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El nudo gordiano, según la antigua leyenda, se  anudó de forma tal que era absolutamente imposible de desatar; todos los cabos estaban introducidos en el propio nudo, y todos los esfuerzos para desatarlo eran inútiles.Imagen

La solución, después de muchos intentos infructuosos, fue cortar el nudo. Para soltar las cuerdas anudadas, lo mismo da cortar que desatar.

Y ahora, vamos con tasas judiciales.

Este post tiene tres apartados:

1. El nudo gordiano de las tasas judiciales.

2. Cómo un Tribunal Superior de Justicia ha cortado el nudo gordiano: la interesantísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 30 de enero de 2014.

3. Propuesta muy concreta de quien esto firma en relación con lo anterior.

Puede usted saltarse el punto 1, que es largo, y pasar directamente al 2 y al 3. El 1, no obstante, le puede servir para hacerse una idea completa del dislate del efecto mixto procesal-fiscal de las tasas judiciales.

1.- El nudo gordiano de las tasas judiciales.

Las tasas judiciales han sido creadas a propósito como un nudo gordiano jurídico jurídicamente imposible de desatar.

Lo más perverso de ellas no es

  • su importe desorbitado que notoriamente no cuadra ni con la Constitución ni con los convenios internacionales
  • que no tenga en cuenta la capacidad económica del litigante y vaya pues en contra del principio de capacidad contributiva y sea discriminatorio
  • que se hayan saltado informes preceptivos en su tramitación legislativa
  • que hayan sido calculadas sin ningún estudio técnico-económico en cuanto al cálculo de su importe
  • que incluso se haya recurrido al sistema del real decreto-ley para modificarlas, saltándose directamente las Cortes, y por supuesto sin ningún informe prelegislativo ni estudio de ningún tipo
  • que no se haya oído en su tramitación ni a los destinatarios de la norma ni a los profesionales pero sí a la banca (como se puso de manifiesto en los expedientes administrativos de los recursos contencioso-administratvos contra las órdenes ministeriales de tasas)
  • que estén quedando fuera de la jurisdicción los consumidores y las PYMES pero no las entidades bancarias ni las compañías de seguros, no solo porque tiene más medios económicos, que es obvio, sino porque los onsumidores no se pueden deducir fiscalmente las tasas judiciales y esas entidades sí
  • que no se impida el recurso al litigante temerario, sino al litigante económicamente débil
  • ni siquiera la desvergüenza con que se ha mentido  y se sigue mintiendo reiteradamente por el Sr. Ministro de Justicia diciendo en las Cortes y en los medios de comunicación, siendo falso de toda
    El Consejo General de la Abogacía Española denuncia por enésima vez, ahora en este tuit de mayo 2014, que las tasas judiciales no financian la Justicia Gratuita

    El Consejo General de la Abogacía Española denuncia por enésima vez, ahora en este tuit de mayo 2014, que las tasas judiciales no financian la Justicia Gratuita

    falsedad, que financian la justicia gratuita, que es falso, lo que  y que son siempre recuperables si se gana, que también es falso.

Todo esto es grave y perverso, y es ejemplo paradigmático de cómo se legisla y para qué y para quiénes se legisla, de cómo se desprecian principios básicos de técnica legislativa que son exigencia constitucional y no capricho de juristas tiquismiquis,  y de cómo mentir es gratis para los políticos, lo que dice mucho de cómo está el sistema.

Pero todo eso no es lo más grave ni lo más perverso de las tasas judiciales.

Lo más grave y lo más perverso es el carácter PROCESAL de las tasas judiciales y que además la decisión sobre cuantías, bases imponibles y demás es de Hacienda, de forma unileteral e irrecurrible.

21%

Caída de pleitos del 21 % y, en algunos casos, hasta del 40 %

El impago tiene como consecuencia, NO que Hacienda abra la vía de apremio contra quien no las paga, sino algo INFINITAMENTE PERVERSO: que quien no paga queda fuera de la Justicia. Y por tanto, en efecto, masivamente se está quedando fuera de la Justicia.

Es decir, que el impago de un tributo  priva DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del artículo 24 de la Constitución.

Una norma FISCAL impide el acceso a la tutela judicial efectiva porque el impago da lugar a que la demanda y el recurso NO SE TRAMITEN.

Y esto es grave porque, para que se haga usted una idea, ni en época franquista se daba esta consecuencia.

En época franquista hubo unas tasas judiciales que -aparte de no tener importes ni de lejos análogos a los actuales y no afectar a la jurisdicción social-, resulta que TAMPOCO tenían el efecto procesal de dejar sin curso un procedimiento.

El impago NO daba lugar al archivo sino SOLO a que el juzgado diera parte a Hacienda del impago, para que reclamara el importe, como con cualquier tributo, por vía de apremio. Aquí tiene usted un artículo de un ilustre jurista que lo explica, Jesús Seoane [texto descargado Jesús Seoane comparativa con tasas franquistas y enlace a internet]. El artículo, significativamente titulado «La ley de tasas judiciales es más restrictiva que el Decreto franquista de 1959«, dice lo siguiente:

«El Decreto de junio de 1959 era una norma estrictamente tributaria que no tenía ninguna consecuencia procesal . El Secretario Judicial hacia la liquidación de la tasa por triplicado , contra la que cabían los recursos pertinentes ante el Juzgado o Tribunal ( yo no tramité ninguno). La falta de pago no paralizaba el trámite del procedimiento ni la admisión de la demanda o del recurso, únicamente facultaba al tribunal para instar la vía de apremio

¿Observa usted el detalle?

Ni en época franquista el impago de la tasa judicial daba lugar a que no se tramitara el pleito o el recurso.

Se daba parte a Hacienda y punto. 

En cambio ahora, tras treinta y tantos años de democracia con una Constitución que establece el principio fundamental y el derecho individual a la tutela judicial efectiva en su artículo 24, el impago de una tasas judicial SÍ da lugar a que no se tramite una demanda o un recurso.

O sea, que a diferencia de con las tasas franquistas, con las tasas «democráticas» el impago EXPULSA DE LOS JUZGADOS.

Pero, claro, no expulsa a todos; expulsa AL DÉBIL.

 

decenas de lesionados no demandan

 

50000Más aún.  El sistema actual, de máxima perversidad, está diseñado para que los secretarios judiciales, encargados por la normativa, tengan que vigilar la aplicación de la normativa de tasas y el Ministerio de Justicia, del cual dependen como funcionarios, les ha girado instrucciones para que apliquen las llamadas «consultas vinculantes» que sobre tasas judiciales va dictando la propia Agencia Tributaria.

Aquí tiene usted la Instrucción 4/2013 del Ministerio de Justicia, pinche INSTRUCCIÓN 4-2013, y aquí uno de los apartados de esta Instrucción, que NO ES UNA NORMA en sentido estricto, y por tanto ni se publica en el BOE, sino una simple indicación del Ministerio de Justicia a sus propios funcionarios, con eficacia obligatoria puramente interna, a modo de circular:

instrucción 4-2013 cv

Instrucción 4/2013 del Ministerio de Justicia

Ha leído usted bien. El Ministerio de Justicia indica a sus funcionarios, los secretarios judiciales, que apliquen el criterio administrativo unilateralmente establecido por Hacienda para interpretar una norma de inmediato impacto procesal.

Obsérvese: se pretende, y se está haciendo, que las «consultas vinculantes» – que NO son fuente de

Web oficial del Ministerio de Justicia.

Web oficial del Ministerio de Justicia.

Derecho y que NO pueden ser recurridas por NADIE con carácter general-, sean aplicadas directamente por el secretario judicial en un procedimiento de forma automática.

Sin que el justiciable tenga oportunidad ni vía alguna para DISCUTIR con Hacienda lo que de forma unilateral e irrecurrible decide la propia Hacienda mediante unas decisiones, las consultas vinculantes, que NO SON NORMAS, sino meros criterios interpretativos unilaterales sin rango normativo alguno, inexistentes como normas para el mundo del Derecho.

Se repite: las «consultas vinculantes» no son normas.

O sea, Hacienda -órgano ADMINISTRATRATIVO-, dice por sí y ante sí, porque lo considera oportuno, porque al parecer sabe mucho Derecho Procesal de repente sin que entre dentro de su ámbito el Derecho Procesal ni nada de Tribunales, y además y sobre todo es autócrata cuyas decisiones nadie puede discutir, que en tal caso las tasas se aplican de tal manera, pues el secretario judicial está obligado a hacerlo. Sobre bases imponibles, exenciones y todo.

Y el juez,  ¿qué ha de hacer? ¿Aplicar una normativa fiscal que no es tal normativa? ¿Decir que ha hecho bien el secretario judicial en seguir las instrucciones del Ministerio de Justicia? ¿Entrar a valorar la normativa fiscal en un pleito civil o del tipo que sea, y que se discuta en ese pleito civil o del tipo que sea cómo ha de interpretarse y aplicarse una norma fiscal? ¿Anomalía sobre anomalía?

Más aún. Por mero aviso colgado en la web de Hacienda, «nota informativa» enlace aquíHacienda decidió

Web oficial de la Agencia Estatal de Administratición Tributaria. "Nota informativa" sobre las tasas judiciales.

Web oficial de la Agencia Estatal de Administratición Tributaria. «Nota informativa» sobre las tasas judiciales.

por las buenas que no dejaba no fraccionar ni aplazar el pago de las tasas judiciales. Así, tal cual. Lea, por favor, lo que dice esa «nota informativa»:

«El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar«.

Sin que exista NINGUNA norma que prohíba aplazar ni fraccionar las tasas judiciales ni compensar con deudas que pudiera tener Hacienda con el justiciable (supongamos, una devolución pendiente de IRPF o de IVA), Hacienda decidió, y lo anunció en su web sin molestarse en sacar norma alguna -que por otra parte no podría sacar, por tendría que ser una ley, y las leyes las aprueban las Cortes-, que no dejaba aplazar ni fraccionar un tributo, ni compensarlo. [nota: sobre la posibilidad de aplazamiento, véase este auto TSJ Cataluña Auto-TSJCat sala c-advo secc 1ª 5-2-2014-aplazamiento-tasas-judiciales]

Y no un tributo cualquiera, sino un tributo diseñado para impedir el acceso a los tribunales de Justicia.

Más claro que agua que la finalidad de las tasas judiciales no es recaudatoria, sino que la finalidad ha sido siempre la inconstitucional de ser DISUASORIA.

Porque si uno quiere cobrar, da facilidades para el pago, pero si uno quiere disuadir fija un plazo breve e improrrogable para el pago, y eso es lo que se ha hecho.

Por tanto, conforme a este criterio de inaudita vía de hecho, que produce repugnancia por su absoluto desprecio, no ya de los justiciables, sino de los principios más básicos que exigen que haya UNA NORMA para que pueda aplicarse una restricción de derechos, se han girado las instrucciones a los secretarios judiciales.

Y si, aparte de ello, usted cree que Hacienda sabe algo de Derecho Procesal, permítame que le disuada de esa creencia. Hilaridad han producido algunas consultas vinculantes de Hacienda sobre tasas judiciales entre quienes nos hemos molestados en leerlas. De algunas se deduce que no solo no sabe Derecho Procesal, sino que también anda bastante flojilla Hacienda de conocimientos sobre Derecho Civil.

Ah, y por si fuera poco, esa «nota informativa» contiene la siguiente perla, también sin sustento normativo:

«Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria«.

Y si usted cree que es de recibo que unas decisiones unilaterales de Hacienda que NO son fuente de Derecho, es lógico que sean aplicadas sin más, de forma indiscutible e inmodificable, y dando lugar el impago al archivo de una demanda o un recurso, disculpe que le diga que eso va en contra de una larga lista de principios recogidos en la Constitución:

  • el principio básico de la separación de poderes
  • el principio básico de la seguridad jurídica y el de la publicidad de las normas, que exige, y al parecer es mucho exigir, que HAYA siquiera una norma
  • el principio básico de la jararquía normativa
  • el principio básico básico de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
  • y el principio básico de la tutela judicial efectiva.

Como usted ve, lector, lectora, todos los cabos están DENTRO del nudo gordiano y no hay por dónde deshacerlo.

Porque no solo el impago da lugar a la inadmisión de una demanda o de un recurso, quedando el justiciable fuera del acceso a la Justicia. También

  • un pago por importe INFERIOR al que Hacienda considera oportuno que hay que pagar conforme a sus unilaterales criterios para fijar bases imponibles  o sujetos responsables si hay varios colitigantes
  • o un impago en caso en que Hacienda con sus criterios unilaterales considere que no entra dentro las pocas exenciones que marca la ley
  • o un intento de fraccionamiento o aplazamiento que directamente, sin norma alguna que lo sostenga, Hacienda niega.

Hacienda es ahora la que manda y todos los cabos de la cuerda están dentro y llevan a ella. nudo 2

De forma unilateral, indiscutible e irrecurrible, e imponiendo su criterio a los Tribunales, convertidos no ya en recaudadores, sino en ejecutores.

Y cuando el nudo gordiano procesal lleva año y medio atado de forma imposible de desatar, llegan los Tribunales, y, en defensa de la tutela judicial efectiva, DESATAN EL NUDO

CORTANDO EL NUDO.

2. Cómo un Tribunal Superior de Justicia ha cortado el nudo gordiano: la interesantísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2014.

tijerasEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña HA DADO CON EL SISTEMA PARA CORTAR EL NUDO DEL EFECTO PROCESAL y para convertir las tasas judiciales en unas análogas a las infinitamente menos letales de la época franquista: quitarles directamente el efecto procesal.

La sentencia de 30 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, que es firme, ha sido difundida recientemente por Iustel con un resumen, en este enlace, y que consta en la base de datos oficial y gratuita del CENDOJ, en este enlace y que puede ver y descargar pinchando el pdf sentencia 30-enero-2014 TSJ Cataluña tasas sin efecto procesal. Quizá haya visto usted la sentencia, que está circulando con un resumen que no refleja la importancia del asunto:

iustel

«Declara el TSJ de Cataluña que el archivo del procedimiento por falta de justificación del pago de la tasa para recurrir incide negativamente en el derecho a la tutela judicial efectiva»,  según el resumen de Iustel.

Y en efecto dice eso la sentencia, pero dice MÁS que eso.

Porque lo novedoso aquí no es que atente contra la tutela judicial efectiva que el impago de la tasa dé lugar al archivo del procedimiento, aunque eso está muy bien que lo diga el TSJ, y lo han dicho muchos tribunales, incluyendo los que han interpuesto cuestión de inconstitucionalidad (cuyo texto puede leer es otro apartado de este blog, pinchando aquí).

Esta sentencia empieza planteando el problema así:

«SEGUNDO. En el indicado ámbito tributario de la tasa, la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago excede de tal ámbito para afectar al procesal, con referencias a la preclusión del acto procesal o a la continuación o finalización del procedimiento, con el añadido de «según proceda». Cuando una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión

Y, tras extensos razonamientos,  continúa así:

«A efectos de inadmisibilidades procesales, en los términos legales de esa Ley 10/2012, de 20 de noviembre y la Orden de desarrollo, para el caso de no subsanación, es decir en el caso de no acompañarse dicho justificante, cabría dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento «según proceda«, lo que no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión. Pero es que si el ámbito de calificación para subsanar no alcanza al fondo de la autoliquidación tributaria en sus elementos (en especial de la cuota que resulte) tampoco puede serlo para inadmitir procesalmente.

Conclusión aún más rotunda desde la perspectiva jurisprudencial expuesta en relación con el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia, que no puede quedar limitado por la intervención en sede tributaria de la tasa de sujetos no competentes en su determinación, cuyas conclusiones al respecto no pueden extrapolarse fuera del marco de la tasa para alcanzar, a partir de una interpretación y aplicación rigurosa y desproporcionada de las normas procesales, un resultado procesal claramente contrario al principio pro actione. Pues el derecho de todas las personas, consagrado ya en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno, siempre sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa

Y, tras más argumentos, aún, incluyendo cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ordena que El dedo acusador versión dibujocontinúe el procedimiento, SIN EXIGIR EL PAGO DE LA TASA, EN ATENCIÓN AL INCISO «SEGÚN PROCEDA« DEL ARTÍCULO 8.2 DE LA LEY DE TASAS. Porque ese «según proceda«, atención, «no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión«, dice la sentencia.

Se repite, porque es importante: «no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión«.

Y entre los argumentos que utiliza está una sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio de 1988, la cual, con ocasión de resolver sobre un tributo entonces vigente con incidencia procesal, declara que es desproporcionado el sistema de impedir en la práctica el acceso a la jurisdicción, y que hay otras vías para hacer efectivo el tributo, como sencillamente dar parte a Hacienda, para que Hacienda inicie la vía de apremio.tijeras

Que es lo que sucedía con las tasas judiciales franquistas.

Y que es lo que decide el TSJ Cataluña, puesto que admite al recurso, ordena dar trámite al procedimiento y, en definitiva, prescinde olímpicamente del efecto procesal de la tasa.

Y lo hace citando una jurisprudencia constitucional que incide sobre los aspectos señalados en el punto 2 de este post: la imposibilidad de discutir cuestiones tributarias en el ámbito jurisdiccional de un tributo que impide el acceso a la justicia, conforme al proncipio de «primero paga y luego ya discutiremos«, incluyendo entre esas cuestiones tributarias:

«De otra parte, continúa ya en su fundamento noveno, «el precepto se aplica a todo caso de incumplimiento fiscal, sea imputable a la parte o no lo sea, como ocurriría si no se creyese obligada al pago o no se hallase en situación económica de poder hacerlo, y no salva los supuestos en que exista discrepancia en cuanto a los elementos determinantes de la deuda tributaria y el acto de liquidación no haya ganado firmeza al estar recurrido y pendiente, por lo tanto, de resolución definitiva, obligando en todo caso a justificar el pago, o bien la exención o la no sujeción, situaciones jurídicas declaradas o negadas unilateralmente por la administración.«

Es evidente que es el caso del TSJ Cataluña, puesto que está resolviendo sobre un caso de EXENCIÓN del pago de la tasa.

El justiciable había pedido el beneficio de justicia gratuita y no tenía aún la concesión definitiva, solo la provisional, y la provisional no da, en principio, derecho a exención:

«Situación en la que no se encuentra por ahora el apelante, que simplemente acredita su reconocimiento con carácter meramente provisional.«

La conclusión es clara:

en el ámbito competencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, la tasa judicial ha dejado de ser exigible como exigencia procesal en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Al menos, en lo que respecta a la Sección Tercera, puesto que hay más secciones.

Y en efecto quien esto firma tiene constancia de que hay ya algún juzgado de lo contencioso-administrativo de Cataluña que, teniendo en cuenta  de esta sentencia, no exige la tasa judicial si se impaga.

Y ello nos lleva al tercer punto de este post.

3.- Propuesta muy concreta de quien esto firma en relación con lo anterior.

Que se subdvide de DOS, A SU VEZ.

a) Exhortación a OTROS Tribunales a que acojan este mismo criterio, que argumentos hay de sobra para ello.

b) Y concretamente en el ámbito competencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que TODOS los letrados dejen directamente de pagar las tasas judiciales, y queden a la espera de que, en su caso, les exija su importe Hacienda. 

No se trata de insumisión, sino de aplicar el argumento de que el impago no da lugar necesariamente al archivo, y que daría lugar a dar parte a Hacienda, para que ésta inste la vía de apremio.

Y a día de hoy no hay procedimiento para la exacción por vía de apremio de la tasa judicial, luego a ver cómo se las iba a arreglar a Hacienda para ejecutar.

Pero como eso de cobrar se arregla rápido por los órganos administrativos, en cualquier caso se producirían dos efectos inmediatos:

Primero, y principal, la posibilidad, por fin, de poder discutir cuestiones básicas de una liquidación tributaria, y que no sea una imposición unilateral sin más de Hacienda lo que hay que pagar: base imponible, sujetos responsables en caso de haber varios colitigantes, cuota tributaria, exenciones, no sujeción, aplazamiento, fraccionamiento, compensación, prohibición de analogía, es decir todos aquellos elementos que con el sistema de nudo gordiano quedan fuera de una discución jurídica mínimamente seria.

Y poder por fin recurrir las liquidaciones, en vía administrativa y hasta contencioso-administrativa, y con las garantías de cualquier procedimiento tributario. Como es lógico en cualquier tributo, porque es intolerable que un tributo de este alcance esté exento de las garantias que SÍ tiene cualquier insignificante tributo y que se pretenda que sea sin más lo que interprete Hacienda por sí y ante sí.

Porque usted me dirá por qué el criterio en caso de haber varios codemandantes ha de ser el que a Hacienda le parezca bien, en su interpretación unilateral, sin considerar datos tales como si se trata o no de una codefensa, si existe una responsabilidad solidaria entre los colitigantes en cuanto a la acción interpuesta o todos los elementos que, conforme al Derecho Civil y al Procesal, no solo al Fiscal en interpretación unilateral de Hacienda, permiten valorar quién responde del tributo y por qué exactamente; o  por qué tiene que ser Hacienda la que considere, porque así le parezca en ese momento que tal caso está o no exento, o que en tal otro la base imponible es tal o deja de serlo.

Y en segundo lugar, un efecto indirecto de presión, por el elevado importe de las tasas judiciales que el Ministerio de Justicia dejaría de percibir hasta que se produjera su exacción por Hacienda.

No hay datos económicos de cuántas tasas judiciales se han pagado en desglose por jurisdicciones y comunidades autónomas; con absoluta opacidad, ya se cuida muy mucho el Ministerio de Justicia de no difundir datos. Como si no dispusiera de todos ellos perfectamente desglosados más que de sobra a través de los que contiene el sistema informático del Punto Neutro Judicial por el que se canalizan, introducidos por los secretarios judiciales, los datos de procedimientos y tasas.

Pero una simple estimación permite suponer que si en efecto son millones de euros recaudados en 2013 por tasas judiciales (en importe exacto que hemos de creer bajo palabra del Ministerio de Justicia), de ellos un significativo porcentaje sin duda corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuánto dejaría de percibirse por el Ministerio de Justicia por tasas judiciales si masivamente todos los justiciables dejaran de pagar tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa? Bastante, probablemente.

Suficiente para que el Ministerio de Justicia y el de Hacienda reflexionen.

Y añádase a la demora los costes administrativos de liquidación individualizada y exacción por vía de apremio. Porque el sistema actual es muy cómodo y baratísimo: coste cero de gestión de un tributo. PERO si hay que proceder a liquidaciones individualizadas, discutibles en importe y elementos tributarios, eso tiene un coste de gestión.bucle

Sin contar con la posibilidad de que el justiciable recurra en vía contencioso-administrativa y decida para ello, por ejemplo, consignar y no pagar.

Y observe el bucle: la reclamación contencioso-administrativa de una liquidación individualizada del tributo A SU VEZ genera tasas, y vuelta a empezar.

 

CONCLUSIÓN

Lector, lectora, dé una vuelta a lo que aquí se dice. Por motivos individuales y colectivos, a lo mejor es algo cortar el nudodontque merece que usted lo tome en consideración. Y quien esto firma se dirige especialmente a abogados, individual y colectivamente. Y a jueces y secretarios judiciales, claro.

Y, por favor, hagamos lo posible por recuperar el espíritu que reinaba en 1986, cuando por una ley votada por unanimidad, la  Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, en efecto se suprimieron las tasas judiciales franquistas, esas que ni siquiera tenían efectos procesales, con estas memorables palabras, que hacen pensar con nostalgia en tiempos mejores:

«La Constitución Española en su artículo 1.°, propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo dos del artículo 9.° instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que, además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social.»

 Qué tristeza da comprobar lo bajo que hemos caído.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

Dos artículos de interés en relación con la posibilidad de inaplicar tasas judiciales:

Un auto de enorme interés: auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección 1ª, de 5 de febrero de 2014. Enlace:  aquí. Texto descargado: Auto-TSJCat sala c-advo secc 1ª 5-2-2014-aplazamiento-tasas-judiciales. Resumen: denegada justicia gratuita a un justiciable, este solicita a Hacienda aplazamiento de  pago de la tasas judicial (importe: 1.339,52 €), y así lo acredita al TSJ, y el TSJ acepta que no precluya la posibilidad de recurso, y procede pues a su tramitación, argumentando que ni la normativa específica de tasas judiciales ni la general tributaria sobre tasas impedirían conseguir un aplazamiento, y ha de interpretarse la normativa conforma al principio pro actione y la tutela judicial efectiva.Obsérvese que esdel mismo Tribunal y Sala que la sentencia objeto del post, pero de otra sección.

 

 

Cartel en un juzgado de Madrid, con ocasión de las protestas contra 1añolas tasas judiciales reiteradas en el primer aniversario de la ley, en el que se lee lo que usted está leyendo en la foto de debajo:

que un funcionario público, el juez, con la carga inasumible de trabajo que tienen los juzgados,

dice que no quiere trabajar menos si es a costa de los derechos de los ciudadanos.

4

Y cartel en un juzgado de Cartagena, en la puerta del despacho del juez con ocasión de lo mismo, donde figura lo siguiente:

«Justicia de calidad para todos»:

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Respecto de las tasas judiciales, puede usted creer a los jueces que protestan  y que prefieren tener MÁS trabajo si tener MENOS significa pérdida de derechos de ciudadanos, o creer a los señores del Ministerio de Justicia.

Bien. Como este post contiene unas cuantas cosas más jurídicas que científicas, esta bloguera compensa  insertando una foto científica:

eclipse-marte-nasa

La extraña foto es un

eclipse solar marciano.

Según un medio de comunicaciónLa sonda de exploración de la NASA Curiosity ha captado imágenes de un eclipse solar desde Marte en el momento en que la mayor de las dos lunas del planeta, Phobos, orbitaba alrededor del planeta interponiéndose entre él y el Sol».

Esta bloguera quiere utilizar esta foto en un

sentido alegórico.

¿Hace falta explicar, lector, lectora, esto?

O si no, desde otro punto de vista, en vez de una alegoría del

eclipse de la Justicia,

si quiere, puede considerar esa foto como lo que a esta bloguera le sugiere: la de los

ojos que giran en sus órbitas de estupefacción.

Los ojos que más o menos se le ponen a la jurista que esto firma cada vez que constata, día sí, día también,

lo que está pasando en Justicia (y no solo en Justicia).

En tasas judiciales, ese  ejemplo paradigmático de cómo se está legislando en Justicia -irreflexión, improvisación, tramitación prelegislativa sin suficientes elementos de juicio, rodillo parlamentario, inexistente técnica legislativa, chapuza, arbitrariedad, discriminación, intentar evitar el control judicial, indefensión, beneficio del poderoso, y más por el estilo, adobado todo ello de marketing jurídico-, y en muchas más cosas.

Un índice del post, y disculpe que no sea posible el hipervínculo al apartado correspondiente.

  1. La vigente normativa de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el PROPIO Partido Popular. Este apartado incluye datos de todos los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional; incluyendo uno presentado por el PROPIO Partido Popular.
  2. Constatada la falsedad de que las tasas judiciales no son siempre recuperables  si quien reclama consigue que el tribunal diga que tenía razón. Hay un Auto de la Audiencia Provincial de León que así lo dice, firmado por tres magistrados, recogiendo lo que se lleva denunciando en este blog un año largo. El argumento utilizado por el Sr. Gallardón para justificar las tasas es falso.
  3. Por lo tanto las apelaciones civiles han caído en picado desde que están las tasas judiciales (pero no las de las empresas).
  4. Ah, y otra cosa, la maravillosa explicación sobre las tasas judiciales efectuada hace poco en el Congreso por el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia, de quedarse con los ojos como eclipses marcianos. Y las tasas no se dedican a justicia gratuita, qué sorpresa.
  5. Y, uf, resulta que vaya problema en Laboral, que depende de donde tenga el pleito, el recurso de un trabajador paga tasas o no las paga.

Si a usted que un partido político se recurra a sí mismo y que un político no diga verdad le parece ya normal y no le interesa cómo va la situación de una ley que ha causado caída en picado de pleitos y recursos, es decir

  • indefensión generalizada prohibida por la Constitución
  • gravemente atentatoria contra el Estado de Derecho
  • y causante de impunidad del Estado
  • y de discriminación

mejor vuelva aquí otro día por si hay más suerte. En caso contrario, allá vamos.

1.- La vigente normativa estatal de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional incluso por el propio Partido Popular.

Ha leído usted bien.  Por si acaso, se cree que es un errata, se vuelve a escribir:

La vigente normativa estatal de tasas judiciales también ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el propio Partido Popular.

Usted quiza tenía entendido que las tasas judiciales habían sido aprobadas en solitario por el partido en el Gobierno y frente a toda la oposición y frente al mundo de la Justicia en general. Pues tenía usted entendido bien; aquí funcionó, como siempre, el rodillo parlamentario, y en este blog consta detalladamente.

¿Le sorprende que el Partido Popular haya recurrido al Tribunal Constitucional las tasas judiciales? Pues es así.

¿Usted lo entiende? ¿No? Esta bloguera tampoco.eclipse-marte-nasa

¿Cuántos casos conoce usted, lector, lectora, de una ley estatal que haya sido recurrida por un gobierno autonómico del mismo grupo político que ostenta el poder del gobierno central? Pues la Ley de Tasas Judiciales ostenta, entre otros muchos records -esta bloguera no recuerda otra ley con tantos- el de haber sido recurrida incluso por un Gobierno autonómico del mismo partido en el Gobierno, además de tener otros muchos recursos.

Ostenta la normativa de tasas judiciales otro record más: el de que nadie hable de ella. En general, desde luego-es un caso prototípoco de la

«derogación mediática de una ley»

tratada en otro post de esta bloguera en su otro blog-, y en esto tan llamativo en concreto. ¿Usted se explica por qué un bombazo informativo de esta índole,

que el Partido Popular se recurra a sí mismo,

no sea siquiera recogido por los medios de comunicación, cuando demuestraeclipse-marte-nasa

  1. la incoherencia del partido en el gobierno
  2. su desunión
  3. la importancia del tema de  las tasas judiciales?

¿No? Esta bloguera tampoco.

La actual normativa de tasas judiciales consta de dos normas con rango de leyes, además de dos órdenes ministeriales, las que aprueban los inefables formularios de tasas. Las leyes son la

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

(enlace a texto aquí)

y su «reformita» en el mes de febrero de 2013, tras el monumental escándalo montado, por el

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

(enlace a texto aquí.)

Tanto una como otra han sido recurridas al Tribunal Constitucional.

No todos los que han recurrido la ley primera consta a día de hoy que hayan recurrido la segunda que la reforma; no obstante, puede ser que aún no se haya difundido.

