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Cartel en un juzgado de Madrid, con ocasión de las protestas contra 1añolas tasas judiciales reiteradas en el primer aniversario de la ley, en el que se lee lo que usted está leyendo en la foto de debajo:

que un funcionario público, el juez, con la carga inasumible de trabajo que tienen los juzgados,

dice que no quiere trabajar menos si es a costa de los derechos de los ciudadanos.

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Y cartel en un juzgado de Cartagena, en la puerta del despacho del juez con ocasión de lo mismo, donde figura lo siguiente:

«Justicia de calidad para todos»:

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Respecto de las tasas judiciales, puede usted creer a los jueces que protestan  y que prefieren tener MÁS trabajo si tener MENOS significa pérdida de derechos de ciudadanos, o creer a los señores del Ministerio de Justicia.

Bien. Como este post contiene unas cuantas cosas más jurídicas que científicas, esta bloguera compensa  insertando una foto científica:

eclipse-marte-nasa

La extraña foto es un

eclipse solar marciano.

Según un medio de comunicaciónLa sonda de exploración de la NASA Curiosity ha captado imágenes de un eclipse solar desde Marte en el momento en que la mayor de las dos lunas del planeta, Phobos, orbitaba alrededor del planeta interponiéndose entre él y el Sol».

Esta bloguera quiere utilizar esta foto en un

sentido alegórico.

¿Hace falta explicar, lector, lectora, esto?

O si no, desde otro punto de vista, en vez de una alegoría del

eclipse de la Justicia,

si quiere, puede considerar esa foto como lo que a esta bloguera le sugiere: la de los

ojos que giran en sus órbitas de estupefacción.

Los ojos que más o menos se le ponen a la jurista que esto firma cada vez que constata, día sí, día también,

lo que está pasando en Justicia (y no solo en Justicia).

En tasas judiciales, ese  ejemplo paradigmático de cómo se está legislando en Justicia -irreflexión, improvisación, tramitación prelegislativa sin suficientes elementos de juicio, rodillo parlamentario, inexistente técnica legislativa, chapuza, arbitrariedad, discriminación, intentar evitar el control judicial, indefensión, beneficio del poderoso, y más por el estilo, adobado todo ello de marketing jurídico-, y en muchas más cosas.

Un índice del post, y disculpe que no sea posible el hipervínculo al apartado correspondiente.

  1. La vigente normativa de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el PROPIO Partido Popular. Este apartado incluye datos de todos los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional; incluyendo uno presentado por el PROPIO Partido Popular.
  2. Constatada la falsedad de que las tasas judiciales no son siempre recuperables  si quien reclama consigue que el tribunal diga que tenía razón. Hay un Auto de la Audiencia Provincial de León que así lo dice, firmado por tres magistrados, recogiendo lo que se lleva denunciando en este blog un año largo. El argumento utilizado por el Sr. Gallardón para justificar las tasas es falso.
  3. Por lo tanto las apelaciones civiles han caído en picado desde que están las tasas judiciales (pero no las de las empresas).
  4. Ah, y otra cosa, la maravillosa explicación sobre las tasas judiciales efectuada hace poco en el Congreso por el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia, de quedarse con los ojos como eclipses marcianos. Y las tasas no se dedican a justicia gratuita, qué sorpresa.
  5. Y, uf, resulta que vaya problema en Laboral, que depende de donde tenga el pleito, el recurso de un trabajador paga tasas o no las paga.

Si a usted que un partido político se recurra a sí mismo y que un político no diga verdad le parece ya normal y no le interesa cómo va la situación de una ley que ha causado caída en picado de pleitos y recursos, es decir

  • indefensión generalizada prohibida por la Constitución
  • gravemente atentatoria contra el Estado de Derecho
  • y causante de impunidad del Estado
  • y de discriminación

mejor vuelva aquí otro día por si hay más suerte. En caso contrario, allá vamos.

1.- La vigente normativa estatal de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional incluso por el propio Partido Popular.

Ha leído usted bien.  Por si acaso, se cree que es un errata, se vuelve a escribir:

La vigente normativa estatal de tasas judiciales también ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el propio Partido Popular.

Usted quiza tenía entendido que las tasas judiciales habían sido aprobadas en solitario por el partido en el Gobierno y frente a toda la oposición y frente al mundo de la Justicia en general. Pues tenía usted entendido bien; aquí funcionó, como siempre, el rodillo parlamentario, y en este blog consta detalladamente.

¿Le sorprende que el Partido Popular haya recurrido al Tribunal Constitucional las tasas judiciales? Pues es así.

¿Usted lo entiende? ¿No? Esta bloguera tampoco.eclipse-marte-nasa

¿Cuántos casos conoce usted, lector, lectora, de una ley estatal que haya sido recurrida por un gobierno autonómico del mismo grupo político que ostenta el poder del gobierno central? Pues la Ley de Tasas Judiciales ostenta, entre otros muchos records -esta bloguera no recuerda otra ley con tantos- el de haber sido recurrida incluso por un Gobierno autonómico del mismo partido en el Gobierno, además de tener otros muchos recursos.

Ostenta la normativa de tasas judiciales otro record más: el de que nadie hable de ella. En general, desde luego-es un caso prototípoco de la

«derogación mediática de una ley»

tratada en otro post de esta bloguera en su otro blog-, y en esto tan llamativo en concreto. ¿Usted se explica por qué un bombazo informativo de esta índole,

que el Partido Popular se recurra a sí mismo,

no sea siquiera recogido por los medios de comunicación, cuando demuestraeclipse-marte-nasa

  1. la incoherencia del partido en el gobierno
  2. su desunión
  3. la importancia del tema de  las tasas judiciales?

¿No? Esta bloguera tampoco.

La actual normativa de tasas judiciales consta de dos normas con rango de leyes, además de dos órdenes ministeriales, las que aprueban los inefables formularios de tasas. Las leyes son la

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

(enlace a texto aquí)

y su «reformita» en el mes de febrero de 2013, tras el monumental escándalo montado, por el

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

(enlace a texto aquí.)

Tanto una como otra han sido recurridas al Tribunal Constitucional.

No todos los que han recurrido la ley primera consta a día de hoy que hayan recurrido la segunda que la reforma; no obstante, puede ser que aún no se haya difundido.

Recordemos quién puede recurrir una ley del Estado al Tribunal Constitucional: 50 diputados y/o senadores -que no tienen por qué ser del mismo partido, pero suelen serlo, claro-, el defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas. Ni particulares ni otras entidades públicas o privadas pueden interponer recursos al Tribunal Constitucional contra leyes estatales; ni los jueces, aunque, como los particulares tienen otras vías de acceso que no son recursos contra leyes, si bien problemáticas. Los jueces, las cuestiones de inconstitucionalidad; los particulares, el recurso de amparo.

Es importante resaltar que

en ningún caso suspende la aplicación de la ley un recurso al Tribunal Constitucional contra una ley estatal,

ni tampoco ninguna otra vía de acceso que no es recurso -recursos de amparo de particulares, cuestiones de inconstitucionalidad de jueces-.

Por tanto, la normativa de tasas judiciales se aplicará hasta que el TC tenga a bien dictar sentencia.

Plazos de 4 a 10 años hasta sentencia son habituales.

Y mientras, ha leído usted bien, la norma estatal recurrida se aplica.

Aunque sea flagrantemente inconstitucional.

Como es notorio, y este blog ha ido dando noticia y análisis, la defensora del Pueblo no hizo más que el  lamentable paripé jurídico como se han visto pocos de decir que «convencía al Ministerio de Justicia para modificar la ley«, e inhibirse cuando el Ministerio ni siquiera hizo caso a sus insuficientes recomendaciones.

¿Y quiénes han recurrido las leyes de tasas?

Examinemos el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las admisiones trámite de los recursos por el Tribunal Constitucional, igual que en su día se publicarán las sentencias.  Y a día de hoy, y legalmente no podría, se supone, haber más, por haber transcurrido todo los plazos posibles, los recurrentes son los que a continuación se indican, según el BOE, y salvo error u omisión:

  • los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
    • Cataluña,
    • Aragón,
    • Canarias
    • y Andalucía, tanto para ley como su reforma
  • más el PSOE. igualmente tanto la ley como su reforma.

O sea, que a día de hoy constan SIETE recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas. SIETE.

O , según se mire, CINCO, puesto que dos son ampliación del recurso inicial contra la Ley con el subsiguiente recurso al RDL que la «reformó».

Por cierto, aclaración. Que el TC «admita a trámite» un recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal, solo significa una cosa: que lo ha admitido a trámite, y punto. Es decir, que se ha presentado el recurso, que se ha hecho en plazo legal y  lleva las firmas correspondientes; nada más.

Lo que de verdad sería noticia bomba en un recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, más allá de la información de cómo va el recurso cuando se difunde en los medios que se ha admitido a trámite, es que NO se admitiera a trámite. Porque ello significaría que los servicios jurídicos de los recurrentes son de nivel ínfimo o que el TC hubiera prevaricado.

Así que una vez presentado y admitido, al recurso lo que queda por delante es

todo:

que el TC tenga a bien dictar sentencia alguna vez, en los plazos habituales,

de 4 a 10 años.

Imagínese, lector, lectora,

lo muchíiiiiiiisimo que preocupa al Sr. Gallardón y al Sr. Rajoy

-la política del Sr. Gallardón es la del Sr. Rajoy, no se equivoque usted personalizando en un ministro-

que les recurran leyes al TC

cuando se tardará entre 4 y 10 años en resolver si el ritmo es el habitual.

