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Entre las muchas falsedades flagrantes de tasas judiciales que ha difundido el Ministro de Justicia en vía parlamentaria y extraparlamentaria, dos son especialmente sangrantes:

  • que tasas judiciales financian la Justicia Gratuita, escandalosa e intolerable falsedad a la que se ha dedicado post anterior
  • que «las tasas judiciales son siempre recuperables si se gana», FALSEDAD FLAGRANTE a la que se dedica este post.

Es usted persona muy ocupada. Le resumo el post:

  • el Sr. Ministro de Justicia no dice verdad, o si usted prefiere la expresión tajante, miente
  • es radicalmente falso que las tasas judiciales se recuperen siempre que se gana: SOLO se recuperan en CIERTOS casos, y

JAMÁS se recuperan en recursos INCLUSO si se gana ÍNTEGRAMENTE porque la PROPIA LEY no lo permite,

  • es decir, que

las tasas judiciales de recursos contra resoluciones judiciales desfavorables son siempre a FONDO PERDIDO, incluso si se gana íntegramente

  • motivo por el cual, y siendo además de ELEVADÍSIMO IMPORTE, naturalmente, los recursos han caído en picado, hasta un 50 %, y al caso específico de los recursos se dedica este post
  • y los que siguen interponiendo recursos sin problemas son los bancos y las grandes empresas
  • y que las tasas judiciales de los recursos no se recuperan INCLUSO si se gana lo decimos muchos, TODOS los que sabemos un mínimo de Derecho Procesal, porque está en la propia normativa procesal y, la verdad, no es asunto opinable
  • y, como no es opinable, sino un HECHO, específicamente, entre innumerables, y aquí se documenta, LO HAN DICHO:
  1. la propia Hacienda
  2. un ilustre magistrado del Tribunal Supremo
  3. la Audiencia Provincial de León en resolución dictada por tres magistrados
  • y por tanto, usted verá, puede usted escoger o bien creer al Sr. Ministro de Justicia o bien creer a
  1. la propia Hacienda
  2. un ilustre magistrado del Tribunal Supremo
  3. la Audiencia Provincial de León, en resolución dictada por tres magistrados

Y, lectora, lector,si a usted le parece grave e injusto que sean irrecuperables los dineros de las tasas judiciales,

porque se trata de pagar al Estado una elevada cantidad irrecuperable para que el propio Estado arregle el error que ha cometido el propio Estado

usted me dirá, lector, lectora, qué le parece de grave y de injusto que sean

irrecuperables LOS DERECHOS

de quienes se han quedado sin recurrir por no poder siquiera pagarlas y que podrían haber ganado,

porque usted comprenderá que un porcentaje de recursos  SE GANA

y se ha dejado de ganar

quedando firmes resoluciones INJUSTAS y que no se acomodan a Derecho.

Y para valorar a quién creer y el crédito que merecen ciertas personas, por cierto, el Sr. Ministro de Justicia, ha sido pillado en flagrante falsedad el otro día , cuando dijo que este Gobierno no ha indultado corruptos. Se escoge al azar un ejemplo, por no abrumar con largas listas, que ya el post es demasiado largo.

En relación con si las tasas judiciales son o no recuperables siempre incluso si se gana, le adelanto las reflexiones, e infra van los datos. Puede usted llegar a la conclusión de que el Sr. Ministro de Justicia

  • o no sabe Derecho, porque no es un jurista

y en efecto  no es un jurista, dado sacó su oposición a Fiscal en 1982, pidió la excedencia en 1983 y desde entonces ha estado dedicado a la política, como se deduce de su biografía en Wikipedia

es decir, que sabe tanto de Derecho como sabría de informática un informático que hubiera dejado de dedicarse a la informática en 1983, o sea, poco o nada, y difícilmente podría llamarse informático quien desde 1983 se hubiera dedicado a la política y no a la informática, como difícilmente puede ser llamado jurista y saber de Derecho quien lleva desde 1983 fuera del mundo del Derecho,

y si usted cree que ha cambiado menos el Derecho que la informática en esos años, le recomiendo que eche un vistazo a las ¿centenares de miles de normas? que han salido en BOE desde 1983

  • o sí sabe Derecho, y entonces es que deliberadamente engaña

cuando ha dicho no una, sino MUCHAS veces, que las tasas las pagan los que van de mala fe y que se recuperan si se gana. Por ejemplo lo ha dicho en el mismo acto público en el que dijo, faltando notoriamente a la verdad, que su Gobierno no ha indultado corruptos.

« El ministro se ha referido también a las tasas judiciales, y ha sostenido que la justicia deben sufragarla «especialmente los litigadores que plantean recursos con mala fe o sin fundamento alguno» con la intención de bloquear los procesos.«

Observe usted que el Sr. Ministro de Justicia dice esto cuando resulta que las tasas judiciales se pagan CON INDEPENDENCIA ABSOLUTA de la buena o mala fe, PUESTO QUE ESE DATO NO ESTÁ NI SIQUIERA EN LA LEY, y LAS TASAS son a fondo perdido SIEMPRE en recursos incluso si se gana e irrecuperables en muchos otros casos. El asombro que producen declaraciones como esta sería muy grande si no estuviéramos ya más que acostumbrados a declaraciones que producen asombro muy grande.

Y sin ir más lejos lea estas otras declaraciones de D. Alberto Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia O Cosa Remotamente Parecida afirma, al parecer sin ruborizarse, lo siguiente:

«Además, ha recordado que existe un criterio del vencimiento, por lo que, a la parte que gana el pleito, se le devuelven las tasas. Por tanto, ha agregado, «no es a fondo perdido, los costes los paga al final, única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio». Por ello, ha animado a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial.»

Eso ha dicho. O sea, que el Ministro de Justicia o no sabe Derecho o sí sabe Derecho y

tanto en un caso como en otro es

MUY preocupante que se escoja y se mantenga un ministro de Justicia que

o no sabe Derecho

o deliberadamente engaña.

Quiénes sí saben Derecho dicen cosas como las que dice  Pere Ll. Huguet Tous, decano del Colegio de Abogados de Reus y Vicepresidente Consejo General de la Abogacía Española. Cosas como esta, en Twitter, sobre la imposibilidad de recuperar las tasas pagadas por recurrir:

pere huguet tuit recursos

Bien, vayamos a si las tasas judiciales de recurso se devuelven o no si se gana.

Las tasas judiciales podrían en teoría devolverse

  • o bien porque sean repercutibles a la parte contraria que ha perdido el pleito
  • o bien porque las devuelva Hacienda.

Porque no va usted a pedirle al Sr. Gallardón que se las devuelva de su bolsillo. ¿O sí?

Para que sean repercutibles al contrario hace falta que haya condena en costas al que ha perdido, lo que significa lo siguiente, y por favor no considere esto un elenco completo, que se está simplificando y hay casuística, pero sí suficientemente indicativo:

  1. nunca se repercutirán las tasas  si no hay condena en costas al que ha perdido. Sobre esto no hay duda alguna: las tasas son incluibles en costas, porque así lo establece la normativa procesal (artículo 241.1.7º LEC, enlace aquí)
  2. y legalmente  posible y no infrecuente que NO haya condena en costas aunque se gane todo lo ganable y den 100 % la razón, por entender el juzgador que existen dudas de hecho o de derecho. Así lo prevé expresamente el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enlace aquí.
  3. y la posibilidad de condena en costas si no dan TODO lo que se reclama, es pequeña (o ninguna; no se va a entrar en la casuística de las costas en caso de estimación sustancial de la pretensión); y que no se dé todo es muy frecuente, por ejemplo, en reclamaciones de indemnización por accidentes, en los que hay que conseguir acreditar cada perjuicio y su cuantía exacta, algo nada fácil
  4. y a veces, por cierto,  se puede tener enfrente al Ministerio Fiscal, al que nunca se le pueden imponer las costas (art.  394.4 LEC)
  5. incluso si HAY condena en costas, es como es lógico indispensable que esas costas puedan COBRARSE del contrario que ha perdido, y resulta que
  • HAY contrarios insolventes, y entonces lo pagado de tasas judiciales no hay de quién recuperarlo, y en un país en brutal crisis económica no pensará usted que esto es infrecuente
  • HAY contrarios que litigan con beneficio de justicia gratuita,  y por tanto NO pueden ser ejecutadas contra ellos las costas salvo en los casos de la normativa específica que, a día de hoy, es básicamente que venga a mejor fortuna en el plazo de tres años, art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

Y aparte de todo ello, hay casos en los que por PROPIA imposición de la LEY no puede haber condena en costas AUNQUE DEN ÍNTEGRAMENTE LA RAZÓN, y es el caso de los RECURSOS.

Empecemos por Hacienda, que no es normativa procesal.

1.-Hacienda dice que en efecto, las tasas judiciales de los recursos no las devuelve aunque se gane

Consulta vinculante de Hacienda V0228-14, de 30 de enero de 2014; se transcribe literalmente. Puede acceder al texto oficial en la web oficial del Ministerio de Hacienda pinchando aquí. La «consulta vinculante» es, simplificando, un mecanismo por el cual quien tiene una duda fiscal se la formula a Hacienda, y la respuesta queda ahí, con carácter oficial y «vinculante», como criterio, digamos, general.

«NUM-CONSULTA: V0228-14
ORGANO: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA: 30/01/2014
NORMATIVA: Ley 10/2012. Art. 2 e)
DESCRIPCION-HECHOS: Ver cuestión planteada
CUESTION-PLANTEADA: Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.
CONTESTACION-COMPLETA: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social salvo en los casos de allanamiento total y acumulación de procesos a que se refieren, respectivamente, los apartados 5 y 6 del artículo 8.6). Consiguientemente, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa satisfecha en un recurso de apelación como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta y ello con independencia de los pronunciamientos de la Sentencia resolutoria del recurso.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

En este punto se cede la palabra a Manuel Merelles, procurador de los Tribunales, experto en tasas judiciales y con un libro escrito sobre el tema, y que lo explica muy claramente:

«Ante el Recurso de apelación contra una Sentencia, tras abonar la correspondiente tasa (800€ de cuota fija más o,5-o,10% de la base imponible), en el SUPUESTO de que el Tribunal de segunda instancia acoja su planteamiento y declare la NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA, sepa usted que USTED NO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA TASA SATISFECHA en el recurso de apelación planteado. Así lo manda y firma la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0228-14 de 30 de enero de 2014. ¿Injusto, verdad?«

Tenemos pues descartado que Hacienda vaya a devolver por las buenas las tasas judiciales de los recursos. Porque, naturalmente, las consultas vinculantes NO vinculan a los Tribunales si alguien se mete en un pleito para discutirlo con Hacienda, pero sí expresan la opinión oficial de Hacienda.

¿Y de qué importes de tasas judiciales se está hablando?

Por hablar concretamente de la jurisdicción civil, son los siguientes

APELACIONES CIVILES ANTE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

  • IMPORTE PARA PERSONAS FÍSICAS

ENTRE 800 EUROS MÍNIMO Y 2.800 EUROS MÁXIMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS, incluyendo en ellas a las PYMES en mala situación económica y a las asociaciones ecologistas que intentan defender en medio ambiente en los tribunales. Y tiene usted que saber que si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro: usted paga lo mismo que el Banco de Santander, esta tasa judicial y TODAS.

ENTRE 800 EUROS MÍNIMO Y 10.800 EUROS MÁXIMO

RECURSOS DE CASACIÓN Y DE INFRACCIÓN PROCESAL, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS FÍSICAS

ENTRE 1.200 EUROS MÍNIMO Y 3.200 EUROS MÁXIMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS, incluyendo en ellas a las PYMES en mala situación económica y a las asociaciones ecologistas que intentan defender en medio ambiente en los tribunales

ENTRE 1.200 EUROS MÍNIMO Y 11.200 euros máximo

Y para saber si es mucho o poco un dinero que NO se va a recuperar en ningún caso, tenga en cuenta que el salario mínimo interprofesional es 645,30€/ mensuales y en la web tiene los datos de los sueldos medios aunque en muchos sitios son muy inferiores a las medias  y además están BAJANDO MÁS de lo que dicen las estadísticas oficiales, como dice el propio Banco de España.  Y que las mujeres, por cierto, ganan un ¿25% menos? que los hombres, mire en la web, y la brecha salarial se está ampliando.

Puesto que Hacienda no devuelve por las buenas, vamos qué sucede con la normativa procesal. Quizá aquí se consiga recuperar las tasas judiciales del recurso al contrario, ¿no? Pues mire, la verdad es que TAMPOCO.

2.- Lo que ha dicho la Audiencia Provincial de León: que las tasas judiciales por recursos pagadas por el recurrente que ha ganado el recurso íntegramente NO PUEDEN REPERCURTIRSE A LA PARTE CONTRARIA QUE HA PERDIDO EL RECURSO, por la sencilla razón de que no está previsto en la Ley que haya condena en costas del recurso

Para acceder al texto completo del auto de la Audiencia Provincial de León, de 5 de septiembre de 2013, pinche Auto 5-9-2013. AP Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13LEON 1ª.TASA APELACION

La Audiencia Provincial, en este auto firmado por TRES magistrados, resolvía sobre si era posible que quien interpuso un recurso de apelación y lo ha ganado íntegramente pueda repercutir las tasas judiciales vía costas a la parte que ha perdido el recurso.

Y la Audiencia Provincial de León, dice, NATURALMENTE, que NO. Como ya sabíamos y siempre dijimos muchos y como ninguna duda había, porque resulta que está en la propia Ley. 

