que primero se cumplimenta en internet, resultando calculadas las cantidades de forma automática una vez que se introducen los datos, y luego se imprime ya relleno, salvo el NIF que debe introducirse necesariamente a mano después de impreso
  • y enlace directamente al impreso informático 696. Obsérvese que esta OM, como ya se ha dicho en posts anteriores, da por sentado no solo que se tiene ordenador con internet y se sabe manejarlo, y una impresora, sino que además impone que sea así a todo tipo de justiciables, incluyendo a los que no necesitan abogado y procurador para litigar.

Inciso: ya pueden armarse de paciencia, que la conexión a la Agencia Tribuitaria funciona, al menos desde que se colgó el impreso a mitad de diciembre de 2012, de forma manifiestamente mejorable, y cuidado los que utilicen Mozilla, que puede que incluso que se les colapse porque este explorador considera la web de AEAT como no confiable. Mejor, según la experiencia personal, Internet Explorer.

Vean la casilla nº 25 del impreso del BOE, en «Apartado C. EXENCIONES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES (VER INSTRUCCIONES)» [sic]

«BONIFICACIÓN. Uso de medios telemáticos…… 25….»

Se indica en el impreso del BOE eso de «ver instrucciones«, pero en el BOE NO HAY NINGUNAS INSTRUCCIONES. Un bonito caso: se remiten en el BOE a algo que no existe.

Vayamos pues a esas «instrucciones» que sí figuran anejas al impreso informático; mejor dicho, primero al apartado de la web de la Agencia Tributaria que recoge toda al documentación, a través del cual se enlaza al formulario, y que incluye esas «instrucciones«. Qué dicen esas instrucciones sobre la casilla 25 del impreso 696:

«Casilla 25: Bonificación en el caso de que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la tasa y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que los regule. Se consignará en esta casilla el resultado de aplicar el 10 por 100 a la tasa por actividad judicial.
(25) = [(18) + (23) – (24)] * 0,10»

Obsérvese que se limita a transcribir el artículo 10 de la Ley de Tasas con el correspondiente cálculo económico. O sea, que no añade nada.

Y para atar todos los cabos, vayamos también a la «nota informativa» ilegal que figura en el mismo enlace, la misma por la que se pretende impedir por la pura vía de hecho que se fraccione o aplace el pago de la tasa, como se ha analizado en anterior post.  Pues no, tampoco dice absolutamente nada sobre esto.

Y he expuesto todo esto de forma tan detallada para que los lectores tengan claro que la conclusión que a continuación se expone no es una interpretación gratuita.

Conclusión: QUE NI EN LA LEY NI EN LA ORDEN MINISTERIAL NI EN NINGUNA PARTE, SE DICE CÓMO SE SABE SI EN EL JUZGADO O TRIBUNAL CONCRETO HAY MEDIOS TELEMÁTICOS NI SE PREVÉ NINGÚN MECANISMO DE CONTROL SOBRE SI DE VERDAD SE VAN A UTILIZAR O SE HAN UTILIZADO LOS MEDIOS TELEMÁTICOS POR EL JUSTICIABLE CONCRETO.

Y a la vista de todo ello se pueden sacar

UNAS ACTUACIONES PRÁCTICAS:

1.- LA PRIMERA, ya se ha dicho arriba: que todo aquel que se dirija a un Juzgado que disponga de medios telematicos y vaya a hacer uso de ellos, que no olvide nunca marcar la casilla 25, que así se ahorra un 10 % de la tasa. Es poco, pero menos es nada. [tras OM de 27 de marzo de 2013, la casilla correspondiente]

2.- LA SEGUNDA, que todo aquel que se dirija a un Juzgado donde NO se disponga de medios telemáticos, es decir, la inmensa mayoría, puede escoger entre las siguientes posibilidades:

2.1. No hacer nada y AGUANTARSE con la tomadura de pelo consistente en que la Ley y el Sr. Ministro prevean «incentivar» el uso de los medios telemáticos con una rebaja del 10 %, cuando no existen tales medios telemáticos. Esta posibilidad NO es la que va a utilizar personalmente la firmante.

2.2. O bien sí decidir HACER ALGO y escoger a su vez entre las distintas DOS POSIBILIDADES Y SIEMPRE INFORMANDO ANTES AL CLIENTE Y CON SU CONSENTIMIENTO:

2.2.1. Directamente marcar la casilla 25  [y análoga en formularios de OM 27 de marzo de 2013] , pagar un 10 % menos aunque no haya medios telemáticos en el Juzgado al que se dirija.

Entre las obligaciones que se establecen para los secretarios judiciales no figura, que se sepa, la de controlar si esta bonificación se ha aplicado o no correctamente, entre otras cosas porque el escrito inicial de un procedimiento difícilmente puede ser telemático cuando se exigen documentos originales; es decir, que lo que prevé la ley en muchos casos es el uso FUTURO de de esos medios.

Y si alguien quiere cubrir más flancos, que en cuanto sepa en tribunal donde ha recaído, o desde el principio si ya lo sabe como es en el caso de recurso y demandas reconvencionales, que mande sencillamente además un fax al número de fax del Juzgado, que casi todos tienen y con frecuencia es localizable, con el mismo escrito que ADEMÁS Y POR SUPUESTO presente por la vía ordinaria de presentación física, dejando constancia de su presentación además por fax con el reporte de actividad, o de la imposibilidad de presentación por el reporte negativo, si como es de esperar, no entra. Porque difícilmente puede ser sancionable ni se puede pedir más a un justiciable si hace uso de los medios telemáticos que se ponen a disposición, y que es uno solo: el fax.

2.2.2. O bien, si no se quiere correr ningún riesgo para la tutela judicial efectiva del justiciable, ni ningún riesgo de sanción, que tampoco se ve por dónde podría imponerse, pagar la totalidad y acto seguido presentar reclamación a Hacienda por devolución de ingresos indebidos de ese 10 %, con sus intereses, en tanto que se ofrece una reducción que es inaplicable, yendo hasta el final tanto en vía administrativa como en vía judicial contencioso-administratrativa si llega el caso. Y si llega el caso, no pagar tasa por esa demanda, e incluir en el escrito inicial del pleito contencioso uno de tantos otrosíes que circulan de petición de cuestión de inconstitucionalidad, adaptado al caso, que ahí sí que no importa que haya una demora en resolver hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; porque recuerdo una vez más que NO se incluyan peticiones de cuestiones de inconstitucionalidad alegremente, sin antes pensarlo e informar al cliente, que SUSPENDEN la tramitación del procedimiento.

Y AHORA QUE QUEDE TAMBIÉN CLARO: HACIENDA NO ESTÁ PREPARADA PARA PETICIONES MASIVAS DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR LOS INNUMERABLES PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CIVILES, LABORALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE HAY EN ESPAÑA. SE LES COLAPSARÁ EL SISTEMA.

Y DE ESO SE TRATA.

Y se repite:

Lo anterior sobre pagar menos o reclamar a Hacienda NO es una ocurrencia. Es una ESTRATEGIA muy meditada. La firmante de este post LO HARÁ SIN DUDA Y PIDE A LOS ABOGADOS, PROCURADORES Y COLEGIOS QUE LO HAGAN Y RECOMIENDEN

MASIVAMENTE.

Verónica del Carpio Fiestas. www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en Twitter @veronicadelcarp

BOE DE 15 de diciembre de 2012: [ENLACE A IMPRESO 696 AQUÍ]

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Un nombre muy largo para una norma de también muy largo alcance, que cambiará la faz jurídica de España para siempre, y que habrá de ser recurrida masivamente ante la Audiencia Nacional por todas las instituciones posibles incluyendo TODOS los Colegios de Abogados, con vistas a conseguir que se anule y, además, que se suspenda mientras dura ese pleito, porque ya hemos visto que cuando no hay impresos no hay pago, aunque haya devengo. Porque solo determinadas instituciones  y personas pueden recurrir una norma al Tribunal Constitucional, pero sí es es posible recurrir las normas reglamentarias ante la jurisdicción contencioso-administrativa. NOTA como nuevo argumento para el recurso: con fecha 17-12-12 se ha comprobado por escrito que el Consejo de Estado no evacuó el preceptivo informe para esta OM, en contra el art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado]

Tomen nota los lectores, y tomen nota también de que para recurrir  esta orden ministerial en vía contencioso-administrativa hay que pagar tasa, añadiendo la burla al escarnio. Otra posibilidad es NO pagarla, y llegar hasta donde corresponda.

YAHORA RUEGO AL LECTOR INTERESADO EN EL TEMA DE LAS TASAS QUE LEA ESTE POST HASTA EL FINAL, AUNQUE SEA LARGO, PORQUE HAY UNAS CUANTAS COSAS QUE AL LECTOR QUIZÁ  LE PUEDEN INTERESAR.  PORQUE ESTO NO ES UN POST, SINO DOS COSAS:

  • ES EN PRIMER LUGAR UN ALEGATO, Y LOS QUE NO ESTÉN INTERESADOS EN ALEGATOS QUE SE SALTEN EL PUNTO 1  Y EL 2,
  • Y EN SEGUNDO LUGAR UN ANÁLISIS JURÍDICO QUE SE PRETENDE SERIO Y QUE QUIZÁ PUEDA SER DE INTERÉS, Y COMO LA ORDEN MINISTERIAL ES LARGA Y FARRAGOSA, EL ANÁLISIS ES LARGO Y ESPERO QUE NO FARRAGOSO. Que quedarán cosas por decir, claro, pero ya habrá ocasión.
De luto por la Justicia

De luto por la Justicia

1.- DISCULPAS PÚBLICAS AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA, PETICIÓN DE ACLARACIÓN SOBRE UN PAR DE PUNTOS E INFORMO SOBRE MASCARILLAS

Un día despues de que el Sr. Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, hiciera público su respaldo y el del Gobierno al Ministro de Justicia Sr. Gallardón y, específicamente, a su iniciativa legislativa en materia de tasas judiciales, calificada por el Sr. Presidente de decisión «sensata y equilibrada», ha salido por fin publicada en el BOE la Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda por la que se aprueban los formularios para tasas.

Se despeja la duda, y no es un plan del Sr. Ministro, sino del Sr. Presidente del Gobierno, cuyo apoyo se extiende al resto de  medidas legislativa en Justicia en marcha (es decir, hemos de entender, el anteproyecto de justicia gratuita para privar de justicia gratuita, privatizar el Registro Civil en beneficio de sus compañeros de profesión los registradores, etc.).

Lamento que no quede igual de claro de las declaraciones efectuadas ayer por el Sr. Presidente del Gobierno si  aprueba también la medida del anteproyecto de Código Penal por la cual se pretende criminalizar la ayuda humanitaria a los inmigrantes sin papeles, y agradecería una aclaración al respecto para saber a quién hemos de considerar responsable, a los efectos procesales oportunos, y anticiparle que vaya haciendo hueco en las prisiones, que somos unos cuantos los que seríamos condenados por ello.

Y lo que tampoco ha quedado claro, y también rogaría aclaración, es si el sistema seguido de tramitar leyes prescindiendo de la opinión de los que algo saben del tema, porque es su profesión saberlo, y me refiero a jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados,  además de los que también tienen como finalidad legalmente fijada la de defender los intereses de los consumidores, las asociaciones de consumidores, es también iniciativa del Sr. Rajoy, o si eso ya es cosa personal del  Sr. Ministro de Justicia.

Porque, por ejemplo, está en fase prelegislativa para inmediata aprobación por Consejo de Ministros y rápido pase a las Cortes un anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria, que extrae de los juzgados un inmenso número de procedimientos judiciales a ellos ahora encomendados desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aun vigente en esto, para pasar esos procedimientos a los notarios y registradores, pagando, claro; y esa iniciativa legislativa ya concretada en un anteproyecto ha sido redactada por una comisión del Ministerio de Justicia en la que no hay un solo abogado.

Los abogados queremos saber si en todas las leyes que afectan de forma directa a la tutela judicial efectiva de los justiciables se va a seguir prescindiendo por completo de la opinión de quienes por la Constitución tenemos encomendada la defensa del justiciable como un derecho y un deber con rango constitucional, y si en definitiva en adelante nuestra voz en beneficio de los justiciables solo va a ser oída, de lejos, cuando salgamos a la calle megáfono en mano.

Porque si es así, es posible que algunos abogados lo tengan muy en cuenta cuando se trate de valorar a quién se vota en las siguientes elecciones. Y no me refiero precisamente a las elecciones a Decano del respectivo Colegio.

Y por otra parte,  también interesa saber si

  • el sistema de sistemáticas improvisaciones;
  • la tramitación legislativa a matacaballo por motivos tan insólitos como que había que cerrar las nóminas de los empleados de Justicia, al haberse colado de rondón en esta ley lo que nada tenía que ver con ella, esa rebaja de sueldo;
  • la tramitación con nocturnidad y alevosía y a espaldas de la ciudadanía, que empieza aprobando el proyecto un 30 de julio para que nadie se entere, lo que en efecto sucede, y acaba publicando la OM un sábado
  • las desconexiones entre ministerios que han dado lugar a que la ley haya estado en un  limbo jurídico sin precedentes desde el 21 de noviembre;
  • el negar un día que haya que cambiar nada de una proyecto y al siguiente decir que se queda corto un cambio propuesto por otros, y sin cambiar nada de todas formas;
  •  y demás incidencias que hemos visto en la tramitación de la ley, incluyendo las descalificaciones generales a los operadores jurídicos,

debemos considerarlas cosa del Sr. Ministro de Justicia, o hemos de entender que también responden a instrucciones del Sr. Presidente o cuentan con el mismo respaldo.

Y finalmente, también interesa saber si cuando el Sr. Ministro de Justicia declara paladinamente que «gobernar es repartir dolor», como afirmó el otro día, el mismo día de la primera movilización nacional conjunta de jueces, fiscales y abogados, y un rato antes de ésta, está expresando opiniones propias, o está actuando de portavoz del Gobierno y de su Presidente. Porque en este último caso algún articulista, como el ilustre Catedrático de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva, habrá de rectificar el error de haber considerado que si el Sr. Ministro, en cuanto Ministro es un sádico, lo era por cuenta propia y no ajena.

Y dado que por mi parte también he incurrido en un involuntario error, desde aquí me disculpo públicamente ante el Sr. Ministro de Justicia por haber deducido, como tantos otros, que lo de las tasas judiciales era iniciativa suya, cuando resulta que se limita a cumplir órdenes, y la responsabilidad del que manda no es la misma que la del que obedece. Los Colegios de Abogados han empezado a declararle persona «non grata» (por ahora y que recuerde los Colegio de Canarias, Granollers, Galicia), algo insólito en un Ministro de Justicia, y se espera que lo hagan más próximamente; pero si es usted un simple mandado, se equivocan al hacerlo.