Por poner un ejemplo al azar reciente, entre muchos, pero muchos, muchos: este año 2013 el TC ha resuelto el recurso contra una ley canaria del año 2002.

Largo me lo fiáis, que se dice, y el que venga detrás que arree, que también se dice.

Las

exhortaciones al TC para que se resuelvan pronto los recursos contra la normativa de tasas judiciales,

reiteradas por los operadores jurídicos, son eso,

exhortaciones

a que se resuelvan pronto los recursos. Y la agenda la maneja el propio TC, como le parece oportuno.

Claro que, en fin, resulta que también este año el TC ha resuelto  un recurso contra una ley balear de 2012 en materia de idiomas exigibles a los funcionarios.

O sea que cuando interesa, se dan prisa.

(Cuándo, por qué y a quién interese, eso ya no se sabe.)

Tenga usted en cuenta que los textos de los recursos al TC no se publican en ninguna parte; el BOE solo anuncia la admisión a trámite y qué artículos se han recurrido. Así que no es posible conocer los argumentos salvo que el propio recurrente tenga a bien difundirlos. Con una ley de transparencia en condiciones -que no tenemos-, los recursos de inconstitucionalidad y documentos de esta naturaleza y tan notorio interés público no pueden ser ocultados si el recurrente es una entidad pública, pero a día de hoy, si algunos textos y datos sobre recursos están en este blog es porque esta bloguera se ha buscado la vida.

  • Aragón

La Diputación Foral de Aragón ha recurrido al TC la Ley 10/2012; en el BOE consta la admisión a trámite del recurso por el TC. No consta ningún recurso de Aragón contra el RDL 3/2013 que la reforma.

El Gobierno de Aragón actual es una coalición entre el Partido Popular de Aragón y el Partido Aragonés. El recurso al TC ha sido admitido a trámite por el TC ahora en septiembre.eclipse-marte-nasa

El Partido Popular padece, al parecer, algún tipo de dolencia que le impide ser coherente.

¿Y por que ha recurrido Aragón?

Al parecer por un motivo expuesto ya repetidas veces en este blog:

las tasas judiciales laminan el Derecho Foral,

es decir el Derecho Civil propio y de origen preconstitucional que hay en algunas Comunidades Autónomas y cuya existencia,  vigencia y protección están recogidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Literalmente, «contra los arts. 2.e) y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en relación con su aplicación al recurso de casación foral aragonés«. Se ve que contra el resto de la ley no tiene el Gobierno de Aragón nada que objetar y le parece estupenda.

Y aquí una autocita de un post de este blog de hace ya diez meses:

Y nada menos que el Justicia de Aragón [equivalente al defensor del pueblo de Aragón] ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga [recurrir al TC], por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: “la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional“  y resulta por tanto que la tasa “es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso“.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

eclipse-marte-nasaLa tasa judicial consta siempre de dos partidas: una tasa fija que depende del tipo de asunto, y otra variable que se calcula sobre la cuantía del asunto discutido y que ahora -tras la reformita de febrero pasado- depende también de que sea persona física o jurídica. Un recurso de casación foral cuesta 1.200 € de tasa fija más una tasa variable del 0,1 % de la cuantía discutida si quien recurre es persona física, con un máximo en total de 3.200 € (eso ahora, y gracias, que antes de la mini-reforma de febrero de 2013 era igual persona física y jurídica, usted que el BBVA), y con una tasa variable del 0,5 % si es persona jurídica, con un máximo total de 11.800 €. La tasa es además irrecuperable incluso si dan totalmente la razón en el recurso.

¿Usted cree que hay muchas personas y entidades con capacidad económica para pagar eso, y a fondo perdido, por recurrir, en cualquier Comunidad Autónoma? ¿No?

Esta bloguera se atreve a conjeturar que cree lo mismo que usted.eclipse-marte-nasa

¿Usted comprende cómo es posible que no todas las Comunidades Autónomas con Derecho Foral hayan recurrido al TC, porque resulta que no lo han hecho todas, pese a que habitualmente se meten en recursos ante el TC cada vez que consideran atacado por el Estado central su Derecho Foral? ¿No?

Esta bloguera de nuevo se atreve a conjeturar que coinciden en el «tampoco».

¿Y por qué ha tardado tanto Aragón, que la noticia no ha salido hasta septiembre, y la ley es de hace ya un año?

Por una sencilla razón:  antes habían estado negociando. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite,  en su artículo 33.2, una vía de negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para resolver sus discrepancias sobre inconstitucionalidad de una norma estatal o autonómica, sin necesidad de recurso, al Tribunal Constitucional, en una Comisión Bilateral. En ese caso Aragón prefirió seguir esa vía muy discreta, en vez de meterse en recurso de inconstitucionalidad sin más; será quizá porque hace menos patente la discrepancia o se difumina a efectos publicitarios que no coincida en el tiempo el recurso que al final se interpuso con los otros que se interpusieron directamente.

Y es que en este caso -y en otros de esas Comisiones Bilaterales- era obvio que era otro paripé jurídico. eclipse-marte-nasa

No se comprende cómo podría alcanzarse un acuerdo que eximiera de tasas judiciales a los recursos de casación foral en Aragón, porque la ley es clara en este punto y no hay nada que interpretar y porque hay esos mismos recursos de casación foral en otras Comunidades que tienen Derecho Foral. ¿Quitar las tasas para una Comunidad y dejarlas para otras? Inviable. O sea, paripé.

Y que era un paripé lo tiene dicho esta bloguera públicamente, incluso vía Twitter.

Aquí tiene usted el enlace con la Resolución de 8 de abril de 2013, por la que se hacía pública en su día la iniciación de negociaciones.

  • Canarias

Algo parecido ha pasado en Canarias, Comunidad que gobierna Coalición Canaria. Otro tanto ha sucedido, ojo, eclipse-marte-nasaen cuanto al procedimiento: una Comisión Bilateral para «negociar» (¿negociar qué?) y el recurso finalmente al Tribunal Constitucional. Porque en cuanto al fondo, no es igual que el caso anterior; en Canarias, como sabe cualquier alumno de primero de Derecho, aunque no algunos periodistas al difundir la noticia -noticia de ningún interés, claro, una cosa de nada-, no hay Derecho Foral.

Los argumentos que se hayan empleado en el recurso no los sabemos, salvo las declaraciones del Consejero de Justicia: que porque afecta a la tutela judicial efectiva. En concreto se recurre contra los arts. 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley 10/2012.

Enlace al BOE aquí para el anuncio del recurso. Enlace a la Resolución por la que se inician negociaciones en la Comisión Bilateral, aquí.

  • Cataluña.

La Comunidad de Cataluña sacó en abril de 2012, pocos meses antes de la ley estatal,  su propia ley de tasas judiciales, pinche ley catalana. En comparación con la estatal, tasas para menos casos y de importe muy inferiores, con muchas exenciones y bonificaciones.

La tenían que pagar los que litigaban en Cataluña, catalanes o no, puesto que se litiga donde disponen las leyes procesales, sea uno de donde sea. Tributa lo establecido como hecho imponible en el Título III bis, de Administración de Justicia, capítulo I, Tasa por prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia (sic), artículo 3 bis 1.1. En concreto tributa el orden jurisdiccional civil y el contencioso-administrativo, y no el social como en la tasa estatal. Y los importes, para hacerse una idea con un ejemplo concreto, son de 120 € de fijo sin variable en una casación (compare con los 11.200 € que puede llegar a ser la tasa de una casación en la tasa estatal). El impago, a diferencia de la tasas estatal, no da lugar a la inadmisión del escrito por el juzgado, como en las tasas estatales, sino a que la Hacienda autonómica reclame; las tasas estatatales son tan peligrosas, no solo por las cuantías, que se las traen, sino porque el impago directamente deja fuera del juzgado.

Bien, primero estaban solo esas tasas autonómicas, recién establecidas, y luego salieron las estatales. Y esas tasas autonómicas tenían que pagarse ADEMÁS de, no en vez de, las estatatales que se aprobaron después. Caso asombroso de doble tributación, eclipse-marte-nasaen clara contradicción con varias normas, cree esta bloguera, o, cuanto menos, del sentido común. Porque si uno presenta una misma demanda o un mismo recurso en un mismo y único escrito y se tramita en el mismo sitio y con las mismas personas y los mismos medios materiales o personales, no se comprende que se pague una tasa por el gasto que efectúa el Estado central al pagar, por ejemplo, el sueldo del juez, y otra distinta por el gasto que efectúa la Comunidad Autónoma para pagar, por ejemplo, la silla donde se sienta el juez. ¿O usted lo comprende?

El Gobierno recurrió la ley catalana, y solicitó su suspensión mientras se tramitaba el recurso por el TC (lo que se concede automáticamente, si lo pide el Gobierno, por unos plazos), por cuestión, al parecer, de competencias. Eso fue quizá el empujoncito final que necesitaba la Generalitat para recurrir a la su vez la ley estatal.

Así que ahora mismo está la ley catalana recurrida y suspendida -con la suspensión inicial automática que ha de concederse necesariamente si el Gobierno lo pide, y con la resolución posterior que en este caso confirma la suspensión, y la estatal recurrida por la Generalitat y no suspendida porque no puede suspenderse aunque se recurra una ley estatal. Los motivos del recurso contra la ley estatal son que «vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva e invaden competencias catalanas», según explicó el consejero de Justicia de la Generalitat. Y aquí el enlace al BOE, con la referencia del recurso de la Generalitat contra la Ley estatal.