  • En los recursos NUNCA se pueden imponer costas del recurso al recurrido para la apelación
  • y por tanto NO pueden repercutirse las tasas judiciales al recurrido
  • porque SOLO puede recpercutirse si hay costas y aquí no hay
  • y por tanto, las tasas judiciales del recurso son a fondo perdido:

«No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para caso de estimación del recurso de apelación.

La tasa judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de de la LEC, es uno de los conceptos calificados comos gastos y costas del proceso. Se trata por lo tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas procesales causadas a su instancia, y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas por el recurrente. Podrá la parte considerar inadecuada la regulación legal establecida, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión de la tasa judicial por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no  se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada por la interposición de los recursos de apelación«.

Y el criterio es análogo en TODOS  los recursos, sean civiles, contencioso-administrativos o laborales.

¿Necesita usted más claro? Pues más claro.

3.- Lo que explica el ilustre magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo D. Antonio Salas Carceller

salas (2)Aquí tiene usted su tuit:

«Parece ser que al Ministro de Justicia aún no le han dicho que las tasas en recursos las paga el recurrente y nadie se las devuelve aunque gane»

Más claro, agua.

Y no solo en Twitter. Lo ha explicado también muy claro en este artículo

«SUPONGAMOS que alguien, con razón, acude al juzgado en busca de Justicia y el juez no se la reconoce. El demandante -lógica y justamente contrariado- formula un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Pues bien, esto ya le cuesta, como mínimo, 800 euros (a los que habrá que sumar una cuota proporcional según la cuantía del proceso) que no va a recuperar aunque la Audiencia estime su recurso y acoja su demanda. Quizás esto no se ha tenido en cuenta y a mí me parece una cuestión esencial. Efectivamente, sucede que la tasa satisfecha en primera instancia (ante el juzgado) podría recuperarse en caso de condena en costas al demandado, que incluiría la devolución de su importe al demandante (que las adelantó), pero esto no es posible en los recursos; precisamente porque en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél.

De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución».

Comprenderá usted, lector, lectora, que usted puede no creer al vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, a una Audiencia Provincial o a esta modesta bloguera, pero algo tiene que saber sobre recursos este magistrado, que precisamente forma parte de un órgano jurisdiccional superior de nuestra justicia ordinaria, que tiene por función RESOLVER recursos.

¿Y cuáles son las consecuencias de que las tasas de recurso sean a fondo perdido? Las lógicas: caída en picado de recursos.

Un ejemplo escogido al azar, que en todas partes es parecido:

en Castellón los recursos de apelación civiles han caído un 50 % por las tasas judiciales,

y lo explica en esa noticia el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, D. Carlos Domínguez.

Hay LA MITAD DE APELACIONES que antes.

Pero HAY QUIEN SIGUE APELANDO. Las grandes empresas y los bancos, que no solo pueden pagar esas cantidades sino que, a diferencia de los consumidores, SÍ se deducen el gasto

Artículo del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet.  Enlace  a artículo, pinche aquí. Tras explicar el elevado importe de las tasas judiciales por recursos civiles contra sentencias desfavorables, dice textualmente el presidente de una Audiencia Provincial, que es el tribunal que se encarga de tramitar y/o resolver las apelaciones civiles de esa provincia:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias .

estristepedir

Lector, lectora, piense en un país donde solo puedan recurrir sentencias desfavorables las personas jurídicas. O sea, las empresas, O sea, los bancos.

Donde si usted demanda al banco por abusos como preferentes o cláusula suelo, y gana el pleito en el juzgado, el banco recurrirá, lo está haciendo ya sistemáticamente, porque tiene dinero para pagar, y se desgrava el gasto, y puede tener así dos posibilidades, o tres si va al Tribunal Supremo, tanto de ganarle A USTED como de conseguir JURISPRUDENCIA aplicable con carácter general A TODOS los demás consumidores y clientes, incluyendo a ese otro “usted” que me lea que NUNCA pensó en demandar a nadie y que está esperando a ver qué sucede, por ejemplo, con las cláusulas suelo, o puede resultar afectado por lo que diga el Tribunal Supremo sobre cualquier cláusula abusiva.

Donde por el contrario si usted pierde el pleito, usted no podrá recurrir, porque no tendrá dinero para pagar las tasas judiciales, en el entendido de que, además, no le resultará desgravable el gasto de tasas, o tendrá que pagar un MÍNIMO de 800 euros IRRECUPERABLES por recurrir.

Y donde usted, consumidor, por tanto no se podrá ver beneficiado por el recurso de OTROS consumidores, que nadie puede interponer recursos que beneficien a todos.

Piense pues algo PEOR que en un país sin jurisprudencia.

En un país donde el recurso sea un privilegio de unos pocos, de los MÁS poderosos.

En un país donde SOLO puedan conseguir jurisprudencia con efecto GENERAL las empresas. Los bancos. ¿Lo ha pensado ya?

Es ESTE. Españajistán.

¿Ha leído usted a Dashiell Hammett, el autor de la novela negra clásica «El halcón maltés«? Cuento «La herradura dorada«, de Dashiell Hammett, de 1924. Escena: el detective entra en un bar. Cartel en el bar: only

«En este local solo se vende auténtico whiskey americano e inglés del de antes de la guerra»

El detective, que está investigando unos asesinatos, ve ese cartel y le suscita el siguiente comentario, dirigido al lector:

«Traté de contar cuántas mentiras encerraban aquellas palabras. Había contado ya cuatro, y perspectivas de varias más»,

Pues, lector, lectora, lo mismo en tasas judiciales.

Y aquí también hay que investigar unos asesinatos:

  • el del sentido común,
  • el de la decencia en Política, porque parece que la falsedad repetida y flagrante es gratis
  • y los de los derechos de muchos, que son irrecuperables.

Y en 2014.

Verónica del Carpio Fiestas

@veronicadelcarp

Este post tiene dos partes: un alegato con datos y un análisis jurídico. Empiezo por el alegato, y el que no quiera alegatos, que se lo salte y lea el análisis jurídico. No, mejor no lea usted nada. Mejor créase lo que le cuentan en nota de prensa los del Ministerio y lo que repiten los siseñores medios de comunicación. Las notas de prensa son el nuevo evangelio, además de la nueva fuente de Derecho; no hace falta saber más, hay que cumplirlas, cambian la realidad y es preceptivo creerlas a pie juntillas, o será usted hereje. Pero si usted es raro y, por algún motivo, no se cree las notas de prensa, lea, y empiezo por el alegato. Que no quiere usted alegatos sino chicha, pues al análisis. Que quiere usted chistes, sálteselo todo, que al final del todo hay alguno. Y que sepa el lector que esto NO es un post al uso, de esos de decir huy qué mala es la norma y qué poco me gusta. El análisis jurídico es un informe jurídico serio y extenso o si lo prefieren, un artículo doctrinal, hecho por si a alguien le sirve de algo, y espero que sí, que mi trabajo me ha costado.

El dedo acusador versión dibujoY les adelanto que DE NUEVO ESTAMOS SIN FORMULARIOS, NO SE RÍAN QUE ES PEOR.

ALEGATO CON DATOS

Aquí se habla de Derecho. Este es el blog jurídico no ideológico de una abogada y profesora de Derecho Civil. No pensaba que tendría que hablar de algo tan ajurídico como una nota de prensa del Gobierno Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita sobre tasas y de contenido manifiestamente falso que «explica» lo inexplicable con un cinismo y una manifiesta falsedad de datos y argumentos descorazonadora; hablar de «hipotéticos caso de indefensión», de «casos residuales», de «casos concretos individualizados», cuando las estadísticas están ahí, cuando están en este blog, cuando han salido en los medios, y cuando además se dijo REPETIDAMENTE, que la finalidad de las tasas era DISUASORIA además de recaudatoria, es que deja de piedra. No pensaba que tendría que hablar de conchabe indigno y tristísimo entre una defensora del Pueblo con minúsculas defensora y con mayúsculas Pueblo y un ministro, con minúsculas hace mucho, que no dimite y al que no cesan con lo que está sucediendo, y tan escaso de valentía que ni comparece en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar la cara y explicar este engendro de Real Decreto Ley 3/2013 RDL 3-2103 modulatasas, sí, engendro de norma y  escaso de valentía usted, Sr. Ministro de Justicia, que ya lo he dicho en tuiter con mi nombre y apellidos y lo repito, que yo sí doy la cara como tiene que hacer cualquier persona que intenta ser de persona de bien, y además no cobro por intentar defender el Estado de Derecho, cuando usted sí nos está cobrando por atacarlo y no da la cara, y

30 segundos ha dedicado a esto la Sra Portavoz del Gobierno, ni siquiera usted, Sr. Ministro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se ha aprobado este, repito,

engendro.

Treinta segundos.

Con incredulidad y repugnancia leí la nota de prensa del Gobierno sobre lo que decían que habían aprobado el viernes 22 de febrero de 2013, pinche  Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, y con incredulidad y repugnancia oí la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Incredulidad porque sigo creyendo en el Estado de Derecho y en la política como ejercicio de  responsabilidad y no de cinismo y engaño flagrante, y repugnancia porque me repugna que hayamos llegado a un punto tal de desintegración moral y política que pasen estas cosas en mi país y no suceda nada. El que quiera puede oírlo lo que se dijo y lo que NO se dijo, que está el vídeo de la rueda de prensa en la web oficial de La Moncloa, pinche aquí. En la misma web oficial de La Moncloa, donde a día de hoy

el Sr. Gallardón no solo sigue figurando como Ministro de Justicia, sí, figurando, en ambos sentidos,

sino que  ADEMÁS en la web de La Moncloa sigue descrito como abogado, pinche aquí para verlo, pese a que no lo es,  como le explico en el post al que puede acceder pinchando aquí, con flagrante desprecio de la legislación que  desconoce o de la que prescinde -qué sorpresa- y flagrante provocación a los abogados -qué sorpresa también-, cuando Colegios de Abogados lo han declarado persona non grata y han pedido su dimisión. Sr. Ministro, está usted tirando demasiado de la cuerda y algún abogado se va a hartar y lo va a denunciar al juzgado de guardia por intrusismo.

Sr. Ministro, lo vi en el debate del Estado de la Nación del otro día, sí, Sr. Ministro, y usted se reía mucho, y riéndose mucho lo han sacado en la foto de El País que ilustra el debate y que, Sr. Ministro, no voy a reproducir porque no se merece usted aparecer con foto en un blog jurídico ni siquiera tan modesto como éste, como no merece ser abogado aunque se presente usted así no siéndolo. Y era además el mismo día en que había una huelga sin precedentes contra USTED de jueces y fiscales, apoyada por el Consejo General de la Abogacía, los sindicatos y las asociaciones de consumidores, de éxito rotundo, y cuando el día anterior se había presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas inconstitucional. ¿Conoce usted a Mario Benedetti, el poeta uruguayo?  Sí, cómo no, que es usted muy culto. Mario Benedetti escribió un precioso poema titulado «DE QUÉ SE RÍE SEÑOR MINISTRO», lo tendrá usted en su extensa biblioteca, pero para que lo oiga más bonito, pinche aquí, que lo tiene cantado por Nacha Guevara.

Como dijo Benedetti, «seré curiosa, señor ministro, de qué se ríe, señor ministro, de qué se ríe».

O si lo prefiere le cito a Thackeray, escritor inglés del siglo XIX que escribió el irónico «Libro de los esnobs», donde hay un apartado titulado «De algunos esnobs políticos», que sugiero relea -lo habrá leído ya, claro- o si prefiere le busco algo de Shakespeare, Voltaire o Agatha Christie, que de todo tengo por aquí y que venga a cuento, sí, mejor de Agatha Christie, se me ocurre,

«El truco de los espejos»,

que de eso de trucos  sabe usted mucho

(y me da que quizá también de espejos).

Buen truco por ejemplo el de meter en la misma norma modificaciones de todo tipo en temas tan dispares como, en enumeración no exhaustiva

  • alijos de droga,
  • arrendamientos urbanos,
  • mutualidades de funcionarios
  • y vehículos de tracción mecánica,

cosas tan dispares y disparatadas en tal batiburrillo que, oiga, es usted muy listo intentando despistar y quitarle importancia a lo gordo. No, no es solo ya la defectuosa técnica jurídica de meter con calzador lo que convenga en la primera norma en trámite que pase por ahí, algo que como causante de litigiosidad he denunciado aquí y fuera de este blog repetidas veces, porque lo hacen todos y lo hace usted, Sr. Ministro, lo hizo al meter en la  Ley de Tasas de 2012 la rebaja de los sueldos de los jueces para poder decir que si a ellos no les gustaban las tasas era porque se les rebajaba el sueldo. Aquí también lo hace usted aposta, que usted no da puntada sin hilo.

Es una táctica transparente. Si se mete en batiburrillo en una norma con tropecientas cosas más, si usted no va a la rueda de prensa y la Sra. Portavoz habla del resto de cosas, se le quita importancia y a lo mejor alguien no se  da cuenta de lo sucedido, y hala, a publicarlo un sábado, que estamos todos de finde, igual que cuando en sábado sacó su orden ministerial de tasas técnicamente infumable que ha recurrido a la Audiencia Nacional hasta el apuntador, y que los secretarios judiciales, los abogados los procuradores y los justiciables (¿usted sabe seguramente que los justiciables pueden ir al juzgado sin abogado ni procurador en ciertos casos, y les obliga a estudiarse esto, que no lo entiende ni usted, ni desde luego nosotros, y en domingo?).