Quiero alegar en mi descargo, Sr. Ministro, que si usted siempre presentó como cosa suya estas iniciativas, no siendo cierto, no puede luego sorprenderse de que se le impute la responsabilidad, como sucede en Derecho Civil con la llamada representación indirecta que quizá el Sr. Ministro recuerde de los lejanos tiempos en que estudió Civil I, y que por si se le ha olvidado, como parece que en efecto se le ha olvidado el resto del Derecho, lo que es natural en quien no se dedica a ello hace 30 años, le aclaro con una remisión a una web clásica de estudiantes.

Tomamos buena nota para lo sucesivo, y ya sabemos a quién imputar las consecuencias de esta Ley de Tasas, tan acertadamente descrita como «el asesino silencioso».

No volveré a dirigirme a usted como he hecho en anteriores ocasiones, Sr. Ministro.

Así que ahora me dirijo a los dos, directamente, a ustedes, Sr. Rajoy y Sr. Gallardón, mandante y mandatario, para decirles lo siguiente:

Ustedes sólo verán los huecos en las filas de los justiciables impedidos de acceder a los Tribunales. Ustedes solo leerán  la fría cifra de la bajada de las estadísticas judiciales. Pero nosotros los abogados veremos las caras de las personas con nombre y apellidos que se quedan sin defensa y a nosotros nos tocará el triste deber de levantar  acta de defunción de sus cadáveres jurídicos, acta que no se inscribirá en ninguna parte porque el asesino es silencioso y no deja rastros y por tanto ustedes no sabrán que está causando la muerte jurídica de muchos justiciables muy concretos, no de números, que habrán pasado de justiciables a ajusticiados

Por nuestra parte esta mañana hemos salido en masa a comprar ya las mascarillas para poder soportar el hedor a cadaverina de la Justicia, que no habíamos comprado antes en la ingenua esperanza de que esto aun tuviera el remedio que impone el sentido común.

Les informo que en las farmacias se han agotado los suministros de mascarillas  y que apenas queda ya reserva de omeprazol para los que se han quedado con el estómago revuelto.  Pero no se preocupen, que en los despachos  de los ministerios suelen tener buen aislamiento contra los olores, y por mi parte ya me encargo yo de avisar a las cooperativas de suministros farmacéuticos para que esten pendientes con las sucesivas defunciones jurídicas y con las demás reformas en marcha igualmente «sensatas y equilibradas» también en beneficio de todos.

2.- ABOGADOS EUROPEOS

El Sr. Presidente del Gobierno, en las declaraciones antedichas,  sostiene que en Alemania se paga el 43 por ciento por la Justicia (se supone que el porcentaje se refiere a cuantía procesal. o quizá de los gastos totales) y de los países del Consejo Europeo, la media es del 29 por ciento.  Es algo que el Sr. Ministro viene repitiendo en términos parecidos, pero hemos de recordar que también  el Sr. Ministro ha puesto repetidas veces como ejemplo de litigiosidad innecesaria la actividad de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa ante Tráfico y Ayuntamientos, cuyos anuncios en prensa incluso ha leído en el Congreso considerándolos como parte de los juzgados.

Por mi parte me limito a resaltar dos detalles:

1) que cuando se habla en abstracto de cantidades y no se tiene en cuenta la capacidad contributiva y el nivel de vida, es absurdo hacer comparaciones, que en España el salario mínimo está en 641,40 €/mes , el salario medio está (estaba, que va bajando) en apenas 23.000€  y el más frecuente es (era) 16. 500€  y en Luxemburgo el salario mínimo está en 1.800€ y tiene un 5% de paro, y no casi 6 millones de parados como nosotros.

2) que sinceramente no comprendo cómo es posible hablar con tanta seguridad  de tasas en la Unión Europea cuando la Federación de Colegios de Abogados Europeos presentará una queja formal ante el Gobierno por la Ley de Tasas y ha anunciado que someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley. C opio la noticia:

Las cuantías desorbitadas que establece la reciente Ley de Tasas Judiciales es un obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población, vulnerando el derecho constitucional de acceso a la tutela judicial efectiva. Con esta afirmación, Javier Diago, secretario general de la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE), se dirigió a los asistentes a la mesa ‘Abogacía, crisis y Derechos Humanos’ que se celebró la mañana del jueves 13 de diciembre en el marco de la Conferencia Anual de la Abogacía 2012 y que estuvo organizada por la Fundación de la Abogacía Española.

El secretario general de la FBE anunció que su Presidencia presentará una queja formal ante el Gobierno español, en la persona de su presidente y la de su Ministro de Justicia, e igualmente ante el Presidente del Tribunal Constitucional y ante Su Majestad el Rey.

Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña a nivel europeo contra esta ley.  Por supuesto, estas medidas se adoptarán, igualmente, contra cualquier Gobierno europeo que actúe de la misma forma, independientemente de su signo político.»

Más claro, imposible, y no parece una presunción excesiva considerar que algo sabrán de lo que sucede en sus respectivos países los abogados europeos. Si los representantes oficiales de los abogados europeos consideran que lo que se nos ha echado encima es inaceptable y expresan su repulsa en tales términos, es evidente que se debe a que en el resto de países no hay nada parecido, y no tengo más que añadir.

Aunque que si los abogados españoles no sabemos de qué hablamos, a juicio del Sr. Ministro y, por lo visto, del Sr. Presidente del Gobierno, será que los abogados europeos tampoco saben de lo que hablan.

3.- ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN MINISTERIAL

Sucesivas entradas en vigor

Especialmente interesante es el mecanismo que la Orden Ministerial establece para su entrada en vigor. No entra en vigor todo a la vez.  Entra ya en vigor lo malo, y se pospone la entrada en vigor de lo bueno; qué buena idea.  Simplificando, lo relativo al modelo 696, pago de la tasa, se aplica desde el próximo lunes 17 de diciembre de 2012, mientras que lo relativo al modelo 695, devolución de la tasa, se aplica desde 1 de abril de 2013.

Por si no ha quedado claro:

  • para que paguemos a Hacienda sí entra en vigor el lunes día 17 de diciembre de 2012,
  • y para que Hacienda nos devuelva los ingresos indebidos de tasas a cuya devolución haya derecho no entra en vigor hasta 1 de abril de 2013.

¿Y en qué casos existe la posibilidad de devolución de la tasa, por supuesto parcial, no se hagan ilusiones? En dos, según el artículo 2.2 «Aprobación del Modelo 695, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos»:

«2. Los sujetos pasivos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social podrán solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:

a) El 60% del importe de la cuota de esta tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos en los términos estipulados en el artículo 8.6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Se tendrá derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.«

O sea, que si usted el próximo lunes usted paga una bonita cantidad por tener derecho a demandar, y al día siguiente llega a un acuerdo con la parte contraria en los casos en que se puede hacer, que en muchos es legalmente imposible, y tiene derecho a devolución del 60% de la tasa, esa devolución no podrá siquiera pedirla hasta abril del año que viene, incluso en el caso de que usted consiga de inmediato una resolución judicial firme que declare terminado el proceso porque  la Disposición final segunda sobre «Entrada en vigor» pospone la vigencia de esto hasta el momento que le ha parecido oportuno al firmante, el Ministro Sr. Montoro, en contra de lo dispuesto en la Ley.

Transcribo la farragosa Disposición Final, en lo que a esto respecta:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor. […]

No obstante lo anterior [la entrada en vigor con fecha 17 de diciembre de 2012], las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.»

Periodo de limbo jurídico

Por otra parte, y en lo que se refiiere al periodo de limbo jurídico entre la fecha de entrada en vigor de la Ley, 22 de noviembre de 2012, y la entrada en vigor de la orden ministerial, periodo en que no se ha podido pagar porque no había impresos, el problema es resuelto de la siguiente forma:

«Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma

¿Quiere el lector saber si eso significa que no se va a cobrar por las tasas devengadas en ese periodo de limbo jurídico? La respuesta es muy simple: a partir de 17 de diciembre de 2012, inclusive, se paga vía impresos para los hechos imponibles que se produzcan desde entonces ; para los hechos imponibles anteriores no hay obligación de usar los impresos.

Atención: DE USAR LOS IMPRESOS, no de pagar.

Porque el devengo se produce cuando la ley lo dice: al presentar la demanda y al presentar el recurso. La circunstancia de que no haya impresos solo significa una cosa que es pura tautología: que no hay impresos.

Por tanto la Orden Ministerial no impide que se produzca la exacción de la tasa retroactivamente, ni podría hacerlo porque sería ir contra el principio de jerarquía normativa; estaríamos buenos que con una orden ministerial se pudiera modificar una ley.

Así que aquellos secretarios judiciales que han hecho pública su decisión de cobrar con efecto retroactivo hacen muy bien en decirlo; porque eso es lo que tienen que hacer, por muy absurdo que parezca, que lo parece. Que eso signifique dar parte a Hacienda para que abra la vía ejecutiva o que dé lugar a otras consecuencias ya es otra cosa; y en cuanto a esas «otras consecuencias» me refiero a que se pretenda impedir que continúe el pleito si no se paga. Y que sepa el lector, por si no lo sabía, que no es una hipótesis: YA hay juzgados que se han dirigido formalmente a los justiciables exigiendo el pago retroactivo.

El principio de jerarquía normativa

Pero en qué estaré pensando, cuando he dicho que una Orden Ministerial no puede modificar una ley porque ello contraviene el principio de jerarquía normativa. Resulta que esta Orden Ministerial SÍ contraviene el principio de jerarquía normativa porque SÍ modifica la Ley de Tasas. Ley de Tasas, Disposición final séptima, «Entrada en vigor»

«La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013«.

Esa referencia a que un artículo, el 11, que es el de la famosa e ilegal vinculación de los ingresos de las tasas al pago de la justicia gratuita, entra en vigor en enero y no en misma fecha del resto de la  ley es la prueba palpable de que esa pretendida vinculación de la recaudación de tasas a la justicia gratuita, que tanto asombro produce entre los que saben del tema, es falsa, porque ustedes me dirán qué sucede con los dineros de ese periodo intermedio.

Y, por cierto, la justicia gratuita está encomendada en gran parte a las Comunidades Autónomas, y no se ve en parte alguna, ni en esta ley ni en ninguna otra, que se prevea en su favor una entrega de esos fondos.

Pero volvamos a la entrada en vigor. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, 22 de noviembre de 2012, para todo excepto lo indicado, y resulta que la Orden Ministerial pospone la entrada en vigor PARA DEVOLVER tres meses y medio más.

Flagrante vulneración del principio de jerarquía normativa (tomen nota los que vayan a recurrir la Orden Ministerial a la Audiencia Nacional), y más claro que el agua que aquí de lo que se trata es de recaudar.

Y otro detalle. Una cosa es que haya derecho a devolución y otra que efectivamente se devuelva; porque la devolución no es automática. Y si no se devuelve, el justiciable se tendrá que ir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para exigir esa devolución, qué gracioso, pagando tasa.

3.- ¿MANEJA USTED INTERNET O LE HA PILLADO LA BRECHA DIGITAL? PUES MUCHO ÁNIMO EN AMBOS CASOS Y MAL LO LLEVAMOS TODOS CUANDO SE IMPONEN POR ORDEN MINISTERIAL OBLIGACIONES LEGALES DE ESTE CALADO

Una espera de más de tres semanas para que estén los impresos y resulta ahora que no hay impresos. ¿Pensaba usted que se trataba de elaborar, imprimir y distribuir los impresos por toda España, y que por una descoordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda esto estaba tardando? Pues se equivocaba. Ni hay impresos que imprimir ni hay impresos que distribuir. Los impresos solo están disponibles en internet; ahí queda eso.

  • Se exige el pago vía internet para empresas, autoliquidación telemática,
  • y para los demas se exige que se disponga de internet y de una impresora para imprimir el impreso cumplimentado desde el propio internet.

Para pagar, el impreso 696. No lo olvide: el impreso 696 es el que le va a fastidiar a usted, no solo el bolsillo, sino la paciencia, y le va a obligar a buscar ayuda informática.

¿Que usted no maneja internet o en su pueblo no hay acceso  a internet ni pagando? Pues váyase a la capital de provincia y búsquese un amigo informático o pague usted uno, porque lea lo que dice este espectacular artículo 5 » Formas de presentación de los modelos 696 y 695«. El de pagar, ya lo sabe, el 696.

«2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación

¿Se ha enterado usted de algo? Pues en dos palabras: que si es usted un ciudadano de a pie con un pleito de escasa cuantía de los que la ley le permite acudir a un juicio incluso sin abogado ni procurador, de los clásicos por ejemplo de Derecho de Consumo, usted tendrá que saber manejar ordenadores para generar el papel que le permite pagar, porque Hacienda ni siquiera le permite rellenar a mano el formulario.

Porque observe que no se trata solo de que el impreso se imprima y ya está, vacío, para ser cumplimentado a mano, sino que usted deberá rellenarlo en el ordenador e imprimirlo después, ya cumplimentado. 

O sea, que no es posible que haya en los juzgados copias impresas de los formularios a disposición de cualquiera, en impactante contradicción con el sistema que obliga a que en los juzgados haya a disposicion del pequeño justiciable modelos de demandas para los pleitos sencillos que no requieren abogado y procurador. Le doy un formulario para la demanda, pero usted se las apaña como pueda para el pago.

¿Es usted una persona normal y corriente a quien le ha pillado la brecha digital que solo quiere demandar una pequeña deuda? Pues pague usted a un informático porque nadie, absolutamente nadie le va a ayudar en esto.

Y que yo sepa, en los cibercafés no prestan estos servicios. ¿O ahora crecerán como setas nuevos negocios mezcla de asesor informático y jurídico junto a los juzgados, con grandes anuncios para que cuando el justiciable analfabeto digital llegue al juzgado y le digan que no, que no hay impresos, y que se busque la vida, acuda a esos locales a que le arreglen la papeleta? A ver, empresarios avispados, tomen nota del nicho de negocio; y nunca mejor dicho lo de dicho, que aquí huele a muerto jurídico.

Así que, lectores, esta ley tan insólita por tantos motivos es novedosa también en otra cosa: impone por primera vez en nuestra historia la obligación legal con carácter general de conocer el manejo de ordenadores y de disponer de acceso a internet y a una impresora. Nada menos. Y a PERSONAS FÍSICAS, al igual que a las jurídicas y por una simple Orden Ministerial, y sin que nada de ello esté previsto en la ley que desarrolla ni en ninguna otra.

Es ilegal e intolerable, y un argumento más para el recurso contra la Orden Ministerial ante la Audiencia Nacional. Y ante el Tribunal Constitucional, que hasta ahora habíamos oído hablar de barreras infranqueables de acceso a la jurisdicción por motivos económicos, y ahora resulta que también hay barreras infranqueables de acceso a la juridicción por motivos informáticos.

