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Que no le induzcan a error. No se han creado juzgados uniprovinciales especializados en cláusula suelo. Ni se han creado nuevos juzgados nuevos de ningún tipo, ni el engendro jurídico que se ha ideado es para solo cláusula suelo. Decir «juzgados de cláusula suelo» es una peligrosa simplificación que oculta y disfraza que aquí no estamos ante un problema de cláusula suelo, sino de condiciones generales de la contratación, lo que abarca innumerables temas más de Derecho del Consumo, y que, además, y eso es peor, no transmite ni la importancia de este tema ni su enorme gravedad ni su alcance general. Quien esto lea no piense que esto no le afecta si no tiene, ni piensa tener, un pleito con un banco, porque no está en juego en esto ni siquiera el Derecho del Consumo de consumidores concretos, sino la independencia judicial, la separación de poderes y el cumplimiento en un Estado de Derecho de las sentencias europeas, y eso, y el maltrato institucionalizado contra los jueces, nos afecta a todos, seamos o no justiciables con pleitos concretos y seamos o no miembros de profesiones jurídicas.

Y es que estamos ni más ni menos que ante unos juzgados pozo o juzgados trampa para las demandas masivas de consumidores bancarios de muchos tipos, no solo afectados por cláusula suelo, que vayan a caer ahí, en ese pozo, con un mecanismo negligente o deliberadamente creado para que lo que ahí caiga sea resuelto en mayor plazo aún que en otras circunstancias, porque avisados están de sobra del colapso. Y para hacer caso omiso del derecho a la salud laboral de los trabajadores de esos juzgados, jueces incluidos, a los que se les pide  el imposible de que resuelvan demandas masivas y sin medios, y atentando contra la independencia judicial tanto en la designación de jueces como en la falta de medios que es en sí misma un atentado contra la independencia judicial, y contra el principio del juez natural, y designando incluso a jueces en prácticas aún susceptibles de evaluación por la Escuela Judicial, con lo que ello significa de riesgo de independencia, y además, saltándose la normativa y jurisprudencia europeas sobre competencia territorial según el fuero del domicilio del consumidor demandante.

Una trampa para los consumidores y una trampa para la Justicia. Y un pozo para las demandas.

Y con un único beneficiario de todo ese despropósito jurídico y fáctico negligente o deliberado: la banca.

Se busca la disuasión del consumidor, y es tal la importancia de ese objetivo que se busca incluso a costa hasta de la independencia judicial en sus diversas vertientes, y de la salud laboral, por no decir ya del propio Derecho del Consumo, que solo interesa para llenarse la boca, pese a ser la protección del consumidor un pilar de la Unión Europea.

Y todo eso se hace, no por una norma con rango de ley discutida en las Cortes, en la que los partidos hayan de tomar postura con luz y taquígrafos con el consiguiente control de los partidos y del Gobierno por la opinión pública, ni tampoco por un reglamento que sea responsabilidad de un ministro de Justicia y en cuya preparación hayan de ser oídos preceptivamente, en audiencia, consumidores y profesionales del Derecho u otros interesados. Se hace por un sistema mucho peor y mucho más expresivo de por dónde van los tiros de la deslegalización totalmente opaca del Derecho Procesal y del Derecho del Consumo, permitiéndose incluso cambiar el fuero del consumidor: la posibilidad de adoptar anómalas cuasinormas administrativas de extraña técnica legislativa sin intervención en su preparación por vía de audiencia de los propios afectados, y de cómo el ataque a la independencia judicial viene desde dentro, con el gusano en la raíz.

Se hace por medio de un simple y extrañísimo «acuerdo» de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ni siquiera de Pleno; es decir, por un acuerdo del Sr. Lesmes y cuatro votos más, enlace aquí, acuerdo  ya en vigor porque era de inmediata vigencia.

El Sr. Lesmes, hechura del Sr. Ministro de Justicia, aprovechando dos modificaciones nada casuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadas en 2013 y 2015 por el abrumador rodillo legislativo del Partido Popular, ha convertido el Consejo General del Poder Judicial, no ya solo en ese miniparlamento de reparto de sillas entre partidos que interesadamente viene manteniéndose desde hace décadas por los partidos, y como sigue siendo, sino en algo bastante peor: una simple dirección general del Ministerio de Justicia, subordinada a este, y dedicada a dar muchos palos y pocas zanahorias a los jueces, en perjuicio de los jueces y del Estado de Derecho.

Y es que el control de la Justicia es ahora el verdadero caballo de batalla, porque una Justicia independiente y con medios persigue de verdad la corrupción en sus diversas facetas.

No pensemos que la corrupción en sentido amplio es solo  la que se persigue penalmente en la jurisdicción penal. Eso es lo fácil y tranquilizador, pero no es lo cierto. El criterio penal necesariamente restrictivo conforme a los principios de presunción de inocencia y de intervención mínima tiene que dejar fuera del control penal muchas corruptelas, a veces con difícil deslinde. Esas otras corruptelas, las corruptelas administrativas y las civiles de abusos de poderes fácticos contra consumidores -que la Administración y el Gobierno han dejado que ocurran con su pasividad flagrantemente contraria al artículo 51 de la Constitución que impone a los poderes públicos adoptar medidas efectivas en defensa de los consumidores como principio rector de la política social y económica-, resulta que son económicamente muy importantes, y se controlan TAMBIÉN en los juzgados: en la jurisdicción contencioso-administrativa y sobre todo en la civil, según los casos.

art 51 ce

Por eso es tan importante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso, que resuelve recursos en materia administrativa contra decisiones del Gobierno y del propio CGPJ, y cuyo presidente actual es precisamente mano derecha del Sr. Lesmes, y su nombramiento estuvo envuelto en polémica; esa misma Sala donde en estos momentos se está dilucidando el recurso ya interpuesto contra ese acuerdo del CGPJ por el Consell de la Abogacía Catalana, en estos momentos pendiente de petición de medidas cautelares, y primer recurso de los varios, aquí y aquí que ya se han anunciado, incluyendo del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Y por eso es tan importante ahora la jurisdicción civil, que controla los numerosísimos abusos bancarios que no tienen alcance penal, y que significan mucho, mucho dinero.

Así que se trata de atar corto a los jueces y controlarlos en todos los ámbitos. Y eso es notorio en Penal, como ha denunciado acertadamente, por ejemplo, la periodista Elisa Beni en diversos artículos como el de este enlace y en este enlace, sobre los lamentables chanchullos y las manipulaciones para conseguir el poder en la Audiencia Nacional; el poder nada menos que en época de juicios Gürtel.

Pero no por ser menos aparatoso en apariencia es menos importante conseguir que no molesten los jueces en tema tan delicado y económicamente relevante como el bancario en la jurisdicción civil. Que bastante molestia han causado ya los jueces a quienes no deben ser molestados al plantear eficaces cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo en materia de cláusulas abusivas bancarias ante un TJUE independiente y rápido, y no quedándose quitecitos o planteando ingenuas y de largo-me-lo-fiais cuestiones de inconstitucionalidad ante un Tribunal Constitucional manipulado y politizado que solo sirve para lo que sirve, que ya sabemos lo que es, y dando así lugar la  loable independencia judicial de los jueces españoles a una situación que a la banca no le gusta un pelo. Me pregunto si presentarán muchas cuestiones prejudiciales ante el TJUE unos jueces en prácticas aún pendientes de evaluación por la Escuela Judicial, esos jueces a los que les han largado el marrón de encargarse de estos temas.

Quiero resaltar desde ya que no creo que pueda ni deba disociarse la evidente relación aquí entre lo civil y lo penal. Porque el Poder no distingue jurisdicciones, igual que tampoco lo distingue el control de ese Poder.

Y voy a decir las cosas muy claramente, porque creo que ya está bien de medias tintas.  Cuando el problema llevaba pendiente desde diciembre de 2016, en concreto en cláusula suelo, y mucho antes en muchos otros temas análogos, y cuando la «solución» ha sido adoptada exactamente a finales de mayo de 2017, porque antes no se ha hecho absolutamente nada de nada,  y cuando los que han adoptados la decisión, o sea, el Sr. Lesmes y cuatro más, han sido unánimemente avisados de que el colapso está garantizado, no podemos hablar de improvisación.

Porque improvisación es buscar soluciones como sea a una situación imprevista, y esto no es una situación ni imprevisible ni imprevista ni tampoco de hace dos días, y además lo que se ha adoptado no es una solución sino algo sin medios, detalles ni motivación y que todos los operadores jurídicos dicen que no solo no sirve sino que causa graves perjuicios y va contra todo tipo de principios y normas jurídicas.

Porque obsérvese un dato jurídico muy importante: que INCLUSO si el sistema funcionara, que además NO funciona, el «plan» iría en contra de una larga lista de normas y principios legales, constitucionales y de Derecho Europeo. Y no solo, por ejemplo, de independencia judicial y de juez predeterminado por la ley, que ya sería gravísimo, y de necesidad de dar una respuesta pronta a reclamaciones de consumidores. También, por ejemplo, por la Directiva 93/13/CEE, que, interpretada por la jurisprudencia, desde, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27 de junio de 2000 (asuntos acumulados C-240/98, C-241/98, C-242/98, C-243/98 y C-244/98),  exigiría que las demandas de consumidores se puedan presentar en el juzgado del domicilio del consumidor, porque no se le puede imponer el coste económico de trasladarse lejos de su domicilio para demandar, y aquí se está tratando de centralizar en juzgados de la capital de provincia, sin medios además, lo que debería llevarse en el partido judicial correspondiente al domicilio de cada consumidor

Inexplicable todo.

Pero las cosas inexplicables pueden tener una explicación analizando su contexto. Porque la otra explicación, y no hay más, sería la más absoluta incompetencia e incapacidad de ostentar un cargo de tal importancia por el Sr. Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y la correlativa e imperiosa necesidad de su dimisión inmediata. Dimisión, que, por cierto, ya ha pedido una asociación judicial, Juezas y Jueces para la Democracia.

Y si vamos a la posible explicación del contexto, ese contexto es el del control de la Justicia en su conjunto. La Civil y la Penal. Indisociable.

Exactamente el mismo día 25 de abril de 2017 en el que el Consejo General del Poder Judicial acordó nada menos que otorgar la presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la misma magistrada Sra. Espejel que tuvo que ser apartada de procedimientos de Gürtel por su cercanía con el Partido Popular, exactamente ese mismo día, y en plena crisis de manipulaciones varias de la Justicia y del Ministerio Fiscal que dieron lugar a la reprobación del ministro de Justicia, se aprobó por el Consejo General del Poder Judicial, mejor dicho por su Comisión Permanente jibarizada y manipulada, que determinados juzgados de España ya preexistentes, de capital de provincia, sin medios ni nada, se encargarían de inmediato de todos los procedimientos civiles de condiciones generales de la contratación de cada provincia, con afectado persona física si hay garantía hipotecaria.

boe espejel

boe acuerdo

Estamos ante las dos caras de una misma moneda: por una parte, la manipulación de la Justicia penal, por otra la manipulación de la Justicia civil.

Y se aprobó ese acuerdo del CGPJ sobre adscripción de juzgados con un único informe favorable: el del Ministerio de Justicia, oh, sorpresa. Todos los demás informes de quienes tenían que informar, que eran bien pocos dado el extraño sistema escogido, o lo han hecho en contra, como los Tribunales Superiores de Justicia, que conste, o ni siquiera han sido oídos, como los letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales).

Y todas las opiniones han sido contrarias, sin excepción conocida.

Incluso habido mociones en Ayuntamientos y Parlamentos autonómicos en contra, como el Murcia, incluso por unanimidad, y comunicados previos al acuerdo más claros que el agua de todo tipo de operadores jurídicos, como este comunicado de la mayoritaria en la judicatura Asociación Profesional de la Magistratura sobre la situación en Andalucía;  los jueces de primera instancia de A Coruña; la Asociación Judicial Jueces para la Democracia que denunció públicamente el ataque a la independencia judicial al tratarse de jueces que serán objeto de evaluación y el problema de formación al tratarse de jueces en prácticas que en vez de formarse harán un trabajo repetitivo, y el riesgo de colapso; la Asociación Judicial Foro Judicial Independiente, en términos inequívocos como «inaudito» en mayúsculas, referencia al artículo 117 de la Constitución y la denuncia de  que incluso se ha dado a esos jueces en prácticas un protocolo-guía con evidente inmisión en la independencia judicial, y que dice que se desconoce por qué se escogen esos juzgados y no otros; CCOO que denunció que esos juzgados eran pura propaganda y que tampoco se había pedido su opinión pese a afectar a trabajadores de los juzgados, y, por no extenderme más, incluyo enlace a un tuit del abogado Joaquim Mármol, que recoge en imagen algunas de las muchas opiniones contrarias de operadores jurídicos y afectados.

Joaquín Mármol

Y no puede dejar de mencionarse que la Junta de Decanos, es decir, el único ente de designación directa y democrática  de los jueces, advirtió en un comunicado durísimo  y contundente, texto completo aquí, que la situación es caótica, de jueces abandonados a su suerte, de absoluta carencia de medios y de colapso de esos juzgados desde el principio.

jueces decanos

Y con protestas por todos los lados. Ejemplos, entre muchos, que esto no pretende ser una lista exhaustiva:

  • Operadores jurídicos en Cádiz

Cádiz

Córdoba

cgae pancarta

  • Los jueces de Sevilla, de las cuatro asociaciones judiciales, más los letrados de la administración de Justicia (secretarios judiciales) más los colegios de abogados más los colegios de procuradores más los funcionarios judiciales, conjuntamente, hablan de «juzgado fantasma» sin sede física ni medios que incluso si existiera sería imposible que pudiera abarcar las 7.000 a 8.000 demandas que se esperan solo en la provincia de Sevilla. Y es que vivimos en un país extraño, un país donde quienes saben han de dar ruedas de prensa para explicar a la opinión pública que quienes mandan en el Consejo General del Poder Judicial crean colapsos deliberados o inexplicables.

Sevilla

sevilla 2

  • En Andalucía las cuatro asociaciones judiciales, tras concentraciones con participación de los sindicatos de Justicia CCOO, CSIF, SPJ-USO y STAJ han denunciado el colapso inmediato, el plan como inasumible y la inexistencia de funcionarios.

andalucía

  • En Canarias, denuncias públicas de la situación por parte de los seis sindicatos.

canarias

  • En Sabadell, comunicado de los abogados jóvenes Joves Advocats que presentan moción en el Ayuntamiento de Sabadell.
  • En la Comunidad Valenciana, rechazo de la abogacía y se insiste que es imposible atender así las 30.000 demandas previstas.
  • Una asociación de Letrados de Administración de Justicia (secretarios judiciales), UPSJ, denuncia públicamente que todo se quiere hacer a coste cero y que ni siquiera se sabe si habrá Letrados de refuerzo y que no se sabe nada de nada y que no importa para nada el servicio público, y que es contra el principio de juez predeterminado por la ley y la competencia territorial, y que no se ha contado con la preceptiva opinión de las asociaciones de Letrados de Administración de Justicia.
  • Otra asociación de Letrados de la Administración de Justicia, SISEJ, denuncia repetidamente la situación y que se afecta a principio constitucional de juez predeterminado por la ley, desde la más absoluta falta de planificación.
  • La Abogacía de Castilla y León se suma al rechazo.
  • El Colegio de Abogados de Jaén augura enorme colapso.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona pide más recursos, porque pidieron cinco juzgados y lo que han dado es uno en las condiciones expuestas .
  • En Madrid el juzgado es un piso en obras, ha denunciado el sindicato CSIF , que con un juez en prácticas tendrá que atender una previsión de 80.000 demandas.

Madrid

Acabo con un ejemplo. El juez Pérez Minaya, de la Asociación Francisco de Vitoria, decía sarcásticamente en Twitter que había que abrir una porra sobre cuándo se colapsaría el juzgado de Madrid, y apostaba por un semana: «Nótese: UN juzgado para MILES de demandas. Abrimos porra para ver cuándo se colapsa. Yo digo una semana.«

En ese punto estamos.

Y se ha aprobado ese acuerdo haciendo uso el CGPJ de una extraña autorización legislativa que no hay por dónde cogerla y que se aprobó sin percepción pública de su relevancia, oculta entre la inabarcable avalancha legislativa de 2015, cuando salíamos a VARIAS leyes semanales y a veces hasta diarias, y que se tramitó por las bravas y a matacaballo en las Cortes y con una discusión tan «profunda» que en un mismo día y en plan batiburrillo a la vez se discutió esa ley y otra ley con muchas materias importantísimas. Vaya a las actas parlamentarias y lo verá, porque ahí está. actas parlamentarias

Voy a resaltar que el increíble acuerdo sin precedentes de «reparto» de demandas a un falso juzgado uniprovincial carece total y absolutamente de motivación. Y no lo digo yo como apreciación personal, sino que lo dice el BOE donde se publicó el acuerdo, donde se ve que en el acuerdo no figura absolutamente ninguna motivación, cuando tendría que tenerla, y triple, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

1) por qué hay que decidir una especialización de juzgados

2) por qué se escogen esos juzgados concretos para dedicarse a eso y no otros

3) por qué entra en vigor antes de 1 de enero del año siguiente y no en esa fecha.

boe acuerdo

Vea usted que pasa el acuerdo directamente decir quién lo adopta y que ha «oído» a los Tribunales Superiores de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en la materia», es decir, que NO se hace de acuerdo con ellos, ni a propuesta de ellos, sino SOLO tras oírlos, y sí «con informe favorable» del Ministerio de Justicia. O sea, solo el informe favorable del Ministerio de Justicia. Y acto seguido, se dice lo que se acuerda, SIN motivación ninguna.

Lea el acuerdo, enlace a BOE aquí,  y verá que sobre ninguno de esos tres puntos, ni ningún otro, hay motivación, que es sencillamente inexistente. Ah, y además no se habla de siquiera de otorgar medios.

Voy a resumir mucho lo que describir siquiera someramente llevaría treinta mil palabras. En la lucha por el cumplimiento del Derecho del Consumo y del Derecho Europeo vamos los consumidores luchando de trinchera en trinchera y siempre enfrente están, no el banco solo, sino el banco y el Gobierno. ¿En serio tan mal está la banca que una y otra vez hay que poner cortapisas como sea al Derecho de Consumo y al Derecho Europeo?

  • En primer lugar, ninguno de los organismos controladores bancarios y de Consumo consiguió, o quiso conseguir, adoptar medidas que impidieran los abusos de los bancos.
  • Después el Gobierno todas y cada una de las veces que se intentó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se anulara una normativa hipotecaria pro-banco y anticonsumidores, todas y cada una de las veces pidió que siguieran las cosas como estaban, es decir, en favor del banco; ejemplo concreto el propio caso de las cláusulas suelo, como expliqué documentadamente en otro post.
  • Después, cuando ha promovido la aprobación de normas lo ha hecho diciendo falazmente que eran en beneficio del consumidor y del ejecutado hipotecario y en cumplimiento de sentencias europeas, pero esas normas de nuevo incluso han sido contrarias a Derecho Europeo del Consumo, como es el caso de esta sentencia del TJUE cuando al legislador español se le ocurrió establecer un ilegal plazo de un mes para alegar abusividad, en norma en teoría para cumplir Derecho Europeo.
  • Después, cuando era ya inocultable que había que dar una solución a la situación concreta de los innumerables afectados por cláusula suelo, tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, analizada en otro post de este blog, se sacó de la manga el Gobierno el Real Decreto-ley 1/2017, analizado en otro post de este blog, deliberadamente dilatorio que no sanciona ni impone absolutamente nada de nada a bancos, ni establece mecanismo alguno para el pago a consumidores afectados por cláusulas abusivas ni es supervisado y -algo inaudito y sin precedentes, y flagrantemente inconstitucional- encima cercena a los consumidores temporalmente el acceso a la jurisdicción por el mero hecho de solicitar al banco lo que consideran suyo; y lo hizo el Gobierno esto último con la colaboración de Ciudadanos, por acción, y del PSOE, por omisión, en la convalidación del Real Decreto-ley, ver post anterior de este blog.
  • Y cuando acabó el efecto deliberadamente dilatorio del Real Decreto-ley 1/2017  (pues no se puede decir que el Real Decreto-ley 1/2017 no fuera útil, porque lo ha sido, y mucho, para la banca, que ha demorado y denegado las peticiones, sin causarle ello consecuencia alguna perjudicial) se ha abierto la siguiente trinchera para impedir las reclamaciones de consumidores.

Y esta última trinchera es aún peor, porque se ha abierto de una forma que pone inequívocamente de manifiesto la manipulación política del Consejo General del Poder Judicial, y, además, el inconstitucional portillo abierto en el Real Decreto-ley a extender el bloqueo del pseudomecanismo a otros casos de cláusulas abusivas, como expliqué aquí, se ha abierto ahora a raudales de forma tal que van a la vez cláusulas suelo, reclamaciones de intereses moratorios abusivos, vencimiento anticipado, IRPH, multidivisa, gastos de formalización de hipoteca y así hasta las pleitos relacionados con todo tipo de cláusulas en temas hipotecarios. Hasta las OCHENTA condiciones generales de la contratación bancarias que hay hasta ahora recopiladas, en recopilación del registrador de la propiedad Carlos Ballugera, enlace aquí, van a tener que dilucidarse en juzgados sin medios con competencia atribuida irregularmente, incluyendo aquellos casos en los que el ejecutado hipotecario reclame en vía ordinaria tras la ejecución hipotecaria.

Lo explicó con un ejemplo. Juzgados de Málaga capital o Sevilla capital estaban señalando audiencias previas a dos, tres, cuatro años, en materias de cláusula suelo, pese  a que hay solo en Málaga capital o Sevilla capital bastantes juzgados; la web está llena de datos y denuncias sobre ello. Imagine que en uno solo y encima sin medios recaen TODOS los pleitos hipotecarios de la capital respectiva y además de toda la respectiva provincia, en un único juzgado preexistente y sin medios. Los módulos de carga de trabajo de los juzgados civiles que se usan con carácter  orientativo -digo orientativo porque los que había fueron anulados y pese a múltiples intentos los jueces no han conseguido que el CGPJ de una vez diga cuántos asuntos han de entrar razonablemente en un juzgado, pese a que afecta a la salud laboral de los jueces y al sistema de reparto de trabajo- plantean que en un juzgado civil han de entrar unos, digamos, ¿750 a 900 asuntos por año, 1.000 quizá como mucho? Pues con este sistema se pretende atender miles de asuntos al año en un solo juzgado, con desprecio absoluto por la salud de los trabajadores de los juzgados, jueces incluidos.

Así que este acuerdo del CGPJ se ha aprobado siguiendo el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al que un rato de debate le dedicó en el Congreso en 2015, y que permite cambiar la competencia a juzgados, yendo flagrantemente contra el principio del juez natural, pero encima ni siquiera acomodándose a lo que ese artículo exige, que es la triple motivación de por qué hay que especializar juzgados, por qué ha de recaer en esos concretos y por qué ha de ser efectivo antes de 1 de enero del año siguiente:

Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.

2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.

En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.

No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.

3. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que razonadamente se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.

4. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Voy a incluir un ejemplo para que se compare: el acuerdo de especialización que, en 2010, enlace aquí, se hizo por el CGPJ en Pleno para UN SOLO juzgado de España y para UNA SOLA materia y para UN SOLO partido judicial, y a propuesta además de un Tribunal Superior de Justicia, para que se compare su motivación extensa para ese caso concreto, con lo que se ha hecho ahora. Ahora con CERO motivación y no por Pleno del CGPJ, sino por Comisión Permanente, se ha atribuido a juzgados competencia para asuntos de TODA la provincia, alterando la competencia territorial, para TODO tipo de temas sin especificar más que se trata de condiciones generales de la contratación y sin especificar tampoco por qué se escogen esos juzgados concretos y no otros ni tampoco decir por qué entra en vigor en fecha distinta y anterior al 1 de enero del año siguiente, y, además, en contra de la opinión de los Tribunales Superiores de Justicia. Incluyo en amarillo la motivación de ese acuerdo de 2010. La motivación del acuerdo de 2017 no la puedo resaltar en amarillo ni en ningún color, porque sencillamente no la hay.

boe acuerdo 2010 1

boe acuerdo 2010 2

boe acuerdo 2010 3

A la vista de esto, caben dos posibilidades: o el acuerdo de 2017 es ajustado a Derecho o no lo es. Si no es ajustado a Derecho, tenemos un problema, porque se está aplicando ya, y en los juzgados-pozo donde caigan esas pobres demandas, ahí morirán de aburrimiento sin que ulteriores cambios legislativos o declaración de nulidad del acuerdo puedan sacar de ahí a las que hayan caído. Y si es ajustado a Derecho, tenemos un verdadero problema, mucho mayor incluso, porque además de eso resulta que se constatará que se ha creado legislativamente un monstruo de arbitrariedad y ataques a consumidores y a la independencia judicial, y vamos desde 2010 claramente a peor, en picado, en derechos y en independencia judicial.

 Ya acabo. Voy a incluir una lista que aún es corta porque esto lleva vigente una semana.

  • En Sevilla empezó el funcionamiento teórico del juzgado sin que existiera juzgado ni funcionarios ni nada de nada.
  • En Murcia se esperan unas 250 demandas al mes. No olvidemos que la recomendación ronda los 750 a 900 asuntos AL AÑO.
  • En Alicante el juzgado arranca sin muebles, impresoras ni secretario judicial y recibiendo ya treinta demandas en dos días

alicante

  • En Vigo y A Coruña dimiten los secretarios judiciales y tres días después del inicio oficial en Vigo había ya 28 demandas y ningún secretario judicial,
  • En Cartagena se denuncia que no se ha creado juzgado ni dado solución a los afectados.
  • La Asociación Profesional de la Magistratura califica el panorama como «desolador«.
  • En Asturias hubo siete demandas el primer día.
  • En Zaragoza, el juzgado único llevaba ya 59 demandas en cinco días y seguía sin secretario judicial.
  • En Castilla y León, improvisación total.
  • En Andalucía el Defensor del Pueblo Andaluz ha actuado de oficio para conocer la situación de estos juzgados.
  • En Ourense el sindicato UGT alerta del colapso, que van diez demandas en solo dos días.
  • En Valencia y Alicante estos juzgados donde se esperan demandas masivas arrancan con la mitad de funcionarios que juzgados de otro tipo.
  • En Barcelona, las demandas de los primeros días superan las previsiones.
  • En Logroño la jueza decana denuncia que no hay personal de refuerzo.
  • En Salamanca las demandan colapsan el juzgado donde ha recaído llevar estas materias y CCOO, ante la desesperación de los funcionarios a quienes les ha tocado asumir esas funciones, envía una Carta al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

De todo esto, que es SOLO parte de lo que hay, quédese con las palabras de CCOO de Salamanca:

“El Gobierno miente cuando cuenta que ha creado un juzgado especializado en cláusulas suelo en Salamanca”

“hasta ahora,  este Juzgado, que no es de nueva creación sino uno ya existente con su trabajo normal, no tiene ningún Juez de refuerzo, ni sabemos si lo va a tener, tampoco tiene personal de refuerzo, ni se ha adoptado ninguna otra medida para evitar que dicho juzgado se colapse, cuando que su carga de trabajo se ha multiplicado por cuatro como consecuencia de la avalancha de demandas que contra los bancos se venían preparando en multitud de despachos de abogados de toda la provincia”

Muy significativo, porque quien ha creado todo esto no ha sido el Gobierno, que formalmente se ha limitado a dar su OK. Quien ha creado todo esto ha sido el Consejo General del Poder Judicial. O sea, el Gobierno, en versión bis.

Verónica del Carpio Fiestas

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Adjunto texto completo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real decreto-ley 1/2107 de cláusula suelo RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD RDL 1-2017. El texto del recurso no es sencillo que lo encuentre en otro sitio aparte de aquí, porque la ley no exige que el Tribunal Constitucional, los partidos o las Cortes difundan en forma oficial y fácilmente accesible los recursos de inconstitucionalidad contra normas estatales de rango de ley, ni tampoco los sucesivos informes oficiales que al respecto deben emitir diversas instituciones dirigidos al Tribunal Constitucional. Tenemos una legislación de transparencia tan incomprensible y coja que solo es posible saber en virtud de qué argumentos decide el Tribunal Constitucional si el propio recurrente o quienes emitan los sucesivos informes buenamente tienen a bien difundir o filtrar recurso e informes; y si bien es posible saber en detalle, y se retransmite hasta en directo, qué dicen el Gobierno y los partidos al votar una norma con rango de ley, e incluso las enmiendas son públicas, paradójicamente no podemos saber oficialmente qué dicen, qué piden y qué argumentan Gobierno y partidos al recurrir una ley al Tribunal Constitucional o al oponerse al recurso, es decir, que no sabemos qué hacen exactamente ni si lo hacen bien o mal, ni tampoco  es posible saber sobre qué peticiones y argumentos realmente decidirá el Tribunal Constitucional ni como va el tema una vez que el recurso se ha admitido a trámite.

Es decir, que la responsabilidad política de Gobierno y partidos sobre qué sucede con las leyes pasa legalmente a ser opaca tan pronto sale una ley de las Cortes.

Urge cambiar este sistema porque verdaderamente no hay por dónde cogerlo.