Y quiere usted tenernos discutiendo si tal punto es causa de indefensión o si tal cuantía es alta, qué bueno lo suyo, usted, que dice que no quería entrar en la guerra de cifras sobre la participación de jueces y fiscales en la huelga.

Qué listo es usted, Sr. Ministro.

Y qué tontos somos los demás.

Tan listo es usted Sr. Ministro, que tratándose de un Real Decreto-Ley la normamodulatasasjaja como es lógico ni siquiera la firma USTED, Sr. Ministro, sino que la firma el Sr. Presidente del Gobierno, que asume así la responsabilidad, es un decir. Por no hablar, por supuesto, de lo que ayudará  cuando se lleve a convalidar el RDL a las Cortes que vaya todo junto en batiburrillo.

Sigo. Pensando que mi blog era para hablar de Derecho, no imaginaba que tendría que hablar de

El dedo acusador versión dibujoalbóndigas jurídicas,

que una albóndiga jurídica indigerible es la inenarrable normamodulatasasjaja que acaban de perpetrar,

de una técnica jurídica tan asombrosamente deficiente, y no hablo ya siquiera de lo del batiburrillo, y sin contar siquiera con el fondo y con las formas de igual modo inaceptables, y de que volvemos a estar sin formularios, sino

PORQUE SIGUE CAUSANDO INDEFENSIÓN

Y NO REMEDIA LA YA CAUSADA,

que la normamodulatasasjaja ha merecido los siguientes comentarios en cuanto a su técnica jurídica:

  • «sin palabras» me escribe un digno jurista
  • «un despropósito«, me escribe otra digna jurista
  • «hay que iniciar de oficio el procedimiento para retirar el título de licenciado en Derecho al ministro de Justicia que no sabe los contenidos mínimos de primero de carrera» me escribe una seria profesora universitaria,
  • «esta norma no sirve para nada«, me escribe una ilustre abogada, siempre prácticos los abogados
  • y yo, asumiendo todo lo anterior, prefiero además remitirme al «Diccionario secreto» de D. Camilo José Cela para que allí encuentre el lector, y si lo quiere, el Sr. Ministro, en dos apretados tomos, lo que juristas de toda España piensan, pensamos, sobre la normamodulatasasjaja y sobre sus perpetradores y sobre este esperpento jurídico sin precedentes de forma y fondo que suma y sigue.

Y es que en cuanto a la técnica legislativa por llamarlo de alguna manera de la normamodulatasasjaja, hablar de chapuza jurídica es quedarse extraordinariamente corto, porque, para empezar, y no hablo ya siquiera de que se use un real decreto, que regula, pff, además otras muchas cosas, tales como mutualidades de funcionarios, vehículos de tracción meanica y alijos de drogas psicotrópicas

(las que se habrán quizá  tomado  los redactores, porque si no el resultado es inexplicable),

y que se aprovecha para modificar hasta los Presupuestos General del Estado que por lo visto también eran perfectos cuando se aprobaron hace apenas nada y han dejado también de serlo.

¿Queda mal eso de «lo dije»? Pero es que lo dije. Ya dije que pasaría en mi post anterior sobre las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, que es imposible técnicamente, sin que salga un churro, que es lo que ha salido, modificar una ley y anticipar, por favor, anticipar, otra, cuando, además, hay un orden ministerial por medio, y encima lo hace por RDL. No teníamos bastante inseguridad jurídica; nos mete usted en más. Contento se habrá quedado..

Que otros hablen de responsabilidades políticas. Aquí hablaré de Derecho, colindante ya con el Derecho Penal, porque si no se tratara de políticos, con los que por lo visto todo vale, aquí ya hablaríamos de estafa. Porque estamos, lectores, en el más extraordinario

suma y sigue

que he visto en toda mi vida profesional, y ya hace unos añitos que me dedico al Derecho,

que desde 1986 ya ha llovido,

pero no tanto como últimamente.

Qué hemos hecho para merecer esto, y yo que abrí este blog para escribir sobre cosas jurídicas soporíferas e inocuas, y me toca escribir sobre cosas soporíferas e inicuas.

Intento reírme, Sr. Ministro, pero qué difícil. Vea, Sr. Ministro, el rostro de la indefensión, el rostro de esta niña enferma que se llama Sonia y el de su madre Carmina -los indefensos tienen nombre igual que tienen rostro -a las que USTED les pide 7.000€ de tasas para recurrir al Tribunal Supremo, a las que USTED ha obligado a salir en los medios para denunciar la situación y conseguir fondos, a las que USTED no da solución con su normamodulatasasjaja, y USTED, Sr. Ministro quiere sustituir el rostro de la indefensión por su cara bonita, la de usted, Sr. Ministro al que estoy pagando el sueldo con mi dinero. ¿Es usted capaz de mirar a la cara a esta niña enferma que busca el amparo de los tribunales por lo que sus padres dicen que es una negligencia médica? No lo creo, que no ha sido capaz de mirarnos a la cara y explicarnos por qué esta niña tiene que pagar 7.000€ por recurrir y por qué USTED no le da solución al problema que USTED le ha causado. Soy jurista, y esto es un blog jurídico, no un diario sensacionalista ni la crónica de sucesos,  pero USTED, Sr. Ministro, y usted, lector, tienen que ver EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN que su madre saca en los periódicos para ver si así consigue los 7.000€ que tiene que pagar de tasas para recurrir, y a los que USTED sigue sin dar solución con su norma modulatasasjaja. Sí, he hablado antes de este caso, sin dar fotos, pero es que ahora, además, hay hasta fotos. Puede ver un rostro. ¿Le vale? Y esta jurista, ya lo ha dicho, conoce a otras Sonias y otras madres que no salen en los medios y de las que puedo enseñar fotos porque tienen derecho a su intimidad y los abogados el secreto profesional, pero que existen, y a las que los abogados sí hemos visto el rostro y usted no y les hemos tenido que sacar la calculadora y usted no, y que YA se han quedado indefensos irremediablemente y a los que USTED, Sr. Ministro, tampoco da solución en su norma modulatasasjaja. Pregunte al Consejo General de la Abogacía, que tiene hasta unos formularios de indefensión, para que cumplimente si quiere el que desiste o no demanda por las tasas. Ah, no, pero es que usted NUNCA pregunta a nadie, y menos que a nadie, a los abogados, usted, que se presenta a sí mismo como abogado.

Si tiene usted valor, Sr. Ministro, pinche usted este enlace y vea EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. Aquí.

Y no pongo la foto de la niña por dignidad, porque me da vergüenza, vergüenza de tener que decir que esto existe en mi país y de tener que sacar el rostro de una pobre niña enferma para que USTED, Sr. Ministro y usted, lector, vean que esto existe. El acceso a la jurisdicción es el pilar del Estado de Derecho, previo al Estado Social e incluso al Estado democrático,  porque el acceso a la jurisdicción es requisito y garantía de ambos y de los demás derechos, y en España, hoy, se hacen colectas para el acceso a la jurisdicción. ¿Le conmueve? Porque con la norma modulatasasjaja cosas parecidas  seguirán sucediendo y a los que se han quedado sin derecho porque no han hecho colectas la normamodulatasasjaja no les indemniza.

¿Me lee usted, Sr. Ministro de Justicia? Pff, qué tonterías digo. Usted está en su despacho insonorizado, donde ni lee ni oye. Tampoco me oyó al defensora del Pueblo cuando el día 13 de noviembre de 2012 cuando me recibió le pedí que interviniera.

Mucho, muchísimo más enfermo está nuestro país que esta pobre niña enferma a la que su  familia tiene que sacar en los medios para intentar conseguir 7.000€ de tasas para un recurso.

Qué tristeza.

Y ahora,

voy a hacer un

***ANÁLISIS JURÍDICO DE URGENCIA PERO EXTENSO Y SERIO DEL REAL DECRETO-LEY 3/2013 que se acaba de publicar sobre tasas

[nota de 28-2-103, que ha sido objeto de correción de errores, pinche aquí, pero que no corrige el error de que haya tasas, que sea inconstitucionales, arbitrarias, injustas y discriminatorias, más deficientemente redactadas,  ni que además las modifiquen por RDL] 

Que además es evidente que es inconstitucional, injusto, discriminatorio y queda igual en muchos puntos, y sigue dando lugar a barbaridades jurídicas, y no da solución a las barbaridades ya causadas, porque los daños por los derechos perdidos irremisiblemente son irreparables, y aquí ni siquiera se habla de repararlos (qué casualidad, lo mismo que en las «recomendaciones» de la señor defensora del Pueblo tampoco se hablaba de indemnizaciones sino de devolver lo pagado y eso después de decir que muchos no habían podido pagar lo cual significa que han quedado indefensos y deben ser indemnizados,

sí que es curioso) .

Y es más: resulta que el Real Decreto-ley 3/2013, nombre oficial de la normamodulatasasjaja

TAMPOCO SE ACOMODA SIQUIERA A LAS RISIBLES, DIGO BIEN, RISIBLES, «RECOMENDACIONES» DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

que tengo analizadas muy detenidamente en otro post al que me remito, pinche aquí.

El análisis jurídico de esta nueva normamodulatasasjaja

cuya lectura me deja estupefacta

es obviamente incompleto, que no pensará el  lector que una jurista seria es capaz de hacer un análisis jurídico completo serio de una norma así en dos patadas, y explicarlo por escrito de forma clara,

y no digamos ya de una norma que ha sido redactada de tal forma que es posible hacer bromas muy serias diciendo que quien la redactó se habrá tomado drogas psicotrópicas.

Lo de analizar así y tan certeramente lo hacen los tertulianos en dos minutos, pero tuve la mala suerte de estudiar en otra universidad. Y como ad impossibilia nemo tenetur, o sea que se hace lo que se puede, y gratis oiga, incluyo un

bastante exhaustivo análisis general

y espero no equivocarme, que las prisas no son buenas consejeras y esto entra en vigor el domingo 24 de febrero de 2013 (lo juro, una norma procesal de esta trascendencia se publica un sábado 23 y entra en vigor un domingo 24, día siguiente a publicación, cuando los domingos, además no se pueden presentar escritos)

Y recomiendo al lector que acometa la lectura del Real Decreto-ley 3/2013 que haga dos cosas:

  • tómese una aspirina preventiva -consulte a su médico o farmacéutico- y prepárase a echar horas para intentar  desentrañar el texto, cómo ha quedado , que se cambia y cuando y cómo entra en vigor,
  • y en lo que respecta a la exposición de motivos que a) no la lea, que será lo más saludable, o b) que la lea tomándose, además de la aspirina, un omeprazol o un yogur -consulte a su médico, a su farmaceútico o al de la tienda de la esquina- y que jamás se le ocurra leerlo en una biblioteca pública donde el silencio sea obligado, porque tela la cantidad de cosas tóxicas que dice la exposición de motivos que pueden causar vómitos, expresiones malsonantes incontroladas o ataques de risa.

PRIMERO. Es RADICALMENTE FALSO lo que se dice y se ha vendido de una rebaja en tasas del 80%.