Y una advertencia práctica a novatos. Ni se les ocurra esperar al último día para pagar, y ojo con las prisas. Los asesores fiscales saben bien que estos programas informaticos de Hacienda unas veces funcionan bien y otras no. Y todos los que manejamos ordenadores con cierta soltura hemos tenido más de una vez la experiencia de que el más simple formulario por internet se puede convertir en una experiencia capaz de hacer perder la paciencia a cualquiera. Preveo que eso de presentar los escritos el día de gracia se va a acabar, porque más de una gracia nos hará la línea de internet colapsándose en el peor momento.

4.- CÓMO SE PAGA Y QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY QUE PAGAR. UN TRUQUILLO, POR SI FUERA BUENA IDEA, O UNA IDEA POR SI FUERA UN BUEN TRUQUILLO

La Orden Ministerial parte del sistema de autoliquidación, es decir, que es el propio contribuyente quien cumplimenta el impreso y paga. O sea, que Hacienda no interviene inicialmente, salvo para cobrar y además vía bancaria (ah, los bancos, esos grandes perjudicados por la crisis a la que han sido tan ajenos, qué ayudita tienen aquí con el nuevo chorro de dinero que pasará obligatoriamente por sus manos). Veamos el artículo 3 de la Orden  Ministerial:

«Artículo 3. Plazo de presentación e ingreso del modelo 696.

La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo

O sea, que si uno va a demandar o a recurrir, el sistema es el siguiente:

  • primero, buscar el dinero, y en los plazos perentorios que marca la ley en caso de recurso de apelación y casación o de demandas con plazo; y si no tiene dinero, pues qué  se le va a hacer, que se queda sin pleito o sin recurso y sin derecho
  • después entrar en internet y busca el formulario en la web de la agencia tributaria
  • después cumplimentar el formulario, y suerte al hacerlo, no sea que imprevistos informáticos se lo impidan
  • después imprimirlo, para lo cual necesita una impresora y que funcione
  • después buscar un bolígrafo, que sobre el impreso así generado,  ha de rellenar a mano el NIF (art. 5.2.in fine. «No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente«)
  • después pasar por un banco a pagar (art. 6 ,»en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito)«.
  • y finalmente adjuntar ese impreso con el sello bancario del pago al escrito correspondiente en su presentación en el juzgado.

Como se ve, todo facilidades. 

Pero resulta que, a diferencia de en otros casos de autoliquidaciones, no se prevé la posibilidad de que quienes estén  exentos o no sujetos rellenen un impreso marcando en una casilla que están exentos o no sujeto. O sea, que quien está exento de pago simplemente tiene que decir al Juzgado que está exento de pago.

No sé si me explico. Les copio el art. 1 de la Orden Ministerial:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 696, Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación. […]

2. Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa, siendo estos los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma. No obstante, no existe la obligación de presentación en los supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.»

Los exentos pago son los siguientes, conforme al artículo 4 de  la Ley:

Artículo 4. Exenciones de la tasa.

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

b) El Ministerio Fiscal.

c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.»

Observen los despistados, o los que se creen que se legisla con declaraciones en prensa, que NO hay ninguna exención de pago de tasas en favor de mujeres maltradas ni de nadie más, solo las que aquí figuran, y no hay ninguna otra recogida en ninguna ley ni vigente ni en tramitación legislativa; que el Sr. Ministro ha venido hablando de incorporar exenciones arbitrarias conforme a su personal criterio como de futura incorporación, pero, arbitrariedades aparte, resulta además que hablar no es legislar. Esto es lo vigente y no hay más. Lo único que hay es un anteproyecto de justicia gratuita en fase pues prelegislativa, ya conocido como anteproyecto de dejar sin justicia gratuita, en el que se incluyen como futurible exenciones tan sensatas y equilibradas como sí en favor de los discapacitados psíquicos, no de los físicos; sí de las mujeres maltratadas en los pleitos con su expareja, no a las mujeres maltratatadas en cualquier otro pleito, y así sucesivamente. Ah, sí, y exención en favor de las fundaciones; como la Noos, por ejemplo.

Y veamos lo que dice el artículo 8 de la Ley, un artículo mal redactado donde los haya:

«Artículo 8. Autoliquidación y pago.

«2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

No voy a entrar en el análisis de esa extraño «no dar curso» que pretende que se quede en un cajón, en un extraño limbo jurídico -otro más, que teníamos pocos- un escrito hasta que se pague o no se pague, y no se sabe si justificando el pago anterior por haberse omitido adjuntar el escrito o justificando el pago posterior que pudiera estar permitido. Tampoco entro en la barbaridad jurídica consistente en que a un secretario judicial  se le imponga la insólita obligación de convertir a los justiciables en ajusticiados, sin preverse siquiera la intervención del Juez; es evidente que los secretarios judiciales habrán de dar traslado al Juez para que decida, por dos motivos, en primer lugar  porque sería insólito que un secretario judicial pudiera decidir sobre un tema de este calado, que produce directa e inmediata indefensión, sin posibilidad de recurso al juez, y en segundo lugar porque son los jueces, y solo ellos, quienes pueden interponer cuestión de inconstitucionalidad. [NOTA IMPORTANTE: YA HAY PROPUESTAS DE MODELOS PARA QUE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DICTEN DECRETO DANDO TRASLADO INMEDIATO AL JUEZ CUANDO NO HAY PAGO CON VISTA A CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Desde aquí agradezco públicamente su esfuerzo a los secretarios judiciales que lo han elaborado, quienes además piden su utilización masiva, y remito a su página web donde figuran información y modelos].

Pero a lo que voy es que si se está exento, la Orden Ministerial no prevé cómo ha de hacerse. ¿Un otrosí al escrito diciendo que se está exento? Veamos lo que dice el artículo 12 de la Orden Ministerial:

«Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.

1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo de autoliquidación a todo escrito procesal de modo que, si el sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos en las leyes procesales, apercibiéndole de no dar curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»

Es decir, que la Ley da por sentado que siempre se adjuntará un impreso, mientras que la Orden Ministerial no lo impone en caso de exento.

Así que no sé como lo verán ustedes, pero como no se prevé ningún mecanismo de comprobación de si hay exención o no, pues como les decía hace unos cuantos párrafos, a ver cómo se lo digo, no sé si me explico.

5.- Y DIGO YO, ¿QUÉ PASA CON LOS QUE NO TIENEN NIF?

La Orden Ministerial no solo impone a todas las personas físicas tener internet y saber manejarlo, y tener un impresora que funcione, es decir, no solo impone la obligación legal de ser más o menos joven y más o menos formado y tener medios, sino que además prohíbe ser extranjero indocumentado.

Volvamos de nuevo al artículo 5 «Formas de presentación de los modelos 696 y 695«. Tras una farragosa lección práctica de cómo no debe redactarse una norma, expuesta en largos párrafos, el artículo  5 termina con la siguiente perla:

«No obstante, por motivos de seguridad, el dato del NIF del contribuyente se deberá cumplimentar manualmente.»

En España hay miles de procedimientos judiciales en los que el demandante es un extranjero y en muchos no tiene ni un papel, desafortunadamente para ellos. Me refiero, como es evidente, a los procedimientos que se siguen en la vía contencioso-administrativa en materia de extranjería por expulsiones y similares.  ¿Qué NIF van a poner en el impreso para poder recurrir una expulsión si vienen en pateras o huyendo de la persecución, con lo puesto? Porque justicia gratuita tampoco tendrán, dado que, naturalmente, no pueden tampoco aportar papeles de la ingente documentación que se les exige ahora y la creciente que se prevé en el anteproyecto de justicia gratuita en marcha. Muchos, muchísimos extranjeros son defendidos de la arbitrariedad administrativa por abogados voluntarios, por abogados de asociaciones. Y ahora no sólo se les obliga a esos extranjeros a pagar unos 400€ por defenderse y eso solo la demanda, que de recursos ya ni hablamos, cuando es evidente que las asociaciones no puede sufragar ese gasto, sino que no se prevé el caso cotidiano de que no estén documentados.

La dureza, la frialdad, el desconocimiento de la realidad jurídica y sociológica que esto refleja, que parte del ciudadano como contribuyente, dando por sentado que todos lo somos y podemos serlo, dejan sin palabras.

Porque la posibilidad de ausencia de documentación está prevista hasta para las  escrituras públicas en el artículo 163  del Reglamento Notarial, incluso con expresa referencia al caso de expediente de asil0, refugio, repatriación y similares:

«[…] No será preciso aportar documentos de identidad cuando el compareciente manifieste carecer de ellos y la finalidad del documento otorgado sea exclusiva y precisamente la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de fotografía del compareciente.»

Es evidente que las asociaciones internacionales de derechos humanos tiene que tomar cartas en el asunto, que esto es muy grave, si es que no les parecía suficientemente grave que se les obligue a pagar para defenderse, a ellos y a todos los demás españoles y extranjeros que no tienen dinero; porque, lectores, muchos NO LO TIENEN. Y naturalmente, que jueces y secretarios judiciales tomen buena nota, por favor, de esta intolerable barrera de acceso a la jurisdicción.

Y yendo a lo práctico, la solución, que no es tal, pero se hace lo que se puede, es la indicada en el punto anterior.

6.- EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

Ya comprendo que la jerga resulta risible, pero es lo que hay. Para profanos, simplifico: el Punto Neutro es un mecanismo de cooperación e intercambio de información, incluyendo entre Hacienda y los Juzgados. En lo que se refiere a Hacienda, se rige por un convenio específico.

La Orden Ministerial establece un sistema que se refiere al Punto Neutro Judicial en el artículo 12, » Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696«:

«3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.«

Sólo digo una cosa a los secretarios judiciales y a los jueces: si miran atentamente el convenio con Hacienda, a lo mejor se encuentran que no cubre el uso del Punto Neutro para intercambio de información sobre tasas Se lo digo: leenlo atentamente y no se fíen de lo que al respecto les diga el Ministerio o el CGPJ. Y si no lo tienen a mano, yo les facilito una copia.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

A modo de alegato forense respecto de las tasas judiciales y otros ataques a la tutela judicial efectiva y a la independencia judicial.

Señorías, con la venia:

Seré breve. Cuando existen documentos suficientemente explícitos, es ocioso extenderse en consideraciones. No están ustedes sobrados de tiempo como para hacerles perder tiempo de forma innecesaria con largos alegatos. Hay un documento al que le remito en su integridad, cuya claridad me exime de mayores argumentaciones. Es éste el clásico libro titulado

“Elogio de los jueces escrito por un abogado”

por el ilustre abogado italiano Piero Calamandrei, escrito en 1935, cuya portada es ésta:

 Elogio de los jueces hecho por un abogado

De este documento, al que me remito y que doy por íntegramente reproducido, y que tan de sobra conocido podría encajar en el concepto de hecho notorio, quiero resaltar en especial un epígrafe, el titulado:

  • De ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los jueces

el cual entiendo tiene que mucho ver con la inédita situación actual y con las decisiones difíciles que al respecto  van a tener que adoptar próximamente, tanto fuera como dentro de los juzgados.

A la vista de lo anteriormente expuesto, considerando la actual situación de la Justicia en España, quiero

  • agradecerles su defensa del Estado de Derecho,
  • transmitirles que eso es lo que esperaba de ustedes la ciudadanía,
  • y por no extenderme más, en definitiva, respetuosamente solicitarles que dicten la resolución que proceda más ajustada a Derecho.

Nada más, Señorías. Gracias por su atención.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

P.S. Y disculpen, Señorías, que añada una respetuosa consideración. Que quien esto firma en efecto se quite el sombrero ante la firmeza de la postura de ustedes ante los graves ataques que están sufriendo el Estado de Derecho, la ciudadanía y la independencia judicial, y quiera transmitirlo públicamente por esta tan poco ortodoxa vía, no significa que mañana, en los tribunales, cuando discrepe de una sentencia dictada por alguno de ustedes, no vaya a expresar su discrepancia por vía de recurso con la firmeza que merece el derecho del justiciable cuya defensa se le encomiende, y con el respeto que merece la función judicial, como ha hecho siempre.

Un desahuciado por impago de la hipoteca que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa judicial en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS. Y además, a cualquier desahuciado sin derecho a justicia gratuita -o sea, a casi todos- se le priva de demandar a otros para reclamar sus propios créditos, si su ruina deriva del impago de terceros.

Este post tiene por objeto poner de manifiesto la inadmisible incoherencia del Ministerio de Justicia en un punto concreto: la protección de los deudores hipotecarios; de los «desahuciados«, y cómo estos resultan desprotegidos y gravemente perjudicados por la Ley de Tasas Judiciales. Utilizaré la terminología de «desahuciados» y «desahucios», incorrecta jurídicamente, pensando en el lego en Derecho. Denominación correcta: deudor hipotecario (aquel a quien le ejecutan la hipoteca por no pagar un préstamo hipotecario), procedimiento de ejecución hipotecaria (el pleito que interpone la entidad bancaria para «ejecutar la hipoteca») y lanzamiento (el desahucio, el desalojo del inmueble hipotecado previa subasta o adjudicación del inmueble al banco).

En dos normas dictadas en las mismas fechas, con planteamientos absolutamente divergentes

  • en una, el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios se pretende  proteger a los «desahuciados»
  • y en la otra ley, la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, aprobada el día anterior,

    • se sigue manteniendo que esos mismos «desahuciados» paguen vía condena en costas las tasas judiciales abonadas por el banco al demandar, incluso con un pequeño aumento
    • y además, como impactante novedad, se les impide defenderse en el otro pleito posterior que la vigente ley obliga a plantear el ejecutado, incluso ya tras ser desahuciado, si su contrato es abusivo y quiere evitar que la deuda quede ya definitiva

Aquí se impone una brevísima explicación de cómo es el procedimiento de ejecución hipotecaria. El banco demanda (ejecuta la hipoteca)  ante el impago del crédito. El procedimiento es muy rígido y expeditivo.  El ejecutado puede oponerse  solo por motivos muy concretos; cualquier otro motivo de oposición no puede discutirse en este procedimiento. El ejecutado deudor del préstamo no puede, antes de la ejecución, impugnar la cuantía exigida por vía ejecutiva, o alegar que el crédito hipotecario prevea intereses abusivos, o que el contrato establezca cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Por tanto, la ley obliga a que haya un SEGUNDO pleito que tendrá que interponer contra la entidad bancaria el ejecutado que desee discutir algo eso, y por tanto reducir la deuda: un «procedimiento declarativo»  que sí permite plantear si el préstamo es o no acomodado al Derecho del Consumo; si bien el «procedimiento declarativo» no impide que prosiga el procedimiento ejecutivo, por lo que el deudor habrá perdido el bien gravado con la hipoteca, su piso, para cuando recaiga la resolución en el procedimiento declarativo. Está en estos momento en discusión en el Tribunal de Justicia Europeo si esa limitación de defensa que impide al ejecutado alegar en el procedimiento hipotecario y obliga a un pleito distinto que sin embargo no paraliza el «desahucio» contradice la normativa europea.