Recordemos quién puede recurrir una ley del Estado al Tribunal Constitucional: 50 diputados y/o senadores -que no tienen por qué ser del mismo partido, pero suelen serlo, claro-, el defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas. Ni particulares ni otras entidades públicas o privadas pueden interponer recursos al Tribunal Constitucional contra leyes estatales; ni los jueces, aunque, como los particulares tienen otras vías de acceso que no son recursos contra leyes, si bien problemáticas. Los jueces, las cuestiones de inconstitucionalidad; los particulares, el recurso de amparo.

Es importante resaltar que

en ningún caso suspende la aplicación de la ley un recurso al Tribunal Constitucional contra una ley estatal,

ni tampoco ninguna otra vía de acceso que no es recurso -recursos de amparo de particulares, cuestiones de inconstitucionalidad de jueces-.

Por tanto, la normativa de tasas judiciales se aplicará hasta que el TC tenga a bien dictar sentencia.

Plazos de 4 a 10 años hasta sentencia son habituales.

Y mientras, ha leído usted bien, la norma estatal recurrida se aplica.

Aunque sea flagrantemente inconstitucional.

Como es notorio, y este blog ha ido dando noticia y análisis, la defensora del Pueblo no hizo más que el  lamentable paripé jurídico como se han visto pocos de decir que «convencía al Ministerio de Justicia para modificar la ley«, e inhibirse cuando el Ministerio ni siquiera hizo caso a sus insuficientes recomendaciones.

¿Y quiénes han recurrido las leyes de tasas?

Examinemos el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las admisiones trámite de los recursos por el Tribunal Constitucional, igual que en su día se publicarán las sentencias.  Y a día de hoy, y legalmente no podría, se supone, haber más, por haber transcurrido todo los plazos posibles, los recurrentes son los que a continuación se indican, según el BOE, y salvo error u omisión:

  • los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
    • Cataluña,
    • Aragón,
    • Canarias
    • y Andalucía, tanto para ley como su reforma
  • más el PSOE. igualmente tanto la ley como su reforma.

O sea, que a día de hoy constan SIETE recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas. SIETE.

O , según se mire, CINCO, puesto que dos son ampliación del recurso inicial contra la Ley con el subsiguiente recurso al RDL que la «reformó».

Por cierto, aclaración. Que el TC «admita a trámite» un recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal, solo significa una cosa: que lo ha admitido a trámite, y punto. Es decir, que se ha presentado el recurso, que se ha hecho en plazo legal y  lleva las firmas correspondientes; nada más.

Lo que de verdad sería noticia bomba en un recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, más allá de la información de cómo va el recurso cuando se difunde en los medios que se ha admitido a trámite, es que NO se admitiera a trámite. Porque ello significaría que los servicios jurídicos de los recurrentes son de nivel ínfimo o que el TC hubiera prevaricado.

Así que una vez presentado y admitido, al recurso lo que queda por delante es

todo:

que el TC tenga a bien dictar sentencia alguna vez, en los plazos habituales,

de 4 a 10 años.

Imagínese, lector, lectora,

lo muchíiiiiiiisimo que preocupa al Sr. Gallardón y al Sr. Rajoy

-la política del Sr. Gallardón es la del Sr. Rajoy, no se equivoque usted personalizando en un ministro-

que les recurran leyes al TC

cuando se tardará entre 4 y 10 años en resolver si el ritmo es el habitual.

Por poner un ejemplo al azar reciente, entre muchos, pero muchos, muchos: este año 2013 el TC ha resuelto el recurso contra una ley canaria del año 2002.

Largo me lo fiáis, que se dice, y el que venga detrás que arree, que también se dice.

Las

exhortaciones al TC para que se resuelvan pronto los recursos contra la normativa de tasas judiciales,

reiteradas por los operadores jurídicos, son eso,

exhortaciones

a que se resuelvan pronto los recursos. Y la agenda la maneja el propio TC, como le parece oportuno.

Claro que, en fin, resulta que también este año el TC ha resuelto  un recurso contra una ley balear de 2012 en materia de idiomas exigibles a los funcionarios.

O sea que cuando interesa, se dan prisa.

(Cuándo, por qué y a quién interese, eso ya no se sabe.)

Tenga usted en cuenta que los textos de los recursos al TC no se publican en ninguna parte; el BOE solo anuncia la admisión a trámite y qué artículos se han recurrido. Así que no es posible conocer los argumentos salvo que el propio recurrente tenga a bien difundirlos. Con una ley de transparencia en condiciones -que no tenemos-, los recursos de inconstitucionalidad y documentos de esta naturaleza y tan notorio interés público no pueden ser ocultados si el recurrente es una entidad pública, pero a día de hoy, si algunos textos y datos sobre recursos están en este blog es porque esta bloguera se ha buscado la vida.

  • Aragón

La Diputación Foral de Aragón ha recurrido al TC la Ley 10/2012; en el BOE consta la admisión a trámite del recurso por el TC. No consta ningún recurso de Aragón contra el RDL 3/2013 que la reforma.

El Gobierno de Aragón actual es una coalición entre el Partido Popular de Aragón y el Partido Aragonés. El recurso al TC ha sido admitido a trámite por el TC ahora en septiembre.eclipse-marte-nasa

El Partido Popular padece, al parecer, algún tipo de dolencia que le impide ser coherente.

¿Y por que ha recurrido Aragón?

Al parecer por un motivo expuesto ya repetidas veces en este blog:

las tasas judiciales laminan el Derecho Foral,

es decir el Derecho Civil propio y de origen preconstitucional que hay en algunas Comunidades Autónomas y cuya existencia,  vigencia y protección están recogidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Literalmente, «contra los arts. 2.e) y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en relación con su aplicación al recurso de casación foral aragonés«. Se ve que contra el resto de la ley no tiene el Gobierno de Aragón nada que objetar y le parece estupenda.

Y aquí una autocita de un post de este blog de hace ya diez meses:

Y nada menos que el Justicia de Aragón [equivalente al defensor del pueblo de Aragón] ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga [recurrir al TC], por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: “la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional“  y resulta por tanto que la tasa “es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso“.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

eclipse-marte-nasaLa tasa judicial consta siempre de dos partidas: una tasa fija que depende del tipo de asunto, y otra variable que se calcula sobre la cuantía del asunto discutido y que ahora -tras la reformita de febrero pasado- depende también de que sea persona física o jurídica. Un recurso de casación foral cuesta 1.200 € de tasa fija más una tasa variable del 0,1 % de la cuantía discutida si quien recurre es persona física, con un máximo en total de 3.200 € (eso ahora, y gracias, que antes de la mini-reforma de febrero de 2013 era igual persona física y jurídica, usted que el BBVA), y con una tasa variable del 0,5 % si es persona jurídica, con un máximo total de 11.800 €. La tasa es además irrecuperable incluso si dan totalmente la razón en el recurso.

¿Usted cree que hay muchas personas y entidades con capacidad económica para pagar eso, y a fondo perdido, por recurrir, en cualquier Comunidad Autónoma? ¿No?

Esta bloguera se atreve a conjeturar que cree lo mismo que usted.eclipse-marte-nasa

¿Usted comprende cómo es posible que no todas las Comunidades Autónomas con Derecho Foral hayan recurrido al TC, porque resulta que no lo han hecho todas, pese a que habitualmente se meten en recursos ante el TC cada vez que consideran atacado por el Estado central su Derecho Foral? ¿No?

Esta bloguera de nuevo se atreve a conjeturar que coinciden en el «tampoco».

¿Y por qué ha tardado tanto Aragón, que la noticia no ha salido hasta septiembre, y la ley es de hace ya un año?

Por una sencilla razón:  antes habían estado negociando. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite,  en su artículo 33.2, una vía de negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para resolver sus discrepancias sobre inconstitucionalidad de una norma estatal o autonómica, sin necesidad de recurso, al Tribunal Constitucional, en una Comisión Bilateral. En ese caso Aragón prefirió seguir esa vía muy discreta, en vez de meterse en recurso de inconstitucionalidad sin más; será quizá porque hace menos patente la discrepancia o se difumina a efectos publicitarios que no coincida en el tiempo el recurso que al final se interpuso con los otros que se interpusieron directamente.

Y es que en este caso -y en otros de esas Comisiones Bilaterales- era obvio que era otro paripé jurídico. eclipse-marte-nasa

No se comprende cómo podría alcanzarse un acuerdo que eximiera de tasas judiciales a los recursos de casación foral en Aragón, porque la ley es clara en este punto y no hay nada que interpretar y porque hay esos mismos recursos de casación foral en otras Comunidades que tienen Derecho Foral. ¿Quitar las tasas para una Comunidad y dejarlas para otras? Inviable. O sea, paripé.

Y que era un paripé lo tiene dicho esta bloguera públicamente, incluso vía Twitter.

Aquí tiene usted el enlace con la Resolución de 8 de abril de 2013, por la que se hacía pública en su día la iniciación de negociaciones.

  • Canarias

Algo parecido ha pasado en Canarias, Comunidad que gobierna Coalición Canaria. Otro tanto ha sucedido, ojo, eclipse-marte-nasaen cuanto al procedimiento: una Comisión Bilateral para «negociar» (¿negociar qué?) y el recurso finalmente al Tribunal Constitucional. Porque en cuanto al fondo, no es igual que el caso anterior; en Canarias, como sabe cualquier alumno de primero de Derecho, aunque no algunos periodistas al difundir la noticia -noticia de ningún interés, claro, una cosa de nada-, no hay Derecho Foral.

Los argumentos que se hayan empleado en el recurso no los sabemos, salvo las declaraciones del Consejero de Justicia: que porque afecta a la tutela judicial efectiva. En concreto se recurre contra los arts. 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley 10/2012.

Enlace al BOE aquí para el anuncio del recurso. Enlace a la Resolución por la que se inician negociaciones en la Comisión Bilateral, aquí.

  • Cataluña.

La Comunidad de Cataluña sacó en abril de 2012, pocos meses antes de la ley estatal,  su propia ley de tasas judiciales, pinche ley catalana. En comparación con la estatal, tasas para menos casos y de importe muy inferiores, con muchas exenciones y bonificaciones.

La tenían que pagar los que litigaban en Cataluña, catalanes o no, puesto que se litiga donde disponen las leyes procesales, sea uno de donde sea. Tributa lo establecido como hecho imponible en el Título III bis, de Administración de Justicia, capítulo I, Tasa por prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia (sic), artículo 3 bis 1.1. En concreto tributa el orden jurisdiccional civil y el contencioso-administrativo, y no el social como en la tasa estatal. Y los importes, para hacerse una idea con un ejemplo concreto, son de 120 € de fijo sin variable en una casación (compare con los 11.200 € que puede llegar a ser la tasa de una casación en la tasa estatal). El impago, a diferencia de la tasas estatal, no da lugar a la inadmisión del escrito por el juzgado, como en las tasas estatales, sino a que la Hacienda autonómica reclame; las tasas estatatales son tan peligrosas, no solo por las cuantías, que se las traen, sino porque el impago directamente deja fuera del juzgado.

Bien, primero estaban solo esas tasas autonómicas, recién establecidas, y luego salieron las estatales. Y esas tasas autonómicas tenían que pagarse ADEMÁS de, no en vez de, las estatatales que se aprobaron después. Caso asombroso de doble tributación, eclipse-marte-nasaen clara contradicción con varias normas, cree esta bloguera, o, cuanto menos, del sentido común. Porque si uno presenta una misma demanda o un mismo recurso en un mismo y único escrito y se tramita en el mismo sitio y con las mismas personas y los mismos medios materiales o personales, no se comprende que se pague una tasa por el gasto que efectúa el Estado central al pagar, por ejemplo, el sueldo del juez, y otra distinta por el gasto que efectúa la Comunidad Autónoma para pagar, por ejemplo, la silla donde se sienta el juez. ¿O usted lo comprende?

El Gobierno recurrió la ley catalana, y solicitó su suspensión mientras se tramitaba el recurso por el TC (lo que se concede automáticamente, si lo pide el Gobierno, por unos plazos), por cuestión, al parecer, de competencias. Eso fue quizá el empujoncito final que necesitaba la Generalitat para recurrir a la su vez la ley estatal.

Así que ahora mismo está la ley catalana recurrida y suspendida -con la suspensión inicial automática que ha de concederse necesariamente si el Gobierno lo pide, y con la resolución posterior que en este caso confirma la suspensión, y la estatal recurrida por la Generalitat y no suspendida porque no puede suspenderse aunque se recurra una ley estatal. Los motivos del recurso contra la ley estatal son que «vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva e invaden competencias catalanas», según explicó el consejero de Justicia de la Generalitat. Y aquí el enlace al BOE, con la referencia del recurso de la Generalitat contra la Ley estatal.

Y, paradójicamente,  la Generalitat, a la que la tutela judicial efectiva y la indefensión le importan tanto como para recurrir al TC, tiene en cambio mucho interés en que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen

LAS DOS TASAS A LA VEZ.

Porque la Generalitat, que ha recurrido la Ley 10/2012 de tasas -no su eclipse-marte-nasareforma, a lo que parece-, resulta que pidió al Tribunal Constitucional que levantara la suspensión de su propia ley autonómica, sabiendo que la ley estatal no puede suspenderse. Es decir, que quiere la Generalitat que su ley se aplique además de la estatal, y que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen las dos tasas a la vez, dado que la ley estatal no puede suspenderse a pesar de estar recurrida. ¿Usted lo entiende? Esta bloguera no.

Qué tristeza comprobar cómo piques de esta índole tiene unos claros perjudicados: los ciudadanos. Porque se podrá opinar que la competencia era autonómica o que era estatal, o que tienen razón ambos y no son incompatibles, o que hay que quitar ambas tasas. Pero es incomprensible la incoherencia, en perjuicio de sus propios ciudadanos, de quien se opone a la normativa de tasas estatal alegando que causa indefensión, se supone que por sus cuantías, y pida luego que además de esas cuantías se paguen otras, las suyas, sabiendo que las del otro no se suspenden, aumentando así la indefensión. Y si bien en Cataluña han de litigar los que las leyes procesales dispongan, sean o no catalanes, es obvio que la gran mayoría de los que litigan en Cataluña son, por esas mismas leyes procesales, los ciudadanos que viven en Cataluña.

¿Usted comprende esto? Esta bloguera no.

Ah, y por cierto, la Ley de Tasas está en la lista de norma en relación con cuyos recursos la Generalitat pidió, eclipse-marte-nasainfructuosamente que se abstuviera de resolver el Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

El Sr. Presidente del TC es, como es sabido, es exmilitante del Partido Popular, dato que, al parecer, no es relevante, no ya para dimitir, cosa descartada 100 % en Españajistán para todo quien ostente un cargo por muchas cosas raras que pasen, sino para abstenerse de resolver recursos contra leyes que interpone el Gobierno del Partido Popular contra leyes autonómicas, ni para resolver recursos de Comunidades Autónomas contra leyes estatatales aprobadas en solitario y frente a toda la oposición y todos los operadores jurídicos por dicho partido. Aquí tiene el auto del TC que deniega que deba abstenerse, con sus votos particulares; pinche aquí.

Y lo que tampoco comprende es que el Tribunal Constitucional denegó eclipse-marte-nasael levantamiento de la suspensión de la ley autonómica, no porque pagaría más el ciudadano mientras se tramitan los recursos, en perjuicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino porque en el caso de dar la razón al Gobierno y anularse la tasa autonómica sería un lío la devolución del dinero.

Aquí puede acceder al texto íntegro del auto del TC, que contiene tanto el resumen de las alegaciones de la Generalitat para pedir que sus ciudadanos paguen más como los argumentos del TC para denegarlo, pinche TC deniega levantar suspensión ley tasas de Cataluña AUTO_2013_122.

Y si usted lo entiende, esta bloguera cada vez entiende menos. Y es más: lo que ha comprendido de este auto no le ha gustado nada de nada.

  • Andalucía

La Junta de Andalucía ha recurrido tanto la Ley 10/2012 como el RDL 3/2013 que la mini-reformó. Enlace al BOE donde consta la resolución del TC de la admisión a tramite del recurso contra la ley, pinche aquí, y contra el RDL, pinche aquí.

  • PSOE

El PSOE ha recurrido la Ley de Tasas y su «reforma» por  el RDL 3/2013.

Argumentos sistematizados contra tasas judiciales, los puede encontrar en LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuestos por el PSOE contra la normativa de tasas judiciales (el primero, contra la Ley de Tasas 10/2012; el segundo, contra el RDL 3/2013 que la «reforma»), en los cuales constan, además, argumentos de Derecho Europeo

Aquí puede acceder a los textos íntegros de ambos recursos:

La admisión a trámite consta ya incluso la del segundo recurso: pinche aquí.

2. Resulta que, oh, teníamos razón los que llevábamos un año diciendo que las tasas judiciales es falso que se recuperen siempre que se gana, y que así lo dicen los tribunales.

Argumento del Sr. Ruiz-Gallardón, expuesto reiteradamente dentro y fuera de las Cortes, es que imponer tasas judiciales no tiene especial importancia, puesto que el que gane, recuperará lo pagado.  Muy escaso consuelo para el que se queda fuera de la Justicia por no poder pagar las tasas que le digan que si hubiera podido pagarlas se las devolverían en caso de ganar. Pero es que resulta que encima el argumento es falso.

Las tasas judiciales necesitan, para ser recuperadas incluso si se gana una serie de requisitos que no concurren en innumerables casos. Por ejemplo, en los recursos contra sentencias desfavorables.

En los recursos, las tasas judiciales cuantiosísimas que se pagan son a fondo perdido, siempre, aunque se gane.

Y no lo dice solo esta bloguera, que lleva diciéndolo más de un año dentro y fuera de este blog, como ya lo había dicho la propia oposición en la tramitación parlamentaria de la norma.

Lo han dicho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de León que han firmado esta resolución: Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13

que se transcribe aquí para que lo lea más fácil

“No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para el caso de estimación del recurso de apelación. La tasas judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de la LEC, es uno de los conceptos calificados como gastos y costas del proceso. Se trata por tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas causadas a su instancia y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas pro el recurrente. Podrá la parte considera inadecuada la regulación legal de la ley, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión del pago de la tasa judiciales por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada para la interposición de los recursos de apelación”.

y aquí puede acceder a texto íntegro Auto 5-9-2013. AP LEON 1ª.TASA APELACION.

Dicen los magistrados que no son recuperables las tasas por recursos, aunque se gane. Y que,eclipse-marte-nasa es más, que se ha hecho así deliberadamente por el legislador, puesto que modificaron unos preceptos al aprobar las tasas judiciales, y no modificaron otros; luego no es debido a un descuido legislativo.

O sea, que fue a propósito.

Cuando el Sr. Ministro de Justicia, y altos cargos, y diputados del partido en el Gobierno, utilizan el argumento de que las tasas se recuperan siempre si se gana– tiene usted datos en este blog, y mire en la web y las actas parlamentarias, que está todo allí-, nos dice la Audiencia Provincial de León que fue a propósito que no fuera así. No fue un descuido.

Las tasas por un recurso de apelación civil, lector, lectora, son 800 € de  importe fijo más una cuantía variable que, tras la «reformita» introducida en febrero ,  es del 0,1 % de la cuantía en discusión en caso de peronas físicas y del 0,5 % en caso de personas jurídicas, sea la persona jurídica una ONG, la PYME del fontanero de la esquina o el BBVA, con un tope de variable -ahora- de 2.000 € en persona física y 10.000 € en jurídicas.

O sea, lector, lectora, que estamos hablando de pagar tasas por recurrir en apelación y que son irrecuperables aunque se gane, en importe que va de 800 a 2.800€ en personas físicas y de 800 a 10.800 € una persona jurídica; y de que desde octubre de 2012 hasta febrero de 2012, el importe fue igual para personas físicas y jurídicas. Persona jurídica puede ser la pequeña sociedad limitada de usted, porque a usted en su día le dijeron que era mejor montar una sociedad que ser autónomos a secas.

Un ejemplo concreto: un pleito relativo a la venta de una casa de 200.000 €

Si se tratara de persona física:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,1 %) = 1.000 €

Si se tratara de persona jurídica:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,5 %) = 1.800 €

Si en vez de un recurso de apelación, es, por ejemplo, uno de casación, sustituya usted los 800 € del fijo por 1.200 € y no olvide el variable.

Piense, lector, lectora.

¿Está su situación económica para soltar esa cantidades por recurrir, sabiendo que aunque gane, esa cantidad es a fondo perdido, irrecuperable?

Y calcule cuánto sería si en vez de discutirse en el pleito 200.000 €, pongamos una casa muy normalita en una ciudad grande, estuviera usted reclamando una indemnización porque su bebé ha sufrido una gravísima negligencia médica. ¿En cuánto valora usted, por ejemplo, unos daños cerebrales en un parto, que tengan como consecuencia quedar con nivel mental y físico que requiera cuidados toda la vida? Saque calculadora y piense.

Pues lo mismo que está pensando usted de eclipse-marte-nasa

  • esto es imposible
  • están locos
  • quién podrá pagar esto
  • yo no puedo pagarlo
  • si puedo pagarlo me sale más el collar que el perro (es, típico cuando las cuantías discutidas no son altas, porque el mínimo es SIEMPRE 800 €, y hay que añadir SIEMPRE el variable, incluyendo, supongamos, que su pleito era un pequeño pleito de 6.000 € )
  • ¿me garantiza usted que vamos a ganar el recurso? Y la consiguiente conversación con su abogado/a que responde  «No, no se lo puedo garantizar, hay jurisprudencia que avala su postura pero nunca se sabe», y entonces el cliente dice «pero entonces cómo voy a recurrir si aunque gane eso lo pierdo»,

lo piensan todos. Y actúan en consecuencia. Y por tanto, no se recurre, salvo que alguien tenga

  • muchísimo interés (y dinero)
  • o mucho dinero a secas.

3.- Y, consecuentemente, las apelaciones civiles han caído en picado (pero, claro, no las de las empresas)

Basta citar unos datos de Palencia  y de Cáceres, al azar, que en todas partes es similar:

Palencia.

Noticia del 20 de noviembre de 2013:

«si en 2012 el número de recursos en apelación al alto tribunal fue de 413, en lo que va de este año esa cifra ha mermado hasta los 260, a falta lógicamente de los datos del mes de diciembre, aún por transcurrir.«

Añade la noticia lo siguiente:

«Desde la Audiencia se señala que los justiciables que más recurren son las aseguradoras, los bancos y las entidades más solventes, con los pleitos «con cuantías elevadas», al tiempo que se incide en cómo en esa cifra de apelaciones se incluyen también procesos excluidos de tasas como los matrimoniales, de menores, de filiación, de capacidad o acciones interpuestas por administradores concursaleseclipse-marte-nasa

Cáceres.  La Audiencia Provincial de Cáceres ha bajado de la siguiente forma:

«En concreto, en 2012 se registraron 755 recursos; en el primer trimestre de 2013 la cifra se situó en 149; y en el segundo, en 181

O sea, que en un semestre de 2013 llevan 330 recursos, lo que significaría, considerando análogas cantidades para el segundo semestre, 660 recursos, es decir, unos 100 recursos menos que los que se habrían interpuesto, y teniendo en cuenta, además, que las tasas YA existían en el último mes del año 2012.

¿Y qué porcentaje de sentencias habitualmente se revoca en Civil? Ese dato es importante para saber cuántas personas concretas se han quedado,

no ya sin la POSIBILIDAD de apelar

sino sin EL DERECHO

que se les habría eclipse-marte-nasareconocido con una sentencia favorable en segunda instancia. Del boletín nº 33 de información estadística del Consejo General del Poder Judicial , con indicadores sobre la revocación de sentencias a la luz de la Estadística Judicial del año 2012, con datos de 2011 y 2012, se deduce, de forma confusa, que hay aproximadamente un 30 % de resoluciones revocatorias.

¿Cuántos han perdido sus derechos para siempre porque habrían podido apelar y no les han dejado y entrarían en el porcentaje de recurrentes al que dan la razón en el recurso?

Saque usted la calculadora.

Y ya solo recurren los bancos y las empresas con capacidad económica, a quienes compensan  intentar un recurso porque si ganan, esa sentencia les beneficia frente a TODOS sus demás clientes en análoga situación, eclipse-marte-nasaen un recurso contra una sentencia desfavorable y que, además, se deducen el gasto fiscalmente  mientras que usted, lector, lectora, no puede deducírselo. Piense lo que significa esto, por ejemplo, en materia de cláusula suelo o en cualquiera de los numerosos casos de abusos bancarios.

Y que recurren empresas y no personas físicas no es solo una apreciación subjetiva; ni siquiera una interpretación. Lo dice el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet, pinche aquí:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias” .

¿Cómo ve usted el tema cuando es constante el goteo de demandas contra bancos que no quitan voluntariamente la cláusula suelo no transparente y cuando los juzgados no solo están anulando cláusulas, tras la famosísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino que, ADEMÁS, están concediendo retroactividad, sin que, por cierto, los medios lo recojan con la importancia que tiene, ni con datos correctos y actualizados? Quien tenga interés sobre este tema concreto, dispone de una página específica en este blog, con datos completos y permanentemente actualizados de esas resoluciones de juzgados posteriores a la STS que, además aplican la restitución del artículo 1.303 del Código Civil o, por decirlo en román paladino, obligan a devolver lo pagado de más. Cuando los bancos están mareando la perdiz de si quitan o no cláusulas suelo, los juzgados las están anulando, y están concediendo, además, devoluciones retroactivas, y no los dicen los medios, como no dicen que los consumidores que demandan, pagan tasas.

Y los que tienen dinero para recurrir, y mucho interés en conseguir sentencias de efecto general que afecten a OTROS clientes, y para ello pueden llegar, no ya solo a apelaciones, sino

incluso hasta el Tribunal Supremo

Y EN EFECTO LO ESTÁN HACIENDO en cláusula suelo y otros temas tipo preferentes

son los bancos.

4.- Que dicen del Ministerio que la Ley de Tasas no tiene nada que ver con la caída de procedimientos judiciales (y resulta que las tasas, por cierto, al final tampoco se dedican a pagar la justicia gratuita, pese a que desde el Ministerio las justificaban así)

El Sr. Subsecretario de Justicia, D.  Juan Bravo, ha tenido a bien afirmar en las Cortes que la Ley de Tasas, de la que es, según se dice, el autor material, resulta que no tiene nada que ver con la bajada en picado del número de procedimientos judiciales.

¡Oh!

Puede acceder al texto íntegro de la comparecencia pinchando justicia_07-10-2013 completa.

En esa comparecencia brillan las intervenciones de los dos altos cargos de justicia, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia y el Sr. Secretario de Estado de Justicia

este último suena como candidato para sustituir al Ministro actual  si finalmente sale del Gobierno-,

para explicar

-es un decir-,

el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en lo que respecta, concretamente, a Justicia.

Ese presupuesto que, por cierto, recoge que el importe destinado a justicia gratuita es

EXACTAMENTE EL  MISMO

que el que se dedicaba

ANTES

de que existieran las tasas judiciales

para poner las cuales se usó como pretexto que eran para financiar la justicia gratuita.

Es decir, que lo que dijo hasta en Twitter el Ministerio de Justicia @justiciagob en marzo de 2012, recogiendo una mjintervención pública del Sr. Ministro de ese día, una comparencia en la Comisión de Justicia del Senado,

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

resulta que no es cierto.

Ya comprenderá, lector, lectora, el gratísimo nivel del lectura que proporcionan las actas parlamentarias eclipse-marte-nasaen las que constan declaraciones de responsables de Justicia a tenor de las cuales las tasas judiciales que deliberada y explícitamente se introdujeron con carácter disuasorio en la propia Ley, y que han dado lugar a caída de pleitos y recursos, resulta que no disuaden.

La estupefacción con la que es de recibir esta afirmación llega ya al nivel de exclamar ¡oh!, justo antes de decir otras cosas lamentablemente no publicables.

Obsérvese el detalle de que el Sr. Bravo, mire usted la web, es funcionario especializado en impuestos, exconcejal de Hacienda del Sr. Ministro y ya mano derecha del Sr. Ministro cuando el Sr. Ministro no era ministro sino alcalde de Madrid; ciudad por cierto que dejó el Sr. Ministro como la más endeudada de España.

Y que

ni el Sr. Subsecretario de Justicia

ni el Sr. Ministro de Justicia

tienen la menor experiencia profesional de juzgados,

el Sr. Bravo porque así figura en su curriculum en la web oficial del Ministerio de Justicia, y el Sr. Ruiz-Gallardón porque quizá quien esto lea pueda compartir que no es exactamente experiencia de juzgados aprobar una oposición a fiscal en 1982, ostentar dicha función unos meses, pedir la excedencia y estar desde entonces en la política activa, que es el curriculum de wikipedia.

Es llamativo -o no- que un ministro de Justicia sin experiencia de juzgados nombre como su segundo de a bordo a otro sin experiencia de juzgados, pero sí exconcejal de Hacienda, conocido en Madrid por el estratosférico aumento de tributación y la creatividad de sus tasas locales,  y nada más llegar ambos al Ministerio de Justicia, zas, tasas.

foto raíles borrachosDe que sean responsables de una ley de tasas judiciales unas personas sin experiencia procesal, mejor ni hablamos. No es cuestión de insistir en la lista de errores técnicos de la ley y el caos que, por eso, creó en los juzgados, eclipse-marte-nasaen los que cada cual hacía de su capa un sayo porque la ley no había por donde cogerla, por no hablar ya de aquella historia de sacar leyes sin formularios  de pago -dos veces nada menos- y la larguísima lista de esperpénticos despropósitos de la que se ha ido haciendo eco este blog, incluyendo modificar la ley por el novedoso sistema de publicar una nota en una web y por el no menos novedoso de dar instrucciones contrarias a ley a los secretarios judiciales.

No obstante, tal y como están las cosas en Españajistán, es de augurar al Sr. Bravo un magnífico porvenir en la política. Y al Sr. Ruiz-Gallardón.

Y que un señor sin ninguna experiencia procesal, igual que su jefe, nos cuente a los abogados, por favor, si las tasas eclipse-marte-nasainfluyen o no, cada vez que tenemos que ver la cara de un cliente al que le decimos cuánto cuestan las tasas de un recurso y el recurso finalmente no se interpone. Cara de eclipse solar marciano.

Quizá el Sr. Ministro tendría interés en saber qué dicen exactamente los clientes de él y de su política, que no es suya sino del Sr. Rajoy, cuando se enteran de que

  • las tasas en su caso son tanto
  • que pagar tasas no le da derecho a que su pleito esté resuelto antes
  • que los plazos previsibles del pleito siguen siendo tales y cuales
  • y que en el caso tal y cual, justo el suyo, ganar no significa recuperar las tasas que, vaya, son a fondo perdido.

