Entre las muchas falsedades flagrantes de tasas judiciales que ha difundido el Ministro de Justicia en vía parlamentaria y extraparlamentaria, dos son especialmente sangrantes:

  • que tasas judiciales financian la Justicia Gratuita, escandalosa e intolerable falsedad a la que se ha dedicado post anterior
  • que «las tasas judiciales son siempre recuperables si se gana», FALSEDAD FLAGRANTE a la que se dedica este post.

Es usted persona muy ocupada. Le resumo el post:

  • el Sr. Ministro de Justicia no dice verdad, o si usted prefiere la expresión tajante, miente
  • es radicalmente falso que las tasas judiciales se recuperen siempre que se gana: SOLO se recuperan en CIERTOS casos, y

JAMÁS se recuperan en recursos INCLUSO si se gana ÍNTEGRAMENTE porque la PROPIA LEY no lo permite,

  • es decir, que

las tasas judiciales de recursos contra resoluciones judiciales desfavorables son siempre a FONDO PERDIDO, incluso si se gana íntegramente

  • motivo por el cual, y siendo además de ELEVADÍSIMO IMPORTE, naturalmente, los recursos han caído en picado, hasta un 50 %, y al caso específico de los recursos se dedica este post
  • y los que siguen interponiendo recursos sin problemas son los bancos y las grandes empresas
  • y que las tasas judiciales de los recursos no se recuperan INCLUSO si se gana lo decimos muchos, TODOS los que sabemos un mínimo de Derecho Procesal, porque está en la propia normativa procesal y, la verdad, no es asunto opinable
  • y, como no es opinable, sino un HECHO, específicamente, entre innumerables, y aquí se documenta, LO HAN DICHO:
  1. la propia Hacienda
  2. un ilustre magistrado del Tribunal Supremo
  3. la Audiencia Provincial de León en resolución dictada por tres magistrados
  • y por tanto, usted verá, puede usted escoger o bien creer al Sr. Ministro de Justicia o bien creer a
  1. la propia Hacienda
  2. un ilustre magistrado del Tribunal Supremo
  3. la Audiencia Provincial de León, en resolución dictada por tres magistrados

Y, lectora, lector,si a usted le parece grave e injusto que sean irrecuperables los dineros de las tasas judiciales,

porque se trata de pagar al Estado una elevada cantidad irrecuperable para que el propio Estado arregle el error que ha cometido el propio Estado

usted me dirá, lector, lectora, qué le parece de grave y de injusto que sean

irrecuperables LOS DERECHOS

de quienes se han quedado sin recurrir por no poder siquiera pagarlas y que podrían haber ganado,

porque usted comprenderá que un porcentaje de recursos  SE GANA

y se ha dejado de ganar

quedando firmes resoluciones INJUSTAS y que no se acomodan a Derecho.

Y para valorar a quién creer y el crédito que merecen ciertas personas, por cierto, el Sr. Ministro de Justicia, ha sido pillado en flagrante falsedad el otro día , cuando dijo que este Gobierno no ha indultado corruptos. Se escoge al azar un ejemplo, por no abrumar con largas listas, que ya el post es demasiado largo.

En relación con si las tasas judiciales son o no recuperables siempre incluso si se gana, le adelanto las reflexiones, e infra van los datos. Puede usted llegar a la conclusión de que el Sr. Ministro de Justicia

  • o no sabe Derecho, porque no es un jurista

y en efecto  no es un jurista, dado sacó su oposición a Fiscal en 1982, pidió la excedencia en 1983 y desde entonces ha estado dedicado a la política, como se deduce de su biografía en Wikipedia

es decir, que sabe tanto de Derecho como sabría de informática un informático que hubiera dejado de dedicarse a la informática en 1983, o sea, poco o nada, y difícilmente podría llamarse informático quien desde 1983 se hubiera dedicado a la política y no a la informática, como difícilmente puede ser llamado jurista y saber de Derecho quien lleva desde 1983 fuera del mundo del Derecho,

y si usted cree que ha cambiado menos el Derecho que la informática en esos años, le recomiendo que eche un vistazo a las ¿centenares de miles de normas? que han salido en BOE desde 1983

  • o sí sabe Derecho, y entonces es que deliberadamente engaña

cuando ha dicho no una, sino MUCHAS veces, que las tasas las pagan los que van de mala fe y que se recuperan si se gana. Por ejemplo lo ha dicho en el mismo acto público en el que dijo, faltando notoriamente a la verdad, que su Gobierno no ha indultado corruptos.