Pero aunque hay indicios de que en efecto el procedimiento ejecutivo español no se acomoda a la normativa europea, lo cierto es que éste es el sistema actual, y lo seguirá siendo hasta que en su caso sea declarado contrario a la normativa europea por el Tribunal de Justicia Europeo, o lo modifique el legislador español. No todo desahuciado interpone ese procedimiento, por la sencilla razón de que no todos los contratos de préstamos hipotecarios son abusivos, y sobre todo porque demandar cuando ya no se va a recuperar la casa, aunque se tenga derecho a una deuda inferior o haya otros motivos, es muy duro.

En definitiva, el ejecutado que quiera defenderse, y no conformarse con la deuda si es, por ejemplo, resultado de intereses abusivos, sigue necesitando un segundo pleito, interpuesto por él, además de sufrir el pleito que formula el banco contra él  y que acaba de todas formas con él en la calle.

Y ahora explico qué medidas de protección a los deudores hipotecarios, «desahuciados», acaba de aprobar el Gobierno.

En el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, el Gobierno establece una serie de medidas extraordinarias y de urgente necesidad de protección a los deudores hipotecarios en atención a la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país. El Real Decreto ha sido calificado de insuficiente; no se va a entrar aquí en ello. En lo que aquí interesa, se establece una moratoria en el lanzamiento por dos años, en ciertos caso; es decir, una suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias («unidad familiar») en una situación de especial riesgo de exclusión. Simplificando,

  • se concede tal posibilidad a familias numerosas, monoparentales con dos hijos a cargo, que tengan a su cargo un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente; familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales, o, víctimas de violencia de género.
  • para tener derecho a esa moratoria han de cumplirse determinados requisitos, incluyendo que se trate de la vivienda familiar y tener ingresos que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. El IPREM est para 2012 de 532,51 €/mes.
  • y hace falta además que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del actor y que se haya concedido para la adquisición de ésta.

Pues bien, se da la paradoja de que el ejecutado que reúna los requisitos para verse  beneficiado por este Real Decreto

  • antes de la Ley de Tasas tenía que reembolsar vía costas unas tasas procesales al banco, que ahora incluso han subido, y eso se mantiene porque NO ha sido eliminado por el Real Decreto de protección de deudores hipotecarios
  • y antes de la Ley de Tasas el ejecutado no tenía que pagar tasas en cualquier otro pleito que interpusiera, pues estaban exentas las persona físicas, y ahora tiene que pagarlas por cualquier pleito que interponga, incluyendo el «declarativo» que presente contra el mismo banco para discutir si la deuda era la correcta, si los intereses eran abusivos o si había otras cláusulas contrarias al Derecho del Consumo.

Tendrá que pagar las tasas, digo, si puede; porque si no puede, y difícilmente podrá alguien en tan precarias circunstancias, se queda definitivamente sin ese pleito segundo, y por tanto sin el derecho a discutir si su deuda estaba correcta.

  • Y, por cierto, TAMBIÉN se quedarán estos desahuciados sin ningún otro pleito, como por ejemplo el que podrían interponer para reclamar sus propios créditos contra el Ayuntamiento o la constructora que le ha causado la ruina con sus impagos.
  • O sea, ni defenderse, ni reclamar a otros para conseguir financiación.

Porque ¿quién tiene que pagar tasa judicial? En caso de personas físicas, TODAS, excepto quienes tengan derecho a justicia gratuita.

¿Y quién tiene derecho a justicia gratuita? Exclusivamente, los que ganen más de dos veces el IPREM, en el conjunto de su unidad familiar, por todos los conceptos. Hablamos solo de ingresos; no de gastos, ni de cargas familiares. Si una persona gana en el conjunto de su unidad familiar, más del doble del IPREM, aprox. 1.100€/mes, paga la tasa judicial en igual importe que un millonario o que una multanacional,  y ello aunque tenga hijos menores o discapacitados a cargo, sus ingreso provengan de cobrar el paro, o esté asfixiado por la hipoteca.

¿Tienen derecho a justicia gratuita, y por tanto a no pagar tasas en este tema o en cualqueii otro si demandan, los que estén en paro? NO ¿Las víctimas de violencia doméstica? NO. ¿Las familias numerosas? NO. ¿Las familias que tienen algún miembro  discapacitado o dependiente? NO.  ¿Los que tenga una cuota hipotecaria superior al 50% de sus ingresos? NO.  ¿Los que tienen hijos menores de tres años? NO. ¿Los que ganan entre el doble y el triple del IPREM? NO.

Resumiendo, ¿pagan tasas los que se podrian beneficiar del nuevo mecanimo de protección a desahuciados? SÍ pagan la tasa judicial todos ellos, salvo que en el conjunto de su unidad familiar ganen menos del doble del IPREM, 1.100€/mes aprox.

¿Y qué paga exactamente un ejecutado en un procedimiento hipotecario?

Qué sorpresa, que tiene la mala suerte de que paga DOS tasas diferentes, no solo una:

  • una por ser desahuciado, cosa que ya sucedía antes de la Ley de Tasas, con la única diferencia de que pagaba por eso una tasa de importe inferior
  • y otra distinta por demandar él a su vez al banco en el pleito «declarativo ordinario» posterior, es decir, para defenderse, si es que decide hacerlo.

¿Qué el desahuciado no tiene dinero para pagar la tasa por defenderse, es decir, para presentar ese segundo pleito? Qué se le va a hacer; se quedará sin defensa.

¿Que el desahuciado es desalojado cuando pierde el procedimiento ejecutivo como sucede siempre, porque el procedimiento no permite discutir muchas cuestiones? La tasa que pagó el banco por demandar se le repercutirá al ejecutado en costas. Porque el banco paga tasa por demandarle; aunque, qué curioso, esas tasas son gastos fiscalmente deducibles para el banco, cuando no lo son para los particulares, y a pesar de ello son repercutibles al ejecutado. Ya es mala suerte que hay una cantidad INGENTE de pleitos de todo tipo, en todos los órdenes jurisdiccionales, en los que el que pierde el pleito NO tiene que reembolsar al que gana las tasas pagadas; pero aquí, precisamente, sí es repercutible. Vaya.

¿Y de cuánto dinero estamos hablando?

Supongamos un caso en el que la casa estuviera tasada en su día en 300.000€, valor de tasación. Como el importe de la tasa se calcula por la suma de un fijo que se establece para cada actuación sujeta a tributo, más un variable que depende de la «cuantía procesal» (el valor económico de lo que está en discusión, tal y como lo definen las leyes procesales), el importe de la tasa tiene que ser calculado caso por caso; se escoge el caso de un piso medio, con la valoración del valor de tasación, que es la que dice la ley que ha de tomarse en cuenta.

  • Pleito interpuesto por el banco contra el particular, el que acaba con el desahuciado en la calle (o no, si el desahuciado encajara en los supuestos excepcionales de moratoria por dos años de las nuevas medidas de protección). El banco tiene que pagar por demandar; ya tenía que hacerlo antes de la Ley de Tasas, porque había una ley de tasas anterior que imponía el pago de tasas a empresas de facturación superior a 8M€/año, y la Ley de Tasas que acaba de aprobarse lo que ha hecho ha sido generalizar el pago a todos, personas fisicas y jurídicas, y a todos igual, con independencia de la capacidad contributiva, además de subir las cuantías preexistentes.
  • El banco paga de tasa por demandar: 1.700€.
  • El ejecutado pierde el pleito, que es lo único que puede suceder
  • Su deuda se engrosa con esos mismso 1.700€ que el banco le repercute  vía condena en costas
  • Y ello sucede así tanto si encaja en los supuestos excepcionales que permiten que le sea aplicable la moratoria de dos años, como si no encaja y va a la calle de inmediato
  • Pleito interpuesto por el particular contra el banco, «procedimiento declarativo», para intentar conseguir que se declare que hay claúsulas abusiva, intereses excesivos, etc. Demanda que formularía el particular, y que se quedaría sin interponer si éste no tiene dinero para pagar tasa, quedando por tanto su deuda con el banco firme y definitiva, ya indiscutible:
  • Demanda: 1.800€
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en apelación: otros 2.300€; y van 4.100€. El importe de tasa abonado para  apelar no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido
  • Suponiendo que pierda y tenga que recurrir en casación: otros otros 2.700€. El importe de tasa abonado para recurrir en casación no es nunca reintegrable vía costas, o sea, que es a fondo perdido. Total tres instancias: 6.800€
  • Si sumamos estos dos pleitos, el ejecutado que tuviera una casa valorada en 300.000e tendrá que pagar de tasas repercutida en costas 1.700e por el pleito que le pone en la calle; y si además quiere defenderse tendrá que pagar por el otro pleito hasta otros 6.600€.

O sea, que en  total un desahuciado que tuviera un piso valorado en 300.000€ puede llegar a pagar de tasa en total hasta OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS.

Si después de esto les queda alguna duda de la incoherencia del planteamiento, y de la barbaridad que significa la inconstitucional Ley de Tasas, yo ya no sé qué más decirles.

Y obsérvese que todas las propuestas que últimamente se oyen consistentes en que paguen tasas altas los bancos, que son, como es notorio,  los grandes usuarios de la Administración de Justicia, han de tener en cuenta que el banco paga, porque dispone de dinero para hacerlo sin problemas, pero luego repercute en costas en este tipo de pleitos. El particular, y muy especialmente el deudor hipotecario, al final resulta perjudicado por una subida de tasa a los bancos, si es que se sigue manteniendo el mecanismo de la repercusión en costas en este tipo de asuntos.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Prefacio del libro «Lucha del Derecho», del insigne jurista Dr. Rudolph von Ihering, una de las más grandes figuras del Derecho. Transcribo lo que decía en 1891, con cita del filósofo Kant:

    “Al que no siente que, cuando su derecho es despreciado en forma ofensiva o pisoteado, no sólo está en juego el objeto del mismo, sino su propia persona; al que en tal situación no siente el impulso a sostener su persona y su buen derecho, no vale la pena ayudarle y yo no tengo ningún interés en convertirlo. Es un tipo que hay que reconocer simplemente como el del  filisteo del derecho, según quisiera bautizarlo; el egoísmo y el materialismo mezquino son los rasgos que lo distinguen. No sería el Sancho Panza del derecho, si no viese un don Quijote en cualquiera que persiga intereses de otra especie que los de la mochila, en la afirmación de su derecho. Para él no tengo otra palabra que la de Kant: el que se hace gusano no puede quejarse después de que sea pisoteado. En otro lugar llama Kant a este arrojar sus derechos bajo los pies de otros, lesión del deber del hombre contra sí mismo y del deber en relación con la dignidad de la humanidad en nosotros toma la máxima: No dejéis que vuestro derecho sea impunemente pisoteado por otros”.

[cita obtenida del conocido blog Sevach, de Derecho Público]

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

 

Los ejemplos prácticos demuestran la suma gravedad de la aplicación de las tasas judiciales, y aquí se va a recoger un caso real que lleva ahora mismo un abogado de Ourense:  el de un tetrapléjico por accidente de tráfico que pide indemnización. Lo adelanto, y el lector, si quiere, que no siga leyendo: 19.550 euros de tasa judicial. DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS para poder  ejercer el derecho constitucional a defenderse en los tribunales, un derecho que es un pilar del Estado de Derecho, que diferencia el Estado de Derecho de la ley de la selva, que garantiza que el más débil tenga una oportunidad, que está en la Constitución y en los convenios internacionales para impedir la arbitraridad del más poderoso y del Estado.

Cojamos el proyecto que ya está en el Senado para inminente aprobación con el voto en contra de toda la oposición; se aprobará según el orden del día del Senado, los días 13 y 14 de noviembre, o sea, YA, para entrada en vigor inmediata.  Miremos el artículo 7 y observe el lector que la tasa se calcula conforme a la SUMA de lo que resulta de DOS apartados, el primero y el segundo de ese artículo. Lector, por favor, no se confunda, y olvídese de lo que ha leído de que por ejemplo una apelación será «hasta 800€ por apelar», como  erróneamente se dice tantas veces. Que fueran 800€ por una apelación ya sería muy grave, pero lo que establece el proyecto es MUCHÍSIMO PEOR. Porque resulta que conforme al apartado 2 de este artículo por apelar habrá que pagar  desde 800€ y de ahí para arriba; hasta llegar a los 10.000€ (DIEZ MIL EUROS) que se establecen  de máximo por instancia.  Porque resulta  que el proyecto establece la cuantía de la tasa por la suma de DOS partidas, la suma de una tasa fija y UNA TASA VARIABLE en función del interés económico del pleito, que se SUMA al ya de por sí inasumible fijo EN CADA INSTANCIA, EN CADA ACTUACIÓN SOMETIDA AL TRIBUTO, lo que da lugar ya a resultados absolutamente descabellados, y para que paguen PERSONAS FÍSICAS, sea cual sea su capacidad económica.

Veamos cómo se determina la cuantía tributaria.

  • Apartado 1 del artículo 7 del proyecto. Se establecen unas cantidades fija en función del tipo de actuación judicial, elevadísimas, y ya de por sí inconstitucionales e inaceptables: en civil: verbal 150 €, ordinario 300 €, monitorios 100 €, ejecuciones y concursos 200 €, apelación 800 €, casación 1.200 €; en contencioso-administrativo, abreviado 200 €, ordinario 350 €; en laboral, suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €.
  • Apartado 2 del artículo 7 del proyecto.  Si lo anterior es grave, esto ya deja sin palabras. A esa cuantía fija ya alta SE AÑADE una tasa variable en CADA INSTANCIA, en CADA ACTUACIÓN, SUMÁNDOSE SIEMPRE A LA TASA FIJA. La tasa variable se calcula en un 0,5 % de la cuantía procesal hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía procesal el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).  La «cuantía procesal» equivale al interés económico del pleito, como lo definen las leyes procesales. Cuando se discute sobre un inmueble, la cuantía procesal es el valor de ese inmueble a precio de mercado, cuando se reclama una indemnización es la cantidad solicitada cuando se pide la división de un patrimonio o una herencia, lo que vale ese patrimonio o esa herencia. O sea, que se añade, en cada instancia, un porcentaje de lo que se discute: de los ahorros perdidos en los casos de preferentes, de lo que vale el piso si le han vendido una casa sin licencia, de la indemnización si se trata de recurrir un despido o de reclamar por un accidente de tráfico o una negligencia médica o una expropiación. Lector no jurista, saque la calculadora, o pinche para ver ejemplos.

Y ahora vamos a calcular el importe resultante de la tasa en una HISTORIA REAL. De hoy, en Ourense.

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y multiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €.

  • Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 €+ 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €. REPITO: TASA POR DEMANDAR: SEIS MIL CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €. REPITO: TASA POR APELAR SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS.
  • Si hubiese que llegar al Tribunal Supremo en recurso de casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €. REPITO, TASA POR RECURRIR  AL TRIBUNAL SUPREMO, SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS.

