Las tasas judiciales NO han desaparecido. Por favor, que no le engañen con propaganda. Como he explicado en previo post, las tasas judiciales SIGUEN porque SOLO se han REFORMADO, no suprimido, por el real decreto-ley 1/2015. Y siguen para todas las personas jurídicas (PYMES y ONGS incluidas), y también -con todo tipo de dudas jurídicas, derivadas de la chapuza tecnica de no haber incluido Derecho Transitorio en el Real decreto-ley 1/2015 que las reforma-, para aquellas personas físicas que presentaron demanda o recurso antes de la reforma y tenían pendientes requerimientos de pago para que pudiera ser tramitada su demanda o recurso. Y como siguen, siguen la indefensión y la lucha contra las tasas y la obligación de difusión de todas las informaciones y resoluciones judiciales que permitan pagar menos, facilitar el pago o no pagar. En este post se va a difundir información muy importante a tal efecto.

1.- PARA DEMANDAR O RECURRIR SIN PAGAR TASAS POR HABER SOLICITADO A HACIENDA FRACCIONAMIENTO DE PAGO

A continuación se incluye una IMPORTANTÍSIMA RESOLUCIÓN NOVEDOSA DE UTILIDAD GENERAL PARA SER ALEGADA SISTEMÁTICAMENTE:

Se trata del Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de 29 de enero de 2015. Este importantísimo auto es el PRIMERO, que sepa, por el que una Audiencia Provincial admite EN LA JURISDICCIÓN CIVIL que se tramite un recurso de apelación SIN pagar tasas judiciales por haber pedido fraccionamiento de pago a Hacienda. A continuación se incluye una imagen de un fragmento y el texto completo, accesible pinchando Auto APMálaga 29-1-15 sí rº con fracc pago Auto Málaga fracc pago fragmentoACTUALIZACIÓN 27-3-2015. La Audiencia Provincial de Málaga, también la Sección Sexta, con otra ponente, ha dictado UN SEGUNDO AUTO en análogo sentido CON FECHA 3 DE MARZO DE 2015. TEXTO COMPLETO: AUTO 2º AP Málaga 3-3-15 recurso solo con justificar pedido aplazamiento

Para alegar estos autos, que pueden ser usados MASIVAMENTE, es MUY recomendable completar con DOS resoluciones análogas de la jurisdicción contencioso-administrativa, que TAMBIÉN admiten un recurso por haberse pedido fraccionamiento o aplazamiento, ambas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

– Auto de 5 de febrero de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1ª . Texto completo:  Auto-TSJCat sala c-advo secc 1ª 5-2-2014-aplazamiento-tasas-judiciales

– Sentencia de 30 de enero de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª. Texto completo: sentencia-de-30-de-enero-de-2014-del-tribunal-de-justicia-de-cataluc3b1a-sala-de-lo-contencioso-administrativo-seccic3b3n-3c2aa

El argumento puede completarse con esta otra resolución, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de julio de 2014, que admite un recurso sin pagar tasas judiciales, por ser estas «exorbitantes» en su cuantía. Texto completo: Auto Audiencia Pontevedra exime tasas por exorbitantes

Puede encontrarse una indispensable «guía para el fraccionamiento o aplazamiento de tasas judiciales» pinchando en este enlace, correspondiente al blog del abogado Raúl G. Gámez, en post redactado con apoyo del abogado Juan Ignacio Moreno Yagüe, ambos compañeros míos de luchas juridicas antitasas.

Ha de tenerse en cuenta que no puede ofrecerse garantía de que el sistema y los argumentos, incluyendo los aportados por la Audiencia de Málaga, prosperen en todos los casos, al igual que hay que tener en cuenta que Hacienda deniega fraccionamientos o aplazamientos, como por ejemplo con resoluciones como esta:

Hacienda no deja aplazar tasas

2.- EL CASO DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La cuestión de si pagan o no tasas judiciales tras la reforma ha quedado resuelta en favor de la exención, al equipararlas a personas físicas, con una consulta vinculante de Hacienda (es decir, el criterio por el que Hacienda interpreta una norma de carácter fiscal) de la que se adjunta imagen, la consulta vinculante VO 790-15, de 5 de marzo de 2015 [enlace con imagen también aquí; a día de la fecha no consta publicado aún en la web oficial de Hacienda sobre consultas vinculantes y previsiblemente el enlace de acceso oficial sería en principio este: enlace]

comunidades de propietarios 1comunidades de propietarios 2

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