Por no haber ni siquiera hay estadísticas oficiales sobre qué y quién recurre, o yo no he dado con ellas; así que hablo en esto por datos de recopilación propia. Según mis cuentas, si no voy errada, este es nada menos que el primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una norma estatal con rango ley por una oposición parlamentaria que no sea el PSOE o el PP en muchas décadas, y, además, el primer recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal interpuesto por Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea. Puesto que no hay listado oficial, o no doy con él, ni nadie a quien he preguntado lo sabe, no queda otra que mirar el listado de admisión a trámite de recursos publicado en el BOE, y solo veo, en lo que respecta a Podemos y las llamadas confluencias, aparte de este recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, uno contra una ley autonómica de la Comunidad de Madrid -resuelto con la asombrosa velocidad de cinco meses, y en contra, por el Tribunal Constitucional- y otra de la de Aragón; si mis datos son correctos, no hay más, y ningún otro contra ley estatal.

Sorprende que un acto de tal relevancia jurídica, institucional y constitucional, el primer recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal interpuesto por Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea, y, en general, por la oposición no PP-PSOE en mucho tiempo, no haya dado lugar a la presencia física de su secretario general en el acto de presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional; pero, en fin, presentado quedó,  y de ello me congratulo enormemente. Y con estas firmas:

recurso hoja 1ª

El recurso  contra el falazmente denominado Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y digo falazmente porque no contiene medida alguna urgente de protección de consumidores, fue interpuesto con fecha 20 de abril de 2017 y ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia de 9 de mayo de 2017, publicada en el BOE  con fecha 15 de mayo.

boe

Podría hacer una broma sobre eso de que del primer recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una ley estatal por Podemos y confluencias se haya publicado en BOE la providencia de admisión un 15-M, pero no lo voy a hacer.

Voy a analizar esto partiendo de unos conceptos básicos.

1.- Sobre quién puede y debe recurrir leyes estatales inconstitucionales al Tribunal Constitucional

  • Los únicos que puede interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales son las personas e instituciones que dispone el artículo 162.1 a de la Constitución: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
  • Es muy importante que quede claro lo que esto significa: que los particulares estamos en manos de los partidos y no tenemos vía ninguna mínimamente efectiva de acceso al Tribunal Constitucional para intentar que se declare la inconstitucionalidad de leyes estatales.
  • Los particulares solo tenemos algo totalmente ineficaz, por necesidad de pleito específico que nos afecte personalmente y de agotarlo y por las tendentes a cero probabilidades de prosperabilidad, aparte de por la larguísima duración: el recurso de amparo cuando se nos aplica en concreto en un procedimiento judicial una ley inconstitucional. Y los recursos de amparo no solo exigen que haya un pleito en el que intervengamos, que ese pleito incluya esa norma como decisiva, agotar toda la vía judicial completa y luego tener que ir al Tribunal Constitucional, o sea, muchos años, y dinero si no se tiene derecho a justicia gratuita, sino que, además, según estadísticas oficiales del Tribunal Constitucional, el 99 por 100 de los recursos de amparo no son siquiera admitidos a trámite; y luego sobre ese 1 por 100 restante puede el TC decir que no o que sí, y que diga que sí con efectos de nulidad de leyes es tan poco menos que imposible que sale en los periódicos cuando sucede. Existe también la vía de la cuestión de inconstitucionalidad que interponen jueces, pero también exige que haya un pleito, en todo caso la decisión de plantearla es solo del propio juez que lleva el asunto, no del particular y, además, con frecuencia, cuando se plantean, también son inadmitidos por el Tribunal Constitucional.
  • Los particulares estamos, pues, en manos de los partidos políticos para conseguir que se anulen leyes estatales. Dado que el defensor del Pueblo -la actual defensora y sus predecesores-, única institución en teoría no política e independiente de los partidos con posibilidades de recurrir al Tribunal Constitucional, ha hecho dejación permanente y completa de su facultad y deber constitucional de recurrir, y viene siendo así, salvo excepciones contadas con los dedos de una mano desde que empezaron los recursos de inconstitucionalidad hace más de 30 años, estamos, pues, repito, en manos de los partidos políticos para conseguir que se anulen leyes estatales.
  • Todos los recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales se admiten a trámite, a diferencia de los recurso de amparo, porque no se analiza por el TC más que a grandes rasgos que lleva las cincuenta firmas necesarias y poco más. No constan, que yo sepa, antecedentes de inadmisión de ningún recurso de inconstitucionalidad; luego la admisión no es lo noticiable, sino que lo noticiable sería la inadmisión. Por supuesto, no hay que confundir admisión a trámite con que den la razón finalmente; es solo que se va a tramitar.
  • No tenemos que olvidar nunca en cualquier análisis jurídico-político y en política en general ese número mágico de cincuenta diputados estatales o senadores: con cincuenta diputados estatales o senadores en total un partido -o una coalición, o una alianza política del tipo que sea- puede conseguir llevar al Tribunal Constitucional leyes que considera inconstitucionales, y si no los tiene, no tiene nada que hacer.  Salvo que gobierne en una Comunidad Autónoma, claro, y que pueda recurrir desde ahí como Gobierno autonómico o como asamblea autonómica. Pero desde las Cortes SOLO teniendo un mínimo de cincuenta diputados estatales o cincuenta senadores, es decir, cincuenta parlamentarios estatales en total entre unos y otros pueden recurrir al Tribunal Constitucional leyes estatales.
  • Es absolutamente esencial la labor de control constitucional que puede Y DEBE efectuar aquel partido o aquella alianza parlamentaria de la oposición parlamentaria que tenga más de cincuenta diputados o senadores estatales, porque a nosotros los particulares no nos es posible que la ejerzamos, y nadie más puede hacerlo.
  • En esta legislatura, salvo error, y aparte de PP y PSOE, solo reúnen ese número Unidos Podemos-En ComúPodem-En Marea; es decir, que yendo en solitario solo ese partido y confluencias puede recurrir al Tribunal Constitucional leyes inconstitucionales. En sus manos estamos para que no queden sin recurrir leyes inconstitucionales.
  • Un partido político o una alianza parlamentaria está cumpliendo con su deber político, un deber especialmente importante, absolutamente esencial, cuando SOLO puede hacerlo ese partido o esa alianza, y va en el sueldo tener que dedicar muchas horas de estudio y análisis para recurrir. Porque eso no se analiza y redacta en dos minutos, precisamente; lleva su tiempo y su esfuerzo, pero hay que hacerlo y se tiene que ser consciente de que hay que hacerlo. Y hay que hacerlo aunque dé lugar al mismo espacio en prensa y al mismo revuelo en redes sociales que una de tantas proposiciones no de ley, o sea, la absoluta nada jurídica, que lleva un par horitas redactar, y que periodistas y legos en Derecho creen,  o son inducidos a creer una y otra vez por todos los partidos, que una proposicion no de ley es equivalente a una reforma legislativa de verdad.
  • Tiene que quedar claro que los partidos que votaran en contra de una ley y alegaran que es inconstitucional al votar que no, y que pudiendo recurrir al TC por tener el número suficiente de parlamentarios no recurran estarían defraudando y engañando a la ciudadanía. Y su actuación sería exactamente igual que aquellos partidos que votan a favor de una ley inconstitucional o se abstienen y con su abstención dan lugar a la aprobación; o peor, incluso, porque a su pasividad añaden la verborrea engañosa. Estarían pues incumpliendo su deber constitucional de control de las leyes, un deber que la ley confiere a los diputados estatales y senadores de forma individual, y no a partidos; y además induciendo a error y haciendo dejación de su responsabilidad constitucional.

2.- Sobre qué efectos tienen la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales

  • Las leyes estatales no se suspenden ni se pueden suspender por haber sido admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad.
  • Contrástese con la esencial diferencia con el caso de las leyes autonómicas, que pueden ser, y son habitualmente, suspendidas por el Tribunal Constitucional temporal o indefinidamente; conforme al artículo 162  de la Constitución, temporalmente incluso a mera alegación del presidente del Gobierno y sin opción al no del TC.
  • Por tanto las leyes estatales pueden estar indefinidamente en vigor y APLICÁNDOSE incluso si son recurridas al Tribunal Constitucional.
  • Y el Tribunal Constitucional no está obligado a dictar sentencia en plazo alguno, y es habitual y cotidiano dictar sentencias muchos años después e incluso, en  repugnante caso de denegación de Justicia también habitual y cotidiano, directamente no dictarlas alegando que, con el transcurso del tiempo que el propio TC ha dejado trascurrir maliciosa o negligentemente, ya no tiene sentido dictar sentencia porque la ley recurrida ha cambiado en un punto o una coma; y a esta burla del Tribunal Constitucional que hace dejación de sus funciones en connivencia con los Gobiernos y que nos deja indefensos y con cara de tontos se le llama técnicamente «carencia sobrevenida de objeto».
  • La situación en relación con el real decreto-ley 1/2017 es, pues, que, incluso tras recurrirse una ley estatal inconstitucional, sigue y seguirá aplicándose de forma indefinida, hasta que al Tribunal Constitucional le dé la realísima gana de dictar sentencia, en dos años o en ocho o cuando sea; es decir, que no es solución inmediata el recurso, ni excluye que para solucionar el problema haya que intentar otras vías, incluyendo más reformas legislativas.
  • Así que debe quedar muy claro que un recurso de inconstitucionalidad contra una norma estatal con rango de ley no cambia nada las cosas, de momento. Pero lo que proporciona son dos cosas muy distintas y muy importantes:
    • 1. una posibilidad de que en un futuro imprevisiblemente lejano  cambien jurídicamente las leyes recurridas por ser declaradas inconstitucionales, si bien en la mayoría de los casos sin efectos retroactivos por mucho que se haya tardado por el TC en resolver y esa tardanza haya causados perjuicios y
    • 2.  permite constatar si tienen o no sentido de la responsabilidad institucional, constitucional y jurídica de su papel quienes votan en contra de leyes inconstitucionales, o si se limitan a la cháchara política.

Es bueno constatar en el caso que nos ocupa que se han asumido las responsabilidades institucionales, constitucionales y jurídicas por quienes han recurrido.

3.- Cómo es este recurso de inconstitucionalidad concreto y qué va a pasar con él

  • Han intervenido en la redacción del recurso juristas profundamente conocedores de la realidad jurídica hipotecaria y del Derecho Europeo; aparte de que hayan podido intervenir en la redaccion otros juristas, firman el recurso cinco abogados, y no puedo dejar de mencionar a uno de ellos, Dionisio Moreno. abogados

Dionisio Moreno es un abogado de Barcelona, al que los consumidores y abogados españoles le deben mucho y es de justicia reconocérselo. Abogado que se define a sí mismo como abogado modesto, fue nada menos que el abogado del famoso caso Aziz, el primero que dio lugar a la primera sentencia en materia de Derecho Hipotecario por el TJUE, que revolucionó para siempre el Derecho Hipotecario de España. Su conocimiento del tema es indiscutible. Si el Tribunal Constitucional desoye los argumentos de este recurso no podremos por menos que acordarnos de que ese mismo Tribunal Constitucional se negó a considerar que la normativa hipotecaria española causaba indefensión; esa misma normativa hipotecaria que el TJUE dijo luego que sí causaba indefensión.

  • ¿Qué pronóstico puede hacerse sobre el recurso? Lo digo claramente: ningún pronóstico es posible, o no soy adivina. Lo que sí sé es que en mi extenso análisis del real decreto ley en post anterior expuse mi opinión de que el real decreto-ley era inconstitucional por varios motivos, y lo hice argumentadamente, y a lo ya dicho me remito; y he leído varios argumentos más de peso en el recurso. Llevo treinta años de ejercicio de la abogacía; solo espero que el Tribunal Constitucional tenga a bien dictar sentencia antes de que pasen otros treinta o nos jubilemos todos, incluyendo los cincuenta parlamentarios que firman el recurso, Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, y los restantes diputados que por accion u omisión dieron lugar a la convalidación del real decreto-ley .

Porque, esto no se olvide, es un real decreto-ley y por tanto primero lo aprobó el Gobierno y luego lo convalidó el Congreso, como dice la Constitución.

4.- ¿Y qué votaron los demás partidos sobre el real decreto-ley?

¿Usted cree que esto de qué votaron en relación con el real decreto-ley es ya noticia antigua y sin interés, porque es de enero de 2017? No se equivoque, porque no solo siempre es importante saber qué hicieron los partidos por el Estado de Derecho, por los derechos de los consumidores y la eficacia del Derecho del Consumo, por la separación de poderes y por el cumplimiento de sentencias europeas,  sino que estamos en un tema de candente actualidad, y no solo porque en estos momentos se esté viendo qué hacer con las centenares de miles de demandas de presentación inmediata al haber resultado inútil el real decreto-ley, como predijmos muchos en su momento, y no hacía falta ser adivina para predecirlo.

Lea lo que sucedió, y le sonará bastante. Le sonará a apoyos al Gobierno y a la banca, vestidos o disfrazados de buena voluntad.

Porque ya sabemos que este recurso lo han interpuesto cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados, que votó en contra de la convalidación del real decreto-ley.

Pero si han recurrido es porque se convalidó, y se convalidó porque hubo otros partidos que votaron a favor o se abstuvieron; en las convalidaciones de reales decretos-leyes, como en el nombramiento de presidentes del Gobierno, la abstencion es un sí.

Un real decreto-ley pro-banca de libro, que constituye un ataque frontal a la separación de poderes, que no incluye absolutamente ningún mecanismo arbitral ni de ningún tipo ni impone obligación alguna a la banca, que se limita a conceder una moratoria a la banca limitando expresamente el derecho a la tutela judicial efectiva de los consumidores y cambiando el sistema de costas procesales en beneficio de la banca,  que no sanciona a la banca ni preve sanciones, que da la posibilidad a la banca de crear un mecanismo de pago con meses de retraso que no es supervisado, que da igual si la banca hace algo o deja de hacerlo y que encima permite al Gobierno modificar por vía reglamentaria nada menos que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de Consumo para aplicar este «sistema» a otros casos; un real decreto-ley que a todas luces incumple e inaplica la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 que analicé exhaustivamente en este otro post; un real decreto-ley que fue tachado de pantomima por asociaciones de consumidores unánimemente opuestas y que efectivamente no ha solucionado nada de nada hasta el punto de que los tribunales están horrorizados pensando en la que se les echa encima de demandas; un real decreto-ley que es todo eso y todo lo que analicé también exhaustivamente en otro anterior post; un real decreto-ley así, fue  aprobado con apoyo del PSOE y de Ciudadanos, por abstención o por voto afirmativo, y con argumentos que me producen profunda vergüenza.

Tanta vergüenza me da por ellos como partidos y como parlamentarios, y por mí misma como jurista y como persona que cree que es posible que las cosas cambien, que prefiero ni comentarlos. Porque si los juristas que han dicho y votado esas cosas se lo creen en serio, tenemos un problema, y si no se lo creen, tenemos también un problema. El problema de que solo importa la irresponsabilidad política, en un caso o el de que manda la banca, en el otro.

Me voy a limitar a poner un enlace al debate parlamentario, enlace aquí, para quien tenga estómago de leerlo y verlo, como yo lo he tenido de verlo por internet y leerlo después de nuevo dos veces hasta en la transcripción por si me engañaban los oídos, que desafortunadamente no me engañaban, y unos tuits del PSOE difundidos con ocasión de la convalidación del real decreto-ley y que no califico, porque se califican solos, uno de ellos además, borrado por el PSOE:

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tuit 3

Nuestros políticos, los mismos que legislan sobre redes sociales, internet y nuevas tecnologías, ¿ni siquieran saben que existen los pantallazos?

Ah, y encima, obsérvese, el PSOE que se abstuvo en la votación de convalidación, tan asumido tiene que abstenerse es lo mismo que sí que se puso públicamente el propio PSOE la medalla del apoyo al real decreto-ley como si hubiera votado sí.

Cómo suena eso, ¿verdad?

Pero no tengo ganas de comentarlo. Me voy a limitar a una autocita de tuits, por su orden de emisión, de mi retransmisión en directo vía Twitter de lo que estaba oyendo el día la convalidación. Y lo que oí, por cierto, no lo olvidaré; el nivel político y jurídico general que constaté ese día solo lo puedo comparar con lo que oí al Sr. Ruiz-Gallardón, hace cuatro años y medio, cuando el debate de aprobación de la inconstitucional ley de tasas judiciales.  Y no olvidaré fácilmente que incluso se insultó a los abogados, por el PSOE, y que no se ha excusado.

Y no olvidaré tampoco que se votó contra la posibilidad de conversión en proyecto de ley de este real decreto-ley. Es decir, que se votó incluso contra la posibilidad de convertir este real decreto-ley pro-banca inútil, ineficaz e inconstitucional en algo útil, eficaz y no inconstitucional mediante la posibilidad de introducir enmiendas en una tramitación como proyecto de ley, en vez de una aprobación completa y en bloque sin enmiendas como mera convalidación. O sea, que se votó que se dejaría tal cual y que se aprobaría. No lo olvide cuando tenga que gastarse el dinero en reclamar contra el banco.

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Y, por cierto, es el día de la fecha y no consta, o yo no he dado con ello, que se haya creado esa extraña comisión de seguimiento de la aplicación del real decreto-ley; comisión, por cierto, que en cualquier caso no tenía efecto alguno más que el publicitario de decir que se iba a hacer algo porque no tenía ni tiene facultades alguna de sanción ni de nada. Así que los abusos flagrantes de los bancos al aplicar el real decreto-ley, los que lo han aplicado, porque da igual si lo aplicaban o no y ni había sanciones, figuran en innumerables noticias de prensa y en difusiones en redes sociales, y han tenido que ser documentadas por asociaciones de consumidores, como ADICAE.

Y, en efecto, en demandas masivas se está pensando ahora, y se está ahora queriendo nada menos que dedicar UN SOLO y ÚNICO JUZGADO POR PROVINCIA a esas demandas masivas y otras de temas hipotecarios, como si uno solo pudiera con todo, y pille lejos o cerca del consumidor la capital de provincia, y a cargo del consumidor los costes económicos de la distancia, y encargado de este juzgado, además, de un simple juez en prácticas, y sin que se hable de dinero para invertir en Justicia. Ya ve usted qué eficaz fue el real decreto-ley y cómo están las instituciones, incluso el Consejo General del Poder Judicial, por la labor de solucionar los abusos de los bancos. Puede leer sobre cuestión al decano de abogados de Cartagena José Muelas, por ejemplo, aquí.

Y no quiero tampoco dejar de mencionar, con vistas a esas reclamaciones, un interesante artículo del magistrado de la Audiencia Provincial de Álava Sr. Rodríguez Achútegui reconocido experto en la materia, y que ha escrito en este blog sobre las cuestiones prejudiciales interpuestas ante el TJUE en cláusula suelo -una de las cuales llevaba su firma-, sobre la posibilidad de reclamar incluso en caso de cosa juzgada, accesible aquí: Tras la doctrina del TJUE- ¿sigue siendo santa la cosa juzgada-_BIB_2017_1120.

Verónica del Carpio Fiestas

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PRIMERO.- MUY IMPORTANTE ADVERTENCIA PARA LOS CONSUMIDORES: ASESÓRENSE ANTES DE HACER NADA.

Voy a empezar dirigiéndome a no expertos en Derecho y que estén, o crean estar, afectados por cláusula suelo. Muy claro: ni se les ocurra pedir al banco que les devuelva lo de la cláusula suelo por la extraña vía extrajudicial que ha creado el Gobierno ahora sin disponer, ANTES de pedir o hacer nada, de asesoramiento concreto de las asociaciones de consumidores, Colegios de Abogados o de un abogado de su confianza.

Y es que, a diferencia de lo que sucedía con anterioridad a que se aprobara por el Gobierno el Real Decreto-ley 1/2017, enlace al BOE aquí, ahora la mera petición al banco tiene consecuencias para el consumidor para cualquier petición presentada desde 21 de enero de 2017. La petición presentada  a partir de 21 de enero de 2017 tiene consecuencias para el consumidor y no para el banco, aunque el consumidor no lo sepa y no esté asesorado.

Según el real decreto-ley nadie va a supervisar si lo que ofrezca y presente al consumidor el banco a la firma para cerrar un acuerdo -caso de que se lo presente, que puede dale la callada por respuesta-, será correcto o no. No va a tener consecuencia alguna para el banco si de nuevo hace firmar lo que no es. Y el banco estará obligado a informar, dicen, a los consumidores concretos que tengan cláusula suelo, en las oficinas abiertas al público y en sus páginas webs, y a organizar un sistema ágil de resolución de reclamaciones, pero no sucede nada si no lo hace. Es importante resaltar que el real decreto-ley carece totalmente de sistema sancionador para los bancos y de cualquier mecanismo que controle si el mecanismo de devolución da lugar a que el banco pague al consumidor concreto lo que debe.

Remito a mi post anterior, enlace aquí, en el que explico qué significan la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2016 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y qué esta exactamente en discusión. Es importante comprender en qué punto estamos y tener claro qué ha hecho el Gobierno antes, que no ha sido apoyar al consumidor. Y nadie se equivoque: el TJUE no ha declarado nulas las cláusulas suelo. Lo que ha dicho el TJUE, y simplifico, es que en caso de que la cláusula suelo sea nula -es decir, que puede no serlo- el banco debe devolver lo cobrado de más desde el inicio del contrato, con intereses, y no desde ninguna fecha posterior como esa de 2013 que había dicho el Tribunal Supremo español. Tenga presente siempre el consumidor que el Gobierno pidió al TJUE que no se devolvieran las cantidades desde el inicio, sino solo desde 2013.

SEGUNDO.- LO QUE OPINAN LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Tengan los consumidores muy en cuenta ANTES de someterse a este anómalo mecanismo extrajudicial que las asociaciones de consumidores OCU, CEACCU, UCA-UCE, FACUA, ADICAE consideran que este real decreto-ley es puro humo, un regalo del Gobierno a la banca, trampa para usuarios, y que el mecanismo que establece una pantomima que deja al consumidor en manos de los bancos, enlace aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí. Comparto ese criterio. Recuerde que las asociaciones de consumidores son entidades previstas en  la Constitución en su artículo 51 y a las que la normativa de Consumo les confiere la defensa de los consumidores como entidades sin ánimo de lucro.

Y recuerde que las asociaciones  insisten en que el consumidor no debe tomar ninguna decisión precipitada.

En estos enlaces figuran los análisis de CEACCU con los principales puntos negros del real decreto-ley: enlace aquí, aquí, que suscribo plenamente.

TERCERO.- RESUMEN GENERAL DE LO QUE SE HA APROBADO POR EL GOBIERNO.

No hay que dejarse confundir por la propaganda. El Gobierno no ha creado ningún sistema extrajudicial de solución de conflictos ni ninguna supervisión

  • ni para casos en los que ya se solicitó el pago por el consumidor
  • ni para casos en los que aún no se había solicitado.

Lo que se ha creado es un sistema extrajudicial anómalo y sin precedentes que ha aprobado el Gobierno sin tramitación prelegislativa alguna, y por tanto sin informe oficial de nadie, y sin intervención de las Cortes, y por tanto sin luz y sin taquígrafos, y con consecuencias judiciales.

Resumo:

  • Es un mecanismo extrajudicial al que tiene que someterse expresamente el consumidor que lo desee, si quiere, y si no quiere no.
  • No es automático desde ningún punto de vista y requiere actuación expresa del consumidor.
  • No abarca más que a personas físicas consumidores, es decir, que ni siquiera desde este  falsa apariencia de protección el Gobierno quiere dar solución ni a personas físicas no consumidores -el autónomo que compró un local para usarlo como sede de su negocio- ni a PYMES. El artículo 2.1 del RDL 1/2017 remite a Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que define consumidor en su artículo 3:
    «Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.
    A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
    Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.»
  • Para someterse a ese mecanismo extrajudicial no valen las reclamaciones anteriores que haya podido dirigir el consumidor a su banco en similar sentido. El consumidor debe someterse de forma deliberada y consciente al mecanismo, si quiere que se le aplique, al establecer el real decreto-ley  importantes restricciones de derechos para el consumidor. Es evidente que esas restricciones para cualquiera, y no digamos para un consumidor, no pueden provenir más que de una decisión informada, voluntaria e inequívoca de someterse a ellas. Una norma que dice de sí misma que es excepcional y de carácter temporalprevisión especial y coyuntural«, dice el Preámbulo) tiene que interpretarse conforme al artículo 4.2 del Código Civil, es decir sin posibilidad de analogía ni aplicación a momentos distintos. No olvidemos además que se publica el real decreto-ley un sábado con vigencia del mismo día, cercenando incluso la posibilidad efectiva de asesoramiento al consumidor para las peticiones de los primeros días.
  • El consumidor queda sometido a ese mecanismo extrajudicial por petición efectuada desde 21 de enero de 2017 pero, atención, siempre que sea con intención de someterse a ese mecanismo. Es decir, que 1) es perfectamente posible seguir presentado demandas directamente sin someterse a ese mecanismo, y soslayándolo, aunque con el sistema de costas que prevé este real decreto-ley y 2) también es perfectamente posible seguir efectuando reclamaciones extrajudiciales que no den lugar a la entrada en el mecanismo extrajudicial, sino que sean como las de siempre, reclamaciones como las que dirigiríamos a cualquiera que nos debiera dinero, aunque con el sistema de costas que prevé este real decreto-ley. Tratándose de una norma excepcional que además reiteradas veces hace mención a la voluntariedad para el consumidor, y que además cercena temporalmente su tutela judicial efectiva, no habrá vinculación al mecanismo sin sometimiento expreso.
  • Si el consumidor entra voluntariamente en el mecanismo extrajudicial, fiado en la buena fe del Gobierno, la banca puede hacer algo para devolverle el dinero o no hacerlo, y da igual que haga o no haga, o que lo haga mal, porque todo depende de que el banco haga algo, si quiere.
  • Y si el consumidor entra en el mecanismo extrajudicial, no solo no podrá demandar durante unos meses, sino que el sistema de costas procesales que rige para todo, incluyendo para el banco cuando reclama al consumidor, no se aplicará en este caso, en beneficio del banco.

En definitiva el Gobierno le da al banco una moratoria de tres o cuatro meses -según lo computemos-, sin consecuencias para el banco si no hace nada o lo hace mal o abusa de nuevo, pero con consecuencias para el consumidor. Y la banca, en contra de lo que dice la propaganda, y el propio real decreto-ley, no está obligada a nada.

CUARTO.- PROPAGANDA, MORATORIA DE PAGO PARA EL BANCO, SUSPENSIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA PARA EL CONSUMIDOR Y CONSECUENCIAS EN COSTAS PROCESALES

La terminología del real decreto-ley es solo explicable en quien quiere inducir a error sobre la seriedad de lo que encubre. Sorprende que se llame «reclamación previa», como el artículo 3 del real decreto-ley, a una comunicación al banco pidiéndole que pague. Esa terminología es la que ese usa en algo tan formal como cuando se reclama contra la Administración Pública, conforme al Derecho Administrativo; y aquí hay un banco, un particular, no el Estado, y además en ninguna parte hace falta reclamar que se cumpla una sentencia, que de eso de lo que estamos hablando, no lo olvidemos. El Gobierno innovando, no en beneficio del consumidor, precisamente.

Esa «reclamación previa» la puede el consumidor presentar ya desde el dia 21 de enero de 2017, pero el banco aún no tiene organizado ese «procedimiento ágil» para pagar, se le da un mes para organizarlo y no pasa nada si no lo organiza, o no parece que pase. Y es tan confusa la redacción parcheada del real decreto-ley que en una parte dice que si el consumidor presenta esa «reclamación previa» durante tres meses no podrá ir al juzgado a reclamar si no le contestan (artículo 3), y en otro apartado que no se sabe si tiene una errata parece que dice que serán cuatro meses (Disposición Adicional Primera, 3); es decir, que el consumidor se queda  sin poder ir al juzgado tres o cuatro meses solo con mandar una comunicación de reclamación previa a su banco, sin que el banco resulte obligado a nada.

Veamos lo que dice el artículo 6.3:

«Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

Si se interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación de este artículo, cuando se tenga constancia, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.«

Esa redacción también suena familiar al oído jurídico; en este real decreto-ley de parches y contradicciones se ha ido espigando aquí y allá. Esta vez esta expresión procede de un ámbito muy distinto: la mediación. Veamos el artículo 10 de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dispone lo siguiente:

«Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos«

Comparemos ambos artículos. La mediación es ámbito incomparablemente más serio que este extraño mecanismo extrajudicial que se ha inventado el Gobierno; aunque tampoco se garantiza resultado y no tiene mucho sentido cuando no hay nada que mediar ni negociar sino solo que calcular con una simple hoja excel lo que se adeuda, sí se informa a las partes de qué es antes de someterse a ello, interviene un mediador con ánimo de ayudar a solucionar y las partes tienen un deber recíproco de lealtad y buena fe, y nada eso existe en el novísimo engendro jurídico del real decreto-ley. Y en la mucho más seria mediación no solo no se prohíbe  abandonar el proceso de mediación sino que incluso cuando está el procedimiento en marcha es posible solicitar medidas judiciales urgentes. Pero entrando este mecanismo extrajudicial rarísimo el consumidor, parte débil y a la que no se informa, y que si está en esta situación es porque el banco ya ha abusado, tiene prohibido irse al juzgado hasta que no pasen tres o cuatro meses.

Resumiendo: se ha suspendido temporalmente por real decreto-ley la tutela judicial efectiva y encima para consumidores desinformados. Algo sin precedentes.