Total para las tres instancias: 19.550 €. REPITO: DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS. Hoy la tasa sería: cero.

Esta tasa sería la misma si quien demanda es un millonario o una multinacional, porque no se gradúa por capacidad económica; se paga igual aunque se llegue a un acuerdo con un abogado para que lleve el asunto gratis o para que cobre cuando gane y si gana y sin pago no hay pleito ni recurso; el importe de la tasa se repecute al perdedor del pleito, por lo que, p.e., la pagada por el banco que ejecute una hipoteca -quien se deduce además el gasto- pasa a engrosar más aun la deuda del desahuciado. Pero como esto una HISTORIA REAL, y aquí hay PERSONAS REALES, se incluyen los detalles reales que denuncia al abogado que lleva el caso . El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita porque ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 € (el límite de la justicia gratuita que exime del pago de tasa es el doble del llamado IPREM, aprox. 1.100€/mes por unidad familiar). Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del dia) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe.

Y aquí se da la palabra al abogado de Ourense que lleva el tema, Miguel Caride, porque no se puede decir más claro. «En casos como éste, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer?  ¿Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta? ¿Demandar por la décima parte de lo que señala el baremo para así pagar una tasa «asequible»? ¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado? ¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como ésta puedar pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston, al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida?»

  • COMPAÑERO ABOGADO QUE LEES ESTO: DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA REAL. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERIA A ALGÚN ASUNTO SIGNIFICATIVO DE TU DESPACHO, y difúndelo por todas las vías.
  • ESTIMADO JUEZ, FISCAL, SECRETARIO JUDICIAL, FUNCIONARIO JUDICIAL, QUE LEA ESTO:   A usted no hay que explicarle que la tasa se calcula sumando una fija inasumible a una variable escandalosa en cada instancia. Usted sabe de qué proyecto inconstitucional, injusto y discriminatorio estamos hablando. Por eso está usted está apoyando la retirada del proyecto, pese a que si esto se aprueba entrarían muchos menos asuntos en su tribunal  y usted tendría menos carga de trabajo. Usted sabe que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Gracias por mantener esa actitud con la firmeza que el tema merece. Gracias por defender a la ciudadanía.
  • SEÑORES CON CAPACIDAD DE DECISIÓN SOBRE ESTE PROYECTO. Por favor, lo pido públicamente, como lo piden tantos, reflexionen, que todavía hay tiempo para una retirada. Ninguna crisis puede justificar esto y la Constitución no lo permite.

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Se ha debatido en el el Congreso el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales. He oído el debate. Y no sé qué decir. Qué decir cuando con asombro y tristeza he escuchado a un Ministro de Justicia decir cosas intolerables.

  • Ha dicho que este proyecto beneficia al Derecho del Consumo, cuando la OCU y numerosas asociaciones de consumidores han expresado su rechazo frontal y categórico.
  • Ha dicho que este proyecto es la solución para la Administración de Justicia, en contra de lo que sostienen unánimemente TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados, los secretarios judiciales, los procuradores,  catedráticos de Derecho Procesal, etc., que han expresado su rechazo frontal y categórico al proyecto y  repetidas  veces y con anuncio de movilizaciones.
  • Ha citado  como ejemplo de la litigiosidad innecesaria en los juzgados el anuncio en radio de una empresa que se dedica a recurrir multas en vía administrativa, no judicial, con lo que solo puedo calificar de deliberado ánimo de engaño.
  • Ha dicho que no afecta al Estado de Derecho que se impongan tasas judiciales, cuando se pretende que todas personas FÍSICAS paguen MILES de euros, sea cual sea su capacidad económica, salvo que ganen los aprox. 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar que dan derecho a la justicia gratuita. Para ejemplos, pinche AQUÍ; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando, con ejemplos reales calculadora en mano. Olvídese de lo que ha oído de que si se pagará más recurrir una multa de tráfico que lo que vale la multa de tráfico, con ser eso cierto; hablamos de MILES DE EUROS POR DEMANDAR en los tribunales en pleitos normales y corrientes, MILES DE EUROS POR RECURRIR ANTE UN TRIBUNAL SUPERIOR.
  • Ha dicho que se destinarán las tasas a pagar la justicia gratuita, cuando la ley lo prohíbe.
  • Ha dicho que es un proyecto profundamente social porque servirá para financiar la justicia gratuita, como si pudiera ser social un proyecto que pretende, ilegalmente, que financien la justicia gratuita de los que ganan menos de 1.100€/mes los que ganan un euro más, o como si pudiera ser social un proyecto que descongestionará los juzgados en beneficio exclusivo de los pocos que puedan pagar, y que impone tasa hasta en jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas.
  • Ha dicho que el Tribunal Constitucional admite las tasas cuando JAMÁS, repito, JAMÁS, el Tribunal Constitucional ha admitido tasas descabelladas y disuasorias; expresamente ha dicho el Tribunal Constiticional que solo admite tasas que no afecten a la jurisdicción laboral y penal, cuando ahora se pretende imponer en la jurisdicción laboral a trabajadores y pensionistas, y cuando el Tribunal Constitucional ha dicho que incluso en todas las demás jurisdicciones, serían SIEMPRE inconstitucionales las tasas si imponen un barrera económica al acceso a la justicia. El TC ha aceptado SOLO las tasas actuales, unas insignificantes tasas para que las pagaran empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales, y argumentando que precisamente por eso las admitía, por su mínima cuantía y por quien era el obligado al pago; ahora se pretende que paguen centenares y miles de euros todo tipo de personas físicas y jurídicas, y sea cual sea su capacidad económica.
  • Ha dicho que hay tasas judiciales en Europa, y en efecto las hay en algunos sitios, pero no éstas increíbles que se pretenden, y cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en numerosas sentencias, ha declarado contrarias a los convenios internacionales las tasas que impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos.

He leído que la propuesta de retirada del proyecto por parte de todos los grupos parlamentarios de oposición en el Congreso, que denunciaban la inconstitucionalidad del proyecto, ha sido desestimada por quien decide: la mayoría absoluta. Digo que lo he leído porque no he querido oír las votaciones; no he tenido valor, o estómago. Esperemos que todavía el Ministerio y el partido en el poder reflexionen; que no ha acabado la tramitación parlamentaria y queda aun tiempo para enmiendas y para retiradas.

Pero mientras, lector, no se quede impasible ante este atropello contra el Estado de Derecho que se nos echa encima, porque se quiere que entre en vigor en enero 2013 en contra de la opinión de TODOS LOS OPERADORES JURÍDICOS, incluyendo jueces, fiscales y secretarios judiciales que tendrían mucho menos trabajo si esto se aprueba, pero que saben bien que no se puede descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva de los ciudadanos. Es EVIDENTE que este proyecto, si sale adelante , será declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, porque no puede ser de otro modo; pero en el largo camino hacia la declaración de inconstitucionalidad quedarán irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Es AHORA cuando hay que movilizarse para impedir que esto salga adelante.

MOVILIZACIONES (por ahora; habrá más, cuantas sean necesarias)

  • URGENTE. CONCENTRACIÓN DÍA 31 DE OCTUBRE A LAS 12 H. EN LA PUERTA DE LOS JUZGADOS, EN TODA ESPAÑA. Convoca para toda España Confederación de Grupos de Abogados Jóvenes; apoyan Colegios de Abogados. Quien esto firma, abogada que hace tiempo dejó de ser joven, estará allí, si no le coincide con un juicio o se lo impiden las nauseas de ver los planteamientos de unos y el silencio culpable de otros;  por no mencionar que ni una línea en la prensa nacional sobre que se desestime la petición unánime de la oposición de que se retire por inconstitucional un proyecto que suscita rechazo unánime del sector y que afecta al derecho constitucional fundamental a acceder a la protección de los tribunales. Enlace con comunicado de CEAJ Comunicado CEAJ 8-2012 JUSTICIA GRATUITA Y CONCENTRACIÓN[1]
  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí. Recuerde que  el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

O no haga usted nada, lector, que está usted en su derecho. Pero antes de decidir que no va a a hacer nada, mejor lea los ejemplos y por qué esto le afecta a USTED personalmente.

P.S. Los jueces, los fiscales y los secretarios judiciales están desbordados de trabajo; si se oponen a esta espeluznante reforma que les aliviaría la carga de trabajo es porque saben que la Justicia es el pilar del Estado de Derecho, y que no pueden descongestionarse los tribunales a costa de la indefensión de millones de ciudadanos. Asociaciones de secretarios judiciales han empezado a pedir el cese del Sr. Ministro, por éste y por otros despropósitos que se están perpetrando en la Administración de Justicia, cuya reforma se está acometiendo en solitario por el partido en el poder en contra de la opinión de absolutamente todos los operadores jurídicos.

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Por si aun no se ha enterado, está en tramitación parlamentaria en fase ya de inmediato debate en el Congreso, y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013,  un proyecto de ley de tasas judiciales que pretende imponer tasas por el acceso a los tribunales (excepto en Penal) a TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, con la excepción, en cuanto a personas físicas, de las que ganen en el conjunto de su unidad familiar menos de aprox. 1.100€/mes (límite para tener derecho a justicia gratuita, doble del llamado IPREM). Se pretende que las tasas sean las mismas sea cual sea el nivel de ingresos (una multinacional pagará lo mismo que quien gana  1.200€/mes y sobrevive con eso manteniendo a varios de familia). Son tasas hasta ahora inexistentes para personas físicas, y para jurídicas solo las había, y muy pequeñas, para empresas de gran facturación, y que ahora se pretenden  imponer con carácter general y además con unos criterios de cálculo descabellados que tienen como resultado unas cuantías desorbitadas y disuasorias, que en cuanto está en juego una indemnización por daños, los ahorros de las preferentes, o un inmueble vendido sin licencia, llegan a varios miles de euros  y en cuantías pequeñas (reclamaciones de Consumo, multas de tráfico, etc.) llegan a duplicar, y más, la cantidad reclamada. Para ejemplos, pinche aquí; y en su propio beneficio pierda un minuto de su tiempo en comprobar de qué atrocidad estamos hablando.

¿Que a usted eso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución le suena muy raro, no le gustan los juzgados y esto a usted no le afecta porque ni usted ni los suyos se van a meter en pleitos? Estupendo y enhorabuena. Entonces será porque

  • nunca lo van a despedir del trabajo
  • ni el casero se va a quedar irregularmente con su fianza
  • ni su inquilino le va a dejar de pagar la renta
  • ni usted ni su familia van a sufrir una negligencia médica en un hospital público o privado
  • ni la constructora del edificio de al lado le va a causar unas grietas en su casa que no le quiere arreglar
  • ni le va a deber dinero un Ayuntamiento por un trabajo ya hecho
  • ni tendrá nunca un problema grave con una empresa de telefonía
  • ni se le ha ocurrido invertir los ahorros de toda una vida en las preferentes
  • ni tendrá nunca disputas sobre una herencia
  • ni le han vendido una casa sin licencia
  • ni va a sufrir jamás un accidente de trabajo ni de coche ni de avión ni se va a romper un hueso al caerse en la calle por una obra no señalizada
  • ni le van a deber dinero nunca ni su empresa ni un cliente
  • ni va a tener que discutir con la Seguridad Social por no querer concederle la incapacidad laboral permanente cuando esté enfermo
  • ni la discoteca de abajo le va a molestar jamás
  • ni va a tener problemas con su expareja sobre el reparto de los bienes comunes.

Será usted pues una persona muy afortunada. Pero resulta que a mucha, muchísima,  gente sí le pasan esas cosas, y muchas otras; sin buscarlas. Y la esencia misma del Estado de Derecho es que se pueda disponer del amparo de los Tribunales, contra la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, y los Tribunales se inventaron para que el más débil tuviera una oportunidad.

¿Qué los tribunales ahora son lentos? Tiene usted razón. Pero tranquilo, que a costa de la indefensión de millones de ciudadanos enseguida irán más deprisa, si esto sigue adelante. Aunque, claro, solo para algunos, los pocos que puedan pagarlo, que tendrán una justicia rápida a costa de que el resto no tenga ninguna. Que está usted entre los que pueden pagar, bien; si no, ya lo sabe, tendrá que aguantarse.

¿Que es usted partidario de la mediación y el arbitraje, y de llegar a acuerdos? Magnífico, y coincido con usted. Pero intente llegar a acuerdos con la Seguridad Social sobre su incapacidad, y explíqueme cómo piensa negociar con alguien más poderoso que usted o que rehúsa porque sí a cumplir sus obligaciones, sea una multinacional que se niega a aplicar el Derecho del Consumo, sea una constructora que le ha dejado tirado sin entregarle la casa ni devolverle la entrada ya pagada o sea la compañía de seguros que no le abona la indemnización por los daños que ha sufrido o el casero que se quedó por las buenas con su fianza.

¿Que es usted una gran empresa de las que sistemáticamente abusan de los consumidores? Le doy la enhorabuena muy calurosamente. A usted el proyecto también la afecta, y mucho; estará usted encantado. Los consumidores no podrán defenderse, las normas del Derecho del Consumo quedarán en papel mojado y usted podrá no solo seguir así, que le parecerá poco, sino ampliar tranquilamente con cuantos nuevos abusos le parezcan oportunos.

Resumiendo: ¿Justicia de dos velocidades? No. Justicia para quien pueda pagarla, y ninguna para el que no pueda. Y muchos, muchísimos, no podrán. Pinche aquí para leer ejemplos y piense si usted podría.

El sistema de «Justicia para quien pueda pagársela, y el que no pueda se queda sin ella», por el mecanimo de imponer  tasas judiciales desorbitadas y disuasorias, no solo es inconstitucional sin ninguna duda, y así lo ha declarado ya el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias  sino que además es contrario a los convenios internacionales, y así lo declaran también numerosas sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) [para ver razones de incontiitucionalidad y sentencias del TEDH pinche aquí].

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

El partido en el poder no recapacita, y ha  presentado unas insignificantes enmiendas a su propio manifiestamente inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales, que pretende imponer tasas judiciales desorbitadas y disuasorias en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto penal. Y lo ha hecho para dejar el proyecto IGUAL, y lo digo con tristeza, si son correctas las noticias periodísticas (ver noticias, aquí y aquí), y encantada de rectificar si no lo son. Esperábamos que prevaleciera el sentido común, y hasta ahora no ha prevalecido; y ojalá que en próximos posts pueda congratularme de que por fin se haya retirado este proyecto de inconstitucionalidad indiscutible, porque ni el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han avalado JAMÁS tasas generalizadas, desorbitadas ni disuasorias que impidan el acceso a los tribunales.