Y, paradójicamente,  la Generalitat, a la que la tutela judicial efectiva y la indefensión le importan tanto como para recurrir al TC, tiene en cambio mucho interés en que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen

LAS DOS TASAS A LA VEZ.

Porque la Generalitat, que ha recurrido la Ley 10/2012 de tasas -no su eclipse-marte-nasareforma, a lo que parece-, resulta que pidió al Tribunal Constitucional que levantara la suspensión de su propia ley autonómica, sabiendo que la ley estatal no puede suspenderse. Es decir, que quiere la Generalitat que su ley se aplique además de la estatal, y que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen las dos tasas a la vez, dado que la ley estatal no puede suspenderse a pesar de estar recurrida. ¿Usted lo entiende? Esta bloguera no.

Qué tristeza comprobar cómo piques de esta índole tiene unos claros perjudicados: los ciudadanos. Porque se podrá opinar que la competencia era autonómica o que era estatal, o que tienen razón ambos y no son incompatibles, o que hay que quitar ambas tasas. Pero es incomprensible la incoherencia, en perjuicio de sus propios ciudadanos, de quien se opone a la normativa de tasas estatal alegando que causa indefensión, se supone que por sus cuantías, y pida luego que además de esas cuantías se paguen otras, las suyas, sabiendo que las del otro no se suspenden, aumentando así la indefensión. Y si bien en Cataluña han de litigar los que las leyes procesales dispongan, sean o no catalanes, es obvio que la gran mayoría de los que litigan en Cataluña son, por esas mismas leyes procesales, los ciudadanos que viven en Cataluña.

¿Usted comprende esto? Esta bloguera no.

Ah, y por cierto, la Ley de Tasas está en la lista de norma en relación con cuyos recursos la Generalitat pidió, eclipse-marte-nasainfructuosamente que se abstuviera de resolver el Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

El Sr. Presidente del TC es, como es sabido, es exmilitante del Partido Popular, dato que, al parecer, no es relevante, no ya para dimitir, cosa descartada 100 % en Españajistán para todo quien ostente un cargo por muchas cosas raras que pasen, sino para abstenerse de resolver recursos contra leyes que interpone el Gobierno del Partido Popular contra leyes autonómicas, ni para resolver recursos de Comunidades Autónomas contra leyes estatatales aprobadas en solitario y frente a toda la oposición y todos los operadores jurídicos por dicho partido. Aquí tiene el auto del TC que deniega que deba abstenerse, con sus votos particulares; pinche aquí.

Y lo que tampoco comprende es que el Tribunal Constitucional denegó eclipse-marte-nasael levantamiento de la suspensión de la ley autonómica, no porque pagaría más el ciudadano mientras se tramitan los recursos, en perjuicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino porque en el caso de dar la razón al Gobierno y anularse la tasa autonómica sería un lío la devolución del dinero.

Aquí puede acceder al texto íntegro del auto del TC, que contiene tanto el resumen de las alegaciones de la Generalitat para pedir que sus ciudadanos paguen más como los argumentos del TC para denegarlo, pinche TC deniega levantar suspensión ley tasas de Cataluña AUTO_2013_122.

Y si usted lo entiende, esta bloguera cada vez entiende menos. Y es más: lo que ha comprendido de este auto no le ha gustado nada de nada.

  • Andalucía

La Junta de Andalucía ha recurrido tanto la Ley 10/2012 como el RDL 3/2013 que la mini-reformó. Enlace al BOE donde consta la resolución del TC de la admisión a tramite del recurso contra la ley, pinche aquí, y contra el RDL, pinche aquí.

  • PSOE

El PSOE ha recurrido la Ley de Tasas y su «reforma» por  el RDL 3/2013.

Argumentos sistematizados contra tasas judiciales, los puede encontrar en LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuestos por el PSOE contra la normativa de tasas judiciales (el primero, contra la Ley de Tasas 10/2012; el segundo, contra el RDL 3/2013 que la «reforma»), en los cuales constan, además, argumentos de Derecho Europeo

Aquí puede acceder a los textos íntegros de ambos recursos:

La admisión a trámite consta ya incluso la del segundo recurso: pinche aquí.

2. Resulta que, oh, teníamos razón los que llevábamos un año diciendo que las tasas judiciales es falso que se recuperen siempre que se gana, y que así lo dicen los tribunales.

Argumento del Sr. Ruiz-Gallardón, expuesto reiteradamente dentro y fuera de las Cortes, es que imponer tasas judiciales no tiene especial importancia, puesto que el que gane, recuperará lo pagado.  Muy escaso consuelo para el que se queda fuera de la Justicia por no poder pagar las tasas que le digan que si hubiera podido pagarlas se las devolverían en caso de ganar. Pero es que resulta que encima el argumento es falso.

Las tasas judiciales necesitan, para ser recuperadas incluso si se gana una serie de requisitos que no concurren en innumerables casos. Por ejemplo, en los recursos contra sentencias desfavorables.

En los recursos, las tasas judiciales cuantiosísimas que se pagan son a fondo perdido, siempre, aunque se gane.

Y no lo dice solo esta bloguera, que lleva diciéndolo más de un año dentro y fuera de este blog, como ya lo había dicho la propia oposición en la tramitación parlamentaria de la norma.

Lo han dicho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de León que han firmado esta resolución: Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13

que se transcribe aquí para que lo lea más fácil

“No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para el caso de estimación del recurso de apelación. La tasas judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de la LEC, es uno de los conceptos calificados como gastos y costas del proceso. Se trata por tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas causadas a su instancia y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas pro el recurrente. Podrá la parte considera inadecuada la regulación legal de la ley, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión del pago de la tasa judiciales por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada para la interposición de los recursos de apelación”.

y aquí puede acceder a texto íntegro Auto 5-9-2013. AP LEON 1ª.TASA APELACION.

Dicen los magistrados que no son recuperables las tasas por recursos, aunque se gane. Y que,eclipse-marte-nasa es más, que se ha hecho así deliberadamente por el legislador, puesto que modificaron unos preceptos al aprobar las tasas judiciales, y no modificaron otros; luego no es debido a un descuido legislativo.

O sea, que fue a propósito.

Cuando el Sr. Ministro de Justicia, y altos cargos, y diputados del partido en el Gobierno, utilizan el argumento de que las tasas se recuperan siempre si se gana– tiene usted datos en este blog, y mire en la web y las actas parlamentarias, que está todo allí-, nos dice la Audiencia Provincial de León que fue a propósito que no fuera así. No fue un descuido.

Las tasas por un recurso de apelación civil, lector, lectora, son 800 € de  importe fijo más una cuantía variable que, tras la «reformita» introducida en febrero ,  es del 0,1 % de la cuantía en discusión en caso de peronas físicas y del 0,5 % en caso de personas jurídicas, sea la persona jurídica una ONG, la PYME del fontanero de la esquina o el BBVA, con un tope de variable -ahora- de 2.000 € en persona física y 10.000 € en jurídicas.

O sea, lector, lectora, que estamos hablando de pagar tasas por recurrir en apelación y que son irrecuperables aunque se gane, en importe que va de 800 a 2.800€ en personas físicas y de 800 a 10.800 € una persona jurídica; y de que desde octubre de 2012 hasta febrero de 2012, el importe fue igual para personas físicas y jurídicas. Persona jurídica puede ser la pequeña sociedad limitada de usted, porque a usted en su día le dijeron que era mejor montar una sociedad que ser autónomos a secas.

Un ejemplo concreto: un pleito relativo a la venta de una casa de 200.000 €

Si se tratara de persona física:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,1 %) = 1.000 €

Si se tratara de persona jurídica:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,5 %) = 1.800 €

Si en vez de un recurso de apelación, es, por ejemplo, uno de casación, sustituya usted los 800 € del fijo por 1.200 € y no olvide el variable.

Piense, lector, lectora.

¿Está su situación económica para soltar esa cantidades por recurrir, sabiendo que aunque gane, esa cantidad es a fondo perdido, irrecuperable?

Y calcule cuánto sería si en vez de discutirse en el pleito 200.000 €, pongamos una casa muy normalita en una ciudad grande, estuviera usted reclamando una indemnización porque su bebé ha sufrido una gravísima negligencia médica. ¿En cuánto valora usted, por ejemplo, unos daños cerebrales en un parto, que tengan como consecuencia quedar con nivel mental y físico que requiera cuidados toda la vida? Saque calculadora y piense.

Pues lo mismo que está pensando usted de eclipse-marte-nasa

  • esto es imposible
  • están locos
  • quién podrá pagar esto
  • yo no puedo pagarlo
  • si puedo pagarlo me sale más el collar que el perro (es, típico cuando las cuantías discutidas no son altas, porque el mínimo es SIEMPRE 800 €, y hay que añadir SIEMPRE el variable, incluyendo, supongamos, que su pleito era un pequeño pleito de 6.000 € )
  • ¿me garantiza usted que vamos a ganar el recurso? Y la consiguiente conversación con su abogado/a que responde  «No, no se lo puedo garantizar, hay jurisprudencia que avala su postura pero nunca se sabe», y entonces el cliente dice «pero entonces cómo voy a recurrir si aunque gane eso lo pierdo»,

lo piensan todos. Y actúan en consecuencia. Y por tanto, no se recurre, salvo que alguien tenga

  • muchísimo interés (y dinero)
  • o mucho dinero a secas.