Por primera vez en nuestra historia democrática se plantea que la parte fuerte del contrato, el banco, tenga una moratoria en el pago, y la débil una imposibilidad temporal de reclamar. Cualquier deudor tiene que cumplir las sentencias civiles en el plazo del artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o sea, 20 días, si es que para cumplir sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como es el caso, podemos coger ese plazo por analogía. Recordemos que aquí no hay nada que negociar: si la cláusula es nula -mucho cuidado, recuérdese que puede que no lo sea, porque es desinformación decir que el TJUE haya declarado nulas las cláusulas suelo-, hay solo unas cosas que hacer, y se llaman «pagar» y «pagar todo» y «pagar ya», como con cualquier deuda. Le vuelvo a remitir a mi post anterior.

Y sin embargo aquí en el real decreto-ley concede el Gobierno moratoria legal de hasta cuatro meses, una moratoria que nadie le concedería al consumidor si fuera el deudor.

Y todavía tenemos que aguantar que digan, al parecer en serio, que es complicado para los bancos el cálculo y el pago, como si no hubieran comunicado más que de sobra a las entidades de control bancario el importe que adeudan y no tuvieran obligación legal de provisionar, y como si pagar no fuera dar a un botón, y como si a cualquier deudor que de verdad tuviera dificultades para hacer los cálculos- la banca no los tiene- se le concediera algún plazo más para cumplir una sentencia que los 20 días que marca la ley. Que cada cual valore qué opina de si puede fiarse o no de su banco a efectos de que le pague lo que le debe, si el Gobierno se hace eco de las excusas de mal pagador de la banca como si fueran mínimamente creíbles.

Y no se olvide que ese mismo artículo 51 de la Constitución, que está dentro de los principios constitucionales rectores de la política social y económica, establece una obligación para los Poderes Públicos, Gobierno incluido, de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios de proteger mediante procedimientos eficaces,  los legítimos intereses económicos de estos. No hay que dejar que nos induzca a error: la relación consumidor-banca no es puramente privada, como se está diciendo por ahí hasta por ministros, ni los Poderes Públicos están al margen, porque nunca es puramente privada  una relación sometida al Derecho del Consumo.

Ese artículo 51 de la Constitución impone al Gobierno proteger al consumidor, en sus legítimos intereses económicos, mediante procedimientos eficaces, y ese artículo 51 no ha sido mencionado siquiera en el real decreto-ley; el Gobierno sabrá por qué, y sabrá también, supongo, por qué el banco puede hacer caso omiso de la petición del consumidor, sin que le pase nada. El único mecanismo que se le ha ocurrido al Gobierno para conseguir un procedimiento ágil es cercenar por primera vez en nuestra historia democrática el acceso a la jurisdicción, y en contra del consumidor, y cambiar el régimen de costas que se impone y se seguirá imponendo a cualquier otra relación contractual, y que tendría que soportar el propio consumidor si fuera él el deudor, en vez de obligar al banco a pagar, por ejemplo, con mecanismos tan sencillos como los que, pacíficamente se vienen aplicando para las compañías de seguros desde hace muchos años, el 20% de interés que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, o establecer mecanismos privilegiados de cobro como tienen los bancos desde siempre. No por casualidad es tan detallado el real decreto-ley en materia de costas procesales.

Varias veces se ha modificado por este real decreto-ley la Ley de Enjuiciamiento Civil en beneficio de la banca. Es desconcertante, si no inconstitucional, que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil por real decreto-ley cuando afecta a la tutela judicial efectiva. La banca tiene unos privilegios como acreedor que el consumidor no tiene ahora que es acreedor, y tiene la banca además unos privilegios como deudor que no tendría ni tiene el consumidor cuando es el deudor. Unos privilegios que no tiene ni siquiera una ONG que adeudara dinero.

El caso concreto de las costas procesales es tan grave y sin precedentes que merece apartado propio,

QUINTO.- EL INAUDITO, INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIO A LA DIRECTIVA 93/13 CASO CONCRETO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Hay que dejar bien claro que JAMÁS se puede cercenar el acceso a la jurisdicción a un consumidor, ni imponerle directa o indirectamente un mecanismo extrajudicial, y no digamos ya un mecanismo sin ningún tipo de garantías. Es un DERECHO CONSTITUCIONAL que tiene el consumidor.

¿Y qué voluntariedad real hay en un mecanismo extrajudicial que se dice repetidamente que es voluntario para el consumidor pero que si no lo sigue se modifica el sistema de costas procesales que está vigente para absolutamente todos los demás casos de deudas, incluyendo para las propias deudas del consumidor? ¿Desde cuándo puede un consumidor ser obligado a no demandar o se le puede imponer un sistema extrajudicial?

Hasta el arbitraje de consumo es absolutamente voluntario y no se deriva consecuencia alguna si el consumidor decide ir directamente a la vía judicial, porque es una ELECCIÓN del consumidor. ¿Se es consciente de que se ha establecido un sistema para el consumidor que es PEOR que el arbitraje del consumo, y que no tiene garantía alguna y que encima afecta a la tutela judicial efectiva? 

  • Se está imponiendo al consumidor que acuda a un mecanismo extrajudicial que no tiene control alguno ni ningún tipo de garantía
  • y que encima le impide demandar temporalmente sin consecuencia alguna para el banco
  • y que tanto si lo sigue como si no lo sigue le perjudica
  • y eso, en perjuicio del consumidor, como excepción concreta a cualquier otro tipo de casos de nuestro Derecho en materia de contratos, incluyendo a aquellos casos en los que el demandante es el banco.

No tengo palabras para expresar mi rechazo.

Esto no solo es no cumplir con la obligación programática del artículo 51 de la Constitución sino ir directamente en contra, y del artículo 24 de la Constitución, así como de la Directiva 93/13.

¿Quiere el Gobierno que esto vuelva a llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un interminable bucle jurídico?

Veamos el intolerable artículo 4 del real decreto-ley, que pretende modificar el sistema que se aplica para absolutamente todos los demás casos, incluyendo cuando el banco es el acreedor. Obsérvese el detalle y la extensión de este precepto y téngase en cuenta que mientras que el real decreto-ley NO dice al banco cómo debe hacer las cosas más que a grandes rasgos, y sin consecuencias si no lo hace, aquí se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo detalle y con efectos inmediatos contra el consumidor.

«Artículo 4. Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.«

Veamos lo que dice el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a absolutamente todos los demás casos, incluyendo a los demás casos en los que el deudor es el consumidor frente al banco:

«Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.»

La regla general en procedimientos civiles, como este, es que quien pierde el pleito, paga las costas; el llamado principio del vencimiento, que puede ser matizado por otros factores. Si ha habido algún tipo de requerimiento fehaciente  previo a la demanda o acto de concilación, el deudor que se allana a la demanda tiene que pagar las costas, porque le constaba la reclamación antes de demandar y ha dado lugar con su pasividad a  gastos al demandante. ¿Y nos encontramos ahora con que la banca queda eximida de la obligación general, cuando ahora es ella la deudora, cuando si fuera el consumidor el deudor no sucedería, cuando es la propia banca la que ha colapsado los juzgados al no pagar nunca por las buenas en innumerables casos de cláusula suelo y de todo tipo de cláusulas nulas, preferentes y demás historias y ese es el pretexto? ¿Cuando lo único que se establece por el Gobierno es un no-procedimiento extrajudicial en el que el banco no está obligado a nada y sin garantía de ningún tipo?

Es muy fuerte.

Y se está partiendo, para empezar, de un dato fácticamente incierto: que las demandas se plantean solo por cláusula suelo. La práctica demuestra que es habitual presentar reclamaciones a la vez por más de una cláusula nula, y el propio real decreto-ley lo reconoce así cuando menciona que el «sistema» se podrá extender (inconstitucionalmente) a otros casos. Ahora mismo, sin ir más lejos, están las reclamaciones masivas por gastos de formalización de hipoteca, tras la sentencia 705/2015 de la Sala Primero del Tribunal Supremo. ¿Desde cuando hay condenas en costas parciales cuando el suplico de la demanda contiene varias pretensiones? ¿Tendrán los jueces que recurrir por analogía al sistema de estimación parcial de la demanda para poder imponer las costas a un banco que opone su inmensa fuerza pasiva al más débil con la complicidad del Gobierno?

Y obsérvese hasta qué punto es inaudito que el Gobierno pretende que INCLUSO si el banco ni siquiera ha organizado un mecanismo extrajudicial de pago, INCLUSO en ese caso, el banco no pague costas si se allana antes de contestar a la demanda. Todos esos bancos que YA han dicho que no piensan organizar ese sistema, INCLUSO  esos, conforme a este artículo 3 del RDL pueden irse de rositas en los gastos procesales. Y eso, precisamente, se establece SIN LÍMITE DE TIEMPO, es decir, que no se dice que sea solo en los próximos meses.

¿Qué ha de hacer el consumidor? ¿Aguantarse y esperar que buenamente el banco pague cuando quiera, es decir, conformarse con el incumplimiento de una sentencia del TJUE que impone al banco una obligación y que ha costado años que se dicte? Porque si no demanda, no cobra, y si demanda, el coste de la demanda lo asumirá él  si el Banco se allana, un allanamiento ADEMÁS sin consignación  simultánea (art 4. 2 a).

¿Es decir, que incluso en los casos en los que ya ha dicho el banco que no piensa organizar nada, el consumidor tiene que llamar al banco y pedirle por favor que le pague, no todo lo que le debe, que eso está descartado, sino como mucho lo que lo que le debe menos lo que le costaría su abogado, porque es lo más a lo que podría aspirar? El sistema es perverso.

¿Se dan cuenta que el autónomo y la PYME resultan con esta forma de mejor condición que los consumidores? A ellos no les perjudica esto de las costas, puesto que se les ha dejado fuera del «mecanismo»; a ellos no se les cercena la tutela judicial efectiva. Y sí perjudica a la persona física, precisamente a la menos asesorada cuando firmó su contrato; precisamente a la que la normativa de defensa de los consumidores concede mayor protección.

Recordemos finalmente unas cuantas cosas que se olvidan.

1.- Recordemos lo primero que TODAS las veces que se ha declarado nula una cláusula del tipo que sea ha sido porque el banco no ha pagado, los consumidores han demandado porque no les quedaba otra, y abogados los han defendido. No ha habido ni un caso de anulación voluntaria de cláusula nula. Ahora mismo los bancos NO están devolviendo voluntariamente los gastos de formalización de hipotecas, pese a la sentencia del Tribunal Supremo de 2015.  ¿Cómo puede reprocharse a los abogados que sean buitres, que barbaridades así estamos oyendo estos días, cuando sin ellos no habría habido ni una sola condena a los bancos, sin ellos la cláusula suelo nadie diría que puede ser nula?  ¿Y cuando el banco SABE perfectamente que debe pagar y cuánto, y lo sabe hace mucho, y no paga porque no quiere?

2.- Y recordemos en segundo lugar que los bancos han cobrado las costas completas  inmisericordemente a los ejecutados hipotecarios, aparte de todo tipo de gastos indirectos por la demanda y unos intereses horripilantes; recordemos que el propio banco se puede deducir fiscalmente sus propios gastos procesales; recordemos que el IVA de las minutas de los profesionales que contrata, al 21%, son para el banco neutros; recordemos que el banco, si pierde con costas, se puede deducir fiscalmente esos gastos. Y recordemos también que el consumidor NO se puede deducir  gastos procesales propios ni las costas cuando pierde con costas, y que el 21% de IVA de las minutas de los profesionales que contrata NO es para él neutro, y que cuando el banco impaga, los intereses NO son los pactados en el contrato cuando el deudor es el moroso, sino el simple interés legal.

Recordemos que ya el sistema de gastos y costas perjudicaba al consumidor y beneficiaba al banco, pero al menos permitía la defensa. Ahora se ha seguido el sistema definitivo: se acabó la defensa, y muerto el perro, se acabó la rabia.

SEXTO.- ¿FIRMAR QUÉ Y QUÉ PASA SI SE FIRMA?

Con el mecanismo que establece este real decreto-ley, que en realidad es ninguno, si el banco cree que la cláusula es nula, puede ofrecer al consumidor dinero en efectivo u otra cosa, porque se permite ofrecer otra cosa y nadie controla si se hace o no se hace; luego es falso que se diga que no se le puede imponer otra cosa distinta que el pago en efectivo. ¿Ofrecer qué, con el añadido de una cacerola o una vajilla para convencer? ¿O esta vez regalándole un abanico de todo a cien para que se le quiten los sofocos del mal rato? Y nadie va a comprobar oficialmente antes de que el consumidor firme si el dinero que le ofrezca, intereses incluidos, es el que le corresponde, o uno que fije y calcule el banco a su gusto, ni si lo que como alternativa le ofrezca es o no bueno, malo, regular o directamente nulo.

Recordemos que si la cláusula es nula solo cabe una posibilidad si el consumidor se va al juzgado: que el banco pague todo lo cobrado de más, con intereses desde el inicio del contrato, es decir, no hay nada que negociar ni nada que discutir.

Que cada cual valore si escoge someterse a ese extraño mecanismo extrajudicial inédito y no supervisado y se fía de los bancos otra vez a estas alturas. Los mismos bancos que incluyen cláusulas nulas de todo tipo -en este enlace figura una larga lista-, sigue incluyendo cláusula suelo en préstamos nuevos -se sabe que está pasando- y jamás ha retirado una cláusula nula del tipo que sea de los modelos de préstamo como no sea a base de constante presión judicial de muchos años por demandas de abogados, que han conseguido que esto llegue hasta el Tribunal Supremo y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; los mismos abogados a quienes se permite el lujo de criticar hasta en el Preámbulo de la Ley  -algo inaudito- este Gobierno que jamás ha hecho nada para anular cláusulas suelo nulas ni ninguna otra cláusula nula y que además se opuso en el TJUE a que al consumidor le pagaran con efecto retroactivo.

No es solo que el banco sea juez y parte y que esto no sea una mediación ni ninguna figura jurídica hasta ahora conocida ni regulada. Ni siquiera pasará nada si el banco le dice al consumidor que le va a pagar y al final no le paga. El consumidor en  ese caso se tendrá que ir de todas formas al juzgado, y exactamente por el mismo procedimiento que tendría que usar de no haberle dicho el banco cuánto dinero opina que le debe.

Porque tampoco siquiera se ha establecido que la cuantificación del banco con posterior impago faculte al consumidor para un procedimiento de cobro judicial rápido. Recordemos que el banco SÍ tiene desde siempre procedimientos judiciales de cobro rápido.

Y tampoco se ha establecido en sentido estricto una obligación para el banco de dirigirse a al consumidor individualmente para decirle que tiene una cláusula nula, ni de decirle exactamente cuánto le debe, porque obligado es aquello que se puede imponer con sanciones y aquí no se ven las sanciones

Ni por supuesto se da por sentado que todas las cláusulas suelo sean nulas, porque, no todas lo son, aunque sí en innumerables casos. El Gobierno podría haber dicho algo al respecto, y no lo ha hecho.

Para la relación del consumidor con la banca, hay un dicho clásico que creo debería tenerse en cuenta: «Si me engañas una vez, la culpa es tuya; si me engañas dos, es mía«. Recomiendo encarecidamente a los consumidores que se dirijan a una asociación de consumidores o a un abogado antes incluso de hacer petición alguna, porque, insisto, ahora la mera petición tiene consecuencias; y por supuesto que no firmen absolutamente ningún acuerdo sin asesoramiento.

Si el banco hace firmar al consumidor otra vez algo nulo o que no corresponda con lo que le adeudan, será difícil y caro conseguir dar marcha atrás.

Y no es una hipótesis teórica. Hay precedentes de que la banca firma acuerdos de renegociación para retirar cláusulas nulas que son a su vez nulos, y este tema ya ha tenido que llegar también a los juzgados.

Hay sentencias que disponen que ese nuevo acuerdo nulo para quitar una cláusula nula también sería nulo, enlace con datos de sentencias aquí, pero se tendría que ir el consumidor al juzgado para que lo anularan y la cosa estará difícil. El Gobierno ha puesto en este real decreto-ley que pactar cosa distinta que la devolución deberá firmarse en documento manuscrito, precisamente para que el consumidor no pueda alegar que le volvieron a engañar, o que si lo alega sea complicado que le den la razón. Y si el acuerdo consiste en devolverle al consumidor el dinero, sea el que sea, y el consumidor lo acepta, nadie va a comprobar si son o no correctos el importe y los  intereses, y ahí lo tendrá no dificil, sino dificilísimo para conseguir que, si le han engañado, un juzgado pueda conseguir que cobre todo.

SÉPTIMO. LA PRETENDIDA «GRATUIDAD» DEL MECANISMO Y LA PRETENDIDA REDUCCIÓN DE GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES.

En cuanto al precepto sobre gratuidad del procedimiento extrajudicial y reducción de aranceles notariales y judiciales (Disposición Adicional Tercera), que nadie se deje engañar por propaganda porque:

  • jamás puede cobrarle un banco al consumidor por la molestia o la gestión o el papeleo de pagarle lo que le debe;
  • esto no es un procedimiento extrajudicial ni es nada porque ni es mediación ni es arbitraje ni tiene supervisión ni decisión de nadie, sino un sistema de pago hecho a medida del banco por el que el banco paga, si paga, que no pasa nada si no paga, y consigue demorar el pago, es decir, que la gratuidad no es de un procedimiento sino de un mecanismo de pago que de todas formas tendría que ser gratuito y esa pretendida gratuidad se paga no en dinero pero sí en indefensión;
  • y, en cuanto a la reducción de aranceles de notario y registrador, es al banco a quien se los está reduciendo el Gobierno, no al consumidor, porque si la cláusula suelo es nula en el caso de usted, todos los gastos han de ir de cuenta de quien causó la nulidad, que es el banco, y ni se le ocurra aceptar al consumidor en una hipotética negociación que ese gasto se reparta. 

OCTAVO.-PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN CURSO. ANOMALÍA SOBRE ANOMALÍA.

La Disposición Transitoria Única es desconcertante, por no usar otro calificativo. Este real decreto-ley ya anómalo desde tantos punto de vista lo es más aún por varios motivos:

  • Intenta que se aplique a procedimientos judiciales en curso, modificando de forma muy extraña otro artículo más de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 19. El plazo máximo de suspensión normal de procedimientos para intentar llegar a acuerdos es de 60 días y aquí se habla tres meses y ni siquiera queda claro en la LEC vigente si el juez está obligado a acordar esa suspensión
  • Y además parece permitir que se deje de aplicar el sistema de costas vigente al iniciarse la demanda y que se aplicará un nuevo sistema a mitad de procedimiento al arbitrio de las partes, solo con que ambas acuerden someterse al extraño mecanismo extrajudicial, con, se supone el nuevo sistema de costas. Eso va en contra del principio que considera el Derecho Procesal como Derecho Público, indisponible para las partes, por no hablar del sistema habitualmente aplicado de que los cambios legislativos procesales no se hacen a mitad de instancia, y no digamos uno tan sin precedentes que afecta al propio suplico de la demanda en tema de costas.

Es importante que a ningún consumidor se le ocurra dirigirse por su cuenta al banco SIN CONSULTAR ANTES AL ABOGADO QUE LE LLEVE ESE PLEITO. Porque tanto si llega a un acuerdo con el banco como si no llega (¿acordar que le paguen lo que le deben?), el sometimiento al mecanismo extrajudicial y en su caso el acuerdo tienen consecuencias respecto del pleito desde varios puntos de vista, incluyendo la posibilidad de que su decisión afecte a las costas judiciales. Es absolutamente esencial que si decide hacerlo -cosa difícil de comprender pero que decidirá cada cual-, en ningún caso lo haga jamás sin conocimiento de su abogado.

Esto de procedimientos judiciales en curso no afecta, por supuesto, al caso de las ejecuciones hipotecarias, desahucios, en marcha o finalizadas. Eso no preocupa nada al Gobierno, aunque haya desahuciados que lo hayan sido con prestamos hipotecarios que tienen cláusulas suelo nulas, y ni se nombra. Lo que le preocupa es el caso de los pleitos ya interpuestos contra bancos por cláusula suelo, y el Gobierno ha permitido que el consumidor se someta a ese mecanismo extrajudicial si el consumidor y el banco quieren.

rdl-1-2017

NOVENO.-LO QUE DE VERDAD ES ESTE REAL DECRETO-LEY:  LA PROTECCIÓN A LA BANCA, LA HABILITACIÓN AL GOBIERNO PARA AMPLIAR LA PROTECCIÓN A LA BANCA A OTRAS CLÁUSULAS NULAS Y  LA CUESTIÓN FISCAL.

El título del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, «de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo» es falso. Ni adopta medidas de verdad ni las que adopta son urgentes ni protegen a los consumidores.

Se trata básicamente de cuatro cosas:

1) Una protección a la banca en materia de cláusula suelo. Recomiendo y comparto el resumen y análisis jurídico efectuado por la asociación de consumidores CEACCU, enlaces aquí, aquí y aquí; me remito a ello y no voy a repetir lo dicho allí.

2) Un sistema inconstitucional de extender esa protección a la banca a otros casos distintos de cláusula suelo, mediante una inaudita habilitación normativa al Gobierno que abarca  nada menos que modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y afecta al artículo 24 de la Constitución (Disposición Final Tercera).

3) Publicidad engañosa. El blabá protector del consumidor del Preámbulo no corresponde con el texto. Es tan burdo que hasta en el propio texto se contradice, pues por una parte se dice que se trata de solucionar esto en tres o cuatro meses, y por otra se permite al Gobierno crear una especie de rarísimo órgano de supervisión retrospectiva vacío de contenido, mixto de representantes de la abogacía y de los consumidores (Disposición Final 3ª a), sin efecto alguno esa supervisión, y que, se dice, elaborará informes semestrales. Es decir, que el propio Gobierno cree que esta «solución ágil» dará para MÁS DE UN informe semestral. Ya nos dirán, por cierto, cómo va a respetar la normativa de protección de datos un organismo que no se regula ni organiza por ley y a quién se pretende autorizar para que recabe datos, y cómo piensa contrastar ese organismo que en efecto hay consumidores débiles afectados sin acceder a información que el banco no tiene por qué tener ni el consumidor tiene por qué facilitar ni consta en parte alguna, que sepamos, y si consta, no se puede por las buenas trasladar a no se sabe a quién para que la analice. Algo tendrán que decir las entidades de protección de datos sobre datos económicos sensibles circulando por ahí.

Desde ya digo que me parece inadmisible de todo punto que los representantes institucionales de la abogacía participen en esa pantomima de organismo, y que si participan que no hablen en mi nombre porque si hacen eso no me representan. Y el término «pantomima» no es mío, sino de la asociación de consumidores FACUA, la cual ya ha dicho que ««FACUA no va a participar en la comisión de seguimiento de una pantomima, no vamos a hacer de convidado de piedra del Gobierno para hacernos la foto, porque estaríamos insultando a los consumidores».

4) Una normativa fiscal aplicable a ABSOLUTAMENTE TODOS los casos de cláusula suelo, es decir, los de quienes se sometan al extraño mecanismo extrajudicial y quienes no se sometan. La parte fiscal de la Disposición Final Primera, de modificación del IRPF, es aplicable a TODOS los casos de cláusula suelo: «3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.» De las 2.255 palabras de la parte dispostiva del real decreto-ley, 598 se refieren a temas fiscales sobre cláusula suelo aplicables tanto a los casos a los que sea de aplicación el extraño mecanismo extrajudicial como al resto, y si descontamos los términos formularios, entrada en vigor y  las descripciones y disposiciones de carácter futuro e hipotético, el mecanismo extrajudicial abarca 775 palabras, casi lo mismo que la parte fiscal.  No es posible inferir siquiera indiciariamente del Preámbulo del real decreto-ley si en esta materia de IRPF se plantea para beneficiar o perjudicar al consumidor; de  las ocho páginas del Real decreto-ley nada menos que tres son del extensísimo Preámbulo, y en él solo cuatro líneas son sobre tema fiscal, y no aclaran nada: «Adicionalmente, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras, a cuyo fin se modifica la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Lo que probablemente sea más importante sobre cláusula suelo en el real decreto-ley, y lo único aplicable a todos los casos, no lo va a encontrar en este post; este es el blog de una civilista, no de una fiscalista.

DÉCIMO.- EL REAL DECRETO-LEY. LO QUE PIENSAN EL GOBIERNO Y LA OPOSICIÓN Y LO QUE HAN HECHO Y PUEDEN HACER .

Voy a empezar por Montesquieu, y no por casualidad.

Montesquieu, en «El espíritu de las leyes», Tomo II, Libro XXII, cita a Ulpiano: «Paga menos, dice Ulpiano, el que paga más tarde«. La banca, que lleva desde 2010 oponiéndose a la cláusula suelo en los juzgados, ha decidido pagar menos pagando más tarde, y le compensa la pérdida reputacional y se prevale del colapso, en perjuicio de cada consumidor individual y del sistema judicial en su conjunto, que ella misma ha provocado en los juzgados con años de demandas masivas que han tenido que interponer los consumidores ante la interminable serie de abusos que no se han retirado voluntariamente: preferentes, swaps, subordinadas, acciones de Bankia, cláusula suelo, gastos de formalización de hipoteca…

El Gobierno,

  • el mismo que impuso tasas judiciales inconstitucionales a los consumidores en 2012, precisamente cuando empezaban las demandas masivas contra bancos, y que ha vetado que se quiten a PYMES, y no ha devuelto un euro de las indebidamente pagadas
  • el mismo que no ha creado ni un juzgado desde 2011, en plena epoca de abusos bancarios masivos que no se resuelven por vía sancionadora contra el banco por la pasividad del propio Estado, y luego habla de lo complicados que son los juicios y lo pretexta
  • el mismo que por medio del Abogado del Estado pidió al TJUE en escrito extenso

    que no reconociera la devolución completa de las cantidades adeudadas, es decir, que se inaplicara el Derecho del Consumo y Código Civil, en contra incluso de la opinión de la Comisión Europea, como explique y documenté en este post

  • el mismo que no puede alegar que a la Comisión Europea no le guste que se pague retroactivamente, porque la Comisión Europea pidió el TJUE que sí se pagara, enlace con dato documentado a post de este blog aquí,
  • cuando ya por otra ley llamado de «protección a los deudores hipotecarios», en teoría también en cumplimiento de otra sentencia del TJUE, tan poco se protegía que fue declarado nulo por el mismo TJUE,  es decir, que un tema aún más sensible dos veces tuvo el TJUE que resolverlordl-1-2017-2
  • es el mismo Gobierno que ha decidido apoyar que pague menos la banca pagando más tarde.

La oposición ya veremos qué decide apoyar porque este real decreto-ley  1/2017 falsamente titulado «de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo», enlace a texto en el BOE aquí, requiere convalidación por el Congreso, conforme al artículo 86 de la Constitución y ahí se retratarán los partidos de la oposición, porque ahí una «abstención» equivale a un «sí».

Recordemos que por ejemplo la asociación de consumidores CEACCU ha solicitado públicamente a los grupos parlamentarios que no apoyen el real decreto-ley.

Lo más interesante de todo esto es que por fin sabremos qué piensa de verdad la oposición sobre las relaciones entre banca y consumidores, que quiera o no tiene que pronunciarse.

En la fecha de redacción de estas líneas no hay aún panorámica completa de posiciones de partidos, o yo no la he conseguido. Según se deduce de las informaciones que he podido localizar, el acuerdo dispone del apoyo  de Ciudadanos y del  PSOE, que ha anunciado que se abstendrá en la convalidación del real decreto-ley o sea, que será lo mismo que votar sí,  y que el partido En Comú Podem ha expresado que se opone al real decreto-ley.

O sea, que si no varía esa información, el real decreto-ley, que está ya en vigor, se convalidará en el plazo máximo de treinta días.

Salvo error, no me consta que haya en esta legislatura iniciativas legislativas en las Cortes para que se devuelva el dinero a los afectados, como proposiciones de ley. Las proposiciones no de ley, de las que he localizado dos y me disculpo anticipadamente si hay más, aquí  y aquí, no dan lugar a leyes, de aprobarse, sino que son meros actos políticos de toma de posición, aunque vinculan políticamente, que no jurídicamente, a quienes los proponen y votan.

Es decir, que no me consta que esta legislatura ningún partido de la oposición haya presentado una proposición de ley para cambiar las cosas sobre cláusula suelo, si no me equivoco en los datos.

Pero hay ahora una oportunidad para cambiar de verdad la situación.

El Gobierno ha abierto el melón y, si la oposición quiere, esto se le puede ir al Gobierno mucho más allá de lo que querría o preveía.

Los partidos pueden hacer varias cosas ante este real decreto-ley rechazado por las asociaciones de consumidores como inaceptable y que debe ser sometido al Congreso para su convalidación conforme al artículo 86 de la Constitución en treinta días.

Posibilidades para los partidos:

POSIBILIDAD 1.- Votar sí o abstenerse, sin más, que a esos efectos es votar sí. Personalmente tendré muy en cuenta este dato al valorar la defensa que los partidos hacen de los consumidores y de la tutela judicial efectiva.

POSIBILIDAD 2.- Votar no sin más, pero como si hay mayoría simple esto se convalida igual, quien vote solo hará un mero acto de protesta sin efecto. Personalmente tendré muy en cuenta también este dato para valorar a los partidos que se conformen con el recurso al pataleo pudiendo hacer más cosas.