Y se vuelve a poner el tuit, para que usted lo vuelva a leer, seguido de otros tuits, todos ellos sobre la comparencia del Sr. Ministro en la Comisión de Justicia del Senado, efectuada ese mismo día:mj

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

5 mar 12

En el Supremo queremos acortar la excesiva duración de los recursos mediante mejoras de orden técnico procesal y reforzando órganos de apoyo

(obsérvese que no se menciona el dato de que proponía facilitar que los recursos de los que sí pueden pagar vayan más rápido, los bancos y las aseguradoras, a a costa de que se ELIMINEN los recursos de los que no pueden pagar tasas inasumibles, los particulares)

5 mar 12

Venimos a recuperar junto a Sus Señorías el tiempo de los consensos, el espíritu de una Transición

5 mar 12

No venimos a imponer una visión parcial de la convivencia ni de la Justicia

Y sobre esto, sin comentarios.

5.- Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tienen que pagar tasas judiciales para recurrir en Laboral, tras una resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, o sí, pero no, sino todo lo contrario.

No se explica la situación porque sería explicar lo casi inexplicable; simplemente se describe.

La normativa de tasas judiciales impone el pago de tasas por recursos laborales contra sentencias desfavorables a todo el mundo, salvo al Estado.

Antes del verano  el Tribunal Supremo declaró que los trabajadores no han de pagar tasas en laboral mientras esté vigente la actual Ley de Justicia Gratuita 1/1996, que, por cierto, está además en fase de inminente reforma legislativa. Por recurrir si perdían tenían que pagar el fijo, con una reducción, más la parte variable, según la Ley de Tasas. Si se quiere acceder a esa resolución, puede accederse también aquí: Tasas- Acuerdo Pleno no jurisd Sala de lo Social.

Ha de resaltarse que esa resolución del Tribunal Supremo, de carácter no jurisdiccional,  se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y

el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos,

y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

El que sí se ha pronunciado ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en ese enlace a este mismo blog tiene las resoluciones y una reseña, que resulta que se ha negado a aplicar ese criterio, alegando, y lleva razón, que se trata de un acuerdo no jurisdiccional, no de una sentencia, y no le es aplicable, y que el propio TSJ Galicia tiene otro criterio, y por tanto está exigiendo tasas.

Y no es extraño que tenga otro criterio, porque la Ley de Tasas es tan defectuosa técnicamente, que cabe cualquier posible interpretación al respecto.

Y otro tanto de seguir criterio distinto al del Tribunal Supremo lo están haciendo también juzgados de lo Social concretos de diversos sitios.

O sea, que en estos momentos, depende de

dónde

sea usted, si es trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o eclipse-marte-nasasindicato, o mutua laboral -a esos se les extendía la exención en aplicación de la ley 1/1996, usted pagará tasas o no.

Lo que, por cierto, se llama, seguramente, «igualdad y no discriminación». Seguramente.

Y, por cierto, la normativa de tasas judiciales franquistas, derogada en 1986, mucho más benigna que la actual, resulta que no imponía tasas a trabajadores en Laboral.

1año¿Ve usted muchas, demasiadas fotos de estas de eclipse solar marciano, esas fotos que esta bloguera usa para, haciéndose la graciosa, representar unos ojos  que giran en las órbitas de asombro? Pues qué se le va a hacer. El post va por 8.000 palabras y son innumerables las cosas que no figuran aquí que podíán haberse añadido.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

-Nota importante: este post contiene muchas cosas sobre/contra tasas. Sobre Laboral este post contiene TODOS los argumentos contra tasas, con información actualizada a 3-mayo-2013; quien solo esté interesado en esa concreta cuestión, que vaya directamente a apartado 5 donde aparece este icono: FLECHA_JPG

Esta información de tasas y TODA la que es posible localizar con búsqueda exhaustiva diaria es difundida y actualizada cotidianamente en twitter por esta bloguera en la cuenta @veronicadelcarp

1.- ¿Qué es el Derecho inútil?

«Leyes oropel», «leyes placebo», «Derecho hueco», «Derecho inútil». Éstas son algunas de las expresiones que utiliza el jurista MARTÍN MORENO  en su artículo del año 2007 significativamente titulado «¿Para qué sirve el Derecho inútil?», para referirse a las normas caracterizadas por ser su vigor normativo  minúsculo, cuando no inexistente [no deje de leer ese artículo jurídico, pinche Derecho inútil artículo Martín Moreno]. Qué familiares resultan estos planteamientos de «leyes oropel» y «Derecho hueco» de un tiempo a esta parte; vamos, sin ir más lejos, en cuanto a tasas judiciales. Porque una de las clásicas funciones del Derecho inútil, tal y como lo describe Martín Moreno es crear normas con las que

«se pretende —literalmente— hacer que se hace,

es decir, dar una respuesta normativa sin  pretender que sea eficaz, sino únicamente para  responder a las presiones sociales que exigen una medida o reacción del poder público«.

No es pues Derecho inútil realmente, en el sentido de que no sirva para nada. Sirve para algo muy importante para el legislador, mejor dicho, para legisladores no muy escrupulosos o, casi peor, que demuestran tal ignorancia de la realidad jurídica y fáctica que de verdad se creen -todo es posible y cosas más raras se han visto- que están haciendo algo. Sirve entonces el Derecho inútil

para que la gente SE CREA que SE HA HECHO ALGO, que las cosas han cambiado.

O sea,  y esto es ya expresión mía,

marketing jurídico,

que viene a ser al Derecho lo que las chuches a la comida.

Y ahora, hablemos de tasas judiciales, exenciones subjetivas de tasas y Derecho inútil, y primero, un inciso terminológico, sobre eso tan repetido de la reciente «modulación» (sic) de las tasas, y algún detallito de cómo están las cosas ahora.

2.- ¿Qué significará exactamente eso de «modular» las tasas? Porque «modular» suena bien, pero resulta que no es un término jurídico.

En la reciente reforma de tasas se observa el uso reiterado de dos términos ajenos al Derecho: «modular» y «modulación«, que no figuran en el Real Decreto-Ley 3/2013 que modificó las tasas. Se utilizan por medios de comunicación y hasta por juristas despistados, que demuestran con ello

1) que creen que las notas de prensa son nueva fuente de Derecho, pues la «modulación» y el «modular» sí figura en la nota de prensa que para vender la norma difundió el Ministerio de Justicia;

2) que, claro, no se han  leído la norma ni, posiblemente, el diccionario de la Real Academia

3) y que, a estas alturas, que ya es despiste, se creen lo que dicen el Ministerio de Justicia y su actual titular, Sr. Ruiz-Gallardón.

El mismo señor que, por ejemplo, afirma que facilita a los juzgados todos los medios contra la corrupción, pero que para la Oferta de Empleo Público de 2013 en vez de convocar las 1.164 plazas de funcionarios a las que se había comprometido con sindicatos y Comunidades Autonómas, exactamente al día siguiente de comprometerse a ello saca 300, según denuncian todos los sindicatos; el mismo cuyo partido en su programa electoral dijo digo respecto de cómo debía ser el mecanimos de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, y ahora él dice Diego, como es notorio.

El RDL 3/2013 hace referencia a «cambios«, «modificaciones«, «sustituir«, «arbitrar mecanismos» e incluso, «mejora«, pero de «modular«, nada. ¿A qué genio del marketing jurídico se le habrá ocurrido la idea de utilizar este verbo, «modular» sin precedentes en el ámbito jurídico, que sepa esta jurista? Y como «modular» no es un término jurídico, tendremos que empezar viendo qué significa, diccionario en mano, ¿no? Definición del verbo «modular», según el diccionario de la Real Academia:

modular.

(Del lat. modulāri).

1. tr. Variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto.

2. tr. Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción.

3. tr. Electr. Variar el valor de la amplitud, frecuencia o fase de una onda portadora en función de una señal.

4. intr. Mús. Pasar de una tonalidad a otra.

No estamos en en el ámbito de la música, el habla o el canto, ni, casi me atrevo a asegurar, tampoco en el de la electricidad. ¿O lo del canto quizá sí, que esto de las tasas canta mucho desde el principio? No, mejor no, que queda como más probable la segunda acepción, el verbo transitivo «modular«, definido como

«Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción«.

Pongamos que lo aplicable a una reacción química puede serlo a la reacción jurídica de una norma.

Y aquí está el origen de eso de la «modulación»: la nota de prensa que sacó el Ministerio de Justicia para justificar el Real Decreto-Ley de Tasas, aprobado un par de meses después de sacar la perfecta Ley de Tasas 10/2012, la ley que nos repitieron a los operadores jurídicos y a toda la oposición que no necesitaba cambios; para leerla, pinche Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita; la nota sigue colgada en la web del Ministerio de Justicia, dentro de un apartado en el que se dice «El Gobierno aprueba la modulación de tasas judiciales». También en internet el mismo Ministerio de Justicia ha colgado unas  instrucciones sobre tasas que contienen algún error, algo no del todo inesperado cuando el propio título del apartado de esa web emplea un título que no alegraría a un filólogo («Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas» –sic «abonarlas«, en plural-).

Brillante elección la del término «modular». No es «cambiar», no es «rectificar», no es «modificar»; es algo que suena como suave, musical, exquisito, delicado, prácticamente innecesario.

Y qué engañosa es la nota de prensa, qué cuidadosamente redactada está. Un ejemplo, y voy a recordar que la tasa judicial consta de dos partes que se suman: una fija desmesurada según el tipo de actuación y una variable descabellada que va en proporción de la cuantía que se discute.

En la nota de prensa hay un punto y aparte tras el párrafo que dice que a las personas físicas se les rebaja el máximo de la parte variable de la tasa del 0,5 % de la cuantía procesal y el 0, 25 % por encima de 1M€ al 0,1 % -lo cual significa que se sigue dejando igual la parte fija, en bonitos importes, solo la parte fija, de, por ejemplo, 800€ por una apelación y 1.200€ por una casación, más la variable que corresponda. Y tras ese punto y aparte, en otro párrafo, se dice literalmente «Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijado en 10.000 euros [cosa de nada, por cierto, algo que tiene cualquiera] ahora desciende a 2.000 [algo que también tiene cualquiera]. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instanc ia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 %».

O sea, que solo con poner un punto y aparte parece que esa limitación a 2.000€ de la parte variable afecta a  todos los justiciables, personas físicas y jurídicas, cuando la realidad es que solo afecta a las personas físicas. La PYME unipersonal del fontanero autónomo que funciona con una pequeña S.L. y la ONG ecologista o la ONG defensora de inmigrantes, sin ánimo de lucro y que funcionan con abogados voluntarios, siguen pagando lo mismo que una multinacional o un banco, en flagrante contradicción con el principio de capacidad contributiva (y el sentido común).

Pero quien esto firma AÚN cree que las palabras NO deben ser utilizadas aleatoriamente; incluso le extraña que los medios de comunicación empleen el adjetivo «histórico» para describir un partido de fútbol, acontecimiento en principio no equiparable a la Caída de Constantinopla.

Porque, lector, LAS PALABRAS NO SON INOCENTES, y el empobrecimiento y la distorsión del lenguaje y su utilización arbitraria o interesada, modificando su recto sentido, tienen CONSECUENCIAS en el PENSAMIENTO y por tanto, son un elemento de MANIPULACIÓN de la sociedad,

como bien reflejó George Orwell en su conocida novela «1984«.

No incluyo ningún enlace al concepto de «neolengua» en Orwell, que internet está lleno.

Haré algo peor: citar al filósofo Bertrand Russell, el cual propuso allá por 1922 en su ensayo «Pensamiento libre y propaganda oficial» que en las escuelas primarias enseñaran el arte de leer con incredulidad los periódicos, en el entendido de que si uno de los grandes males de la humanidad es la credulidad, las sociedades modernas han contribuido, más que nunca, a incrementarla difundiendo información falsa.

Muy corto que quedó tan ilustre pensador, Premio Nobel y todo, que no se le ocurrió que fuera preciso enseñar el arte de leer con sentido crítico las normas jurídicas y lo que alrededor de ellas pulula, incluyendo esa plaga: las «notas de prensa«, que nos cuentan lo que dice el Gobierno que ha hecho o que va a hacer, y por tanto y evitan al medio de comunicación, que la publica tal cual como noticiable, la molestia de analizar lo que realmente ha hecho. Y otro tanto al ciudadano que lee la nota de prensa y se la cree sin saber siquiera que es una nota de prensa, porque el medio de comunicación que usa la nota de prensa tampoco se molesta en mencionar que ES una nota de prensa.

Y, claro, así las cosas, quién va a detectar que el Real Decreto-ley 3/2013, el que nos dicen que «modula tasas»,

  • es un ejemplo de libro de

Derecho inútil

  • y, además, un ejemplo de

empleo de términos descriptivos que no reflejan la realidad.

Y si en definitiva,

¿se han modificado los factores y se ha obtenido una realidad jurídica distinta tras el RDL 3/2013?

No,

porque

  • no solo que haya indefensión antes e indefensión después;
  • es que muchas cosas no han cambiado, ni siquiera las que se dice que han cambiado.

3.- Cinco ejemplos reales de indefensión tras el RDL 3/2013: un problema con una VPO, los ecologistas, unos trabajadores, unos a los que la aerolínea los ha dejado tirados y el padre con una niña con parálisis cerebral que no puede demandar por negligencia médica. Pero usted tranquilo que nada de esto le afecta a usted (¿o sí?).

El dedo acusador versión dibujo

Un caso real tras el RDL 3/2013: un señor no puede pagar 2.800 euros que le piden de tasas judiciales para un recurso.

D. Josu Alonso Arrieta, de Vizcaya, sufrió un accidente de tráfico con secuelas, cobró una indemnización y por cobrarla le denegaron una vivienda de protección oficial que le habían concedido inicialmente; y por eso litiga. El que quiera ver y oír al efectado, y comprobar que las impactantes estadísticas de bajadas en el número de pleitos y recursos significan que personas concretas con nombre, rostro y voz quedan indefensas, que pinche aquí, y podrá ver el vídeo de la televisión autonómica, y si pincha aquí, oír el programa de radio, en el que, además, intervienen abogados que explican el problema concreto y un resumen de la situación general.

El caso es uno de los muchos de personas que no pueden pagar y se ven privadas de sus derechos, y así lo ponen de manifiesto los abogados que intervienen en esos programas, que hablan también del «maquillaje» del RDL de Tasas, como, por cierto, de «caramelo» lo califica una profesora universitaria de Derecho de la Universidad de Málaga.

¿A usted le parece irrelevante, lejano, que una persona se quede sin acceso a los tribunales, o muchas? ¿Nunca le va a afectar, porque nunca va a tener un problema de ese tipo, y  llegado el caso, podría pagar esos 2.800€ por un recurso, que ya es un dinerito, y es problema de ese señor el que no los tenga y quede indefenso? Gran suerte la de usted y qué pena que nadie le haya explicado que el Estado de Derecho significa precisamente y por definición posibilidad para todos de acceso a la jurisdicción, derecho constitucional reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en los tratados internacionales, y que usted también le perjudica el déficit democrático, y que, además, perdiéndose la posibilidad de que un particular recurra, quedan firmes sentencias favorables a los más poderosos en caso concretos, y por tanto quedan definitivos esos criterios que se le aplicarían a USTED en caso análogo si USTED se viera en la precisión de demandar por algo parecido.

Pero vayamos un poquito más allá. ¿Un ejemplo muy concreto de cómo una demanda de OTROS le beneficia a USTED, y cómo una demanda que no se puede poner por parte de OTROS perjudica al interés general y al de USTED?

El dedo acusador versión dibujoMás. Las principales asociaciones ecologistas han denunciado que las tasas judiciales les impiden defender en los tribunales al medio ambiente.

Los importes de las tasas en estos casos no han variado tras el RDL 3/2013, tasas por importe de 10.000€ solo una demanda, en contradicción, además, con el Convenio de Aarhus, un convenio internacional de defensa del medio ambiente que obliga a dar facilildades para defenderlo ante los tribunalesLas cinco organizaciones más importantes de la lucha ambiental en España (SEO/BirdLife, Greenpeace, WWF, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra) trasladaron sus quejas el otro día al ministro de Agricultura y Medio Ambiente,

* y Ecologistas en Acción trabaja en la presentación de un recurso ante la ONU,

* mientras que WWF ha recurrido ante la Audiencia Nacional (entiendo que la orden ministerial que aprueba los  formularios de tasas, porque otra cosa no pueden recurrir los particulares).

¿Demasiado abstracto todavía, aunque sean tantas las demandas contencioso-administrativas que los ecologistas interponen contra la Administración, en beneficio de todos? Más concreto:

Ecologistas en Acción de Cuenca estudia recurrir la descatalogación de la zona de monte de gran valor ecológico ‘Dehesa de la Melgosa’ para construir una galería de tiro, y aseguran que «lo único que nos detiene para poner en marcha el recurso son los elevados costes de la tasas judiciales».

El dedo acusador versión dibujoY ahora el tercer caso: unos trabajadores con un problema en Galicia.

Ante una  discrepancia sobre unas vacaciones que afecta a un grupo de trabajadores en Galicia, y visto que las tasas hacían «prohibitivo» que demandaran todos, se siguió el sistema de que demandaran dos, y esperar a ver para hacer extensible el resultado favorable al resto, y otro tanto se va a hacer ahora.

El dedo acusador versión dibujoEl cuarto caso: los afectados por el cierre de vuelos de una compañía de Málaga, a los que no les reembolsan el dinero del billete que pagaron

Cito: «El pago de las nuevas tasas judiciales ha echado para atrás a una veintena de clientes de Helitt que tenía intención de juntarse en una plataforma de afectados por la compañía aérea para reclamar en los juzgados de Melilla la devolución del importe de los billetes de avión que compraron y que no pudieron ni utilizar ni recuperar porque la aerolínea dejó de volar desde la ciudad a finales de enero pasado y aún no les ha devuelto lo abonado.»

El dedo acusador versión dibujoY el quinto caso: en Ciudad Real, el padre de una bebé de cinco meses que sufre parálisis cerebral no puede demandar contra la Administración sanitaria por negligencia en el parto porque no puede afrontar las tasas de 1.500 euros. D. Juan José Sanz, que no puede demandar contra quienes piensa que han causado parálisis cerebral a su niña, y al que, además, le denegaban transporte sanitario para que su niña pudiera ir a rehabilitación, pinche aquí.

Caso por cierto análogo a otro que se ha contado ya en este blog, el de Sonia, la niña gravemente discapacitada por lo que su madre, Dª Carmina Esteve, de Valencia, también considera que es una negligencia médica en el parto, y que ha conseguido el dinero para pagar 7.000€ de tasas mediante una colecta pública.  

Cinco casos DE INDEFENSIÓN, entre muchos.

Y todo esto sucede DESPUÉS del RDL 3/2013, el que nos dice que modula las tasas, del mismo RDL del que dice la defensora del Pueblo que ya ha solucionado todo y que ya es todo constitucional. 

Pues sí que es extraño que diga eso la defensora de Pueblo, cuando imposibilidad de acceso a la jurisdicción por motivos económicos = indefensión = inconstitucionalidad.

Y esto, además, en un país con tan extraordinario respeto por el Derecho por parte del Estado y sus representantes que, para muestra un botón (¿de verdad hace falta  citar casos concretos de esto?), el otro día un micrófono abierto que se pensaba cerrado permitió oír a un alcalde diciendo que ampliaría un campo de golf  que exigiría recalificar zona verde «cuando le diera la gana».

Pero usted no se preocupe, que esto no va con usted. Esto es cosa de gente que se mete en juzgados por gusto o por vicio, haciendo uso de recursos públicos de forma abusiva, que no hay más que verlo con los casos indicados.

De hecho, TODO uso de recursos públicos es abusivo, ¿no? Y los ecologistas, además suelen llevar el pelo demasiado largo.

Y como es abusivo, que pague al Estado por ello, estaría bueno, y gracias que no paguen todo, sino solo parte (eso, por cierto, tuvo a bien decir el ministro de Justicia en el «debate» de convalidación del RDL 3/2013); y si no puede alguien, que se aguante.

Y de todas formas, estas cosas solo pasan a los demás y a usted no le afectan. Usted no es Josu, ni Juan José, ni Carmina, ni trabajador, ni viajero, ni lo será nunca. Usted no es de Vizcaya, ni de Ciudad Real, ni de Cuenca, ni de Valencia, ni de Galicia, ni de Melilla.

  • Usted, lector,  jamás va tener un problema con una Administración que, tiene gracia, primero le causa el lío y después le cobra para intentar conseguir que los jueces se lo arreglen
  • y a usted ni le va ni le viene que se proteja el medio ambiente ni que haya planes urbanísticos que queden sin recurrir porque son ilegales
  • ni usted tendrá nunca problemas en el trabajo, que en este país nadie los tiene
  • ni a usted jamás nadie le va a deber dinero, que aquí todo el mundo paga, incluyendo las grandes empresas, las bankias y el Estado
  • ni, por supuesto, jamás ni usted ni ningún pariente suyo van a sufrir una negligencia médica.

¿O sí?

Ah, no, que la cosa es mucho más sencilla. Usted es de los que piensan que nada de esto existe, porque usted no lo ha visto en televisión ni lo ha leído en su periódico habitual. Acabáramos.

4.- Y a todo esto, ¿en qué punto exactamente estamos de normativa vigente?

  • Convalidación del RDL 3/2013, el que nos dicen que «modula» las tasas

La vigencia del RDL 3/2013, dictado directamente por el Gobierno, no dependía de su convalidación por el Congreso;  estaba vigente y era aplicable desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque no se hubiera convalidado. En cualquier caso el RDL ya ha sido convalidado por el Congreso y sin tramitarse como proyecto de ley a pesar que que así se le había pedido al Sr. ministro de Justicia por la oposición, como consta en las actas parlamentarias,  y por el Consejo General de la Abogacía, porque no se quiere admitir ni el cambio de una coma. La convalidación, efectuada con voto en contra de toda la oposición,  o, si se prefiere, con los solos votos del partido en el poder, se ha publicado ya en el BOE y en el Boletín de las Cortes. No se ha dejado siquiera plantear enmiendas y se ha despachado sin debate reposado, pese a los innumerables defectos técnicos que se le reprochan a la norma;

  • y ello pese a que ese RDL que hace un mes era innecesario porque era 100 % perfecto lo que había implantado la Ley 10/2012 de Tasas, se nos decía, ahora se ha reformado sin siquiera una memoria económica que justifique el por qué y el cuánto de las concretas modificaciones.
  • y pese a que ese RDL ha sido objeto de críticas acerbas, incluyendo, por ejemplo, de los propios secretarios judiciales encargados de aplicarlas, pinche aquí el clarísimo comunicado del sindicato de secretarios judiciales SISEJ.
  • y pese a que ese RDL que tiene la forma de real decreto cuando, como puso de manifiesto la oposición en el «debate» parlamentario (y ya se había dicho en este blog)  es IMPOSIBLE legalmente usar esa forma para regular derechos contenidos en el título I de la Constitución, como lo son la tutela judicial efectiva y  la justicia gratuita del artículo 24 y cuando, además, la «extraordinaria y urgente necesidad» que se arguye como pretexto para hurtar la intervención de las Cortes deriva de la propia actuación del legislador -no, del Gobierno y el partido que lo sustenta-, primero por aprobar una ley inconstitucional e injusta en solitario y luego por su pasividad en promover su reforma.

Incluyo enlace con las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios y del Gobierno (texto y vídeo).

No se pierda los argumentos expuestos en el Congreso por el Sr. ministro de Justicia al defender la convalidación del RDL 3/2013. Lanzó por su boca hermosas perlas que, ya tuiteé en su día, la verdad, y no me apetece repetir, que no se lo merece. En enlace supra está hasta el vídeo.

Y, como siempre en tasas, esta bloguera se ve en la extraña situación de compartir todos los argumentos de la oposición, del amplio arco parlamentario, tanto los de fondo como los de forma. Ya es raro, casi tan raro como que un ministro pretenda sostener, al parecer en serio, que toda la oposición se ha puesto de acuerdo para defender intereses corporativistas (los de quién, y tras ver los vídeos un par de veces, no me ha quedado claro, por cierto).

  • Recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

Estos días se han admitido a trámite los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas 10/2012: de la Junta de Andalucía, de la Generalitat de Cataluña y del PSOE (mejor dicho, no del PSOE, sino como establece la ley, de diputados del PSOE). Para enlace a la publicación en el BOE de la admisión a trámite de los recursos, pinche aquí, aquí y aquí. Incluyo también las tres providencia de admisión, que no son públicas, ad pompam vel ostentationem y solo para que el lector aprecie que quien esto firma tiene sus contactillos: providencia admisión 1, providencia admisión 2, providencia admisión 3. Los recursos, como se desprende de esos documentos, no se interponen exactamente contra los mismos artículos de la Ley de Tasas, si bien es obvia la coincidencia general. Incluyo tambén el TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE, pinche RECURSO A TC PSOE LEY DE TASAS JUDICIALES.

[Actualización a 30-abril-2013:  contra el RDL 3/2013 se han anunciado ya DOS recursos de inconstitucionalidad, de la Junta de Andalucía y del PSOE. Ambos consideran que con la reforma de ese RDL la normativa de tasas sigue siendo inconstitucional.

A ello ha de añadirse un dato: que ya se ha interpuesto LA PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de un Juzgado: Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, pendiente de admisión a trámite en el Tribunal Constitucional. No es posible colgar enlace porque esta bloguera ha accedido a esa infomación por «fuentes generalmente bien informadas».]

No se equivoque el lector no jurista: «admitir a trámite» parece algo serio, pero es solo que el Tribunal Constitucional declara que se ha presentado en plazo y que no hay defectos apreciables de forma en los recursos y empieza el trámite; o sea, papeleo, que ni significa nada más ni condiciona nada. Es solo el inicio de una tramitación larga, tanto, que solo para decir que se ha admitido a trámite el TC ha tardado más de un mes. En concreto, el recurso del PSOE se presentó el 19 de febrero de 2013; algo que conoce esta bloguera -titular de esta blog jurídico no por casualidad calificado de no ideológico- no solo por la prensa, sino porque estuvo allí en representación de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, dado que estuvieron presentes miembros de la Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que representa a todos los abogados de España, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, STAJ y USO -los principales en Justicia- y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La Plataforma Justicia para Todos había pedido al PSOE que interpusiera el recurso -también se lo pidió a la defensora del Pueblo, con el «éxito» de todos conocido-, puesto que es indispensable que firme el recurso un número mínimo de 50 miembros del Congreso o senadores, lo cual, en la actual composición de las Cortes, significa que solo el PSOE puede hacerlo.

Y, que quede claro, la interposición de recursos contra leyes estatatales NO suspende la aplicación de la ley recurrida. En casos análogos, el Tribunal Constitucional ha tardado ocho o diez años; mejor no pensar mucho en que apañados vamos con las tasas si ese es el ritmo del TC, o no consigue antes parar esto la presión social.

  • La nueva Orden Ministerial de tasas

[P.S. Actualización a 30-3-2013: hoy Sábado Santo, se ha publicado la nueva OM tasas, en vigor mañana, Domingo de Resurrección, pinche aquí a  BOE. Y ya van tres normas de tasas, de cuatro, publicadas en sábado.

Actualización a 30-4-2013. Ya han  empezado los recursos ante la Audiencia Nacional contra la OM de tasas, al igual que contra la OM de tasas anterior. Esta bloguera tiene constancia personal de varios ya presentados y otros inminentes ]

A día de hoy sigue sin publicarse la Orden Ministerial que tiene que aprobar los nuevos formularios para el pago de tasas de personas físicas y para los casos en que han cambiado (algo) las cosas, si bien se espera que sea inminente; o sea, que no se puede pagar aunque se quiera, y van ya DOS veces que sucede lo mismo. A día de hoy,  el enigmático significado de la Disposición Final 7ª del RDL 3/2013 se nos «aclara» por un inefable «anuncio» en la web de la Agencia Tributaria y en análogos términos  en la web del Ministerio de Justicia, y  transcribo ambas porque cualquier día quitarán el enlace y nadie se podrá creer que ha existido algo tan peregrino y, de nuevo, sin precedentes:

Web de la Agencia Tributaria, apartado «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación«. Aviso bien visible, con letras rojas, que se repite dentro del mismo formulario informático 696, el del pago de la tasa judicial.
  •  «AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita:

    • Las persona físicas, y
    • Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.

    No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa.»

Web oficial del Ministerio de Justicia:

  • «AVISO: No obstante, hasta tanto se proceda a la modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de marzo, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 3/2013, no será necesario acompañar el modelo 696 junto al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo exclusivamente en los casos de personas físicas y los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1. Una vez se apruebe la modificación de la citada Orden deberá procederse a la liquidación de la tasa en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren hasta que se produzca dicho pago. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.«

Ahí queda eso.

Lo que también está en la web es otra anomalía jurídica, otra más:  el «proyecto» de la orden ministerial, que resulta que Hacienda ha colgado en su web en fecha imposible de precisar, novísimo sistema sustitutivo de la audiencia pública con publicación en el BOE, en plena concondancia con el también novísimo sistema, utilizado ya varias veces en tasas,  de que ahora se legisle por «nota informativa» en sustitución de las normas debidamente aprobadas, promulgadas y publicadas, eso tan antiguo y que, por cierto, está en la Constitución. Pinche  Proyecto OM Tasas 2013, para el texto del proyecto colgado en la web de Hacienda y  Proyecto OM Tasas 2013 Anexos para los anexos con los borradores de formularios.

Esta bloguera no se enteró de que estaba el tal proyecto colgado porque Hacienda informara o por detectarlo en la web de Hacienda, sino por absoluta casualidad, al dar con ello en otro blog jurídico. Incluso ahora, si no se sabe dónde está colgada la información en la web de la Agencia Tributaria, no hay forma de localizarla, o quizá sea que la firmante de este post, que como salta a la vista apenas se apaña con internet, es demasiado torpe para conseguirlo. O sea, una audiencia pública con todas las de la ley, que se llama, con plena sujeción, diríamos, al procedimiento normativo aplicable.

5.- El antes y el después de las nuevas exenciones subjetivas. El caso de los accidentados y de cómo el RDL 3/2013 es Derecho inútil incluso para lo malo, que en Laboral, el RDL tampoco ha conseguido  privar de justicia gratuita a los trabajadores.