3.- Y, consecuentemente, las apelaciones civiles han caído en picado (pero, claro, no las de las empresas)

Basta citar unos datos de Palencia  y de Cáceres, al azar, que en todas partes es similar:

Palencia.

Noticia del 20 de noviembre de 2013:

«si en 2012 el número de recursos en apelación al alto tribunal fue de 413, en lo que va de este año esa cifra ha mermado hasta los 260, a falta lógicamente de los datos del mes de diciembre, aún por transcurrir.«

Añade la noticia lo siguiente:

«Desde la Audiencia se señala que los justiciables que más recurren son las aseguradoras, los bancos y las entidades más solventes, con los pleitos «con cuantías elevadas», al tiempo que se incide en cómo en esa cifra de apelaciones se incluyen también procesos excluidos de tasas como los matrimoniales, de menores, de filiación, de capacidad o acciones interpuestas por administradores concursaleseclipse-marte-nasa

Cáceres.  La Audiencia Provincial de Cáceres ha bajado de la siguiente forma:

«En concreto, en 2012 se registraron 755 recursos; en el primer trimestre de 2013 la cifra se situó en 149; y en el segundo, en 181

O sea, que en un semestre de 2013 llevan 330 recursos, lo que significaría, considerando análogas cantidades para el segundo semestre, 660 recursos, es decir, unos 100 recursos menos que los que se habrían interpuesto, y teniendo en cuenta, además, que las tasas YA existían en el último mes del año 2012.

¿Y qué porcentaje de sentencias habitualmente se revoca en Civil? Ese dato es importante para saber cuántas personas concretas se han quedado,

no ya sin la POSIBILIDAD de apelar

sino sin EL DERECHO

que se les habría eclipse-marte-nasareconocido con una sentencia favorable en segunda instancia. Del boletín nº 33 de información estadística del Consejo General del Poder Judicial , con indicadores sobre la revocación de sentencias a la luz de la Estadística Judicial del año 2012, con datos de 2011 y 2012, se deduce, de forma confusa, que hay aproximadamente un 30 % de resoluciones revocatorias.

¿Cuántos han perdido sus derechos para siempre porque habrían podido apelar y no les han dejado y entrarían en el porcentaje de recurrentes al que dan la razón en el recurso?

Saque usted la calculadora.

Y ya solo recurren los bancos y las empresas con capacidad económica, a quienes compensan  intentar un recurso porque si ganan, esa sentencia les beneficia frente a TODOS sus demás clientes en análoga situación, eclipse-marte-nasaen un recurso contra una sentencia desfavorable y que, además, se deducen el gasto fiscalmente  mientras que usted, lector, lectora, no puede deducírselo. Piense lo que significa esto, por ejemplo, en materia de cláusula suelo o en cualquiera de los numerosos casos de abusos bancarios.

Y que recurren empresas y no personas físicas no es solo una apreciación subjetiva; ni siquiera una interpretación. Lo dice el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet, pinche aquí:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias” .

¿Cómo ve usted el tema cuando es constante el goteo de demandas contra bancos que no quitan voluntariamente la cláusula suelo no transparente y cuando los juzgados no solo están anulando cláusulas, tras la famosísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino que, ADEMÁS, están concediendo retroactividad, sin que, por cierto, los medios lo recojan con la importancia que tiene, ni con datos correctos y actualizados? Quien tenga interés sobre este tema concreto, dispone de una página específica en este blog, con datos completos y permanentemente actualizados de esas resoluciones de juzgados posteriores a la STS que, además aplican la restitución del artículo 1.303 del Código Civil o, por decirlo en román paladino, obligan a devolver lo pagado de más. Cuando los bancos están mareando la perdiz de si quitan o no cláusulas suelo, los juzgados las están anulando, y están concediendo, además, devoluciones retroactivas, y no los dicen los medios, como no dicen que los consumidores que demandan, pagan tasas.

Y los que tienen dinero para recurrir, y mucho interés en conseguir sentencias de efecto general que afecten a OTROS clientes, y para ello pueden llegar, no ya solo a apelaciones, sino

incluso hasta el Tribunal Supremo

Y EN EFECTO LO ESTÁN HACIENDO en cláusula suelo y otros temas tipo preferentes

son los bancos.

4.- Que dicen del Ministerio que la Ley de Tasas no tiene nada que ver con la caída de procedimientos judiciales (y resulta que las tasas, por cierto, al final tampoco se dedican a pagar la justicia gratuita, pese a que desde el Ministerio las justificaban así)

El Sr. Subsecretario de Justicia, D.  Juan Bravo, ha tenido a bien afirmar en las Cortes que la Ley de Tasas, de la que es, según se dice, el autor material, resulta que no tiene nada que ver con la bajada en picado del número de procedimientos judiciales.

¡Oh!

Puede acceder al texto íntegro de la comparecencia pinchando justicia_07-10-2013 completa.

En esa comparecencia brillan las intervenciones de los dos altos cargos de justicia, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia y el Sr. Secretario de Estado de Justicia

este último suena como candidato para sustituir al Ministro actual  si finalmente sale del Gobierno-,

para explicar

-es un decir-,

el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en lo que respecta, concretamente, a Justicia.

Ese presupuesto que, por cierto, recoge que el importe destinado a justicia gratuita es

EXACTAMENTE EL  MISMO

que el que se dedicaba

ANTES

de que existieran las tasas judiciales

para poner las cuales se usó como pretexto que eran para financiar la justicia gratuita.

Es decir, que lo que dijo hasta en Twitter el Ministerio de Justicia @justiciagob en marzo de 2012, recogiendo una mjintervención pública del Sr. Ministro de ese día, una comparencia en la Comisión de Justicia del Senado,

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

resulta que no es cierto.

Ya comprenderá, lector, lectora, el gratísimo nivel del lectura que proporcionan las actas parlamentarias eclipse-marte-nasaen las que constan declaraciones de responsables de Justicia a tenor de las cuales las tasas judiciales que deliberada y explícitamente se introdujeron con carácter disuasorio en la propia Ley, y que han dado lugar a caída de pleitos y recursos, resulta que no disuaden.

La estupefacción con la que es de recibir esta afirmación llega ya al nivel de exclamar ¡oh!, justo antes de decir otras cosas lamentablemente no publicables.

Obsérvese el detalle de que el Sr. Bravo, mire usted la web, es funcionario especializado en impuestos, exconcejal de Hacienda del Sr. Ministro y ya mano derecha del Sr. Ministro cuando el Sr. Ministro no era ministro sino alcalde de Madrid; ciudad por cierto que dejó el Sr. Ministro como la más endeudada de España.

Y que

ni el Sr. Subsecretario de Justicia

ni el Sr. Ministro de Justicia

tienen la menor experiencia profesional de juzgados,

el Sr. Bravo porque así figura en su curriculum en la web oficial del Ministerio de Justicia, y el Sr. Ruiz-Gallardón porque quizá quien esto lea pueda compartir que no es exactamente experiencia de juzgados aprobar una oposición a fiscal en 1982, ostentar dicha función unos meses, pedir la excedencia y estar desde entonces en la política activa, que es el curriculum de wikipedia.

Es llamativo -o no- que un ministro de Justicia sin experiencia de juzgados nombre como su segundo de a bordo a otro sin experiencia de juzgados, pero sí exconcejal de Hacienda, conocido en Madrid por el estratosférico aumento de tributación y la creatividad de sus tasas locales,  y nada más llegar ambos al Ministerio de Justicia, zas, tasas.

foto raíles borrachosDe que sean responsables de una ley de tasas judiciales unas personas sin experiencia procesal, mejor ni hablamos. No es cuestión de insistir en la lista de errores técnicos de la ley y el caos que, por eso, creó en los juzgados, eclipse-marte-nasaen los que cada cual hacía de su capa un sayo porque la ley no había por donde cogerla, por no hablar ya de aquella historia de sacar leyes sin formularios  de pago -dos veces nada menos- y la larguísima lista de esperpénticos despropósitos de la que se ha ido haciendo eco este blog, incluyendo modificar la ley por el novedoso sistema de publicar una nota en una web y por el no menos novedoso de dar instrucciones contrarias a ley a los secretarios judiciales.

No obstante, tal y como están las cosas en Españajistán, es de augurar al Sr. Bravo un magnífico porvenir en la política. Y al Sr. Ruiz-Gallardón.

Y que un señor sin ninguna experiencia procesal, igual que su jefe, nos cuente a los abogados, por favor, si las tasas eclipse-marte-nasainfluyen o no, cada vez que tenemos que ver la cara de un cliente al que le decimos cuánto cuestan las tasas de un recurso y el recurso finalmente no se interpone. Cara de eclipse solar marciano.

Quizá el Sr. Ministro tendría interés en saber qué dicen exactamente los clientes de él y de su política, que no es suya sino del Sr. Rajoy, cuando se enteran de que

  • las tasas en su caso son tanto
  • que pagar tasas no le da derecho a que su pleito esté resuelto antes
  • que los plazos previsibles del pleito siguen siendo tales y cuales
  • y que en el caso tal y cual, justo el suyo, ganar no significa recuperar las tasas que, vaya, son a fondo perdido.