« El ministro se ha referido también a las tasas judiciales, y ha sostenido que la justicia deben sufragarla «especialmente los litigadores que plantean recursos con mala fe o sin fundamento alguno» con la intención de bloquear los procesos.«

Observe usted que el Sr. Ministro de Justicia dice esto cuando resulta que las tasas judiciales se pagan CON INDEPENDENCIA ABSOLUTA de la buena o mala fe, PUESTO QUE ESE DATO NO ESTÁ NI SIQUIERA EN LA LEY, y LAS TASAS son a fondo perdido SIEMPRE en recursos incluso si se gana e irrecuperables en muchos otros casos. El asombro que producen declaraciones como esta sería muy grande si no estuviéramos ya más que acostumbrados a declaraciones que producen asombro muy grande.

Y sin ir más lejos lea estas otras declaraciones de D. Alberto Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia O Cosa Remotamente Parecida afirma, al parecer sin ruborizarse, lo siguiente:

«Además, ha recordado que existe un criterio del vencimiento, por lo que, a la parte que gana el pleito, se le devuelven las tasas. Por tanto, ha agregado, «no es a fondo perdido, los costes los paga al final, única y exclusivamente el que no ha acreditado el derecho para superar el litigio». Por ello, ha animado a todo aquel que tenga «una pretensión fundada» a que recurra a la vía judicial.»

Eso ha dicho. O sea, que el Ministro de Justicia o no sabe Derecho o sí sabe Derecho y

tanto en un caso como en otro es

MUY preocupante que se escoja y se mantenga un ministro de Justicia que

o no sabe Derecho

o deliberadamente engaña.

Quiénes sí saben Derecho dicen cosas como las que dice  Pere Ll. Huguet Tous, decano del Colegio de Abogados de Reus y Vicepresidente Consejo General de la Abogacía Española. Cosas como esta, en Twitter, sobre la imposibilidad de recuperar las tasas pagadas por recurrir:

pere huguet tuit recursos

Bien, vayamos a si las tasas judiciales de recurso se devuelven o no si se gana.

Las tasas judiciales podrían en teoría devolverse

  • o bien porque sean repercutibles a la parte contraria que ha perdido el pleito
  • o bien porque las devuelva Hacienda.

Porque no va usted a pedirle al Sr. Gallardón que se las devuelva de su bolsillo. ¿O sí?

Para que sean repercutibles al contrario hace falta que haya condena en costas al que ha perdido, lo que significa lo siguiente, y por favor no considere esto un elenco completo, que se está simplificando y hay casuística, pero sí suficientemente indicativo:

  1. nunca se repercutirán las tasas  si no hay condena en costas al que ha perdido. Sobre esto no hay duda alguna: las tasas son incluibles en costas, porque así lo establece la normativa procesal (artículo 241.1.7º LEC, enlace aquí)
  2. y legalmente  posible y no infrecuente que NO haya condena en costas aunque se gane todo lo ganable y den 100 % la razón, por entender el juzgador que existen dudas de hecho o de derecho. Así lo prevé expresamente el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enlace aquí.
  3. y la posibilidad de condena en costas si no dan TODO lo que se reclama, es pequeña (o ninguna; no se va a entrar en la casuística de las costas en caso de estimación sustancial de la pretensión); y que no se dé todo es muy frecuente, por ejemplo, en reclamaciones de indemnización por accidentes, en los que hay que conseguir acreditar cada perjuicio y su cuantía exacta, algo nada fácil
  4. y a veces, por cierto,  se puede tener enfrente al Ministerio Fiscal, al que nunca se le pueden imponer las costas (art.  394.4 LEC)
  5. incluso si HAY condena en costas, es como es lógico indispensable que esas costas puedan COBRARSE del contrario que ha perdido, y resulta que
  • HAY contrarios insolventes, y entonces lo pagado de tasas judiciales no hay de quién recuperarlo, y en un país en brutal crisis económica no pensará usted que esto es infrecuente
  • HAY contrarios que litigan con beneficio de justicia gratuita,  y por tanto NO pueden ser ejecutadas contra ellos las costas salvo en los casos de la normativa específica que, a día de hoy, es básicamente que venga a mejor fortuna en el plazo de tres años, art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996.