Tras un análisis jurídico,  de cualquiera que se moleste en ir un poco más allá de las notas de prensa, resulta que

  • las exenciones introducidas por el sistema de «adelantar» los «beneficios» de la futura ley de justicia gratuita en el artículo 2  del RDL 3/2013 son puro titular periodístico que no corresponde a la realidad,
  • y es también incierto que se haya ampliado verdaderamente el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos.

Los ejemplos expuestos supra son suficientemente explícitos de cuantías y el de los ecologistas deja claro que en lo que a ellos respecta, no se ha cambiado una coma; y todos que tras esta «modulación», la indefensión sigue. Y es que

  •  en su mayor parte, esas exenciones del artículo 2 del RDL 3/2013 son inaplicables en los términos que nos venden, ya hay juristas que han empezado a detectarlo en casos concretos, e incluso en ciertos casos pueden ser inaplicables por completo, algo que aun no dice nadie, s.e.u.o., señal solo de que no se ha dedicado tiempo al tema, lógico por el anómalo stand by mientras salen de una vez los nuevos formularios de tasas [este tema se tratará en posterior post].  
  • y que NO se ha ampliado el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos lo dice el Consejo General del Poder Judicial, en un informe de instructiva lectura que acaba de difundirse, que habla, por ejemplo,  de la «supuesta elevación de los umbrales«, que critica que se consideren los ingresos brutos y no los netos, que se haya escogido el baremo de ingresos del IPREM -más perjudicial-, que por supuesto ponga en duda la técnica legislativa del real decreto…

Pero da igual. Ese RDL se nos dice que «adelanta» los «beneficios» de una futura e hipotética ley de justicia gratuita y ahí queda la frase publicitaria, aunque sea falsa.

  • El lector en un minuto que dedique a buscar en internet leerá por todas partes que con el RDL 3/2013 han subido los umbrales de acceso a justicia gratuita, pese a que no es cierto, por ejemplo, para personas sin familia (el umbral no cambia nada, salvo para peor) y a que se han adoptado criterios en el RDL que resultan más perjudiciales (ingresos brutos en vez de netos; el IPREM en vez del salario mínimo interprofesional cuando éste se actualiza por ley obligatoriamente y el IPREM no y de hecho no está actualizado). Lo ha dicho el ministro, y sale en una nota de prensa; no hay más que hablar, y punto redondo.
  • Y sigo leyendo por todas partes que se han bajando las tasas un 80 %, algo absolutamente falso, porque para personas jurídicas no se ha cambiado una coma, y el cambio en las físicas ha sido reducir SOLO la parte variable de la tasas, dejando la fija (de modo, por ejemplo, que una apelación sin cuantía «cambia» de 890 a 890 para personas jurídicas, o sea, nada, y una apelación sin cuantía para personas físicas pasa de 890 a 818, o sea, insignificante bajada).
  • Y es también falso que se haya hecho caso de las absolutamente insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, la cual se permite el lujo de vender como un éxito que no le hayan hecho caso ni siquiera en sus recomendaciones-paripé.

Y lo mismo con las nuevas exenciones. Salvo en caso de las víctimas de violencia doméstica, que es una de las nuevas excepciones del artículo 2 del RDL 3/2013, y alguna otra nueva excepción, las demás exenciones nuevas del artículo citado, además de arbitrarias, es decir, inconstitucionales e inadmisibles en una democracia que se rige por el Derecho y no por la arbitrariedad o por el dejarse llevar de las presiones de los grupos de poder o de quien más se queje,

resulta que no son lo que nos venden.

En posterior post se analizará el artículo 2 del RDL 3/2013, que se refiere a las nuevas exenciones subjetivas inicialmente previstas para la futura hipotética ley de justicia gratuita «adelantadas» con el RDL. En este post solo se va a hacer referencia a un caso dentro de este artículo 2, el caso examinado ya por la abogada López Valverde, Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro, revista de referencia para profesionales prácticos del Derecho en la materia:

el caso de la pretendida exención en favor de los accidentados.

El título del post de López Valverde ya nos introduce en parte del tema: «Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores«. Transcribo:

«En el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a: 

«quienes, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

Por lo tanto, se establece que deben ser secuelas  “que impidan la realización de la ocupación laboral o profesional habitual”, cuando en el conocido baremo de tráfico, aplicado en todos los ámbitos para determinar los perjuicios por accidentes, se superó esa denominación mediante la determinación de categorías de incapacidad para “la ocupación o actividad habitual” de la víctima, sin cita a lo laboral o profesional, por su finalidad protectora de toda persona lesionada en el ámbito de responsabilidad. Por ello, los jubilados, amas de casa y estudiantes, según la literalidad de la ya vigente ampliación (entró en vigor en febrero de 2013) si sufren la desgracia de tener un accidente no tendrán acceso a ese beneficio.«

Resalta López Valverde la discrepancia entre esta redacción y lo que figuraba en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de Enero de 2013, que sí sigue la terminologia del baremo, «por lo que es inexplicable esta redacción aprobada» y que este «error del legislador» podría dejar desasistidos a muchos perjudicados. Añade esta autora que además, con la exención

«se limita la ayuda a lo que se denominan “grandes inválidos”, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc).«

Por tanto, quedan fuera de la posibilidad de exención los que tengan una invalidez legalmente impeditiva de cualquier profesión u oficio PERO que no necesitan la ayuda de una tercera persona.

Y esta autora ilustra las consecuencias prácticas de esta limitación con un ejemplo real:

«la situación de la sentencia del  TS, Sala Primera, de lo Civil, 36/2013, de 4 de febrero,  en la que se solicitaban los daños como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por un joven de 19 años (ya no podríamos aplicar el beneficio, era estudiante¡¡), por el que, entre otras secuelas, sufrió la perdida funcional del miembro superior derecho, y por el que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por el INSS, incompatible con cualquier profesión u oficio, pero que no necesita de ayuda de tercera persona, no se podría aplicar la asistencia jurídica gratuita y con la actuales tasas, teniendo en cuenta que la cuantía ascendía a 1.028.435,96 euros la sola presentación de la demanda representaría el pago de unos 2.000 euros por la víctima sin ingresos propios que forma parte de una unidad familiar.«

Obsérvese: aplicando la teórica «exención» del RDL 3/2013 «en favor de los accidentados», un joven de 19 años que vive con su familia y pierde el uso de un brazo y sufre graves secuelas incompatibles definitivamente con cualquier profesión y oficio 

  • como era un estudiante y no un trabajador, no habría tenido derecho a la exención
  • y tampoco la habría tenido porque aunque ya no podía trabajar no necesitaba la ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria.

Y aquí añado yo unos detalles:

  • Que TAMPOCO habría tenido derecho a exención si en vez de, o además de, litigar para reclamar  la «indemnización por los daños personales y morales sufridos», se le ocurre reclamar TAMBIÉN los daños MATERIALES. Porque si se reclaman los daños materiales, una de dos, o devengan tasas en la parte que se refiere a ellos, o se pierde la exención completa, sin que quede claro cuál es la solución, y más bien parece que es la segunda.
  • Y obsérvese, además, que la exención, cuando la hay, solo es aplicable a un único pleito, aquel pleito en que «el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos»; lo cual significa que no solo no está exento en cualquier otro pleito ese mismo  inválido contra quien sea, sino que tampoco están exentos pleitos CONEXOS al propio accidente y a la propia invalidez, como puede ser el problema litigioso de la propia clasificación administrativa como gran inválido, la reclamación de un subsidio que se otorgue con tal motivo o una demanda contra la comunidad de propietarios para que instale una rampa en el portal del edificio. Y naturalmente, no está exento en pleitos que interponga cualquiera contra él, que devengan sus tasas en reconvención o en recursos, en su caso, y que queden incluidas en las costas si pierde el plieito y hubiera costas.
  • Y por otra parte ¿quién, cómo y por qué valora si el demandante es un gran inválido que además necesite ayuda? ¿Hay que acreditar que se tiene la clasificación administrativa correspondiente, o sea, que hasta que no se disponga de esa clasificación administrativa no puede siquiera pedirse la exención, ni demandar, y no es por cierto precisamente fácil de conseguir que den esa clasíficación administrativa de gran invalidez con los criterios restrictivos utilizados habitualmente, ni cosa de dos días incluso cuando se consigue? ¿Cuando resulta que mientras los pleitos de responsabilidad extracontractual, o sea, caso prototípico, los accidentes, prescriben al año, y el tiempo se echa encima? ¿O basta con alegarlo, y que lo decida con o sin papeles acreditativos la Comisión de Justicia Gratuita, coincida o no lo que decida con lo que finalmente declare en su caso como clasificación administrativa la Administración correspondiente?
  • Y finalmente, ¿quién, cómo y por qué decide que el pleito es precisamente el dedicado a reclamar los daños personales y morales (y que no incluye nada más, como daños materiales)? ¿La Comisión de Justicia Gratuita? ¿El secretario judicial del juzgado donde se lleve el pleito?

Ah, y recordemos, como se ha dicho en posts anteriores, que la concesión de justicia gratuita NO es automática ni instantánea, requiere acreditación documental y papeleo, y en muchos sitios tarda en concederse (cuando se concede) meses o más de un año. Y mientras, claro, no hay exención. O sea, incluso el que esté en

este RESTRINGIDÍSIMO caso

  • de gran inválido que necesita ayuda para atender sus funciones esenciales
  • que además era trabajador antes del accidente
  • que además solo reclama daños personales y morales pero no materiales
  • que además solo va a reclamar por esos daños concretos y no por otros pleitos conexos a su accidente o su invalidez
  • y que nadie sabe cómo y a quién tiene que acreditar su situación y las circunstancias indicadas

incluso ese,  tiene que esperar hasta que le den el OK a su exención el tiempo que tarden en concedérsela.

Resumiendo:

  • Bien lo llevan las amas de casa, ¿los parados?, ¿los jóvenes que no han llegado a tener primer empleo?, los jubilados, los estudiantes.
  • Bien lo llevan los que hayan tenido un accidente que les haya causado graves lesiones, tan graves que incluso les impidan trabajar para siempre en cualquier tipo de trabajo, pero no tan graves como para resultar incardinables en el concepto legal de gran invalidez, que exige ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida.
  • Bien lo llevan los que además de haber perdido la salud en un accidente, han tenido la mala suerte de haber perdido también el coche o la casa, o cualquier bien, en el mismo accidente. Pobres camioneros o taxistas, que pierden su instrumento de trabajo y si quieren reclamar por ello, además de por su salud, se quedan sin exención; pobre el que sufra un escape de gas y le explote la casa. Pobre el que en el accidente de tren pierde además  efectos personales valiosos.
  • Y bien lo llevan todos los que puedan tener derecho a la exención, en cualquier pleito distinto al que tengan que interponer contra el que les provocó la invalidez, y aunque esté relacionado con ésta.

Bien lo llevan, sí; tan bien lo llevan como antes de la reforma. Igual por cierto que los que hayan sufridos análogos daños por causas distintas de un accidente del tipo que sea; porque solo a accidente se refiere la restringidísima exención, sin definirlo, es decir, que, por ejemplo, las víctimas de una negligencia médica NO tienen exención alguna. Así lo dice esta autora, y así lo vengo poniendo de manifiesto en este blog desde hace meses. Usted sí exento, usted no. ¿Por qué? No se sabe. Cómo cuadra todo esto con la Ley 53/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, aprobada cuando estaba en el mismo partido que ahora lo ostenta, ley que se dictó con carácter de transversalidad, tampoco se sabe.

O sea, en definitiva, que esta exención  del artículo 2 del RDL 3/2013 en favor teóricamente de los accidentados es un caso prototípico de Derecho inútil, por el que el legislador nos vende algo que luego resulta no ser cierto, y que queda en poco menos que nada en cuanto se analiza con un mínimo rigor.

Quiero a la vez mencionar,

un dato paradójico:

cuando el legislador NO ha querido deliberadamente introducir la exención de tasas para trabajadores en la jurisdicción social, pese a que imponérselas es manifiestamente inconstitucional, ya hay interpretaciones que enmiendan la plana al legislador, y que dicen que a pesar, y contra, de lo que el legislador ha pretendido, la defectuosa técnica legislativa permite considerar que NO ha desaparecido la justicia gratuita sin necesidad de petición ni concesión para trabajadores en la jurisdicción laboral -dato, por cierto, ya dejado caer quien esto firma en anteriores posts-.

Y es que hasta para perjudicar al justiciable hay que saber hacer las cosas con una mínima técnica jurídica.

Aunque, claro, como el criterio no es unánime, nos encontramos que hay sitioS donde sí se exige el pago de tasas a trabajadores, con las espeluznantes consecuencias que se pueden ver aquí:

Ferrol:

Los recursos en materia laboral

bajaron un 56% desde la aplicación de las tasas,

y los que se interponen son en su mayor parte del Estado,

que, claro, está exento de tasas.  Noticia en el periódico regional Diario de Ferrol, porque, claro, que trabajadores y PYMES queden indefensos no  merece salir publicado en la prensa nacional:

«La mayoría de los recusos presentados en el primer trimestre del presente año corresponde a organismos y entidades exentas del abono de dichas tasas, como es el caso de la Seguridad Social, las consellerías y la Inspección de Trabajo.»

Lea la clarificadora entrevista con la  secretaria del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol,  Mariluz García:

«Este importante descenso no guarda relación con el número de asuntos y sentencias, cuyos parámetros se mantienen en la misma línea que el ejercicio anterior. “La gente no recurre porque se encuentra con este dique”, dijo, añadiendo que “se está privando a las personas físicas y a las empresas acceder a la segunda instancia”.

Y si quiere usted saber qué sucede cuando solo pueden recurrir el Estado y las grandes empresas, el descir, que SESGO favorable al más poderoso acaba teniendo la jurisprudencia, lea este anterior post de este blog. O no lo lea.

FLECHA_JPGY AQUÍ TODOS LOS ARGUMENTOS CONTRA TASAS EN LABORAL [INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 3-MAYO-2013] Tomen nota los laboralistas, que esto es VERDADERAMENTE MUY importante:

FLECHA_JPGInteresantísimo artículo de un magistrado, que analiza en detalle los motivos jurídicos de por qué tras el RDL 3/2013 los trabajadores siguen exentos de pago de tasas en la jurisdicción laboral, y además no necesitan solicitarla de forma individual, por no haberse derogado expresamente la exención genérica de trabajadores de la Ley de Justicia Gratuita de 1996. Pinche Aplicación tasas en orden social Folguera Esta bloguera puede asegurar que hasta la fecha no ha encontrado ni un solo artículo jurídico serio (o no serio) que analice el mismo tema y llegue a otra conclusión.

FLECHA_JPGY con análogo criterio,  primera resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, en concreto del País Vasco, Sala de lo Social, que considera inaplicables las tasas en Laboral a trabajadores.        PARA TEXTO ÍNTEGRO Pinche Auto TSJ País Vasco 19-2-2013 no tasas laboral, que incluyo aquí también en la versión del CENDOJ. El auto tiene fecha anterior al RDL 3/2013, si bien en definitiva no se observa especial dificultad en aplicar el criterio a casos posteriores al RDL 3/2013, puesto que los argumentos vienen a coincidir con los expuestos en el artículo del Magistrado Sr. Folguera.

FLECHA_JPGEl criterio del TSJ País Vasco fue reiterado por el propio TSJ en otro caso ya posterior al RDL 3/2013, y remitiéndose a criterio y argumentos del auto anterior al RDL: el de las Mutuas laborales a las que TAMBIÉN exime de tasas en Laboral; enlace aquí a resumen.

FLECHA_JPGY SEGUNDA resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, el de Canarias, de exención de tasas en Laboral a trabajadores; este, además, dictado tras el RDL 3/2013. TEXTO ÍNTEGRO pinche aquíAuto TSJ Canarias texto íntegro exime a trabajadores en Laboral (pdf) o aquí (enlace a internet).

FLECHA_JPGEl lector puede encontrar un análisis de los argumentos expuesto en esas resoluciones en este post del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo Torrecilla.

El consejo obvio a los laboralistas: que se eche mano masivamente de los argument expuestos en estos los anteriores documentos en todos los procedimientos laborales, además de los ya conocidos del

FLECHA_JPGJuzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, magistrado Sr. Vegas Ronda, que por su carácter general serían también aplicables tras el RDL.

Ah, y que echen mano también de este importante documento:

FLECHA_JPGTEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE TASAS,

pinche aquí, dodne encontrará todos lso argumentos, no solod e Derecho español, sino también de Derecho europeo.

Y hablando de Derecho inútil, qué inútil es el Derecho que ni siquiera acierta cuando intenta conseguir la consecuencias fácticas desfavorables para el justiciable que el legislador buscaba, ¿no?

6.- Derecho absolutista, marketing jurídico, patologías jurídicas y la responsabilidad del jurista.

Solo con dedicarle un rato al RDL 3/2013, se ve lo que hay tras la pantalla: nada, o poco menos. Pero las criticas a la nueva norma han sido tan duras  con carácter general, y con toda razón, que no ha sido siquiera preciso ahondar en este punto, y ha quedado la falsa impresión de que en efecto HAY nuevas exenciones aplicables, las que nos cuentan la «nota de prensa». El papel, incluyendo el BOE que ya no está en papel, lo aguanta todo, y el marketing jurídico funciona muy bien.

Pero es más cómodo repetir una campaña publicitaria acríticamente que informarse, analizar y PENSAR.

Pensar cansa,  aburre y lleva tiempo. ¿Conoce usted la frase famosa

«Lejos de nosotros la funesta manía de pensar«,

esa frase que se atribuye a los clérigos de la Universidad de Cervera, por el año 1827, dirigida al infame rey Fernando VII, como muestra de adhesión al absolutismo y de sumisión al poder por parte de los que entonces eran los universitarios? Esos equivalentes hoy de los intelectuales y de los que han, hemos, tenido la oportunidad de una educación universitaria. Incluyendo los juristas.

Pero los juristas tenemos OBLIGACIÓN de pensar sobre el Derecho.

El Derecho NO cae del cielo como el granizo destructivo imprevisible e inevitable, y se puede y se DEBE desbrozar y criticar para denunciar las arbitrariedades y las injusticias, para que cambie. Porque describir lo que hay sin entrar en el fondo ni poner en duda la forma es pernicioso y revela un concepto erróneo del Derecho y por ende de la función del jurista:

  • primero, porque es considerar el Derecho como fuerza mayor o caso fortuito en el sentido jurídico de estas expresiones, es decir, el Derecho como algo imprevisible o que previsto es inevitable,

o sea, un concepto ABSOLUTISTA DEL DERECHO,

  • y segundo, más aun, porque es considerar que da igual que el Derecho esté vacío,

o sea que da igual que el Derecho no sea Derecho, sino MARKETING JURÍDICO

Pero el Derecho en una democracia no es ni absolutista ni marketing jurídico, o no debería serlo. El Derecho proviene de personas, no del Destino ineluctable, y se puede y de DEBE cambiar, cuando está mal, y cuando no tiene nada detrás.

Pero a día de hoy son contados los análisis de las exenciones de las tasas que efectivamente ANALICEN las exenciones y obtengan consecuencias.  Se limitan a TRANSCRIBIR lo que hay en el RDL, como si de verdad lo que está en el BOE fuera Derecho, y sin extraer conclusiones. Porque cuando se analizan las exenciones se comprueba QUE NO HAY TALES EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SE VENDEN, e incluso que hay caso que no las hay an absoluto. Era obvio desde que salieron los sucesivos anteproyecto de ley de justicia gratuita, y en concreto el último que ahora se «adelanta» Anteproyecto de Ley de Asistencia Juridica Gratuita C.Ministros, y quiero pensar que los informes que han debido de entregar en fase de audiencia públicas las diversas instituciones jurídicas lo habrán puesto de manifiesto; y no digamos ya cuando lo que se «adelanta» no es siquiera lo que ese anteproyecto preveía, como es el caso de los accidentados.

Algo muy similar  sucedió con algo que se aprobó en la Ley 10/2012 de tasas y que TAMPOCO existe, y que se ha analizado en este blog en un post: una pretendida rebaja del 10 % en la tasa al que use medios telemáticos cuando resulta QUE NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS.  Es un ejemplo DE LIBRO de DERECHO INÚTIL, de MARKETING JURÍDICO. Se dice en la Ley de Tasas que al que use medios telemáticos al presentar los escritos a los tribunales le rebajan un 10 % y resulta que salvo casos contados NO hay tales medios porque el Estado no proporciona ni PERMITE otra vía de comunicación que la entrega física de escritos  por Registro General ¿y nadie lo dice? No, por lo visto basta con repetir que existe esa rebaja del 10 % en la ley, como si fuera irrelevante que sea falsa e inaplicable.  Como el preámbulo de la Ley de Tasas dice que se ofrece una rebaja del 10 % al que PREFIERA usar medios telemático, y el Sr. ministro de Justicia lo ha repetido, y hay un artículo de la ley que lo indica, da igual que cuando AUNQUE SE QUIERA no puedan usarse, ni por justiciables, ni por profesionales, porque no existen tales medios de comunicación con los juzgados salvo en casos contados. Y da igual, que en resúmenes de cómo es la normativa de tasas, se dirá una y otra vez que esta posibilidad de rebaja del 10 % existe, cuando es puro y simple Derecho inútil.

El que con falsa objetividad se limita a transcribir las falsas «exenciones» de una norma sin ir más allá incurre en la grave responsabilidad del que sabe o debería saber, y que colabora con la injusticia y la frivolidad jurídica por el sistema de no ponerlas de manifiesto.  Porque si estamos ante Derecho inútil,

estamos ante una PATOLOGÍA del Derecho,

como dice Martín Moreno en el artículo citado, «y como tal se debe tratar«.

Y ante una patología del Derecho, dice Martín Moreno,

«los juristas llamados a opinar sobre la producción normativa no pueden inhibirse, creyendo que invaden el margen de libre apreciación del legislador con consideraciones de oportunidad«.

Porque si el jurista se inhibe, añade Martín Moreno, se corre el riesgo de seguir agravando la desconfianza de los ciudadanos hacia su eficacia ordenadora.

Y si el jurista se inhibe, añado yo modestamente, no se pone coto a legislador injusto, arbritrario y frívolo. Y se irá a más, también en eso.

Verónica del Carpio Fiestas

www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, twitter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de las tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

Para evitar que el lector con prisas, o sea,

el lector,

lea un rollo, este post no es un post: es DOS.

1) un a modo de abstract como el que figura al inicio de los artículos científicos publicados en revistas con índice de impacto, incluso jurídicas, un abstract con contenido jurídico como es debido, y perdonen que no venga también en inglés,

y 2) un post al estilo de este blog últimamente, el “cachondeo- jurídico-sin-perjuicio-del-máximo-rigor-jurídico«, también llamado «intentar reír por no llorar«, al amparo, si se ha de citar a alguien, del filósofo Henri Bergson, del que luego meto una cita.

El lector decide si prefiere leer el abstract o seguir leyendo y aguantar el tirón. Yo en su lugar, no lo dudaría: abstract, dónde va a parar.

ABSTRACT (más largo de lo corriente).

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, introdujo en España por primera vez desde el derogado y mucho menos gravoso Decreto franquista de 1959, el pago de tasas notoriamente elevadas, para todas las persona físicas, y generalizó para las personas jurídicas. Ello fue rectificado en parte por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, con finalidad de “modular” (sic) las tasas exclusivamente a personas físicas y “adelantar” (sic) los beneficios de una futura e hipotética normativa de justicia gratuita, para lo cual se modificaron algunas cuantías y se ampliaron los umbrales de acceso a la justicia gratuita para concretos casos de personas físicas en función de los medios económicos, y se introdujo un sistema de exenciones por  vía de conceder justicia gratuita con independencia de capacidad económica a categorías de personas físicas escogidas al azar o al albur de presiones, en relación con pleitos concretos. Uno de los muchos defectos técnicos de ambas  normas conexas es  el palmario desconocimiento  del mecanismo legal para reconocer y denegar el beneficio de  justicia gratuita de la Ley 1/1996 de Justicia Gratuita, lo que ocasiona graves consecuencias de indefensión, entre otros casos que serán objeto de ulteriores análisis en posteriores artículos,  para gran número de justiciables con procedimientos ya iniciados. En concreto,

1º se hace de nuevo referencia al caso de los defendidos de oficio a los que se les exigen tasas porque legalmente “solicitar” el derecho a justicia gratuita” no es lo mismo ni simultáneo a “tener reconocido” ese derecho, y sólo están exentos de tasas los que tenga “reconocido el derecho»;

y 2º  se analiza el supuesto de los justiciables con procedimientos judiciales en tramitación a la entrada en vigor de la Ley 10/2012 en los que el justiciable disponía en ese momento, y  al inicio del pleito, de medios económicos inferiores a los umbrales previstos en la Ley de Justicia Gratuita 1/1996 en su redacción previa a la reforma (dos veces el IPREM), pero pese a ello no siguió en su día la vía de la justicia gratuita, y por no haberla solicitado en su día, ahora ya legalmente no la puede pedir, por impedirlo la Ley 1/1996, en su artículo 8, de texto no modificado, el cual  no permite conceder justicia gratuita para recursos salvo que la situación económica de insuficiencia de recursos sea sobrevenida, que no es el caso.

El resultado  revela  o bien el más palmario desconocimiento por parte del legislador de la realidad jurídica española, en la que un significativo número de  justiciables  que podrían tener derecho a justicia gratuita son sin embargo defendidos por abogados que no son de oficio, bien porque los abogados de libre elección no sean retribuidos total o parcialmente por el justiciable, o bien por regir el sistema de cuota litis puro o mixto, o bien, y esto es aplicable, a ambos supuestos analizados, sencillamente, que al legislador le parece irrelevante la indefensión que su imprevisión de los dos casos genera y no ha considerado necesario subsanar nada, puesto que la situación de indefensión denunciada para estos dos supuestos no deriva de modificación alguna introducida por el RDL 3/2013, sino de la propia Ley de Tasas 10/2012.

* Fin del abstract (más largo de lo corriente) *

Llegados a este punto, y ante tal mecanismo de adaptación de la realidad a los reglamentos administrativos por parte del legislador, no puedo por menos que recordar al escritor francés Molière, en su obra “El médico imaginario”, citado, encima, por el filósofo también francés Henri Bergson, en su muy serio estudio titulado “La risa”, al analizar el filósofo, precisamente, el carácter risible de eso de los mecanismos de adaptación de la realidad a los reglamentos administrativos. Transcribo:

Es digna de recordar la respuesta que da Sganarelle a Geronte  cuando éste le hace observar que el corazón está en el lado izquierdo y el hígado en el derecho: «Sí, así era en otros tiempos, pero todo eso lo hemos cambiado y practicamos ahora la medicina con un método enteramente nuevo»”.

La diferencia entra el caso que cita el filósofo Bergson y lo que ahora tenemos es que en uno se habla de Medicina y ahora hablamos de Derecho. Ah, no, que hay otra diferencia: que el caso que cita Bergson es el de una comedia de Molière, con personajes inventados, y lo que ahora tenemos no es una obra literaria, sino la realidad, y no, los perjuicios no los sufren personajes inventados, sino personas reales, con rostro y nombre.

Pero sí, lo que  legislador practica  “con un método enteramente nuevo”, es el Derecho y el sistema es el mismo: si la realidad no coincide con los planteamientos, el sistema es fácil, tan fácil como que directamente se prescinde de la realidad.

Claro que en nuestro caso, eso de prescindir de la realidad es a costa de los más débiles, que, directamente, no cuentan, por mucho que se alce la voz una y otra vez de todos los operadores jurídicos, que hoy sin ir más lejos todas las asociaciones de jueces y fiscales en reunión con el Sr. Ministro de Justicia le han pedido infructuosamente que se deroguen las tasas, pero es una voz que no oyen los que tendrían que oírla. 

Porque, triste es decirlo,

algunos políticos son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia

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Y ahora el post, si es que alguien tiene ganas de seguir leyendo la parte que pretende sin éxito ser divertida de este post y que se hace al amparo del filósofo Henri Bergson, el cual en su conocida monografía ya citada titulada “La risa” sostiene que es risible el sistema de quienes, como ciertos legisladores y funcionarios, insisten en  adaptar la realidad a los reglamentos administrativos, pero como a quien esto firma no le hace ninguna gracia lo que acaba de denunciar supra y se teme que a los lectores tampoco, con el solo ánimo de  intentar no desmentir a filósofo tan internacionalmente reconocido, se procede a decir más o menos lo mismo en forma pseudograciosa y ampliando con argumentos jurídicos, ejemplos reales y detalles técnicos, a ver si así hace más gracia y es risible.

O sea que ahora puede el lector proceder si quiere a leer la parte, digo, que es una novela negra, negrísima, diríamos incluso novela de terror, porque da mucho miedo, llamada

El ​caso de los pobres pobres

que dema​ndaron cuando no hab​ía tasas

(título versión corta)

o bien

El ​horripilante caso de los que dema​ndaron

sin haber pedido justicia gratuita

cuando no hab​ía tasas

pese a tene​r en su día la posibilidad de que le hubiera concedido justicia gratuita y poder en teoría tenerla ahora

y ahora se encuentran a mitad de pleito con que han salido tasas

y ya no pueden pedir justicia gratuita para los recursos y por tanto tienen que pagar tasas para recurrir

(título versión larga)

[-Que nos va a contar usted aquí una novela. Me lo temía.

-Bueno, lo dejo en cuento. Uno de terror que no es ningún cuento. La inverosimilitud es un privilegio del que suele abusar la realidad, decía Borges, y es que asombrosamente hemos llegado a un punto en el que el Derecho descrito con escrupuloso rigor parece una rama de la literatura fantástica.]

El ​caso de los pobres pobres que dema​ndaron cuando no hab​ía tasas, he puesto al final como título de post, parte segunda. Pobres somos todos, incluso el Estado de Derecho

-pobre Estado de Derecho-,

que a todos nos han puesto tasas aunque hay pobres y pobres, y yo ahora me refiero a los pobres más pobres, a los

legalmente pobres,

los que gozan, o gozarían, del beneficio de justicia gratuita.

Aclaro que eso de pobres ya no se usa en la terminología procesal desde allá como 1984, que antes era el beneficio de pobreza o litigar por pobre y ahora es beneficio de justicia gratuita porque está científicamente comprobado por lo visto, lector, que

un pobre deja de ser pobre solo con que se le deje de llamar pobre,

y/o que

lo ofensivo no es SER pobre sino que a uno LO LLAMEN pobre.