  • La tasa judicial tiene dos partes: una fija y una variable, que se suma. Lo que hay es una rebaja EN LA CUOTA VARIABLE de la tasa a 0,10% en vez de 0,5% a las personas fisicas.
  • No hay rebaja a las PYMES, que seguirán pagando igual que antes e igual que un banco, a pesar de las estrambóticas recomendaciones de la defensora del Pueblo, que aquí además se desoyen, pero se ve que eso que ya venía recogido en la información sobre lo que se iba a aprobar, y que debía tener la defensora del Pueblo, era irrelevante a efectos de recurrir o no al Tribunal Constitucional, pese a que el Tribunal Constitucional tiene dicho que incluso las empresas de gran facturación, y naturalmente las PYMES que ni siquiera lo  son, tienen posibilidad de que se les conceda el amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva si la tasa es una barrera infranqueable al acceso a la jurisdicción, con independencia de que el sistema contradice el principio tributario de capacidad contributiva, que no solo rige para personas físicas. Y como los cambios no afectan a PYMES, la parte variable sigue siendo de 10.000€ para personas jurídicas, incluidas PYMES, y la fija tampoco ha variado, claro. Es posible que con o sin crisis haya muchas PYMES que estén en condiciones de pagar esas cifras, exactamente las mismas que impusieron con la Ley de tasas de 2012, pero hasta la defensora del Pueblo decía que no, y yo, desde luego, ahí coincido con ella. Solo por esto la normamodulatasasjaja ya sería inconstitucional porque es exactamente igual que la Ley de Tasas de 2012 en est punto -y en muchos otros, claro-, y esa ley es inconstitucional, entre otras muchas cosas, por esto.
  • Las cuotas fijas que siempre fueron descabelladas quedan igual para todos: 300€ una demanda, 800€ una apelación, 1.200€ una casación, etc. O sea, una barbaridad. Voy a recordar una vez más lo que ya he dicho en este blog: que el Juez Decano de Madrid y portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria. Sr. González Armengol, que algo sabrá del tema, seguro más que la defensora del Pueblo y sin duda más que el Sr. Ministro, dijo que unas tasas razonables serían en total de 10€ una demanda y 50€ una casación; y que ésas son las cuantías mo-de-ra-das de tasas a las que se refieren los jueces cuando se les pregunta si son constitucionales las tasas y dicen que sí, pero siempre que sean mo-de-ra-das. Compare el lector con 300 de fijo más el variable.
  • Recursos. Un recurso de apelación son 800€ y uno  de casación de 1.200€, más su variable, y como he dicho muchas veces y  seguiré diciendo, en Civil  lo habitual es  tener que ir a la vez por casación e infracción procesal, es decir, que solo de fijo hay que pagar 2.400€, más la variable, y esta última ahora tiene un límite para personas físicas de 2.000€ (calculen: 2.400 + 2.000 = 4.400€) y para personas jurídicas, PYMES incluidas de 10.000e de variable (calculen: 2.400 +  10.000 = 12.400€). Y por ejemplo, una apelación por cuantía indeterminada «baja» de 890€ a 818€, para que lo pague una persona física.
    • Y sin acceso a los recursos sucede lo que YA he denunciado en este blog: una jurisprudencia como privilegio en doble y triple oportunidad para los más poderosos, y de una solo para el más débil, y seguridad jurídica para unos pocos, y jurisprudencia sesgada en perjuicio de todos,  que si solo llegan arriba los recursos de los que pueden pagarlos -bancos, aseguradoras, constructoras- o de los que no tienen que pagar nada -el Estado- el que sale perjudicado es EL INTERÉS GENERAL, además del derecho del justiciable concreto que se queda sin recurso. Todo esto ya lo dije en el análisis de la risibles recomendaciones de la defensora del Pueblo, y vale tal cual.
  • En el país que yo conozco no hay mucha gente de clase media que tenga ese dinero, y que sigue quedando fuera de los «umbrales» que se han «subido», y no digamos en los brevisimos plazos que marca la normativa procesal para pagarlos. Porque ni en el caso de recursos ni en ningún otro se hace ninguna referencia a si es posible aplazar o fraccionar las tasas, cuando la interpretación y aplicación ilegal de hacienda en una lamentable «nota informativa» contraria a cualquier principio tributario, era que ni aplazar, ni fraccionar, ni compensar, y eso porque sí, porque lo digo yo, hala, en nota informativa anónima de Hacienda, que las notas informativas son, como las notas en prensa, la nueva fuente de Derecho.
  • Y al que vuelva a decir que en España había tasas antes y que en realidad no ha habido cambios, y que el modelo de financiación via tasas es aceptable así en general, no le vuelvo a dirigir la palabra. Hasta 1986 había unas tasas ridículas de como 15€ de ahora, que además era de índole fiscal y no procesal, porque su impago no impedía el acceso a la jurisdicción. Y en 2002 se introdujo para personas jurídicas de gran facturación, más de 8M€/año, en tanto que grandes usuarias de la administración de justicia, puesto que evidentemente afectaba a bancos y aseguradoras, y en esa condición expresa, de grandes usuarias sin problemas económicos y de tasas que no impedían el acceso a la jurisdicción, y solo así, y porque además no se ponían ni en penal ni en laboral, fueron aceptadas por el Tribunal Constitucional. ¿Queda claro o no queda claro?

SEGUNDO.- Es RADICALMENTE FALSO que las tasas judiciales y la financiación de la justicia gratuita sean las dos caras de una misma moneda: la normativa vigente impide que se haga así, y por si fuera poco, además  resulta que no se hace.

Era falso con la Ley de Tasas de 2012, sigue siéndolo con este RDL normamodulatasasjaja de 2013. Que se siga insistiendo en lo que es manifiestamente falso, y un engaño repetido, o sea,

el truco de los espejos

no se convierte en verdad por mucho que se repita, que  me niego a creer que tuviera razón Napoleón -sí, ya sé que también lo decía Goebbels, pero partiendo de que no me gusta ninguno de los dos, prefiero a Napoleón- cuando decía que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad porque no es verdad que el «modelo consta de dos partes, una la asistencia jurídica gratuita y otras las tasas, que financian, dice, aquélla«. No sé cuantas veces mas tendré que decir lo que ya he dicho, pero la verdad es la verdad y aquí se dirá siempre:

1) el concepto jurídico-tributario  de tasas regulado en la no derogada Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos sólo permite que con la tasa abonada se financie el servicio recibido por el que las paga, no el servicio recibido por otros, por lo que es jurídicamente imposible que las tasas financien nada salvo el servicio del mismo que lo recibe;

2) la justicia gratuita es un derecho constitucional que ha de financiarse con impuestos, guste o no;

3) es inconcebible que se pretenda que quien financie la justicia gratuita del que tiene un euro menos del baremo sea el el que tenga un euro más;

4) la  Ley de Tasas de 2012 prevé que los ingresos sean para el Estado central, cuando la justicia gratuita la sufragan las Comunidades Autónomas que tiene transferida la competencia y no hay establecido, ni previsto, un mecanismo de traspaso de los fondos ingresados, ni nada dice tampoco esta normamodulatasasjaja al respecto;

5) las tasas no puede superar el coste del servicio que recibe el que lo paga y aquí hay casos en los que lo supera. Y no sigo, porque la lista sería larga.

Y eso con independencia, claro de que a uno le guste o no el copago, porque esto NO es un copago ni el legislador -vamos, el partido en el poder- pretende que lo sea, y no solo porque diga que pretende que se pague LO DE OTROS. Las tasas tiene muchos más motivos que el recaudatorio y el disuasorio, lector, ambos motivos expresos, y el segundo inconstitucional. ¿Le vuelvo a remitir a posts enteriores, donde le explico por qué DE VERDAD hay tasas, o ya cansa? Pues tendre que volver a decirlo, pues usted a lo mejor ya ha pasado por aquí, pero otros no, y hay quien no se ha enterado.

Pero sí voy a añadir una cosa. Usted me explique cómo es posible que en la estupenda Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, la nota de prensa sacada para explicar qué se aprueba y por qué, es un decir que se explica algo cuando es un panfleto publicitario digno del peor mercachifle,

se dice, al parecer en serio, que una rebaja que nos venden como del 80% resulta que solo da lugar a una bajada de ingresos de menos del 5%

según la memoria económica sobre los 306M€ previstos. O es verdad o es mentira, lector, tertium non datur, o sea o una cosa o la otra. Si es verdad, nos están vendiendo humo con la normamodulatasasjaja, y si es mentira, creo recordar, puedo estar equivocada, que eso de mentir no es admisible políticamente.

Pero, lector, es que no hay tal memoria económica. Sacaron la Ley de Tasas de 2012 sin memoria económica mínimament aceptable, igual que, por ejemplo, la sacaron sin más memoria de impacto de género que una proforma de risa. No puede considerarse memoria económica una que no disponía de los datos de cuantías procesales en las estadísticas de años anteriores, y que por tanto no permitían calcular cuánto se iba a cobrar por tasas variables, y por tanto cuánto se iba a cobrar en total, y además sencillamente se extrapoló el dato de pleitos previos a capón sin considerar cómo la propia tasa iba a dar lugar a una caída  de pleitos, como efectivamente ha dado, y brutal. Claro que dicen en la «nota de prensa» que los 306M€ se calcularon «fundamentalmente» sobre las cuotas fijas; vamos que no tenían ni remota idea de por dónde irían las variables.

Miedo da pensar cómo se harán los Presupuestos Generales del Estado si esto es botón de muestra, porque, lector, esto es una partida de los Presupuestos Generales del Estado.

Pero sigamos viendo esto de los 306M€ que se rebajan porque observe, lector, lo que dice la nota de prensa  Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita y lo copio literalmente:

«Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada».

Olé, olé y olé.

Es decir, que el que según sus cálculos a capón, las exenciones subjetivas y rebajas teóricas varias que nos venden como la gran rebaja, la caraba, la gran concesión, o sea callaos que ya habéis metido mucha bulla y calladitos estáis más monos, tienen un efecto sobre las nuevas exenciones objetivas y subjetivas del 5%, puesto que las rebajillas en variable ni las han considerado. Por la boca muere el pez, Sr. Ministro. La gran solución cuando las estadísticas disponibles demuestran caídas de más de la mitad de pleitos en contencioso-administrativo, del 30-4o % en recursos, casos en que la bajada era del 65 y hasta el 77,5%, es decir, muy por debajo de la mitad…
O, sea, Sr. Ministro, que volvemos a llamar a Agatha Christie, que aquí está de nuevo

el truco de los espejos

TERCERO.- ARBITRARIEDAD, O SEA, ADEMÁS, DISCRIMINACIÓN, lo cual no es precisamente constitucional

Se ha seguido la vía, tantas veces criticada en este blog al analizar los sucesivos borradores -y hasta las sucesivas declaraciones del Sr. Ministro- del anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, la misma tendencia ya apuntada por la defensora del Pueblo en sus «recomendaciones», de exenciones  porque sí (aquí, análisis de esas recomendaciones). Exenciones arbitrarias al pago de tasa,según sopla el viento de las presiones o de las ocurrencias del Sr. Ministro; es decir, el planteamiento inadmisible del anteproyecto de 11 de enero de 2013 de justicia gratuita, pinche aqui para leerlo. Aquí pongo, aquí quito, según mi criterio único, sabio e indiscutible.

Pero las concesiones graciosas son inaceptables en una democracia, donde lo que hay son DERECHOS, no REGALOS del sátrapa omnipotente y ominisciente, y las arbitrariedades están prohibidas en la Constitución (vamos, creo yo), al igual que lo que tenemos NO es Carta Magna, que esa es concesón real -o, sea, de un rey-, sino Constitución, que el Pueblo se da a sí mismo.

Y arbitrariedad en la concesión de beneficios tributarios es ni más ni menos que discriminación.

Porque se habrá dado usted cuenta, lector,  de que al parecer se parte de la regla de pagan ustedos todos y yo voy quitando mediante el sistema de introducir excepciones  (y, además, como vaya viendo, a modo de tanteo y error).

O sea, el sistema OPUESTO al que llegó al Tribunal Constitucional con la Ley de Tasas de 2002, que introdujo tasas solo para empresas de gran facturación, y que solo por eso fue admitido.

La lista de personas con  derecho per se a justicia gratuita, y por tanto exentas de tasas da verdadera grima.

Por qué las víctimas de unos delitos sí, y las víctimas de otros delitos no, por qué determinados colectivos sí, determinados colectivos no, y además unos en general y otros en relación con unos pleitos concretos.

¿Es más digno de apoyo social el que haya sufrido gravísimas secuelas como consecuencia de un accidente y esté en un estado de gran invalidez -corríjanme, pero me suena que esa es la expresión para describir la situación del artículo 2.1.h- , en relación con el que haya sufrido esas mismas gravísimas secuelas como consecuencia de una negligencia médica, y al primero le conceden justicia gratuita para litigar en relación con el motivo de su invalidez, y al segundo no, y por cierto, a ninguno de los dos para litigar en relación con otros motivos?

¿Y por qué será así?

¿Consultamos al Oráculo de Delfos?

¿Invocamos al espíritu de D. José Castán Tobeñas, el del Castán?

Pero no, no hace falta indagar tanto, sencillamente porque que ha sucedido es que el Sr. Ministro ha ido haciendo lo que  le ha parecido con la lista, espigando aquí, espigando allá, dejándose presionar aquí, dejándose presionar allá y cuando , si no me equivoco, todavía no había acabado el plazo de audiencia a quienes tienen que opinar en relación con el anteproyecto de justicia gratuita. Lector, no le dé más vueltas. Esto es lo que hay , el Ministro es sabio y quiénes somos nosotros para discutir sus decisiones, que lo hace por nuestro bien.

O sí, lector, déle vueltas a por qué tenemos un ministro que se permite el lujo de hacer  concesiones, como si en vez de Constitución tuviéramos Carta Magna, o dejarse arañar esas concesiones en vez de respetar derechos.

Y frente a estos tenemos DOS POSIBILIDADES:

  • o presionar por intereses propios -que los accidentados de tal otro tipo pidan también ser eximidos, que las víctimas de tal otro delito digan los mismo, y así sucesivamente-, con el clásico «qué hay de lo mío»,
  • o decir que se dejen de tonterían y DEROGUEN LA LEY, que así no vamos a ninguna parte.

De «coherencia interna» habla la exposición de motivos porque resulta que, lo acaban de descubrir, ha habido un descuadre temporal – anda, mira, y ahora se hacen los estrechos- entre la Ley de Tasas y la de futurible de justicia gratuita.

Por favor.

A una socia de Themis como es esta bloguera le parecer magnífico que a las víctimas de violencia de género no se les pidan tasas para divorciarse, que ya era hora y nunca debieron ponerse, y esta bloguera conoce casos, y ya lo he dicho en el blog, de que cobran tasas por divorciarse a mujeres maltratadas que, además, por si fuera poco, iban defendidas de oficio.

Ahora bien, choca un tanto que se conceder exención a las víctimas de violencia de genero sea cual sea su nivel de ingresos, que si mañana una multimillonaria sufre violencia doméstica  nosotros le pagamos las tasas, el abogado y el procurador, o las tasas solo, si lo prefiere, cuando no se lo pagamos a la señora de clase media que no ha denunciado a su pareja porque muchas no denuncian por muchos motivos (¿o no lo sabe el señor ministro? A lo mejor es que no lo sabe); y es más, incluso si la señora multimillonaria al final tras denunciar se niega a declarar y se archiva el tema penal, las tasas no se cobran retroactivamente.

Que les quede claro que no estoy diciendo que se cobren tasas a las maltratadas ricas, estaría bueno que pudiera decir eso una socia de Themis, que pobres o ricas repugna que se cobre a alguien por ejercer un derecho y romper el vínculo con el maltratador y buscar soluciones jurídicas, cuando se juega la vida o la integridad física, que me avergüenza que hayamos tenido esa situación, sino que hagan el favor de dejarse de tonterías y no cobrar tasas a NADIE.