POSIBILIDAD 3.- Votar no sin más, y además recurrir al Tribunal Constitucional, para lo cual hay que disponer de 50 diputados y senadores (es decir, que esto no lo pueden hacer todos los partidos). Recuérdese que se trata de un real decreto-ley y que por tanto solo puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional y solo por las personas y entidades a quienes se refiere el artículo 162 de la Constitución y que, además, el recurso no suspende la aplicación de la norma. Hay al menos dos motivos para recurrir el real decreto-ley de cláusula suelo al Tribunal Constitucional:

  1. Según Aragón Reyes, exmagistrado del TC, en «Uso y abuso del decreto-ley: una propuesta de reinterpretación constitucional«, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 2016, pp. 149 y ss.), si queda afectada la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución se transgrede el límite formal del artículo 86.1 CE. Y es evidente que está afectada si se establece un mecanismo que limita temporalmente el acceso a la jurisdicción y modifica el régimen general de costas y nada menos que en perjuicio del consumidor a quien además se debe especial protección conforme al artículo 51 de la Constitución y la Directiva 93/13.
  2. La habilitación normativa al  Gobierno de la Disposición Adicional tercera a), que permite extender la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la afectación del artículo 24 de la Constitución a casos indeterminados distintos del previsto en la ley, y pese, además, a que esa ley se establece expresamente como temporal y excepcional. En la Disposición Adicional  Tercera b se habilita al Gobierno para extender el ámbito normativo a otro casos («b. La extensión del ámbito de aplicación a otros consumidores relacionados con el prestatario de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria«) y es inaudito que se pretenda que nada menos que por norma de mero rango reglamentario el Gobierno pueda modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para el régimen de costas, el Código Civil para el régimen de compensación de deudas y el artículo 24 de la Constitución para privar temporalmente del acceso a la jurisdicción a los deudores hipotecarios que se sometan a ese extraño mecanismo de solución extrajudicial e incluso a los que no se sometan. El Gobierno por real decreto-ley ha establecido la privación temporal de acceso a la jurisdicción y modificado el sistema de costas general de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificado tácitamente el Código Civil, y no contento con ello se reserva el derecho de extender esa privación temporal de acceso a la jurisdicción y de modificar la Ley de Enjuiciamiento nada menos que por simple reglamento. Ya solo por me parece inadmisible el real decreto-ley e incomprensible que pueda ser convalidado, y de convalidarse me parecería incomprensible que no se recurriera al Tribunal Constitucional.

Entiendo que si una norma es inconstitucional en perjuicio de los consumidores, los partidos que por número de parlamentarios estatales suficiente, más de 50, puedan recurrir al Tribunal Constitucional, deberán hacerlo. Los partidos tienen una posibilidad de función nomofiláctica, de depuración de nuestro ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales.

He de decir, aparte de eso, que desconfío de la eficacia en defensa de los consumidores del Tribunal Constitucional, que tantas veces ha sido inútil en la defensa de los consumidores y de los derechos en general.  El caso de las tasas judiciales es flagrante muestra de cómo fracasan todos los controles constitucionales en un tema donde está afectado el Derecho del Consumo; post donde lo explicó aquí. No es casualidad que cada vez más en Derecho del Consumo tengamos que citar y aplicar sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no del Tribunal Constitucional, porque el TC no es ni rápido ni eficaz ni fiable, y su politización es evidente. Y  para muestra un botón del extraño funcionamiento del TC, voy a citar esa misma norma de protección de deudores hipotecarios de 2013 que ya he mencionado que el TJUE anuló en 2015, que resulta que es la misma que NO ha anulado el Tribunal Constitucional en sentencia 213/2016, de 15 de diciembre, publicada en BOE precisamente el día anterior de este real decreto-ley de ahora y sin mencionar al TJUE.

POSIBILIDAD 4.- Aunque se haya convalidado, hacer lo posible para que ese real decreto-ley pase a ser tramitado como proyecto de ley, con posibilidad de enmiendas con luz y taquígrafos y de que lo que salga aprobado al final no sea una mera convalidación sin más de una chapuza inefectiva y perjudicial, sospechosa y negociada de forma opaca, sino una ley como es debido en la que se tomen de verdad  las medidas que los diversos partidos han dicho que quieren adoptar, y que hasta ahora no han propuesto en forma y que no se han adoptado, y a la vista de la ciudadanía.

Eso requiere acuerdo, pero puede hacerse si la oposición está de acuerdo, aunque el Gobierno no esté de acuerdo.

El artículo 151.4 del Reglamento del Congreso establece lo siguiente: «Convalidado un Real Decreto ley, el Presidente preguntará si algún Grupo Parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a decisión de la Cámara. Si ésta se pronunciase a favor, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que sean admisibles las enmiendas de totalidad de devolución.«

Estoy deseando saber qué opinan los partidos de la oposición. Porque incluso quienes hayan intervenido en la negociación del real decreto-ley, que según las noticias difundidas, si son fidedignas, son el PSOE y Ciudadanos, ¿van a convalidar esto y conformarse con esto sin más, en serio, con lo que opinan las asociaciones de consumidores?

Es decir, ¿la oposición no tiene nada que MEJORAR sobre este texto con luz y taquígrafos, nada que aprovechar para AMPLIAR a aquellas cuestiones de las asociaciones de consumidores denuncian como inaceptables?

Estoy deseando saber cuántos partidos de los que han dicho que hay que devolver lo indebidamente cobrado se conforman con este decreto-ley sin intentar cambiarlo, pudiendo intentar otra cosa con la misma oportunidad que involuntariamente les presta al Gobierno con su real decreto-ley, que permite soslayar toda la tramitación previa.

Lo que piensa el Gobierno ya lo sabemos, porque el Gobierno anterior, del mismo partido, con el mismo presidente, el mismo ministro de Economía, el mismo ministro de Hacienda y el mismo ministro de Justicia -este real decreto ley es, por cierto, a propuesta de los ministros de Economía y de Justicia- solicitó al TJUE, a través del abogado del Estado, en un extenso escrito, y en contra del criterio de otros países y de la propia Comisión Europea, que no se aplicara lo que ha sido desde el siglo XIX el criterio del artículo 1.303 del Código Civil y desde que se inventó el Derecho del Consumo, hace décadas, esto es, que a quien incluye una cláusula nula no les resulte beneficioso incluirla y tenga que hacer un resarcimiento completo desde el inicio y con intereses.

Y no pensará alguien, en serio, que el mismo Gobierno que quiso que esa sentencia  del TJUE no se dictara así, hasta el punto de razonar extensamente al respecto, va ahora a correr a ejecutarla en beneficio de los mismos a quienes expresamente pidió que no se beneficiara. Todo esto, y los antecedentes, ya lo tengo explicado y documentado en extenso post anterior, enlace Sentencia del TJUE sobre cláusula suelo y retroactividad de 21 de diciembre de 2016, al que me remito.

UNDÉCIMO.- LO QUE NO REGULA EL REAL DECRETO-LEY 1/2017 Y PODRÍA HABER REGULADO EL REAL DECRETO-LEY, Y PODRÍA REGULAR UNA LEY, PERO BIEN REGULADO Y DE VERDAD EN BENEFICIO DEL CONSUMIDOR Y PARA SOLUCIONAR COLAPSOS.

  • No están incluidos otros casos de cláusulas abusivas distintos del de cláusula suelo, y es evidentemente inconstitucional la posibilidad que establece la Disposición Final Tercera.
  • No se tiene en cuenta con autónomos y PYMES, aunque paradójicamente resulten beneficiados de ello. Las PYMES no olvidemos que siguen pagando tasas judiciales para actuar judicialmente en los juzgados y en mismo importe que las grandes empresas, y no están incluidas en el real decreto-ley, ni ninguna entidad jurídica, pues  específicamente se menciona «personas físicas»  (artículo 2.2).
  • No se ha establecido ningún mecanismo judicial privilegiado de cobro para los consumidores, a diferencia de las que desde siempre sí tienen los bancos con sus monitorios y sus ejecuciones hipotecarias y sus títulos ejecutivos, es decir, sistemas procesales rápidos que limitan las oposiciones temerarias. Se sugiere un monitorio de consumidor y/o sistemas análogos a los que tiene el banco.
  • No se ha establecido un sistema de costas que de verdad penalice a quien es el causante de esto, la banca, mediante un sistema de declaración de temeridad tasado y que tenga en cuenta que la temeridad lo es en masa, ante la oposición a innumerables demandas iguales tras innumerables sentencias contrarias. Tampoco se ha establecido un sistema que resarza a la Administración de Justicia por el perjuicio colectivo de tener que dedicar juzgados completos a demandas por abusos bancarios masivos, como podrían ser multas judiciales resarcitorias en caso de temeridad individual o colectiva, cuantificables en el importe de la estimación del coste medio de un pleito.
  • No se ha establecido ningún sistema para que los intereses que tengan que pagar los bancos morosos sean equivalentes a los que tiene que pagar el consumidor moroso, así que cuando la banca debe al consumidor paga el interés legal, y cuando el consumidor, por el mismo contrato, es el deudor, paga el interes pactado, que puede ser, y lo es con frecuencia, de más del 10 y el 20% y más. Por ejemplo, se sugiere el análogo al 20% de la Ley de Contrato de Seguro.
  • No se ha establecido ningún sistema para que a los bancos no les resulte fiscalmente rentable pleitear, puesto que no se reforma nada sobre la posibilidad para el banco de deducirse fiscalmente los gastos procesales de su defensa, y la imposibilidad de deducírselo el consumidor.
  • No hay obligaciones en sentido estricto para la banca, puesto que las obligaciones en sentido jurídico han de tener siquiera alguna consecuencia en caso de incumplimiento y aquí no se percibe nada de eso, pues la única consecuencia que, rebuscando, se constata para el banco es que si crea ese «procedimiento ágil», que no tiene porque crearlo, desde el momento en el que el consumidor le pida someterse a ese procedimiento el banco no podrá demandar al consumidor por este tema de cláusula suelo, o sea, nada de nada.
  • No hay una mediación ni ningún mecanismo jurídico con precedentes en España
  • No hay ningún control público ni ninguna supervisión de qué es lo que se vaya a firmar ni ningún sistema que permita al consumidor individual ni a la opinión pública en su conjunto saber qué es lo que se firma, y si se firma libre y razonablemente ni en qué plazos se paga.
  • No hay ninguna referencia a los casos sangrantes de ejecutados hipotecarios que están en estos momentos con un pleito pendiente en el que van a perder su casa y quedarse encima con una deuda pendiente en un préstamo hipotecario que contiene esa cláusula suelo nula cuando es nula.
  • No hay tampoco referencia alguna al caso de quienes ya perdieron su casa por un préstamo hipotecario que tenía esa cláusula suelo nula cuando es nula y encima la deuda personal persiste completa.
  • No hay tampoco referencia alguna a mecanismos sancionadores, ni garantía alguna de que se vaya a solucionar esto en unos meses, por dos motivos, primero porque por parte alguna se hace referencia a ello, y segundo porque si consideramos de aplicación la normativa general en materia de supervisión bancaria, y, si es que no se entienden derogados o inaplicables por esta norma con rango de ley posterior que no los menciona, lo cierto es que no hay más que remitirse a lo sucedido hasta ahora para saber que bien pocas sanciones ha tenido la banca, como es notorio
  • Los casos en los que los préstamos no sean hipotecarios con hipoteca inmobiliaria, es decir, por ejemplo, los casos de préstamos personales y de préstamos con hipoteca mobiliaria, no están incluidos.
  • El Gobierno no regula los casos de los miles de casos de procedimientos judiciales ya interpuestos antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, salvo para establecer ese extraño sistema de suspensión voluntaria y modificación de costas

Y, last but not least, no hay ni un solo euro de presupuesto previsto en el real decreto-ley de gasto público para absolutamente nada,  ni siquiera para atender a ese ridículo organismo de supervisión no efectiva a posteriori que se establece como posibilidad en la Disposición Final Tercera, ni nada de dinero para juzgados históricamente infradotados.

Y, por supuesto sistemas sancionadores, de verdad.

Porque para evitar demandas masivas hay dos sistemas: desincentivar al banco para que no oponga su fuerza pasiva, como se hace con las compañías de seguros mediante el sistema de interés de demora del 20%,  o desincentivar al consumidor privándole de la tutela judicial efectiva. El Gobierno ha optado por desincentivar al consumidor sin obligar a nada al banco.

DUODÉCIMO.  EL COMPLEJO PROBLEMA DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS

Este es un tema jurídico muy complejo, que no quiero dejar de mencionar y del que no puedo ofrecer más que un apunte, y que someto a reflexión de los juristas. Quien no sea jurista, que se lo salte tranquilamente.

Sorprende la redacción del real decreto-ley. Extrañan esas repetidas referencias a la «puesta a disposición del efectivo» y «devolución del efectivo«. Al parecer se ha olvidado que existe el Código Civil, en el ámbito del Derecho Común. Estamos en una relación con deudas recíprocas. El pago en efectivo que se plantea como solución principal está pues regulado en el Código Civil, en los artículos 1.195 y siguientes, y especialmente el artículo 1.202 CC. Supongamos que el deudor hipotecario sigue teniendo una deuda con el banco y unas cuotas que pagar. El dinero que el banco le debe por la cláusula suelo nula es, una vez que el banco le indique qué cantidad es, una cantidad líquida, vencida y exigible. Por tanto, nos vamos al Código Civil, y su mecanismo de compensación de deudas.

Estamos pues hablando de que el mero hecho de la existencia de la deuda RECONOCIDA, aunque no esté PAGADA, es decir, ANTES de que se pague siquiera, podría dar lugar a que se pueda producir la compensación de deudas. Sugiero a los juristas una reflexión seria al respecto. Porque estamos hablando de la posibilidad de que por el mero hecho del reconocimiento pueda plantearse qué  sucede, por ejemplo, con la siguiente cuota del préstamo, si se paga o no. Es un tema evidentemente muy, muy, delicado que no puede aquí más que plantearse para reflexión con todo tipo de cautelas  y con la advertencia expresa que no se le ocurra JAMÁS, JAMÁS, a nadie dejar de pagar su préstamo por el mero hecho de que el banco reconozca deberle una cantidad, y que si se decide eso, sea siempre con muy serio asesoramiento y muy madura reflexión.

 

DÉCIMOTERCERO Y ÚLTIMO.– En definitiva, no hay ningún artículo de la Constitución que imponga a los Poderes Públicos proteger a la banca y sí lo hay que les impone proteger a los consumidores, pero por lo visto han cambiado la Constitución sin que nos hayamos enterado.

Ahora, seguramente, o han cambiado el artículo 51 de la Constitución o hay cuatro poderes constitucionales en vez de tres: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Bancario.

Menos mal que la sentencia del TJUE en cláusula suelo fue favorable a los consumidores. No quiero ni pensar qué habría pasado si llega a ser contraria.

Verónica del Carpio Fiestas

Con fecha 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala,  ha dictado una sentencia de enorme relevancia en los asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, «caso Gutiérrez Naranjo»; enlace a texto completo de la sentencia aquí, enlace a nota de prensa oficial aquí (por cierto, no se fíe en absoluto del texto de la nota de prensa, que no refleja la realidad, y por tanto tampoco se fíe de quienes hablan de la sentencia sobre la base de la nota de prensa), enlace a la documentación oficial del tema en la web del TJUE aquí. No se confunda ni deje que le confundan, pues no se trata solo de una sentencia en materia de cláusula suelo, ni siquiera en materia de abusos de la banca. Es eso, por supuesto, pero también muchísimo más y muchísimo más importante: una sentencia esencial de alcance incalculable para mucho más que para el sistema bancario o para préstamos hipotecarios, y que afecta a todo el Derecho del Consumo en absolutamente todos los temas y a toda la Unión Europea, y probablemente extensible también incluso a supuestos distintos del Derecho del Consumo, y que por tanto nos afecta a todos los consumidores y empresarios y profesionales, o sea, a todos, además de afectar al sistema judicial. Aparte, por supuesto, de despejar esta sentencia sensiblemente la situación en España en materia de cláusula suelo y restitución de lo cobrado indebidamente por los  bancos por cláusulas suelo nulas. Es una sentencia  de redacción clara y concisa, de enormes posibilidades, y pone en evidencia errores graves del sistema económico y judicial español. En un post, aunque sea tan extenso como este, resulta imposible abarcar todos los aspectos e implicaciones en un tema que a todas luces generará ingente bibliografía y probablemente más jurisprudencia durante años; me centraré en algunos, y por supuesto no solo voy a tratar de cláusula suelo.

Y no quiero dejar de mencionar que coincidiendo con que salieran a la luz casos de abusos  bancarios masivos, la respuesta del legislador a la sazón, es decir, del Partido Popular con mayoría absoluta, fue imponer tasas judiciales inconstitucionales para reclamar los derechos en el juzgado, y en el mismo importe al consumidor que para la gran empresa, y a día de hoy una PYME y una ONG que quieran reclamar contra su banco tienen que seguir pagando tasas judiciales. Y no se olvide tampoco que si el TJUE ha dictado esta sentencia que pone en su sitio la retroacción absoluta de efectos en caso de cláusulas nulas conforme al Derecho del Consumo, ha sido contra el criterio del Abogado del Estado español que ha actuado ante el TJUE,  y que el origen de todo esto, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que impuso  esa limitación de efectos restitutorios ahora desautorizada por el TJUE, tiene esa limitación porque lo pidió el Ministerio Fiscal. Legislador, Ministerio Fiscal, Tribunal Supremo y Abogado del Estado, y enfrente, el consumidor.

[Autorizo expresamente a reproducir este post total o parcialmente citando procedencia, y en caso de reproducción parcial siempre, además, que lo reproducido no desvirtúe lo omitido.]

1.- Lo que de verdad estaba en juego con esta sentencia del TJUE y lo que el TJUE ha decidido.

Seamos claros: lo que estaba aquí en juego con esta sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 es el propio concepto básico de Derecho del Consumo a tenor del cual quien abusa nunca puede verse beneficiado por su propio abuso, y por tanto es responsable de los perjuicios en su integridad, y debe restituir al consumidor perjudicado todo lo cobrado de más; es decir, la regla básica de que una declaración judicial del carácter abusivo debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho, sin quedar el consumidor vinculado ni perjudicado por lo que no debió firmarse. Eso era lo que se discutía, y no las cláusulas suelo, que son solo la ocasión de que se discutiera esta importantísima cuestión en el TJUE, pero que no eran lo que en realidad, ni solo, se discutía ni se ha decidido. Y se ha decidido mucho más que sobre cláusula suelo, pues, dejando bien claro que en todo tipo de temas de Derecho del Consumo y para toda la Unión Europea el anómalo planteamiento que se ha seguido en España de limitar la restitución íntegra al consumidor de lo indebidamente percibido por el empresario o profesional es inadmisible.

Esta sentencia es un puñetazo en la mesa que da el TJUE, como gráficamente lo describe un amigo jurista experto. Y sí, yo también lo creo así, pero un puñetazo en la mesa no solo para España y no solo para cláusula suelo ni temas hipotecarios, sino con efectos generales, clarísimos, para todo tipo de  temas y para toda la Unión Europea. Después de esta sentencia cualquier país de la UE que tenga la tentación de limitar los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula en beneficio del abusador se tentará mucho la ropa.

En el caso concreto de cláusula suelo y retroactividad aún no se ha terminado de decidir por el TJUE este tema en todos sus puntos; quedan aún sin resolver varias cuestiones prejudiciales análogas planteadas por más tribunales españoles, aparte de las tres acumuladas que ha resuelto, y si bien, dada la claridad de  los términos del fallo, no es previsible que posteriores sentencias  sobre esas otras cuestiones prejudiciales modifiquen sustancialmente lo ya decidido por el TJUE, habrá que estar pendientes.

Vayamos a la literalidad del fallo de la sentencia de 21 de diciembre de 2016:

«En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.«

El fallo de la sentencia -otra cosa es el resto del texto, naturalmente- nada dice sobre cláusula suelo ni tema hipotecario. El fallo establece una doctrina con carácter general: ningún tribunal nacional puede impedir la aplicación de la regla general a tenor de la cual si una cláusula es abusiva en un contrato con un consumidor ese consumidor tiene derecho a una restitución no limitada a pagos indebidos posteriores a la sentencia concreta que declare la abusividad de la cláusula.

Y tanto es así que no solo el TJUE se desmarca en su fallo de las conclusiones del Abogado General en cuanto al caso concreto de cláusula suelo y retroactividad en España, sino que puede afirmarse que ha aprovechado para dictar una doctrina más amplia y absolutamente clara que despeje dudas para cualquier caso futuro de Derecho del Consumo en cualquier ámbito, sea o no de cláusula suelo, sea o no bancario.

Cotéjese lo que ha dicho el TJUE en ese fallo con lo que el Abogado General Sr. Paolo Mengozzi presentadas el 13 de julio de 2016 en sus conclusiones, enlace aquí, pidió que dijera, que fue lo siguiente:

 «Habida cuenta de las anteriores consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante:

«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas “suelo”, ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido.»«

El Abogado General solicitó pues una declaración del TJUE muy concreta, circunscrita a tribunales supremos y al caso de cláusulas suelo, y, como puede apreciarse, favorable absolutamente a la banca, y en atención además a indeterminadas e innominadas circunstancias excepcionales apreciables nadie sabe cómo por los tribunales nacionales, lo que abriría una brecha jurídica de impredecibles consecuencias al principio básico en Derecho de Consumo de restitución íntegra y dejándolo encima a la total inseguridad jurídica de decisiones jurisprudenciales no controlables para otros muchos casos análogos, bancarios y no bancarios.

Como las sentencias hay que entenderlas en su contexto procesal, es indispensable remitirse a las cuestiones prejudiciales que han dado lugar a esta sentencia. Y a este respecto, no olvidemos que si el TJUE se ha pronunciado aquí es porque diversos jueces y tribunales españoles han pedido al TJUE que se pronuncie, al no convencerles el criterio del Tribunal Supremo español, y ninguno de ellos estaba legalmente obligado a formular esas cuestiones prejudiciales incluso si las partes interesadas se lo pidieron. Que las partes de cada pleito han podido hacer alegaciones en cada pleito y ante el TJUE, por supuesto, y es muy valioso el esfuerzo de sus abogados, nadie lo duda, y cómo no ser muy consciente de ello siendo abogada, y reconocerlo; si bien quienes han decidido elevar las cuestiones prejudiciales han sido unos jueces y magistrados que podrían legítimamente no haberlo hecho, y la también importante decisión sobre el texto concreto de cada cuestión prejudicial, que es la que da lugar al pronunciamiento del TJUE y además lo condiciona, es solo suya, y suya la responsabilidad de la redacción concreta de la cuestión prejudicial, y las cuestiones prejudiciales no es técnicamente fácil plantearlas y no infrecuente que el TJUE las inadmita.

Deberían reflexionar nuestros políticos sobre cómo y por qué la esperanza y la solución a problemas graves vienen una y otra vez de la Unión Europea y no de nuestros organismos internos de control. Obsérvese que, s.e.u.o., no consta que por ningún juzgado se haya formulado cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional español por motivos análogos que habría podido quizá fundamentarse, aunque no fuera sencillo; si la hay, agradecería que se me dijera cuándo y por quién. Si en efecto esto es así, una vez más los tribunales españoles no han tenido más remedio que, o han preferido, dirigirse al TJUE en temas graves, que da respuesta incomparablemente más rápida que el TC español, y, por qué no decirlo si es cierto, mucho menos politizada y más abierta.

De las tres cuestiones prejudiciales acumuladas resueltas en esta sentencia, la C‑154/15 planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, asunto Gutiérrez Naranjo c/ Cajasur, la C‑307/15 planteada por la Audiencia Provincial de Alicante, asunto Palacios Martínez c/ BBVA, y la C‑308/15 planteada por la Audiencia Provincial de Alicante, asunto Irles López y Torres Andreu c/ Banco Popular Español, no todas tienen el mismo enfoque. Solo el Juzgado Mercantil de Granada formuló la cuestión prejudicial en términos abstractos, para cualquier tipo de contratos y sin mencionar siquiera la cláusula suelo. Eran muchos los posibles enfoques que la redacción de las tres cuestiones prejudiciales permitían,  y podrían incluso haber sido más, de haberse acumulado las otras cuestiones prejudiciales ya planteadas.

Porque por ejemplo, la cuestión prejudicial del Juzgado de Granada se circunscribía al caso de acciones individuales, y el TJUE ha decidido en términos tan amplios que abarca incluso el caso de acciones colectivas; pudiendo el TJUE haberse ceñido al caso de la acción individual, no lo ha hecho. Se ha eliminado pues toda controversia; sea acción individudal o del tipo que sea, no es posible que se limiten los efectos restitutorios completos. 

No olvidemos que esto es una cuestión controvertida y que la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2015, enlace aquí, contiene un voto particular de los magistrados Sres. Orduña y O’Callaghan sobre la extensión de la limitación a la restitución a casos distintos de la acción de cesación que dio lugar a la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Y de todos los posibles enfoques, el TJUE ha escogido el que zanja defitivamente la cuestión  en todo tipo de materias de Derecho del Consumo y que difícilmente permitirá ulteriores matizaciones. 

Me remito a la descripción de la situación juridica derivada de las cuestiones prejudiciales efectuada hace unos meses por Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado de la Audiencia Provincial de Álava que también formuló análoga cuestion prejudicial, en estas fechas aún no resuelta por el TJUE, en lo expuesto en post que analiza el planteamiento de los antecedentes del tema y seis cuestiones prejudiciales «Las cuestiones prejudiciales sobre cláusulas suelo en enero de 2016«, escrito como autor invitado de excepción en este mismo blog, y en este otro enlace programa de radio universitaria emitida por RNE en el que la Dra. Mª Teresa Bendito y quien esto firma, ambas profesoras del Departamento de Derecho Civil de la UNED, efectuamos también hace unos meses una entrevista juridica al magistrado Sr. Rodríguez Achútegui en que se analizan de forma exhaustiva los antecedentes del tema de la nulidad de cláusula suelo y restitución íntegra y la situación exacta de  las cuestiones prejudiciales en materia. Son seis, y ahora el TJUE ha resuelto acumuladamente la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada  el 1 de abril de 2015 [Francisco Gutiérrez Naranjo/BBK Bank Cajasur (Asunto C-154/15), enlace a texto completo aquí] y dos de la Audiencia Provincial de Alicante, ligeramente distintos en texto entre sí y ambos de 25 de junio de 2015– [Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Asunto C-307/15), enlace a texto completo aquí, y Banco Popular Español, S.A. / Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu (Asunto C-308/15), enlace a texto completo aquí ]

En el post indicado se enlazan los autos de petición de decisión prejudicial de los seis distintos juzgados y tribunales españoles, y es muy ilustrativo leer qué han pedido los jueces españoles, qué ha pedido el Abogado General y contrastarlo con lo que ha decidido el TJUE. Y  es importante saber cómo se ha planteado esto no solo porque permite apreciar el esfuerzo de los magistrados para intentar abarcar y ofrecer al TJUE todas las variadas y graves implicaciones de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, enlace aquí, y su continuación y matización de ese criterio por sentencia del TS de 25 de mayo de 2015, enlace aquí, sino que permite apreciar también a quien lea esas cuestiones prejudiciales cuántas implicaciones se derivan de este tema en otras materias, tanto en ámbito bancario como no bancario, y el inmenso margen de arbirariedad a que daba lugar la situación y qué flecos quedan pendientes de resolver por el TJUE, pues ha resuelto tres cuestiones prejudiciales acumuladas, y quedan, s.e.u.o. otras tres por resolver.

No voy a transcribir las cuestiones prejudiciales, pero sí he de decir que compárase lo tajante del fallo de la sentencia del TJUE con la enorme variedad de posibilidades que planteaban las cuestiones prejudiciales, y se podrá inferir que lo que estaba en juego no eran las cláusulas suelo, ni siquiera los contratos bancarios, ni tampoco el sistema bancario español, sino el Derecho del Consumo en su conjunto y la capacidad o no de tribunales nacionales de saltarse principios básicos del Derecho del Consumo alegando vagos motivos extraordinarios o de interés general. Un interés general que, además, en el caso concreto,  solo tiene en cuenta el interés general del sistema bancario y no el interés general de que se mantengan y apliquen los principios esenciales de Derecho del Consumo, e incluso sin siquiera practicarse prueba al respecto.

Recordemos cómo el Tribunal Supremo español, en caso sin precedentes jurisprudenciales, inaplicó lo vigente desde siempre en el Código Civil, desde el siglo XIX, y en la normativa de Consumo. Fue a petición  del Ministerio Fiscal y así consta en la sentencia de 9 de mayo de 2013 y en la de 25 de mayo de 2015, enlace a sentencia aquí; petición introducida sin que se planteara eso inicialmente y sin prueba sobre la existencia de trastorno grave del orden público económico y considerándolo notorio:

«FJ 9º Respecto del trastorno grave del orden público económico la sentencia de la Sala en la letra K del parágrafo 293 afirma que: «Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.»
[…] Voto particular. el pronunciamiento de esta Sala en relación a la mal llamada irretroactividad de la cláusula declara nula: tal petición fue introducida por el Ministerio Fiscal sin que integrara inicialmente el objeto del proceso y su adopción obedeció a razones económicas que así lo aconsejaban en el marco del enjuiciamiento abstracto propio de la acción de cesación.«

No es casualidad que una de las cuestiones prejudiciales, aún no resuelta, la de Audiencia Provincial de Castellón de  10 de julio de 2015 [Banco Popular Español S.A. / Elena Lucaciu y Cristian Laurentiu Lucaciu (Asunto C-349/15), enlace aquí], plantee al TJUE esto:

«¿Qué se entiende por trastornos graves justificativos de la limitación de efectos? ¿Debe estar acreditado debidamente el riesgo de trastornos graves en el procedimiento judicial en que se invoque o, por el contrario puede ser suficiente la genérica apreciación por el tribunal de dicho riesgo, sin datos concretos en qué fundar la misma?”