Y se vuelve a poner el tuit, para que usted lo vuelva a leer, seguido de otros tuits, todos ellos sobre la comparencia del Sr. Ministro en la Comisión de Justicia del Senado, efectuada ese mismo día:mj

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

5 mar 12

En el Supremo queremos acortar la excesiva duración de los recursos mediante mejoras de orden técnico procesal y reforzando órganos de apoyo

(obsérvese que no se menciona el dato de que proponía facilitar que los recursos de los que sí pueden pagar vayan más rápido, los bancos y las aseguradoras, a a costa de que se ELIMINEN los recursos de los que no pueden pagar tasas inasumibles, los particulares)

5 mar 12

Venimos a recuperar junto a Sus Señorías el tiempo de los consensos, el espíritu de una Transición

5 mar 12

No venimos a imponer una visión parcial de la convivencia ni de la Justicia

Y sobre esto, sin comentarios.

5.- Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tienen que pagar tasas judiciales para recurrir en Laboral, tras una resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, o sí, pero no, sino todo lo contrario.

No se explica la situación porque sería explicar lo casi inexplicable; simplemente se describe.

La normativa de tasas judiciales impone el pago de tasas por recursos laborales contra sentencias desfavorables a todo el mundo, salvo al Estado.

Antes del verano  el Tribunal Supremo declaró que los trabajadores no han de pagar tasas en laboral mientras esté vigente la actual Ley de Justicia Gratuita 1/1996, que, por cierto, está además en fase de inminente reforma legislativa. Por recurrir si perdían tenían que pagar el fijo, con una reducción, más la parte variable, según la Ley de Tasas. Si se quiere acceder a esa resolución, puede accederse también aquí: Tasas- Acuerdo Pleno no jurisd Sala de lo Social.

Ha de resaltarse que esa resolución del Tribunal Supremo, de carácter no jurisdiccional,  se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y

el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos,

y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

El que sí se ha pronunciado ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en ese enlace a este mismo blog tiene las resoluciones y una reseña, que resulta que se ha negado a aplicar ese criterio, alegando, y lleva razón, que se trata de un acuerdo no jurisdiccional, no de una sentencia, y no le es aplicable, y que el propio TSJ Galicia tiene otro criterio, y por tanto está exigiendo tasas.

Y no es extraño que tenga otro criterio, porque la Ley de Tasas es tan defectuosa técnicamente, que cabe cualquier posible interpretación al respecto.

Y otro tanto de seguir criterio distinto al del Tribunal Supremo lo están haciendo también juzgados de lo Social concretos de diversos sitios.

O sea, que en estos momentos, depende de

dónde

sea usted, si es trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o eclipse-marte-nasasindicato, o mutua laboral -a esos se les extendía la exención en aplicación de la ley 1/1996, usted pagará tasas o no.

Lo que, por cierto, se llama, seguramente, «igualdad y no discriminación». Seguramente.

Y, por cierto, la normativa de tasas judiciales franquistas, derogada en 1986, mucho más benigna que la actual, resulta que no imponía tasas a trabajadores en Laboral.

1año¿Ve usted muchas, demasiadas fotos de estas de eclipse solar marciano, esas fotos que esta bloguera usa para, haciéndose la graciosa, representar unos ojos  que giran en las órbitas de asombro? Pues qué se le va a hacer. El post va por 8.000 palabras y son innumerables las cosas que no figuran aquí que podíán haberse añadido.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

-Nota importante: este post contiene muchas cosas sobre/contra tasas. Sobre Laboral este post contiene TODOS los argumentos contra tasas, con información actualizada a 3-mayo-2013; quien solo esté interesado en esa concreta cuestión, que vaya directamente a apartado 5 donde aparece este icono: FLECHA_JPG

Esta información de tasas y TODA la que es posible localizar con búsqueda exhaustiva diaria es difundida y actualizada cotidianamente en twitter por esta bloguera en la cuenta @veronicadelcarp

1.- ¿Qué es el Derecho inútil?

«Leyes oropel», «leyes placebo», «Derecho hueco», «Derecho inútil». Éstas son algunas de las expresiones que utiliza el jurista MARTÍN MORENO  en su artículo del año 2007 significativamente titulado «¿Para qué sirve el Derecho inútil?», para referirse a las normas caracterizadas por ser su vigor normativo  minúsculo, cuando no inexistente [no deje de leer ese artículo jurídico, pinche Derecho inútil artículo Martín Moreno]. Qué familiares resultan estos planteamientos de «leyes oropel» y «Derecho hueco» de un tiempo a esta parte; vamos, sin ir más lejos, en cuanto a tasas judiciales. Porque una de las clásicas funciones del Derecho inútil, tal y como lo describe Martín Moreno es crear normas con las que

«se pretende —literalmente— hacer que se hace,

es decir, dar una respuesta normativa sin  pretender que sea eficaz, sino únicamente para  responder a las presiones sociales que exigen una medida o reacción del poder público«.

No es pues Derecho inútil realmente, en el sentido de que no sirva para nada. Sirve para algo muy importante para el legislador, mejor dicho, para legisladores no muy escrupulosos o, casi peor, que demuestran tal ignorancia de la realidad jurídica y fáctica que de verdad se creen -todo es posible y cosas más raras se han visto- que están haciendo algo. Sirve entonces el Derecho inútil

para que la gente SE CREA que SE HA HECHO ALGO, que las cosas han cambiado.

O sea,  y esto es ya expresión mía,

marketing jurídico,

que viene a ser al Derecho lo que las chuches a la comida.

Y ahora, hablemos de tasas judiciales, exenciones subjetivas de tasas y Derecho inútil, y primero, un inciso terminológico, sobre eso tan repetido de la reciente «modulación» (sic) de las tasas, y algún detallito de cómo están las cosas ahora.

2.- ¿Qué significará exactamente eso de «modular» las tasas? Porque «modular» suena bien, pero resulta que no es un término jurídico.

En la reciente reforma de tasas se observa el uso reiterado de dos términos ajenos al Derecho: «modular» y «modulación«, que no figuran en el Real Decreto-Ley 3/2013 que modificó las tasas. Se utilizan por medios de comunicación y hasta por juristas despistados, que demuestran con ello

1) que creen que las notas de prensa son nueva fuente de Derecho, pues la «modulación» y el «modular» sí figura en la nota de prensa que para vender la norma difundió el Ministerio de Justicia;

2) que, claro, no se han  leído la norma ni, posiblemente, el diccionario de la Real Academia

3) y que, a estas alturas, que ya es despiste, se creen lo que dicen el Ministerio de Justicia y su actual titular, Sr. Ruiz-Gallardón.

El mismo señor que, por ejemplo, afirma que facilita a los juzgados todos los medios contra la corrupción, pero que para la Oferta de Empleo Público de 2013 en vez de convocar las 1.164 plazas de funcionarios a las que se había comprometido con sindicatos y Comunidades Autonómas, exactamente al día siguiente de comprometerse a ello saca 300, según denuncian todos los sindicatos; el mismo cuyo partido en su programa electoral dijo digo respecto de cómo debía ser el mecanimos de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, y ahora él dice Diego, como es notorio.

El RDL 3/2013 hace referencia a «cambios«, «modificaciones«, «sustituir«, «arbitrar mecanismos» e incluso, «mejora«, pero de «modular«, nada. ¿A qué genio del marketing jurídico se le habrá ocurrido la idea de utilizar este verbo, «modular» sin precedentes en el ámbito jurídico, que sepa esta jurista? Y como «modular» no es un término jurídico, tendremos que empezar viendo qué significa, diccionario en mano, ¿no? Definición del verbo «modular», según el diccionario de la Real Academia:

modular.

(Del lat. modulāri).

1. tr. Variar con fines armónicos las cualidades del sonido en el habla o en el canto.

2. tr. Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción.

3. tr. Electr. Variar el valor de la amplitud, frecuencia o fase de una onda portadora en función de una señal.

4. intr. Mús. Pasar de una tonalidad a otra.

No estamos en en el ámbito de la música, el habla o el canto, ni, casi me atrevo a asegurar, tampoco en el de la electricidad. ¿O lo del canto quizá sí, que esto de las tasas canta mucho desde el principio? No, mejor no, que queda como más probable la segunda acepción, el verbo transitivo «modular«, definido como

«Modificar los factores que intervienen en un proceso para obtener distintos resultados; p. ej., aumentar la temperatura para acelerar una reacción«.

Pongamos que lo aplicable a una reacción química puede serlo a la reacción jurídica de una norma.

Y aquí está el origen de eso de la «modulación»: la nota de prensa que sacó el Ministerio de Justicia para justificar el Real Decreto-Ley de Tasas, aprobado un par de meses después de sacar la perfecta Ley de Tasas 10/2012, la ley que nos repitieron a los operadores jurídicos y a toda la oposición que no necesitaba cambios; para leerla, pinche Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita; la nota sigue colgada en la web del Ministerio de Justicia, dentro de un apartado en el que se dice «El Gobierno aprueba la modulación de tasas judiciales». También en internet el mismo Ministerio de Justicia ha colgado unas  instrucciones sobre tasas que contienen algún error, algo no del todo inesperado cuando el propio título del apartado de esa web emplea un título que no alegraría a un filólogo («Tasa judicial: definición y casos en los que hay que abonarlas» –sic «abonarlas«, en plural-).

Brillante elección la del término «modular». No es «cambiar», no es «rectificar», no es «modificar»; es algo que suena como suave, musical, exquisito, delicado, prácticamente innecesario.