Más aún: la sentencia del TEDH Kniat contra Polonia declaró que  no estaban justificadas las tasas en temas de divorcio, y eso, afecta a los de mutuo acuerdo (los que ahora resulta que se exime) y los contenciosos (que si lo he entendido bien,  siguen sin estar exentos).

¿Y qué hacemos, por cierto,  con los divorcios contenciosos que se reconvierten a mutuo acuerdo? ¿Saben en el Ministerio que existe esa posibilidad? Porque no está prevista la devolución de ningún dinero por eso, vamos, que yo vea. ¿O lo encajamos en la nueva versión de la reducción del 60% del, prepárese al trabalenguas, artículo 8 apartado 5 de la Ley de Tasas de 2012 en la redacción dada por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2013, por soluciones amistosas varias?

Y este artículo, por cierto, entre otras lindezas dice que se devolverá el 60% lo pagado de tasas en vía  contencioso-adminustrativa  si la Administración al final da la razón en vía extrajudicial administrativa, es decir que el Estado obliga a demandar porque sí, luego rectifica y como ha obligado al pleito, se lleva por esa broma un 40% de la tasa, qué chollo, oiga.

¿Y sabe el lector que cualquier norma tributaria que no parta de la verdadera  capacidad económica es por definición discriminatoria para la mujer, puesto que desde el punto de visto estadístico la pobreza es femenina, como los ingresos de trabajo son significativamente inferiores que los de los hombres? Pues si no lo sabía ya lo sabe (el ministro parece que no lo sabe), y ahí tiene otro motivo -vamos, si es que usted cree en la igualdad, que a lo mejor no y seré malpensada, pero casi dirá que el ministro no mucho-  para oponerse a una ley de tasas que no gradúa por capacidad económica.

CUARTO.- Porque, lector, SE SIGUE SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA, y eso resulta que no encaja en la jurisprudencia europea y, además miren los «UMBRALES», que ya ven qué facil es ser legalmente rico.

Y a cuento de esto dice la nota de prensa -qué broma, cómo si la nota de prensa fuera fuente de Derecho o elemento de interpretación de una norma (¿habrá pasado a serlo, y yo sin enterarme?)- lo siguiente:

«En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la Defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera concarácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales. Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo,sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.«
Disculpe que ponga defensora con mayúscula, pero es que transcribo. Y dos cositas:
  • Ya en el análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo lo dije, en post anterior. ¿En cuántos casos individualizados exactamente la cuantía fijada podría resultar excesiva? ¿Carácter residual? Sí, ya.  ¿La estadísticas no le valen? Lo he dicho ya, no lo repetiré.
  • Que contribuirá a pagar la justicia gratuita, dice esta  señora, o dice el Ministerio que dice esta señora. Voy a volver a repetirlo: ni las tasas contribuyen a pagar la justicia gratuita ni podrían hacerlo, y una mentira mil veces repetida no pasa a ser verdad.  Arriba ya lo he dicho; vuelva arriba, por favor, para más detalles.
Pero voy a lo de los «complejos mecanismos de análisis individualizado por capacidad económica». El Ministerio acepta que sí, que debería hacerse

DICE EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

pero que, vaya, que resulta que saldría caro, y que por tanto hay que buscar una solución global, lo cual significa
  • eximo aquí nadie sabe por qué en tal cosa,
  • rebajo allá una miajita porque me parece oportuno,
  • aquí lo dejo igual que es usted muy feo,
  • usted no me cae bien, se aguanta,
  • y esto lo pongo de tal forma que no lo comprenda nadie (¿Ha leído, por ejemplo, la Disposición Final 7ª? Pues prepárese a hartarse de reír)

Olé, olé y olé.

Pero arbitrariedades aparte, y guste o no al Ministerio, o aunque le resulte caro,resulta que SÍ hay que ir a un modelo de acreditación de capacidad económica individual que hasta el propio Ministerio considera imprescindible,

porque resulta

QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

no solo porque lo reconozca HASTA EL PROPIO MINISTERIO PALADINAMENTE,que más claro no lo puede decir, porque vamos, es que lo dice expresamente, sino porque  es así conforme a la jurisprudencia europea.

Hay VARIAS sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que EXIGEN QUE SE HAGA ASÍ. Y fíjense cómo el propio Ministerio se pone las excusitas, como si de verdad para un derecho de rango constitucional fuera relevante el coste o la comodidad de gestión. Porque, por favor, relea lo que dice la «nota de prensa» y lo verá: 

hablan para cercenar un derecho constitucional nada menos que de la comodidad de gestión, ahí queda eso. 

¿Le vuelvo a citar la importantísima sentencia Kniat contra Polonia, que llevo citando meses en este blog porque dice, precisamente, eso, que hay que dejar acreditar la capacidad individual caso por caso y atemperar las tasas a esa capacidad? Aquí la tiene y NO LA OLVIDEsentencia TEDH Kniat.

¿Cuántas veces me han leído los seguidores en tuiter, los lectores de este blog,  que

NOS DEBEN DEJAR ACREDITAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA INDiVIDUAL GUSTE O NO,

Y AUNQUE NO HAYA UN INCiDENTE ESPECÍFICIO PROCESALMENTE PREVISTO

Y AUNQUE ELLO COLAPSE LOS JUZGADOS,

y que si no nos dejan hacerlo NOS VAMOS AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y NOS DAN LA RAZÓN?

Y resulta que el Ministerio dice que sí, que habría que hacerlo, pero que se quiere ahorrar gastos, y lo que hace es subo por aquí  umbrales un pelín y por aquí quito no sé qué. Pues mire,
no me vale
porque resulta que al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no le vale.
Es decir, que esto, tampoco es constitucionalmente admisible.
Bueno, pues hablemos de los umbrales,

ay, los umbrales.

Cada vez que oigo eso de los umbrales me acuerdo de Lovecraft, el autor de novelas de terror, y de la suya más conocida: «El que acecha en el umbral», por qué será, brrr, escalofrío. La novela
  • daba tanto miedo como los umbrales de esta ley,
  • y estaba mucho mejor escrita y era más fácil de leer, y bastante más seria.

¿Qué cuáles son los umbrales? Pues coja la ley y leala, que no lo voy a hacer yo todo. A ver: lo tiene, agárrese, en el artículo 2 de la normamodulatasasjaja, «Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita», en cuyo apartado 3 (cuyo del artículo 3, no cuyo de la Ley 1/1996) se da nueva redacción al articulo 3 de la Ley 1/1996 .

Usease, y hablando siempre de ingresos brutos, y no de gastos:

Dos veces el IPREM las personas físicas no integradas en una unidad familiar. El IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Mútiples que se llama,  está para 2013 en lo mismo que estaba para 2012, porque, vaya, no lo han subido:

    • 532,51 € mensuales o bien
    • 6.390,13 €/anuales sin pagas extras o bie
    • 7.455,14 €/anuales con pagas extras
  • O sea, que si no tiene usted pareja y no vive con nadie, ENHORABUENA: es usted RICO si gana 1.065,02€/mes, 12.780,26€/año sin pagas extras, o 14.910,28€/año con pagas extra. Brutos y sin gastos, claro.

Y SI TIENE USTED FAMILIA, pues ya sabe, se computan los ingresos brutos de todos, con una casuistica pesadísima, y la cosa queda así:

  • Unidades familiares de cuatro miembros o menos: ingresos brutos de todos inferiores a 2,5 el IPREM, o sea, que son ustedes ricos si ganan 1.331.27€/mes brutos entre todos, o 15.975,32€/año sin pagas extras, o 18.637,85€/año con pagas extra.
  • Y si son más de cuatro de familia, pues 3 veces el IPREM, a saber, 1.597,53€/mes, o 19.170,39€/añosin pagas extras, o 22.365,42€/año con pagas extras.

Teniendo en cuenta que es bruto, y que el sueldo medio está (o estaba), en 25.000€ y que me suena a mí el detallito de que se habla de 6 millones de parados e innumerables la sfamilias en las que uno o los dos miembros d ela pareja están en paro, estas personas y estas familias privilegiadas de la oligarquía, con ingresos FAMILIARES, no INDIVIDUALES,  inferiores al salario medio, aunque tengan gastos y uno o varios tengan sus ingresos procedentes del desempleo, pagarán tasas en igual importe que, supongamos,  D. Florentino Pérez o el Sr. Botín que mañana se metieran en pleitos contra quienes les pareciera oportuno.

Y no entro en lo de la posibilidad de reconocimiento excepcional en casos especiales que viene justo después en la ley porque dice que se «podrá reconocer excepcionalmente», no que se «deberá reconocer» cuando concurra tal y cual, lo que significa lo que usted, lector, que no es tonto, cree que significa.

Así que usted, que entra aquí en estas cantidades, está perfectamente cualificado económicamente pagar pagar 2.400€ de fijo por ir al Tribunal Supremo en Civil, más un máximo de 2.000€ de variable, o sea, pongamos 4.400€ si han sufrido una negligencia médica gorda de las buenas, sólo el Tribunal Supremo; que esa circunstancia desafortunada, precisamente, no está excluida, s.e.u.o. O los 818€ a los que se ha rebajado de los 890€ anteriores una apelación por cuantía indeterminada, o los 2.800€ a los que se ha «rebajado» la apelación por una reclamación ecónómica de gran cuantía como las de indemnizaciones por daños físicos que siguen sin estar excluidas.

Y si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro, usted seguirá pagando lo mismo de antes, es decir, lo mismo que el Banco de Santander.

Por cierto, ¿cuál es el sueldo del Sr. Ministro de Justicia?

QUINTO. ¿ME HE PERDIDO ALGO? Que no entiendo el cambio en el artículo 8.

  • Se modifica el artículo 8 de la Ley de Tasas de 2012 , ese artículo que obligaba y obliga a los secretarios judiciales a convertir a los justiciables en ajusticiados, y se establece un plazo de subsanación, pero  no se aclara si de subsanación del pago o de la acreditación, parece -quién sabe- que de acreditación, en flagrante contradicción con la jurisprudencia constitucional en casos análogos que, naturalmente, permite subsanar el pago.

Pero es que además no sé cuál es la diferencia entre la versión de esta normamodulatasasjaja y la versión de la Ley de Tasas de 2012. Comparen uno y otro, y me lo expliquen.

SEXTO.- NO SE LO VAN A CREER, PERO NO TENEMOS FORMULARIOS OTRA VEZ, pero peor, porque ahora es en parte

Cuando anunciaron que iban a sacar un RDL, ardí  en deseos de ver qué soluciónjaja nos daba ahora el Ministerio, al problema de los formularios. Porque la vez anterior resultó que la solución fue sacar una ilegal nota informativa mientras se «elaboraban» los nuevos formularios -de lo que se trataba realmente era de ver cómo se iba a reaccionar, lo mismo probablemente que ahora-, diciendo a los secretarios judiciales que no exigieran el pago porque no había formularios, y los secretarios judiciales, como es natural, hicieron caso omiso a una orden ilegal y se están exigiendo tasas por el periodo de limbo jurídico, es decir, desde el mismo momento de entrada en vigor, porque que no hubiera formularios significa sencillamente que no había formularios, no que no hubiera devengo. Cosa que, como ya dije en mi análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, resulta que ésta no sabe. Al que me vuelva a decir la bobada esa de que la Ley de Tasas de 2012 entró en vigor en la práctica cuando se aprobaron los formularios, le hago lo mismo que al que me diga que ha habido una rebajajajaja del 80%.

Y ahora, volvemos a estar en las mismas.

Veamos la disposición derogatoria para ver qué han derogadao.

Anda, que no hay disposición derogatoria.

A ver si va a ser porque ni en el Ministerio saben cómo ha quedado la cosa.

Porque, oiga, que como esta normamodulatasasjaja tiene una redacción tan espectacular, resulta  que tenemos ahora tres normas NO DEROGADAS EXPRESAMENTE:

  • la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita
  • la Ley de tasas de 2012
  • y la Orden Ministerial de formularios de 2012.

¿Está entonces derogada o no derogada la Orden Ministerial que aprobó las formularios? Ahora lo vemos, pero ahora observen algo MUY IMPORTANTE para los laboralistas

Que tampoco está derogada la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, así que ya pueden darle una vuelta al tema, a ver si con un poco de suerte  se puede mantener el criterio de los magistrados de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de que sigue en vigor la exención para trabajadores en laboral.

Sobre si los formularios están en vigor o no desde un punto de vista jurídico, porque haya existido una derogación tácita y/o porque haya existido una carencia sobrevenida de habilitación  de la orden o cosas raras por el estilo -la verdad es que NUNCA tuvo tal habilitación legal, como se ha repetido en los recursos contra ella interpuestos en la Audiencia Nacional- el tema merecería un monográfico. Un monográfico como los tuits monográficos de #GallardónDimisión que saco de vez en cuando en tuiter.

Pero hay numerosos elementos de juicio que permiten deducir SIN LA MENOR DUDA QUE NO TENEMOS FORMULARIOS Y QUE LOS FORMULARIOS HAN QUEDADO DEROGADOS e INAPLICABLES.

Vamos, que NO tenemos formularios OTRA VEZ, pero esta vez PEOR: PARCIALMENTE

La cuestión  es muy sencilla:

«El Ministerio de Hacienda emitirá a finales de marzo una orden por la que modifica los formularios de liquidación. No obstante, estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no será necesario liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.»

