You are currently browsing the monthly archive for marzo 2014.

La lucha contra las tasas judiciales es una labor de muchos. Coordinados unos, por libre otros, y muy distintos unos de otros, y ojalá fuéramos todos juntos, incluyendo ciudadanos, porque la unión hace la fuerza, aquí vamos muchos y sin rendirnos ante la situación.

Y lo último de «la situación» es una importante sentencia europea dictada en materia de tasas judiciales, la PRIMERA dictada en relación con las tasas judiciales españolas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha inadmitido la cuestión prejudicial el asunto c-265/13 Torralbo Marcos, promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa.

Este post tiene una parte técnica para juristas y otra para no juristas; sáltese usted lo que no le interese. Se trata de explicar qué dice esa sentencia europea, saber en qué punto estamos tras esa sentencia europea, y MIRAR AL FUTURO. Y de paso se explica El dedo acusador versión dibujoQUÉ ES UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL DE DERECHO EUROPEO, en explicación para no juristas; vaya donde esta este símbolo si quiere saber primero qué es una cuestión prejudicial. Y se mencionan otras cuestiones; por ejemplo, la curiosa circunstancia de que haya resuelto sobre tasas judiciales españolas el Tribunal europeo ANTES que el Tribunal Constitucional español.

En concreto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que

«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa«.

El texto de la cuestión prejudicial en su día formulada es accesible en este apartado de este mismo blog aquí y si quiere ir directamente al texto de la cuestión prejudicial, aquí;. La sentencia ahora dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  es accesible aquí. Que constara, hasta ahora era la única cuestión prejudicial de Derecho europeo formulada en relación con tasas judiciales.

La sentencia es breve. Resumiendo,

se inadmite la cuestión prejudicial formulada por motivos relacionados con el caso concreto sometido a la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un caso que por sus particularidades y enfoque no encaja en parámetros de Derecho Europeo, y por tanto, no permite resolver sobre el fondo.

Es decir, que ESE caso concreto no era admisible. ESE CASO CONCRETO.

El dedo acusador versión dibujoInciso de explicación para no juristas. ¿Qué es una cuestión prejudicial y por qué interesa que se interpongan cuestiones prejudiciales en materia de tasas judiciales?

La cuestión prejudicial es un mecanismo que permite que los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea en el contexto de un litigio del que estén conociendo, y antes de dictar sentencia,  interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión, por ser ese dato relevante para saber si deben o no aplicar el Derecho nacional, o en qué sentido deben aplicarlo. El juez duda sobre cómo interpretar norma española a la luz de la normativa europea y ANTES de aplicarla, parando pues el pleito concreto, consulta con el TJUE. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el propio tribunal nacional consultante quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Obsérvese que el particular afectado NO puede dirigirse directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo. Es FACULTAD DEL JUEZ plantear esa cuestión prejudicial, si lo considera oportuno, sin perjuicio de que la petición en tal sentido pueda, y suela, provenir del ciudadano cuyo pleito esté resolviéndose. Pero que el ciudadano pueda pedir al juez que eleve cuestión prejudicial en relación con el Derecho que debe aplicarse en su pleito NO significa ni que el ciudadano pueda dirigirse directamente al TJUE, ni que el juez ante el cual se formula la petición esté obligado a plantear cuestión de  inconstitucionalidad porque se lo pida quien es parte en un proceso, si no lo considera oportuno.

Es decir, que en una cuestión prejudicial de Derecho europeo, el juez tiene dudas sobre hasta qué punto una norma nacional que ha de aplicar en un pleito se acomoda o no al Derecho europeo, antes de resolver el pleito consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pleito está mientras paralizado hasta que el TJUE resuelva, y una vez que le responda el TJUE y con lo que le responda, debe decidir sobre el pleito.

Para que se haga una idea, fue una cuestión prejudicial, por ejemplo, la que dio lugar a la famosa sentencia del llamado caso Aziz, que ha revolucionado el Derecho Hipotecario en lo que usted, si no es jurista, llamará «desahucios», y ha dado lugar también a la sentencia del llamado «céntimo sanitario». Hágase una idea de lo que se puede conseguir con una cuestión prejudicial. Si una norma española es inconstitucional y ADEMÁS contraria a la normativa europea, hay vía pues para anularla tanto ante el Tribunal Constitucional como ante el TJUE; y este va más rápido.

SIMPLIFICANDO MUCHO, AQUÍ SE TRATA DE QUE QUEREMOS CONSEGUIR, QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ANULE LAS TASAS JUDICIALES ESPAÑOLAS.