No, en realidad

yo me refiero más concretamente a los que NO tienen beneficio de justicia gratuita, pero podrían haberlo tenido de haberlo pedido, pero no lo pidieron porque cuando empezó su pleito antes o muuuuuuucho antes de la Ley de Tasas no solo es que no hubiera tasas sino que si hace tiempo de esto, pongamos, menos de un añito, las tasas incluso eran totalmente imprevisibles.

Vamos, que me refiero al caso, por ejemplo, de

  • usted, abogado/a, que está llevando el pleito gratis a un pariente o amigo que carece de medios económicos, porque para qué iba a pedir abogado de oficio, y que le designaran a uno desconocido, estando usted en su círculo familiar o de amistad y que no le iba a cobrar
  • o de usted, abogado/a, que llegó a un acuerdo con ese conocido sin medios que había sufrido un accidente para hacerle miniprecio de amigo a cambio de un porcentaje de lo que como indemnización  se saque y cuando se saque si se saca, o de usted, abogado que tiene un despacho que lleva a cuota litis demandas de negligencias médicas o expropiaciones
  • o de usted, abogado/a de una asociación que lleva los pleitos a colectivos desfavorecidos tales como inmigrantes sin papeles o marginados, sin que los justiciables paguen un euro, puesto que es usted abogado voluntario de esa asociación o bien cobra usted de la asociación que presta asistencia jurídica gratis y especializada a esos justiciables sin medios
  • o de usted, abogado/a, que  presta sus servicios sin cobrar en todo o en parte al justiciable, por ejemplo porque es usted de esos abogados/as concertados con las compañías de seguros que cubren defensa jurídica pero que resulta que no cubren tasas, o porque haya usted contratado con el justiciable a los precios populares previamente concertados con asociaciones o entidades del tipo que sea, como las abogadas/as que han llegado a un acuerdo con la asociación Themis para llevar pleitos de familia y análogos a mujeres escasas de fondos y sobradas de problemas.

Cuando apenas nos habíamos recuperado del problemilla del plaf-shock de que

puedan legalmente obligar a pagar tasas a los que YA tiene pedido el beneficio de justicia gratuita,

PERO NO lo tiene concedido,

y que no solo puedan pedirles tasas, sino que en efecto se les esté exigiendo

porque está en la normativa en efecto hacerlo así, algo que es una cuestión menor, insignificante, que no ha merecido la atención siquiera de la Defensora del Pueblo, para qué, porque para qué la Defensora del Pueblo se va a molestar en poner de manifiesto que se piden tasas a los defendidos del oficio, y que pena, porque el problemilla continúa porque no se ha modificado nada al respecto con el RDL 3/2013, vaya, qué pena, cuestión digo que en cambio sí  que ha sido tratada en este blog en el post de lamentable título al que me remito para evitar innecesarias repeticiones

J’accuse que resulta que se están exigiendo tasas a los que van defendidos de oficio, anda, qué cosas

  • problema del que por lo visto no tiene noticia el señor Ministro de Justicia, prueba de que no solo desconoce la realidad de los procedimientos judiciales en España –cosa que sospechábamos unos cuantos-, sino de que también desconoce el mecanismo legal y práctico por el cual se solicita, se tramita y se concede la justicia gratuita –cosa que, para qué vamos a decir que no, también sospechábamos-,
  • ni, a lo que parece, tampoco la señora Defensora del Pueblo, puesto que el problemilla de que queden indefensos y se exijan tasas a los más débiles, a los de oficio, no lo mencionó siquiera en sus famosas «recomendaciones» sobre tasas objeto de exhaustivo análisis jurídico en otro post de este blog, “recomendaciones” por cierto que, pese a no detectar siquiera este problemilla y otros muchos tampoco, resulta que además, vaya, que tampoco siquiera han sido acogidas por el Ministerio, no obstante lo cual la Defensora del Pueblo dice estar ya satisfecha con la decisión al  respecto del partido político que la nombró y no recurre al Tribunal Constitucional la Ley de Tasas 10/2012 porque a su entender resulta que ya está todo arreglado y ya es todo constitucional aunque ni siquiera le hayan hecho caso en sus minirecomendaciones (sí, lector, a mí esto también me suena muy, muy raro y tampoco lo entiendo mucho, y eso que yo tuve el honor, en fin, digamos el honor, de ser recibida allá por octubre pasado por esta señora para hablar de tasas y pedirle que recurriera, como ya he contado en un par de posts)
  • ni ese problemilla tampoco ha sido por supuesto solucionado en el RDL 3/2013, porque lo han dejado igual salvo en el caso concreto de las víctimas de violencia de género

topamos con OTRO PROBLEMILLA IGUALMENTE MENOR que casi diría es que del mismo nulo interés. RESULTA QUE la Ley se aplica a los pleitos vivos,

pero con la peor retroactividad posible

y encima sin que lo diga expresamente

pero sin que haya por dónde escaparse

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas (o sea, el 22 de noviembre de 2012, día siguiente de la publicación de la ley, que no se crean solo porque lo dicen desde el Ministerio, y repiten los desinformados, la bobada esa de que «la ley en la práctica solo entró en vigor cuando se aprobaron los impresos para el pago») resultaba que mucha gente se había metido ya en pleitos, incluso desde muchos años antes, con abogados gratuitos, semigratuitos o a cuota litis, y por ese motivo no pidió justicia gratuita en su día. Y ahora, a mitad de pleito, estén en la fase que estén

zas,

T-A-S-A-S,

y sin poder pedir ya justicia gratuita

porque no es que hayan venido a peor fortuna,

sino que

NUNCA LA TUVIERON.

Por supuesto, claro, cierto, que la Ley  de Tasas 10/2012 exime de pago de tasas a los que tengan “reconocido” el beneficio de  justicia gratuita –lástima, sí, que reconocer y pedir no sea en la propia normativa ni lo mismo ni algo simultáneo, y que el Ministro y la Defensora del Pueblo no lo sepan o no les importe, y cierto que el Real Decreto-ley 3/2013 sigue el mismo criterio. Y cierto es que ambos textos establecen unos “umbrales” de acceso a la justicia gratuita por niveles económicos. Sí, unos umbrales, por cierto, ridículos, antes y después de la reforma por RDL 3/2013.

Ley 10/2012. Artículo 4, sobre exenciones de la tasa, que «2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a.      Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora».

Sí, repito para general conocimiento y me pongo seria, que la reforma-maquillaje del RDL 3/2013 sigue sin solucionar un problema gravísimo:

que obligan a pagar tasas a los que van defendidos DE OFICIO, porque la ley sólo exime de pago de tasas a quien tiene RECONOCIDO el derecho a la justicia gratuita, no SOLICITADO, porque ni petición y concesión son simultáneas ni la concesión es automática, ni puede serlo, dado que se establece expresamente un mecanismo de acreditación documental de la insuficiencia de recursos, y mientras, se efectúa una designación PROVISIONAL de abogado y procurador de oficio, QUE NO ES RECONOCIMIENTO Y QUE NO EXIME DE TASAS, y entre la petición y la solicitud puede pasar MAS DE UN AÑO.

No puede haber ejemplo más claro de las siguientes dos cosas:

1) el profundo desconocimiento que tiene el Ministerio de Justicia de su propia normativa y de la práctica de su sector. De la normativa, porque desde que se aprobó la Ley 1/1996 hay un sistema de acreditación documental que exige que petición y concesión del beneficio de justicia gratuita no sean simultáneos, y es más, otro tanto prevé el anteproyecto de justicia gratuita en marcha que el propio ministerio tiene en fase prelegislativa, el anteproyecto ahora parcialmente “adelantado” en su entrada en vigor. Y de la práctica, porque no solo es bien sabido por cualquiera que tenga un mínimo conocimiento de cómo va esto que se tarda en muchos sitios meses e incluso MÁS DE UN AÑO   en conceder el beneficio de justicia gratuita, sino que incluso el Consejo de Estado ha recogido esa demora en el informe previo a la Ley de Tasas.

Pero, claro, es que el Ministerio NO sabe cómo funciona la Justicia Gratuita porque resulta que NO la sufraga él, sino las Comunidades Autónomas con competencias transferidas; uno de los muchos motivos, por cierto, de que sea un ridículo pretexto que se pretenda justificar las tasas para hacer frente al coste del turno de oficio, porque lo pagan las CCAA y las tasas las cobra el Estado y no están previstas transferencias.

2) la sordena del Ministerio de Justicia, porque esta barbarided insigne, terrible muestra de indefensión manifiesta para los más débiles, ha sido denunciada hasta por Colegios de Abogados y asociaciones de consumidores, y está recogida como problema por los “acuerdos” que jueces y/o secretarios judiciales han ido adoptando para intentar buscar soluciones a la tremenda inseguridad jurídica que provocó la ley 10/2012, por su increíble deficiencia técnica, y que sigue provocando el RDL 3/2013.

Y salvo error u omisión, la única excepción a esto son las mujeres víctimas de violencia doméstica, excepción de tasas, deducida de su incorporación como beneficiarias de justicia gratuita, introducida en el RDL 3/2013. Y por cierto, que la propia redacción de esta concreta excepción demuestra que el Ministerio de Justicia SABE muy bien que petición de beneficio de justicia gratuita y concesión NO son simultáneos.

Tome nota, lector –o no tome nota, a quién le importa que se pidan tasas a los defendidos de oficio- y sigo.

Artículo 3. de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, que era lo vigente cuando entró en vigor la Ley de Tasas 10/2012:

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

-¿Qué lío, no? Aquí se habla de salario mínimo interprofesional, y en otros sitios del IPREM raro ese.

-No se me despiste, que otro día se lo explico, y quédese con la copla: que entre salario mínimo e IPREM, detallitos, y que puede usted comprobarlo en cuantías aquí. Vamos a lo que importa. Se habla de DOBLE del salario mínimo, o  sea, primo hermano del DOBLE del IPREM.

Esos son los límites de acceso a la justicia gratuita hasta el día en que entró en vigor el RDL 3/2013 y los límites que permitían el acceso a la justicia gratuita y a la consecuente exención de tasas tras la Ley de Tasas 10/2012. Las cuantías concretas del SMI o el IPREM salen cada año (salvo cuando el Gobierno decide no actualizarlo, que el IPREM no es obligatorio actualizarlo, y de hecho no está actualizado); por tanto para saber si uno habría podido tener derecho a justicia gratuita-y por tanto si no lo pidió ya no lo puede pedir después, ni ahora, salvo que haya venido a peor fortuna-  tiene que comprobar si los ingresos brutos de su unidad familiar superaban o no lo del doble del IPREM del año en que empezó el pleito.

-¿Y entonces de dónde he sacado yo eso de que se había subido a dos veces y media el IPREM? ¿A ver si va a  que el Sr. Ministro está vendiendo humo?

-Pues sí, humo está vendiendo y en muchos puntos; en casi todos. En concreto, eso de las subidas de umbrales es, primero falso absolutamente para personas físicas sin familia, que queda igual, es decir, que sigue en 2 veces el IPREM; y segundo, sí sube para familias de menos de 4 personas a 2,5 veces el IPREM y de más de 4 personas a 3 veces el IPREM Brutos y sin gastos, claro. Se lo copio:

El IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, está para 2013 en lo mismo que estaba para 2012, porque no lo han subido:

    • 532,51 € mensuales o bien
    • 6.390,13 €/anuales sin pagas extras o bien
    • 7.455,14 €/anuales con pagas extras
  • Y por tanto dos veces el IPREM  es el umbral aplicable a las personas físicas no integradas en una unidad familiar: 1.065,02€/mes, 12.780,26€/año sin pagas extras, o 14.910,28€/año con pagas extra.

Y sí, esto de dos veces IPREM era exactamente así también para cualquier familia, antes del RDL 3/2013. Ahora, loado sea el cielo, se acabó para siempre el problema –dicen- porque se matiza por número de integrantes de las familias, para todos aquellos, claro, que tengan familia, 

  • Unidades familiares de cuatro miembros o menos: ingresos brutos de todos sus miembros en total inferiores a 2,5 el IPREM 1.331.27€/mes brutos entre todos, o 15.975,32€/año sin pagas extras, o 18.637,85€/año con pagas extra.
  • Y si son más de cuatro de familia, 3 veces el IPREM, a saber, 1.597,53€/mes, o 19.170,39€/año sin pagas extras, o 22.365,42€/año con pagas extras.

Éstas son las cifras. En un país con seis millones de parados y con un sueldo medio de 25.000€/año se entiende que las familias que ganan esto pueden y deben pagar tasas para acceder al derecho fundamental al acceso a la jurisdicción contenido en el artículo 24 de la Constitución, porque en eso consiste, por lo visto, la solidaridad.

¿Recuerdo una vez más que el acceso a los tribunales es la misma esencia del Estado de Derecho? ¿Ya lo sabía? Pues que alguien se lo diga a los del Ministerio de Justicia, que se les ha olvidado.

Pero a lo que iba, veamos el artículo 8 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, un artículo que no ha tenido más redacción que ésta, la del año 1996:

Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.

No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

La conclusión entonces es clarísima: quien no pidió el beneficio de justicia gratuita para demandar teniendo derecho a ello por ganar menos del doble del IPREM  en el momento en el que se inició el pleito, EN UNA ÉPOCA EN QUE NI HABÍA TASAS NI ERAN PREVISIBLES y era por tanto posible demandar sin incurrir en costes si se llegaba a un acuerdo con el abogado y el procurador, se queda sin posibilidad de solicitar ese beneficio de justicia gratuita para los recursos, sean de apelación o al Tribunal Supremo o del tipo que sea, salvo que “las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél [el beneficio de justicia gratuita” sobrevinieron con posterioridad, es decir, salvo que se dé el caso de lo que lo que técnicamente se ha llamado toda la vida, “venir a peor fortuna”.

Un recurso de apelación son 800€ y uno  de casación de 1.200€, MÁS su variable en ambos casos (0,5% de la cuantía procesal desde la Ley de Tasas 10/2012 hasta que se modificó sólo para personas físicas ese variable a 0,10%, con un límite antes de esa reforma de variable de 10.000€ que ahora ha quedado en 2.000€ para personas físicas. Y  en Civil  habitual es  tener que ir a la vez por casación e infracción procesal, es decir, que solo de fijo hay que pagar 2.400€, más la variable, y esta última ahora tiene un límite para personas físicas de 2.000€ (calculen: 2.400 + 2.000 = 4.400€) y para personas jurídicas, PYMES incluidas de 10.000€ de variable (calculen: 2.400 +  10.000 = 12.400€).

Y por ejemplo, una apelación por cuantía indeterminada “baja” tras la “modulación” por RDL 2/2013 de 890€ a 818€, para que lo pague una persona física.

¿A usted, lector, también la parece raro eso de que el legislador no haya pensado que hay pleitos a medias cuando introdujo eso de las tasas? Porque un pleito vivo  empieza en demanda y acaba en sentencia firme, o por cualquiera de las vías legales de finalización de procedimiento, que incluyen, como es lógico, los recursos a  tribunales superiores. Y los pleitos duran años, muchos años.

Voy a mirar mejor, que a ver si aquí va a haber algo que no esté bien y nos sirva para agarrarnos.

Veamos. Primero, la Ley de Tasas 10/2012.

  • Dos disposiciones transitorias, una de ellas sobre postulación de funcionarios públicos en contencioso-administrativo, que vaya usted a saber por qué metieron aquí en una Ley de Tasas, pero que nos dice claramente que esa obligación de postulación no es aplicable a «En los procesos contencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley«, o sea que sí nos dice algo sobre pleitos en vigor, pero nada que nos interese, salvo dejarnos claro que no ha querido regular nada de lo que trata este post, y la segunda disposición transitoria, que va sobre no sé qué de detergentes.

[-¿Sobre detergenteeeeeeees? ¿Pero qué me está contando?

-Pues sí que es raro, sí. ¿A ver? Ah, sí, pero es sobre las tasas de toxicología,no las judiciales; quién sabe si también son malísimas pero nadie les ha prestado atención.]

Y ninguna disposición transitoria más  Y qué pena que sea así la cosa. Porqueresulta entonces que sí, que las nuevas tasas introducidas por Ley 10/2012 eran y son aplicables tal cual a todos, incluyendo a aquellos a quienes un abogado particular  les llevaba el pleito total o parcialmente gratis, cuando podrían haber ido defendido de oficio.

Veamos ahora, el RDL 3/2013. ¿A ver sus disposiciones transitorias? Pues no, tampoco en ellas se dice nada al respecto.

 

Resumiendo, que el justiciable que le ahorró al Estado en su día el coste de su defensa y representación de oficio buscando otra solución, héteme aquí que, precisamente por eso, ya no puede evitarse las tasas y si tiene el dinero bien, y si no, hala, colectas como ya hay quien está haciendo o que se las apañe como pueda, y si no, hala, adiós al recurso y a otra cosa.

Porque, repito para ver si a base de insistir alguien se entera de cómo es el panorama de los pleitos en España,  son innumerables los pleitos que se llevan en España con abogados gratuitos o semigratuitos, o de asociaciones, o con abogados que cobran al final, cuando ganan y si ganan, a cuota litis.

Y que por supuesto, abogados los que cobran que  no cobran ni de lejos lo que los abogados del importante despacho donde trabajan tanto el hijo de quien yo me sé como el abogado que defendió al kamikaze indultado.

[-Pst, señora bloguera, pero qué cuento de misterio es éste en el que nos dice quiénes son los muertos jurídicos, y cuál es el arma del crimen jurídico, pero no nos dice quiénes son los autores del crimen jurídico.

-Disculpe. ¿Ha oído usted hablar de las novelas abiertas, que dejan las cosas a la imaginación del lector, sobre todo los finales? Pues vamos a hacer una cosa, y así pone usted de su parte. Yo pongo

las líneas de puntos

y usted rellena a mano con el nombre o los nombres que usted quiera -porque no creerá usted que esto es cosa de UNO SOLO- y así señala con el

DEDO ACUSADOR El dedo acusador versión dibujo

a quien considere oportuno. Ahí va, clasificado jurídicamente en las tres categorías habituales:

Autor/es  ………………………………………………………………

 Cómplice/es …………………………………………………………..

 Encubridor/es ……………………………………………………….

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, twitter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de las tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

Este post tiene dos partes: un alegato con datos y un análisis jurídico. Empiezo por el alegato, y el que no quiera alegatos, que se lo salte y lea el análisis jurídico. No, mejor no lea usted nada. Mejor créase lo que le cuentan en nota de prensa los del Ministerio y lo que repiten los siseñores medios de comunicación. Las notas de prensa son el nuevo evangelio, además de la nueva fuente de Derecho; no hace falta saber más, hay que cumplirlas, cambian la realidad y es preceptivo creerlas a pie juntillas, o será usted hereje. Pero si usted es raro y, por algún motivo, no se cree las notas de prensa, lea, y empiezo por el alegato. Que no quiere usted alegatos sino chicha, pues al análisis. Que quiere usted chistes, sálteselo todo, que al final del todo hay alguno. Y que sepa el lector que esto NO es un post al uso, de esos de decir huy qué mala es la norma y qué poco me gusta. El análisis jurídico es un informe jurídico serio y extenso o si lo prefieren, un artículo doctrinal, hecho por si a alguien le sirve de algo, y espero que sí, que mi trabajo me ha costado.

El dedo acusador versión dibujoY les adelanto que DE NUEVO ESTAMOS SIN FORMULARIOS, NO SE RÍAN QUE ES PEOR.

ALEGATO CON DATOS

Aquí se habla de Derecho. Este es el blog jurídico no ideológico de una abogada y profesora de Derecho Civil. No pensaba que tendría que hablar de algo tan ajurídico como una nota de prensa del Gobierno Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita sobre tasas y de contenido manifiestamente falso que «explica» lo inexplicable con un cinismo y una manifiesta falsedad de datos y argumentos descorazonadora; hablar de «hipotéticos caso de indefensión», de «casos residuales», de «casos concretos individualizados», cuando las estadísticas están ahí, cuando están en este blog, cuando han salido en los medios, y cuando además se dijo REPETIDAMENTE, que la finalidad de las tasas era DISUASORIA además de recaudatoria, es que deja de piedra. No pensaba que tendría que hablar de conchabe indigno y tristísimo entre una defensora del Pueblo con minúsculas defensora y con mayúsculas Pueblo y un ministro, con minúsculas hace mucho, que no dimite y al que no cesan con lo que está sucediendo, y tan escaso de valentía que ni comparece en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar la cara y explicar este engendro de Real Decreto Ley 3/2013 RDL 3-2103 modulatasas, sí, engendro de norma y  escaso de valentía usted, Sr. Ministro de Justicia, que ya lo he dicho en tuiter con mi nombre y apellidos y lo repito, que yo sí doy la cara como tiene que hacer cualquier persona que intenta ser de persona de bien, y además no cobro por intentar defender el Estado de Derecho, cuando usted sí nos está cobrando por atacarlo y no da la cara, y

30 segundos ha dedicado a esto la Sra Portavoz del Gobierno, ni siquiera usted, Sr. Ministro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se ha aprobado este, repito,

engendro.

Treinta segundos.

Con incredulidad y repugnancia leí la nota de prensa del Gobierno sobre lo que decían que habían aprobado el viernes 22 de febrero de 2013, pinche  Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, y con incredulidad y repugnancia oí la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Incredulidad porque sigo creyendo en el Estado de Derecho y en la política como ejercicio de  responsabilidad y no de cinismo y engaño flagrante, y repugnancia porque me repugna que hayamos llegado a un punto tal de desintegración moral y política que pasen estas cosas en mi país y no suceda nada. El que quiera puede oírlo lo que se dijo y lo que NO se dijo, que está el vídeo de la rueda de prensa en la web oficial de La Moncloa, pinche aquí. En la misma web oficial de La Moncloa, donde a día de hoy

el Sr. Gallardón no solo sigue figurando como Ministro de Justicia, sí, figurando, en ambos sentidos,

sino que  ADEMÁS en la web de La Moncloa sigue descrito como abogado, pinche aquí para verlo, pese a que no lo es,  como le explico en el post al que puede acceder pinchando aquí, con flagrante desprecio de la legislación que  desconoce o de la que prescinde -qué sorpresa- y flagrante provocación a los abogados -qué sorpresa también-, cuando Colegios de Abogados lo han declarado persona non grata y han pedido su dimisión. Sr. Ministro, está usted tirando demasiado de la cuerda y algún abogado se va a hartar y lo va a denunciar al juzgado de guardia por intrusismo.

Sr. Ministro, lo vi en el debate del Estado de la Nación del otro día, sí, Sr. Ministro, y usted se reía mucho, y riéndose mucho lo han sacado en la foto de El País que ilustra el debate y que, Sr. Ministro, no voy a reproducir porque no se merece usted aparecer con foto en un blog jurídico ni siquiera tan modesto como éste, como no merece ser abogado aunque se presente usted así no siéndolo. Y era además el mismo día en que había una huelga sin precedentes contra USTED de jueces y fiscales, apoyada por el Consejo General de la Abogacía, los sindicatos y las asociaciones de consumidores, de éxito rotundo, y cuando el día anterior se había presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas inconstitucional. ¿Conoce usted a Mario Benedetti, el poeta uruguayo?  Sí, cómo no, que es usted muy culto. Mario Benedetti escribió un precioso poema titulado «DE QUÉ SE RÍE SEÑOR MINISTRO», lo tendrá usted en su extensa biblioteca, pero para que lo oiga más bonito, pinche aquí, que lo tiene cantado por Nacha Guevara.

Como dijo Benedetti, «seré curiosa, señor ministro, de qué se ríe, señor ministro, de qué se ríe».

O si lo prefiere le cito a Thackeray, escritor inglés del siglo XIX que escribió el irónico «Libro de los esnobs», donde hay un apartado titulado «De algunos esnobs políticos», que sugiero relea -lo habrá leído ya, claro- o si prefiere le busco algo de Shakespeare, Voltaire o Agatha Christie, que de todo tengo por aquí y que venga a cuento, sí, mejor de Agatha Christie, se me ocurre,

«El truco de los espejos»,

que de eso de trucos  sabe usted mucho

(y me da que quizá también de espejos).

Buen truco por ejemplo el de meter en la misma norma modificaciones de todo tipo en temas tan dispares como, en enumeración no exhaustiva

  • alijos de droga,
  • arrendamientos urbanos,
  • mutualidades de funcionarios
  • y vehículos de tracción mecánica,

cosas tan dispares y disparatadas en tal batiburrillo que, oiga, es usted muy listo intentando despistar y quitarle importancia a lo gordo. No, no es solo ya la defectuosa técnica jurídica de meter con calzador lo que convenga en la primera norma en trámite que pase por ahí, algo que como causante de litigiosidad he denunciado aquí y fuera de este blog repetidas veces, porque lo hacen todos y lo hace usted, Sr. Ministro, lo hizo al meter en la  Ley de Tasas de 2012 la rebaja de los sueldos de los jueces para poder decir que si a ellos no les gustaban las tasas era porque se les rebajaba el sueldo. Aquí también lo hace usted aposta, que usted no da puntada sin hilo.

Es una táctica transparente. Si se mete en batiburrillo en una norma con tropecientas cosas más, si usted no va a la rueda de prensa y la Sra. Portavoz habla del resto de cosas, se le quita importancia y a lo mejor alguien no se  da cuenta de lo sucedido, y hala, a publicarlo un sábado, que estamos todos de finde, igual que cuando en sábado sacó su orden ministerial de tasas técnicamente infumable que ha recurrido a la Audiencia Nacional hasta el apuntador, y que los secretarios judiciales, los abogados los procuradores y los justiciables (¿usted sabe seguramente que los justiciables pueden ir al juzgado sin abogado ni procurador en ciertos casos, y les obliga a estudiarse esto, que no lo entiende ni usted, ni desde luego nosotros, y en domingo?).

Y quiere usted tenernos discutiendo si tal punto es causa de indefensión o si tal cuantía es alta, qué bueno lo suyo, usted, que dice que no quería entrar en la guerra de cifras sobre la participación de jueces y fiscales en la huelga.

Qué listo es usted, Sr. Ministro.

Y qué tontos somos los demás.

Tan listo es usted Sr. Ministro, que tratándose de un Real Decreto-Ley la normamodulatasasjaja como es lógico ni siquiera la firma USTED, Sr. Ministro, sino que la firma el Sr. Presidente del Gobierno, que asume así la responsabilidad, es un decir. Por no hablar, por supuesto, de lo que ayudará  cuando se lleve a convalidar el RDL a las Cortes que vaya todo junto en batiburrillo.

Sigo. Pensando que mi blog era para hablar de Derecho, no imaginaba que tendría que hablar de

El dedo acusador versión dibujoalbóndigas jurídicas,

que una albóndiga jurídica indigerible es la inenarrable normamodulatasasjaja que acaban de perpetrar,

de una técnica jurídica tan asombrosamente deficiente, y no hablo ya siquiera de lo del batiburrillo, y sin contar siquiera con el fondo y con las formas de igual modo inaceptables, y de que volvemos a estar sin formularios, sino

PORQUE SIGUE CAUSANDO INDEFENSIÓN

Y NO REMEDIA LA YA CAUSADA,

que la normamodulatasasjaja ha merecido los siguientes comentarios en cuanto a su técnica jurídica:

  • «sin palabras» me escribe un digno jurista
  • «un despropósito«, me escribe otra digna jurista
  • «hay que iniciar de oficio el procedimiento para retirar el título de licenciado en Derecho al ministro de Justicia que no sabe los contenidos mínimos de primero de carrera» me escribe una seria profesora universitaria,
  • «esta norma no sirve para nada«, me escribe una ilustre abogada, siempre prácticos los abogados
  • y yo, asumiendo todo lo anterior, prefiero además remitirme al «Diccionario secreto» de D. Camilo José Cela para que allí encuentre el lector, y si lo quiere, el Sr. Ministro, en dos apretados tomos, lo que juristas de toda España piensan, pensamos, sobre la normamodulatasasjaja y sobre sus perpetradores y sobre este esperpento jurídico sin precedentes de forma y fondo que suma y sigue.

Y es que en cuanto a la técnica legislativa por llamarlo de alguna manera de la normamodulatasasjaja, hablar de chapuza jurídica es quedarse extraordinariamente corto, porque, para empezar, y no hablo ya siquiera de que se use un real decreto, que regula, pff, además otras muchas cosas, tales como mutualidades de funcionarios, vehículos de tracción meanica y alijos de drogas psicotrópicas

(las que se habrán quizá  tomado  los redactores, porque si no el resultado es inexplicable),

y que se aprovecha para modificar hasta los Presupuestos General del Estado que por lo visto también eran perfectos cuando se aprobaron hace apenas nada y han dejado también de serlo.

¿Queda mal eso de «lo dije»? Pero es que lo dije. Ya dije que pasaría en mi post anterior sobre las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, que es imposible técnicamente, sin que salga un churro, que es lo que ha salido, modificar una ley y anticipar, por favor, anticipar, otra, cuando, además, hay un orden ministerial por medio, y encima lo hace por RDL. No teníamos bastante inseguridad jurídica; nos mete usted en más. Contento se habrá quedado..

Que otros hablen de responsabilidades políticas. Aquí hablaré de Derecho, colindante ya con el Derecho Penal, porque si no se tratara de políticos, con los que por lo visto todo vale, aquí ya hablaríamos de estafa. Porque estamos, lectores, en el más extraordinario

suma y sigue

que he visto en toda mi vida profesional, y ya hace unos añitos que me dedico al Derecho,

que desde 1986 ya ha llovido,

pero no tanto como últimamente.

Qué hemos hecho para merecer esto, y yo que abrí este blog para escribir sobre cosas jurídicas soporíferas e inocuas, y me toca escribir sobre cosas soporíferas e inicuas.