  • Y como ahora no ya las notas de prensa, sino lo que recogen lo medios como declaraciones del Ministerio son por lo visto fuente de Derecho y/o medios para aclarar las dudas interpretativas conforme al Código Civil -novedoso sistema que habrá que ir incorporando a los manuales- parece que eso es lo que quiere decir esta enigmática Disposición Final 7ª, que por supuest0 no dice eso y sinceramente, es que no dice nada que sea comprensible en castellano. Atención, peligro que van a leer la norma peor redactada en muchos años:
      • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
        1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [Observación: hasta ahí claro. Lo que no está claro es por qué una norma procesal entra en vigor un domingo día inhábil para la presentación de escritos y por tanto para el devengo, por qué de nuevo no se establece vacatio legis que permita conocer y estudiar mínimamente una norma compleja y pésimamente redactada, y por qué se hace trabajar a los secretarios judiciales y jueces en fin de semana, sin pagárselo para que sepan qué está vigente el lunes, y a los abogados y procuradores, también]
        2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial dellitigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

¿Lo ha entendido? Pues yo tampoco. Me limito a decir que la interpretación que dice el Minstrio, o mejor dicho, que dijo Europa Presss que dijo el Ministerio que había pensado hacer, es la que arriba he transcrito.

Así que el detallito es que seguimos teniendo el modelo 696 para aquellos casos en los que no ha cambiado la situación (PYMES, por ejemplo) y que para los nuevos casos, se está a la espera de un modelo  de formulario (¿el 666 quiza?) que sacarán cuando consideren oportuno.

¿Y qué sucede mientras con los devengos, con los pagos y con los pleitos?   A esta difícil pregunta no me atrevo a dar una respuesta. No sé qué dice esta Disposición Final de que  quedarán en suspenso los PROCESOS, cosa que me deja estupefacta.

¿Y que pasará con las demandas y los recursos que se presenten en los próximos días, antes de los nuevos formularios? Pues sinceramente NO LO SÉ, porque me parece obvio que si uno la presenta sin formulario, el secretario judicial le preguntará por qué, y le pedirá que acredite la situación. Y en cualquier caso, llegado el momento en que salgan los formularios es EVIDENTE que no puede rechazarse retroactivamente una demanda o un recurso ya admitidos.

Y es que los formularios son automáticos, de cumplimentación informática exclusivamente por internet, y aunque se quiera no se pueden modificar  en internet, pues de forma automática el programa calcula cantidades metiendo cuantías y contiene unas casillas concretas y no otras. De hecho, el dato de que la cumplimentación sea solo por internet, sin alternativas, incluso para personas físicas que no necesitan ir a juicio con abogado ni procurador, la nueva barrera informática que se añade a la económica, es uno de los motivos de nulidad de la Orden Ministerial de tasas, detectado poe primera vez en este blog y seguido por numerosos recursos interpuestos ante la Audiencia Nacional.

  • Los que hasta ahora no han tenido ocasión, entren en la web de Hacienda y compruébenlo pinchando aquí.
  • Y pueden comprobar que la Orden Ministeial que aprueba los formularios dice expresamente que no son admisibles modificaciones a mano. pinchando  aquí, artículo 5.2.d) . Si se modifica el impreso a mano -solo se puede, y se debe, rellenar a mano el NIF- la Orden Ministerial que lo regula dice expresamente que esa modificación no surte efectos.

.

SÉPTIMO.- UN POCO DE TODO.

  • Que me expliquen cómo van a hacer la devolución de las cantidades ya abonadas  por aquellas personas a las que les correspondería beneficio de justicia gratuita con el nuevo sistema (nuevos expedientes de justicia gratuita, revisando lo anteriores denegados, o abriendo otros nuevos, que se tramitarán, por cierto, cómo y conforme a qué ley). Además, el Estado desconoce quién le ha pagado y a quién reconoce la justicia gratuita, puesto que expresamente se dice en esta norma que hace falta acreditar el reconocimiento del derecho y el abono, y si lo primero es prueba palmaria de que quien concede y paga la justicia gratuita son las Comunidades Autónomas, no el Estado -es decir que el Estado cobra tasas, dice, para financiar la justicia gratuita, y la pagan otros-, lo segundo solo es explicable entendiendo que al propio Estado resulta que no le constan ni lo propios pagos que le hacen A ÉL MISMO, cuando lo tiene acreditado DOS VECES: en el pago bancario y el Juzgado con la comunicación que además hace el secretario judicial.
  • Se incluye una norma que excluye de inclusión en costas (me temo que es así de enrevesado)  a los ejecutados hipotecarios y a sus avalistas de las tasas abonadas por el banco en caso de primera vivienda. Estupendo: alguien del Ministerio me lee, pues denuncié esa barbaridad hace meses. Lo que me pregunto cómo piensan arreglárselas para que no queden incluidas en costas las tasas que ya están incluidas en tasaciones de costas aprobadas -tanto las ya pagadas como las no pagadas-, y las que están pendientes de aprobar pero ya solicitadas; y si afecta a los pleitos que se interpongan o a los ya interpuestos. Y, por cierto, y sorprende que digan que se «suelen incluir» las tasas en la tasación de costas, cuando es que, s.e.u.o., no hay otra. Y lo que me pregunto es cómo no completa la cuestión con las tasas del segundo pleito que un ejecutado hipotecario ha de  interponer si desea discutir  algo que exceda de las limitadas causas de oposición que permite la actual normativa hipotecaria y por qué no completa el planteamiento tampoco con los recursos que tenga que interponen en el mismo procedimiento hipotecario. Ah, y me pregunto finalmente cómo se sabe que es primera vivienda.

«La aplicación de la ley [de tasas], sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legetimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar mecanismos que eviten, siquiera con carácter residual, que la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados. Lo expuesto justifica la urgencia por acompasar la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional algunas medidas que se incluyen en el anteproyecto de nueva Ley de Asistencia Juridica Gratuita. Sin la coordinación de consecuencias jurídicas el funcionamiento del modelo podría verse afectado en su coherencia interna».

Así lo dicen, y se quedan tan tranquilos. Con independencia de que prácticamente todo lo que se dice es falso, o poco menos, resulta que quienes han creado la situación de urgencia SON LOS MISMOS QUE SACAN EL RD-L.  O sea, que la urgencia deriva de su propia actuación, y DOBLEMENTE, primero al empeñarse en sacar una norma inconstitucional, en solitario y, segundo, de su pasividad para no tramitar la ley de asistencia jurídica gratuita. Ahi es nada.

Y para terminar, incluyo un bonito poema. Había pensando poner el

«Vamos a contar mentiras tralará»

pero mi estimado público espera de una pedante multidisciplinar algo menos trillado. Así, después de descartar alguno de los clásicos poemas de «vi tal cosa vi tal otra», o sea, lo que se llama

la retórica del disparate,

tradicionales en todo Occidente desde la Edad Media, y

últimamente de enorme actualidad en España,

me he decidido por incluir el principio de un cuento tradicional alemán, recogido en las colecciones de los hermanos Grimm, que recoge exactamente la situación:

«Eran los tiempo del mundo al revés. Una vez vi que de un hilillo de seda pendían Roma y el Palacio de Letrán; que un hombre sin pies ganaba la carrera a un rápido caballo, y que una agudísima espada cortaba un puente. Vi un borriquillo de nariz de plata que perseguía a dos veloces liebres, y un ancho tilo en el que crecían tortas calientes. Vi una vieja y seca madreselva que sacaba sus buenas cien cubas de manteca y sesenta de sal.

¿Basta con estas mentiras o aún no?

Pues vi arar un arado sin caballo ni buey…»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

Como dice Miguelito en una viñeta de Mafalda, hoy me levanté pedante. Hay algún notorio pedante  que ostenta responsabilidad  de Gobierno en el ramo de Justicia, y además parece que encima está intrigando para sustituir a alguno más alto (o, por las fotos, diría que con más barba y más registrador de la propiedad, y, lectores, hagan el favor de ver y LEER los enlaces de mi post, poniendo primero encima el ratón para ver de qué va, que explicación de enlace y enlace están puestos para algo),

y será que algo de esto de ser pedante se me está pegando, de tanto mirar con fijeza; disculpen, ¿eh?

Bueno, a lo que iba, y no olvido que, como dice Lichtenberg, ya saben (¿o no saben?) el autor de aforismos,  alemán  del siglo XVIII, que citan todos los pedantes, y ojalá la cita no sea apócrifa o falsa que nunca se sabe con los extraños papeles que a veces circulan por ahí: «Como todas las cosas corrosivas, el chiste y el humor deben emplearse con cuidado«. El post es

laaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaargo,

larguíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo

pero hay mucho JURÍDICO que contar,

mucho muy gordo

y poco bueno

(y el post tampoco ha salido gran cosa, la verdad).

[-¿JURÍDICO, señora bloguera? – Sí, EXCLUSIVAMENTE JURÍDICO. Aquí SOLO SE HABLA DE DERECHO]

O sea que pongo

Sit tibi terra levis,

o sea

que la tierra te sea leve

o sea

S·T·T·L.

Podía poner

RIP

o

DEP,

pero una es pedante multidisciplinar, que lo mismo cita a Mafalda que a un antropólogo inglés que a Kant o a Borges  (miren, miren posts anteriores, que sí que están, y tiene su mérito, no digan que no, hablando siempre de tasas,  Derecho y derechos), así que pongo  STTL o S·T·T·L y además, meto foto de la lápida de la futura difunta jurisprudencia  que ya, con previsión, encargué el pasado 20 de noviembre (de qué me suena la fecha) a a mi costa:

OLYMPUS DIGITAL CAMERA

¿Se ve bien la foto? Es la estela de Peregrina, a quien le deseamos que la tierra le sea leve.

«PEREGRINA HIC SITUS EST SIT TIBI TERRA LEVIS

“Peregrina aquí yace, que la tierra te sea leve”

[-Perdone, señora bloguera. ¿Sit es algo inglés para que se siente un perro, terra no sé qué de internet y levis algo de unos pantalones?

-Pero qué dice. Latín, oiga.

-¿Usted sabe latín?

-¿Quién, yo? No, que yo me limito impávida a ser pedante, como otro que se limita impávido a ser ministro indultando y cercenando derechos ad libitum, o, sea, traducción libre, a su bola, y ése, por cierto, vaya si sabe latín.]

HSE, ni idea de lo que significa ni qué pinta ahí; no pienso pagar al marmolista, que pone cosas que no le he pedido en una lápida vieja, y aquí le espero y que me demande pagando tasas y si no tiene la pasta, que se aguante o haga una colecta.

Como esa madre de un pueblo de Valencia que ha tenido la ocurrencia, por favor, porque menuda ocurrencia ser pobre, por favor, eso de verse obligada a hacer, dice el periódico

una

COLECTA PÚBLICA  hasta por internet,

para intentar recaudar los 7.000 euros que le cuesta recurrir al Tribunal Supremo una sentencia desfavorable porque demandaba porque su niña Sonia padece una gravísima dolencia que la madre achaca a negligencia médica.

Esta bloguera detectó ayer a primera hora la noticia perdida en internet en un pequeño medio regional, y la echó a rodar, y pinchando aquí pueden ver cómo empezó y como va la difusión en Twitter.

«¿Qué pasa en España, es que no hay justicia para los pobres? ¿Es que mi hija de 7 años no tiene derechos que proteger? No creo que eso sea constitucional», dice la madre, que necesita recaudar ese dinero en 20 días.

[Nota importante. NO. No es constitucional. Es inconstitucional y contrario a los convenios internacionales, además de inmoral, injusto e inhumano y contrario al sentido común. Incluso repugna, sonroja y ofende que una niña enferma de siete años, y sus  padres que sufren y luchan como pueden por los derechos de su hija según la noticia periodística, se mezclen en un mismo párrafo con el nombre de ministros indultadores de kamikazes, torturadores y corruptos.  Repugna que el Sr. Ministro de Justicia, que el Gobierno, que el legislador, tengan tan poca conciencia, sean tan impíos porque no tienen piedad,  como para provocar estas cosas que sabían PERFECTAMENTE que esto iba a pasar, las mismas cosas que hace ya MUCHOS meses que los abogados PREDIJIMOS,  que constan hasta en este mismo blog.

Personas, no estadísticas; la bajada de pleitos y de recursos es eso: personas DE CARNE Y HUESO concretas, con cara y nombre, que se quedan sin derechos, personas como Sonia y su madre, y otras Sonias y otras madres. Ustedes que no terminan de entender que la pérdida del derecho constitucional básico del acceso a la jurisdicción es una pérdida irreparable para el que lo pierde, sí, pero también una herída gravísima al Estado de Derecho inaceptable, a lo mejor sí entienden que ustedes podrían ser otra Sonia, o ustedes podrían ser otra madre de otra Sonia.

Y, por cierto, este tipo de casos sangrantes TAMPOCO estaría exento de tasas según el futuro, muy futuro, proyecto de asistencia jurídica gratuita en el que el Sr. Ministro ha ido metiendo, a su gusto, exenciones arbitrarias de tasas, que como anteproyecto, por cierto,  hablamos de futuribles, y que el Ministro vende llenándose la boca, cuando lo cierto y verdad es que a día de hoy no ha cambiado una coma de la Ley de Tasas, en dos meses y medio ya de vigencia, ni trazas de que vaya a hacerlo. Vean el texto completo del anteproyecto pinchando aquí, y en cuanto a las exenciones «previstas» por el sabio Ministro para quién sabe cuándo, que transcribo el artículo correspondiente a exenciones de esta «futura» normativa; futura, muy futura, normativa.

«Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. 2. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.»