Y como se acaba de decir que la lucha contra las tasas judiciales es de muchos, entre esos muchos hay gente cuya opinión especializada en el ámbito correspondiente quien esto firma respeta y asume. Lo que aquí se expone es la opinión de la abogada de Barcelona Esther Lorente Fernández.

Y por tanto, siendo positivos, se va a plantear esto como unas

INDICACIONES TÉCNICAS IMPORTANTES PARA PLANTEAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE PARA EL TEMA DE LAS TASAS JUDICIALES

y para ello, sí, se dan indicaciones técnicas, puesto que entendemos que DEBEN seguir planteándose cuestiones prejudiciales, y que esto es una oportunidad perdida, pero no la guerra, y que las cuestiones prejudiciales que se planteen han de hacerse de la mejor manera posible técnicamente.

Y aquí se cede la palabra a Esther Lorente Fernández:

«Por las noticias que tengo, el hecho de que se haya inadmitido la cuestión prejudicial el asunto c-265/13 Torralbo Marcos, promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, no conlleva que se haya cerrado la puerta a la interposición de nuevas cuestiones prejudiciales».

 Así que este post se hace siguiendo las indicaciones de mi estimada compañera, con la intención de ayudar a todo aquel que se plantee formular una cuestión prejudicial ante el TJUE y que desee saber cómo debe hacerlo, para evitar que se repitan inadmisiones como la de este caso.

Pero ANTES, quien esto firma quiere añadir una cosa:

la movilización es importante.

No solo en los tribunales se ganan las cosas. La fuerza  de la opinión pública es fundamental.

Pero de una opinión pública INFORMADA, a la que NO SE OCULTEN DATOS, y a la que NO SE MANIPULE.

Y a la opinión pública se le están ocultando datos básicos en materia de tasas judiciales, de forma deliberada. Son muchos los datos, y aquí van SOLO dos; muchos más hay desperdigados en los numerosos  posts que ya se han publicado en este blog y en muchos otros sitios, y ciertamente no solo por quien esto firma.

  •  A la opinión pública el Sr. Gallardón le transmite, Y ES FALSO, que las tasas judiciales se recuperan siempre que se gane, y que es FALSO se explica en este post.
  • A la opinión pública el Sr. Gallardón le transmite, Y ES FALSO, que las tasas judiciales sirven para financiar la Justicia Gratuita, y que es FALSO se explica en este otro post

Por tanto, y esto ya es cosecha propia de quien esto firma, pero transmitiendo opinión y voluntad de otros, además de propia,

ES INDISPENSABLE MOVILIZACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN REDES SOCIALES Y, SI SE TERCIA, PACÍFICAMENTE EN LA CALLE

Hay que hacerlo y se hará. Además de seguir intentando que se promuevan cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo y cuestiones de inconstitucionalidad.

Obsérvese, por cierto, que

el Tribunal Constitucional español AÚN no se ha pronunciado sobre tasas judiciales, pese a que hay, no solo cuestiones de inconstitucionalidad, sino VARIOS recursos de inconstitucionalidad, anteriores en el tiempo a la cuestión prejudicial que YA  ha sido resuelta.

Y los datos de todos esos recursos, puede verlos aquí, en otro apartado de este blog.

En un tema de esta enjundia, el Tribunal Europeo HA RESUELTO ANTES que el Tribunal Constitucional a un tema planteado DESPUÉS que en el Tribunal Constitucional.

Pese a que numerosas vocesn han pedido que resuelva cuanto antes.

El Tribunal Constitucional sabrá, que nosotros no lo sabemos, por qué su agenda da prioridad a resolver un asunto de Castilla La Mancha sobre sueldo de parlamentarios -recurso de 2013, ya resuelto- frente a lo que aquí se está tratando.

Quien esto firma espera que las tasas judiciales no se resuelvan dentro de 10 años.

Porque es verdaderamente muy curiosa la forma que tiene el Tribunal Constitucional de manejar su agenda; y ha de recordarse por cierto, que las leyes estatales, como la de tasas judiciales, SE APLICAN AUNQUE ESTÉN RECURRIDAS.

Y como para muestra un botón, un ejemplo reciente, escogido al azar.

El Tribunal Constitucional ha publicado en el mismo BOE del pasado 25 de marzo de 2014 sentencias sobre tres recursos, de los años 2004, 2008 y 2013; puede acceder a ello aquí .

En mismo días publica  sentencias de TRES RECURSOS, CON DIEZ AÑOS DE DIFERENCIA. Sin duda casualmente, el más reciente es  uno que se resuelve para dar la razón a la Sra. Cospedal, sobre un tema de Castilla-la Mancha.