Y el TJUE  en esta sentencia de 21 de diciembre de 2016 ni siquiera se plantea si sería admisible una moderación de efectos en caso de que sí se se practicara prueba sobre trastornos el orden público económico. Los términos del fallo excluyen toda posibilidad de que limiten los efectos por cualquier motivo que no sea una prescripción de plazo razonable, incluyendo por tanto motivos de trastorno de orden público económico e incluso si, a diferencia de lo sucedido en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 donde la prueba ni se intento ni existió, se practicara prueba respecto de la existencia de un trastorno al orden público económico y en efecto se acreditara que existe ese trastorno.

No creo que pueda existir ninguna duda hay sobre ello no solo por la redacción del fallo, puesto en relación con la redacción concreta de las cuestiones prejudiciales resueltas y la propuesta del Abogado General, sino también por el texto de los apartados 72 y 73 de la sentencia, que deja muy claro que lo contrario al Derecho de la Unión en realidad no es que se haya impuesto una limitación a la devolución de lo indebidamente percibido considerado la existencia de un perjucio al orden público económico con o sin prueba, sino el mero hecho de que se haya limitado el derecho esencial de los consumidores a quedar indemnes si hay cláusula nula:

72      Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

73      De lo anterior se deduce que una jurisprudencia nacional ―como la plasmada en la sentencia de 9 de mayo de 2013― relativa a la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo. Así pues, tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz, C‑415/11, EU:C:2013:164, apartado 60).»

No creo, tampoco, por cierto, que sea casualidad que se mencione en este significativo párrafo el famoso caso Aziz, el ejemplo más significativo y primero de una larga lista de graves desautorizaciones del TJUE a la normativa hipotecaria española contraria en tantos puntos al Derecho de la Unión y que que ha dejado indefensos  a tantos ejecutados hipotecarios con los gravísimos efectos sociales y económicos de todos conocidos.

Los únicos límites que considera admisibles el TJUE en esta sentencia al principio de restitución íntegra son que puede limitarse por motivo alguno más que una razonable prescripción, es decir, que se reclame trascurrido un plazo demasiado largo conforme a la legislación nacional, pero de forma tal que solo el propio TJUE puede entender cuál es ese plazo razonable, y toda limitación que vaya más allá es contraria al contenido sustancial de un derecho básico del consumidor a ser restituido en su integridad. Dice el TJUE que lo único que podía haber hecho el Tribunal Supremo, y que en efecto hizo, fue limitar las reclamaciones a los casos que ya hubieran sido resueltos antes con sentencia firme, pero nada más; pero sin embargo, dice el TJUE, el Tribunal Supremo fue más allá limitando a la reclamación a cantidades indebidamente cobradas en casos en que no había habido sentencia firme .

2.- EL TJUE y el Abogado General.

Y afortunadamente el TJUE no ha dado la razón al Abogado General en ese caso concreto al que pretendía circunscribir la decisión con el alcance y en los términos arriba expuestos, y ha dictado una sentencia que declara paladinamente que ninguna jurisprudencia nacional puede limitar nada de la restitución completa en ningún tipo de cláusulas abusivas con consumidores, y lo ha dicho con carácter general, sean o no en cláusula suelo y sean o no en materia hipotecaria o bancaria, y por ninguna circunstancia excepcional o no excepcional.

Aprovecho para resaltar que, contra opinión o apreciación subjetiva muy extendida, y muy frecuente en medios de comuncación, no es cierto que el TJUE haga siempre o casi siempre caso a lo que propone el Abogado General. Los datos cuantificados lo desmienten. Según  el estudio de la Universidad de Cambridge de febrero de 2016 «An Econometric Analysis of the Influence of the Advocate General on the Court of Justice of the European Union», texto completo en universidad-de-cambridge-paper-3-2016, enlace a la Universidad de Cambridge aquí, y que se difundió en agosto de 2016 vía Confilegal, el TJUE coincide en sus sentencias con las conclusiones del Abogado General un 67% de los casos, es decir, que en un 33% el TJUE no acepta las conclusiones del Abogado General, como ha pasado en este caso. Conocer este dato me animaba mucho, cuando tantos decían que si el Abogado General se oponía a la retroactividad de la nulidad de cláusula suelo es que estaba ya todo perdido y tanto cundió el desánimo.

3. ¿Qué habría pasado de haber dictado el TJUE una sentencia en sentido opuesto a la que ha dictado?

Ha quedado claro tras la sentencia del TJUE que el TJUE se toma en serio el Derecho del Consumo y es consciente de lo que habría significado decidir lo contrario para todo el Derecho del Consumo en toda la Unión Europea, no solo en materia de cláusula suelo y no solo en tema de prácticas bancarias abusivas.

Y es que de haber decidido el TJUE lo contrario a lo que ha decidido, las consecuencias habrían sido pavorosas, y con carácter general y para todo tipo de temas de Derecho del Consumo, incluyendo, por ejemplo, abusos de telefonía o cualquiera que se nos ocurra, al abrirse una brecha en el sistema básico. Los efectos de una sentencia del TJUE de haberse dictado en sentido opuesto habrían sido estos:

  • Incentivar al abusador por ser los abusos económicamente rentables para el abusador y propiciar por tanto que haya más abusos a consumidores al ser irrelevantes parcialmente los abusos, y además en toda la UE. Muy claramente lo expusieron los magistrados del Tribunal Supremo Sres. Orduña y O´Callaghan en su voto particular a la sentencia de 25 de mayo de 2015, enlace a sentencia aquí:
    «Atentándose, del mismo modo, al efecto sancionador y disuasorio que informó la sentencia citada del TJUE, pues dada esta integración parcial de la eficacia de la cláusula nula, el mensaje que se transmite no es otro que el de la posibilidad de incumplir los especiales deberes de transparencia por el predisponente, sin sanción inicial alguna, que es lo que aquí ocurre al no estimarse la restitución de dichas cantidades con carácter «ex tunc», esto es, desde el momento en que venía obligado el predisponente.«
  • Obligar al consumidor a demandar siempre, y pronto, e imponer que resulte perjudicado por no demandar inmediatamente que constate el abuso, y corriendo los perjuicios de la demora en demandar en contra del propio consumidor, pese a que la ley no le exige demandar en más plazos que los máximos de prescripción que en cada caso se establecen, más allá de los cuales no se puede demandar. Se crearía así una segunda prescripción artificial e intermedia, impredecible y arbitraria, no prevista en ley alguna, y dependiendo de lo que cada tribunal considerara oportuno, y superpuesta a la única prescripción que marca la ley; una prescripción artificial de segundo grado por lo pagado anteriormente y que impediría reclamar con éxito lo anterior, y sin que ninguna ley de ningún tipo lo diga así.
  • En España, y en los demás países donde como regla general solo se impongan las costas a quien pierda totalmente en el pleito, la situación quedaría aún más agravada. El consumidor perdería para siempre la posibilidad de conseguir en su favor una condena en costas, o sea, de resarcirse del pago de su defensa procesal cuando demanda contra quien abusa, puesto que nunca podría saber ni él ni nadie si le restituirían todo lo indebidamente pagado por la cláusula nula o solo parte de lo que reclamara, y por tanto no podría saber si ganaría o no con costas puesto que la regla es que hay condena en costas solo cuando se gana todo. El que abusara no solo ganaría con abusar, puesto que siempre tendría a su favor lo ya cobrado anteriormente, sino que por si fuera poco tendría grandes posibilidades de no tener que abonar nunca las costas al consumidor perjudicado si este demandaba, y por tanto el consumidor tendría que contar con que correrían de su cuenta lo que cobraran su abogado y su procurador, incluso si el juzgado declaraba la cláusula nula. El  consumidor resultaría incentivado a llegar a acuerdos abusivos en caso de cláusula nula, y el abusador a cometer abusos y a imponer acuerdos abusivos para evitar que continuara el abuso.
  • Permitir al Tribunal Supremo, en el caso de España, y organismos judiciales análogos, constituirse en cuasilegislador, al quedar a su arbitrio la determinación de cuando concurriría un interés general que impidiera dar al consumidor lo que le corresponde.
  • Y, además, naturalmente, y con efectos para el caso concreto, beneficiar a la banca que en España ha abusado de los consumidores con cláusulas suelo nulas.

Miedo dar imaginar  las presiones que quizá habrán tenido que soportar los magistrados del TJUE sabiendo que no estaba en juego solo algo que afectara al sistema bancario español sino todo el Derecho del Consumo en toda la UE.

Porque se trata nada más y nada menos que de la desaparición del Derecho del Consumo tal y como lo conocemos, y en toda la UE, no solo en España, puesto que se planteaba la interpretación de una norma de la UE.

4.- ¿Y qué país ha podido estar a favor de la desaparición fáctica del Derecho de Consumo, de entre quienes han intervenido en el TJUE en ese tema? El Reino de España, a través de la Abogacía del Estado.

¿Quién, planteándose en el TJUE una cuestión prejudicial de Derecho europeo -más de una, en realidad, que se han acumulado- a petición de varios jueces españoles, que como es perfectamente comprensible no veían nada claro que fuera posible aplicar el extraño criterio del Tribunal Supremo sin vulnerar principios básicos del Derecho de la Unión Europea, incluyendo los del Derecho del Consumo? ¿Quién, teniendo la posibilidad legal de argumentar y solicitar a favor o en contra del mantenimiento del Derecho del Consumo, ha podido decir al TJUE que quiere que el Derecho del Consumo desaparezca, y argumentar en ese sentido?

Pues nada menos que el propio Abogado del Estado español que, en nombre de Reino de España, ha actuado ante el TJUE en este procedimiento, y quien ha defendido ante el TJUE algo que implicaba la desaparición general del Derecho del Consumo tal y como ha sido siempre, y el beneficio inmediato de la banca concretamente.

Indica la sentencia que hubo alegaciones de diversos países: la República Checa, Polonia, el Reino Unido y el Reino de España, y además la Comisión Europea. Puesto que la vista pública celebrada en abril de 2016 es pública relativamente y no se puede acceder a las actas, o yo no lo he conseguido pese a diversas gestiones, voy a difundir el texto completo de las previas alegaciones escritas que he podido localizar, que no son todas.

A continuación se incluyen a texto completo los escritos con los argumentos de la República Checa y la Comisión Europea, más el del Reino de España

  • Adjunto en pdf el breve escrito de la República Checa rep-checa-c154, que deja claramente expuesta su postura de que las cláusulas nulas carecen de todo efecto para el consumidor y desde el inicio y que por tanto los tribunales no están autorizados a retrasar los efectos a fecha posterior a la inicial.
  • Adjunto en pdf escrito más extenso de la Comisión Europea  comision-c154, que argumenta en análogo sentido y propone lo mismo.
  • Adjunto en pdf escrito del Abogado del Estado español espana-c154, el más extenso de todos los escritos a los que he tenido acceso, con diferencia, en el que con notable esfuerzo argumentativo se pide exactamente lo opuesto a lo que ha decidido el TJUE, o sea, que el consumidor resulte perjudicado por una cláusula nula.

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Tiene pues que saberse que la Abogacía del Estado ha pedido que se mantenga el criterio del Tribunal Supremo que restringe los derechos de los consumidores y que ha argumentado extensamente al respecto, y lo ha hecho en contra del planteamiento tanto de la Comisión Europea como de la República Checa, único país de los tres que han intervenido del que tengo el documento.

5.-La parte buena de todo esto.

Haya o no dificultades para recuperar el dinero completo en el caso de cláusulas suelo nulas -que las habrá previsiblemente si las autoridades económicas españolas siguen con esa dejación de sus deberes-, lo cierto es que esto que ha pasado con cláusula suelo en España, esto de limitar las restituciones íntegras de lo indebidamente cobrado, nunca más podrá repetirse en ningún caso de abusos contra consumidores, ni podrá darse más ni en España en ningún otro país de la UE.

A tenor de la sentencia del TJUE los tribunales españoles -y los del resto de la UE, claro- no pueden volver a aplicar nunca más limitaciones al derecho esencial del consumidor a ser restituido íntegramente en caso de abuso, como la que incomprensiblemente aplicó el Tribunal Supremo español, el cual limitó las cantidades restituibles sin extenderlas a la totalidad temporal del contrato. Ni en caso de cláusula suelo ni en ningún otro, en tema bancario o en cualquier otro que afecte  a los consumidores.

Y por tanto nunca más los tribunales de ningún país de la UE podrán limitar los efectos de la nulidad de una cláusula nula, salvo en  los estrictos términos los que posteriormente haré referencia, como no sea en flagrante contradicción de los criterios expuestos en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016.

Nunca más un empresario o profesional podrá abusar sabiendo que resultará beneficiado de su propio abuso incluso si el abuso se considera tal abuso, ni con el pretexto de que cumplir la ley perjudica al orden económico. Porque aunque la sentenca del TJUE circunscribe su alcance al caso de resoluciones judiciales («jurisprudencia nacional»), no parece razonable que algo análogo pudiera aprobarse por norma estatal, ni sería de recibo ante términos tan tajantes como estos del apartado 66 de la sentencia del TJUE:

«Por consiguiente, si bien es verdad que corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.«

Tras esta sentencia es mejor la situación de los consumidores en la UE, y no solo la de consumidores de productos bancarios y no solo los afectados en cláusula suelo. Y debemos suspirar con alivio pensando en lo que habría pasado en todo el Derecho del Consumo en la UE y con los derechos de los consumidores en todo tipo de temas de no haber dictado el TJUE la sentencia que ha dictado.

Una pena que hayamos tenido que llegar a que tenga que decidir el TJUE por sentencia sobre esto, porque en realidad no era un principio que se hubiera puesto en duda nunca seriamente, hasta la sorprendente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El coste económico ha sido muy alto, para cada consumidor afectado y para el sistema judicial en su conjunto, y no me refiero solo en términos de pérdida de credibilidad y controversia innecesarias, sino económicos, porque hay masas de pleitos sobre este tema, cuyo coste general pagamos todos.

6.- ¿Y ahora qué sucede concretamente con las cláusulas suelo? Planteamiento general y casos concretos.

Tiene que quedar muy claro que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre cuándo es nula una cláusula suelo, ni dice que sean nulas todas las cláusulas suelo, ni era eso lo que se planteaba. Lo que se planteaba es sobre las consecuencias que se derivan cuando en efecto sea nula, cuando lo sea y solo si lo es.

Y la conclusión del TJUE es también clara: si la cláusula suelo es nula, el  consumidor tiene derecho a que el banco le restituya todo lo pagado de más, con efectos plenos desde el inicio del contrato, con intereses, y por tanto erró el Tribunal Supremo español cuando limitó por sentencia de 9 de mayo de 2013 los efectos de esa restitución a una fecha concreta, y todo tribunal deberá seguir ese criterio del TJUE.

Es decir, que siempre cabe la posibilidad  de que en algún caso la cláusula suelo pueda no ser nula, y en eso no ha cambiado nada la situación con esta sentencia del TJUE. Aunque a estas alturas, y con tantos años ya de pleitos de cláusula suelo, está tan aquilatado el concepto que serán pocos los casos en que eso suceda o que las asociaciones de consumidores no puedan indicar razonablemente a quienes les consulten si en su caso lo es o no.

Y llegados este punto, y antes de empezar con los distintos posibles casos en los que puede encontrarse en consumidor con una cláusula suelo nula, quiero hacer un inciso. También debe quedar claro que estamos en el ámbito civil, no penal, y no es admisible decir que «los bancos están robando o estafando en cláusula suelo» porque no es cierto ni lo ha sido nunca. Ante la demagogia y la desinformación que desafortunadamente pululan en redes sociales, hay que explicar el abecé del Derecho: que una cláusula abusiva y un cobro indebido no son delito, sino algo contrario al Derecho del Consumo. Más aún, como la memoria es corta, se olvida que lo que hoy parece obvio no siempre lo fue, y no siempre se ha dado por sentado que las cláusulas suelo como concepto podrían ser abusivas, si bien es cierto que ya hace bastantes años que no es el criterio general, y por tanto hace ya años que la resistencia de los bancos a seguir manteniendo cláusulas suelo no tiene sentido jurídico razonable.

Presuponiendo que la cláusula suelo concreta sí sea nula, pasemos a ver los grandes grupos de casos. Resulta imposible hacer aquí un análisis profundo de lo que sin duda dará lugar a copiosa bibliografía  y problemas judiciales muy complejos y variadísimos; esto es solo un brevísimo apunte que se expone, además, con todas las cautelas.

En la casuística no pueden dejar de mencionarse dos casos muy graves y muy complejos, que aquí solo cabe apuntar como problema jurídico, social y humano que exige una solución: el de quienes fueron ejecutados y perdieron sus casas con créditos hipotecarios que contenían cláusulas suelo, y en los que ahora habrá que valorar, por ejemplo, qué sucede con el crédito personal subsistente de importe que incluye la cláusula suelo, y el de los créditos hipotecarios que están en estos momentos ejecutándose y en los que existe cláusula suelo que incremente la deuda.

En cuanto al resto de casos, se podrían distinguir los siguientes cuatro grandes grupos de casos, y simplifico, porque puede haber más, y además matices dentro de estos.  

1) Aquellos casos en los que la cuestión de la nulidad de cláusula suelo y retroactividad se resolvió ya con sentencia firme, limitando la retroactividad en el tiempo.

El caso es muy complejo jurídicamente. Habría dos posibles soluciones, que se apuntan con muy especiales cautelas: o bien un procedimiento declarativo civil nuevo contra el banco en el que se reclamen los atrasos o bien una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por inaplicación de normativa de la UE. Uno u otro alternativamente, no ambos; es decir, sustituir la reclamación contra el banco por una indemnización a cargo del Estado por responsabilidad patrimonial por aplicación inadecuada de la normativa europea.

La primera solución presenta el problema de cómo enfocar la cuestión de la llamada «cosa juzgada», es decir, de cómo atacar unas sentencias que la ley española dice que son inatacables, y con un caso que no encaja en la llamada «revisión», porque este tipo de situaciones no están previstas en la normativa procesal para reabrir un proceso o para plantear uno nuevo sobre lo mismo. Ninguna solución es buena ni está prevista en la ley, y  eso hay que decirlo así de claro, y por tanto será con aportaciones jurídicas de muchos con lo que este problema de injusticia se solucione, si es que se puede solucionar.

Por mi parte, querría hacer unas consideraciones, en el entendido de que soy muy consciente de la dificultad del tema y de lo escasamente ortodoxo de todo esto, pero también de la excepcionalidad de la situación y de la claridad de la sentencia del TJUE que rechaza taxativamente que un consumidor pueda ver restringidos sus derechos a la completa restitución. Si bien es cierto que la cosa juzgada puede tener fundamento en la seguridad jurídica y en la tutela judicial efectiva y abarca la ejecución de lo juzgado conforme al artículo 118 de la Constitución, no es menos cierto que precisamente el argumento de la seguridad jurídica fue el alegado para restringir los derechos de los consumidores en cláusula suelo y no ha sido tenido en cuenta ahora por el TJUE para mantener el perjuicio del consumidor, y sería poco razonable y hasta paradójico que de nuevo se pretextara la seguridad jurídica en perjuicio del consumidor en el mismo tema, dejando así sin efecto la sentencia del TJUE para todos aquellos casos en los que el azar de las fechas con una sentencia de TJUE que además se ha demorado haya dado lugar ya a sentencia firme. Y en cuanto a la tutela judicial efectiva del banco, es cierto que la tiene, aunque desde otro punto de vista  bastante tocada quedó la de los consumidores ya con una sentencia del Tribunal Supremo en la que se decidió limitar los derechos de los consumidores en beneficio de los bancos sin ni siquiera plantearse prueba sobre los perjucios para el orden público económico y, por otra parte, el derecho a exigir la ejecución de una sentencia sería también paradójico que lo ostentara ilimitadamente quien no fue demandante y en realidad no puede ejecutar.  Teniendo en cuenta todo ello, no me parece pues descabellado interponer una demanda civil contra el banco, en procedimiento ordinario, en el entendido de que no es en absoluto un pleito ganado, y que veo probable que, si eso se empieza a plantear, acabemos de nuevo en el TJUE para discutir si la cosa juzgada impide o no satisfacer los derechos de los consumidores cuando hay una sentencia del TJUE.

Ninguna de las dos vías es fácil, ni la nueva demanda ni la responsabilidad patrimonial, pero es no quiere decir que no tengan los juristas que efectuar análisis serios en ambos sentidos. De las dos soluciones, la primera es mas rápida pero más compleja y diría que de más riesgo en el sentido de menos segura, no de que se arriesgue más (sí los costes procesales propios y el riesgo de costas, evidentemente). La segunda es muchísimo más lenta y se tiene enfrente al Estado y no al banco, con lo que ello significa de David contra Goliat y además está sometido a plazo breve, es decir, que si se escoge la primera y falla quedaría probablemente cerrada la segunda. Los requisitos de la responsabilidad patrimonial son estrictos y pueden encajar en abstracto pero no en todos los casos concretos, y diga lo que diga la normativa española, habrá de interpretarse a la luz de la propia jurisprudendencia europea. Adjunto la sentencia del TJUE del caso Tomasova de 28 de julio de 2016, enlace aquí , sobre responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional y artículo doctrinal que puede ayudar a enfocar la cuestión, del Prof. Pablo Martín Rodríguez rdce25-010 sobre la sentencia Traghetti sobre responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario imputable a los órganos judiciales de última instancia.

Hay una tercera posiblidad, como variante de la primera vía indicada y para el caso de que la sentencia aún está pendiente de ejecutar, y es aún más heterodoxa que reabrir la cosa juzgada de una sentencia con un pleito nuevo. Se trataría de intentar una ejecución de esa misma sentencia pero  ampliada a los atrasos, con o sin incidente de ejecución específico. Desde un punto de vista procesal estricto es inaceptable, y soy muy consciente de ello, porque no puede ejecutarse algo distinto de lo ordenado en la sentencia. Pero hace mucho tiempo que el Derecho Procesal en España es en todo lo que se refiere a Derecho del Consumo tan movedizo, imprevisible y desconcertante que cualquier cosa es de esperar al respecto. Y una vez considerada aceptable la idea de que pueda reabrirse lo judicialmente cerrado porque el Derecho Procesal interno no puede ser traba para la protección conforme al Derecho del Consumo, y que la cosa juzgada es una institución procesal, no tiene mucho sentido obligar al consumidor, y al sistema judicial, al coste masivo individual y colectivo de un peregrinaje judicial indefinido, cuando la normativa procesal, ha dicho la UE, no puede ser un óbice irrazonable para la protección de los derechos de los consumidores. Si conforme a las novedades de la normativa hipotecaria de estos años se han abierto incidentes no previstos en su día, quizá no sería descabellado, plantear un incidente de ejecución.

2) Aquellos casos en los que aún no hay sentencia firme, bien porque ni siquiera hay pleito o bien porque está pendiente de sentencia definitiva.

Si se está ya en los tribunales, la sentencia solo puede ser una: la devolución íntegra de lo indebidamente cobrado, con efecto desde el inicio del contrato y con intereses. A mi juicio ningún tribunal puede aplicar otro sistema después de esta sentencia del TJUE, ni estando el pleito inacabado ni  estando aún pendiente de plantear.

En los casos en los que aún no haya sentencia firme, si la cláusula es nula, que lo será en una mayoría de las veces, no cabe discusión ni pacto ni posibilidad de retrasos en pago ni nada, salvo pagar ya los bancos que tengan cláusula suelo nula todo el dinero indebidamente percibido por los intereses cobrados al aplicar indebidamente la cláusula suelo, y por supuesto dejar de exigir la cláusula de inmediato si es nula. Los bancos con cláusula suelo nula deben devolver la totalidad de lo percibido de más por cláusula suelo nula con efectos completos desde la fecha inicial de contrato, de cada contrato, no de ninguna otra fecha sea la que sea, y además con intereses desde la fecha del respectivo incumplimiento, es decir, no de ahora. Y si no pagan por las buenas, les obligarán los tribunales, porque la sentencia del TJUE ya no deja opción a los tribunales de reconocer o no los atrasos ni limitar la devolución en el tiempo; si la cláusula es nula, hay que devolver todo con intereses, sin más.

Este caso presenta, pues, solo un problema, el de que el banco pretextará previsiblemente que su cláusula suelo concreta no es nula, y pretenderá con ello seguir como hasta ahora y forzar así de nuevo negociaciones a la baja. Es decir, que intentará argumentar que la cláusula es válida y debe mantenerse para forzar que se renuncie a la devolución total o parcialmente.

Aquí creo que es importante que el consumidor no se deje intimidar, porque, como ya he dicho, ahora es bastante sencillo determinar si la cláusula es o no nula y, en cuanto a la devolución, no veo que sea posible que ningún tribunal pueda en adelante restringir los derechos del consumidor a una devolución íntegra. Téngase en cuenta, además, el riesgo de prescripción, pues los plazos se acortaron con la Ley 42/2015. Si se decide demandar no es algo que pueda posponerse indefinidamente, aunque puede evitarse la prescripción con una reclamación extrajudicial.

En el caso indicado, no es admisible ningún sistema de acuerdos extrajudiciales -propiciado o no por el Estado en su caso- que no imponga a los bancos con cláusula suelo nula exactamente eso, es decir, el pago completo e inmediato y con intereses. No hay absolutamente nada que estudiar ni que valorar ni que negociar con bancos ni en cuantías ni en plazos ni en nada habiendo una sentencia del TJUE en términos nítidos que no deja lugar a dudas sobre la obligación de pago, que es completa e inmediata. Con la obligación cristalina por sentencia, es todo lo que hay que pagar y nada lo que hay que negociar, y quien propicie otra cosa está propiciando el incumplimiento de una sentencia del TJUE.

Si los bancos quieren evitar el elevado importe de las costas de miles de pleitos masivos que se presentarán previsiblemente de inmediato más vale que paguen de inmediato todo y no busquen pretextos ni se escuden en hipotéticos sistemas de acuerdos para demorar artificialmente pagos. Tras tantos años no son de recibo excusas, tenían que tener prevista la posibilidad plenamente conocida de que la sentencia dijera lo que ha dicho, y de que no solo hubiera que hacer frente a los pagos  sino a los pagos inmediatos, y sería temerario oponerse a demandas así, y si se oponen, para algo está la declaración de temeridad en condena en costas. Y no es de recibo que la Administración de Justicia resulte colapsada de nuevo y aún más por incumplimientos bancarios masivos de una obligación en perjuicio no solo de cada consumidor afectado sino de la Administración de Justicia en su conjunto, porque las costas resarcen de demandas innecesarias a quien tiene que demandar no precisamente por gusto y que está en su derecho a hacerlo y se ve obligado a ello, pero el pleito innecesario a que da lugar el banco con su abuso de quien es obligado a demandar nos perjudica a todos porque los pleitos cuestan dinero al Estado y los pleitos innecesarios colapsan el sistema en perjuicio de todos.

3) Aquellos casos en los que el consumidor ha llegado ya a un acuerdo con su banco para sustituir la cláusula suelo por otro sistema, a cambio o no de renunciar a la devolución total o parcial de pagos indebidos.

Este caso tambien muy complejo exige estudio individualizado caso por caso, si bien razonablemente puede sostenerse que pactar sobre lo que es nulo no puede perjudicar al consumidor, luego podría razonablemente anularse ese acuerdo.

4) Aquellos casos en los que hay sentencia que declara que la cláusula es nula y ha concedido la retroactividad total, pero el banco ha recurrido la retroactividad total.

Es el caso más sencillo, pues si el banco en estas circunstancias mantiene su recurso es temeraria ya su postura, es decir, que lo razonable es que desista del recurso y pague todo.

7. Responsabilidades y rectificaciones de rumbo.

Las autoridades españolas bancarias y económicas de control y de Derecho de Consumo tienen una grave responsabilidad en todo esto, y llueve sobre mojado, tanto que estamos jurídicamente empapados y tiritando. Llevamos años aguantando abusos bancarios flagrantes de todo tipo que obligan a pleitos masivos con perjuicio individual de cada consumidor demandante y colapsos masivos en los juzgados con perjuicio colectivo de todos quienes tienen necesidad de acudir a los juzgados por lo que sea y del propio Estado, ante la pasividad de las autoridades, y ya han hecho bastante dejación de sus responsabilidades estos años como para que aguantemos todos otra más dejando el Estado inermes a los consumidores también en lo que se refiere a la ejecución de esta sentencia del TJUE. Esto no es solo una cuestión entre particulares y esto no es algo en lo que el Estado se pueda lavar las manos ni mirar a otro lado ni olvidar su propia responsabilidad.

Es incalculable el coste económico para el Estado y la economía en su conjunto del perjuicio causado al sistema judicial por haber obligado los bancos a demandas masivas durante años  en todo tipo de abusos bancarios con el consiguiente derroche de medios públicos destinados a Justicia y parálisis de los juzgados en perjuicio de la exigencia constitucional de justicia pronta para los afectados, y de necesidad imperiosa para la economía en su conjunto de que en efecto sea pronta. Y es incalculable en el doble sentido de que es inmenso y notorio y de que no veo que las autoridades bancarias y económicas de control y las de Justicia se hayan molestado en calcularlo en dinero, como si no importara lo que pagamos todos con tal de que no lo paguen los bancos.