En este post se procede a un análisis de urgencia de la situación tras las enmiendas del PP, puesto que esto verdaderamente URGE: el proyecto se debate el próximo lunes 22 de octubre de 2012 en el Congreso  y se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Ya están incluidas las tasas judiciales en los presupuestos generales del Estado de 2013 en tramitación parlamentaria las partidas correspondientes, dándolo por lo visto como cosa hecha y contando ya con ese ingreso (306.091.000 euros, al parecer, que a quien esto firma le gustaría mucho saber cómo se han calculado, aparte del ojo de ¿buen? cubero). Y ello  pese a que todos los grupos parlamentarios de oposición han pedido la retirada del proyecto de tasas judiciales con rechazo frontal y categórico, y en los mismos términos tajantes TODAS las asociaciones de jueces y fiscales, los abogados en masa, los secretarios judiciales, los procuradores, la OCU y numerosas asociaciones de consumidores que anuncia que el proyecto es el fin de la protección del consumidor, e innumerables juristas e instituciones [pinche aquí para ver lista de rechazos y movilizaciones], y que  no consta ni una sola opinión favorable al proyecto.

Con las enmiendas del PP se trata únicamente de

* ampliar aún más las exenciones de pago de tasas a más organismos públicos, por si fueran pocas las exenciones en favor del Estado previstas en el proyecto. Por lo visto no era suficiente desigualdad que el Estado, las Comunidades Autónomas, más organismos y el Fiscal ya estuviera previsto en el proyecto que no pagaran tasas cuando litigaran contra un particular, y éste sí.

* y eliminar tasa en esta ridícula lista de casos, cuya lectura produce estupor:

  • casos de reclamación contra el Estado por silencio administrativo. Qué menos; cuando el Estado ni siquiera contesta a las reclamaciones y hay que irse al juzgado para conseguir un sí o un no, todavía se pretendía que quien demandara pagara tasas. Sin comentarios.
  • casos en el que en un mismo pleito se reclaman varias cosas; en vez de sumarse las tasas por cada pretensión, que ya era inconcebible, se dice que solo se tendrá en cuenta una de las pretensiones; bien, pero por lo visto de igual que la tasa siga llegando de todas formas a MUCHOS centenares y MILES, repito MILES de euros.
  • pequeños monitorios inferiores a 2.000€. Los monitorios son un tipo muy concreto de reclamación judicial de cantidad. Pero se mantienen  las tasas en absolutamente TODO el resto de reclamaciones de otro tipo de pequeña cuantía que no encajen en monitorios, que son la inmensa mayoría, como todos los temas de Derecho del Consumo. Que se mantenga ese criterio es magnífica noticia para las empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores.
  • interposición de recursos contenciosos-administrativos por funcionarios públicos en temas de personal. Solo interposición, no los posteriores recursos ni vicisitudes. Y por la información disponible parece que interinos y otras figuras no funcionariales sí pagarían tasas; si así fuera, es «lógico» en momentos en que la Administración están desprendiéndose de tanto personal.
  • y ejecución de títulos extrajudiciales (simplificando para no juristas, pedir al juzgado que haga cumplir lo que recojan determinados documentos no judiciales, como un acuerdo entre dos partes con determinadas formalidades); algo estadísticamente residual.

Por tanto, tras las enmiendas presentadas en el Congreso por el PP a su propio proyecto, puramente anecdóticas, SEGUIMOS EXACTAMENTE EN EL MISMO PUNTO que antes de esas enmiendas: ante un ataque frontal contra el Estado de Derecho.

  • La figura legal de la temeridad está precisamente ya prevista en nuestro ordenamiento para definir y sancionar a quien abusa y demanda o recurre sin ninguna razón; es el propio juez que resuelve el pleito quien puede declarar esa temeridad cuando la hay. El proyecto insiste en que se trata de evitar abusos, pero NO es cierto que sea esa su finalidad; si así fuera realmente se pretendería que pagaran las tasas solo el temerario y cuando sea declarado tal por el mismo juez en el pleito al ser condenado en costas. Que se impusieran las tasas solo a los temerarios era la propuesta de los mayores expertos en Derecho Procesal, a la que se ha hecho caso omiso. Porque la realidad es que se pretende que pague tasas desorbitadas y disuasorias  CUALQUIERA que se vea metido en pleitos, y sea cual sea la capacidad económica (todos aquellos que ganen más de la «elevada» suma de 1.100€/mes en el conjunto de su unidad familiar), con el PRETEXTO de que unos pocos pleitean sin ninguna razón. LA FINALIDAD ES PURAMENTE RECAUDATORIA y DISUASORIA, pero no para los querulantes -los que patológicamente demandan sin motivos-, SINO PARA LOS MÁS DÉBILES.
  • Se mantiene la pretensión de que se inadmitan los escritos que no acompañen justificante del abono de tasa; sin más se pretende que quien no tenga los cientos o miles de euros que pretenden imponerse [pinche aquí para ver ejemplos concretos] se quede directamente sin demanda o sin recurso, sin posibilidad alguna de acreditar si sus medios económicos le impiden o no pagar. Ello va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia caso Kniat), que obliga a permitir que el justiciable pueda acreditar si puede pagar o no una tasa judicial.
  • Se hace caso omiso a la circunstancia de que ya hay tasas judiciales autonómicas módicas y con muchas exenciones en Cataluña, e inminentes en Comunidad Valenciana; tasas autonómicas que SE SUMARÁN a las estatales, y mientras se resuelve la cuestión de cuál de las tasas sobra, los ciudadanos se verán obligados a pagar dos tasas o a perder irremisiblamente su derecho a demandar o a recurrir. Y esas dobles tasas afectan a quienes LITIGAN en Cataluña o Valencia, no a los ciudadanos de esas Comunidades; usted, ciudadano de Betanzos, Segovia o Tenerife, también puede verse fácilmente en la situación de pagar esa doble tasa por las muchas circunstancias que imponen las leyes procesales que establecen que un pleito se tenga que tramitar en un sitio y no en otro; por ejemplo, si su deudor se traslada allí , o si allí tiene usted su apartamento en la playa, o si estando de paso ha sufrido allí el accidente. Dos conflictos de competencias en momento nada oportuno, e indefensión masiva para los justiciables que litiguen en esas zonas mientras se resuelve.
  • Y por tanto los ejemplos de cálculo que estamos difundiendo en este blog  SIGUEN APLICABLES. Por favor, lector, dedique un minuto a leerlos [pinche aquí] y sabrá de qué monstruosidad se trata. El sistema que se pretende es una tasa fija SUMADA A una tasa variable, con unas pocas excepciones contadas en temas de Familia que quedan exentas y algunas reclamaciones pequeñas «solo» con tasa fija.

Resumiendo:

  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE PAGUEN TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS: las físicas siempre que sus ingresos por unidad familiar superen los 1.100€/mes (doble del IPREM, el límite para tener derecho a justicia gratuita). Vuelvo a decirlo porque es importante que tengan claro que es FALSO que se trate de «actualizar tasas»: ahora sólo pagan tasas, y muy pequeñas, grandes empresas de elevada facturación; no personas físicas y no PYMES, y además en muchas menos actuaciones. Repito, LO QUE AHORA SE PRETENDE ES  IMPONER ESPELUZNANTES TASAS NUEVAS, porque solo se «actualiza» cuando antes hay algo, y ahora no hay tasas ni para personas físicas ni para PYMES.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE SE PAGUEN LAS TASAS SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA. Que pague lo mismo una persona que gana 1.200€/mes  y con eso mantiene a su familia, que una PYME, una multinacional o  un supermillonario. Y por si fuera poco si se tiene enfrente al Estado, éste no paga tasas; y si se tiene enfrente a una empresa, ésta se deduce la tasa como gastos deducible, y el particular no. Decir que da lugar a desigualdad y discriminación es obvio.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO MANTENER LA TASA VARIABLE ASESINA, y disculpe el lector que haya que recurrir a estas expresiones nada jurídicas en un blog jurídico para transmitir gráficamente la gravedad de la situación. O quienes redactaron el proyecto, y quienes quieren que no se cambie, ignoran  qué es la «cuantía procesal» sobre la cual el proyecto pretende fijar un increíble 0,5% que se suma a la tasa fija de todas las instancias, y que da lugar a cantidades de MILES DE EUROS, o no se han molestado en echar mano de una calculadora [por favor, lean los espeluznantes  ejemplos]. La inmediata retirada de la tasa variable que se pretende que se sume a la tasa fija había sido pedida, entre otros muchos, por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • SE SIGUE PRETENDIENDO QUE LAS DESMESURADAS TASAS FIJAS PERMANEZCAN IGUALES; nada de  rebaja de las elevadísimas fijas de 1.200, 800, 750, 500, 300€, según los casos, que se SUMAN a las variables. La drástica rebaja de las tasas fijas había sido pedida, entre otros muchos,  por ilustres expertos en Derecho Procesal.
  • Y NADA DE AMPLIAR EXENCIONES POR PERSONAS O MATERIAS DE PAGO DE TASAS, QUE QUEDAN IGUAL, SALVO, oh sorpresa, PARA AMPLIAR más aun EN FAVOR DE MÁS INSTITUCIONES DEL  PROPIO ESTADO. Ni siquiera se excepcionan casos sangrantes como impago de pensiones compensatorias o Derecho Laboral.

Con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas del PP, 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia, 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€.; tasa de ejecución aparte. Vuelvan a leer: 11.300€, y eso aunque el demandante que malviviera, él y su familia, con poco más de 1.100€/mes y no tiene derecho a justicia gratuita, llegue a un acuerdo con su abogado para pagarle cuando cobre y si cobra, o le lleve gratis el pleito un amigo abogado.
Y con este proyecto, ANTES Y DESPUÉS de estas insignificantes enmiendas, un trabajador que litigue contra su empresa, o un enfermo crónico que reclame una incapacidad laboral frente a la Seguridad Social tendrá que pagar 500€ por recurrir en suplicación una sentencia desfavorable, más el 0,5% de lo que reclame, y 750€ más el 0,5% si quiere recurrir en casación. Si   es un despido,  500€ más el 0,5% de la suma de la indemnización más los salarios de tramitación. ¿Que la sentencia ha dado la razón al trabajador o pensionista? La empresa y el Estado tendrán otra segunda oportunidad en un recurso, que la empresa se deduce la tasa como gasto, y el Estado no la paga. ¿Que la sentencia ha sido desfavorable al trabajador o pensionista? Si puede pagar esas cantidades tendrá dos oportunidades; si no, se quedará con la sentencia desfavorable.

¿Justicia de dos velocidades? No: Justicia para quien pueda pagársela, y ninguna para el que no pueda. Eso no es Estado de Derecho. Ni los jueces que saben bien que con esto se quitarán mucho trabajo de encima, pero a la inadmisible costa de la indefensión de millones de ciudadanos, apoyan esta barbaridad. TODAS las asociaciones de jueces y fiscales se han pronunciado en contra, y los secretarios judiciales, y los abogados. Y si quiere el lector leer la opinión concreta de algunos jueces, pinche aquí y aquí.

Repito cosas elementales:

  • la esencia misma del Estado de Derecho es que exista un control por los tribunales .
  • los tribunales se inventaron para que el más débil tenga una oportunidad ante la fuerza del más poderoso y ante la arbitrariedad del Estado
  • quien demanda no lo hace por capricho ni por vicio, sino porque ejerce un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • cercenar el acceso a los tribunales por motivos económicos es, no solo discriminatorio e injusto, sino INCONSTITUCIONAL y contrario a los convenios internacionales.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Estimado lector,  jurista o no jurista: todos los grupos parlamentarios rechazan el espeluznante e inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales ya en el Congreso, menos el que tiene la capacidad de decisión. Dedique un minuto de su tiempo y mande un email análogo al modelo abajo transcrito  a la Defensora del Pueblo, solicitando que alce su voz contra este atropello; no será usted el único, que abogados de toda España de todas las ideologías, incluyendo quien esto firma, ya lo estamos haciendo. Recuerde que el Defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad.

 Son muchas las novedades ingratas que nos asaltan día a día, y está usted cansado, pero, ciudado, no se confunda: en los desafueros cotidianos hay grados, y esto es de máxima gravedad: disponer de acceso a los Tribunales es la esencia misma del Estado de Derecho. En palabras del Presidente del Consejo General de la Abogacía, que representa a todos los abogados de España: el proyecto afecta al corazón del Estado de Derecho. Repito: NO ES CUESTIÓN DE IDEOLOGÍA. Todavía podemos conseguir que se reflexione y se proceda a la retirada de un proyecto que tendría como efecto dejar a la gran masa de clase media sin acceso a los Tribunales desde enero 2013, en beneficio de la arbitrariedad de los poderosos y del Estado, que quedarán sin control judicial.

 Gracias por su esfuerzo; tiene toda la información sobre el proyecto, situación actual, motivos de inconstitucionalidad, y ejemplos concretos de aplicación en este blog. Quien esto firma también está deseando volver a escribir sobre otros temas jurídicos, que hay muchos, y lo hará, pero en estos momentos sería una frivolidad.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’
Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta

Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO

Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted  por un  asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin  derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.

Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores)  y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas  completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.

Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores,  juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará  impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanos. Que la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.

Fdo. …..

MÁS MOVILIZACIONES

  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

En este post figuran numerosos EJEMPLOS CONCRETOS de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto pinche aquí ].El proyecto está YA en en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor EN ENERO DE 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto todos los grupos parlamentario de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La Mancha, Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblo; juecessecretarios judiciales,  fiscales, Colegios de Procuradores, asociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.

Se pretende que pague CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, SEA CUAL SEA SU NIVEL DE INGRESOS, en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012.  No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- TENDRÁ QUE PAGAR LAS CANTIDADES que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas  desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. ADEMÁS se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.

Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una «subida», porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de «perverso» que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no,  y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado  pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.

Y el lector que tenga en cuenta que ADEMÁS, hay YA tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se SUMARÁN a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.

Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.

En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación,  saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, O sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o  la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta. [Nota tras la aprobación definitiva de la ley: la única modificación significativa que se introduce sobre el proyecto es reducir un 60% en laboral la tasa aquí especificada a trabajadores y autónomos; no se especifica que se reduzca a otras personas físicas, como quien solicite un subsidio o una calificación de incapacidad].

Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.

Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que AÑADIR las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.).  La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.

Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.

Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:

  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€.
  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
  •  Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.

Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,  abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

  •  Sanciones de tráfico

– Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.

– Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.

– Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.

– Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.

  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)

– Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€

– Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.  Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.

  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

– Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€

– Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850

  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.

No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.

  • Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
  • Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
  • Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí 
  • Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo  frontal a tasas, pinche aquí
  • Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.