Intento reírme, Sr. Ministro, pero qué difícil. Vea, Sr. Ministro, el rostro de la indefensión, el rostro de esta niña enferma que se llama Sonia y el de su madre Carmina -los indefensos tienen nombre igual que tienen rostro -a las que USTED les pide 7.000€ de tasas para recurrir al Tribunal Supremo, a las que USTED ha obligado a salir en los medios para denunciar la situación y conseguir fondos, a las que USTED no da solución con su normamodulatasasjaja, y USTED, Sr. Ministro quiere sustituir el rostro de la indefensión por su cara bonita, la de usted, Sr. Ministro al que estoy pagando el sueldo con mi dinero. ¿Es usted capaz de mirar a la cara a esta niña enferma que busca el amparo de los tribunales por lo que sus padres dicen que es una negligencia médica? No lo creo, que no ha sido capaz de mirarnos a la cara y explicarnos por qué esta niña tiene que pagar 7.000€ por recurrir y por qué USTED no le da solución al problema que USTED le ha causado. Soy jurista, y esto es un blog jurídico, no un diario sensacionalista ni la crónica de sucesos,  pero USTED, Sr. Ministro, y usted, lector, tienen que ver EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN que su madre saca en los periódicos para ver si así consigue los 7.000€ que tiene que pagar de tasas para recurrir, y a los que USTED sigue sin dar solución con su norma modulatasasjaja. Sí, he hablado antes de este caso, sin dar fotos, pero es que ahora, además, hay hasta fotos. Puede ver un rostro. ¿Le vale? Y esta jurista, ya lo ha dicho, conoce a otras Sonias y otras madres que no salen en los medios y de las que puedo enseñar fotos porque tienen derecho a su intimidad y los abogados el secreto profesional, pero que existen, y a las que los abogados sí hemos visto el rostro y usted no y les hemos tenido que sacar la calculadora y usted no, y que YA se han quedado indefensos irremediablemente y a los que USTED, Sr. Ministro, tampoco da solución en su norma modulatasasjaja. Pregunte al Consejo General de la Abogacía, que tiene hasta unos formularios de indefensión, para que cumplimente si quiere el que desiste o no demanda por las tasas. Ah, no, pero es que usted NUNCA pregunta a nadie, y menos que a nadie, a los abogados, usted, que se presenta a sí mismo como abogado.

Si tiene usted valor, Sr. Ministro, pinche usted este enlace y vea EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. Aquí.

Y no pongo la foto de la niña por dignidad, porque me da vergüenza, vergüenza de tener que decir que esto existe en mi país y de tener que sacar el rostro de una pobre niña enferma para que USTED, Sr. Ministro y usted, lector, vean que esto existe. El acceso a la jurisdicción es el pilar del Estado de Derecho, previo al Estado Social e incluso al Estado democrático,  porque el acceso a la jurisdicción es requisito y garantía de ambos y de los demás derechos, y en España, hoy, se hacen colectas para el acceso a la jurisdicción. ¿Le conmueve? Porque con la norma modulatasasjaja cosas parecidas  seguirán sucediendo y a los que se han quedado sin derecho porque no han hecho colectas la normamodulatasasjaja no les indemniza.

¿Me lee usted, Sr. Ministro de Justicia? Pff, qué tonterías digo. Usted está en su despacho insonorizado, donde ni lee ni oye. Tampoco me oyó al defensora del Pueblo cuando el día 13 de noviembre de 2012 cuando me recibió le pedí que interviniera.

Mucho, muchísimo más enfermo está nuestro país que esta pobre niña enferma a la que su  familia tiene que sacar en los medios para intentar conseguir 7.000€ de tasas para un recurso.

Qué tristeza.

Y ahora,

voy a hacer un

***ANÁLISIS JURÍDICO DE URGENCIA PERO EXTENSO Y SERIO DEL REAL DECRETO-LEY 3/2013 que se acaba de publicar sobre tasas

[nota de 28-2-103, que ha sido objeto de correción de errores, pinche aquí, pero que no corrige el error de que haya tasas, que sea inconstitucionales, arbitrarias, injustas y discriminatorias, más deficientemente redactadas,  ni que además las modifiquen por RDL] 

Que además es evidente que es inconstitucional, injusto, discriminatorio y queda igual en muchos puntos, y sigue dando lugar a barbaridades jurídicas, y no da solución a las barbaridades ya causadas, porque los daños por los derechos perdidos irremisiblemente son irreparables, y aquí ni siquiera se habla de repararlos (qué casualidad, lo mismo que en las «recomendaciones» de la señor defensora del Pueblo tampoco se hablaba de indemnizaciones sino de devolver lo pagado y eso después de decir que muchos no habían podido pagar lo cual significa que han quedado indefensos y deben ser indemnizados,

sí que es curioso) .

Y es más: resulta que el Real Decreto-ley 3/2013, nombre oficial de la normamodulatasasjaja

TAMPOCO SE ACOMODA SIQUIERA A LAS RISIBLES, DIGO BIEN, RISIBLES, «RECOMENDACIONES» DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

que tengo analizadas muy detenidamente en otro post al que me remito, pinche aquí.

El análisis jurídico de esta nueva normamodulatasasjaja

cuya lectura me deja estupefacta

es obviamente incompleto, que no pensará el  lector que una jurista seria es capaz de hacer un análisis jurídico completo serio de una norma así en dos patadas, y explicarlo por escrito de forma clara,

y no digamos ya de una norma que ha sido redactada de tal forma que es posible hacer bromas muy serias diciendo que quien la redactó se habrá tomado drogas psicotrópicas.

Lo de analizar así y tan certeramente lo hacen los tertulianos en dos minutos, pero tuve la mala suerte de estudiar en otra universidad. Y como ad impossibilia nemo tenetur, o sea que se hace lo que se puede, y gratis oiga, incluyo un

bastante exhaustivo análisis general

y espero no equivocarme, que las prisas no son buenas consejeras y esto entra en vigor el domingo 24 de febrero de 2013 (lo juro, una norma procesal de esta trascendencia se publica un sábado 23 y entra en vigor un domingo 24, día siguiente a publicación, cuando los domingos, además no se pueden presentar escritos)

Y recomiendo al lector que acometa la lectura del Real Decreto-ley 3/2013 que haga dos cosas:

  • tómese una aspirina preventiva -consulte a su médico o farmacéutico- y prepárase a echar horas para intentar  desentrañar el texto, cómo ha quedado , que se cambia y cuando y cómo entra en vigor,
  • y en lo que respecta a la exposición de motivos que a) no la lea, que será lo más saludable, o b) que la lea tomándose, además de la aspirina, un omeprazol o un yogur -consulte a su médico, a su farmaceútico o al de la tienda de la esquina- y que jamás se le ocurra leerlo en una biblioteca pública donde el silencio sea obligado, porque tela la cantidad de cosas tóxicas que dice la exposición de motivos que pueden causar vómitos, expresiones malsonantes incontroladas o ataques de risa.

PRIMERO. Es RADICALMENTE FALSO lo que se dice y se ha vendido de una rebaja en tasas del 80%.

  • La tasa judicial tiene dos partes: una fija y una variable, que se suma. Lo que hay es una rebaja EN LA CUOTA VARIABLE de la tasa a 0,10% en vez de 0,5% a las personas fisicas.
  • No hay rebaja a las PYMES, que seguirán pagando igual que antes e igual que un banco, a pesar de las estrambóticas recomendaciones de la defensora del Pueblo, que aquí además se desoyen, pero se ve que eso que ya venía recogido en la información sobre lo que se iba a aprobar, y que debía tener la defensora del Pueblo, era irrelevante a efectos de recurrir o no al Tribunal Constitucional, pese a que el Tribunal Constitucional tiene dicho que incluso las empresas de gran facturación, y naturalmente las PYMES que ni siquiera lo  son, tienen posibilidad de que se les conceda el amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva si la tasa es una barrera infranqueable al acceso a la jurisdicción, con independencia de que el sistema contradice el principio tributario de capacidad contributiva, que no solo rige para personas físicas. Y como los cambios no afectan a PYMES, la parte variable sigue siendo de 10.000€ para personas jurídicas, incluidas PYMES, y la fija tampoco ha variado, claro. Es posible que con o sin crisis haya muchas PYMES que estén en condiciones de pagar esas cifras, exactamente las mismas que impusieron con la Ley de tasas de 2012, pero hasta la defensora del Pueblo decía que no, y yo, desde luego, ahí coincido con ella. Solo por esto la normamodulatasasjaja ya sería inconstitucional porque es exactamente igual que la Ley de Tasas de 2012 en est punto -y en muchos otros, claro-, y esa ley es inconstitucional, entre otras muchas cosas, por esto.
  • Las cuotas fijas que siempre fueron descabelladas quedan igual para todos: 300€ una demanda, 800€ una apelación, 1.200€ una casación, etc. O sea, una barbaridad. Voy a recordar una vez más lo que ya he dicho en este blog: que el Juez Decano de Madrid y portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria. Sr. González Armengol, que algo sabrá del tema, seguro más que la defensora del Pueblo y sin duda más que el Sr. Ministro, dijo que unas tasas razonables serían en total de 10€ una demanda y 50€ una casación; y que ésas son las cuantías mo-de-ra-das de tasas a las que se refieren los jueces cuando se les pregunta si son constitucionales las tasas y dicen que sí, pero siempre que sean mo-de-ra-das. Compare el lector con 300 de fijo más el variable.
  • Recursos. Un recurso de apelación son 800€ y uno  de casación de 1.200€, más su variable, y como he dicho muchas veces y  seguiré diciendo, en Civil  lo habitual es  tener que ir a la vez por casación e infracción procesal, es decir, que solo de fijo hay que pagar 2.400€, más la variable, y esta última ahora tiene un límite para personas físicas de 2.000€ (calculen: 2.400 + 2.000 = 4.400€) y para personas jurídicas, PYMES incluidas de 10.000e de variable (calculen: 2.400 +  10.000 = 12.400€). Y por ejemplo, una apelación por cuantía indeterminada «baja» de 890€ a 818€, para que lo pague una persona física.
    • Y sin acceso a los recursos sucede lo que YA he denunciado en este blog: una jurisprudencia como privilegio en doble y triple oportunidad para los más poderosos, y de una solo para el más débil, y seguridad jurídica para unos pocos, y jurisprudencia sesgada en perjuicio de todos,  que si solo llegan arriba los recursos de los que pueden pagarlos -bancos, aseguradoras, constructoras- o de los que no tienen que pagar nada -el Estado- el que sale perjudicado es EL INTERÉS GENERAL, además del derecho del justiciable concreto que se queda sin recurso. Todo esto ya lo dije en el análisis de la risibles recomendaciones de la defensora del Pueblo, y vale tal cual.
  • En el país que yo conozco no hay mucha gente de clase media que tenga ese dinero, y que sigue quedando fuera de los «umbrales» que se han «subido», y no digamos en los brevisimos plazos que marca la normativa procesal para pagarlos. Porque ni en el caso de recursos ni en ningún otro se hace ninguna referencia a si es posible aplazar o fraccionar las tasas, cuando la interpretación y aplicación ilegal de hacienda en una lamentable «nota informativa» contraria a cualquier principio tributario, era que ni aplazar, ni fraccionar, ni compensar, y eso porque sí, porque lo digo yo, hala, en nota informativa anónima de Hacienda, que las notas informativas son, como las notas en prensa, la nueva fuente de Derecho.
  • Y al que vuelva a decir que en España había tasas antes y que en realidad no ha habido cambios, y que el modelo de financiación via tasas es aceptable así en general, no le vuelvo a dirigir la palabra. Hasta 1986 había unas tasas ridículas de como 15€ de ahora, que además era de índole fiscal y no procesal, porque su impago no impedía el acceso a la jurisdicción. Y en 2002 se introdujo para personas jurídicas de gran facturación, más de 8M€/año, en tanto que grandes usuarias de la administración de justicia, puesto que evidentemente afectaba a bancos y aseguradoras, y en esa condición expresa, de grandes usuarias sin problemas económicos y de tasas que no impedían el acceso a la jurisdicción, y solo así, y porque además no se ponían ni en penal ni en laboral, fueron aceptadas por el Tribunal Constitucional. ¿Queda claro o no queda claro?

SEGUNDO.- Es RADICALMENTE FALSO que las tasas judiciales y la financiación de la justicia gratuita sean las dos caras de una misma moneda: la normativa vigente impide que se haga así, y por si fuera poco, además  resulta que no se hace.

Era falso con la Ley de Tasas de 2012, sigue siéndolo con este RDL normamodulatasasjaja de 2013. Que se siga insistiendo en lo que es manifiestamente falso, y un engaño repetido, o sea,

el truco de los espejos

no se convierte en verdad por mucho que se repita, que  me niego a creer que tuviera razón Napoleón -sí, ya sé que también lo decía Goebbels, pero partiendo de que no me gusta ninguno de los dos, prefiero a Napoleón- cuando decía que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad porque no es verdad que el «modelo consta de dos partes, una la asistencia jurídica gratuita y otras las tasas, que financian, dice, aquélla«. No sé cuantas veces mas tendré que decir lo que ya he dicho, pero la verdad es la verdad y aquí se dirá siempre:

1) el concepto jurídico-tributario  de tasas regulado en la no derogada Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos sólo permite que con la tasa abonada se financie el servicio recibido por el que las paga, no el servicio recibido por otros, por lo que es jurídicamente imposible que las tasas financien nada salvo el servicio del mismo que lo recibe;

2) la justicia gratuita es un derecho constitucional que ha de financiarse con impuestos, guste o no;

3) es inconcebible que se pretenda que quien financie la justicia gratuita del que tiene un euro menos del baremo sea el el que tenga un euro más;

4) la  Ley de Tasas de 2012 prevé que los ingresos sean para el Estado central, cuando la justicia gratuita la sufragan las Comunidades Autónomas que tiene transferida la competencia y no hay establecido, ni previsto, un mecanismo de traspaso de los fondos ingresados, ni nada dice tampoco esta normamodulatasasjaja al respecto;

5) las tasas no puede superar el coste del servicio que recibe el que lo paga y aquí hay casos en los que lo supera. Y no sigo, porque la lista sería larga.

Y eso con independencia, claro de que a uno le guste o no el copago, porque esto NO es un copago ni el legislador -vamos, el partido en el poder- pretende que lo sea, y no solo porque diga que pretende que se pague LO DE OTROS. Las tasas tiene muchos más motivos que el recaudatorio y el disuasorio, lector, ambos motivos expresos, y el segundo inconstitucional. ¿Le vuelvo a remitir a posts enteriores, donde le explico por qué DE VERDAD hay tasas, o ya cansa? Pues tendre que volver a decirlo, pues usted a lo mejor ya ha pasado por aquí, pero otros no, y hay quien no se ha enterado.

Pero sí voy a añadir una cosa. Usted me explique cómo es posible que en la estupenda Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, la nota de prensa sacada para explicar qué se aprueba y por qué, es un decir que se explica algo cuando es un panfleto publicitario digno del peor mercachifle,

se dice, al parecer en serio, que una rebaja que nos venden como del 80% resulta que solo da lugar a una bajada de ingresos de menos del 5%

según la memoria económica sobre los 306M€ previstos. O es verdad o es mentira, lector, tertium non datur, o sea o una cosa o la otra. Si es verdad, nos están vendiendo humo con la normamodulatasasjaja, y si es mentira, creo recordar, puedo estar equivocada, que eso de mentir no es admisible políticamente.

Pero, lector, es que no hay tal memoria económica. Sacaron la Ley de Tasas de 2012 sin memoria económica mínimament aceptable, igual que, por ejemplo, la sacaron sin más memoria de impacto de género que una proforma de risa. No puede considerarse memoria económica una que no disponía de los datos de cuantías procesales en las estadísticas de años anteriores, y que por tanto no permitían calcular cuánto se iba a cobrar por tasas variables, y por tanto cuánto se iba a cobrar en total, y además sencillamente se extrapoló el dato de pleitos previos a capón sin considerar cómo la propia tasa iba a dar lugar a una caída  de pleitos, como efectivamente ha dado, y brutal. Claro que dicen en la «nota de prensa» que los 306M€ se calcularon «fundamentalmente» sobre las cuotas fijas; vamos que no tenían ni remota idea de por dónde irían las variables.

Miedo da pensar cómo se harán los Presupuestos Generales del Estado si esto es botón de muestra, porque, lector, esto es una partida de los Presupuestos Generales del Estado.

Pero sigamos viendo esto de los 306M€ que se rebajan porque observe, lector, lo que dice la nota de prensa  Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita y lo copio literalmente:

«Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada».

Olé, olé y olé.

Es decir, que el que según sus cálculos a capón, las exenciones subjetivas y rebajas teóricas varias que nos venden como la gran rebaja, la caraba, la gran concesión, o sea callaos que ya habéis metido mucha bulla y calladitos estáis más monos, tienen un efecto sobre las nuevas exenciones objetivas y subjetivas del 5%, puesto que las rebajillas en variable ni las han considerado. Por la boca muere el pez, Sr. Ministro. La gran solución cuando las estadísticas disponibles demuestran caídas de más de la mitad de pleitos en contencioso-administrativo, del 30-4o % en recursos, casos en que la bajada era del 65 y hasta el 77,5%, es decir, muy por debajo de la mitad…
O, sea, Sr. Ministro, que volvemos a llamar a Agatha Christie, que aquí está de nuevo

el truco de los espejos

TERCERO.- ARBITRARIEDAD, O SEA, ADEMÁS, DISCRIMINACIÓN, lo cual no es precisamente constitucional

Se ha seguido la vía, tantas veces criticada en este blog al analizar los sucesivos borradores -y hasta las sucesivas declaraciones del Sr. Ministro- del anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, la misma tendencia ya apuntada por la defensora del Pueblo en sus «recomendaciones», de exenciones  porque sí (aquí, análisis de esas recomendaciones). Exenciones arbitrarias al pago de tasa,según sopla el viento de las presiones o de las ocurrencias del Sr. Ministro; es decir, el planteamiento inadmisible del anteproyecto de 11 de enero de 2013 de justicia gratuita, pinche aqui para leerlo. Aquí pongo, aquí quito, según mi criterio único, sabio e indiscutible.

Pero las concesiones graciosas son inaceptables en una democracia, donde lo que hay son DERECHOS, no REGALOS del sátrapa omnipotente y ominisciente, y las arbitrariedades están prohibidas en la Constitución (vamos, creo yo), al igual que lo que tenemos NO es Carta Magna, que esa es concesón real -o, sea, de un rey-, sino Constitución, que el Pueblo se da a sí mismo.

Y arbitrariedad en la concesión de beneficios tributarios es ni más ni menos que discriminación.

Porque se habrá dado usted cuenta, lector,  de que al parecer se parte de la regla de pagan ustedos todos y yo voy quitando mediante el sistema de introducir excepciones  (y, además, como vaya viendo, a modo de tanteo y error).

O sea, el sistema OPUESTO al que llegó al Tribunal Constitucional con la Ley de Tasas de 2002, que introdujo tasas solo para empresas de gran facturación, y que solo por eso fue admitido.

La lista de personas con  derecho per se a justicia gratuita, y por tanto exentas de tasas da verdadera grima.

Por qué las víctimas de unos delitos sí, y las víctimas de otros delitos no, por qué determinados colectivos sí, determinados colectivos no, y además unos en general y otros en relación con unos pleitos concretos.

¿Es más digno de apoyo social el que haya sufrido gravísimas secuelas como consecuencia de un accidente y esté en un estado de gran invalidez -corríjanme, pero me suena que esa es la expresión para describir la situación del artículo 2.1.h- , en relación con el que haya sufrido esas mismas gravísimas secuelas como consecuencia de una negligencia médica, y al primero le conceden justicia gratuita para litigar en relación con el motivo de su invalidez, y al segundo no, y por cierto, a ninguno de los dos para litigar en relación con otros motivos?

¿Y por qué será así?

¿Consultamos al Oráculo de Delfos?

¿Invocamos al espíritu de D. José Castán Tobeñas, el del Castán?

Pero no, no hace falta indagar tanto, sencillamente porque que ha sucedido es que el Sr. Ministro ha ido haciendo lo que  le ha parecido con la lista, espigando aquí, espigando allá, dejándose presionar aquí, dejándose presionar allá y cuando , si no me equivoco, todavía no había acabado el plazo de audiencia a quienes tienen que opinar en relación con el anteproyecto de justicia gratuita. Lector, no le dé más vueltas. Esto es lo que hay , el Ministro es sabio y quiénes somos nosotros para discutir sus decisiones, que lo hace por nuestro bien.

O sí, lector, déle vueltas a por qué tenemos un ministro que se permite el lujo de hacer  concesiones, como si en vez de Constitución tuviéramos Carta Magna, o dejarse arañar esas concesiones en vez de respetar derechos.

Y frente a estos tenemos DOS POSIBILIDADES:

  • o presionar por intereses propios -que los accidentados de tal otro tipo pidan también ser eximidos, que las víctimas de tal otro delito digan los mismo, y así sucesivamente-, con el clásico «qué hay de lo mío»,
  • o decir que se dejen de tonterían y DEROGUEN LA LEY, que así no vamos a ninguna parte.

De «coherencia interna» habla la exposición de motivos porque resulta que, lo acaban de descubrir, ha habido un descuadre temporal – anda, mira, y ahora se hacen los estrechos- entre la Ley de Tasas y la de futurible de justicia gratuita.

Por favor.

A una socia de Themis como es esta bloguera le parecer magnífico que a las víctimas de violencia de género no se les pidan tasas para divorciarse, que ya era hora y nunca debieron ponerse, y esta bloguera conoce casos, y ya lo he dicho en el blog, de que cobran tasas por divorciarse a mujeres maltratadas que, además, por si fuera poco, iban defendidas de oficio.

Ahora bien, choca un tanto que se conceder exención a las víctimas de violencia de genero sea cual sea su nivel de ingresos, que si mañana una multimillonaria sufre violencia doméstica  nosotros le pagamos las tasas, el abogado y el procurador, o las tasas solo, si lo prefiere, cuando no se lo pagamos a la señora de clase media que no ha denunciado a su pareja porque muchas no denuncian por muchos motivos (¿o no lo sabe el señor ministro? A lo mejor es que no lo sabe); y es más, incluso si la señora multimillonaria al final tras denunciar se niega a declarar y se archiva el tema penal, las tasas no se cobran retroactivamente.

Que les quede claro que no estoy diciendo que se cobren tasas a las maltratadas ricas, estaría bueno que pudiera decir eso una socia de Themis, que pobres o ricas repugna que se cobre a alguien por ejercer un derecho y romper el vínculo con el maltratador y buscar soluciones jurídicas, cuando se juega la vida o la integridad física, que me avergüenza que hayamos tenido esa situación, sino que hagan el favor de dejarse de tonterías y no cobrar tasas a NADIE.

Más aún: la sentencia del TEDH Kniat contra Polonia declaró que  no estaban justificadas las tasas en temas de divorcio, y eso, afecta a los de mutuo acuerdo (los que ahora resulta que se exime) y los contenciosos (que si lo he entendido bien,  siguen sin estar exentos).

¿Y qué hacemos, por cierto,  con los divorcios contenciosos que se reconvierten a mutuo acuerdo? ¿Saben en el Ministerio que existe esa posibilidad? Porque no está prevista la devolución de ningún dinero por eso, vamos, que yo vea. ¿O lo encajamos en la nueva versión de la reducción del 60% del, prepárese al trabalenguas, artículo 8 apartado 5 de la Ley de Tasas de 2012 en la redacción dada por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2013, por soluciones amistosas varias?

Y este artículo, por cierto, entre otras lindezas dice que se devolverá el 60% lo pagado de tasas en vía  contencioso-adminustrativa  si la Administración al final da la razón en vía extrajudicial administrativa, es decir que el Estado obliga a demandar porque sí, luego rectifica y como ha obligado al pleito, se lleva por esa broma un 40% de la tasa, qué chollo, oiga.

¿Y sabe el lector que cualquier norma tributaria que no parta de la verdadera  capacidad económica es por definición discriminatoria para la mujer, puesto que desde el punto de visto estadístico la pobreza es femenina, como los ingresos de trabajo son significativamente inferiores que los de los hombres? Pues si no lo sabía ya lo sabe (el ministro parece que no lo sabe), y ahí tiene otro motivo -vamos, si es que usted cree en la igualdad, que a lo mejor no y seré malpensada, pero casi dirá que el ministro no mucho-  para oponerse a una ley de tasas que no gradúa por capacidad económica.

CUARTO.- Porque, lector, SE SIGUE SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA, y eso resulta que no encaja en la jurisprudencia europea y, además miren los «UMBRALES», que ya ven qué facil es ser legalmente rico.

Y a cuento de esto dice la nota de prensa -qué broma, cómo si la nota de prensa fuera fuente de Derecho o elemento de interpretación de una norma (¿habrá pasado a serlo, y yo sin enterarme?)- lo siguiente:

«En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la Defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera concarácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales. Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo,sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.«
Disculpe que ponga defensora con mayúscula, pero es que transcribo. Y dos cositas:
  • Ya en el análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo lo dije, en post anterior. ¿En cuántos casos individualizados exactamente la cuantía fijada podría resultar excesiva? ¿Carácter residual? Sí, ya.  ¿La estadísticas no le valen? Lo he dicho ya, no lo repetiré.
  • Que contribuirá a pagar la justicia gratuita, dice esta  señora, o dice el Ministerio que dice esta señora. Voy a volver a repetirlo: ni las tasas contribuyen a pagar la justicia gratuita ni podrían hacerlo, y una mentira mil veces repetida no pasa a ser verdad.  Arriba ya lo he dicho; vuelva arriba, por favor, para más detalles.
Pero voy a lo de los «complejos mecanismos de análisis individualizado por capacidad económica». El Ministerio acepta que sí, que debería hacerse

DICE EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

pero que, vaya, que resulta que saldría caro, y que por tanto hay que buscar una solución global, lo cual significa
  • eximo aquí nadie sabe por qué en tal cosa,
  • rebajo allá una miajita porque me parece oportuno,
  • aquí lo dejo igual que es usted muy feo,
  • usted no me cae bien, se aguanta,
  • y esto lo pongo de tal forma que no lo comprenda nadie (¿Ha leído, por ejemplo, la Disposición Final 7ª? Pues prepárese a hartarse de reír)

Olé, olé y olé.

Pero arbitrariedades aparte, y guste o no al Ministerio, o aunque le resulte caro,resulta que SÍ hay que ir a un modelo de acreditación de capacidad económica individual que hasta el propio Ministerio considera imprescindible,

porque resulta

QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

no solo porque lo reconozca HASTA EL PROPIO MINISTERIO PALADINAMENTE,que más claro no lo puede decir, porque vamos, es que lo dice expresamente, sino porque  es así conforme a la jurisprudencia europea.

Hay VARIAS sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que EXIGEN QUE SE HAGA ASÍ. Y fíjense cómo el propio Ministerio se pone las excusitas, como si de verdad para un derecho de rango constitucional fuera relevante el coste o la comodidad de gestión. Porque, por favor, relea lo que dice la «nota de prensa» y lo verá: 

hablan para cercenar un derecho constitucional nada menos que de la comodidad de gestión, ahí queda eso. 

¿Le vuelvo a citar la importantísima sentencia Kniat contra Polonia, que llevo citando meses en este blog porque dice, precisamente, eso, que hay que dejar acreditar la capacidad individual caso por caso y atemperar las tasas a esa capacidad? Aquí la tiene y NO LA OLVIDEsentencia TEDH Kniat.

¿Cuántas veces me han leído los seguidores en tuiter, los lectores de este blog,  que

NOS DEBEN DEJAR ACREDITAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA INDiVIDUAL GUSTE O NO,

Y AUNQUE NO HAYA UN INCiDENTE ESPECÍFICIO PROCESALMENTE PREVISTO

Y AUNQUE ELLO COLAPSE LOS JUZGADOS,

y que si no nos dejan hacerlo NOS VAMOS AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y NOS DAN LA RAZÓN?

Y resulta que el Ministerio dice que sí, que habría que hacerlo, pero que se quiere ahorrar gastos, y lo que hace es subo por aquí  umbrales un pelín y por aquí quito no sé qué. Pues mire,
no me vale
porque resulta que al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no le vale.
Es decir, que esto, tampoco es constitucionalmente admisible.
Bueno, pues hablemos de los umbrales,

ay, los umbrales.

Cada vez que oigo eso de los umbrales me acuerdo de Lovecraft, el autor de novelas de terror, y de la suya más conocida: «El que acecha en el umbral», por qué será, brrr, escalofrío. La novela
  • daba tanto miedo como los umbrales de esta ley,
  • y estaba mucho mejor escrita y era más fácil de leer, y bastante más seria.

¿Qué cuáles son los umbrales? Pues coja la ley y leala, que no lo voy a hacer yo todo. A ver: lo tiene, agárrese, en el artículo 2 de la normamodulatasasjaja, «Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita», en cuyo apartado 3 (cuyo del artículo 3, no cuyo de la Ley 1/1996) se da nueva redacción al articulo 3 de la Ley 1/1996 .

Usease, y hablando siempre de ingresos brutos, y no de gastos:

Dos veces el IPREM las personas físicas no integradas en una unidad familiar. El IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Mútiples que se llama,  está para 2013 en lo mismo que estaba para 2012, porque, vaya, no lo han subido:

    • 532,51 € mensuales o bien
    • 6.390,13 €/anuales sin pagas extras o bie
    • 7.455,14 €/anuales con pagas extras
  • O sea, que si no tiene usted pareja y no vive con nadie, ENHORABUENA: es usted RICO si gana 1.065,02€/mes, 12.780,26€/año sin pagas extras, o 14.910,28€/año con pagas extra. Brutos y sin gastos, claro.

Y SI TIENE USTED FAMILIA, pues ya sabe, se computan los ingresos brutos de todos, con una casuistica pesadísima, y la cosa queda así:

  • Unidades familiares de cuatro miembros o menos: ingresos brutos de todos inferiores a 2,5 el IPREM, o sea, que son ustedes ricos si ganan 1.331.27€/mes brutos entre todos, o 15.975,32€/año sin pagas extras, o 18.637,85€/año con pagas extra.
  • Y si son más de cuatro de familia, pues 3 veces el IPREM, a saber, 1.597,53€/mes, o 19.170,39€/añosin pagas extras, o 22.365,42€/año con pagas extras.

Teniendo en cuenta que es bruto, y que el sueldo medio está (o estaba), en 25.000€ y que me suena a mí el detallito de que se habla de 6 millones de parados e innumerables la sfamilias en las que uno o los dos miembros d ela pareja están en paro, estas personas y estas familias privilegiadas de la oligarquía, con ingresos FAMILIARES, no INDIVIDUALES,  inferiores al salario medio, aunque tengan gastos y uno o varios tengan sus ingresos procedentes del desempleo, pagarán tasas en igual importe que, supongamos,  D. Florentino Pérez o el Sr. Botín que mañana se metieran en pleitos contra quienes les pareciera oportuno.

Y no entro en lo de la posibilidad de reconocimiento excepcional en casos especiales que viene justo después en la ley porque dice que se «podrá reconocer excepcionalmente», no que se «deberá reconocer» cuando concurra tal y cual, lo que significa lo que usted, lector, que no es tonto, cree que significa.