 

Si no es jurista, puede saltarse tranquilamente lo que viene a continuación, que es parte técnica, gracias por haber llegado hasta aquí y por ayudar a difundir, y puede quedarse solo con una idea:

NO ESTÁ CERRADA LA VÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Hay que encontrar un caso idóneo y plantearlo técnicamente de forma correcta. Se ha perdido una oportunidad, pero no la guerra. Si ganamos, podemos conseguir que las tasas judiciales se anulen.

Y antes de irse, y gracias por haber entrado, por favor mire la imagen que hay al final del post.

A partir de aquí la parte técnica para juristas, en palabras de Esther Lorente, quien expresa la opinión y la experiencia suya y de varios, incluyendo en varios puntos de quien esto firma.

«Este estudio es simplemente indicador, y su seguimiento no garantiza que la cuestión prejudicial sea admitida por el TJUE. No obstante, ante la situación dada con el fracaso de la primera cuestión prejudicial planteada en esta materia, se quieren dar una serie de indicaciones, y sobre todo, se ofrece la ayuda y asesoramiento a todo aquél que desee plantearlo, y que puede contactar con Verónica del Carpio quién remitirá a las personas que pueden estudiarlo, siempre desde la perspectiva de la cooperación entre juristas y de colaboración en la redacción de los escritos. 

Directrices.

1) Es imprescindible estudiar a fondo el caso concreto. En materia de Derecho comunitario, y a fin de que prospere la cuestión, el asunto de fondo debe ser paradigmático (motivo por el que no se ha interpuesto aún por quien suscribe [inciso de quien esto firma: y por muchos otros], ya que ha sido imposible encontrar el tema de fondo paradigmático)

A mi juicio para ser paradigmático deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) que el justiciable sea persona física

b) que no le sea concedida la asistencia jurídica gratuita

c) que pese a no serle reconocida la asistencia jurídica gratuita tenga una capacidad económica limitada (no reconocida la asistencia jurídica por los pelos)

d) que el pago de la tasa implique un desembolso económico elevado que no sea proporcional con sus ingresos y el resto de gastos que tenga esta persona.

e) QUE EL CLIENTE ACCEDA A QUE SU ASUNTO SEA DEMORADO AL MENOS POR DOS AÑOS Y QUE SEA MEDIÁTICO. (fácil, ¿eh??)

2) No debemos jamás subestimar al TJUE ni dar nada por sentado. Hay que explicarlo todo bien claro, sin mucha floritura jurídica, pero con argumentaciones claras y contundentes, y fundamentado en resoluciones del TJUE anteriores, que las hay.

3) Para entender bien el procedimiento y la institución vean los siguientes enlaces de interés:

enlace

enlace (en esta página web pueden consultar las sentencias)

enlace 

4) Si usted es Juez o Magistrado, es importante que entienda que, pese a ser “una cuestión entre jueces”, durante el procedimiento (que incluye una vista) alguien tendrá que defender su posición, ya que, por parte del Gobierno español, se acudirá a defender la cuestión prejudicial en sentido de su desestimación, por tanto, DEBE COLABORARSE CON EL ABOGADO QUE VAYA A DEFENDER EL ASUNTO EN EUROPA.

5) Si usted es abogado, plantee la cuestión al Magistrado, sin dejar a su arbitrio ningún fleco, para evitar errores (y piense que el juez “podrá” interponerla). Y no se preocupe en absoluto por lo de acudir a defender el caso ante el Tribunal Europeo: no tiene por que ser usted quien lo haga, y de hecho hay gente preparada que ya está previsto que lo haría, gratuitamente.

6) Es IMPRESCINDIBLE entender que no se puede solicitar la validación del Derecho interno del Estado. Para que funcione como cuestión prejudicial, debe HABERSE INFRINGIDO EL DERECHO DE LA UNION.

En ese sentido, la simple vulneración de un Derecho reconocido en el Tratado de la UE no conlleva que el TJUE tenga que entrar a validar la pretensión que se esgrime.

Existen cuestiones prejudiciales de interpretación (que sirven para efectuar interpretaciones de TODO el Derecho de la Unión) y cuestiones prejudiciales de validación, que NO INCLUYEN A LOS TRATADOS.

Por tanto, deberá afinarse mucho para plantear una cuestión prejudicial al TJUE en materia de Tasas Judiciales vinculándolo a la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Debe hacerse un razonamiento doble y bien fundamentado en sentencias del TJUE anteriores.