Y todo ello se podría haber evitado con un sistema de control bancario y de Derecho del Consumo mínimamente serio, que no tenemos ni se prevé; lo único que he oído hasta ahora a autoridades económicas es que el sistema bancario aguantará estos pagos sin resentirse su solvencia, como si fuera todo esto un meteorito caído del cielo sin responsabilidad de nadie, una catástrofe natural, sin mea culpa de ningún tipo ni referencias a posibles medidas de sanción ni presión a los bancos, como si no se tratara de que los consumidores llevan años aguantando a su costa lo que les han impuesto sin derecho y hay incluso quien se ha visto abocado a ejecuciones hipotecarias por no poder pagar.

El derecho constitucional de defensa que todos tenemos, incluyendo por supuesto los bancos, concede a estos el derecho de defenderse en los tribunales, y eso nadie lo discute, estaría bueno; pero las autoridades de control disponen de mecanismos extrajudiciales para, si quieren, hacer respetar el Derecho de Consumo, y no los han usado. Y no es cosa de que quieran o no quieran usar esos mecanismos sino de que así lo exige el artículo 51 de la Constitución dentro del capítulo tercero «De los principios rectores de la política social y económica», en Título I «De los derechos y deberes fundamentales». Se ha olvidado por nuestras autoridades que dentro de principios programáticos básicos de la política social y económica está el del artículo 51 de la Constitución, y no es una opción o un flatus vocis, algo para llenarse la boca en declaraciones públicas, sino un principio que jamás debe olvidarse: «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos«. Este artículo impone como principio rector de la política social y económica este de proteger a los consumidores, y sin embargo no veo que entre «los principios rectores de la política social y económica» del capítulo tercero del Título I de la Constitución haya uno  que imponga a los poderes públicos defender a los bancos. Y como se ha olvidado el artículo 51 de la Constitución, lo han pagado el sistema judicial en su conjunto, la propia economía en su conjunto que exige que haya una Justicia rápida y que resulta perjudicada porque no la haya, y además, naturalmente, lo ha pagado cada consumidor afectado. Y como única vía para evitar pleitos o sacar partido económico de ellos, pero en perjuicio de consumidores, no en su beneficio, hemos visto incluso que el mismo Estado que no ha velado por los  derechos de los consumidores les ha impuesto tasas judiciales a los consumidores que querían demandar por los abusos ante los que han visto indefensos por el Estado que debía velar por ellos, coincidiendo curiosamente esa imposición con los abusos bancarios masivos. Creo que ya está bien de seguir mareando perdices y de olvidar el artículo 51 de la Constitución.

Y debe quedar claro que no es que los bancos ahora tengan pérdidas por esta sentencia, sino que los consumidores llevaban perdiendo desde que se cometieron los abusos de cobros indebidos en cada contrato, cuando no tenían por qué soportar ese abuso bancario, y que por tanto las ganancias de los bancos de ello derivadas todos estos años de esos abusos han estado fundadas en bases inadmisibles conforme al Derecho de la Unión Europea y en realidad no eran ganancias sino ingresos civilmente inaceptables, y sería intolerable que se planteara que encima fueran asumidas por los contribuyentes esas pérdidas que no son tales, sino restitución de la legalidad, mediante rescates bancarios explícitos o encubiertos.

 8.- Epílogo y homenaje.

En este mismo blog hace ya tres años y medio se difundió el mismo día de su publicación la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró, para unos casos concretos, que la nulidad de una cláusula no daba lugar a la íntegra restitucion de lo indebidamente percibido, de forma contraria no solo al Derecho del Consumo sino al principio hasta entonces indiscutible del artículo 1.303 del Codigo Civil aplicado reiteradamente durante más de cien años, el de la restitucion íntegra desde la fecha inicial del contrato. De esa sentencia discrepé el mismo día de difundirse, y, con todos mis respetos para el Tribunal Supremo- y decir que lo respeto mucho no es una forma de hablar, sino la realidad-, me parecía incomprensible el quiebro argumental por el cual, sin haberse siquiera practicado prueba al respecto, se declaró contrario al interés general que los consumidores tuvieran los derechos que les concede el Derecho del Consumo hace décadas y que ya les concedía y les sigue concediendo el Código Civil hace más de cien años.

Y me pareció y me parece una irresponsabilidad y una frivolidad de los medios de comunicación que dijeran, como dijeron, masivamente, y a la hemeroteca me remito,  que el TS había zanjado la cuestión, cuando no estaba zanjada. Qué responsabilidad han tenido los medios de comunicación y cuántos consumidores se habrán visto disuadidos de demandar o forzados a negociar por esas informaciones. Y para intentar contrarrestar esta desinformación, en este blog se fueron recopilando y difundiendo aquí y en Twitter una a una las sentencias discordantes que empezaron dictando primero juzgados y luego Audiencias Provinciales, durante años jurídicamente convulsos, más todas las cuestiones prejudiciales y lo sucedido en el TJUE; en este enlace a otra página de ese blog figura toda la información, y con la ayuda y el esfuerzo de mucha  gente esa información, y mucha otra análoga difundida por otros, circuló y llegó. Nada de eso habría sido necesario con unos medios de comunicación dignos y con un Estado que cumpliera su obligación del artículo 51 de la Constitución. Que no me digan que Twitter no sirve para nada y que el activismo de tuit es una tontería. Twitter ha servido durante años para que información documentada sobre sentencias circulara, en beneficio de los consumidores, y ayudaron a  difundir innumerables personas que no eran juristas.

Y donde tantos han fallado, otros no. Quiero rendir homenaje a los jueces que decidieron, con muy diversos argumentos, que lo que había dictado el Tribunal Supremo no era jurisprudencia y no les obligaba, y aplicaron lo que siempre ha sido y es criterio en materia de nulidad, tanto si son contratos con consumidores como si no lo son: la restitución íntegra de lo indebidamente apercibido. Voy a personalizar en dos personas a las que que no conozco y de dos ciudades donde jamás he puesto una demanda: en dos juezas que, desde dos puntos muy lejanos de España, y con diferencia de días, dictaron las primeras sentencias contrarias al criterio del Tribunal Supremo: Dª Eva Martínez Gallego, enlace a sentencia aquí, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, en sentencia de 10 de mayo de 2013, y Dª Amanda Cohen, del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga,  enlace a sentencia aquí, con fecha 23 de mayo de 2013. Esto no ha sido fácil, y muchos abogados y abogadas de toda España han luchado juzgado por juzgado y Audiencia Provincial por Audiencia Provincial, en un tema jurídicamente muy complejo y que ha dado lugar incluso a  situaciones tan surrealistas como que dos préstamos hipotecarios idénticos de dos hermanos y firmados a la vez hayan obtenido sentencias distintas por haberse presentado en un caso la demanda en Extremadura y otra en el País Vasco, que hasta ese punto hemos llegado. Y así hemos estado hasta que magistrados presentaron las cuestiones prejudiciales de Derecho Europeo que, acumuladas, han dado lugar a la sentencia TJUE.

Si alguien piensa es que es sencillo y cómodo para un juez oponerse a un criterio del Tribunal Supremo o redactar cuestiones prejudiciales, se equivoca.

Y si alguien cree que el Derecho Hipotecario seguiría igual en España sin la postura valiente de tantos jueces que durante estos últimos años han decidido que tristemente en el TJUE hay más amparo que en el Tribunal Constitucional, y se han dirigido al TJUE, dando lugar a que el TJUE cambie para siempre nuestro Derecho Hipotecario, también se equivoca.

Dedico este post a los jueces que no se rindieron, con mi ruego de que no se rindan en adelante.

Verónica del Carpio Fiestas

Recordemos, lo primero, que las tasas judiciales actuales NO son una iniciativa y un proyecto del Sr. Ruiz-Gallardón, exministro de Justicia. Lo son del Gobierno en su conjunto y del Sr. Rajoy, como TODAS las actuaciones en Justicia. Ya se ha explicado en un reciente post en el otro blog de esta bloguera, enlace aquí.

Y una vez recordado esto, que es básico, permítame, Sr. Catalá, que le hable a usted directamente, porque es más fácil que hablar con el Sr. Rajoy -que está de perfil como de costumbre, o comentando que llueve-, aunque el responsable, naturalmente, NO ES USTED, Sr. Catalá.

Sr. Catalá, por favor, no use argumentos ni herramientas de negociación en materia de tasas judiciales que constituyen un insulto a la inteligencia y son inadmisibles incluso como herramientas clásicas de negociación. No es de recibo que diga usted que hay tasas judiciales que habrá que estudiar si SE SUBEN, porque puede que algunas estén BAJAS. En beneficio del sentido común, por favor, absténgase de decirlo, que estamos ya muy cansados:

<<«Es cierto que hay algunas cuantías excesivas y se pueden ajustar» pero otras «quizá son bajas y se pueden elevar» ya que «tampoco sería razonable que la medida fuera dirigida a bajar la recaudación«>>.

Como usted sabe perfectamente, o si no, debería saberlo, Sr. Ministro, hay tasas judiciales de hasta 11.200 euros de una sola vez, caso de los recursos ante el Tribunal Supremo de personas jurídicas, o de un recurso de apelación en Derecho de Familia en materia de pensión compensatoria son 800 euros de MÍNIMO.

Sr. Ministro, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha eximido a un particular de unas tasas judiciales por exorbitantes. Sr. Ministro, aquí tiene la resolución, una de las dos que ha dictado en análogo sentido; por favor lea:

Auto Audiencia Pontevedra exime tasas por exorbitantes

y aquí tiene el enlace.

¿Le parece a usted normal que una Audiencia Provincial tenga que INAPLICAR la ley de tasas que ha salido adelante con los solos votos del PP, sí, inaplicarla directamente, que es lo que ha hecho la Audiencia para no dejar indefenso a un particular? Sr. Catalá, eran tasas judiciales de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS, unas tasas de recurso de apelación.

2.800 euros para que los pague un particular ¿le parece a usted mucho o poco? ¿De las tasas que han de subir o de las que han de bajar? Porque permítame que le recuerde que el salario medio en España, y está bajando -y es un significativo importe inferior en mujeres, que aquí también hay brecha de género-,  es de unos 22.000-24.000€/año, que hay muchos millones de parados y que el MÍNIMO en una apelación es de 800 € de tasas, MÁS que el salario mínimo.

Su insistencia en la importancia de la recaudación, Sr. Ministro, es engañosa. Por favor, no me intente hacer creer que el dato que les interesa a ustedes es la recaudación. En primer lugar, porque si es cierto, es lamentable; es INDECENTE que plantee alguien siquiera, y no digamos un Ministro de JUSTICIA, que el acceso a la Justicia, el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, deba estar condicionado a la recaudación. En segundo lugar, porque resulta que NO es verdad. Ustedes, su partido y su Gobierno, no hicieron ningún cálculo mínimamente serio sobre los ingresos previsibles de tasas judiciales; de hecho no hicieron NINGUNO EN ABSOLUTO cuando modificaron las tasas judiciales por Real Decreto-ley 3/2013. No era eso lo que les interesaba; o si era eso, y así calculan, de ninguna manera, me echo a temblar de pensar en cómo serán los sistemas de cálculo en los demás tributos.

No, no están interesados en cobrar, sino en DISUADIR. Así lo dice el propio preámbulo de la ley de tasas, expresamente, como si fuera admisible disuadir de hacer uso de un derecho constitucional que es garantía de todos los demás, el que garantiza que todos los demás no sean papel mojado, el de la defensa de los derechos.

Y es dato más claro, la prueba del nueve, es que si DE VERDAD estuvieran interesados ustedes en COBRAR, darían facilidades de pago, PERO no las dan, Sr. Ministro. Aquí tiene un ejemplo de cómo Hacienda, que se ha convertido en el nuevo Ministerio de Justicia, DENIEGA aplazamiento o fraccionamiento de pago de unas tasas judiciales:

Hacienda no deja aplazar tasas

Sr. Ministro, cuando uno quiere cobrar pero ADEMÁS no impedir el acceso a la Justicia, da facilidades de pago. ¿Quién puede pagar los 800 € MÍNIMO de tasas judiciales de apelación en los 20 días que hay para apelar? ¿En una España con esos salarios, con tanta gente que no llega a fin de mes?

No, Sr. Ministro, lo de la recaudación es un PRETEXTO, un pretexto además inadmisible incluso como pretexto. Lo que quieren es impedir el acceso a la jurisdicción a quien no interesa que acceda, quitar poder a los jueces, reducir los costes de la Administración de Justicia en su conjunto, impedir jurisprudencia que no venga bien, y si además se recauda, pues mejor. Muchos pensamos que no es casualidad que se pusieran tasas judiciales a personas físicas justo cuando saltó a la luz la barbaridad de las preferentes, o cuando tantísimos particulares están teniendo que demandar a bancos porque se niegan a quitar la cláusula suelo, ante la pasividad vergonzosa de la Administración de defensa del consumidor y de las autoridades económicas.

Y, por favor, le ruego que deje de decir en sus declaraciones que no hay tasas judiciales en Laboral, como he leído con asombro y ojalá no sea cierto, y si no lo es disculpe. SIGUEN en la ley de USTEDES, porque NO están derogadas, y si se han quitado EN LA PRÁCTICA, que ciertamente NO en la ley, no las han quitado USTEDES, que fueron quienes las pusieron -no las había ni con Franco- sino el Tribunal Supremo en un acuerdo no jurisdiccional, y que TAMPOCO las ha quitado para TODOS, pues siguen exigibles para PYMES y gran empresa. Y VOLVERÁN a ser aplicables PARA TODOS si sale adelante el proyecto de ley de Justicia Gratuita que tiene USTEDES ya en las Cortes; puesto que el Tribunal Supremo echó mano de un argumento formal, la subsistencia de la Ley de Justicia Gratuita de 1996, que quedará sin efecto tan pronto ese proyecto se convierta en Ley, bien pronto. Por favor, un poco de seriedad.

y AHORA, una vez que tenemos un poco de seriedad, Sr. Ministro de Justicia, vamos a hablar en serio de cómo reformar las tasas judiciales

Y no es serio que diga que en DOS años de vigencia de las tasas judiciales no han tenido tiempo de estudiar su impacto. Por favor, mejor no diga esas cosas. Porque una de dos:

1) es cierto, y entonces son ustedes unos irresponsables y unos incompetentes, que se permiten el lujo de no estudiar el impacto de una medida gravísima, pese a las denuncias unánimes de la oposición y los constantes mensajes de los operadores jurídicos y asociaciones de derechos humanos, antes y después de la ley, y a la existencia de recursos de inconstitucionalidad y clarísimas cuestiones de inconstitucionalidad de varios juzgados o tribunales, o

2) nos están tomando por tontos. Eso parece cuando «se sorprende» usted públicamente del aumento de la litigiosidad en Civil, olvidando las miles de demandas de preferentes y cláusula suelo, interpuestas por consumidores -los que han podido pagarlos, que los hay que no han podido-, asumiendo MÁS GASTOS por culpa de su Gobierno, por la pasividad de las autoridades económicas.

La tercera posibilidad, que es que ambas cosas a) y b) sean ciertas, prefiero no pensarla.

Bien, hablemos pues en serio. ¿Quiere usted reformar las tasas judiciales, una vez salvada la cara tras la salida del Ministerio del Sr. Exministro y tras marear la perdiz un poco, MUY POCO? Perfecto. Permítame que me tome la libertad de sugerirle cómo.

Y le planteo DOS posibilidades, ninguna de las cuales exige ningún estudio, que ya esta todo estudiado, y por mucha gente.

PRIMERA POSIBILIDAD.

Coja sin más la proposición de ley de tasas judiciales del PSOE que USTEDES rechazaron en el Congreso, en solitario, el MISMO día y a la MISMA hora en que dimitió el Sr. Ruiz-Gallardón.

Se trata, sencillamente, de poner tasas judiciales SOLO a las empresas de gran facturación, y SOLO en Civil y Contencioso-Administrativo. En este enlace a un post de mi otro blog tiene los datos. Y haga un corta y pega.

Y con la única salvedad de no olvidar TRES cosas que, ya puestos a hacer las cosas bien de verdad, no hay que olvidar:

a) Que incluso las empresas de gran facturación tienen derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Por tanto, tienen que prever ustedes un mecanismo para acreditación individual de medios económicos INCLUSO en caso de empresas. Eche usted un vistazo  a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. E incluso a la del Tribunal Constitucional, que especifica que las tasas judiciales serían inconstitucionales INCLUSO para empresas de gran facturación si fueran impeditivas.

Hay recursos de amparo ahora mismo interpuestos ante el Tribunal Constitucional por parte de personas jurídicas, empresas que TAMPOCO podían pagar las tasas judiciales; no solo personas físicas, casos inaceptables absolutamente. Pregunte a sus amigos del Tribunal Constitucional, que echen un vistazo al registro de entrada de asuntos. O pregúntemelo a mí, si prefiere, que aquí tengo a mano los recursos, redactados por juristas serios, y alguno hasta está difundido en la web.

Y recuerde que la sentencia Kniat del TEDH permitiría exigir un incidente de acreditación de recursos económicos caso por caso, y que el propio MInisterio de Justicia, en su nota de prensa al modificar las tasas judiciales por Real Decreto-ley 3/2013, ya dijo que así habría que hacerlo, aunque era más cómodo no hacerlo; tire de su propia hemeroteca. Usted verá lo que es cómodo o no cómodo; pero si no lo hace así, no solucionará el problema; creará otros.

b) El problema de la repercusión vía costas a los consumidores.

Hagamos primero un poco de Historia. Las tasas judiciales se suprimieron en 1986; unas tasas por cierto mucho menos graves, incomparablemente, que las actuales, muy inferiores a las actuales, que no afectaban a Laboral y que cuando se producía un impago, no daba lugar a efecto procesal, o sea, que no impedían seguir el pleito como las de ahora. Cuando se reintrodujeron las tasas judiciales por EL MISMO partido que ahora está en el Poder, por la Ley 53/2002, ustedes las pusieron SOLO para empresas de gran facturación; lo recordará usted bien, que estaba usted por aquellas fechas en el Ministerio. Y luego llegó el actual Gobierno en el año 2012, del mismo partido, tiró de su propia ley de 2002, cogió el texto, y donde ponía «empresas de gran facturación» puso «todos» incluyendo personas físicas y PYMES; donde ponía «tales cuantías», las aumentó significativamente ; y donde ponía «Civil y Contencioso-Administrativo» puso «Civil, Laboral y Contencioso-Administrativo«. Pero es que el ínterin, además, había salido una ley de 2011, del inmediatamente anterior Gobierno, que permitía incluir en costas las tasas judiciales; en los casos en los que HAY costas, que como usted sabe, NO SON TODOS ni muchísimo menos, aunque se gane en el pleito o en el recurso todo lo ganable. Pero, vaya, vaya, vaya, qué mala suerte, resulta que las tasas SÍ son repercutibles PRECISAMENTE en los casos más frecuentes en los que una gran empresa o un banco demanda a un consumidor; así que si ponen ustedes tasas altas a la gran empresa y SOLO a ella, resultará que FINALMENTE resultará que pagará la tasa el consumidor.

El problema se denunció en este blog para el caso concreto de los ejecutados hipotecarios en este post y posteriormente la defensora del Pueblo asumió el problema en sus insuficientes recomendaciones sobre tasas judiciales, y ustedes mismo recogieron una modificación legislativa en este sentido por el RDL 3/2013, limitada al caso de ejecuciones hipotecarias, caso sangrante. El problema es extensible a los casos clásicos de reclamaciones de grandes empresas y bancos contra consumidores, por ejemplo en cualquier préstamo.

Y por cierto, esas insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, a las que ni siquiera hicieron ustedes caso, hablaban de tener en cuenta el caso de las PYMES. No piense que nos vamos a olvidar de las PYMES, que tantas veces encubren a un modesto autónomo; ni que nos conformaremos con que se quiten las tasas a personas físicas.

C) Que resulta que ahora ADEMÁS hay tasas autonómicas en Cataluña, vigentes, que se SUMAN a las estatales, y que en su actual redacción son aplicables solo a gran empresa, excluyendo personas físicas y PYMEs. ¿Le da igual la voracidad recaudatoria de que por un mismo acto procesal una gran empresa haya de pagar DOS tasas? Porque a mí, personalmente, me parece sorprendente e incomprensible, y me da igual que sea inconstitucional o deje de serlo, que un mismo acto procesal dé lugar a dos tasas. ¿Y si mañana le da a cualquier comunidad autónoma por poner sus propias tasas, además de, aplicables a personas físicas, como ya hizo Cataluña antes de modificarlas? ¿No tendrán ustedes que hacer una PREVISIÓN razonable en relación con esta doble tributación, que choca contra el sentido común INCLUSO si quien paga es una gran empresa y teniendo en cuenta que las tasas autonómicas NO SON, o no deberían ser, repercutibles vía costas?

SEGUNDA POSIBILIDAD

Coja usted las tasas judiciales catalanas actuales, y haga un corta y pega, sin olvidar las observaciones anteriores. Tal cual.

Y aparte de eso, hay MUCHAS otras posibilidades más, que requerirían un estudio, y no es posible porque esto URGE. Por ejemplo, que vuelvan ustedes sin más a SU propia ley de tasas judiciales de 2002, sin olvidar, eso sí las observaciones supra. O que pongan tasas A LOS QUE PIERDEN SIN RAZÓN, no ANTES y como requisito procesal, sino a quienes, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entienda que han litigado con temeridad en sentido técnico.

Y seguro que hay más posibilidades, pero, se insiste, NO HAY TIEMPO.

Cada día de demora es día de PÉRDIDA IRREPARABLE DE DERECHOS. Cada día, Sr. Ministro. CADA DÍA. Y ningún derecho perdido lo es de banco o gran empresa. Si no se fía usted de los que le contaría CUALQUIER ABOGADO O ABOGADA, que le contará lo mismo, eche usted un vistazo a los casos que menciona el periódico El País en un reciente reportaje: indefensión frente a aseguradoras que no pagan lo que tiene que pagar (¿ha probado usted a negociar con una gran compañía una indemnización QUE SE DEBE, pero que la gran compañía SABE que no se podrá exigir judicialmente?), personas que no pueden recurrir sentencias en materia de Derecho de Familia, problemas de preferentistas.

Y quizá también deba usted leer esta reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2014, en la que se rechaza la responsabilidad civil del Estado por la demora en resolver recursos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tarda lo que quiere en resolver, y si tarda y declara inconstitucional una norma, no es exigible responsabilidad al Estado por el particular a quien esa norma inconstitucional se le aplicó. ¿Qué bueno, verdad? Hay una pila de recursos de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales, y da igual que haya demora en resolverlos por el Tribunal Constitucional; no es indemnizable el perjuicio individual causado, que en el caso de tasas judiciales es cada derecho PERDIDO PARA SIEMPRE por no poder defenderlo. Claro que siempre queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para reclamar, eso sí; largo nos lo fiáis.

Voy acabando. Permítame que cite a una persona que NO es abogado: el ilustre Prof. D. Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Procesal, figura incontestable en el sector:

«La más importante reforma de la Justicia en España ha consistido en hacerla inaccesible a gran número de personas mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no modificada significativamente por el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con esa “reforma”, España pasaba de tener una Justicia accesible a tener otra sólo accesible a las personas adineradas. Un cambio histórico de radical involución.»

«Ha sido comentario común, tras la salida de RG del Gobierno, que las primeras declaraciones del Ministro Catalá buscaban marcar la máxima distancia con su predecesor. En ese sentido, su inmediata afirmación de analizar, revisar y mejorar la Ley de Tasas. ¿Qué análisis echa en falta el nuevo Ministro? Después, anunció la convocatoria de una “mesa sectorial”, invención verdaderamente peregrina, porque los justiciables somos todos y como ya Bentham vio con lucidez, no formamos ningún sector. ¿O va a convocar CATALÁ a quienes, económicamente acaudalados, se benefician de las tasas, a quienes las recaudan y a quienes han visto muy disminuido su trabajo judicial? No es posible dudar de que se trata de una maniobra dilatoria de lo que está exigiendo, desde su entrada en vigor, una inmediata y radical rectificación.»

No deje usted de leer el post en el que dice esto, y más cosas, una figura insigne de nuestro Derecho Procesal; aquí tiene usted el enlace.

Y recuerde también que CUALQUIER OTRA COSA que ustedes aprueben que sea DISTINTA de lo arriba expuesto, será considerado por muchos lo que sería: un mero maquillaje electoral. Y denunciado públicamente como tal.

Y en cuanto a las prisas, me permito recordarle que USTEDES MISMOS aprobaron una mini reforma de SUS PROPIAS tasas judiciales POR REAL DECRETO-LEY. Concretamente, por el  Real Decreto-ley 3/2013. O sea, que USTEDES MISMOS consideraron que existía «extraordinaria y urgente necesidad» para modificar SUS PROPIAS TASAS JUDICIALES. No sé si habrá muchos casos en los que se apruebe una ley en un mes de noviembre, ante la oposición general, y en un mes de febrero siguiente se modifique por real decreto-ley ante la «extraordinaria y urgente necesidad» creada al SACAR la ley por LOS MISMOS que la habían sacado en solitario. No conozco ningún caso. Pero lo que sí sé es que la «extraordinaria y urgente necesidad» persiste y tienen ustedes el mecanismo del real decreto-ley para arreglar este persistente, gravisimo, intolerable desaguisado, y ningún pretexto para no usarlo, porque YA lo han usado.

No maree la perdiz, Sr. Ministro, por favor. Ni desde el punto de la inexistente necesidad de más estudios, que NO se necesitan, ni desde el punto de vista de la necesidad de demora en sacar una ley por vía parlamentaria, porque PUEDEN ustedes perfectamente arreglar esto por real decreto-ley, tiene usted excusa para arreglar esto ya.

YA.

Verónica del Carpio Fiestas

P.S. «Una pulga no puede parar a una locomotora, pero puede sacar ronchas al maquinista» (cita de una viñeta de Mafalda, de Quino)

Cartel en un juzgado de Madrid, con ocasión de las protestas contra 1añolas tasas judiciales reiteradas en el primer aniversario de la ley, en el que se lee lo que usted está leyendo en la foto de debajo:

que un funcionario público, el juez, con la carga inasumible de trabajo que tienen los juzgados,

dice que no quiere trabajar menos si es a costa de los derechos de los ciudadanos.

4

Y cartel en un juzgado de Cartagena, en la puerta del despacho del juez con ocasión de lo mismo, donde figura lo siguiente:

«Justicia de calidad para todos»:

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Respecto de las tasas judiciales, puede usted creer a los jueces que protestan  y que prefieren tener MÁS trabajo si tener MENOS significa pérdida de derechos de ciudadanos, o creer a los señores del Ministerio de Justicia.

Bien. Como este post contiene unas cuantas cosas más jurídicas que científicas, esta bloguera compensa  insertando una foto científica:

eclipse-marte-nasa

La extraña foto es un

eclipse solar marciano.

Según un medio de comunicaciónLa sonda de exploración de la NASA Curiosity ha captado imágenes de un eclipse solar desde Marte en el momento en que la mayor de las dos lunas del planeta, Phobos, orbitaba alrededor del planeta interponiéndose entre él y el Sol».

Esta bloguera quiere utilizar esta foto en un

sentido alegórico.

¿Hace falta explicar, lector, lectora, esto?

O si no, desde otro punto de vista, en vez de una alegoría del

eclipse de la Justicia,

si quiere, puede considerar esa foto como lo que a esta bloguera le sugiere: la de los

ojos que giran en sus órbitas de estupefacción.

Los ojos que más o menos se le ponen a la jurista que esto firma cada vez que constata, día sí, día también,

lo que está pasando en Justicia (y no solo en Justicia).

En tasas judiciales, ese  ejemplo paradigmático de cómo se está legislando en Justicia -irreflexión, improvisación, tramitación prelegislativa sin suficientes elementos de juicio, rodillo parlamentario, inexistente técnica legislativa, chapuza, arbitrariedad, discriminación, intentar evitar el control judicial, indefensión, beneficio del poderoso, y más por el estilo, adobado todo ello de marketing jurídico-, y en muchas más cosas.

Un índice del post, y disculpe que no sea posible el hipervínculo al apartado correspondiente.

  1. La vigente normativa de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el PROPIO Partido Popular. Este apartado incluye datos de todos los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional; incluyendo uno presentado por el PROPIO Partido Popular.
  2. Constatada la falsedad de que las tasas judiciales no son siempre recuperables  si quien reclama consigue que el tribunal diga que tenía razón. Hay un Auto de la Audiencia Provincial de León que así lo dice, firmado por tres magistrados, recogiendo lo que se lleva denunciando en este blog un año largo. El argumento utilizado por el Sr. Gallardón para justificar las tasas es falso.
  3. Por lo tanto las apelaciones civiles han caído en picado desde que están las tasas judiciales (pero no las de las empresas).
  4. Ah, y otra cosa, la maravillosa explicación sobre las tasas judiciales efectuada hace poco en el Congreso por el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia, de quedarse con los ojos como eclipses marcianos. Y las tasas no se dedican a justicia gratuita, qué sorpresa.
  5. Y, uf, resulta que vaya problema en Laboral, que depende de donde tenga el pleito, el recurso de un trabajador paga tasas o no las paga.