¿Que va a hacer, ahora, Sr. Ministro, ahora que sale en un periódico el caso de Sonia y su madre, y cuando salgan los de otras Sonias y otras madres, añadir una línea más a las exenciones arbitrarias que ha ido usted metiendo en su proyectito futurible porque se le han ido ocurriendo a usted solito, porque se ha montado la gorda o porque le han ido presionando unos y otros, y para aprobarlo cuando, sea, pongamos, el año próximo por ejemplo, o más sencillamente, visto lo visto, tarde, mal y nunca?

Y repugna pensar que vivimos en un país así, en el que la tutela judicial efectiva, derecho constitucional de primer orden reconocido también en los tratados internacionales,  se haga depender de que alguien tenga que pedir donativos para defenderse, y de que además se los den;

es decir, en un país en el que se vulneran los derechos humanos.

A instancia de una eurodiputada española, acaba de decir la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia,  que «el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado» por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos» y ha prometido que «la Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto» en España (sin especificar, por cierto, medidas).

Señoras y señores de Bruselas, ¿les damos más pistas? ¿Más? Hasta la Asociación Jueces para la Democracia, algo sin precedentes -cuántas cosas sin precedentes en la tramitación de esta ley, en su aplicación, en sus circunstancias-  ha decidido, por unanimidad, pedir a la Defensora del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, al cercenar el derecho de todo ciudadano de acceder a la justicia, puesto que, de otro modo, se generarán dos justicias, «la de las grandes empresas y los grandes patrimonios que tienen dinero y pueden pagar las tasas, y la del resto, que no tendrá dinero para un juicio«. Así lo acaba de declarar su portavoz, Joaquim Bosch, a los medios.

Los abogados predijimos las COLECTAS PÚBLICAS para pagar tasas –y además, por cierto no es el primer caso de colecta pública que difunde esta bloguera-, predijimos los casos sangrantes, la indefensión; en este blog se difundió el famoso «caso real del tetrapléjico», que a muchos les sonará, ya saben, «19.950€ para que los pague un tetrapléjico». Aquí están ya esos casos que predijimos, y son muchos, y ojalá nos hubiéramos equivocado, que esta bloguera no estudió Derecho, lo ejerce y lo imparte para tener que ver esto.

Dedico este post con el máximo respeto a Sonia y a su madre y a todas las personas que están perdiendo sus derechos con una ley injusta, y si continúo con el post  y con el tono jurídico-jocoso en el post más serio que he escrito nunca es con el único ánimo de seguir intentando por todos los medios a mi alcance que esto NUNCA JAMÁS vuelva a suceder y sabiendo a ciencia cierta, y teniendo documentado, que este caso que ha salido en el periódico, si es cierto, NO es el único de indefensión sangrante, que de nuevo digo al lector lo que he dicho otra veces: no se crea  el lector que lo que no sale en los periódicos no existe.Que los pobres clientes no quieren salir en los papeles, primero porque a mucha gente no le gusta contar su caso, y es natural y son muy dueños, y segundo que bastante mal lo pasa el justiciable perdiendo el derecho como para querer además que todo el mundo sepa que son pobres. Eso, claro, cuando se considera noticiable por los medios. ¿Ha leído usted algo en «El País»? Yo tampoco.

Porque no conozco de Sonia y a su madre más que lo que sale en la reseña periodística, ni he visto los documentos que acrediten su situación, y desconozco incluso si es cierto lo publicado, pero SÍ he visto y me constan los documentos que acreditan la situación análoga de otras Sonias y de otras madres.

Fin del inciso, y  como sea volvemos a la risa, apretando los dientes y aguantando el vómito. Que repugna tener que meter estos casos en un post así, en el que esta bloguera, haciendo de tripas corazón, intenta a su pesar llegar a muchos a través del humor, cuando lo que querría es demostrar su asco moral y jurídico a grito pelado y con epítetos análogos a los que estoy leyendo en internet, y que se  advierto anticipadamente que NO se van a admitir, ni se admiten nunca, para su publicación como comentarios].

Uf. Qué difícil me lo ponen ustedes, Sr. Ministro, Sr. Rajoy, qué difícil.

Decía supra, o sea, más arriba, que HSE, ni idea de lo que significa ni qué pinta ahí, grabado en la estela de Peregrina. La verdad es que bien mirado tampoco sé lo que significa la Ley de Tasas en la mitad de las cosas que dice, ni lo sabe nadie, y cada cual interpreta lo que quiere con magnífica inseguridad jurídica, pero si al Sr. Ministro de Justicia le vale

-ya le vale al Sr. Ministro de Justicia, ya le vale-,

a mí, que encima no me pagan por escribir esto, también me tendrá que valer.

Diccionario de la Real Academia:

peregrino, na.

(Del lat. peregrīnus).

1. adj. Dicho de una persona: Que anda por tierras extrañas.

2. adj. Dicho de una persona: Que por devoción o por voto va a visitar un santuario, especialmente si lleva el bordón y la esclavina. U. m. c. s.

3. adj. Dicho de un ave: Que pasa de un lugar a otro.

4. adj. Dicho de un animal o de una cosa: Que procede de un país extraño.

5. adj. Extraño, especial, raro o pocas veces visto.

6. adj. Adornado de singular hermosura, perfección o excelencia.

7. adj. Que está en esta vida mortal de paso para la eterna.

8. f. Cuba. Arbusto de las Euforbiáceas, del que hay varias especies, que da flores rojas.

Así de primeras me parece que «Peregrina» es un buen nombre para la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo cuya futura lápida mortuoria incluyo.  Quitando

  • quizá la segunda acepción,
  • y con bastante probabilidad la octava

el resto de acepciones describe bastante bien lo que hay y lo que habrá de jurisprudencia. En concreto, la acepción quinta es la que veo más adecuada para los próximos tiempos:

5. adj. Extraño, especial, raro o pocas veces visto.

-[Pst, señora bloguera, así que está usted insinuando, que yo me entere, que el Tribunal Supremo tiene jurisprudencia cambiante, o que es buena, o que es mala o que es qué. 

-No da usted una. En primer lugar yo no he mencionado aun al Tribunal Supremo, y en segundo lugar, si bien jurisprudencia en sentido estricto es la que dicta el Tribunal Supremo tal y cual, y ésa es la única que complementa el ordenamiento jurídico en los términos del artículo 1.6 del Código Civil, es decir, que tiene una función jurídica IMPORTANTÍSIMA de interés general, también existe la llamada jurisprudencia menor, como las de las Audiencias Provinciales, y que éstas pueden tener criterios contradictorios no lo digo yo, lo dice la propia normativa procesal,  en tanto que

prevé precisamente recursos al Tribunal Supremo

para unificar criterios de los tribunales inferiores, en el obvio entendido de que puede haber, y hay, diversos criterios

y conviene al interés GENERAL,

repito,

al interés G-E-N-E-R-A-L

unificar los criterios de tribunales inferiores,

para evitar la inseguridad jurídica,lacra del Estado de Derecho

ADEMÁS por supuesto de al legítimo interés particular del concreto justiciable que solicita la tutela de su derecho en un recurso

(y al OTRO INTERÉS GENERAL básico en el Estado de Derecho consistente en que los derechos se cumplan, pero para todos)

y a eso voy en este post.

Y en cuanto a que sea buena o mala la jurisprudencia,  cualquiera tiene un mal día, y si no fíjese yo, que en general voy tirando, y vaya churro de post que me está saliendo hoy.]

Igual que en los Estados Unidos de Guantánamo no hay torturas, sino «técnicas de interrogatorio reforzadas», tales como simular ahogamientos, que no son por tanto torturas conforme a un bonito principio nominalista, resulta ahora que acabar con la jurisprudencia no es acabar con la jurisprudencia, que complementa el ordenamiento jurídico y en concreto el recurso de casación tiene una función nomofiláctica…

[-¿Nomofiqué ha dicho?

Nomofiláctica, función nomofiláctica. ¿Pero no le advertí que esto es un post jurídico? A ver, función nomofiláctica viene a ser más o menos la función uniformadora de la aplicación e interpretación del Derecho, porque, claro, no es deseable que en tal sitio se apliquen las normas con tal criterio y en tal otro sitio con otros, y de depuración de normas y tal, y no sigo. Que no le voy a soltar más rollos, pero la idea viene a ser más o menos que hay una función de defensa del Derecho objetivo, además de una función de tutela de los derechos subjetivos de las  partes.

-Y, por cierto, señora bloguera, aunque stricto sensu no tenga que ver con ello, de la Ley de Tasas, que algo me suena haber oído de que hay ya como unos 463,5 acuerdos de jueces y/o secretarios judiciales sobre la interpretación de las tasas, incluyendo creo los del Juzgado de Villaperas del Estropajo.

Sí, lector, algo hay de eso, sí. Vamos, bastante hay de eso.]

...sino, simplemente, descargar de trabajo al Tribunal Supremo y disuadir a recurrentes temerarios.

Pero, oiga, ya es

PÍCARA CASUALIDAD

que los recurrentes temerarios que resultan disuadidos

sean SIEMPRE los que tienen menos dinero.

Porque si mañana, un suponer, Google y Microsoft se pelean en los tribunales españoles por un quítame allá esas pajas informático-económicas, resulta que el coste máximo que tendrán que  pagar de tasas judiciales por acudir al Tribunal Supremo por su superpleitocarísimoimportantisíssssimodondesejuegaunapastisisísssima será de 22.400€ -tasas por instancias previas aparte-, y eso estará perfectamente a su alcance, diría yo, aunque no lo esté al de muchos, la mayoría,

(y desde luego no al mío, aunque el abogado me salga gratis).

Y además, se deducirán el gasto como gasto deducible, porque el Estado en sus múltiples formas no paga tasas,  las empresas se desgravan el gasto como fiscalmente deducible y los particulares pagan lo mismo y no se desgravan.

Más aún, resulta que si usted, lector, pongamos clase media, tiene un pleito con Google, y usted gana en la Audiencia Provincial, Google recurrirá seguro, porque total, dinero le sobra y tiene mucho que ganar aunque las probabilidades de éxito sean pequeñas, y porque si tiene usted un pleito con Google, seguro que Google (o bankias, o similares) tiene muchos otros iguales con otros esperando a ver cómo sale de ésta, y nada que perder.

Y si tiene usted el pleito contra el Estado y usted ha conseguido ganarle, igual, porque el Estado en sus múltiples formas, cuando recurre, y lo hace mucho, y lo hace sistemáticamente, y lo hace tenga razón o no, resulta que no paga tasas (y, por cierto,  pagamos entre todos con nuestros impuestos a los abogados de la Administración).

Pero si es

USTED

el que pierde contra Google o contra el Estado, dígame cómo piensa llegar al Tribunal Supremo.

Porque no es ya el pastón que cuesta el propio recurso ante el Tribunal Supremo, que se las trae. Porque para llegar arriba, cuando la ley deja, que no es siempre naturalmente,

están también los también  filtros ECONÓMICOS previos:

el de la demanda y el de la la apelación, ante el tribunal inmediatamente inferior, y que si la demanda no es nada barata, el de la apelación tampoco es moco de pavo, que cuestá otro pastón: 800€ más la correspondiente cuota variable.

Lo cual significa que conforme subimos en la escala de tribunales, la desigualdad de armas,

y la desigualdad a secas,

van subiendo simultáneamente,

y se van filtrando los más ricos y poderosos, y no solo es entonces que los ricos y poderosos tengan más oportunidades sucesivas 

de que les den la razón

[-Lector, ¿le parece que aquí cite a Darwin y aquello de la supervivencia de los más fuertes?

-No por favor, no me haga usted esto, señora bloguera, déjelo ya que me va a dar algo]

sino que

la jurisprudencia

irá adquiriendo un sesgo peculiar,

porque

sólo llegarán arriba

los casos de determinados sectores sociales,

y solo ellos tendrán el privilegio de la seguridad jurídica,

tanto el que recurre

como los de esos mismos sectores sociales que tengan caso análogos,

sino que

además

resulta que el sesgo tiene otro sesgo

un sesgo dentro del sesgo.

Veamos. Lo más sangrante, es la

vulneración del principio de igualdad de armas que debe regir en un proceso.

Y por favor, no me digan que los abogados eran caros. Son innumerables los pleitos que se llevan en España con abogados gratuitos o semigratuitos, o de asociaciones, o con abogados que cobran al final, cuando ganan y si ganan, a cuota litis, y que por supuesto no cobran ni de lejos lo que los abogados del importante despacho donde trabajan el hijo de quien yo me sé y el abogado que defendió al kamikaze indultado.

Porque vale que el recurso no es un derecho tan extenso constitucionalmente como el derecho a la demanda, y ahí están las reformas que impiden apelar en juicios verbales de menos de 3.000€ o las que suben las cuantías procesales que permiten el acceso a la casación. Pero ello
no significa que el derecho constitucionalmente algo más limitado
-que no eliminado-
tenga distinta extensión

-y aquí está el quid de la cuestión-

para una parte

Y PARA LA OTRA.

Y eso es exactamente lo que pasa con las tasas, que si litigan dos de distinta capacidad económica, pongamos Google o el Estado contra USTED:
uno puede recurrir

y el otro no.

Eso da lugar a DOS consecuencias:
  • vulneración del principio de igualdad de armas, sí, y de igualdad, a secas
  • y que además la jurisprudencia empezará a TENER SU SESGO,

EL PELIGROSÍSIMO SESGO DEL SESGO

Porque si siempre pueden recurrir LOS MISMOS (Estado, bancos, aseguradoras, etc.) eso significa

que siempre llegan

Y TIENEN POSIBILIDAD DE PROSPERAR

las pretensiones y las alegaciones

DE LOS MISMOS.