Y aparte de todo ello, hay casos en los que por PROPIA imposición de la LEY no puede haber condena en costas AUNQUE DEN ÍNTEGRAMENTE LA RAZÓN, y es el caso de los RECURSOS.

Empecemos por Hacienda, que no es normativa procesal.

1.-Hacienda dice que en efecto, las tasas judiciales de los recursos no las devuelve aunque se gane

Consulta vinculante de Hacienda V0228-14, de 30 de enero de 2014; se transcribe literalmente. Puede acceder al texto oficial en la web oficial del Ministerio de Hacienda pinchando aquí. La «consulta vinculante» es, simplificando, un mecanismo por el cual quien tiene una duda fiscal se la formula a Hacienda, y la respuesta queda ahí, con carácter oficial y «vinculante», como criterio, digamos, general.

«NUM-CONSULTA: V0228-14
ORGANO: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA: 30/01/2014
NORMATIVA: Ley 10/2012. Art. 2 e)
DESCRIPCION-HECHOS: Ver cuestión planteada
CUESTION-PLANTEADA: Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.
CONTESTACION-COMPLETA: En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social salvo en los casos de allanamiento total y acumulación de procesos a que se refieren, respectivamente, los apartados 5 y 6 del artículo 8.6). Consiguientemente, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa satisfecha en un recurso de apelación como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta y ello con independencia de los pronunciamientos de la Sentencia resolutoria del recurso.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

En este punto se cede la palabra a Manuel Merelles, procurador de los Tribunales, experto en tasas judiciales y con un libro escrito sobre el tema, y que lo explica muy claramente:

«Ante el Recurso de apelación contra una Sentencia, tras abonar la correspondiente tasa (800€ de cuota fija más o,5-o,10% de la base imponible), en el SUPUESTO de que el Tribunal de segunda instancia acoja su planteamiento y declare la NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA, sepa usted que USTED NO TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA TASA SATISFECHA en el recurso de apelación planteado. Así lo manda y firma la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0228-14 de 30 de enero de 2014. ¿Injusto, verdad?«

Tenemos pues descartado que Hacienda vaya a devolver por las buenas las tasas judiciales de los recursos. Porque, naturalmente, las consultas vinculantes NO vinculan a los Tribunales si alguien se mete en un pleito para discutirlo con Hacienda, pero sí expresan la opinión oficial de Hacienda.

¿Y de qué importes de tasas judiciales se está hablando?

Por hablar concretamente de la jurisdicción civil, son los siguientes

APELACIONES CIVILES ANTE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

  • IMPORTE PARA PERSONAS FÍSICAS

ENTRE 800 EUROS MÍNIMO Y 2.800 EUROS MÁXIMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS, incluyendo en ellas a las PYMES en mala situación económica y a las asociaciones ecologistas que intentan defender en medio ambiente en los tribunales. Y tiene usted que saber que si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro: usted paga lo mismo que el Banco de Santander, esta tasa judicial y TODAS.

ENTRE 800 EUROS MÍNIMO Y 10.800 EUROS MÁXIMO

RECURSOS DE CASACIÓN Y DE INFRACCIÓN PROCESAL, ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS FÍSICAS

ENTRE 1.200 EUROS MÍNIMO Y 3.200 EUROS MÁXIMO

  • IMPORTE PARA PERSONAS JURÍDICAS, incluyendo en ellas a las PYMES en mala situación económica y a las asociaciones ecologistas que intentan defender en medio ambiente en los tribunales

ENTRE 1.200 EUROS MÍNIMO Y 11.200 euros máximo

Y para saber si es mucho o poco un dinero que NO se va a recuperar en ningún caso, tenga en cuenta que el salario mínimo interprofesional es 645,30€/ mensuales y en la web tiene los datos de los sueldos medios aunque en muchos sitios son muy inferiores a las medias  y además están BAJANDO MÁS de lo que dicen las estadísticas oficiales, como dice el propio Banco de España.  Y que las mujeres, por cierto, ganan un ¿25% menos? que los hombres, mire en la web, y la brecha salarial se está ampliando.