Si a usted que un partido político se recurra a sí mismo y que un político no diga verdad le parece ya normal y no le interesa cómo va la situación de una ley que ha causado caída en picado de pleitos y recursos, es decir

  • indefensión generalizada prohibida por la Constitución
  • gravemente atentatoria contra el Estado de Derecho
  • y causante de impunidad del Estado
  • y de discriminación

mejor vuelva aquí otro día por si hay más suerte. En caso contrario, allá vamos.

1.- La vigente normativa estatal de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional incluso por el propio Partido Popular.

Ha leído usted bien.  Por si acaso, se cree que es un errata, se vuelve a escribir:

La vigente normativa estatal de tasas judiciales también ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el propio Partido Popular.

Usted quiza tenía entendido que las tasas judiciales habían sido aprobadas en solitario por el partido en el Gobierno y frente a toda la oposición y frente al mundo de la Justicia en general. Pues tenía usted entendido bien; aquí funcionó, como siempre, el rodillo parlamentario, y en este blog consta detalladamente.

¿Le sorprende que el Partido Popular haya recurrido al Tribunal Constitucional las tasas judiciales? Pues es así.

¿Usted lo entiende? ¿No? Esta bloguera tampoco.eclipse-marte-nasa

¿Cuántos casos conoce usted, lector, lectora, de una ley estatal que haya sido recurrida por un gobierno autonómico del mismo grupo político que ostenta el poder del gobierno central? Pues la Ley de Tasas Judiciales ostenta, entre otros muchos records -esta bloguera no recuerda otra ley con tantos- el de haber sido recurrida incluso por un Gobierno autonómico del mismo partido en el Gobierno, además de tener otros muchos recursos.

Ostenta la normativa de tasas judiciales otro record más: el de que nadie hable de ella. En general, desde luego-es un caso prototípoco de la

«derogación mediática de una ley»

tratada en otro post de esta bloguera en su otro blog-, y en esto tan llamativo en concreto. ¿Usted se explica por qué un bombazo informativo de esta índole,

que el Partido Popular se recurra a sí mismo,

no sea siquiera recogido por los medios de comunicación, cuando demuestraeclipse-marte-nasa

  1. la incoherencia del partido en el gobierno
  2. su desunión
  3. la importancia del tema de  las tasas judiciales?

¿No? Esta bloguera tampoco.

La actual normativa de tasas judiciales consta de dos normas con rango de leyes, además de dos órdenes ministeriales, las que aprueban los inefables formularios de tasas. Las leyes son la

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

(enlace a texto aquí)

y su «reformita» en el mes de febrero de 2013, tras el monumental escándalo montado, por el

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

(enlace a texto aquí.)

Tanto una como otra han sido recurridas al Tribunal Constitucional.

No todos los que han recurrido la ley primera consta a día de hoy que hayan recurrido la segunda que la reforma; no obstante, puede ser que aún no se haya difundido.

Recordemos quién puede recurrir una ley del Estado al Tribunal Constitucional: 50 diputados y/o senadores -que no tienen por qué ser del mismo partido, pero suelen serlo, claro-, el defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas. Ni particulares ni otras entidades públicas o privadas pueden interponer recursos al Tribunal Constitucional contra leyes estatales; ni los jueces, aunque, como los particulares tienen otras vías de acceso que no son recursos contra leyes, si bien problemáticas. Los jueces, las cuestiones de inconstitucionalidad; los particulares, el recurso de amparo.

Es importante resaltar que

en ningún caso suspende la aplicación de la ley un recurso al Tribunal Constitucional contra una ley estatal,

ni tampoco ninguna otra vía de acceso que no es recurso -recursos de amparo de particulares, cuestiones de inconstitucionalidad de jueces-.

Por tanto, la normativa de tasas judiciales se aplicará hasta que el TC tenga a bien dictar sentencia.

Plazos de 4 a 10 años hasta sentencia son habituales.

Y mientras, ha leído usted bien, la norma estatal recurrida se aplica.

Aunque sea flagrantemente inconstitucional.

Como es notorio, y este blog ha ido dando noticia y análisis, la defensora del Pueblo no hizo más que el  lamentable paripé jurídico como se han visto pocos de decir que «convencía al Ministerio de Justicia para modificar la ley«, e inhibirse cuando el Ministerio ni siquiera hizo caso a sus insuficientes recomendaciones.

¿Y quiénes han recurrido las leyes de tasas?

Examinemos el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las admisiones trámite de los recursos por el Tribunal Constitucional, igual que en su día se publicarán las sentencias.  Y a día de hoy, y legalmente no podría, se supone, haber más, por haber transcurrido todo los plazos posibles, los recurrentes son los que a continuación se indican, según el BOE, y salvo error u omisión:

  • los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
    • Cataluña,
    • Aragón,
    • Canarias
    • y Andalucía, tanto para ley como su reforma
  • más el PSOE. igualmente tanto la ley como su reforma.

O sea, que a día de hoy constan SIETE recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas. SIETE.

O , según se mire, CINCO, puesto que dos son ampliación del recurso inicial contra la Ley con el subsiguiente recurso al RDL que la «reformó».

Por cierto, aclaración. Que el TC «admita a trámite» un recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal, solo significa una cosa: que lo ha admitido a trámite, y punto. Es decir, que se ha presentado el recurso, que se ha hecho en plazo legal y  lleva las firmas correspondientes; nada más.

Lo que de verdad sería noticia bomba en un recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, más allá de la información de cómo va el recurso cuando se difunde en los medios que se ha admitido a trámite, es que NO se admitiera a trámite. Porque ello significaría que los servicios jurídicos de los recurrentes son de nivel ínfimo o que el TC hubiera prevaricado.

Así que una vez presentado y admitido, al recurso lo que queda por delante es

todo:

que el TC tenga a bien dictar sentencia alguna vez, en los plazos habituales,

de 4 a 10 años.

Imagínese, lector, lectora,

lo muchíiiiiiiisimo que preocupa al Sr. Gallardón y al Sr. Rajoy

-la política del Sr. Gallardón es la del Sr. Rajoy, no se equivoque usted personalizando en un ministro-

que les recurran leyes al TC

cuando se tardará entre 4 y 10 años en resolver si el ritmo es el habitual.

Por poner un ejemplo al azar reciente, entre muchos, pero muchos, muchos: este año 2013 el TC ha resuelto el recurso contra una ley canaria del año 2002.

Largo me lo fiáis, que se dice, y el que venga detrás que arree, que también se dice.

Las

exhortaciones al TC para que se resuelvan pronto los recursos contra la normativa de tasas judiciales,

reiteradas por los operadores jurídicos, son eso,

exhortaciones

a que se resuelvan pronto los recursos. Y la agenda la maneja el propio TC, como le parece oportuno.

Claro que, en fin, resulta que también este año el TC ha resuelto  un recurso contra una ley balear de 2012 en materia de idiomas exigibles a los funcionarios.

O sea que cuando interesa, se dan prisa.

(Cuándo, por qué y a quién interese, eso ya no se sabe.)

Tenga usted en cuenta que los textos de los recursos al TC no se publican en ninguna parte; el BOE solo anuncia la admisión a trámite y qué artículos se han recurrido. Así que no es posible conocer los argumentos salvo que el propio recurrente tenga a bien difundirlos. Con una ley de transparencia en condiciones -que no tenemos-, los recursos de inconstitucionalidad y documentos de esta naturaleza y tan notorio interés público no pueden ser ocultados si el recurrente es una entidad pública, pero a día de hoy, si algunos textos y datos sobre recursos están en este blog es porque esta bloguera se ha buscado la vida.

  • Aragón

La Diputación Foral de Aragón ha recurrido al TC la Ley 10/2012; en el BOE consta la admisión a trámite del recurso por el TC. No consta ningún recurso de Aragón contra el RDL 3/2013 que la reforma.

El Gobierno de Aragón actual es una coalición entre el Partido Popular de Aragón y el Partido Aragonés. El recurso al TC ha sido admitido a trámite por el TC ahora en septiembre.eclipse-marte-nasa

El Partido Popular padece, al parecer, algún tipo de dolencia que le impide ser coherente.

¿Y por que ha recurrido Aragón?

Al parecer por un motivo expuesto ya repetidas veces en este blog:

las tasas judiciales laminan el Derecho Foral,

es decir el Derecho Civil propio y de origen preconstitucional que hay en algunas Comunidades Autónomas y cuya existencia,  vigencia y protección están recogidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Literalmente, «contra los arts. 2.e) y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en relación con su aplicación al recurso de casación foral aragonés«. Se ve que contra el resto de la ley no tiene el Gobierno de Aragón nada que objetar y le parece estupenda.

Y aquí una autocita de un post de este blog de hace ya diez meses:

Y nada menos que el Justicia de Aragón [equivalente al defensor del pueblo de Aragón] ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga [recurrir al TC], por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: “la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional“  y resulta por tanto que la tasa “es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso“.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

eclipse-marte-nasaLa tasa judicial consta siempre de dos partidas: una tasa fija que depende del tipo de asunto, y otra variable que se calcula sobre la cuantía del asunto discutido y que ahora -tras la reformita de febrero pasado- depende también de que sea persona física o jurídica. Un recurso de casación foral cuesta 1.200 € de tasa fija más una tasa variable del 0,1 % de la cuantía discutida si quien recurre es persona física, con un máximo en total de 3.200 € (eso ahora, y gracias, que antes de la mini-reforma de febrero de 2013 era igual persona física y jurídica, usted que el BBVA), y con una tasa variable del 0,5 % si es persona jurídica, con un máximo total de 11.800 €. La tasa es además irrecuperable incluso si dan totalmente la razón en el recurso.

¿Usted cree que hay muchas personas y entidades con capacidad económica para pagar eso, y a fondo perdido, por recurrir, en cualquier Comunidad Autónoma? ¿No?

Esta bloguera se atreve a conjeturar que cree lo mismo que usted.eclipse-marte-nasa

¿Usted comprende cómo es posible que no todas las Comunidades Autónomas con Derecho Foral hayan recurrido al TC, porque resulta que no lo han hecho todas, pese a que habitualmente se meten en recursos ante el TC cada vez que consideran atacado por el Estado central su Derecho Foral? ¿No?

Esta bloguera de nuevo se atreve a conjeturar que coinciden en el «tampoco».

¿Y por qué ha tardado tanto Aragón, que la noticia no ha salido hasta septiembre, y la ley es de hace ya un año?

Por una sencilla razón:  antes habían estado negociando. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite,  en su artículo 33.2, una vía de negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para resolver sus discrepancias sobre inconstitucionalidad de una norma estatal o autonómica, sin necesidad de recurso, al Tribunal Constitucional, en una Comisión Bilateral. En ese caso Aragón prefirió seguir esa vía muy discreta, en vez de meterse en recurso de inconstitucionalidad sin más; será quizá porque hace menos patente la discrepancia o se difumina a efectos publicitarios que no coincida en el tiempo el recurso que al final se interpuso con los otros que se interpusieron directamente.

Y es que en este caso -y en otros de esas Comisiones Bilaterales- era obvio que era otro paripé jurídico. eclipse-marte-nasa

No se comprende cómo podría alcanzarse un acuerdo que eximiera de tasas judiciales a los recursos de casación foral en Aragón, porque la ley es clara en este punto y no hay nada que interpretar y porque hay esos mismos recursos de casación foral en otras Comunidades que tienen Derecho Foral. ¿Quitar las tasas para una Comunidad y dejarlas para otras? Inviable. O sea, paripé.

Y que era un paripé lo tiene dicho esta bloguera públicamente, incluso vía Twitter.

Aquí tiene usted el enlace con la Resolución de 8 de abril de 2013, por la que se hacía pública en su día la iniciación de negociaciones.

  • Canarias

Algo parecido ha pasado en Canarias, Comunidad que gobierna Coalición Canaria. Otro tanto ha sucedido, ojo, eclipse-marte-nasaen cuanto al procedimiento: una Comisión Bilateral para «negociar» (¿negociar qué?) y el recurso finalmente al Tribunal Constitucional. Porque en cuanto al fondo, no es igual que el caso anterior; en Canarias, como sabe cualquier alumno de primero de Derecho, aunque no algunos periodistas al difundir la noticia -noticia de ningún interés, claro, una cosa de nada-, no hay Derecho Foral.

Los argumentos que se hayan empleado en el recurso no los sabemos, salvo las declaraciones del Consejero de Justicia: que porque afecta a la tutela judicial efectiva. En concreto se recurre contra los arts. 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley 10/2012.

Enlace al BOE aquí para el anuncio del recurso. Enlace a la Resolución por la que se inician negociaciones en la Comisión Bilateral, aquí.

  • Cataluña.

La Comunidad de Cataluña sacó en abril de 2012, pocos meses antes de la ley estatal,  su propia ley de tasas judiciales, pinche ley catalana. En comparación con la estatal, tasas para menos casos y de importe muy inferiores, con muchas exenciones y bonificaciones.

La tenían que pagar los que litigaban en Cataluña, catalanes o no, puesto que se litiga donde disponen las leyes procesales, sea uno de donde sea. Tributa lo establecido como hecho imponible en el Título III bis, de Administración de Justicia, capítulo I, Tasa por prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia (sic), artículo 3 bis 1.1. En concreto tributa el orden jurisdiccional civil y el contencioso-administrativo, y no el social como en la tasa estatal. Y los importes, para hacerse una idea con un ejemplo concreto, son de 120 € de fijo sin variable en una casación (compare con los 11.200 € que puede llegar a ser la tasa de una casación en la tasa estatal). El impago, a diferencia de la tasas estatal, no da lugar a la inadmisión del escrito por el juzgado, como en las tasas estatales, sino a que la Hacienda autonómica reclame; las tasas estatatales son tan peligrosas, no solo por las cuantías, que se las traen, sino porque el impago directamente deja fuera del juzgado.

Bien, primero estaban solo esas tasas autonómicas, recién establecidas, y luego salieron las estatales. Y esas tasas autonómicas tenían que pagarse ADEMÁS de, no en vez de, las estatatales que se aprobaron después. Caso asombroso de doble tributación, eclipse-marte-nasaen clara contradicción con varias normas, cree esta bloguera, o, cuanto menos, del sentido común. Porque si uno presenta una misma demanda o un mismo recurso en un mismo y único escrito y se tramita en el mismo sitio y con las mismas personas y los mismos medios materiales o personales, no se comprende que se pague una tasa por el gasto que efectúa el Estado central al pagar, por ejemplo, el sueldo del juez, y otra distinta por el gasto que efectúa la Comunidad Autónoma para pagar, por ejemplo, la silla donde se sienta el juez. ¿O usted lo comprende?

El Gobierno recurrió la ley catalana, y solicitó su suspensión mientras se tramitaba el recurso por el TC (lo que se concede automáticamente, si lo pide el Gobierno, por unos plazos), por cuestión, al parecer, de competencias. Eso fue quizá el empujoncito final que necesitaba la Generalitat para recurrir a la su vez la ley estatal.

Así que ahora mismo está la ley catalana recurrida y suspendida -con la suspensión inicial automática que ha de concederse necesariamente si el Gobierno lo pide, y con la resolución posterior que en este caso confirma la suspensión, y la estatal recurrida por la Generalitat y no suspendida porque no puede suspenderse aunque se recurra una ley estatal. Los motivos del recurso contra la ley estatal son que «vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva e invaden competencias catalanas», según explicó el consejero de Justicia de la Generalitat. Y aquí el enlace al BOE, con la referencia del recurso de la Generalitat contra la Ley estatal.

Y, paradójicamente,  la Generalitat, a la que la tutela judicial efectiva y la indefensión le importan tanto como para recurrir al TC, tiene en cambio mucho interés en que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen

LAS DOS TASAS A LA VEZ.

Porque la Generalitat, que ha recurrido la Ley 10/2012 de tasas -no su eclipse-marte-nasareforma, a lo que parece-, resulta que pidió al Tribunal Constitucional que levantara la suspensión de su propia ley autonómica, sabiendo que la ley estatal no puede suspenderse. Es decir, que quiere la Generalitat que su ley se aplique además de la estatal, y que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen las dos tasas a la vez, dado que la ley estatal no puede suspenderse a pesar de estar recurrida. ¿Usted lo entiende? Esta bloguera no.

Qué tristeza comprobar cómo piques de esta índole tiene unos claros perjudicados: los ciudadanos. Porque se podrá opinar que la competencia era autonómica o que era estatal, o que tienen razón ambos y no son incompatibles, o que hay que quitar ambas tasas. Pero es incomprensible la incoherencia, en perjuicio de sus propios ciudadanos, de quien se opone a la normativa de tasas estatal alegando que causa indefensión, se supone que por sus cuantías, y pida luego que además de esas cuantías se paguen otras, las suyas, sabiendo que las del otro no se suspenden, aumentando así la indefensión. Y si bien en Cataluña han de litigar los que las leyes procesales dispongan, sean o no catalanes, es obvio que la gran mayoría de los que litigan en Cataluña son, por esas mismas leyes procesales, los ciudadanos que viven en Cataluña.

¿Usted comprende esto? Esta bloguera no.

Ah, y por cierto, la Ley de Tasas está en la lista de norma en relación con cuyos recursos la Generalitat pidió, eclipse-marte-nasainfructuosamente que se abstuviera de resolver el Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

El Sr. Presidente del TC es, como es sabido, es exmilitante del Partido Popular, dato que, al parecer, no es relevante, no ya para dimitir, cosa descartada 100 % en Españajistán para todo quien ostente un cargo por muchas cosas raras que pasen, sino para abstenerse de resolver recursos contra leyes que interpone el Gobierno del Partido Popular contra leyes autonómicas, ni para resolver recursos de Comunidades Autónomas contra leyes estatatales aprobadas en solitario y frente a toda la oposición y todos los operadores jurídicos por dicho partido. Aquí tiene el auto del TC que deniega que deba abstenerse, con sus votos particulares; pinche aquí.

Y lo que tampoco comprende es que el Tribunal Constitucional denegó eclipse-marte-nasael levantamiento de la suspensión de la ley autonómica, no porque pagaría más el ciudadano mientras se tramitan los recursos, en perjuicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino porque en el caso de dar la razón al Gobierno y anularse la tasa autonómica sería un lío la devolución del dinero.

Aquí puede acceder al texto íntegro del auto del TC, que contiene tanto el resumen de las alegaciones de la Generalitat para pedir que sus ciudadanos paguen más como los argumentos del TC para denegarlo, pinche TC deniega levantar suspensión ley tasas de Cataluña AUTO_2013_122.

Y si usted lo entiende, esta bloguera cada vez entiende menos. Y es más: lo que ha comprendido de este auto no le ha gustado nada de nada.

  • Andalucía

La Junta de Andalucía ha recurrido tanto la Ley 10/2012 como el RDL 3/2013 que la mini-reformó. Enlace al BOE donde consta la resolución del TC de la admisión a tramite del recurso contra la ley, pinche aquí, y contra el RDL, pinche aquí.

  • PSOE

El PSOE ha recurrido la Ley de Tasas y su «reforma» por  el RDL 3/2013.

Argumentos sistematizados contra tasas judiciales, los puede encontrar en LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuestos por el PSOE contra la normativa de tasas judiciales (el primero, contra la Ley de Tasas 10/2012; el segundo, contra el RDL 3/2013 que la «reforma»), en los cuales constan, además, argumentos de Derecho Europeo

Aquí puede acceder a los textos íntegros de ambos recursos:

La admisión a trámite consta ya incluso la del segundo recurso: pinche aquí.

2. Resulta que, oh, teníamos razón los que llevábamos un año diciendo que las tasas judiciales es falso que se recuperen siempre que se gana, y que así lo dicen los tribunales.

Argumento del Sr. Ruiz-Gallardón, expuesto reiteradamente dentro y fuera de las Cortes, es que imponer tasas judiciales no tiene especial importancia, puesto que el que gane, recuperará lo pagado.  Muy escaso consuelo para el que se queda fuera de la Justicia por no poder pagar las tasas que le digan que si hubiera podido pagarlas se las devolverían en caso de ganar. Pero es que resulta que encima el argumento es falso.

Las tasas judiciales necesitan, para ser recuperadas incluso si se gana una serie de requisitos que no concurren en innumerables casos. Por ejemplo, en los recursos contra sentencias desfavorables.

En los recursos, las tasas judiciales cuantiosísimas que se pagan son a fondo perdido, siempre, aunque se gane.

Y no lo dice solo esta bloguera, que lleva diciéndolo más de un año dentro y fuera de este blog, como ya lo había dicho la propia oposición en la tramitación parlamentaria de la norma.

Lo han dicho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de León que han firmado esta resolución: Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13

que se transcribe aquí para que lo lea más fácil

“No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para el caso de estimación del recurso de apelación. La tasas judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de la LEC, es uno de los conceptos calificados como gastos y costas del proceso. Se trata por tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas causadas a su instancia y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas pro el recurrente. Podrá la parte considera inadecuada la regulación legal de la ley, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión del pago de la tasa judiciales por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada para la interposición de los recursos de apelación”.

y aquí puede acceder a texto íntegro Auto 5-9-2013. AP LEON 1ª.TASA APELACION.

Dicen los magistrados que no son recuperables las tasas por recursos, aunque se gane. Y que,eclipse-marte-nasa es más, que se ha hecho así deliberadamente por el legislador, puesto que modificaron unos preceptos al aprobar las tasas judiciales, y no modificaron otros; luego no es debido a un descuido legislativo.

O sea, que fue a propósito.

Cuando el Sr. Ministro de Justicia, y altos cargos, y diputados del partido en el Gobierno, utilizan el argumento de que las tasas se recuperan siempre si se gana– tiene usted datos en este blog, y mire en la web y las actas parlamentarias, que está todo allí-, nos dice la Audiencia Provincial de León que fue a propósito que no fuera así. No fue un descuido.

Las tasas por un recurso de apelación civil, lector, lectora, son 800 € de  importe fijo más una cuantía variable que, tras la «reformita» introducida en febrero ,  es del 0,1 % de la cuantía en discusión en caso de peronas físicas y del 0,5 % en caso de personas jurídicas, sea la persona jurídica una ONG, la PYME del fontanero de la esquina o el BBVA, con un tope de variable -ahora- de 2.000 € en persona física y 10.000 € en jurídicas.

O sea, lector, lectora, que estamos hablando de pagar tasas por recurrir en apelación y que son irrecuperables aunque se gane, en importe que va de 800 a 2.800€ en personas físicas y de 800 a 10.800 € una persona jurídica; y de que desde octubre de 2012 hasta febrero de 2012, el importe fue igual para personas físicas y jurídicas. Persona jurídica puede ser la pequeña sociedad limitada de usted, porque a usted en su día le dijeron que era mejor montar una sociedad que ser autónomos a secas.

Un ejemplo concreto: un pleito relativo a la venta de una casa de 200.000 €

Si se tratara de persona física:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,1 %) = 1.000 €

Si se tratara de persona jurídica:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,5 %) = 1.800 €

Si en vez de un recurso de apelación, es, por ejemplo, uno de casación, sustituya usted los 800 € del fijo por 1.200 € y no olvide el variable.

Piense, lector, lectora.

¿Está su situación económica para soltar esa cantidades por recurrir, sabiendo que aunque gane, esa cantidad es a fondo perdido, irrecuperable?

Y calcule cuánto sería si en vez de discutirse en el pleito 200.000 €, pongamos una casa muy normalita en una ciudad grande, estuviera usted reclamando una indemnización porque su bebé ha sufrido una gravísima negligencia médica. ¿En cuánto valora usted, por ejemplo, unos daños cerebrales en un parto, que tengan como consecuencia quedar con nivel mental y físico que requiera cuidados toda la vida? Saque calculadora y piense.

Pues lo mismo que está pensando usted de eclipse-marte-nasa

  • esto es imposible
  • están locos
  • quién podrá pagar esto
  • yo no puedo pagarlo
  • si puedo pagarlo me sale más el collar que el perro (es, típico cuando las cuantías discutidas no son altas, porque el mínimo es SIEMPRE 800 €, y hay que añadir SIEMPRE el variable, incluyendo, supongamos, que su pleito era un pequeño pleito de 6.000 € )
  • ¿me garantiza usted que vamos a ganar el recurso? Y la consiguiente conversación con su abogado/a que responde  «No, no se lo puedo garantizar, hay jurisprudencia que avala su postura pero nunca se sabe», y entonces el cliente dice «pero entonces cómo voy a recurrir si aunque gane eso lo pierdo»,

lo piensan todos. Y actúan en consecuencia. Y por tanto, no se recurre, salvo que alguien tenga

  • muchísimo interés (y dinero)
  • o mucho dinero a secas.

3.- Y, consecuentemente, las apelaciones civiles han caído en picado (pero, claro, no las de las empresas)

Basta citar unos datos de Palencia  y de Cáceres, al azar, que en todas partes es similar:

Palencia.

Noticia del 20 de noviembre de 2013:

«si en 2012 el número de recursos en apelación al alto tribunal fue de 413, en lo que va de este año esa cifra ha mermado hasta los 260, a falta lógicamente de los datos del mes de diciembre, aún por transcurrir.«

Añade la noticia lo siguiente:

«Desde la Audiencia se señala que los justiciables que más recurren son las aseguradoras, los bancos y las entidades más solventes, con los pleitos «con cuantías elevadas», al tiempo que se incide en cómo en esa cifra de apelaciones se incluyen también procesos excluidos de tasas como los matrimoniales, de menores, de filiación, de capacidad o acciones interpuestas por administradores concursaleseclipse-marte-nasa

Cáceres.  La Audiencia Provincial de Cáceres ha bajado de la siguiente forma:

«En concreto, en 2012 se registraron 755 recursos; en el primer trimestre de 2013 la cifra se situó en 149; y en el segundo, en 181

O sea, que en un semestre de 2013 llevan 330 recursos, lo que significaría, considerando análogas cantidades para el segundo semestre, 660 recursos, es decir, unos 100 recursos menos que los que se habrían interpuesto, y teniendo en cuenta, además, que las tasas YA existían en el último mes del año 2012.

¿Y qué porcentaje de sentencias habitualmente se revoca en Civil? Ese dato es importante para saber cuántas personas concretas se han quedado,

no ya sin la POSIBILIDAD de apelar

sino sin EL DERECHO

que se les habría eclipse-marte-nasareconocido con una sentencia favorable en segunda instancia. Del boletín nº 33 de información estadística del Consejo General del Poder Judicial , con indicadores sobre la revocación de sentencias a la luz de la Estadística Judicial del año 2012, con datos de 2011 y 2012, se deduce, de forma confusa, que hay aproximadamente un 30 % de resoluciones revocatorias.

¿Cuántos han perdido sus derechos para siempre porque habrían podido apelar y no les han dejado y entrarían en el porcentaje de recurrentes al que dan la razón en el recurso?

Saque usted la calculadora.

Y ya solo recurren los bancos y las empresas con capacidad económica, a quienes compensan  intentar un recurso porque si ganan, esa sentencia les beneficia frente a TODOS sus demás clientes en análoga situación, eclipse-marte-nasaen un recurso contra una sentencia desfavorable y que, además, se deducen el gasto fiscalmente  mientras que usted, lector, lectora, no puede deducírselo. Piense lo que significa esto, por ejemplo, en materia de cláusula suelo o en cualquiera de los numerosos casos de abusos bancarios.

Y que recurren empresas y no personas físicas no es solo una apreciación subjetiva; ni siquiera una interpretación. Lo dice el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet, pinche aquí:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias” .

¿Cómo ve usted el tema cuando es constante el goteo de demandas contra bancos que no quitan voluntariamente la cláusula suelo no transparente y cuando los juzgados no solo están anulando cláusulas, tras la famosísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino que, ADEMÁS, están concediendo retroactividad, sin que, por cierto, los medios lo recojan con la importancia que tiene, ni con datos correctos y actualizados? Quien tenga interés sobre este tema concreto, dispone de una página específica en este blog, con datos completos y permanentemente actualizados de esas resoluciones de juzgados posteriores a la STS que, además aplican la restitución del artículo 1.303 del Código Civil o, por decirlo en román paladino, obligan a devolver lo pagado de más. Cuando los bancos están mareando la perdiz de si quitan o no cláusulas suelo, los juzgados las están anulando, y están concediendo, además, devoluciones retroactivas, y no los dicen los medios, como no dicen que los consumidores que demandan, pagan tasas.

Y los que tienen dinero para recurrir, y mucho interés en conseguir sentencias de efecto general que afecten a OTROS clientes, y para ello pueden llegar, no ya solo a apelaciones, sino

incluso hasta el Tribunal Supremo

Y EN EFECTO LO ESTÁN HACIENDO en cláusula suelo y otros temas tipo preferentes

son los bancos.

4.- Que dicen del Ministerio que la Ley de Tasas no tiene nada que ver con la caída de procedimientos judiciales (y resulta que las tasas, por cierto, al final tampoco se dedican a pagar la justicia gratuita, pese a que desde el Ministerio las justificaban así)

El Sr. Subsecretario de Justicia, D.  Juan Bravo, ha tenido a bien afirmar en las Cortes que la Ley de Tasas, de la que es, según se dice, el autor material, resulta que no tiene nada que ver con la bajada en picado del número de procedimientos judiciales.

¡Oh!

Puede acceder al texto íntegro de la comparecencia pinchando justicia_07-10-2013 completa.

En esa comparecencia brillan las intervenciones de los dos altos cargos de justicia, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia y el Sr. Secretario de Estado de Justicia

este último suena como candidato para sustituir al Ministro actual  si finalmente sale del Gobierno-,

para explicar

-es un decir-,

el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en lo que respecta, concretamente, a Justicia.