1) Dejar bien establecido que el TJUE es competente para conocer y valorar el asunto. Aquí es imprescindible afinar muchísimo con el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (y su anterior estudio por el propio TJUE) y también, con el Principio de Capacidad Económica, que no está recogido expresamente. (para hacerlo más fácil, si no se pueden alegar a la brava los Tratados, el principio de capacidad económica no está siquiera reconocido expresamente). Se tratará, por tanto, de hilar fino a la hora de hacerle entender al TJUE que debe entrar a valorar el asunto.

2) Deberá, dejar bien claro el supuesto concreto, con todos los flecos bien atados, respecto a la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y, en mi humilde opinión, respecto al Principio de Capacidad Económica (que es la madre del cordero, porque no es lo mismo una tasa de 50 euros por apelar que una de 800)

3) No estará de más hacer un estudio comparativo del resto de Estados Miembros.»

Y acaba Esther poniéndose a total disposición, ella y otros – y en ese otros se incluye quien esto firma-, de todo aquél que se plantee si pedir como abogado, o formular como juez, cuestión prejudicial, para estudiar el asunto concreto de una forma seria y eficaz.

 

 Juristas antitasas: esto es tarea de todos.  Si conoce usted un caso que se acomode a estos parámetros, por favor contacte con quien esto firma, canal de comunicación. Y si conoce algún caso que NO se acomode exactamente a estos parámetros pero que a su juicio pueda encajar en una cuestión prejudicial POR FAVOR también contacte con quien esto firma; si bien no es descartable que haya otros casos que pudieran encajar, además de los expuestos, el trabajo de varios puede aportar nuevas perspectivas para conseguir el éxito. En este otro apartado de este blog tiene mucha más información.

Y no olvide esta imagen:

dont

 

Verónica del Carpio Fiestas

 

 

 

 

Entre las muchas falsedades flagrantes de tasas judiciales que ha difundido el Ministro de Justicia en vía parlamentaria y extraparlamentaria, dos son especialmente sangrantes:

  • que tasas judiciales financian la Justicia Gratuita, escandalosa e intolerable falsedad a la que se ha dedicado post anterior
  • que «las tasas judiciales son siempre recuperables si se gana», FALSEDAD FLAGRANTE a la que se dedica este post.

Es usted persona muy ocupada. Le resumo el post:

  • el Sr. Ministro de Justicia no dice verdad, o si usted prefiere la expresión tajante, miente
  • es radicalmente falso que las tasas judiciales se recuperen siempre que se gana: SOLO se recuperan en CIERTOS casos, y

JAMÁS se recuperan en recursos INCLUSO si se gana ÍNTEGRAMENTE porque la PROPIA LEY no lo permite,

  • es decir, que

las tasas judiciales de recursos contra resoluciones judiciales desfavorables son siempre a FONDO PERDIDO, incluso si se gana íntegramente

  • motivo por el cual, y siendo además de ELEVADÍSIMO IMPORTE, naturalmente, los recursos han caído en picado, hasta un 50 %, y al caso específico de los recursos se dedica este post
  • y los que siguen interponiendo recursos sin problemas son los bancos y las grandes empresas
  • y que las tasas judiciales de los recursos no se recuperan INCLUSO si se gana lo decimos muchos, TODOS los que sabemos un mínimo de Derecho Procesal, porque está en la propia normativa procesal y, la verdad, no es asunto opinable
  • y, como no es opinable, sino un HECHO, específicamente, entre innumerables, y aquí se documenta, LO HAN DICHO:
  1. la propia Hacienda
  2. un ilustre magistrado del Tribunal Supremo
  3. la Audiencia Provincial de León en resolución dictada por tres magistrados
  • y por tanto, usted verá, puede usted escoger o bien creer al Sr. Ministro de Justicia o bien creer a
  1. la propia Hacienda
  2. un ilustre magistrado del Tribunal Supremo
  3. la Audiencia Provincial de León, en resolución dictada por tres magistrados

Y, lectora, lector,si a usted le parece grave e injusto que sean irrecuperables los dineros de las tasas judiciales,

porque se trata de pagar al Estado una elevada cantidad irrecuperable para que el propio Estado arregle el error que ha cometido el propio Estado

usted me dirá, lector, lectora, qué le parece de grave y de injusto que sean

irrecuperables LOS DERECHOS

de quienes se han quedado sin recurrir por no poder siquiera pagarlas y que podrían haber ganado,

porque usted comprenderá que un porcentaje de recursos  SE GANA

y se ha dejado de ganar

quedando firmes resoluciones INJUSTAS y que no se acomodan a Derecho.

Y para valorar a quién creer y el crédito que merecen ciertas personas, por cierto, el Sr. Ministro de Justicia, ha sido pillado en flagrante falsedad el otro día , cuando dijo que este Gobierno no ha indultado corruptos. Se escoge al azar un ejemplo, por no abrumar con largas listas, que ya el post es demasiado largo.