La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Malos tiempo aquellos en los que hay que defender lo evidente, y disculpe el lector una gastada cita de Bertolt Brecht  que de un tiempo a esta parte hay que usar demasiadas veces. El derecho a la tutela judicial efectiva lo reconoce la Constitución entre los de más alto rango, por encima incluso del derecho a la salud; en disponer del amparo judicial de Tribunales independientes frente a las arbitrariedades del Estado y frente a la fuerza de los poderosos reside la esencia misma del Estado de Derecho, y el Estado de Derecho es requisito y garantía del Estado Social. Una democracia no es real si una persona con o sin sin ingresos no puede presentar una reclamación que considera justa ante un juez. Por tanto, si se limita el acceso a la jurisdicción por motivos económicos, no es ya solo que lleguemos a una justicia para ricos; la cuestión es mucho más grave, porque desaparece  el propio Estado de Derecho. Si  a cualquiera le retiran una tarjeta sanitaria  por aplicación de una norma legalmente aprobada, es injusto; pero si por una arbitrariedad administratriva se retira la tarjeta sanitaria a quien sí tiene derecho a tenerla conforme  a esa misma ley injusta, y se le impide recurrir a los tribunales por motivos económicos, no hablamos ya solo de injusticia y desigualdad, con ser gravísimo, sino de INCONSTITUCIONALIDAD.

Y se pretende que las personas físicas cuya unidad familiar tenga ingresos por encima del doble del IPREM (menos de 15.000 euros anuales aprox.) tengan que abonar unas tasas judiciales desorbitadas y deliberadamente disuasorias por poder demandar y recurrir; tasas que llegan fácilmente a los varios miles de euros y que además que no son fiscalmente deducibles como gasto para los particulares pero que sí lo son para las empresas y que el Estado no deberá abonar [para ver post sobre desigualdad procesal, indefensión, IVA y gastos judiciales pinche aquí, y PARA VER POST SOBRE EL INADMISIBLE PLANTEAMIENTO Y LOS MOTIVOS JURÍDICOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES, INCLUYENDO EJEMPLOS CONCRETOS  PINCHE AQUÍ].

Si se aprueba el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales [para ver el texto del proyecto, pinche aquí], ya en tramitación parlamentaria, que pretende imponer tasas inasumibles para el acceso a la Justicia a personas físicas y jurídicas en todas las jurisdicciónes excepto la penal (¿por ahora?), y hasta en temas de Derecho Familia, volveremos no ya a una época preconstiticional, sino a la ley de la selva, y en tales circunstancias poco podrá sorprender que haya quien, viéndose indefenso, decida recurrir el inadmisible sistema de tomarse la justicia por su mano. ¿Justicia de dos velocidades? Peor: una única justicia para el que pueda pagarla; y ninguna para el que no pueda.

Los pleitos son caros, se nos dice repetidamente, y hay que evitarle al Estado ese coste mediante la búsqueda de mecanismos disuasorios y alternativos no gratuitos y obligando a los justiciables a pagar al propio Estado por hacer uso de los Tribunales con elevadas tasas, inasumibles para la gran masa de la población y por tanto inconstitucionales. No se va a insistir: acudir a los tribunales no es un lujo sino un capricho, sino un derecho constitucional de primer orden, por definición garantía de todos los demás derechos, y no puede reprocharse que se haga uso de los mecanismo que la Constitución y los convenios internacionales prevén y protegen. Pero en todo esto sorprende que el legislador tirio o troyano no reflexione sobre hasta qué punto SU PROPIA ACTUACIÓN causa conflictos innecesarios entre los particulares y con el mismo Estado, unos conflictos que ahora pretende que no lleguen a los tribunales esquivando sus propias responsabilidades.

Las continuas afirmaciones de legisladores tirios y troyanos sobre el gran número de juicios en comparación con otros países, además de estar fundados con frecuencia en datos numéricos y comparativos inexactos (o si se prefiere, manipulados; ver post del Prof. De la Oliva), provocan consternación por la ligereza con la que se reprocha al justiciable el verse en la ingrata situación de reclamar lo que se considera suyo, o de defenderse de los ataques de otros, y por la absoluta falta de autocrítica de los propios legisladores. Es obvio que quien demanda porque su inquilino no le paga o porque quiere divorciarse ejerce su derecho irreprochablemente, pero para alguien que cree en la Justicia y en el Estado de social y democrático de Derecho, ya resulta descorazonador tener que recordar que

  • si un consumidor recibe un servicio defectuoso de una empresa de telefonía
  • si unos vecinos se desesperan por el ruido insufrible de una discoteca sin licencia
  • si explota un avión por no haberse efectuado las revisiones técnicas pertinentes
  • o si se lleva la riada las casas construidas en el antiguo lecho de un río

algo tendrá que ver la falta de controles administrativos idóneos por parte del Estado en quien se ve en la necesidad de demandar a otro particular, sea persona física o jurídica, incluso cuando no es exigible en sentido estricto una responsabilidad jurídica al Estado. De los pequeños contratistas arruinados por los Ayuntamientos que impagan sus facturas, o del silencio administrativo negativo que obliga a demandar ya ni hablamos.

Pero además con impactante frecuencia son LAS PROPIAS LEYES EN SÍ MISMAS las que provocan la inseguridad jurídica que obliga a iniciar un pleito, al ser innumerables, permanentemente cambiantes y de muy deficiente técnica legislativa, además de ser complementadas por la jurisprudencia, la cual por sí sola es no solo masiva, sino impredecible y por esencia cambiante. La propia legislación procesal establece mecanismos para el recurso cuando existe jurisprudencia no unánime, en el obvio entendido de que no hay tal unanimidad, y prevé recursos para interpretar normas que ha dado lugar a dudas interpretativas . Perder un pleito NO significa que se tratara de un pleito temerario que hubiera sido lo lógico evitar, y todo ello es tan sobradamente sabido por los profesionales que lamento incurrir en el tópico

Por supuesto, no existe nadie, insisto, absolutamente nadie, que tenga la más remota posibilidad de conocer todas las normas de toda índole y rango; ni un insignificante porcentaje de ellas puede no ya dominar, sino ni siquiera conocer, ni el jurista más dedicado y avezado. El Código Civil, al establecer que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento parte de una ficción, por lo que ni hay obligación en sentido estricto de conocer las leyes, ni tiene relevancia legal si se conoce o no. Pero si tiene relevancia, y MUCHÍSIMA, si consideramos el elevado número de pleitos que derivan del desconocimiento de la ley, por ser imposible conocerla y no digamos ya interpretarla, ni para los propios profesionales del Derecho. Una ley que puede ser conocida y sea clara se cumplirá más fácilmente, y la inseguridad jurídica repercute de forma directa en la litigiosidad.

Que ni los propios juristas podamos tener claro siquiera que es lo vigente, ni sobre su interpretación, tras analizar exhaustivamente un punto litigioso, es algo tan cotidiano que ya se da por inevitable, como si debiera serlo. Pero si en vez de tener pocas leyes y buenas, tenemos muchas -una marea abrumadora- y malas, la situación de perplejidad interpretativa que deriva en un conflicto que acaba en los juzgados no es imputable al ciudadano, sino al legislador, el mismo legislador que reprocha que se haga uso de los tribunales para dirimir los conflictos.

  • La famosa aceleración legislativa  no es indispensable ni inevitable, pero la tenemos encima. Sobre que las leyes son innumerables, expresivo es que el BOE haya dejado de publicarse en papel, por motivos de coste, y que a esa legislación nacional y inabarcable haya que añadir la dictada por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos; y hay leyes tan efímeras y mal redactadas que han sido modificadas apenas han entrado en vigor o, incluso, hasta antes de estar vigentes.
  • Es algo tan habitual en los últimos años que ya ni se comenta entre los profesionales que se publiquen o modifiquen normas sobre unos temas dentro leyes sobre otros temas absolutamente ajenos y sin que ni siquiera figure, no ya en el título de la ley, sino ni siquiera en las exposiciones de motivos, de forma tal que es imposible saber que se ha modificado una ley sin leer todas las que van saliendo de cabo a rabo. Saltan al recuerdo casos clamorosos pero habituales como la reforma de la legislación sobre arrendamientos en una ley de venta de bienes muebles a plazos.
  • El sistema del Código Civil de que las leyes entren en vigor a los 20 días de su publicación está cada vez más en desuso; lo habitual es ahora que entren en vigor al día siguente e incluso hay casos del mismo día de la publicación. Y ello a pesar de lo indicado en el punto anterior.
  • Es muy habitual que las leyes nuevas ya no incluyan una relación detallada de las normas previas a las que deroga. Se soluciona el «problemilla»  con una disposición derogatoria genérica de un tenor similar al siguiente: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma». Para saber qué es lo vigente, allá se las apañe el jurista para saber cuáles son esa normas derogadas, y para intentar determinar si existe o no contradicción y hasta qué punto.
  • Dato curioso para el profano, las revistas para los profesionales del Derecho suelen publicar «encuestas jurídicas» entre prestigiosos profesionales, incluyendo por supuesto jueces [clásicas las de la editorial jurídica SEPIN] sobre puntos de las leyes susceptibles de interpretación; y respecto cualquier punto al azar, considerando diez opinantes, es cosa de todo los días que cuatro opinan A, tres B y el resto cada cual opina una cosa,  y todos ellos con fundamento. ¿Es un temerario o un desplifarrador de recurso públicos quien demanda o recurre siguiendo cualquiera de esas múltiples posturas de serios juristas?
  • La jurisprudencia es por definición cambiante, además de tener la del Tribunal Supremo un carácter unificador de la contradictoria de los tribunales inferiores. Y hasta tal punto se da por sentado que existe jurisprudencia contradictoria de tribunales inferiores que la propia ley procesal prevé mecanismo de recurso al Tribunal Supremo para unificarla.  Más aún, la misma jurisprudencia del Tribual Supremo va variando con los nuevos tiempos, porque ésa es su función; y es este punto no puedo dejar de contar un ejemplo extremo que padecí en mi vida profesional hace ya veinte años: demandé al amparo de 30 años de jurisprudencia unánime clarísima, reiterada, constante sin excepción alguna (y abogados y jueces saben bien lo difícil que es encontar unanimidad jurisprudencial) y en el plazo transcurrido entre la demanda y la contestacion a la demanda hubo la mala suerte de que el TS dicta una nueva sentencia modificando expresamente la doctrina anterior de décadas para acomodar el criterio a los nuevos tiempos.
  • Y además tenemos, claro, la fastuosa propia Ley de Presupuestos que año tras año se aprovecha por tirios y troyanos para modificar una interminable lista de normas de toda índole, por la única razón de que resulta cómodo al partido de turno con mayoría parlamentaria evitar discusiones individualizadas y conseguir aprobaciones en bloque de «leyes omnibus». Y no solo la ley de presupuestos estatal estatal: también algunas autonómicas.

La confusión es ya indescriptible cuando el legislador tirio o troyano se dedica día sí y día no a anunciar en los medios de comunicación, en entrevistas, declaraciones o ruedas de prensa, a modo o no de globo sonda, la inminente aprobación de leyes que finalmente son aprobadas o no lo son, o lo son de forma distinta; cualquier abogado de cualquier sector puede contar casos de consultas cotidianas sobre leyes inexistentes que se creen ya en vigor, no ya por legos en Derecho, sino por profesionales jurídicos. Usted, lector, jurista o no, ¿cree que ya está en vigor la normativa sobre arrendamientos urbanos de la que tanto se ha hablado, que permitirá alquilar pisos por plazos más breves y al arrendador recuperar el piso si lo necesita? No lo está.

Cuando tantas veces ni siquiera recurriendo al asesoramiento de profesionales se aclara nada, se pretende que ello no genere conflictos, se llama querulantes a los ciudadanos y el legislador tirio y troyano no se molesta en hacer autocrítica, ni en rectificar esta tendencia. La influencia DIRECTA del caos legislativo en el número de conflictos que acaban en pleitos resulta evidente; es muy escasamente admisible que se reproche al justiciable el resultado, y se cercene el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva con ese pretexto.

Sin palabras me quedo para transmitir el rechazo moral, no solo ya jurídico, que me produce el proyecto de Ley de Tasas judiciales (enlace con el texto oficial del proyecto pinche aquí) en estos momentos en tramitación parlamentaria y de inmediata aprobación si no lo remedia la presión social; si en internet las letras mayúsculas significan énfasis, considere el lector este post como escrito en su totalidad en mayúsculas. El proyecto, que se lee con incredulidad, pretende establecer un mecanismo manifiestamente inconstitucional, que SOLO beneficia a los más poderosos, es decir, que se trata de un ataque frontal al Estado de Derecho.

Prácticamente DESAPARECE para la gran masa de clase media el derecho a conseguir el amparo de los tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de primera fila establecido en el artículo 24 de la Constitución por encima del derecho a la salud o a la educación, y por supuesto un derecho básico en el Estado democrático. Tan básico que no hay democracia cuando no hay acceso a los Tribunales.

Y aquí se pretende privar de acceso a los Tribunales para defender los propios derechos por la vía del COSTE ECONÓMICO: se pretende implantar unas tasas judiciales por casi todas las actuaciones judiciales en vía civil, laboral y contencioso-administrativa, de cuantías descabelladas y disuasorias, a todas las personas físicas -los particulares- y jurídicas, salvo contadas excepciones entre las que se encuentran – oh sorpresa- el Fiscal y el propio Estado cuando litiga. Triste es decirlo: se trata del atentado mayor contra el Estado de Derecho que se ha perpetrado  desde la Transición.

Y lo grave es que se priva del derecho constitucional SOLO A LA GRAN MASA DE CLASE MEDIA y NO a los económicamente poderosos, ni al propio Estado como parte en un juicio. O sea, indefensión y desigualdad de partes, en perjuicio del más débil. Si el proyecto sale adelante,

  • las tasas no las pagarán aquellos a quienes se conceda derecho a justicia gratuita por carecer de medios para litigar; pero son cada vez menos, conforme a los criterios también inconstitucionalmente restrictivos usados de un tiempo a esta parte cada vez más, y el límite económico de ingresos para concederla está en la fastuosa suma de aprox. 1.100€ de ingresos totales mensuales por unidad familiar (doble del IPREM);
  • a la clase alta poco o nada le perjudica económicamente pagar «un poco más»;
  • quedarán exentos del pago de la tasa el Estado en todas sus formas (la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellos) y el Fiscal;
  • y a las empresas apenas les afecta, porque aunque tengan que abonar la tasa, es un gasto fiscalmente deducible (ver post nº 1), y no se puede comparar la capacidad económica de una empresa grande, mediana o pequeña con la de un particular.