Y qué engañosa es la nota de prensa, qué cuidadosamente redactada está. Un ejemplo, y voy a recordar que la tasa judicial consta de dos partes que se suman: una fija desmesurada según el tipo de actuación y una variable descabellada que va en proporción de la cuantía que se discute.

En la nota de prensa hay un punto y aparte tras el párrafo que dice que a las personas físicas se les rebaja el máximo de la parte variable de la tasa del 0,5 % de la cuantía procesal y el 0, 25 % por encima de 1M€ al 0,1 % -lo cual significa que se sigue dejando igual la parte fija, en bonitos importes, solo la parte fija, de, por ejemplo, 800€ por una apelación y 1.200€ por una casación, más la variable que corresponda. Y tras ese punto y aparte, en otro párrafo, se dice literalmente «Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijado en 10.000 euros [cosa de nada, por cierto, algo que tiene cualquiera] ahora desciende a 2.000 [algo que también tiene cualquiera]. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instanc ia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 %».

O sea, que solo con poner un punto y aparte parece que esa limitación a 2.000€ de la parte variable afecta a  todos los justiciables, personas físicas y jurídicas, cuando la realidad es que solo afecta a las personas físicas. La PYME unipersonal del fontanero autónomo que funciona con una pequeña S.L. y la ONG ecologista o la ONG defensora de inmigrantes, sin ánimo de lucro y que funcionan con abogados voluntarios, siguen pagando lo mismo que una multinacional o un banco, en flagrante contradicción con el principio de capacidad contributiva (y el sentido común).

Pero quien esto firma AÚN cree que las palabras NO deben ser utilizadas aleatoriamente; incluso le extraña que los medios de comunicación empleen el adjetivo «histórico» para describir un partido de fútbol, acontecimiento en principio no equiparable a la Caída de Constantinopla.

Porque, lector, LAS PALABRAS NO SON INOCENTES, y el empobrecimiento y la distorsión del lenguaje y su utilización arbitraria o interesada, modificando su recto sentido, tienen CONSECUENCIAS en el PENSAMIENTO y por tanto, son un elemento de MANIPULACIÓN de la sociedad,

como bien reflejó George Orwell en su conocida novela «1984«.

No incluyo ningún enlace al concepto de «neolengua» en Orwell, que internet está lleno.

Haré algo peor: citar al filósofo Bertrand Russell, el cual propuso allá por 1922 en su ensayo «Pensamiento libre y propaganda oficial» que en las escuelas primarias enseñaran el arte de leer con incredulidad los periódicos, en el entendido de que si uno de los grandes males de la humanidad es la credulidad, las sociedades modernas han contribuido, más que nunca, a incrementarla difundiendo información falsa.

Muy corto que quedó tan ilustre pensador, Premio Nobel y todo, que no se le ocurrió que fuera preciso enseñar el arte de leer con sentido crítico las normas jurídicas y lo que alrededor de ellas pulula, incluyendo esa plaga: las «notas de prensa«, que nos cuentan lo que dice el Gobierno que ha hecho o que va a hacer, y por tanto y evitan al medio de comunicación, que la publica tal cual como noticiable, la molestia de analizar lo que realmente ha hecho. Y otro tanto al ciudadano que lee la nota de prensa y se la cree sin saber siquiera que es una nota de prensa, porque el medio de comunicación que usa la nota de prensa tampoco se molesta en mencionar que ES una nota de prensa.

Y, claro, así las cosas, quién va a detectar que el Real Decreto-ley 3/2013, el que nos dicen que «modula tasas»,

  • es un ejemplo de libro de

Derecho inútil

  • y, además, un ejemplo de

empleo de términos descriptivos que no reflejan la realidad.

Y si en definitiva,

¿se han modificado los factores y se ha obtenido una realidad jurídica distinta tras el RDL 3/2013?

No,

porque

  • no solo que haya indefensión antes e indefensión después;
  • es que muchas cosas no han cambiado, ni siquiera las que se dice que han cambiado.

3.- Cinco ejemplos reales de indefensión tras el RDL 3/2013: un problema con una VPO, los ecologistas, unos trabajadores, unos a los que la aerolínea los ha dejado tirados y el padre con una niña con parálisis cerebral que no puede demandar por negligencia médica. Pero usted tranquilo que nada de esto le afecta a usted (¿o sí?).

El dedo acusador versión dibujo

Un caso real tras el RDL 3/2013: un señor no puede pagar 2.800 euros que le piden de tasas judiciales para un recurso.

D. Josu Alonso Arrieta, de Vizcaya, sufrió un accidente de tráfico con secuelas, cobró una indemnización y por cobrarla le denegaron una vivienda de protección oficial que le habían concedido inicialmente; y por eso litiga. El que quiera ver y oír al efectado, y comprobar que las impactantes estadísticas de bajadas en el número de pleitos y recursos significan que personas concretas con nombre, rostro y voz quedan indefensas, que pinche aquí, y podrá ver el vídeo de la televisión autonómica, y si pincha aquí, oír el programa de radio, en el que, además, intervienen abogados que explican el problema concreto y un resumen de la situación general.

El caso es uno de los muchos de personas que no pueden pagar y se ven privadas de sus derechos, y así lo ponen de manifiesto los abogados que intervienen en esos programas, que hablan también del «maquillaje» del RDL de Tasas, como, por cierto, de «caramelo» lo califica una profesora universitaria de Derecho de la Universidad de Málaga.

¿A usted le parece irrelevante, lejano, que una persona se quede sin acceso a los tribunales, o muchas? ¿Nunca le va a afectar, porque nunca va a tener un problema de ese tipo, y  llegado el caso, podría pagar esos 2.800€ por un recurso, que ya es un dinerito, y es problema de ese señor el que no los tenga y quede indefenso? Gran suerte la de usted y qué pena que nadie le haya explicado que el Estado de Derecho significa precisamente y por definición posibilidad para todos de acceso a la jurisdicción, derecho constitucional reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en los tratados internacionales, y que usted también le perjudica el déficit democrático, y que, además, perdiéndose la posibilidad de que un particular recurra, quedan firmes sentencias favorables a los más poderosos en caso concretos, y por tanto quedan definitivos esos criterios que se le aplicarían a USTED en caso análogo si USTED se viera en la precisión de demandar por algo parecido.

Pero vayamos un poquito más allá. ¿Un ejemplo muy concreto de cómo una demanda de OTROS le beneficia a USTED, y cómo una demanda que no se puede poner por parte de OTROS perjudica al interés general y al de USTED?

El dedo acusador versión dibujoMás. Las principales asociaciones ecologistas han denunciado que las tasas judiciales les impiden defender en los tribunales al medio ambiente.

Los importes de las tasas en estos casos no han variado tras el RDL 3/2013, tasas por importe de 10.000€ solo una demanda, en contradicción, además, con el Convenio de Aarhus, un convenio internacional de defensa del medio ambiente que obliga a dar facilildades para defenderlo ante los tribunalesLas cinco organizaciones más importantes de la lucha ambiental en España (SEO/BirdLife, Greenpeace, WWF, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra) trasladaron sus quejas el otro día al ministro de Agricultura y Medio Ambiente,

* y Ecologistas en Acción trabaja en la presentación de un recurso ante la ONU,

* mientras que WWF ha recurrido ante la Audiencia Nacional (entiendo que la orden ministerial que aprueba los  formularios de tasas, porque otra cosa no pueden recurrir los particulares).

¿Demasiado abstracto todavía, aunque sean tantas las demandas contencioso-administrativas que los ecologistas interponen contra la Administración, en beneficio de todos? Más concreto:

Ecologistas en Acción de Cuenca estudia recurrir la descatalogación de la zona de monte de gran valor ecológico ‘Dehesa de la Melgosa’ para construir una galería de tiro, y aseguran que «lo único que nos detiene para poner en marcha el recurso son los elevados costes de la tasas judiciales».

El dedo acusador versión dibujoY ahora el tercer caso: unos trabajadores con un problema en Galicia.

Ante una  discrepancia sobre unas vacaciones que afecta a un grupo de trabajadores en Galicia, y visto que las tasas hacían «prohibitivo» que demandaran todos, se siguió el sistema de que demandaran dos, y esperar a ver para hacer extensible el resultado favorable al resto, y otro tanto se va a hacer ahora.

El dedo acusador versión dibujoEl cuarto caso: los afectados por el cierre de vuelos de una compañía de Málaga, a los que no les reembolsan el dinero del billete que pagaron

Cito: «El pago de las nuevas tasas judiciales ha echado para atrás a una veintena de clientes de Helitt que tenía intención de juntarse en una plataforma de afectados por la compañía aérea para reclamar en los juzgados de Melilla la devolución del importe de los billetes de avión que compraron y que no pudieron ni utilizar ni recuperar porque la aerolínea dejó de volar desde la ciudad a finales de enero pasado y aún no les ha devuelto lo abonado.»

El dedo acusador versión dibujoY el quinto caso: en Ciudad Real, el padre de una bebé de cinco meses que sufre parálisis cerebral no puede demandar contra la Administración sanitaria por negligencia en el parto porque no puede afrontar las tasas de 1.500 euros. D. Juan José Sanz, que no puede demandar contra quienes piensa que han causado parálisis cerebral a su niña, y al que, además, le denegaban transporte sanitario para que su niña pudiera ir a rehabilitación, pinche aquí.