Así que usted, que entra aquí en estas cantidades, está perfectamente cualificado económicamente pagar pagar 2.400€ de fijo por ir al Tribunal Supremo en Civil, más un máximo de 2.000€ de variable, o sea, pongamos 4.400€ si han sufrido una negligencia médica gorda de las buenas, sólo el Tribunal Supremo; que esa circunstancia desafortunada, precisamente, no está excluida, s.e.u.o. O los 818€ a los que se ha rebajado de los 890€ anteriores una apelación por cuantía indeterminada, o los 2.800€ a los que se ha «rebajado» la apelación por una reclamación ecónómica de gran cuantía como las de indemnizaciones por daños físicos que siguen sin estar excluidas.

Y si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro, usted seguirá pagando lo mismo de antes, es decir, lo mismo que el Banco de Santander.

Por cierto, ¿cuál es el sueldo del Sr. Ministro de Justicia?

QUINTO. ¿ME HE PERDIDO ALGO? Que no entiendo el cambio en el artículo 8.

  • Se modifica el artículo 8 de la Ley de Tasas de 2012 , ese artículo que obligaba y obliga a los secretarios judiciales a convertir a los justiciables en ajusticiados, y se establece un plazo de subsanación, pero  no se aclara si de subsanación del pago o de la acreditación, parece -quién sabe- que de acreditación, en flagrante contradicción con la jurisprudencia constitucional en casos análogos que, naturalmente, permite subsanar el pago.

Pero es que además no sé cuál es la diferencia entre la versión de esta normamodulatasasjaja y la versión de la Ley de Tasas de 2012. Comparen uno y otro, y me lo expliquen.

SEXTO.- NO SE LO VAN A CREER, PERO NO TENEMOS FORMULARIOS OTRA VEZ, pero peor, porque ahora es en parte

Cuando anunciaron que iban a sacar un RDL, ardí  en deseos de ver qué soluciónjaja nos daba ahora el Ministerio, al problema de los formularios. Porque la vez anterior resultó que la solución fue sacar una ilegal nota informativa mientras se «elaboraban» los nuevos formularios -de lo que se trataba realmente era de ver cómo se iba a reaccionar, lo mismo probablemente que ahora-, diciendo a los secretarios judiciales que no exigieran el pago porque no había formularios, y los secretarios judiciales, como es natural, hicieron caso omiso a una orden ilegal y se están exigiendo tasas por el periodo de limbo jurídico, es decir, desde el mismo momento de entrada en vigor, porque que no hubiera formularios significa sencillamente que no había formularios, no que no hubiera devengo. Cosa que, como ya dije en mi análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, resulta que ésta no sabe. Al que me vuelva a decir la bobada esa de que la Ley de Tasas de 2012 entró en vigor en la práctica cuando se aprobaron los formularios, le hago lo mismo que al que me diga que ha habido una rebajajajaja del 80%.

Y ahora, volvemos a estar en las mismas.

Veamos la disposición derogatoria para ver qué han derogadao.

Anda, que no hay disposición derogatoria.

A ver si va a ser porque ni en el Ministerio saben cómo ha quedado la cosa.

Porque, oiga, que como esta normamodulatasasjaja tiene una redacción tan espectacular, resulta  que tenemos ahora tres normas NO DEROGADAS EXPRESAMENTE:

  • la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita
  • la Ley de tasas de 2012
  • y la Orden Ministerial de formularios de 2012.

¿Está entonces derogada o no derogada la Orden Ministerial que aprobó las formularios? Ahora lo vemos, pero ahora observen algo MUY IMPORTANTE para los laboralistas

Que tampoco está derogada la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, así que ya pueden darle una vuelta al tema, a ver si con un poco de suerte  se puede mantener el criterio de los magistrados de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de que sigue en vigor la exención para trabajadores en laboral.

Sobre si los formularios están en vigor o no desde un punto de vista jurídico, porque haya existido una derogación tácita y/o porque haya existido una carencia sobrevenida de habilitación  de la orden o cosas raras por el estilo -la verdad es que NUNCA tuvo tal habilitación legal, como se ha repetido en los recursos contra ella interpuestos en la Audiencia Nacional- el tema merecería un monográfico. Un monográfico como los tuits monográficos de #GallardónDimisión que saco de vez en cuando en tuiter.

Pero hay numerosos elementos de juicio que permiten deducir SIN LA MENOR DUDA QUE NO TENEMOS FORMULARIOS Y QUE LOS FORMULARIOS HAN QUEDADO DEROGADOS e INAPLICABLES.

Vamos, que NO tenemos formularios OTRA VEZ, pero esta vez PEOR: PARCIALMENTE

La cuestión  es muy sencilla:

«El Ministerio de Hacienda emitirá a finales de marzo una orden por la que modifica los formularios de liquidación. No obstante, estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no será necesario liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.»

  • Y como ahora no ya las notas de prensa, sino lo que recogen lo medios como declaraciones del Ministerio son por lo visto fuente de Derecho y/o medios para aclarar las dudas interpretativas conforme al Código Civil -novedoso sistema que habrá que ir incorporando a los manuales- parece que eso es lo que quiere decir esta enigmática Disposición Final 7ª, que por supuest0 no dice eso y sinceramente, es que no dice nada que sea comprensible en castellano. Atención, peligro que van a leer la norma peor redactada en muchos años:
      • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
        1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [Observación: hasta ahí claro. Lo que no está claro es por qué una norma procesal entra en vigor un domingo día inhábil para la presentación de escritos y por tanto para el devengo, por qué de nuevo no se establece vacatio legis que permita conocer y estudiar mínimamente una norma compleja y pésimamente redactada, y por qué se hace trabajar a los secretarios judiciales y jueces en fin de semana, sin pagárselo para que sepan qué está vigente el lunes, y a los abogados y procuradores, también]
        2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial dellitigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

¿Lo ha entendido? Pues yo tampoco. Me limito a decir que la interpretación que dice el Minstrio, o mejor dicho, que dijo Europa Presss que dijo el Ministerio que había pensado hacer, es la que arriba he transcrito.

Así que el detallito es que seguimos teniendo el modelo 696 para aquellos casos en los que no ha cambiado la situación (PYMES, por ejemplo) y que para los nuevos casos, se está a la espera de un modelo  de formulario (¿el 666 quiza?) que sacarán cuando consideren oportuno.

¿Y qué sucede mientras con los devengos, con los pagos y con los pleitos?   A esta difícil pregunta no me atrevo a dar una respuesta. No sé qué dice esta Disposición Final de que  quedarán en suspenso los PROCESOS, cosa que me deja estupefacta.

¿Y que pasará con las demandas y los recursos que se presenten en los próximos días, antes de los nuevos formularios? Pues sinceramente NO LO SÉ, porque me parece obvio que si uno la presenta sin formulario, el secretario judicial le preguntará por qué, y le pedirá que acredite la situación. Y en cualquier caso, llegado el momento en que salgan los formularios es EVIDENTE que no puede rechazarse retroactivamente una demanda o un recurso ya admitidos.

Y es que los formularios son automáticos, de cumplimentación informática exclusivamente por internet, y aunque se quiera no se pueden modificar  en internet, pues de forma automática el programa calcula cantidades metiendo cuantías y contiene unas casillas concretas y no otras. De hecho, el dato de que la cumplimentación sea solo por internet, sin alternativas, incluso para personas físicas que no necesitan ir a juicio con abogado ni procurador, la nueva barrera informática que se añade a la económica, es uno de los motivos de nulidad de la Orden Ministerial de tasas, detectado poe primera vez en este blog y seguido por numerosos recursos interpuestos ante la Audiencia Nacional.

  • Los que hasta ahora no han tenido ocasión, entren en la web de Hacienda y compruébenlo pinchando aquí.
  • Y pueden comprobar que la Orden Ministeial que aprueba los formularios dice expresamente que no son admisibles modificaciones a mano. pinchando  aquí, artículo 5.2.d) . Si se modifica el impreso a mano -solo se puede, y se debe, rellenar a mano el NIF- la Orden Ministerial que lo regula dice expresamente que esa modificación no surte efectos.

.

SÉPTIMO.- UN POCO DE TODO.

  • Que me expliquen cómo van a hacer la devolución de las cantidades ya abonadas  por aquellas personas a las que les correspondería beneficio de justicia gratuita con el nuevo sistema (nuevos expedientes de justicia gratuita, revisando lo anteriores denegados, o abriendo otros nuevos, que se tramitarán, por cierto, cómo y conforme a qué ley). Además, el Estado desconoce quién le ha pagado y a quién reconoce la justicia gratuita, puesto que expresamente se dice en esta norma que hace falta acreditar el reconocimiento del derecho y el abono, y si lo primero es prueba palmaria de que quien concede y paga la justicia gratuita son las Comunidades Autónomas, no el Estado -es decir que el Estado cobra tasas, dice, para financiar la justicia gratuita, y la pagan otros-, lo segundo solo es explicable entendiendo que al propio Estado resulta que no le constan ni lo propios pagos que le hacen A ÉL MISMO, cuando lo tiene acreditado DOS VECES: en el pago bancario y el Juzgado con la comunicación que además hace el secretario judicial.
  • Se incluye una norma que excluye de inclusión en costas (me temo que es así de enrevesado)  a los ejecutados hipotecarios y a sus avalistas de las tasas abonadas por el banco en caso de primera vivienda. Estupendo: alguien del Ministerio me lee, pues denuncié esa barbaridad hace meses. Lo que me pregunto cómo piensan arreglárselas para que no queden incluidas en costas las tasas que ya están incluidas en tasaciones de costas aprobadas -tanto las ya pagadas como las no pagadas-, y las que están pendientes de aprobar pero ya solicitadas; y si afecta a los pleitos que se interpongan o a los ya interpuestos. Y, por cierto, y sorprende que digan que se «suelen incluir» las tasas en la tasación de costas, cuando es que, s.e.u.o., no hay otra. Y lo que me pregunto es cómo no completa la cuestión con las tasas del segundo pleito que un ejecutado hipotecario ha de  interponer si desea discutir  algo que exceda de las limitadas causas de oposición que permite la actual normativa hipotecaria y por qué no completa el planteamiento tampoco con los recursos que tenga que interponen en el mismo procedimiento hipotecario. Ah, y me pregunto finalmente cómo se sabe que es primera vivienda.

«La aplicación de la ley [de tasas], sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legetimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar mecanismos que eviten, siquiera con carácter residual, que la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados. Lo expuesto justifica la urgencia por acompasar la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional algunas medidas que se incluyen en el anteproyecto de nueva Ley de Asistencia Juridica Gratuita. Sin la coordinación de consecuencias jurídicas el funcionamiento del modelo podría verse afectado en su coherencia interna».

Así lo dicen, y se quedan tan tranquilos. Con independencia de que prácticamente todo lo que se dice es falso, o poco menos, resulta que quienes han creado la situación de urgencia SON LOS MISMOS QUE SACAN EL RD-L.  O sea, que la urgencia deriva de su propia actuación, y DOBLEMENTE, primero al empeñarse en sacar una norma inconstitucional, en solitario y, segundo, de su pasividad para no tramitar la ley de asistencia jurídica gratuita. Ahi es nada.

Y para terminar, incluyo un bonito poema. Había pensando poner el

«Vamos a contar mentiras tralará»

pero mi estimado público espera de una pedante multidisciplinar algo menos trillado. Así, después de descartar alguno de los clásicos poemas de «vi tal cosa vi tal otra», o sea, lo que se llama

la retórica del disparate,

tradicionales en todo Occidente desde la Edad Media, y

últimamente de enorme actualidad en España,

me he decidido por incluir el principio de un cuento tradicional alemán, recogido en las colecciones de los hermanos Grimm, que recoge exactamente la situación:

«Eran los tiempo del mundo al revés. Una vez vi que de un hilillo de seda pendían Roma y el Palacio de Letrán; que un hombre sin pies ganaba la carrera a un rápido caballo, y que una agudísima espada cortaba un puente. Vi un borriquillo de nariz de plata que perseguía a dos veloces liebres, y un ancho tilo en el que crecían tortas calientes. Vi una vieja y seca madreselva que sacaba sus buenas cien cubas de manteca y sesenta de sal.

¿Basta con estas mentiras o aún no?

Pues vi arar un arado sin caballo ni buey…»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

NOTA DE 20-2-2013 SE CUELGA LA INFORMACIÓN DE  LA DEFENSORA DEL PUEBLO CON LAS MODIFICACIONES QUE «DICE» EL MINISTERIO QUE VA A HACER Y CON LOS «MOTIVOS» QUE LLEVAN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO A NO INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE TASAS JUDICIALES

* Aquí: nota de prensa de Defensora del Pueblo de 20-2-2013

* Aquí: resolución que la Defensora del Pueblo está remitiendo a los que le han solicitado que recurra, de 21-2-2013, pinche aquí Resolución Defensora del Pueblo Tasas 21-2-2013 y que esta bloguera, como muchos otros peticionarios, ha recibido como adjunto a un mail cuyo texto puede ver pinchando aquí mail Defensora Pueblo 21-2-2013

* Aquí: contestación remitida por la Defensora del Pueblo a Plataforma Justicia para Todos, que agrupa al Consejo General de la Abogacía Española, las asociaciones de consumidores y los sindicatos, diciendo algo análogo al punto anterior. contestación DP a Plataforma Justicia q no recurre

En similares o idénticos términos ha respondido a otras instituciones, tales como Jueces para la Democracia. https://twitter.com/JpDemocracia/status/306482717632102400/photo/1

*Aquí post con «El cuento de las caperucitas» en el que esta bloguera describe qué pasó el día 13 de noviembre de 2012 cuando la Defensora del Pueblo la recibió junto con una comisión de abogados de la que formaba parte esta bloguera, los primeros en ser dirigirse a ella y ser recibidos sobre el tema. En ese reunión se le pidió intervención urgente de la Defensora incluso antes de aprobarse la ley, y subsidiariamente, que interpusiera recurso de inconstitucionalidad. El post recoge lo sucedido, en forma castigat ridendo.

el dedo acusador* VENTRILOQUIA *

Comentario tipo tuiter a la vista de la pantomima consistente en que haga de tal modo dejación de sus funciones un cargo público que tiene por finalidad institucional la defensa del Pueblo, cargo  pagado también con mi dinero, porque nos dice que NO RECURRE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL simplemente porque dice que el Ministerio le dice que cambiará no se sabe cuándo y por qué cosas porque ella a su vez le dijo no sé qué, y por cierto, al que vuelva a decir que se trata de rebajar las tasas un 80% cuando ni de broma es así, le prohíbo la entrada al blog o le cobro tasa de entrada:

#AVerSiVaASerVerdadLoQMeDecíanYYoNoMeCreíaDeLasRecomendaciones #QMeDijeronQLasHabíaRedactadoElPropioMinisterio

#GallardónDimisión #DefensoraDelPuebloDimisión #Paripé #Españajistán

Y añado un texto:

Primero: Las declaraciones no son el BOE. Me aburre recordarlo por enésima vez.  Aquí no tenemos ni declaraciones. Tenemos que la Defensora del Pueblo, no, la defensora del Pueblo con minúsculas defensora y con mayúsculas Pueblo, dice que le dicen que harán. Estamos exactamente en el mismo punto en que estábamos el día 21 de noviembre de 2012, fecha en la que entró en vigor esta ignonimia, este ataque sin precedentes contra el Estado de Derecho, y se sigue produciendo indefensión, están no presentándose demandas y recursos y con esa indefensión se siguen provocando daños irreparables, sin que por cierto, la defensora del Pueblo diga nada de que le hayan dicho nada de pagar indemnizaciones a los que se quedaron sin demanda o sin recurso, y sin derecho. Esa es la realidad, y todo lo que no sea eso, es flatus vocis.

Segundo: NO HA ANUNCIADO NADA el Ministerio. Lo que ha sucedido es que la defensora del Pueblo ha colgado una nota de prensa en su web en al que “dice” que el Ministerio “le dice” que va a hacer determinadas cosas que ella “le dijo” el otro día que convendría que hiciera, sin dar tanto detalle, que, por cierto, siguen dando bien poco.

Tercero: Después de anunciar la defensora del Pueblo que el Ministerio iba a modificar nadie sabe cómo y cuándo una norma aprobada entre denuncias masivas, que está dando lugar a indefensión masiva y que ha causado y sigue causando una inseguridad jurídica masiva, D. Alberto Ruiz-Gallardón,  Ministro de Justicia ni dimite ni es destituido.

Cuarto: Después de presentar la defensora del Pueblo unas llamadas “recomendaciones” en las que decía que las tasas eran inaceptables y causaban indefensión -de inseguridad jurídica no hablaba, para qué-, ahora resulta que NO recurre al Tribunal Constitucional simplemente porque dice que el Ministerio le dice que va a hacer algo. Si eso no se llama dejación de funciones, que alguien me lo explique. Y si eso no significa que estamos pagando a un cargo público para que no lo ejerza, también. Y si no es motivo de dimisión de la defensora del Pueblo, me lo expliquen también. Que además la defensora del Pueblo pretenda vender como un éxito su «mediación» es que ya me da la risa tonta.

Quinto:  Las «rebajas» que “se dice” que no se sabe cuándo y cómo, y sin que se les caiga la cara de vergüenza después de haber dicho reiteradísimas veces que la ley era perfecta y habarla sacado contra todos los operadores jurídicos y la oposición, resulta, que quede claro,  que NO son del 80%. Tomen nota por favor los medios de comunicación, que ya estoy un poquito cansada de que sea noticia lo que dice un ministro, o un vocero -una vocera- de un ministro como aquí, hablando por ventriloquia, y que, además, se cuente MAL. ¿Más daño aun va a hacer la prensa que se calló durante la tramitación de las tasas, que ahora vamos, voy, a tener que aguantar además que vendan lo que no ni existe ni es así y que lo vendan como un éxito del Sr. Ministro, por favor? Lector: solo internet es libre. Usted no se enteró de las tasas por la prensa, y la prensa no ha hecho nada para que se quiten.

Lo diré de nuevo. Las tasas judiciales constan de dos partidas, una parte fija y una variable. O sea, una tasa fija altísima y una tasa variable espeluznante. El anuncio, como ya denuncié en mi blog al analizar jurídicamente las “fastuosas “recomendaciones” de la Sra. Defensora del Pueblo, vea abajo en este mismo post, que lo pongo todo seguido, se refiere a la parte variable de la tasa, y de la fija no  se dice absolutamente nada. Acudir al Tribunal Supremo cuesta SOLO DE TASA FIJA en un pleito civil cualquiera 2.400€, puesto que en un recurso civil difícil es poner una casación sin un recurso de infracción procesal, y a eso, añádale el lector el 0.5% de parte variable. Y en una apelación, solo de fijo, 800€, más la parte variable. ¿Tiene mucha gente en España 800 € de fijo más la variable? Porque ha salido en los medios que un partido político, Izquierda Unida, ha tenido que renunciar a interponer una apelación en Guadalajara porque tenia que pagar 900€ de tasa, es decir, lo mínimo de tasa variable.

Así que estamos en el mismo punto que ya dije en otro post y no me excuso por la autocita, porque lo tengo muy currado y lo escribo para que lo lean, para que se entere usted, lector, de lo que otros no le cuentan, y pinche aquí para leer por qué es tan grave PARA EL INTERÉS GENERAL que se cercene el derecho al recurso: no es solo que la jurisprudencia quede como un privilegio, sino que eso beneficia, específicamente a unos, a los de siempre, y perjudica al justiciable concreto que se queda sin derecho, sí, pero también A TODOS, AL INTERÉS GENERAL, al INTERÉS GENERAL DE QUE HAYA JURISPRUDENCIA Y NO ESTÉ SESGADA.

Sexto. Y por supuesto resulta que TAMPOCO ni siquiera coinciden las famosas recomendaciones Recomendación Defensora del Pueblo Tasas 12 02 2013 con lo que la nota de prensa de la defensora del Pueblo dice que el Ministerio dice que va a hacer nota de prensa de Defensora del Pueblo de 20-2-2013. Miren en Laboral, miren, así para empezar.

¿Y, hablando de Laboral, saben los lectores que la Sra. Defensora del Pueblo no recurrió la reforma laboral alegando motivos presupuestarios? He leído una carta dirigida a un peticionario, en la que le decía que como ya recurrían otros, que no recurría ella. Ése es el subterfugio que esperábamos muchos que usara. El que ha utilizado es igual de barato -en ambos sentidos- y más elaborado, que a la vez pretende salvar la cara propia y la del Sr. Ministro. Magnífico.

Sinceramente, es que ya me quedo sin palabras. Comprendo que suena paradójico, cuando me ha salido un texto tan largo.

++Y AHORA EL POST QUE HABÍA ANTES, Y QUE SIGUE VALIENDO, POR FAVOR, LEALO QUIEN NO LO HAYA LEÍDO ANTES. Aquí se cuenta lo que no dicen otros, y lo que es más, y lo digo claramente a ver si así alguien me hace caso, tras estudiar los temas a fondo++

Solo en el actual estado de degradación moral de la vida política española es explicable esto de las tasas. ¿Cómo y por qué aguanta en el cargo un Ministro de Justicia que «dice» que va a cambiar lo que aprobó, en solitario y contra todos los operadores jurídicos, y habiéndose negado reiteradamente a modificar eso mismo que ahora «dice» que va a modificar nadie sabe cómo y tras el CAOS de indefensión generalizada e inseguridad jurídica sin precedentes que ha causado él mismo desde el día 22 de noviembre de 2012, fecha en la que entró en vigor la Ley de Tasas, sin contar las innumerables chapuzas jurídicas de la propia ley y de su inenarrable orden ministerial de desarrollo, sí la del fastuoso formulario y hasta  de las historias para no dormir de las «notas informativas» para «legislar»? Y como aun no teníamos bastante,

***el esperpento sigue***

Y este post contiene DOS PARTES:

  1. una primera parte sobre las «Recomendaciones» de la Sra. Defensora de Pueblo, con un análisis jurídico crítico de esas «Recomendaciones» que va en color azul más una constatación de hechos y omisiones en la reacción del Sr. Ministro de Justicia

  2. y una segunda parte en la que, dejándonos de blablas, se sigue analizando y denunciando lo que está pasando. Porque no se equivoque, que la realidad sigue, lector, más allá de las noticias de los periódicos. Y este blog seguirá denunciando esa realidad.

Bueno, al final no ha quedado espacio para meter esta segunda parte, pero no se equivoque el lector tampoco en esto, que aquí seguimos tantas veces sea necesario con lo que importa, es decir

REALIDAD Y NO BLABLABA

Y si, lector, no es usted jurista, o no tiene usted ganas de leer un, digamos, informe jurídico, pues vaya al final, que hay chistes intelectualoides.

PRIMERA PARTE (y al final, única):

«Recomendaciones» de la Sra. Defensora del Pueblo y reacción, por acción y por omisión, del Sr. Ministro de Justicia.

en las que propone unas medidas, ocho recomendaciones exactamente, para su adopción inmediata por el Sr. Ministro de Justicia, dado el masivo número de quejas recibidas de organizaciones y ciudadanos (3.816) y la gravedad constatada de la situación, para modificar «sustancialmente» la regulación instaurada en la materia. Unas recomendaciones son muy concretas, otras más ambiguas. Por favor, lector, lea esas recomendaciones y PIENSE.

Porque no basta solo con creer que no nos creemos que el Sr. Ministro vaya a hacer nada o que pensemos que vaya a hacer un maquillaje jurídico. Vamos a VER qué recomienda la Sra. Defensora del Pueblo, la cual, por cierto, que se sepa, y agradeciendo su intervención como es de agradecer, recordemos que no es un oráculo jurídico.

Porque leyendo lo que dicen algunos en sus declaraciones en prensa, tengo a veces la impresión de que o no se han leído las recomendaciones, o no han reflexionado sobre ellas en términos jurídicos; o que les basta con el capón al Sr. Ministro. 

Pero, oiga, ¿habrá que ver si están o no bien esas recomendaciones y analizarlas a fondo más o menos, ¿no?

Porque ¿y si resulta, un suponer, ya sé que se considera como poco probable, que el Sr. Ministro hace caso a esas recomendaciones?

Que quien esto firme  se alegre y mucho de que por lo menos haya  HABIDO esas recomendaciones no significa que COINCIDA con esas recomendaciones.

Que modestamente NO coincido en unos cuantos puntos IMPORTANTES.

Veamos,

y el lector PUEDE, SI QUIERE, CONSIDERAR ESTE POST UN A MODO DE INFORME INFORMAL PERO MUY SERIO SOBRE LAS «RECOMENDACIONES» DE LA SRA. DEFENSORA DEL PUEBLO

Estarán haciendo informes en estos momentos a marchas forzadas el Consejo General de la Abogacía, los Colegios de Abogados, el Consejo General del Poder Judicial y tantas ilustres instituciones repletas de sesudos juristas que cobran por hacer informes (¿o no estarán haciéndolo?); pero como hasta en recursos que han presentados ante la Audiencia Nacional algunas ilustres instituciones se hace uso de argumentos y datos de este blog, literalmente y por su orden, porque todo lo aquí expuesto ha pasado al dominio público, de lo que me siento muy honrada, por si acaso doy alguna ideíllas, gratis et amore, para que pase al dominio público,  literalmente y por su orden, en un

 -A MODO DE INFORME-

Sí, se queda muy corta la Defensora del Pueblo  y no basta con decir, como ha dicho, que lo que hay que hacer es tramitar ya lo que sea para encajar de una vez las exenciones de la ley de justicia gratuita nonata, aunque, claro, no debe de ser fácil para una Defensora del Pueblo decirle a un Ministro de Justicia lo único que puede pensar y decir quien se haya estudiado el tema:

  • que derogue de una vez la ley, caramba, que esto son barbaridades y que no solo se están cercenado derechos constitucionales y está siendo atacado el Estado de Derecho de forma gravísima, sino que nos va a salir por un pico en indemnizaciones a los que se están quedando indefensos,
  • y que además, Sr. Ministro, que se olvide de hacer otra ley, que manifiestamente NO  hay forma técnica alguna de encajar las tasas sin causar indefensión y ADEMÁS sin inseguridad jurídica, que ya ha visto usted lo que significa en inseguridad jurídica, es decir, lo que significa en inconstitucional discriminación,  intentar meter con calzador las tasas de los pleitos de grandes empresas y conforme a los esquemas de estos pleitos a los casos de las personas físicas.

Porque no pensará el lector  que se trata  de «rebajar» cuantías o incluso de ampliar con las exenciones de las nuevas y futuribles exenciones de la nueva y futurible ley de justicia gratuita. ¿O sí lo piensa en serio el lector? Por favor.

Intenso y extenso trabajo le llevaría a un equipo de cualificados juristas intentar buscar soluciones jurídicas serias a los serios problemas técnicos detectados en la redacción de la infame Ley de Tasas actual por los propios jueces y secretarios judiciales. La redacción ha dado lugar a tantísimas interpretaciones que hasta hay ya páginas web que se dedican de forma sistemática a recoger los criterios que ha habido que adoptar para salir del paso como sea en la interpretación y aplicación de las tasas -miren en enlaces recomendados de este blog-, y resulta que van ya decenas de esos acuerdos, que sean buenos, malos o regulares, y además sin valor juridico alguno s.e.u.o., resulta que no hay dos iguales y los medios de comunicación recogen ya, hasta con bromas, lo que los juristas sabemos de sobra: que el mismo pleito en tal sitio sale más barato que en tal otro. Y es que la ley técnicamente no hay por dónde cogerla.

Y, por cierto, hablando de prisas, cualquier norma que saque el Sr. Ministro será probablemente nula si no pasa antes por los informes preceptivos, tales como los del Consejo de Estado, el Consejo General de la Abogacía, las asociaciones de consumidores, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de Procuradores, etc. y en su caso la audiencia pública; 

y por supuesto lo único que nadie discutirá por incumplir los preceptiva tramitación será la pura y simple derogación.

Hágalo, Sr. Ministro, por favor. Derogue la Ley.

Lo he pedido muchas veces antes en este blog y fuera, y lo repito:

Sr. Ministro, por favor, derogue la Ley.

¿O pensará el Sr. Ministro que se va a tolerar que se saque una norma con las cuantías y rebajillas que le parezcan oportunas que no  se ajuste a la tramitación legal y que no sea la pura y simple derogación?

Y hará falta además una orden ministerial que sustituya a la ilegal e inconstitucional actual, ¿no? Porque jurídicamente la orden ministerial actual no hay por donde cogerla, y de hecho

existen argumentos jurídicos muy sólidos para la inaplicación directa de esa orden ministerial YA por los órganos jurisdiccionales, pinche aquí, y que por favor no se le pase ese importante dato al lector

y es imposible que encaje en una nueva norma que se saque que sea mínimamente seria y constitucional, y a ver cómo lo hacen para que no quede carente retroactivamente de habilitación legal.

Y esta orden ministerial nueva, por cierto, TAMBIÉN necesita tramitarse con preceptivos informes, audiencia pública y demás.

O sea, más fácil:

derogue la Orden Ministerial, Sr. Ministro, por favor.

Por más vueltas que se le dé, o se va a la derogación sin más, cosa a la que nadie pondría pegas si lo hace incluso por Real Decreto, o jurídicamente se mete, y nos mete, el Sr. Ministro en OTRO berenjenal, de esos a los que nos tiene tan acostumbrados.

En lo que respecta a cuantías, me remito a lo que dijo hace meses el Juez Decano de Madrid, y portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Sr. González Armengol, y que se recogió en su día en este blog: algo tan fácil como unos 5 ó 10€ un procedimiento ordinario y 50€ un recurso al Tribunal Supremo, que eso SÍ que son tasas moderadas. Las tasas moderadas a las que se refieren los jueces cuando les preguntan, y luego van los periodistas y dicen en sus titulares que es que los jueces apoyan las tasas y que dicen que son constitucionales, por favor.

Escuche, lector, por favor, la voz de la razón:

«González Armengol ha reclamado unas tasas judiciales por importes mínimos de cinco o diez euros hasta un máximo de cincuenta euros para acudir al Tribunal Supremo, haciendo exclusiones en los ámbitos penal y laboral, teniendo en cuenta la precariedad del mercado laboral». (Declaraciones efectuadas con fecha 12 de noviembre de 2012.)

Y, añado yo, siempre que además que esas tasas sean una norma tributaria y no procesal.

Porque NO se confunda el lector: tasas no significa necesariamente  pagar tasas ANTES y como requisito sine qua non para el acceso a la jurisdicción dando lugar a un «no dar curso« a los escritos, es decir, a matar el acceso a la jurisdicción y convertir al justiciable en ajusticiado o muerto jurídico.

Porque hasta 1986 algo así era lo que había, esos 10€ de ahora que propone el Sr. González Armegol -que algo sabrá del tema, digo yo-, y resulta que, y aquí en lo que a continuación pongo va un enlace, además de que su cuantía era esa, bien lejos de las monstruosas actuales, y resulta que además de ser módicas, digo, NO impedían la tramitación del pleito, sino que daban lugar simplemente a que se diera traslado a Hacienda para su exacción.