Resumiendo, se pretende cobrar una cantidad fija sea cual sea el tema y la cuantía, y una variable en función de la cuantía litigiosa. En el orden jurisdiccional civil se  cobrará por admitir a trámite las demandas civiles  en función de unos baremos mínimos  (300€)  al que hay que añadir el variable del 0,5% hasta cuantías de un millón  e euros y 0,25% en adelante; 800 euros por una apelación civil ante la Audiencia Provincial, 1.2oo euros por un recurso de casación, y así sucesivamente. Un pleito civil normal, con sus vicisitudes normales, podrá costar fácilmente 3.000 euros de tasas judiciales, y me quedo corta; contando, claro, sólo lo que se pague de tasas, y aparte el coste de los propios profesionales de preceptiva intervención -abogados y procuradores,- que cobramos por nuestros servicios. Unos ejemplos concretos de la vía civil, y téngase en cuenta que estos cálculos se refieren SÓLO a la demanda en primera instancia, sin incluir por tanto recursos, ejecuciones ni vicisitudes habituales, que la tasa afecta a todo tipo de temas, incluyendo los divorcios, y que las cuotas son muy semejantes para pleitos ante los tribunales contencioso-administrativos contra el Estado:

  • un particular demanda a una inmobiliaria por haberle vendido un piso sin licencias por el que ha pagado 200.000 euros: la tasa por la interposición de la demanda costará 1.400 euros;
  • la familia del fallecido en un accidente demanda contra la compañía de seguros, y reclama una indemnización de 400.000 euros, la tasa por demandar, 2.300 euros;
  • un niño resulta con gravísimos daños cerebrales por el error médico cometido en un parto en un sanatorio y los padres reclaman a éste una indemnización de 600.000 euros que permita siquiera pagar un cuidador: demandar, tasa de 3.300 euros [más ejemplos concretos con cálculos en pleitos cotidianos de jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa,  en pdf adjunto EJEMPLOS]

Una tasa que paga EL QUE DEMANDA; no el que incumple sus obligaciones  y obliga al juicio.  Y un particular podrá quizá conseguir que lo defienda gratis un abogado amigo, o negociar los honorarios con su abogado,  porque el mercado es libre, e incluso llegar con él a un acuerdo de cuota litis para pagarle solo si gana y cuando gane, pero no puede negociar la tasa con el Estado. Según el proyecto, directamente no se dará curso a ningún escrito sin que se aporte el justificante de la autoliquidación; por tanto, la demanda se archivará o el recurso no se tramitará, y el derecho que se reclame podrá quedar definitivamente perdido.

Hasta para los trabajadores que reclamen en vía laboral se establece una tasa, en flagrante contradicción con los principios de gratuidad de justicia laboral, y precisamente en los momentos en que más necesidad existe de control judicial. 500 euros se pretende cobrar a un trabajador que haya perdido su juicio en vía laboral ante el Juzgado de lo Social en cualquier tipo de pleito y pretenda recurrir en suplicación, a lo que se suma el 0,5% de lo que se discuta (en un despido, la suma de la indemnización más los salarios de tramitación). Si un trabajador gana un juicio, su empresa tiene la posibilidad de que quizá le otorguen la razón en la segunda instancia si no se la han dado en la primera y además la tasa es para la empresa gasto deducible como lo es en su caso el IVA y el coste del abogado; pero el trabajador tendrá que conformarse con una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Social porque difícilmente va  poder pagar los 500 euros mínimos de una suplicación o los 750 euros mínimos de una casación.

Para las cuantías pequeñas directamente ya no merecerá la pena demandar (demandar en vía civil por 150 euros cuesta de tasa exactamente 150 euros), y en cuanto a las medianas y grandes resulta inasumible para una persona de economía media.

Magnífica noticia para todos los que incumplen sus obligaciones, y muy especialmente las grandes empresas con absoluta impunidad podrán dejar de prestar los servicios contratados sin temer condenas judiciales que nadie va a conseguir porque nadie va a demandar, y fin de la protección que ofrece al consumidor el Derecho del Consumo. Y fin también del control judicial sobre el Estado; porque también se pretende imponer tasas en la vía contencioso-administrativa. Si se pretende «descongestionar los juzgados», eficacísimo; muerto el perro, se acabó la rabia.

En el preámbulo del proyecto se justifica éste diciendo que las tasas judiciales han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional «en una reciente sentencia«, y se cita solo una, la nº 20/2012. Esa afirmación es sencillamente INCIERTA. EL Tribunal Constitucional NO ha declarado que puedan imponerse tasas de forma indiscriminada, en todas las jurisdicciones y de las cuantías que el Estado arbitrariamente considere oportuno. Todo lo contrario: el Tribunal Constitucional, al resolver las cuestiones de constitucionalidad planteadas por diversos órganos judiciales sobre la constitucionalidad de las tasas, se ha cuidado mucho de matizar que es posible, sí, imponer tasas  judiciales, PERO con el límite de la indefensión. En la sentencia a la que se refiere el preámbulo, la sentencia nº 20/2012, de Pleno de 16 de febrero de 2012, (para ver el texto completo de esta sentencia pinche aquí), y que ha sido seguida por otras tres sentencias más posteriores, el Tribunal Constitucional se limita a pronunciarse sobre la constitucionalidad de una concreta tasa judicial de jurisdicción civil impuesta a una importante compañía de seguros -como precedente de este proyecto actual se empezó imponiendo pequeñas tasas a empresas de grandes dimensiones- y específicamente declara la sentencia, como dato que en los propios Fundamentos de Derecho se considera relevante, que el pago de la tasa no impedía el acceso a la jurisdicción ni resultaba disuasoria dada  la capacidad económica de la empresa que debía pagar. Es decir,

  • el tema se circunscribía a sociedades mercantiles, entidades con ánimo de lucro, no a personas físicas; y de hecho argumentaba sobre ello el Fiscal al defender la constitucionalidad de la norma,
  • y se dejaba muy claro que si en efecto la tasa concreta era constitucional (unos 70 euros) tanto la Constitución como los tratados internacionales, y las sentencias de los tribunales europeos, NO PERMITIRÍAN, ni siquiera en el caso de sociedades mercantiles de elevada facturación, que la cuantía desproporcionada de la tasa impidiera en la práctica el acceso a la jurisdicción.

Escasa duda interpretativa permiten los Fundamentos Jurídicos 9 y 10 de esta sentencia. Conforme al resumen de esta sentencia 20/2012 que efectúa otra sentencia posterior, la nº 103/2012, de 9 de mayo de 2012, en la que se planteaba análoga cuestión para el caso de recursos:

«En ella [en la sentencia 20/2012] afirmamos que es constitucional subordinar la prestación de la actividad jurisdiccional en el orden civil al abono de unas tasas judiciales por la interposición de la demanda, siempre que, en la línea de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos iniciada con la Sentencia Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95), y consolidada posteriormente (por todas, SSTEDH de 26 de julio de 2005, Kniat c. Polonia, asunto 71731/01; 28 de noviembre de 2006, Apostol c. Georgia, asunto 40765/02; y 9 de diciembre de 2010, Urbanek c. Austria, asunto 35123/05), su cuantía no sea excesiva a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de modo que no se impida en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculice en un caso concreto en términos irrazonables

Y lo que se resuelve es que imponer una pequeña tasa a entidades mercantiles con un elevado volumen de facturación que contribuyan a financiar la actividad jurisdiccional que conlleva juzgar las demandas en las que reclaman derechos de contenido económico so pena de no darles curso, no limita de un modo desproporcionado el derecho de acceso a la justicia, tanto en primera instancia como en recursos en los que el derecho a la tutela judicial efectiva existe en menor grado.

Este criterio ha sido seguido por varias sentencias más en análogo sentido para resolver detalles relacionados (Sentencia nº 103/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 9 de Mayo de 2012, sobre tasas en recursos, Sentencia de Pleno 79/2012, de 17 de abrilSentencia nº 116/2012 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2012, sobre tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa ) o repetir la argumentación y la solución al tratarse del mismo tema (Sentencia nº 85/2012 de Tribunal Constitucional, Pleno, 18 de Abril de 2012).

No ofrece pues dudas que cualquier tasa disuasoria es INCONSTITUCIONAL, y tampoco ofrece dudas que una persona física de economía media no puede pagar 3.000 euros para un pleito, y que es disuasorio, y por tanto inconstitucional, el proyecto.

Quede para otros posts el examen de dos cuestiones conexas: la pretendida hiperjudicialización de la sociedad española como pretexto para cercenar el derecho a la tutela judicial efectiva, en este proyecto y en otras normas que estamos padeciendo, y la responsabilidad del propio Estado al ser él mismo el que causa la inseguridad jurídica que provoca muchos pleitos por su deficiente técnica legislativa [para leer post sobre este tema, pinche aquí]. IMPORTANTE: Más información en post «Un proyecto de ley de tasas judiciales lamentable, para dejarnos sin Justicia» del Prof. D. Andrés de la Oliva, Catedrático  de Derecho Procesal, y V. del Carpio en el blog jurídico «¿Hay Derecho?» [para leerlo, pinche aquí]

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Defenderse en juicio con abogado es un derecho constitucional de primer orden (art. 24 de la Constitución). Tal importancia se concede al derecho a la tutela judicial efectiva que su vulneración permite recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, algo que no sucede con otros derechos que podrían parecer de mayor relevancia. No es posible recurrir en amparo por infracción del derecho constitucional al trabajo, a una vivienda digna, a la salud, a la educación o a la cultura. Es decir, no se puede exigir directamente al Estado que proporcione trabajo, ni casa, ni asistencia sanitaria, ni colegios, ni libros, pero sí que facilite la defensa en juicio con abogado. Está en juego el mismo Estado de Derecho y no por casualidad las dictaduras impiden la presencia de abogados en juicios y comisarías.

Por ello, cuando se implantó el IVA en España, hace casi 30 años, quedaron exentos los honorarios de abogados por servicios jurídicos de defensa en juicio; con toda lógica, pues ejercer ese derecho constitucional esencial exige contratar a un abogado, y pagar sus servicios.

Esa situación inicial ha ido variando; y como el cambio ha sido paulatino y ha llevado décadas,  pasa desapercibida, o se acepta como inevitable, una grave desigualdad: cómo afecta el régimen fiscal de las minutas de los abogados al derecho de defensa de los distintos justiciables.  La cuestión concreta del IVA cada vez más alto es solo parte de un problema mayor de fondo; la legislación fiscal no solo ha olvidado que estamos ante un derecho constitucionalmente por delante de la salud o la vivienda digna, sino que parece haber tomado siempre partido en contra de la tutela judicial efectiva del más débil.

Primero se cometió el grave error de introducir un IVA reducido para servicios jurídicos de defensa judicial. Luego se igualó el tipo impositivo con el del asesoramiento extraprocesal; dislate incomprensible meter en el mismo saco dos categorias tan heterogéneas, cuando una se refiere a un derecho constitucional básico y la otra no. A partir de ahí, el tipo ya común para todos los servicios profesionales de los abogados empezó con un IVA reducido, pasó luego a un IVA general, y ha ido aumentando hasta el actual 21 %.

Ya sería inadmisible que la defensa procesal tuviera IVA, y un IVA del 21 %, si el coste fuera igual para todos. Pero el IVA del abogado NO cuesta lo mismo a las dos partes de un juicio, como tampoco es igual para todos el sistema de deducción de ese gasto. Los honorarios de abogados NO  desgravan como gasto para los particulares ni el IVA es para ellos deducible, salvo excepciones.

A un particular acusado de un delito, que sufre lesiones en un accidente de tráfico, que impugna una sanción de Hacienda como contribuyente, que es pariente de un asesinado, que es despedido de su trabajo, que sufre malos tratos, que padece abusos de compañías telefónicas, que resulta perjudicado por una estafa inmobiliaria, que reclama contra la Administración porque paga una miseria por un bien expropiado, que ve en subasta su casa, que reclama por unas preferentes contra un banco o en general a cualquier particular que se encuentra en la necesidad de defenderse o atacar en un juicio, ejercer ese derecho constitucional le obliga a asumir el 100 % del gasto de la minuta de su abogado y todo el IVA, hoy al 21 %.

Pero a una empresa o un profesional el coste del abogado le resulta MUY INFERIOR:

  • el IVA de la minuta del abogado no le cuesta, por ser deducible. Una empresa se quitará el IVA -sea en todo o en parte, eso ya dependerá-, y un particular no puede hacerlo. Por definición el particular SIEMPRE pagará por defenderse un 21 % MÁS que un banco, una empresa de telefonía o una aseguradora.
  • y empresas y profesionales pueden quitarse como gasto la minuta completa del abogado, mientras que el particular no. Esto ya es cuestión de legislación fiscal general, que permite que los mismos servicios sean gastos deducibles para una parte procesal y no lo sean para la otra.

A ello hay que añadir que:

  • se están instaurando tasas procesales para casi todo, y TAMBIÉN ese gasto es deducible para las empresas PERO NO para los particulares no profesionales
  • y que la asistencia jurídica gratuita, es decir, la posibilidad de ser defendido gratuitamente por abogado de oficio si se carece de medios económicos, está siendo restringida hasta extremos intolerables y a cada vez más justiciables se les deniega.

No acaba aquí el agravio comparativo entre un litigante particular y un litigante empresa y profesional. Veamos qué sucede con las costas. Si el particular tiene la fortuna de ganar su juicio, la parte contraria condenada en costas que sea empresario, o profesional se deducirá el gasto de las costas procesales a cuyo pago ha sido condenada, y el IVA de la minuta del abogado del particular ganador. En cambio, si nuestro particular pierde no solo no podrá deducirse las costas del contrario como gasto, sino que ADEMÁS asumirá el IVA del abogado contrario, al 21%.  [Nota: sobre el punto de si el IVA es o no repercutible en costas, hay criterios divergentes]

Las consecuencias de todo ello son evidentes. Para una gran empresa no prestar bien los servicios y esperar que el consumidor perjudicado demande es lo más rentable; sabe que muchos no podrán permitirse sufragarlo, y que en cualquier caso siempre le resulta mucho más barata su defensa que al particular.

Con un IVA del 21 % la situación es de indefensión para una gran masa de clase media que no tiene derecho a justicia gratuita y tampoco dispone de medios para pagar un abogado. Urge que el legislador rectifique su criterio fiscal respecto de los servicios jurídicos que los abogados prestan en los juicios.

Salvo, naturalmente, que el legislador prefiera que solo puedan demandar o defenderse los muy ricos o los muy pobres, con el inadmisible pretexto de que en España se litiga demasiado. A costa de la indefensión de un amplio sector de la población es fácil descongestionar los Juzgados.

Nota: cuando escribí este post no se había publicado aún el proyecto de ley de tasas judiciales; qué tristeza que el último párrafo de este post refleje exactamente lo que se pretende, o lo que se conseguirá, o mejor dicho, lo que YA se está consiguiendo, con el inconstitucional proyecto, hoy, desafortunadamente, ley.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Sobre régimen fiscal de desgravación de gastos procesales, incluyendo las tasas judiciales, el magistrado José Ramón Chaves publicó con fecha 31-mayo-2013 en su conocido y recomendable blog «El blog de Derecho Público de Sevach», un interesante post de planteamiento puramente jurídico:  «Las tasas judiciales y las costas procesales como gastos deducibles». Para leerlo, pinche aquí.

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