Caso por cierto análogo a otro que se ha contado ya en este blog, el de Sonia, la niña gravemente discapacitada por lo que su madre, Dª Carmina Esteve, de Valencia, también considera que es una negligencia médica en el parto, y que ha conseguido el dinero para pagar 7.000€ de tasas mediante una colecta pública.  

Cinco casos DE INDEFENSIÓN, entre muchos.

Y todo esto sucede DESPUÉS del RDL 3/2013, el que nos dice que modula las tasas, del mismo RDL del que dice la defensora del Pueblo que ya ha solucionado todo y que ya es todo constitucional. 

Pues sí que es extraño que diga eso la defensora de Pueblo, cuando imposibilidad de acceso a la jurisdicción por motivos económicos = indefensión = inconstitucionalidad.

Y esto, además, en un país con tan extraordinario respeto por el Derecho por parte del Estado y sus representantes que, para muestra un botón (¿de verdad hace falta  citar casos concretos de esto?), el otro día un micrófono abierto que se pensaba cerrado permitió oír a un alcalde diciendo que ampliaría un campo de golf  que exigiría recalificar zona verde «cuando le diera la gana».

Pero usted no se preocupe, que esto no va con usted. Esto es cosa de gente que se mete en juzgados por gusto o por vicio, haciendo uso de recursos públicos de forma abusiva, que no hay más que verlo con los casos indicados.

De hecho, TODO uso de recursos públicos es abusivo, ¿no? Y los ecologistas, además suelen llevar el pelo demasiado largo.

Y como es abusivo, que pague al Estado por ello, estaría bueno, y gracias que no paguen todo, sino solo parte (eso, por cierto, tuvo a bien decir el ministro de Justicia en el «debate» de convalidación del RDL 3/2013); y si no puede alguien, que se aguante.

Y de todas formas, estas cosas solo pasan a los demás y a usted no le afectan. Usted no es Josu, ni Juan José, ni Carmina, ni trabajador, ni viajero, ni lo será nunca. Usted no es de Vizcaya, ni de Ciudad Real, ni de Cuenca, ni de Valencia, ni de Galicia, ni de Melilla.

  • Usted, lector,  jamás va tener un problema con una Administración que, tiene gracia, primero le causa el lío y después le cobra para intentar conseguir que los jueces se lo arreglen
  • y a usted ni le va ni le viene que se proteja el medio ambiente ni que haya planes urbanísticos que queden sin recurrir porque son ilegales
  • ni usted tendrá nunca problemas en el trabajo, que en este país nadie los tiene
  • ni a usted jamás nadie le va a deber dinero, que aquí todo el mundo paga, incluyendo las grandes empresas, las bankias y el Estado
  • ni, por supuesto, jamás ni usted ni ningún pariente suyo van a sufrir una negligencia médica.

¿O sí?

Ah, no, que la cosa es mucho más sencilla. Usted es de los que piensan que nada de esto existe, porque usted no lo ha visto en televisión ni lo ha leído en su periódico habitual. Acabáramos.

4.- Y a todo esto, ¿en qué punto exactamente estamos de normativa vigente?

  • Convalidación del RDL 3/2013, el que nos dicen que «modula» las tasas

La vigencia del RDL 3/2013, dictado directamente por el Gobierno, no dependía de su convalidación por el Congreso;  estaba vigente y era aplicable desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aunque no se hubiera convalidado. En cualquier caso el RDL ya ha sido convalidado por el Congreso y sin tramitarse como proyecto de ley a pesar que que así se le había pedido al Sr. ministro de Justicia por la oposición, como consta en las actas parlamentarias,  y por el Consejo General de la Abogacía, porque no se quiere admitir ni el cambio de una coma. La convalidación, efectuada con voto en contra de toda la oposición,  o, si se prefiere, con los solos votos del partido en el poder, se ha publicado ya en el BOE y en el Boletín de las Cortes. No se ha dejado siquiera plantear enmiendas y se ha despachado sin debate reposado, pese a los innumerables defectos técnicos que se le reprochan a la norma;

  • y ello pese a que ese RDL que hace un mes era innecesario porque era 100 % perfecto lo que había implantado la Ley 10/2012 de Tasas, se nos decía, ahora se ha reformado sin siquiera una memoria económica que justifique el por qué y el cuánto de las concretas modificaciones.
  • y pese a que ese RDL ha sido objeto de críticas acerbas, incluyendo, por ejemplo, de los propios secretarios judiciales encargados de aplicarlas, pinche aquí el clarísimo comunicado del sindicato de secretarios judiciales SISEJ.
  • y pese a que ese RDL que tiene la forma de real decreto cuando, como puso de manifiesto la oposición en el «debate» parlamentario (y ya se había dicho en este blog)  es IMPOSIBLE legalmente usar esa forma para regular derechos contenidos en el título I de la Constitución, como lo son la tutela judicial efectiva y  la justicia gratuita del artículo 24 y cuando, además, la «extraordinaria y urgente necesidad» que se arguye como pretexto para hurtar la intervención de las Cortes deriva de la propia actuación del legislador -no, del Gobierno y el partido que lo sustenta-, primero por aprobar una ley inconstitucional e injusta en solitario y luego por su pasividad en promover su reforma.

Incluyo enlace con las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios y del Gobierno (texto y vídeo).

No se pierda los argumentos expuestos en el Congreso por el Sr. ministro de Justicia al defender la convalidación del RDL 3/2013. Lanzó por su boca hermosas perlas que, ya tuiteé en su día, la verdad, y no me apetece repetir, que no se lo merece. En enlace supra está hasta el vídeo.

Y, como siempre en tasas, esta bloguera se ve en la extraña situación de compartir todos los argumentos de la oposición, del amplio arco parlamentario, tanto los de fondo como los de forma. Ya es raro, casi tan raro como que un ministro pretenda sostener, al parecer en serio, que toda la oposición se ha puesto de acuerdo para defender intereses corporativistas (los de quién, y tras ver los vídeos un par de veces, no me ha quedado claro, por cierto).

  • Recursos de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional

Estos días se han admitido a trámite los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Tasas 10/2012: de la Junta de Andalucía, de la Generalitat de Cataluña y del PSOE (mejor dicho, no del PSOE, sino como establece la ley, de diputados del PSOE). Para enlace a la publicación en el BOE de la admisión a trámite de los recursos, pinche aquí, aquí y aquí. Incluyo también las tres providencia de admisión, que no son públicas, ad pompam vel ostentationem y solo para que el lector aprecie que quien esto firma tiene sus contactillos: providencia admisión 1, providencia admisión 2, providencia admisión 3. Los recursos, como se desprende de esos documentos, no se interponen exactamente contra los mismos artículos de la Ley de Tasas, si bien es obvia la coincidencia general. Incluyo tambén el TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE, pinche RECURSO A TC PSOE LEY DE TASAS JUDICIALES.

[Actualización a 30-abril-2013:  contra el RDL 3/2013 se han anunciado ya DOS recursos de inconstitucionalidad, de la Junta de Andalucía y del PSOE. Ambos consideran que con la reforma de ese RDL la normativa de tasas sigue siendo inconstitucional.

A ello ha de añadirse un dato: que ya se ha interpuesto LA PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de un Juzgado: Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, pendiente de admisión a trámite en el Tribunal Constitucional. No es posible colgar enlace porque esta bloguera ha accedido a esa infomación por «fuentes generalmente bien informadas».]

No se equivoque el lector no jurista: «admitir a trámite» parece algo serio, pero es solo que el Tribunal Constitucional declara que se ha presentado en plazo y que no hay defectos apreciables de forma en los recursos y empieza el trámite; o sea, papeleo, que ni significa nada más ni condiciona nada. Es solo el inicio de una tramitación larga, tanto, que solo para decir que se ha admitido a trámite el TC ha tardado más de un mes. En concreto, el recurso del PSOE se presentó el 19 de febrero de 2013; algo que conoce esta bloguera -titular de esta blog jurídico no por casualidad calificado de no ideológico- no solo por la prensa, sino porque estuvo allí en representación de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, dado que estuvieron presentes miembros de la Plataforma Justicia para Todos, integrada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que representa a todos los abogados de España, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, STAJ y USO -los principales en Justicia- y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La Plataforma Justicia para Todos había pedido al PSOE que interpusiera el recurso -también se lo pidió a la defensora del Pueblo, con el «éxito» de todos conocido-, puesto que es indispensable que firme el recurso un número mínimo de 50 miembros del Congreso o senadores, lo cual, en la actual composición de las Cortes, significa que solo el PSOE puede hacerlo.

Y, que quede claro, la interposición de recursos contra leyes estatatales NO suspende la aplicación de la ley recurrida. En casos análogos, el Tribunal Constitucional ha tardado ocho o diez años; mejor no pensar mucho en que apañados vamos con las tasas si ese es el ritmo del TC, o no consigue antes parar esto la presión social.

  • La nueva Orden Ministerial de tasas

[P.S. Actualización a 30-3-2013: hoy Sábado Santo, se ha publicado la nueva OM tasas, en vigor mañana, Domingo de Resurrección, pinche aquí a  BOE. Y ya van tres normas de tasas, de cuatro, publicadas en sábado.