Ese presupuesto que, por cierto, recoge que el importe destinado a justicia gratuita es

EXACTAMENTE EL  MISMO

que el que se dedicaba

ANTES

de que existieran las tasas judiciales

para poner las cuales se usó como pretexto que eran para financiar la justicia gratuita.

Es decir, que lo que dijo hasta en Twitter el Ministerio de Justicia @justiciagob en marzo de 2012, recogiendo una mjintervención pública del Sr. Ministro de ese día, una comparencia en la Comisión de Justicia del Senado,

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

resulta que no es cierto.

Ya comprenderá, lector, lectora, el gratísimo nivel del lectura que proporcionan las actas parlamentarias eclipse-marte-nasaen las que constan declaraciones de responsables de Justicia a tenor de las cuales las tasas judiciales que deliberada y explícitamente se introdujeron con carácter disuasorio en la propia Ley, y que han dado lugar a caída de pleitos y recursos, resulta que no disuaden.

La estupefacción con la que es de recibir esta afirmación llega ya al nivel de exclamar ¡oh!, justo antes de decir otras cosas lamentablemente no publicables.

Obsérvese el detalle de que el Sr. Bravo, mire usted la web, es funcionario especializado en impuestos, exconcejal de Hacienda del Sr. Ministro y ya mano derecha del Sr. Ministro cuando el Sr. Ministro no era ministro sino alcalde de Madrid; ciudad por cierto que dejó el Sr. Ministro como la más endeudada de España.

Y que

ni el Sr. Subsecretario de Justicia

ni el Sr. Ministro de Justicia

tienen la menor experiencia profesional de juzgados,

el Sr. Bravo porque así figura en su curriculum en la web oficial del Ministerio de Justicia, y el Sr. Ruiz-Gallardón porque quizá quien esto lea pueda compartir que no es exactamente experiencia de juzgados aprobar una oposición a fiscal en 1982, ostentar dicha función unos meses, pedir la excedencia y estar desde entonces en la política activa, que es el curriculum de wikipedia.

Es llamativo -o no- que un ministro de Justicia sin experiencia de juzgados nombre como su segundo de a bordo a otro sin experiencia de juzgados, pero sí exconcejal de Hacienda, conocido en Madrid por el estratosférico aumento de tributación y la creatividad de sus tasas locales,  y nada más llegar ambos al Ministerio de Justicia, zas, tasas.

foto raíles borrachosDe que sean responsables de una ley de tasas judiciales unas personas sin experiencia procesal, mejor ni hablamos. No es cuestión de insistir en la lista de errores técnicos de la ley y el caos que, por eso, creó en los juzgados, eclipse-marte-nasaen los que cada cual hacía de su capa un sayo porque la ley no había por donde cogerla, por no hablar ya de aquella historia de sacar leyes sin formularios  de pago -dos veces nada menos- y la larguísima lista de esperpénticos despropósitos de la que se ha ido haciendo eco este blog, incluyendo modificar la ley por el novedoso sistema de publicar una nota en una web y por el no menos novedoso de dar instrucciones contrarias a ley a los secretarios judiciales.

No obstante, tal y como están las cosas en Españajistán, es de augurar al Sr. Bravo un magnífico porvenir en la política. Y al Sr. Ruiz-Gallardón.

Y que un señor sin ninguna experiencia procesal, igual que su jefe, nos cuente a los abogados, por favor, si las tasas eclipse-marte-nasainfluyen o no, cada vez que tenemos que ver la cara de un cliente al que le decimos cuánto cuestan las tasas de un recurso y el recurso finalmente no se interpone. Cara de eclipse solar marciano.

Quizá el Sr. Ministro tendría interés en saber qué dicen exactamente los clientes de él y de su política, que no es suya sino del Sr. Rajoy, cuando se enteran de que

  • las tasas en su caso son tanto
  • que pagar tasas no le da derecho a que su pleito esté resuelto antes
  • que los plazos previsibles del pleito siguen siendo tales y cuales
  • y que en el caso tal y cual, justo el suyo, ganar no significa recuperar las tasas que, vaya, son a fondo perdido.

Y se vuelve a poner el tuit, para que usted lo vuelva a leer, seguido de otros tuits, todos ellos sobre la comparencia del Sr. Ministro en la Comisión de Justicia del Senado, efectuada ese mismo día:mj

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

5 mar 12

En el Supremo queremos acortar la excesiva duración de los recursos mediante mejoras de orden técnico procesal y reforzando órganos de apoyo

(obsérvese que no se menciona el dato de que proponía facilitar que los recursos de los que sí pueden pagar vayan más rápido, los bancos y las aseguradoras, a a costa de que se ELIMINEN los recursos de los que no pueden pagar tasas inasumibles, los particulares)

5 mar 12

Venimos a recuperar junto a Sus Señorías el tiempo de los consensos, el espíritu de una Transición

5 mar 12

No venimos a imponer una visión parcial de la convivencia ni de la Justicia

Y sobre esto, sin comentarios.

5.- Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tienen que pagar tasas judiciales para recurrir en Laboral, tras una resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, o sí, pero no, sino todo lo contrario.

No se explica la situación porque sería explicar lo casi inexplicable; simplemente se describe.

La normativa de tasas judiciales impone el pago de tasas por recursos laborales contra sentencias desfavorables a todo el mundo, salvo al Estado.

Antes del verano  el Tribunal Supremo declaró que los trabajadores no han de pagar tasas en laboral mientras esté vigente la actual Ley de Justicia Gratuita 1/1996, que, por cierto, está además en fase de inminente reforma legislativa. Por recurrir si perdían tenían que pagar el fijo, con una reducción, más la parte variable, según la Ley de Tasas. Si se quiere acceder a esa resolución, puede accederse también aquí: Tasas- Acuerdo Pleno no jurisd Sala de lo Social.

Ha de resaltarse que esa resolución del Tribunal Supremo, de carácter no jurisdiccional,  se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y

el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos,

y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

El que sí se ha pronunciado ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en ese enlace a este mismo blog tiene las resoluciones y una reseña, que resulta que se ha negado a aplicar ese criterio, alegando, y lleva razón, que se trata de un acuerdo no jurisdiccional, no de una sentencia, y no le es aplicable, y que el propio TSJ Galicia tiene otro criterio, y por tanto está exigiendo tasas.

Y no es extraño que tenga otro criterio, porque la Ley de Tasas es tan defectuosa técnicamente, que cabe cualquier posible interpretación al respecto.

Y otro tanto de seguir criterio distinto al del Tribunal Supremo lo están haciendo también juzgados de lo Social concretos de diversos sitios.

O sea, que en estos momentos, depende de

dónde

sea usted, si es trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o eclipse-marte-nasasindicato, o mutua laboral -a esos se les extendía la exención en aplicación de la ley 1/1996, usted pagará tasas o no.

Lo que, por cierto, se llama, seguramente, «igualdad y no discriminación». Seguramente.

Y, por cierto, la normativa de tasas judiciales franquistas, derogada en 1986, mucho más benigna que la actual, resulta que no imponía tasas a trabajadores en Laboral.

1año¿Ve usted muchas, demasiadas fotos de estas de eclipse solar marciano, esas fotos que esta bloguera usa para, haciéndose la graciosa, representar unos ojos  que giran en las órbitas de asombro? Pues qué se le va a hacer. El post va por 8.000 palabras y son innumerables las cosas que no figuran aquí que podíán haberse añadido.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

-Post actualizado a 30-septiembre-2013. Se incluye texto completo de recurso del PSOE contra la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial . Para acceder al texto, ver más abajo, en el lugar indicado con una flecha comoflecha amarilla

No sé si el lector es consciente de un dato. O mejor dicho, de la extraña inexistencia de un dato, de ESTE dato:

que “casualmente” las estadísticas y valoraciones que ha sacado el Consejo General del Poder Judicial, y que el lector puede leer aquí Boletín nº 35 CGPJ o en este enlace de internet a la web del CGPJ, que incluye un sedicente resumen [pinche aquí o incluso si pone el cursor encima de ese «aquí» ya leerá lo que dice]

que han tardado siete meses en sacar y siguen diciendo, así, tranquilamente, que aún no se puede hacer una valoración suficiente

de cómo está afectando las tasas judiciales a los procedimientos judiciales a la vista de la estadística judicial,

resulta que

NO desglosan por tipo de justiciable.

Es decir, las estadísticas judiciales y el informe oficial del Consejo General del Poder Judicial sobre cómo afectan las tasas judiciales a los pleitos, es decir, al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución como un derecho de primer orden, y que reflejan caídas de pleitos y recursos en picado, NO RECOGEN EL DATO BÁSICO, constatado cotidianamente por cualquier abogado, y que solo recogen noticias periodísticas, de que los que NO demandan o recurren son PERSONAS FÍSICAS,

mientras que las personas JURÍDICAS, especialmente bancos y compañías aseguradoras, SIGUEN DEMANDANDO Y RECURRIENDO, y naturalmente, también el propio Estado, que no paga tasas, y demanda con sus servicios jurídicos a cuenta del dinero de todos.

¿Cuántos bancos han sido disuadidos de demandar por unas tasas que son gastos fiscalmente deducibles, además de estar económicamente a su alcance su importe?

Quizá interese al lector un dato de Novagalicia Banco, banco notoriamente conocido por sus abusos en preferentes, y utilizo la palabra «abuso» por no usar otra, que según se ha difundido ayer, 28 de junio de 2013, ha tenido a bien decir lo siguiente, tras perder multitud de pleitos de preferentes en primera instancia:

Novagalicia Banco recurrirá las sentencias contrarias «con contundencia»

Obsérvese la expresión: «con contundencia«. Un banco, Novagalicia, declara públicamente que recurrirá «con contundencia» las sentencias que pierda, cuando no para de perder sentencias.

Recordemos que las tasas judiciales por apelar son un fijo de 800 euros más un variable del 0,5 % de la cuantía reclamada, si se es persona jurídica, y más el 0,1 % de la cuantía reclamada, si se es persona física. Eso a partir del pasado  febrero, porque antes de la mini-reforma introducida en las tasas judiciales tras el clamor procedente de todos los ámbitos, la parte variable de la tasa era 0,5 % para personas jurídicas Y físicas, en igual importe y con independencia de su nivel económico.

Y voy a recordar unos cuantos de detalles de preferentes de bancos varios, tan conocidos que dedicando un minuto puede el lector encontrar los enlaces en la web y que, como hecho notorio, no se considera preciso acreditar:

  • hay preferentes firmadas por analfabetos, si es que firmar es poner la huella digital o no poner nada
  • hay preferentes firmadas por menores de edad, que la ley declara nulas de pleno derecho
  • hay preferentes firmadas por personas desconocedoras del idioma
  • hay masivas preferentes firmadas por mayores de 65 años, y de 80 años
  • hay preferentes en los que el preceptivo test de conveniencia, que obliga la normativa a cumplimentar para calificar el perfil inversor  a efectos de valorar la capacidad y voluntad de asumir riesgos, ha sido rellenado por el propio banco, o directamente no existe
  • hay preferentes vendidas por teléfono, cuando se exige documento.

Y en esas circunstancias, cuando un producto de inversión es vendido por bancos y cajas a centenares de miles de personas en toda España, o ni siquiera vendido sino impuesto sin conocimiento ni consentimiento, y se está planteando claramente hasta la vía penal para diversos bancos, Novagalicia, que ha perdido tres de cada cuatro pleitos civiles, dice que recurrirá las sentencias desfavorables «con contundencia».

Si suponemos que el preferentista ha perdido 50.000 euros -los hay que han perdido mucho más, los ahorros de una vida-, el banco suelta 1.050 euros de tasas que le resultan gasto deducible, y, quién sabe, quizá hay suerte.

¿Y cuántos consumidores no han podido pagar las tasas, que además no son para ellos deducibles, cuando por cierto, además, ya han pagado tasas por demandar, a razón -es un decir, eso de «razón»- de 300 euros más variable? Porque si el que pierde es el consumidor, por ese mismo recurso de apelación del ejemplo del ahorrador con 50.000 euros perdidos pagaría, a día de hoy, de tasas 850 euros, no fiscalmente deducibles.

Repito ¿cuántos consumidores sí, cuántos bancos no? No lo sabemos oficialmente, porque resulta que el Consejo General del Poder Judicial no ha tenido a bien hacer estadísticas desglosadas en función del tipo de justiciable. «Justiciable», para el desconocedor de la jerga jurídica, es el que pide justicia. Ajusticiado es otra cosa muy distinta, o lo era; porque ahora tenemos muertos jurídicos, lo que no pueden defender sus derechos en los Tribunales.

Los pleitos y los recursos han bajado, sí, y mucho, muchísimo, pero

¿los pleitos de QUIÉN han bajado?

¿Personas físicas, personas jurídicas? ¿Empresas? ¿Siguen pudieron demandar los particulares, las asociaciones? Y el Estado que no paga tasas, incluyendo en «Estado» hasta nada menos que el Instituto de Crédito Oficial, al que una consulta vinculante de Hacienda considera «Estado» a efectos de estar exento de tasas, ¿demanda igual que antes?

Curioso, que no se diga nada en las estadísticas oficiales ni en sus análisis, ¿verdad?

¿Pero a que chirría leer lo de la «contundencia» para recurrir de Novagalicia, que no hace referencia alguna al coste derivado de ese recurso?

¿Y si contrastamos ese dato con este otro, en el que un informe elaborado por el Colegio de Abogados de Barcelona, [puede acceder al extenso informe completo, que abarca más cuestiones,  aquí: Informe-ICAB-2013

confirma el dato escalofriante de que

el 70 % de los clientes de abogados renuncia a interponer una acción judicial por las tasas

Lo vuelvo a escribir, para que el lector no piense que es una errata:

el 70 % de los clientes de abogados renuncia a interponer una acción judicial por las tasas

Los clientes de esos abogados que en un 70 % renuncian a un pleito por las tasas

  • NO son los bancos,
  • NO son las aseguradoras,
  • NO son las grandes empresas,
  • NO son el Estado.

Son los ciudadanos de a pie.

¿Y por qué se omite en el informe oficial del Consejo General del Poder Judicial tal circunstancia? O sea, si los justiciables que recurren y demandan, o que no recurren ni demandan, son unos o son otros, dato vital para interpretar como es debido la información de incidencia de una normativa que antes, y desde 2002, era ya aplicable a empresas de gran facturación, y desde 2012 es aplicable a todos.

Naturalmente porque a NADIE de los que mandan le interesa que se sepa la realidad.

Y lo que no se dice, lo que no se divulga, lo que no se cuantifica,  no existe.

Y la realidad es sencilla:

que siguen demandando y recurriendo los mismos, que a los poderosos la imposición de tasas les resulta irrelevante (mejor dicho, muy beneficiosa, puesto que les quita posibilidad de defensa a sus contrarios menos poderosos) y los que han quedado fuera son lo que ya sabíamos que iban a quedar fuera y que, naturalmente, se QUERÍA que quedaran fuera.

No los que tienen menos razón, sino los que tienen menos dinero. Así de claro.

Los titulares de «se están desatascando los juzgados gracias a las tasas» significan pura y simplemente que se está PRIVANDO de Justicia a los más débiles.

Es decir, que

  • se está legislando en beneficio del poderoso y de la arbitrariedad del Estado,
  • se está atacando el Estado de Derecho
  • y, en definitiva, se está causando un daño gravísimo a la democracia,
  • entre la indiferencia general.

Algo pasa cuando hasta en un reciente e insólito vídeo una asociación de jueces, Jueces para la Democracia, al intentar difundir la importancia de la independencia judicial PARA EL CIUDADANO, ante los ataques derivados de normativas del actual Goberno, ha hecho alusión expresa a las tasas. En Youtube está colgado este vídeo sin precedentes, en este enlace, pinche aquí.

  • ¿Cree el lector que es casualidad que pongan tasas cuando hay ya muchas demandas,  y se prevé una avalancha de centenares de miles, sobre preferentes contra bancos, hasta tal punto que las autoridades judiciales están pensando cómo hacer frente a ello? Y obsérvese el dato notorio de que no están dando precisamente la mayoría de los fiscales -esta bloguera es MUY consciente de las excepciones, y quiere hacer constar que existen-, o sea, por decirlo claramente, el Ministerio de Justicia, apoyo a la vía penal, por lo que la vía penal puede quedar cerrada, salvo que se consiga abrir como están intentando unos cuantos, y la vía civil resulta que devenga tasa.
  • ¿Cuando no se quiere invertir un euro en Justicia, y en vez de sacar plazas de funcionarios para hacer frente al lógico aumento de litigiosidad derivado de la crisis, y por supuesto de la corrupción, no se sacan plazas, ni se proporcionan medios?

Ha de resaltarse que esa resolución se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos, y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

La justicia es igual para todos, pero unos somos más iguales que otros. ¿Conoce el lector el cartel que hay en todos los tribunales italianos, ese que reza «La legge è uguale per tutti», un cartel así, en un italiano tan comprensible que no hace falta traducir,

La legge è uguale per tutti

y que en España no existe porque ya se sabe que NO es igual la ley para todos?

Pues así es.

O sea, que se podía haber puesto algo así en España:

foto 1 la legge

pero se ha preferido que sea así

foto 2 la legge

y, encima, no se quiere que se sepa.

Pero las cosas pueden saberse. Ahí está la prensa, cuando la prensa hace algo más que publicar cotilleos políticos y deportivos, y no da con manifiesta irresponsabilidad la misma importancia al último chanchullo de un presunto sinvergüenza que a lo que de verdad tiene importancia:

  • la Justicia con mayúsculas
  • la independencia judicial,
  • la Justicia para todos, porque si no es para todos, no es Justicia y la Justicia, que exige en primer lugar que haya acceso a los tribunales, es requisito y garantía del Estado de Derecho.

Buena frase atribuida al escritor estadounidense Paul Auster:

«Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia».

Sigamos, porque si en el título de este post se menciona el pueblo de Ortigueira, es porque en efecto se va a hablar del pueblo de Ortigueira. ¿Conoce el lector el pueblo de Ortigueira, en la costa gallega? Este blog jurídico no va a convertirse ahora en una guía turística, pero no puede por menos que poner, además de los datos de que está en la costa de La Coruña y que tiene 6.550 habitantes, una foto de su maravilloso paisaje de las Rías Altas

Imagen

Ortigueira, además de esta preciosa costa y 6.550 habitantes, tiene juzgado de primera instancia.

Lo tiene, sí. Pero por poco tiempo, parece, porque el Sr. Ministro de Justicia maquina en fase prelegislativa un luminoso anteproyecto por el cual no solo Ortigueira se quedará sin juzgado, para pasar todos los juzgados a la capital de provincia, sino que lo mismo sucederá con Vigo, Elche, Lanzarote o Cartagena, por poner unos ejemplos. O sea, que desaparecerán todos los juzgados, para concentrarlos en la capital de provincia.

De forma tal que, casualidades de la vida, resulte más fácil a la gran empresa tener todos los juzgados bien juntos en un sitio, ahorrando costes, y en cambio el consumidor, al que la normativa de Consumo le permite demandar a las empresas en el juzgado de su propio domicilio, ahora se tendrá que desplazar a la capital de la provincia, corriendo con los gastos.

¿A qué le suena eso al lector? ¿A dar facilidades al justiciable, o a algo parecido a las tasas, que «desatascan» los juzgados y resultan que benefician a las empresas?

En pie de guerra tiene a la Abogacía el anteproyecto, a los funcionarios, a los ayuntamientos y hasta al propio PP local de muchos que esos sitios que incomprensiblemente se quedarían sin Juzgados, que son todos, salvo las capitales de provincia. Esta bloguera recomienda la lectura de un brevísimo post del  decano del Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas, de muy clarito título,

Para que no te engañen con el proyecto de Ley de Planta Judicial

y que empieza con la siguiente frase

«Oigo la radio, leo la prensa y les veo mentir, mentir como bellacos, mentir como políticos españoles, con esas mentiras que nacen del menosprecio a un pueblo que suponen iletrado«.

Esta bloguera suscribe punto por punto lo que dice el abogado José Muelas, decano del Colegio de Abogados de Cartagena, y aprovecha para recomendar que se le siga en Twitter @josemuelas, porque sabe de lo que habla, y lo dice bien.

Y, por cierto, aprovecha para colgar y recomendar un interesante artículo del magistrado Sr. Magro Servet   Magro Servet Sobre el Anteproyecto de Ley de servicios profesionales y la necesidad de la colegiación- La Ley 28-junio-2013 sobre/contra lo que en fase prelegislativa también está, y también tiene en pie de guerra a los abogados, que ya no saben qué hacer para hacer frente a tantos frentes abiertos sin motivo:  una futura Ley de Servicios Profesionales, de la que solo se conocen borradores, que contiene, entre otras muchas cosas, el intento de suprimir los actuales 83 Colegios de Abogados,  para sustituirlos por autonómicos, y además, permitir que no se colegien abogados no procesalistas, o sea, los que no van a juicio, para que queden sin el control deontológico por el que precisamente existen los Colegios según la Constitución, todo ello con el manido y aquí insólito pretexto de la libre competencia, y en perjuicio del justiciable y de la abogacía. Y para beneficiar a quién, esta bloguera no es capaz de conjeturarlo, porque no se explica ni qué tiene qué ver esta historia con la libre competencia, cuando pertenecer a un Colegio o a otro no condiciona nada al respecto, ni dónde puede haber beneficio alguno para absolutamente nadie, salvo el obvio de causar gran desgaste de fuerzas con luchas de todo tipo a los que se oponen a una avalancha de reformas que no debería iniciarse, y con el otro pretexto cotidiano, también ya de broma, de que «lo exige Europa». Obsérvese que se pretende que TAMBIÉN el justiciable deba dirigirse a un sitio físicamente alejado para pedir cosas de Justicia: la justicia gratuita que tramitan los Colegios de Abogados, el control deontológico para los abogados -que ADEMÁS se quiere reducir no PORQUE lo pidan los abogados sino EN CONTRA de lo que piden los propios abogados-, información sobre cómo defenderse.

Volviendo a dónde están y dónde quieren que estén los juzgados.  Que no es cuestión baladí para el consumidor esto de dónde está físicamente el juzgado donde uno tiene que demandar, y que está relacionado con la protección del más débil, lo demuestra que la normativa de Consumo considera nula la imposición a los consumidores de las llamadas «cláusulas de sumisión a fuero«, es decir el pacto «voluntario» de que los pleitos derivados de esa relación contractual se lleven en tal sitio que convenga a la empresa, y no en el juzgado del domicilio del consumidor. Porque se entiende, como es lógico, que la Justicia de proximidad favorece la posibilidad de reclamar en caso de abusos, en la misma medida en que la lejanía física la entorpece, y en cambio facilita y abarata costes a las empresas que en vez de atender pleitos en juzgados diversos, estén concentrados en pocos sitios.

Como el lector avisado sabrá,  y como el desavisado queda avisado, se trata del anteproyecto de Ley de Planta

(planta no de las regar, como no sea de las de regar con dinero),

que tendrá como consecuencia alejar la justicia al ciudadano y encarecérsela, en plena consonancia con las tasas y con más cosas.

Sí, con más cosas. El Sr. Ministro de Justicia dijo al tomar posesión del cargo que tenía un plan y, lo ha repetido varias veces. Incluso hablando del «vértigo responsable» que le daba tanta reforma, incluyendo la reforma de la hoy llamada Ley de Enjuiciamiento Criminal, que será sustituida por un Código Procesal Penal, que, entre otros significativos cambios, resulta que da la instrucción de los procedimientos penales a los fiscales, PERO sin darles simultánea independencia. Pues a día de hoy siguen, y se plantea por el Sr. Ministro que sigan,  en régimen de dependencia jerárquica, es decir, que dependen jerárquicamente en definitiva del Fiscal General del Estado, y han de seguir sus instrucciones, y el Fiscal General del Estado es, a su vez, nombrado por el propio Gobierno.

A la vista de las actuaciones y omisiones recientes del Ministerio Fiscal,  de todos conocidas, no está de más transcribir una declaraciones del Sr. Ministro de JustIcia, del pasado 29 de mayo de 2013, cuando defendía públicamente el proyecto que da la instrucción al fiscal que hoy lleva el juez, sin darle al fiscal simultánea independencia. El Sr. Ministro

«dice que no hay que tener «miedo» a que los fiscales instruyan las causas penales«.

Lo dice en una ocasión en que usó esa expresión, «vértigo responsable».

La frase que le ha debido de parecer brillante al Sr. Ministro de Justicia porque la ha usado más de una vez. A esta bloguera le consta que

  • y lo recogen medios de comunicación como dicho con fecha 29 de mayo de 2013, pinche aquí

«Vértigo responsable«. El vértigo, y las naúseas, nos dan a los demás,  y sí, ese plan en efecto lo tiene el Sr. Ruiz-Gallardón.

Y una de las innumerables pruebas de ello  es que en el BOE de hoy, y con entrada en vigor de mañana domingo (sí, ha leído bien, mañana domingo; pero es cosa tan cotidiana, que otro decreto publicado en el BOE de hoy también entra en vigor mañana) se publica la

Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial

lo que la oposición en bloque ha calificado como gravísimo ataque a la independencia judicial, mediante el control, político del Consejo General del Poder Judicial, ley aprobada sin que el Sr. Ministro de Justicia se moleste en estar presente en el debate del Congreso de lo que ha dado lugar a a una huelga de jueces, a oposición frontal de la oposición y todos los operadores jurídicos, y que ya se ha anunciado que, al igual que la Ley de Tasas (la ley y su mini-reforma) va a ser recurrida al Tribunal Constitucional. Se ve que el Sr. Ministro tenía cosas mejores que hacer ese día; y, por cierto, sería interesante saber cuáles podrían ser.

flecha amarillaActualización 30-9-2013. La Ley Orgánica 4/2013 ha sido recurrida por el PSOE. Se adjunta texto íntegro del recurso. Para acceder a él, pinche  RI Ley 4-2013 de 28 de Junio reforma CGPJ

Pero dejemos a Ortigueira con su juzgado, mientras lo tenga, y esperemos que lo siga teniendo. Y vamos a la noticia periodística, a modo de ejemplo bien gráfico, porque más claro no puede decirse lo que está sucediendo. El titular de La Voz de Ferrol de 7 de junio de 2013 es este:

«El juzgado de Ortigueira registra una caída de casos de particulares por las tasas»

Y el texto va en consonancia. Atención, lector, no se me despiste, porque aquí está, como se dice ahora, negro sobre blanco, lo que está pasando en España por la Ley de Tasas impuesta contra viento y marea por el Sr. Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia:

«La entrada en vigor de las tasas judiciales ha tenido ya un notable efecto disuasorio entre los ciudadanos. La aplicación de este nuevo tributo ha generado una caída de los procesos iniciados por particulares en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ortigueira. El efecto se advierte, por ejemplo, en la reducción de los procedimientos monitorios incoados para reclamar el abono de deudas, que solo mantienen la gratuidad cuando la cuantía no supera los dos mil euros.

Las tasas judiciales apenas han tenido impacto, sin embargo, entre las empresas grandes y medianas, así como bancos o aseguradoras, que representan alrededor del 80 % del volumen de casos tratados en el juzgado ortegano.«

Obsérvese:

  • demandas de particulares, caída
  • las grandes y medianas empresas, se quedan  igual
  • y los pleitos de los particulares solo el 20% del volumen de pleitos.

Y ahora, lector vuelva a leer, o lea si no lo ha hecho, el informe del Consejo General del Poder Judicial, en el que habla de caídas de pleitos del 15-20 %.

Actualización a 22 de julio de 2013.  Artículo del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet.  Enlace:  a artículo, pinche aquí.   Tras explicar el elevado importe de las tasas judiciales por recursos civiles contra sentencias desfavorables, dice textualmente, el presidente de una Audiencia provincial, que es el tribunal que se encarga de tramitar y/o resolver las apelaciones civiles de esa provincia:

«»en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias»  .

Lector, lectora, piense en un país donde solo puedan recurrir sentencias desfavorables las personas jurídicas. O sea, las empresas, O sea, los bancos.

Donde si usted demanda al banco por abusos como preferentes o cláusula suelo, y gana el pleito en el juzgado, el banco recurrirá, lo está haciendo ya sistemáticamente, porque tiene dinero para pagar, y se desgrava el gasto, y puede tener así dos posibilidades, o tres si va al Tribunbal Supremo, tanto de ganarle A USTED como de conseguir JURISPRUDENCIA aplicable con carácter general A TODOS los demás consumidores y clientes, incluyendo a ese otro «usted» que me lea que NUNCA pensó en demandar a nadie y que está esperando a ver qué sucede, por ejemplo, con las cláusulas suelo, o puede resultar afectado por lo que diga el Tribunal Supremo sobre cualquier cláusula abusiva.

Donde por el contrario si usted pierde el pleito, usted no podrá recurrir, porque no tendrá dinero para pagar las tasas judiciales, en el entendido de que, además, no le resultará desgravable el gasto de tasas.  Y donde usted, consumidor, por tanto no se podrá ver beneficiado por el recurso del otros consumidores, que nadie puede interponer recursos que beneficien a todos.

Piense pues en un país donde SOLO puedan conseguir jurisprudencia las empresas. Los bancos. ¿Lo ha pensado ya?

Es ESTE. Españajistán. #stoptasasjudiciales

Verónica del Carpio Fiestas

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Verónica del Carpio Fiestas

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