O sea, que

la jurisprudencia terminará por ser

PEOR para TODOS

(menos para las aseguradoras, los bancos y el Estado)

porque el recurso del consumidor y del administrado no llegará,

y el de la gran empresa y el del Estado sí,

y considerando que siempre hay un porcentaje de recursos que prospera

a base de recurrir siempre unos sí

y otros no

inevitablemente terminará instaurándose

un único punto de vista,

tanto en la jurisprudencia menor

como en el TS.

¿SE HACEN USTEDES UNA IDEA DE POR DÓNDE VAN LOS TIROS Y POR QUÉ SE HA APROBADO ESTA LEY?

Porque no será usted tan crédulo de pensar que aquí se trata de cobrar al justiciable para sacar más dinero. ¿No ve usted que económicamente es de risa, que Hacienda PIERDE DINERO con las tasas, con el dinero que se deja de ingresar a Hacienda por el IVA de los abogados, procuradores, peritos judiciales y demás profesionales y trabajadores del sector, y por el IRPF que generan sus minutas, esas minutas que ya no se van a girar porque caen pleitos y  recursos, cosa que ya se les dijo una y otra vez en la tramitación legislativa?

¿O pensaba usted eso de verdad, eso que dicen de que si se trata de tasas disuasorias y recaudatorias SOLAMENTE?

Que hay MUCHOS motivos reales para esta ley, desde

¿En favor de QUIÉN disuadir?

¿Cuáles son los efectos GENERALES de disuadir y de que solo pueda recurrir los MISMOS?

Qui prodest?,

se llama esto en Derecho Penal y en las novelas de misterio:

busquemos a quién beneficia el crimen,

el crimen de que cualquier madre de cualquier Sonia tenga que salir en un periódico contando su caso.

Conforme a los criterios…

[-Pst, oiga, señora bloguera, que ha dicho usted más arriba algo de pagar un máximo de 22.400€ solo por recurrir al Tribunal Supremo. Querrá decir 10.000€, que el artículo 7 de la Ley de Tasas. dice que el máximo son 10.000€ por instancia.

-Que no se entera usted, señor mío (no me da la gana de pensar que haga preguntas tan tonta una mujer. El blog de una bloguera es su castillo).  No da usted una. Mejor dicho, no da usted DOS.

  • Resulta que el tope NO es de 10.000€ por cuota tributaria correspondiente a cada hecho imponible concreto (demanda, recurso de apelación, recurso de casación, etc.), sino de 10.000€ solo por la parte VARIABLE de la tasa.

¿O es que usted todavía no se ha enterado, y se lo tengo que explicar a estas alturas? Que las estupendísimas tasas judiciales que nos han perpetrado constan de DOS partidas. DOS PARTIDAS que SE SUMAN,

  • una fija que viene recogida en la lista del artículo 7 de la ley, «Determinación de la cuota tributaria«,
  • y una variable que viene justo al final de ese artículo, en un apartado 2 que muy pocos vieron

porque se puso muy pequeñito en el proyecto para que nadie se fijara,

y que consiste en un porcentaje sobre la cuantía procesal, es decir, sobre la cantidad en la que la normativa procesal valora el interés económico del pleito (la indemnización solicitada, lo que vale el piso, etc.), de forma tal que hasta 1M€ se calcula al 0,5% y de ahí en adelante a 0,25%.

Por tanto, un recurso de  casación, supongamos, puede llegar hasta 10.000€ de variable, según lo que se discuta + 1.200€ de parte fija,

uséase, 11.200€ de vellón,

y otro tanto, el recurso de infracción procesal, el OTRO recurso que es posible interponer ante el Tribunal Supremo, porque, oiga, RESULTA QUE HAY DOS posibles recursos al Tribunal Supremo.

-Bueno, señora bloguera, entonces el máximo serán 11.200€, que es bastante, sí, incluso diría que mucho, pero tampoco es para tanto ¿no?

  • Que NO, que ya le digo que se equivoca doblemente. Es que ADEMÁS para ir al Tribunal Supremo tributan separadamente y SE SUMAN las cuotas
    • el recurso de casación, a razón de 1.200€ de cuota fija más su correspondiente cuota variable
    • y el recurso de infracción procesal, al mimso baratísimo precio de 1.200€ más su correspondiente cuota variable.
    • y resulta que es posible, y frecuente, depende, que haya que interponer a la vez uno y otro.

Y de hecho hasta hay acuerdos de interpretación de tasas judiciales que prevén, y regulan, expresamente, el caso de que se interponga de forma simultánea un recurso de infracción procesal y uno de casación  en la Jurisdicción Civil, para decir, claro, que es lo que dice la ley, que tributan separadamente y son exigibles ambos. Lean, lean:

ACTA DE JUNTA PROVINCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. JURISDICCIÓN CIVIL de 24 de enero de 2013. Obsérvese, que, a diferencia de en otros casos de acuerdo de jueces y/o secretarios judiciales, estamos ante un acuerdo de ámbito provincial, lo cual es de agradecer, y que abarca una jurisdicción completa. Hasta ahí bien.

PERO, hay aparte de algunas otra cosilla muy concreta que NO me gusta un pelo de estos acuerdos de Tenerife y que se comentará alguna otra vez…

[-Pst, por cierto, señora bloguera, a todo esto, perdone, ¿cuál es el alcance jurídico exacto de estos acuerdos de secretarios judiciales o de jueces o de secretarios judiciales junto con jueces, esos acuerdos que salen como setas, que como la sigo en Twitter veo que usted tuitea unos cuantos cada semana?

-Pues mire, ahí no le puedo ayudar mucho. Que yo sepa, y por decirlo mal y pronto, ninguno, salvo facilitar al justiciable y al abogado y al procurador por donde van los tiros del personal criterio de aquellos a los que la Ley de Tasas impone el deber de convertir al justiciable en ajusticiado o muerto jurídico]

…veamos lo que dice, exactamente sobre la posibilidad de doble recurso en Civil el acta que refleja los acuerdos de todos los secretarios judiciales de la provincia de Tenerife:

«22. Recurso de casación ordinario presentado junto al recurso extraordinario por
infracción procesal en el ámbito civil.- Se exigirán dos tasas pues la ley también exige
dos depósitos diferentes para recurrir.«

Nada que decir al respecto, porque por muy salvaje económicamente que sea la conclusión, resulta que es

EXACTAMENTE

lo que dice la ley, de forma no susceptible de interpretación correctora, porque, vamos, que no hay duda.

Cuestión distinta es EL ARGUMENTO utilizado. Y aquí, no teniendo nada que objetar al fondo del acuerdo -del acuerdo no tengo nada que decir, que sobre la ley que da lugar a este acuerdo y a que sea acertado,  sobre quiénes lo han propugnado, y quienes se empeñan en mantenerlo, tengo muuuuuuuuchas cosas que decir-, sí tengo que decir alguna cosilla sobre el argumento, por dos motivos:

  • primero, que recuerdo al lector, o se lo digo si no lo sabe, que los llamados depósitos para recurrir a los que refiere el acuerdo, reembolsables, SIGUEN en vigor, no están derogados y hay que pagarlos, ADEMÁS de las tasas, un dinerito, oiga
  • y segundo porque el argumento ése del doble depósito no añade nada, porque estando tan clara la ley, un argumento de tipo analógico, huelga

(¿huelga???

Sí, por cierto, el día 20 de febrero, de jueces y fiscales -salvo las conservadoras APM y AF-, funcionarios de la Administración de Justicia y por ahora esta letrada, que se suma).

El argumento de que no añade nada me lo dijo en un seguidor de tuiter, y agradezco al estimado público su colaboración etc.

Saque usted la calculadora, señor mío, si no es capaz de hacer de memoria una suma elemental (si no, ya somos dos), y verá entonces el máximo por recurrir al Tribunal Supremo -tasas de instancias previas aparte- es de 22.400€. ¿Usted tiene 22.400€, así, en 20 días? ¿O la suma de 1.200€+1.200€+el 0,5% de la cuantía de su caso+otro 0,5% de la cuantía de su caso, que no todos los casos tienen tanta cuantía como para llegar a 11.200€? Yo tampoco.

¿Y sabe usted lo que usted y yo habríamos pagado antes de esta ley? Cero pelotero, que solo pagaban, y menos, y les era deducible, las empresas de más de 8M€/año de facturación.

Microsoft y Google creo que sí pueden pagar.

Y algunos de los que últimamente salen en los periódicos por cosillas de dinero, que tienen no sé dónde y no sé cómo, sacado de donde vaya usted a saber, dirá yo que también.

Bueno, pues está clara la cosa, ¿no? Desaparecen las casaciones y apelaciones, por ejemplo, civiles, porque las cuantías de tasas son inasumibles,

pero solo desaparecen para los mismos.

Hasta tal punto son inasumibles que según los primeros datos fragmentarios y provisionales que van llegando de aquí y allá, y teniendo en cuenta que llegan otros extraoficiales mucho peores,  ha caído en picado el número de apelaciones civiles, cuando menos un 30-40% y probablemente mucho más. Lo cual significa MUCHÍSIMO MÁS en términos absolutos para la clase media, los que pagan tasa, los que no van de oficio, porque en el porcentaje que sigue apelando están lógicamente los justiciables de oficio.

Y recordemos que la tasa por apelar en civil (800€ más el 0,5% de la cuantía procesal, que p.e. si es una indemnización se calcula sobre la suma reclamado y si se trata de una compraventa, del precio) NO es susceptible legalmente de reembolso vía costas.

Aunque el Sr. Ministro, que al parecer no se ha leído la Ley de Enjuiciamiento Civil, diga lo contrario. 

En cuanto a recursos al Tribunal Supremo, son una especie evidentemente a extinguir, y con mayor motivo

(parcialmente, SOLO para los mismos).

Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo queda ahora para los pleitos de los ricos, únicos que en sus interesantes casos gozarán de las ventajas de una unidad jurisprudencial, y los de las empresas -de ciertos medios, claro- las cuales, además de poder pagar se podrán deducir la tasa como gasto deducible, y los que quiera llevar el Estado. Porque ante el TS de nuevo sucede lo mismo: tasa no reembolsable, y aun más alta, con el agravante, en este caso, de que no se devuelve un euro en el caso de que el recurso sea inadmitido en la fase de admisión, como sucede en un altísimo porcentaje de casos, y no llegue ni siquiera a tramitarse.

Por tanto, como consecuencia directa e inmediata de la Ley de Tasas, vamos a MÁS en inseguridad jurídica.

No, vamos a decirlo claramente, vamos a

más inseguridad jurídica para las clases medias y trabajadores (no me gusta esta expresión, que las clases medias trabajan bastante, cuando hay trabajo, claro),

y más seguridad jurídica para los poderosos, las empresas y el Estado.

Y además, y esto es peor, vamos a un ordenamiento jurídico más en favor de los de siempre

porque solo la voz de ellos llegará arriba.

Bueno, señora bloguera, en el fondo pero qué más da, nos piden sacrificios, se sacrifican siempre los mismos, pero eso solo perjudica al que pierde la posibilidad de recurso, ¿no?

-Error, señor pesado, que veo que no se ha enterado de nada. Se lo vuelvo a decir, que veo que no ha prestado atención:

  • Primero, y qué aburrido para los lectores leer otra vez que
    • elderechoquepierdeunoesunaheridaalEstadodeDerecho porque
    • lapropiaesenciadelEstadodeDerechoeselcontroljurisdiccional
    • y elEstadodeDerechoconsisteenquelasleyessecumplanperoparatodos

[-Pst, señora bloguera, ¿tiene usted tuiter, hemos quedado? -Sí, ya lo he dicho, ¿por qué lo dice? -No, por nada, me pareció.]

  • Y, segundo, no solo que se pierde la función unificadora de la jurisprudencia en sentido estricto, y de la jurisprudencia menor, y se va a una seguridad jurídica para unos pocos, sino que a base de llegar arriba solo lo de los de siempre, resulta que al final llegamos a una jurisprudencia sesgada, en la que, poco a poco, solo se oiga una voz: la de los que mandan, para que cada vez manden más, y por tanto se ahonde la brecha entre los de arriba por un lado y los de enmedio y los de abajo por otro, tantos en términos de poder como de derechos como de dinero.

Así que,

la jurisprudencia con esto

HA MUERTO,

pero no para los de siempre, ni para el Estado

con todo lo que ello conlleva

Sit tibi terra levis,

o sea

que la tierra te sea leve

o sea

S·T·T·L.

Y acabo con OTRO aforismo, que me levanté pedante y todavía me da tiempo de citar de nuevo a Lichtenberg, y esta cita me gusta mucho y de un tiempo a esta parte me viene al teclado con mucha frecuencia, no sé por qué,

«Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto.»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en tuiter  @veronicadelcarp

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas]

P.S. 18-febrero de 2013. Acaba de llegar a mi conocimiento un artículo de D. Vicente Mago  Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, significativamente titulado «Las tasas judiciales y el peligro del déficit de creación jurisprudencial», publicado en las mismas fechas que este post. Dado su evidente interés, se adjunta texto. Magro Servet tasas y peligro déficit jurisprudencia

Me siento muy honrada de coincidir con tan ilustre jurista en la denuncia del riesgo expuesto. Por mi parte  he ido más allá al denunciar, además, el qui prodest, a quién beneficia, que en efecto haya un déficit jurisprudencial.

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