En relación con si las tasas judiciales son o no recuperables siempre incluso si se gana, le adelanto las reflexiones, e infra van los datos. Puede usted llegar a la conclusión de que el Sr. Ministro de Justicia

  • o no sabe Derecho, porque no es un jurista

y en efecto  no es un jurista, dado sacó su oposición a Fiscal en 1982, pidió la excedencia en 1983 y desde entonces ha estado dedicado a la política, como se deduce de su biografía en Wikipedia

es decir, que sabe tanto de Derecho como sabría de informática un informático que hubiera dejado de dedicarse a la informática en 1983, o sea, poco o nada, y difícilmente podría llamarse informático quien desde 1983 se hubiera dedicado a la política y no a la informática, como difícilmente puede ser llamado jurista y saber de Derecho quien lleva desde 1983 fuera del mundo del Derecho,

y si usted cree que ha cambiado menos el Derecho que la informática en esos años, le recomiendo que eche un vistazo a las ¿centenares de miles de normas? que han salido en BOE desde 1983

  • o sí sabe Derecho, y entonces es que deliberadamente engaña

cuando ha dicho no una, sino MUCHAS veces, que las tasas las pagan los que van de mala fe y que se recuperan si se gana. Por ejemplo lo ha dicho en el mismo acto público en el que dijo, faltando notoriamente a la verdad, que su Gobierno no ha indultado corruptos.

« El ministro se ha referido también a las tasas judiciales, y ha sostenido que la justicia deben sufragarla «especialmente los litigadores que plantean recursos con mala fe o sin fundamento alguno» con la intención de bloquear los procesos.«

Observe usted que el Sr. Ministro de Justicia dice esto cuando resulta que las tasas judiciales se pagan CON INDEPENDENCIA ABSOLUTA de la buena o mala fe, PUESTO QUE ESE DATO NO ESTÁ NI SIQUIERA EN LA LEY, y LAS TASAS son a fondo perdido SIEMPRE en recursos incluso si se gana e irrecuperables en muchos otros casos. El asombro que producen declaraciones como esta sería muy grande si no estuviéramos ya más que acostumbrados a declaraciones que producen asombro muy grande.

Y sin ir más lejos lea estas otras declaraciones de D. Alberto Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia O Cosa Remotamente Parecida afirma, al parecer sin ruborizarse, lo siguiente:

«Además, ha recordado que existe un criterio del vencimiento, por lo que, a la parte que gana el pleito, se le devuelven las tasas. Por tanto, ha agregado, «no es a fondo perdido, los costes los paga al final, única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio». Por ello, ha animado a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial.»

Eso ha dicho. O sea, que el Ministro de Justicia o no sabe Derecho o sí sabe Derecho y

tanto en un caso como en otro es

MUY preocupante que se escoja y se mantenga un ministro de Justicia que

o no sabe Derecho

o deliberadamente engaña.

Quiénes sí saben Derecho dicen cosas como las que dice  Pere Ll. Huguet Tous, decano del Colegio de Abogados de Reus y Vicepresidente Consejo General de la Abogacía Española. Cosas como esta, en Twitter, sobre la imposibilidad de recuperar las tasas pagadas por recurrir:

pere huguet tuit recursos

Bien, vayamos a si las tasas judiciales de recurso se devuelven o no si se gana.

Las tasas judiciales podrían en teoría devolverse

  • o bien porque sean repercutibles a la parte contraria que ha perdido el pleito
  • o bien porque las devuelva Hacienda.

Porque no va usted a pedirle al Sr. Gallardón que se las devuelva de su bolsillo. ¿O sí?

Para que sean repercutibles al contrario hace falta que haya condena en costas al que ha perdido, lo que significa lo siguiente, y por favor no considere esto un elenco completo, que se está simplificando y hay casuística, pero sí suficientemente indicativo:

  1. nunca se repercutirán las tasas  si no hay condena en costas al que ha perdido. Sobre esto no hay duda alguna: las tasas son incluibles en costas, porque así lo establece la normativa procesal (artículo 241.1.7º LEC, enlace aquí)
  2. y legalmente  posible y no infrecuente que NO haya condena en costas aunque se gane todo lo ganable y den 100 % la razón, por entender el juzgador que existen dudas de hecho o de derecho. Así lo prevé expresamente el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enlace aquí.
  3. y la posibilidad de condena en costas si no dan TODO lo que se reclama, es pequeña (o ninguna; no se va a entrar en la casuística de las costas en caso de estimación sustancial de la pretensión); y que no se dé todo es muy frecuente, por ejemplo, en reclamaciones de indemnización por accidentes, en los que hay que conseguir acreditar cada perjuicio y su cuantía exacta, algo nada fácil
  4. y a veces, por cierto,  se puede tener enfrente al Ministerio Fiscal, al que nunca se le pueden imponer las costas (art.  394.4 LEC)
  5. incluso si HAY condena en costas, es como es lógico indispensable que esas costas puedan COBRARSE del contrario que ha perdido, y resulta que
  • HAY contrarios insolventes, y entonces lo pagado de tasas judiciales no hay de quién recuperarlo, y en un país en brutal crisis económica no pensará usted que esto es infrecuente
  • HAY contrarios que litigan con beneficio de justicia gratuita,  y por tanto NO pueden ser ejecutadas contra ellos las costas salvo en los casos de la normativa específica que, a día de hoy, es básicamente que venga a mejor fortuna en el plazo de tres años, art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

Y aparte de todo ello, hay casos en los que por PROPIA imposición de la LEY no puede haber condena en costas AUNQUE DEN ÍNTEGRAMENTE LA RAZÓN, y es el caso de los RECURSOS.

Empecemos por Hacienda, que no es normativa procesal.

1.-Hacienda dice que en efecto, las tasas judiciales de los recursos no las devuelve aunque se gane

Consulta vinculante de Hacienda V0228-14, de 30 de enero de 2014; se transcribe literalmente. Puede acceder al texto oficial en la web oficial del Ministerio de Hacienda pinchando aquí. La «consulta vinculante» es, simplificando, un mecanismo por el cual quien tiene una duda fiscal se la formula a Hacienda, y la respuesta queda ahí, con carácter oficial y «vinculante», como criterio, digamos, general.

«NUM-CONSULTA: V0228-14
ORGANO: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA: 30/01/2014
NORMATIVA: Ley 10/2012. Art. 2 e)
DESCRIPCION-HECHOS: Ver cuestión planteada
CUESTION-PLANTEADA: Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.
CONTESTACION-COMPLETA: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social salvo en los casos de allanamiento total y acumulación de procesos a que se refieren, respectivamente, los apartados 5 y 6 del artículo 8.6). Consiguientemente, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa satisfecha en un recurso de apelación como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta y ello con independencia de los pronunciamientos de la Sentencia resolutoria del recurso.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

En este punto se cede la palabra a Manuel Merelles, procurador de los Tribunales, experto en tasas judiciales y con un libro escrito sobre el tema, y que lo explica muy claramente:

«Ante el Recurso de apelación contra una Sentencia, tras abonar la correspondiente tasa (800€ de cuota fija más o,5-o,10% de la base imponible), en el SUPUESTO de que el Tribunal de segunda instancia acoja su planteamiento y declare la NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA, sepa usted que USTED NO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA TASA SATISFECHA en el recurso de apelación planteado. Así lo manda y firma la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0228-14 de 30 de enero de 2014. ¿Injusto, verdad?«

Tenemos pues descartado que Hacienda vaya a devolver por las buenas las tasas judiciales de los recursos. Porque, naturalmente, las consultas vinculantes NO vinculan a los Tribunales si alguien se mete en un pleito para discutirlo con Hacienda, pero sí expresan la opinión oficial de Hacienda.

¿Y de qué importes de tasas judiciales se está hablando?

Por hablar concretamente de la jurisdicción civil, son los siguientes

APELACIONES CIVILES ANTE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

  • IMPORTE PARA PERSONAS FÍSICAS

ENTRE 800 EUROS MÍNIMO Y 2.800 EUROS MÁXIMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS, incluyendo en ellas a las PYMES en mala situación económica y a las asociaciones ecologistas que intentan defender en medio ambiente en los tribunales. Y tiene usted que saber que si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro: usted paga lo mismo que el Banco de Santander, esta tasa judicial y TODAS.

ENTRE 800 EUROS MÍNIMO Y 10.800 EUROS MÁXIMO

RECURSOS DE CASACIÓN Y DE INFRACCIÓN PROCESAL, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS FÍSICAS

ENTRE 1.200 EUROS MÍNIMO Y 3.200 EUROS MÁXIMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS, incluyendo en ellas a las PYMES en mala situación económica y a las asociaciones ecologistas que intentan defender en medio ambiente en los tribunales

ENTRE 1.200 EUROS MÍNIMO Y 11.200 euros máximo

Y para saber si es mucho o poco un dinero que NO se va a recuperar en ningún caso, tenga en cuenta que el salario mínimo interprofesional es 645,30€/ mensuales y en la web tiene los datos de los sueldos medios aunque en muchos sitios son muy inferiores a las medias  y además están BAJANDO MÁS de lo que dicen las estadísticas oficiales, como dice el propio Banco de España.  Y que las mujeres, por cierto, ganan un ¿25% menos? que los hombres, mire en la web, y la brecha salarial se está ampliando.