Puesto que Hacienda no devuelve por las buenas, vamos qué sucede con la normativa procesal. Quizá aquí se consiga recuperar las tasas judiciales del recurso al contrario, ¿no? Pues mire, la verdad es que TAMPOCO.

2.- Lo que ha dicho la Audiencia Provincial de León: que las tasas judiciales por recursos pagadas por el recurrente que ha ganado el recurso íntegramente NO PUEDEN REPERCURTIRSE A LA PARTE CONTRARIA QUE HA PERDIDO EL RECURSO, por la sencilla razón de que no está previsto en la Ley que haya condena en costas del recurso

Para acceder al texto completo del auto de la Audiencia Provincial de León, de 5 de septiembre de 2013, pinche Auto 5-9-2013. AP Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13LEON 1ª.TASA APELACION

La Audiencia Provincial, en este auto firmado por TRES magistrados, resolvía sobre si era posible que quien interpuso un recurso de apelación y lo ha ganado íntegramente pueda repercutir las tasas judiciales vía costas a la parte que ha perdido el recurso.

Y la Audiencia Provincial de León, dice, NATURALMENTE, que NO. Como ya sabíamos y siempre dijimos muchos y como ninguna duda había, porque resulta que está en la propia Ley. 

  • En los recursos NUNCA se pueden imponer costas del recurso al recurrido para la apelación
  • y por tanto NO pueden repercutirse las tasas judiciales al recurrido
  • porque SOLO puede recpercutirse si hay costas y aquí no hay
  • y por tanto, las tasas judiciales del recurso son a fondo perdido:

«No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para caso de estimación del recurso de apelación.

La tasa judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de de la LEC, es uno de los conceptos calificados comos gastos y costas del proceso. Se trata por lo tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas procesales causadas a su instancia, y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas por el recurrente. Podrá la parte considerar inadecuada la regulación legal establecida, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión de la tasa judicial por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no  se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada por la interposición de los recursos de apelación«.

Y el criterio es análogo en TODOS  los recursos, sean civiles, contencioso-administrativos o laborales.

¿Necesita usted más claro? Pues más claro.

3.- Lo que explica el ilustre magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo D. Antonio Salas Carceller

salas (2)Aquí tiene usted su tuit:

«Parece ser que al Ministro de Justicia aún no le han dicho que las tasas en recursos las paga el recurrente y nadie se las devuelve aunque gane»

Más claro, agua.

Y no solo en Twitter. Lo ha explicado también muy claro en este artículo

«SUPONGAMOS que alguien, con razón, acude al juzgado en busca de Justicia y el juez no se la reconoce. El demandante -lógica y justamente contrariado- formula un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Pues bien, esto ya le cuesta, como mínimo, 800 euros (a los que habrá que sumar una cuota proporcional según la cuantía del proceso) que no va a recuperar aunque la Audiencia estime su recurso y acoja su demanda. Quizás esto no se ha tenido en cuenta y a mí me parece una cuestión esencial. Efectivamente, sucede que la tasa satisfecha en primera instancia (ante el juzgado) podría recuperarse en caso de condena en costas al demandado, que incluiría la devolución de su importe al demandante (que las adelantó), pero esto no es posible en los recursos; precisamente porque en los recursos no cabe nunca la condena en costas del recurrido, sino únicamente la del recurrente para el caso de que se desestime aquél.

De ahí que nuestro demandante se verá obligado a pagar una considerable cantidad por la única razón de que el juez de primera instancia no acertó a la hora de resolver el proceso, sin que ello en modo alguno debiera significar perjuicio para él. Lo lógico es que, en tales casos, aunque se hubiera exigido el pago previo de una tasa al apelante, se le pida perdón por el retraso y se le devuelva la cantidad ingresada. Es lo mínimo que se puede pedir a la Administración de Justicia y lo mínimo que corresponde si queremos proclamar que impera en nuestro sistema judicial el principio constitucional de “tutela judicial efectiva” del artículo 24.1 de la Constitución».

