El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión muy importante en materia de tasas judiciales: ha decidido ser garante de derechos de quienes sí pueden pagar para acceder a la Justicia y seguir sin ser garante de los derechos de quienes no pueden pagar por acceder a la Justicia.

En efecto, el Tribunal Constitucional por fin ha dictado la primera sentencia de tasas judiciales en relación con la Ley de Tasas del año 2012, esa infame ley aprobada esta legislatura causante de indefensión masiva y que sigue íntegramente vigente para que ONGs y PYMEs sigan pagando tasas judiciales en igual importe que bancos o quedando fuera de la Justicia y cuya derogación para personas físicas no ha dado lugar ni a devolución del dinero de quienes sí pudieron pagar ni a indemnización de quienes no pudieron demandar o recurrir por no poder pagar.

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Pero el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado en su primera sentencia sobre el tema en relación con los siete recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra ella por parlamentarios y Comunidades Autónomas, que permiten resolver sobre el FONDO del asunto, es decir, sobre la indefensión GENERAL, ni sobre las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas por jueces, que también permiten entrar en temas esenciales. No, lo ha hecho en un concreto recurso de amparo de un particular, a quien le pusieron pegas para apelar porque pagó la tasa en lo que se consideró fuera de plazo, a quien ha dado la razón.

Enlace aquí está a esa sentencia nº 149/2015, de 6 de julio de 2015, del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, y enlace aquí a página de este mismo blog con los datos, textos completos incluidos en muchos casos, de todos los recursos de inconstitucionalidad y de todas las cuestiones de inconstitucionalidad interpuestos sobre tasas judiciales. Esos recursos eran, además ANTERIORES al recurso de amparo que ha prosperado.

Es decir, que el Tribunal Constitucional, lenta tortuga o rápida liebre según los casos, no ha tenido a bien dictar la sentencia sobre el FONDO del gravísimo tema de tasas judiciales, pese a tener oportunidad procesal para ello desde antes. Lo que interesa, que es que nos diga si considera inconstitucional que una ONG incluso de defensa del medio ambiente en contra del Convenio internacional Aarhus, tenga que pagar hasta 10.300 euros por una demanda, que esa misma cuantía haya sido exigida para personas físicas en un principio, que una apelación tenga un mínimo de 800 euros irrecuperables aunque se gane y así se haya venido exigendo a personas físicas y se siga exigiendo a personas jurídicas incluyendo PYMEs y ONGs, de nada de eso habla.

No, de nada de eso habla el Tribunal Constitucional y de nada de ello decide, pudiendo hacerlo en otros casos. Lo que ha resuelto es sobre el caso de un litigante que SÍ pudo pagar las tasas judiciales, aunque el problema era que le decían que las pagó tarde, pese a que le habían dado un plazo para ello, y al que le da la razón. Una tasa, por cierto, de 1.403 euros y a fondo perdido en ese caso -ha leído usted bien- aunque el litigante ganara la apelación para interponer la cual pagaba.

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Es decir, que seguimos sin sentencia que pueda ayudar a quienes NO pueden, no han podido o siguen sin poder pagar las tasas judiciales mientras que ya se ha ayudado a quienes sí pueden. Que quede claro que no hay nada que objetar a cómo ha resuelto el Tribunal Constitucional el caso, ni al derecho que tiene ese recurrente a que se resuelva su caso, ni sobre cómo puede venir bien a quienes estén en casos parecidos; la cuestión es otra.

La cuestión es que el Tribunal Constitucional ha decidido y ha sido muy claro: ha preferido ser primero garante de los derechos de quienes sí pueden pagar para acceder a la Justicia y sigue sin molestarse en ser garante de quienes no pueden.

Y así seguiremos sine die, hasta que considere oportuno resolver al Tribunal Constitucional, o le dé la gana, en tasas judiciales y en cualquier otro tema, porque la agenda del Tribunal Constitucional no es controlable.

Porque, además, mucho cuidado con esto ante la demora. No es ya solo que se haya protegido antes a un particular que sí pudo pagar que a miles que no pueden. Es que con frecuencia se ve en el BOE cómo sentencias del Tribunal Constitucional  no entran en el fondo del asunto, y dan carpetazo porque mientras ha cambiado esa ley inconstitucional, y no se abonan indemnizaciones a los perjudicados. La demora puede tener esas consecuencias, nada menos.

Y esto, en lo que se supone que es un Estado de Derecho.

Verónica del Carpio Fiestas