Puesto que Hacienda no devuelve por las buenas, vamos qué sucede con la normativa procesal. Quizá aquí se consiga recuperar las tasas judiciales del recurso al contrario, ¿no? Pues mire, la verdad es que TAMPOCO.

2.- Lo que ha dicho la Audiencia Provincial de León: que las tasas judiciales por recursos pagadas por el recurrente que ha ganado el recurso íntegramente NO PUEDEN REPERCURTIRSE A LA PARTE CONTRARIA QUE HA PERDIDO EL RECURSO, por la sencilla razón de que no está previsto en la Ley que haya condena en costas del recurso

Para acceder al texto completo del auto de la Audiencia Provincial de León, de 5 de septiembre de 2013, pinche Auto 5-9-2013. AP Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13LEON 1ª.TASA APELACION

La Audiencia Provincial, en este auto firmado por TRES magistrados, resolvía sobre si era posible que quien interpuso un recurso de apelación y lo ha ganado íntegramente pueda repercutir las tasas judiciales vía costas a la parte que ha perdido el recurso.

Y la Audiencia Provincial de León, dice, NATURALMENTE, que NO. Como ya sabíamos y siempre dijimos muchos y como ninguna duda había, porque resulta que está en la propia Ley. 

  • En los recursos NUNCA se pueden imponer costas del recurso al recurrido para la apelación
  • y por tanto NO pueden repercutirse las tasas judiciales al recurrido
  • porque SOLO puede recpercutirse si hay costas y aquí no hay
  • y por tanto, las tasas judiciales del recurso son a fondo perdido:

«No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para caso de estimación del recurso de apelación.

La tasa judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de de la LEC, es uno de los conceptos calificados comos gastos y costas del proceso. Se trata por lo tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas procesales causadas a su instancia, y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas por el recurrente. Podrá la parte considerar inadecuada la regulación legal establecida, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión de la tasa judicial por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no  se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada por la interposición de los recursos de apelación«.

Y el criterio es análogo en TODOS  los recursos, sean civiles, contencioso-administrativos o laborales.

¿Necesita usted más claro? Pues más claro.

3.- Lo que explica el ilustre magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo D. Antonio Salas Carceller

salas (2)Aquí tiene usted su tuit:

«Parece ser que al Ministro de Justicia aún no le han dicho que las tasas en recursos las paga el recurrente y nadie se las devuelve aunque gane»

Más claro, agua.

Y no solo en Twitter. Lo ha explicado también muy claro en este artículo

«SUPONGAMOS que alguien, con razón, acude al juzgado en busca de Justicia y el juez no se la reconoce. El demandante -lógica y justamente contrariado- formula un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Pues bien, esto ya le cuesta, como mínimo, 800 euros (a los que habrá que sumar una cuota proporcional según la cuantía del proceso) que no va a recuperar aunque la Audiencia estime su recurso y acoja su demanda. Quizás esto no se ha tenido en cuenta y a mí me parece una cuestión esencial. Efectivamente, sucede que la tasa satisfecha en primera instancia (ante el juzgado) podría recuperarse en caso de condena en costas al demandado, que incluiría la devolución de su importe al demandante (que las adelantó), pero esto no es posible en los recursos; precisamente porque en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél.

De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución».

Comprenderá usted, lector, lectora, que usted puede no creer al vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, a una Audiencia Provincial o a esta modesta bloguera, pero algo tiene que saber sobre recursos este magistrado, que precisamente forma parte de un órgano jurisdiccional superior de nuestra justicia ordinaria, que tiene por función RESOLVER recursos.

¿Y cuáles son las consecuencias de que las tasas de recurso sean a fondo perdido? Las lógicas: caída en picado de recursos.

Un ejemplo escogido al azar, que en todas partes es parecido:

en Castellón los recursos de apelación civiles han caído un 50 % por las tasas judiciales,

y lo explica en esa noticia el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, D. Carlos Domínguez.

Hay LA MITAD DE APELACIONES que antes.

Pero HAY QUIEN SIGUE APELANDO. Las grandes empresas y los bancos, que no solo pueden pagar esas cantidades sino que, a diferencia de los consumidores, SÍ se deducen el gasto

Artículo del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet.  Enlace  a artículo, pinche aquí. Tras explicar el elevado importe de las tasas judiciales por recursos civiles contra sentencias desfavorables, dice textualmente el presidente de una Audiencia Provincial, que es el tribunal que se encarga de tramitar y/o resolver las apelaciones civiles de esa provincia:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias .

estristepedir

Lector, lectora, piense en un país donde solo puedan recurrir sentencias desfavorables las personas jurídicas. O sea, las empresas, O sea, los bancos.