No se confunda, por favor,  que una cosa es que las tasas judiciales sean constitucionales como «concepto», que lo son  y otra muy distinta que ello signifique que incluso con cuantías no impeditivas y módicas hayan de establecerse como «requisito previo para demandar o recurrir».

Que pueden perfectamente establecerse por otros sistemas, a saber:

1) imponer el pago de tasas al que acreditadamente se haya metido en pleito sin motivo, es decir, el declarado temerario por sentencia firme, incluyendo unas tasas en la condena en costas, llámenle tasas o multa, que me da igual y, por cierto, teniendo muy en cuenta que NO hay condena en costas muchas veces ni son recuperables las tasas al que gana en muchos casos, es decir, que  son A FONDO PERDIDO, como en los recursos. Sobre este punto del dinero a fondo perdido en los recursos nada dice la Sra. Defensora del Pueblo, pese a que lo ha dicho hasta un magistrado del Tribunal Supremo, Sr. Salas Carceller Salas Carceller. Constitución y tasas judiciales.

2) hacer como con las tasillas franquistas derogadas en 1986 -, que se trata de algo sin trascendencia procesal y simplemente se proceda a su exacción por Hacienda. Qué envidia cuándo se lee en las actas parlamentarias el alborozo con que todos los grupos parlamentarios, votaron la supresión de unas tasas insignificante que además no tenían trascendencia procesal;  por unanimidad quitaron esas tasillas,  incluyendo el voto favorable a la supresión y hasta una enmienda de un parlamentario: el padre del actual  Ministro de Justicia. O tempo o mores [traducción libre: mal lo llevamos en estos tiempos de extrañas costumbres legislativas, y cuánto mejor estábamos hace unos añitos].

O hacer algo como como las tasas catalanas que resulta que el Gobierno acaba de recurrir al Tribunal Constitucional, y éste ha suspendido su ejecutividad. Las tasas catalanas recogen ese sistema: cuantías pequeñas, muchas exenciones, nada de laboral y nada de efectos impeditivos de acceso a la jurisdicción, sino apertura de la vía de apremio en caso de impago, con el problema, eso sí, de que no está  nada claro que pueda ninguna comunidad autónoma imponer tasas judiciales, ni es lógico que lo haga,  si consideramos que a todos los jueces los paga el CGPJ y a los secretarios judiciales el Ministerio de Justicia, o sea, el Estado central. Y lo que está rematadamente mal es que esas tasas sean además sumadas a las estatales para los mismos hechos imponibles, cosa el ilustre Prof. De la Oliva, en co-post con quien esto firma, ya denunció que sucedería allá por el 8 octubre pasado, en un texto tristemente profético hasta en el título, y se ha venido denunciando una y otra vez en este blog, desde el primer post que trató del tema el 7 de septiembre pasado. Para leer la ley catalana, pinche ley catalana.

Porque todo lo que no sea eso, no es más que incurrir DE NUEVO en las VERDADERAS CAUSAS DE LAS TASAS, que las que nos han perpetrado no son ni recaudatorias ni disuasorias; mejor dicho sí son eso, pero mucho más que eso, y como ya lo he explicado en otros post, no voy a repetirlo. ¿Le interesa al lector saber las VERDADERAS causas de las tasas? Porque si no las sabe aún es que no me ha leído posts anteriores. Pinche aquí, donde  se explica muy clarito para acceder a post anterior.

Y si quiere le añado OTRA bonita razón, que ya conocen los que me siguen en tuiter: lea esta noticia que salió justo cuando estaban tramitando la ley: Los fondos de inversión quieren financiar pleitos en España, sí, que casualidad, justo cuando los pleitos SE ENCARECEN por las tasas, sale la Justicia como negocio, y a cambio de un apenas pongamos 25-50% de los que se saque; la Justicia como negocio, sí, y de la mano de los grandes despachos, esos del silencio estruendoso sobre las tasas.

Y por otra parte, es INCOMPRENSIBLE que en las recomendaciones de la Sra. Defensora del Pueblo se pretenda poner en relación las tasas con la normativa de justicia gratuita futura, diciendo literalmente lo siguiente, apartado 8):

«Debe valorarse positivamente el Anteproyecto [de justicia gratuita] informado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2012«.

Disculpe, Sra. Defensora del Pueblo, que no comprendo cómo puede usted valorar positivamente ese anteproyecto.

Vale que subirán, parece, los umbrales de acceso a la justicia gratuita, pero es que ese anteproyecto, o lo cambian mucho, pero mucho, en la tramitación parlamentaria, pero MUCHO MUCHO,

o será lo siguiente que le llegue encima de la mesa a la Sra. Defensora del Pueblo, en petición de recurso de inconstitucionalidad

Al menos esta bloguera lo denunciará por todas las vías posibles que estén en su mano, como YA lo lleva meses denunciando en este blog y en todas las vías que están en su mano, el anteproyecto este, y sus precedentes borradores.

Porque este anteproyecto de la futura y futurible justicia gratuita resulta que

  • parte inconstitucionalmente de la presunción de abuso -algo inconcebible e intolerable en cualquier derecho de rango constitucional, y el derecho a la justicia gratuita para quienes acrediten carencia de medios para litigar es un derecho de rango constitucional de primer orden, conexo a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución- ;
  • exige papeles interminables para la acreditación y la concesión del beneficio de justicia gratuita con finalidad evidentemente impeditiva;
  • declara falsamente que los recursos económicos para pagarla provienen de la Ley de Tasas cuando se los está quedando el Estado y no las comunidade autónomas que sufragan la justicia gratuita y no está previsto ningún sistema de traspaso de recursos económicos;

y ENCIMA, que es poco por lo visto, resulta que obliga a una limitación a TRES VECES AL AÑO del beneficio de justicia gratuita, algo manifiestamente inconstitucional.

Magnífico planteamiento el del Anteproyecto, sí. Mejor que uno no pierda el trabajo, porque si es así, al cuatro pufo que le surja

  • ya no solo no podrá defenderse con abogado y procurador de oficio,
  • sino que ADEMÁS tendrá que pagar tasas.

Ya se han alzado voces denunciando la inconstitucionalidad del planteamiento, incluyendo, modestamente, la mía, ¿y la Sra. Defensora del Pueblo se remite a una futura norma que en breve, o cambian muchos las cosas, o le pediremos que recurra al Tribunal Constitucional, igual que le hemos pedido que recurra al Tribunal Constitucional la Ley de Tasas, y esperamos que haga?

Quien esto firma cada vez comprende menos lo que está pasando en y con la Justicia.

Pero es que además en esa futurible proyecto resulta que también es inconstitucional porque que no se da solución a un problema muy concreto creado por al propia Ley de Tasas, algo que está causando grave indefensión a los más débiles, no ya a la clase media, sino los que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita AHORA, y que no se ve que la Sra. Defensora del Pueblo recoja en sus recomendaciones: que se están pidiendo tasas a los defendidos de oficio y que si no las pagan, no dan curso a sus escritos, porque

la ley solo exime de tasas a los que tengan reconocido ese derecho al beneficio de justicia gratuita,

y solicitud y concesión NO son simultáneos,

ni con la ley vigente, ni con la futurible.

El tema lo tengo tratado en otro post muy serio, y quien quiera, que lo lea, porque trata de cosas gravísimas.

Como tampoco veo mencionado en las «recomendaciones» de la Sra. Defensora del Pueblo el dato de la violencia doméstica, en el que además del riesgo para el derecho y para el bolsillo está el riesgo para la vida y la integridad física, en flagrante contradicción, no ya con el sentido común, como en todos los casos en los que no dar solución jurídica provoca riesgos reales de enfrentamientos, sino además, específicamente, con los principios rectores de la Ley Orgánica de Violencia de Género.

Y, por cierto, he tenido conocimiento documentado de un bonito caso en el que se exige ahora mismo el pago de tasas por divorciarse a una mujer que no solo es víctima de violencia doméstica, hasta con sentencia y orden de alejamiento y todo, sino que además va defendida de oficio, con designación provisional, y le han exigido tasas para tramitar el divorcio de su maltratador.

O sea, atienda el lector: que le digo que están exigiendo tasas, de forma acreditada, a una maltratada que ADEMÁS va defendida de oficio, y que eso es así porque eso es lo que dice la Ley de Tasas.

Porque resulta que SIGUEN pasando estas cosas porque las cosas SIGUEN en el punto donde estaban y esto, TAMPOCO quedarían resuelto con la futurible normativa de justicia gratuita.

Y finalmente, tampoco veo cómo le pueden parecer bien a la Sra. Defensora del Pueblo las exenciones arbitrarias de tasas que prevé el anteproyecto de ley de justicia gratuita que, son eso, como a se ha dicho varias veces en este blog:

exenciones arbitrarias.

Nada que objetar a que en las «recomendaciones» se diga, por ejemplo,

  • que la futura futurísima Ley de de Asistencia Jurídica Gratuita ha  de tener una «tramitación diligente y receptiva a las observaciones de los sectores interesados» (recomendación 8.a);  si bien esa receptividad que se recomienda, y que se agradece que se recomiende, sería lógico y de agradecer que fuera en TODAS las leyes que se tramitan, ¿no? Porque hace un año y pico que entro por la puerta del Ministerio de Justicia el actual Sr. Ministro de Justicia y la receptividad salió por la ventana.
  • y por supuestísimo que no hay que objetar a la recomendación 8.b) de que debe efectuarse una «compensación« a los afectados que «habiendo debido pagar tasas bajo la vigencia de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, hubieran quedado exentos bajo la vigencia de la nueva» que se apruebe.

Naturalmente y  solo sí es que en este último punto se incluye

  • NO SOLO el reembolso de las tasas, más intereses legales, a quienes las abonaron, sino
  • SOBRE TODO, que no sé si la redacción de la recomendación lo incluye o no, las indemnizaciones a los que HAN QUEDADO INDEFENSOS de forma irreparable (los que no han podido recurrir y se les ha pasado el plazo, los que no han podido demandar y tenían una demanda a término que ha prescrito), es decir, a los que NO han pagado tasas, y a los que sin haber perdido aun la oportunidad de demandar o recurrir han derivado perjucios de esa demora.

Y lo que me preocupa es por qué tenemos TODOS que pagar compensaciones e indemnizaciones cuando la responsabilidad está muy clara y duele que las paguemos de nuestros impuestos.

Las cuantías indemnizatorias, los que quieran las pueden comprobar en las sentencias, por ejemplo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha tenido ocasión unas cuantas veces de acordar indemnizaciones a quienes se han visto privados de acceso a la jurisdicción, sea en demandas o en recursos, por unas tasas impeditivas: vean, por ejemplo, sentencia TEDH Kniat o Sentencia TEDH Kreuz .

Bonito tema para que otro análisis jurídico:

¿Cuánto nos va a costar la broma exactamente? ¿Y qué responsabilidades personales pueden derivarse para quienes nos llevan a eso pese a estar más que advertidos?

Por otra parte, sorprende que se diga en las recomendaciones, apartado 1), que conviene reducir

considerablemente

las tasas en civil y en contencioso-administrativo «no porque en abstracto sean per se lesivas de derecho alguno, sino porque existe un alto riesgo de que pudieran serlo en casos individualizados».

Desde luego, sin duda, ciertamente, claro, por supuesto, muy cierto, sí, que hay que reducir considerablemente las tasas.

MUY, PERO QUE MUY, MUY CONSIDERABLEMENTE.

Vamos, para dejarlas, como mucho, en los importes arriba indicados por el Sr. Juez Decano de Madrid que, repito, algo sabrá del tema.

¿Pero casos «individualizados«?

Hombre, sí, también hay casos individualizados, todos los casos son individualizados, pero si consideramos las estadísticas difundidas en posts anteriores de bajada, por ejemplo, en contencioso-administrativo, de demandas a bastante menos de la mitad,  un 65%, un 77,5%, que en algunos casos ha bajado a la décima parte,  y cosas similares, quizá se queda un poco optimista es de decir de que «pudieran serlo en casos INDIVIDUALIZADOS».

Pregunta: ¿cuántos casos exactamente son precisos para que lo individualizado pase a ser masivo y afecte, no a casos individualizados, sino al Estado de Derecho?

Con independencia, claro, que un solo caso ya sería un ataque al Estado de Derecho.

Pero el que tenga alguna duda, además de leer los ejemplos de cuantías expuestas en este blog en este post, este post y este post, que  lea el análisis cuantitativo de tasas en relación con jurisprudencia europea efectuado por el Profesor Presno Linera,  Titular de Derecho Constitucional Presno Linera Tasas vs tutela judicial efectiva (análisis TEDH)

Y por otra parte, no puede compartirse la recomendación 2) , el caso del procedimiento administrativo sancionador, en el que se propone que se eliminen las tasas en primera instancia. Porque, siendo muy cierto lo que dice, y compartiendo la propuesta sin duda en lo que respecto a que se eliminen esas tasas en procedmientos administrativos sancionadores (y todas las tasas, claro), me pregunto:

  • ¿y la eliminación de tasas en los pleitos contencioso-administrativos en los que se impugnan, por ejemplo, planes urbanísticos de chanchullo, que hay unos cuantos? 
  • ¿Y aquellos otros en los que la normativa internacional, como el convenio Aarhus obliga a que se den facilidades procesales a quienes defienden el medio ambiente, como han denunciado los ecologistas?

¿Será que por insistir tanto en el caso, como ejemplo, de la multa de tráfico como caso evidente, flagrante y brutal de impunidad del Estado y barbaridad insigne, se va a tomar el rábano por las hojas?

¿O vamos a seguir la senda de exenciones arbitrarias de tasas ya iniciada, también de forma insigne, por el Sr. Ministro?

Y, por cierto, el argumento de que en Derecho Administrativo sancionador será frecuente que la tasa se aproxime al valor del litigio, con independencia de que hay casos en que LO DUPLICA, ver ejemplos, el clásico ya de las multas de tráfico, resulta que es incierto en Derecho Administrativo sancionador tributario, en Derecho Adminustrativo sancionador laboral, en temas de defensa de la competencia, etc., en los que las cuantías del litigio pueden llegar a ser  millonarias y las tasas sea incomparablemente inferiores.

Pues a quitar tasas, ¿quitamos las tasas, por ejemplo, en las sanciones a Mediapro, por la historia aquella de no sé qué de comprar derechos audivisuales en partidos de fútbol, cuando las tasas por demandar serían 2.800€? ¿A estas poderosas empresas también les quitamos las tasas en procedimientos sancionadores?

¿Y no las quitamos en cambio en pleitos civiles de familia o de estado civil, o en las liquidaciones arbitrarias de plusvalías municipales de pequeñas cuantías  o en las reclamaciones por negligencia médica contra el Estado, así, por ejemplo, al azar?

En cuanto a la recomendación 3), se agradece la sensibilidad de decir que no conviene que se repercutan las tasas a los ejecutados en un procedimiento hipotecario porque, en efecto, como se ha dicho en este blog en un post, y no me suena que haya dicho nadie más,  las tasas se repercuten unas veces sí y otras no, pero precisamente a los ejecutados hipotecarios sí, es decir que cuando se suben tasas a los bancos por demandar, al final engrosa la deuda al ejecutado, y eso no es de recibo. Hasta ahí correcto, y magnífico.

Ahora bien, resulta que, como se dice en ese mismo post, resulta que el procedimiento hipotecario exige ahora un segundo pleito para que el ejecutado pueda discutir la mayor parte de las cosas y, sobre eso, el segundo pleito en elque SÍ se pagan tasas, no se dice nada. Alguna vez cambiarán el procedimiento hipotecario, pero ahora es lo que hay.

En cuanto a la recomendación 4) se propone eximir al orden social del pago de tasas en recurso de suplicación y casación. Estupenda propuesta, ciertamente. Ahora bien, el argumento no es solo que haya una fuerte destrucción de empleo y un empeoramiento general de las condiciones laborales, cosa totalmente cierta y notoria por otra parte. En la jurisdicción laboral se discuten muchas más cosas que los despidos y las condiciones de trabajo, incluyendo cuestiones de Seguridad Social, pero es que, además, también puede recurrir la empresa.  Con ser cierto eso de las consecuencias de la crisis, el argumento es extensible a cualquier jurisdicción, por una parte, y no olvidemos que los parados no están exentos de tasas en el resto de jurisdicciones, y por otra, resulta que el Tribunal Constitucional ya dijo que admitía las tasas -unas tasas que no constituyeran una barrera a la jurisdicción, claro- siempre que no fueran en Laboral y en Penal. De ahí que el Ministro no nos esté haciendo ningún favor cuando dice que no hay tasas en Penal; es que no podría haberlas.

La recomendación 5) es muy sensata: que no haya tasas en ejecución de arbitrajes. Falta recomendar, conforme al mismo razonamiento expuesto en esa recomendación, que no los haya en las ejecuciones de otras soluciones extrajudiciales de controversias, tales como las transacciones extrajudiciales.

Buena idea la de la recomendación 6) la de decir que se gradúen los importes de las tasas en las personas jurídicas  «en función de las distintas circunstancias«, y se está refiriendo a que la derogada legislación de tasas de la Ley 53/2002 eximía de tasas a la empresas de facturación inferior a 8M€.

De la redacción de esta recomendación 6) no acabo de inferir si se está proponiendo volver al sistema anterior, es decir, que en personas jurídicas solo paguen tasas las empresas de gran facturación  según la normativa del Impuesto de Sociedades, o bien se está proponiendo un sistema que gradúe en función de capacidad económica. Difícil esto último porque, si hablamos de entidades sin ánimo de lucro

  • ¿cómo se gradúa la capacidad  económica de una asociación, de un partido político?
  • ¿Es lo mismo la Asociación Española de Banca, un suponer, que Ecologistas en Acción o SOS Racismo?
  • ¿Y el caso de las figuras que jurídicamente no son personas jurídicas, y estoy pensando, muy concretamente, en las comunidades de propietarios, que las pobres tienen todos los inconvenientes de las personas jurídicas y ninguna de sus ventajas? 

¿No es más fácil y más sensato, y más constitucional, volver sin más a lo que había antes, en esto, y en todo?

Sorprende, por otra parte, que si se solicita que se gradúen las tasas para las personas JURÍDICAS, y no para las FÍSICAS, cuando por mucho que se suba el umbral mínimo de exención de tasas, que no se ha subido, ello no empece a que sea imperativo graduarlo por capacidad económica conforme a la jurisprudencia europea y constitucional, ejemplo, sentencia TEDH Kniat, que consideró que era contrario a los convenios internacionales que no se hubiera dejado acreditar la capacidad económica INDIVIDUAL en el caso concreto, y dejar pagar tasas EN PROPORCIÓN a esa CONCRETA capacidad económica.

Porque el Tribunal Constitucional, por ejemplo, declaró que las tasas sería inconstitucionales INCLUSO para empresas de gran facturación, no digamos ya para personas físicas, si constituyeran una barrera infranqueable de acceso a la jurisdicción, incluso estando por encima de los futuros e hipotéticos umbrales de justicia gratuita.

Y resulta que parece que  fuentes del Ministerio de Justicia han dicho a un medio de  comunicación que bajarán-parece, pero no sabemos cuánto- las cuantías variables -oigh, gracias- pero que dejarán tal cual las fijas; digame usted si una familia que gana, pongamos 4  veces el IPREM, puede conseguir y  en 20 días los 2.400€ que SÓLO de cuantía fija, más lo que el Ministerio tenga a bien de dejar de variable, son precisos para recurrir al Tribunal Supremo en un pleito civil normalito, cantidad además irrecuperable.

Nada que decir a la recomendación 7) en la que se dice que hay que moderar las tasas en recursos para garantizar el acceso a los recursos, y «la tarea unificadora de la jurisprudencia en condiciones de igualdad para los interesados«.  Ahí casí que pensaría que alguien del Defensor del Pueblo ha leído este blog, o que razonamos de forma paralela en algunos puntos, y si es así me siento muy honrada, porque eso de la importancia general de que pueda llevarse a efectos la tarea unificadora de la jurisprudencia está casi tal cual en un post reciente y tampoco recuerdo haberlo leído por ahí.

Y ya está, que la recomendación 8) ya la he comentado en parte y ahora remato: que la normativa de justica gratuita se ha quedado obsoleta y que hay que sacarla cuanto antes, y que debían de habarse tramitado en condiciones y paralelamente. Pues ya sabemos de quién es la culpa

Y además las recomendaciones contienen varios gazapillos, tales como

  • decir que esto viene desde el 17 de diciembre pasado, o sea, cuando entró en vigor la orden ministerial, cuando la normativa está en vigor desde que se aprobó la ley y SE ESTÁN EXIGIENDO TASAS RETROACTIVAMENTE desde que se aprobó, por el periodo de limbo jurídico sin formularios
  • decir que el límite por instancia son 10.000€ cuando ése es solo el límite de la tasa variable, que se suma a la fija, algo que no me extraña que se haya deslizado porque, en aras de la simplificación, yo misma lo he dicho unas cuantas veces.

Bueno, pues ya lo han visto; estamos ante un buen rapapolvo de la Defensora del Pueblo al Ministro de Justicia, aunque no puedan compartirse íntegramente ni sus planteamientos ni sus argumentos.

¿Y qué ha hecho ante esto el Sr. Ministro de Justicia?

suma y sigue 2  13 de febrero de 2013 . El Sr. Ministro de Justicia efectúó las deposiciones que obran en autos

TASAS JUDICIALES. Gallardón dice que va a rectificar 13,2,13 El Mundo

en las que, tras incurrir en llamativas contradicciones en relación con sus profusas deposiciones anteriores, varias de las cuales obran en autos como

Deposiciones del Sr. Ministro de Justicia de fecha 23 de octubre de 2012, en el Congreso debate parlamentario de la Ley de Tasas y más deposiciones del Sr. Ministro de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2012

parece que dice que tienen fundamento las recomendaciones y parece que dice que algo va a cambiar, como ya se dijo en post anterior.

suma y sigue 2y luego al día siguiente «reitera» en el Congreso su magnífico planteamiento con nuevas deposiciones, esta vez en relación con las mujeres maltratadas que «recuerda» que «quedarán eximidas de pagar abogado y procurador», dice, «gracias a que serán beneficiarias de la Ley de Justicia Gratuita».

Y con esas nuevas deposiciones no se sabe si está demostrando su grado de conocimiento

  • de la situación procesal creada por SU ley, véase lo arriba dicho

  • o de la psicología de masas,

suma y sigue 2  Y 15 de febrero de 2013, viernes, se ha celebrado el último Consejo de Ministros inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para que la Sra. Defensora del Pueblo interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales,

y en ese Consejo de Ministros se han tratado y aprobado cosas de notorio interés, que vienen resumidas en la web oficial de La Moncla como El Gobierno avanza en la reforma de la administración local y aprueba la agenda digital, lo que, por las trazas podría  haber sido igualmente el Gobierno avanza en la reforma de la administración digital y aprueba la agenda local.

Se adjunta el resumen oficial Consejo de Ministros 15-2-2013 referencia oficial Moncloa, y obsérvese qué curioso y oportuno, que cuando se habla de informatización de la Justicia el plan no lleva adjunto ningún presupuesto, o sea que ya me contará usted.

Y resulta que las tasas  NI SIQUIERA SE MENCIONAN.

y TAMPOCO  EN LA RUEDA DE PRENSA POSTERIOR AL CONSEJO DE MINISTROS.

Y a todo ello,

suma y sigue 2el Sr. Ministro, en nuevas deposiciones de fecha 16 de febrero de 2013 ha tenido a bien volver a defender sus tasas, con unos argumento que ni transcribo por no insultar a la inteligencia del lector, salvo transcribir el argumento, manifiestamente insostenible de que las tasas son «un freno a la demora de responsabilidades por la tardanza de la Justicia«. El que quiera leerlo, que pinche aquí.

Y por cierto escoja el lector qué acepción prefiere de «deposición«, que esta bloguera por su parte, tiene unas cuantas preferencias claras.

deposición1.

(Del lat. depositĭo, -ōnis).

1. f. Exposición o declaración que se hace de algo.

2. f. Privación o degradación de empleo o dignidad.

3. f. Der. Declaración hecha verbalmente ante un juez o tribunal.

~ eclesiástica.

1. f. En el antiguo Código de Derecho Canónico, castigo medio entre la suspensión y la degradación, consistente en una privación de oficio y beneficio para siempre, con retención del canon y fuero.

deposición2.

1. f. Acción y efecto de deponer.

2. f. Evacuación de vientre.

Visto lo visto, recomiendo al Sr. Ministro que interprete mejor esta hermosa obra

Pantomima, de Manuel de Falla,

que le pongo la partitura

Pantomima-Manuel-de-Falla-partitura

y hasta pongo aquí un enlace con youtube, para que además de letra, haya sus cuatro minutitos de buena música.

Y a todo esto, que

estemos todos perdiendo el tiempo con flatus vocis, o sea, blablabla, cuando sigue pasando lo que sigue pasando.

EN VEZ DE HABLAR DE REALIDADES, DE LO QUE ESTÁ PASANDO, DE LO QUE SIGUE PASANDO,

PERO A LO MEJOR EL LECTOR YA NO ESTA INTERESADO EN LO QUE ESTÁ PASANDO Y SIGUE PASANDO

Y SE CREE QUE LO QUE IMPORTA SON LAS DECLARACIONES, Y OMISIONES DE UN MINISTRO

¿Y con qué puede ilustrarse este post con algo que dé una idea de que estamos ante una página

negra

de nuestra historia jurídica?

¡Ya lo tengo! Voy a poner la famosa página negra del Tristram Shandy, libro humorístico del siglo XVIII del autor inglés Laurence Sterne, etc., que si no han leído, ya están tardando; y que, por cierto,  no pensarán que esto de dirigirse al lector, recursos tipográficos y tal es cosa novedosa de los vanguardistas o de esta bloguera jurídica desatada .  O sea, ésta.

tristam-shandy-página negra

«Alas, poor Yorick!»,

decía el autor, para referirse a uno de los personajes, como pueden ver en la página de la izquierda, y lo decía dos veces, justo antes de la página negra; página negra porque resulta que solo figura en ella un gran recuadro negro. «¡Ay! ¡Pobre Yorick!», tradujo Javier Marías. «Cuánto lo siento por ti, pobre Yorick», o bien «Lo llevas claro, pobre Yorick», traduzco malamente.

«Alas, poor Estado de Derecho»

digo yo, para colocar justo antes de la página negra, y lo digo también dos veces.

«Alas, poor Estado de Derecho»

Y traduzca el lector como quiera.

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en tuiter  @veronicadelcarp

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas

foro Ceci n'est pas une pipe-Magritte

que es lo primero que he de decir en primer lugar alto y claro respecto de esas declaraciones, en términos estrictamente jurídicos,

y que si todos sabíamos que

2 +2 = 4

como se desprende de las recomendaciones de la Sra. Defensora del Pueblo, para leerlas, pinche

Recomendación Defensora del Pueblo Tasas 12 02 2013

en las que por cierto la Sra. Defensora del Pueblo trata

  • de tasas en ejecuciones hipotecarias como ya se dijo en este blog este post
  • de la necesidad para el interés general, además para el del justiciable concreto, de que haya recursos y jurisprudencia, como en este otro post
  • de cuantías, como, por ejemplo, también,en este post
  • de perjuicios que ya se están causando, y de la necesidad de indemnizarlos, como en este post y en este post (y, por cierto, ¿quién las pagara? Las indemnizaciones, digo. ¿Usted y yo, con nuestros impuestos, o el Sr. RG, de su bolsillo?)
  • y de otras cosillas que sonarán de algo al lector de este blog, tales como que hay que oír a los operadores jurídicos y que las tasas en laboral no las permite el Constitucional tal y cual  (digo lector, pero si he contado bien creo que hay más de uno)

como resulta que esta bloguera tuvo ocasión, junto con otras colegas, de explicarle a la Sra. Defensora del Pueblo personalmente allá por el 13-N

resulta que

las declaraciones como las que efectuadas por el Sr. Ministro en estos términos

TASAS JUDICIALES. Gallardón dice que va a rectificar 13,2,13 El Mundo,

o incluso pueden OIR lo que dijo entrando en este enlace, y cuánto siento no ser capaz de guardar el video para la posteridad  colgándolo en youtube, oiga, que algún lector informático lo cuelgue porfaplís

o sea que para

OÍR

al Sr. Ministro de Justicia hablando ayer, pinche aquí (oír con precaución)

cosa que por cierto ha dicho ahora cuando por ejemplo lleva meses diciendo cosas tales como esto y cuando al presentar la ley en el Congreso en el pasado octubre dijo esto , cuando las enmiendas aceptadas fueron cero y la cosa quedó como consta en esto pese a que el Sr. Ministro había dicho a muchos que iba cambiar de todo, cuando rechazó once (11) proposiciones de ley de la oposición para modificar la ley y mociones hasta de Ayuntamientos, cuando esas tasas, por cierto de nuevo, son incomparablemente peores a las franquistas según dice, no quien esto firma, sino un serio jurista, digo y redigo, esas declaraciones, en las que por cierto

resulta que considera necesario el Sr. Ministro aclarar literalmente, por si las dudas, que

«todas las modulaciones serán a la baja,

ya se lo digo»

si bien por mi parte he de añadir que

las declaraciones, digo,

no son fuente de Derecho,

ya se lo digo

como ya se ha dicho en otro post,  por decirlo en términos jurídicos, o por decirlo en términos matemáticos, como le explicaré al siguiente periodista que me diga que lo anterior ha quedado obsoleto y la realidad mágicamente modificada hacia adelante y suprimida retroactivamente como si no hubiera existido tras unas declaraciones gratis de un político,

BLABLABLA

signo igual tachado

BOE

y que por otra parte

DIMITIR NO ES UN NOMBRE RUSO

Y CESAR NO ES SOLO EL NOMBRE DE UN EMPERADOR ROMANO

a lo cual he de añadir, sin temor a equivocarme,

#Españajistán

Y perdonen que no hable más, pero es que tras mi último post mi teclado anda algo afónico, y además quien esto firma es de la que piensan que lo urgente no debe quitar tiempo a lo importante, y lo importante lo pueden ver ustedes, por ejemplo,

en el post inmediatamente anterior,

QUE ESO SÍ QUE LO TIENE USTED QUE LEER, SÍ O SÍ,

repito

sí o sí

porque se refiere a la realidad

y que tiene usted muy fácil, justo

AQUÍ DEBAJO, SIGA LA FLECHA

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