Comprenderá usted, lector, lectora, que usted puede no creer al vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, a una Audiencia Provincial o a esta modesta bloguera, pero algo tiene que saber sobre recursos este magistrado, que precisamente forma parte de un órgano jurisdiccional superior de nuestra justicia ordinaria, que tiene por función RESOLVER recursos.

¿Y cuáles son las consecuencias de que las tasas de recurso sean a fondo perdido? Las lógicas: caída en picado de recursos.

Un ejemplo escogido al azar, que en todas partes es parecido:

en Castellón los recursos de apelación civiles han caído un 50 % por las tasas judiciales,

y lo explica en esa noticia el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, D. Carlos Domínguez.

Hay LA MITAD DE APELACIONES que antes.

Pero HAY QUIEN SIGUE APELANDO. Las grandes empresas y los bancos, que no solo pueden pagar esas cantidades sino que, a diferencia de los consumidores, SÍ se deducen el gasto

Artículo del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet.  Enlace  a artículo, pinche aquí. Tras explicar el elevado importe de las tasas judiciales por recursos civiles contra sentencias desfavorables, dice textualmente el presidente de una Audiencia Provincial, que es el tribunal que se encarga de tramitar y/o resolver las apelaciones civiles de esa provincia:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias .

estristepedir

Lector, lectora, piense en un país donde solo puedan recurrir sentencias desfavorables las personas jurídicas. O sea, las empresas, O sea, los bancos.

Donde si usted demanda al banco por abusos como preferentes o cláusula suelo, y gana el pleito en el juzgado, el banco recurrirá, lo está haciendo ya sistemáticamente, porque tiene dinero para pagar, y se desgrava el gasto, y puede tener así dos posibilidades, o tres si va al Tribunal Supremo, tanto de ganarle A USTED como de conseguir JURISPRUDENCIA aplicable con carácter general A TODOS los demás consumidores y clientes, incluyendo a ese otro “usted” que me lea que NUNCA pensó en demandar a nadie y que está esperando a ver qué sucede, por ejemplo, con las cláusulas suelo, o puede resultar afectado por lo que diga el Tribunal Supremo sobre cualquier cláusula abusiva.

Donde por el contrario si usted pierde el pleito, usted no podrá recurrir, porque no tendrá dinero para pagar las tasas judiciales, en el entendido de que, además, no le resultará desgravable el gasto de tasas, o tendrá que pagar un MÍNIMO de 800 euros IRRECUPERABLES por recurrir.

Y donde usted, consumidor, por tanto no se podrá ver beneficiado por el recurso de OTROS consumidores, que nadie puede interponer recursos que beneficien a todos.

Piense pues algo PEOR que en un país sin jurisprudencia.

En un país donde el recurso sea un privilegio de unos pocos, de los MÁS poderosos.

En un país donde SOLO puedan conseguir jurisprudencia con efecto GENERAL las empresas. Los bancos. ¿Lo ha pensado ya?

Es ESTE. Españajistán.

¿Ha leído usted a Dashiell Hammett, el autor de la novela negra clásica «El halcón maltés«? Cuento «La herradura dorada«, de Dashiell Hammett, de 1924. Escena: el detective entra en un bar. Cartel en el bar: only

«En este local solo se vende auténtico whiskey americano e inglés del de antes de la guerra»

El detective, que está investigando unos asesinatos, ve ese cartel y le suscita el siguiente comentario, dirigido al lector:

«Traté de contar cuántas mentiras encerraban aquellas palabras. Había contado ya cuatro, y perspectivas de varias más»,

Pues, lector, lectora, lo mismo en tasas judiciales.

Y aquí también hay que investigar unos asesinatos:

  • el del sentido común,
  • el de la decencia en Política, porque parece que la falsedad repetida y flagrante es gratis
  • y los de los derechos de muchos, que son irrecuperables.

Y en 2014.

Verónica del Carpio Fiestas

@veronicadelcarp