Donde si usted demanda al banco por abusos como preferentes o cláusula suelo, y gana el pleito en el juzgado, el banco recurrirá, lo está haciendo ya sistemáticamente, porque tiene dinero para pagar, y se desgrava el gasto, y puede tener así dos posibilidades, o tres si va al Tribunal Supremo, tanto de ganarle A USTED como de conseguir JURISPRUDENCIA aplicable con carácter general A TODOS los demás consumidores y clientes, incluyendo a ese otro “usted” que me lea que NUNCA pensó en demandar a nadie y que está esperando a ver qué sucede, por ejemplo, con las cláusulas suelo, o puede resultar afectado por lo que diga el Tribunal Supremo sobre cualquier cláusula abusiva.

Donde por el contrario si usted pierde el pleito, usted no podrá recurrir, porque no tendrá dinero para pagar las tasas judiciales, en el entendido de que, además, no le resultará desgravable el gasto de tasas, o tendrá que pagar un MÍNIMO de 800 euros IRRECUPERABLES por recurrir.

Y donde usted, consumidor, por tanto no se podrá ver beneficiado por el recurso de OTROS consumidores, que nadie puede interponer recursos que beneficien a todos.

Piense pues algo PEOR que en un país sin jurisprudencia.

En un país donde el recurso sea un privilegio de unos pocos, de los MÁS poderosos.

En un país donde SOLO puedan conseguir jurisprudencia con efecto GENERAL las empresas. Los bancos. ¿Lo ha pensado ya?

Es ESTE. Españajistán.

¿Ha leído usted a Dashiell Hammett, el autor de la novela negra clásica «El halcón maltés«? Cuento «La herradura dorada«, de Dashiell Hammett, de 1924. Escena: el detective entra en un bar. Cartel en el bar: only

«En este local solo se vende auténtico whiskey americano e inglés del de antes de la guerra»

El detective, que está investigando unos asesinatos, ve ese cartel y le suscita el siguiente comentario, dirigido al lector:

«Traté de contar cuántas mentiras encerraban aquellas palabras. Había contado ya cuatro, y perspectivas de varias más»,

Pues, lector, lectora, lo mismo en tasas judiciales.

Y aquí también hay que investigar unos asesinatos:

  • el del sentido común,
  • el de la decencia en Política, porque parece que la falsedad repetida y flagrante es gratis
  • y los de los derechos de muchos, que son irrecuperables.

Y en 2014.

Verónica del Carpio Fiestas

@veronicadelcarp

Estadísticas del blog. Creado en septiembre 2012

  • 451.893 visitas


Verónica del Carpio Fiestas

abogados Administración de Justicia adopción adopción por homosexuales análisis de la Orden Ministerial de Tasas aplazamiento de pago bancos bonificación del 10% por uso de medios telemáticos canal de comunicación sobre tasas cláusula suelo Consejo General del Poder Judicial corrupción cuestiones de inconstitucionalidad cuándo entra en vigor la Ley de Tasas cuánto cuesta un pleito cómo puedo ayudar Defensor del Pueblo Derecho del Consumo Derecho Foral desahucio desigualdad procesal devolución de ingresos indebidos devolución de tasas ejecución hipotecaria El Estado como causante de litigiosidad entrada en vigor ley de tasas día siguiente a su publicación en BOE entrada en vigor tasas Estado de Derecho fraccionamiento de pago Gallardón impreso 696 impresos tasas inconstitucionalidad indefensión independencia judicial inseguridad jurídica IVA IVA de los abogados jueces jurisdicción voluntaria justicia gratuita la tasa judicial como arma ilícita lenguaje político ley de tasas litigiosidad lucha contra la corrupción matrimonio matrimonio evolución matrimonio homosexual medidas no jurídicas medios de la Justicia Ministerio Fiscal movilizaciones nota informativa Orden Ministerial formulario tasas Orden Ministerial tasas Orden Ministerial tasas judiciales otrosíes de cuestiones de inconstitucionalidad Pacto de Estado por la Justicia proyecto tasas judiciales Real decreto-ley 1/2017 de cláusula suelo recurso contra la OM tasas ante la Audiencia Nacional recursos de inconstitucionalidad secretarios judiciales sensatas y equilibradas Silencios culpables subida del IVA tasas tasas judiciales TJUE Tribunal Constitucional Tribunales tutela judicial efectiva técnica legislativa zarandajas