Actualización a 30-4-2013. Ya han  empezado los recursos ante la Audiencia Nacional contra la OM de tasas, al igual que contra la OM de tasas anterior. Esta bloguera tiene constancia personal de varios ya presentados y otros inminentes ]

A día de hoy sigue sin publicarse la Orden Ministerial que tiene que aprobar los nuevos formularios para el pago de tasas de personas físicas y para los casos en que han cambiado (algo) las cosas, si bien se espera que sea inminente; o sea, que no se puede pagar aunque se quiera, y van ya DOS veces que sucede lo mismo. A día de hoy,  el enigmático significado de la Disposición Final 7ª del RDL 3/2013 se nos «aclara» por un inefable «anuncio» en la web de la Agencia Tributaria y en análogos términos  en la web del Ministerio de Justicia, y  transcribo ambas porque cualquier día quitarán el enlace y nadie se podrá creer que ha existido algo tan peregrino y, de nuevo, sin precedentes:

Web de la Agencia Tributaria, apartado «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación«. Aviso bien visible, con letras rojas, que se repite dentro del mismo formulario informático 696, el del pago de la tasa judicial.
  •  «AVISO: De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/02/2013) por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita:

    • Las persona físicas, y
    • Todos los sujetos pasivos en los casos de presentación de los recursos contencioso-administrativos que tengan por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras.

    No deben liquidar en este momento las tasas devengadas a partir del 24 de febrero de 2013, sino que las mismas se liquidarán a partir de la fecha en la que entre en vigor la Orden Ministerial que adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa a la nueva normativa.»

Web oficial del Ministerio de Justicia:

  • «AVISO: No obstante, hasta tanto se proceda a la modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de marzo, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 3/2013, no será necesario acompañar el modelo 696 junto al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo exclusivamente en los casos de personas físicas y los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1. Una vez se apruebe la modificación de la citada Orden deberá procederse a la liquidación de la tasa en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren hasta que se produzca dicho pago. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.«

Ahí queda eso.

Lo que también está en la web es otra anomalía jurídica, otra más:  el «proyecto» de la orden ministerial, que resulta que Hacienda ha colgado en su web en fecha imposible de precisar, novísimo sistema sustitutivo de la audiencia pública con publicación en el BOE, en plena concondancia con el también novísimo sistema, utilizado ya varias veces en tasas,  de que ahora se legisle por «nota informativa» en sustitución de las normas debidamente aprobadas, promulgadas y publicadas, eso tan antiguo y que, por cierto, está en la Constitución. Pinche  Proyecto OM Tasas 2013, para el texto del proyecto colgado en la web de Hacienda y  Proyecto OM Tasas 2013 Anexos para los anexos con los borradores de formularios.

Esta bloguera no se enteró de que estaba el tal proyecto colgado porque Hacienda informara o por detectarlo en la web de Hacienda, sino por absoluta casualidad, al dar con ello en otro blog jurídico. Incluso ahora, si no se sabe dónde está colgada la información en la web de la Agencia Tributaria, no hay forma de localizarla, o quizá sea que la firmante de este post, que como salta a la vista apenas se apaña con internet, es demasiado torpe para conseguirlo. O sea, una audiencia pública con todas las de la ley, que se llama, con plena sujeción, diríamos, al procedimiento normativo aplicable.

5.- El antes y el después de las nuevas exenciones subjetivas. El caso de los accidentados y de cómo el RDL 3/2013 es Derecho inútil incluso para lo malo, que en Laboral, el RDL tampoco ha conseguido  privar de justicia gratuita a los trabajadores.

Tras un análisis jurídico,  de cualquiera que se moleste en ir un poco más allá de las notas de prensa, resulta que

  • las exenciones introducidas por el sistema de «adelantar» los «beneficios» de la futura ley de justicia gratuita en el artículo 2  del RDL 3/2013 son puro titular periodístico que no corresponde a la realidad,
  • y es también incierto que se haya ampliado verdaderamente el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos.

Los ejemplos expuestos supra son suficientemente explícitos de cuantías y el de los ecologistas deja claro que en lo que a ellos respecta, no se ha cambiado una coma; y todos que tras esta «modulación», la indefensión sigue. Y es que

  •  en su mayor parte, esas exenciones del artículo 2 del RDL 3/2013 son inaplicables en los términos que nos venden, ya hay juristas que han empezado a detectarlo en casos concretos, e incluso en ciertos casos pueden ser inaplicables por completo, algo que aun no dice nadie, s.e.u.o., señal solo de que no se ha dedicado tiempo al tema, lógico por el anómalo stand by mientras salen de una vez los nuevos formularios de tasas [este tema se tratará en posterior post].  
  • y que NO se ha ampliado el ámbito de acceso a la justicia gratuita por nivel de ingresos lo dice el Consejo General del Poder Judicial, en un informe de instructiva lectura que acaba de difundirse, que habla, por ejemplo,  de la «supuesta elevación de los umbrales«, que critica que se consideren los ingresos brutos y no los netos, que se haya escogido el baremo de ingresos del IPREM -más perjudicial-, que por supuesto ponga en duda la técnica legislativa del real decreto…

Pero da igual. Ese RDL se nos dice que «adelanta» los «beneficios» de una futura e hipotética ley de justicia gratuita y ahí queda la frase publicitaria, aunque sea falsa.

  • El lector en un minuto que dedique a buscar en internet leerá por todas partes que con el RDL 3/2013 han subido los umbrales de acceso a justicia gratuita, pese a que no es cierto, por ejemplo, para personas sin familia (el umbral no cambia nada, salvo para peor) y a que se han adoptado criterios en el RDL que resultan más perjudiciales (ingresos brutos en vez de netos; el IPREM en vez del salario mínimo interprofesional cuando éste se actualiza por ley obligatoriamente y el IPREM no y de hecho no está actualizado). Lo ha dicho el ministro, y sale en una nota de prensa; no hay más que hablar, y punto redondo.
  • Y sigo leyendo por todas partes que se han bajando las tasas un 80 %, algo absolutamente falso, porque para personas jurídicas no se ha cambiado una coma, y el cambio en las físicas ha sido reducir SOLO la parte variable de la tasas, dejando la fija (de modo, por ejemplo, que una apelación sin cuantía «cambia» de 890 a 890 para personas jurídicas, o sea, nada, y una apelación sin cuantía para personas físicas pasa de 890 a 818, o sea, insignificante bajada).
  • Y es también falso que se haya hecho caso de las absolutamente insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, la cual se permite el lujo de vender como un éxito que no le hayan hecho caso ni siquiera en sus recomendaciones-paripé.

Y lo mismo con las nuevas exenciones. Salvo en caso de las víctimas de violencia doméstica, que es una de las nuevas excepciones del artículo 2 del RDL 3/2013, y alguna otra nueva excepción, las demás exenciones nuevas del artículo citado, además de arbitrarias, es decir, inconstitucionales e inadmisibles en una democracia que se rige por el Derecho y no por la arbitrariedad o por el dejarse llevar de las presiones de los grupos de poder o de quien más se queje,

resulta que no son lo que nos venden.

En posterior post se analizará el artículo 2 del RDL 3/2013, que se refiere a las nuevas exenciones subjetivas inicialmente previstas para la futura hipotética ley de justicia gratuita «adelantadas» con el RDL. En este post solo se va a hacer referencia a un caso dentro de este artículo 2, el caso examinado ya por la abogada López Valverde, Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro, revista de referencia para profesionales prácticos del Derecho en la materia:

el caso de la pretendida exención en favor de los accidentados.

El título del post de López Valverde ya nos introduce en parte del tema: «Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores«. Transcribo:

«En el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a: 

«quienes, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

Por lo tanto, se establece que deben ser secuelas  “que impidan la realización de la ocupación laboral o profesional habitual”, cuando en el conocido baremo de tráfico, aplicado en todos los ámbitos para determinar los perjuicios por accidentes, se superó esa denominación mediante la determinación de categorías de incapacidad para “la ocupación o actividad habitual” de la víctima, sin cita a lo laboral o profesional, por su finalidad protectora de toda persona lesionada en el ámbito de responsabilidad. Por ello, los jubilados, amas de casa y estudiantes, según la literalidad de la ya vigente ampliación (entró en vigor en febrero de 2013) si sufren la desgracia de tener un accidente no tendrán acceso a ese beneficio.«

Resalta López Valverde la discrepancia entre esta redacción y lo que figuraba en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de Enero de 2013, que sí sigue la terminologia del baremo, «por lo que es inexplicable esta redacción aprobada» y que este «error del legislador» podría dejar desasistidos a muchos perjudicados. Añade esta autora que además, con la exención

«se limita la ayuda a lo que se denominan “grandes inválidos”, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc).«

Por tanto, quedan fuera de la posibilidad de exención los que tengan una invalidez legalmente impeditiva de cualquier profesión u oficio PERO que no necesitan la ayuda de una tercera persona.

Y esta autora ilustra las consecuencias prácticas de esta limitación con un ejemplo real:

«la situación de la sentencia del  TS, Sala Primera, de lo Civil, 36/2013, de 4 de febrero,  en la que se solicitaban los daños como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por un joven de 19 años (ya no podríamos aplicar el beneficio, era estudiante¡¡), por el que, entre otras secuelas, sufrió la perdida funcional del miembro superior derecho, y por el que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por el INSS, incompatible con cualquier profesión u oficio, pero que no necesita de ayuda de tercera persona, no se podría aplicar la asistencia jurídica gratuita y con la actuales tasas, teniendo en cuenta que la cuantía ascendía a 1.028.435,96 euros la sola presentación de la demanda representaría el pago de unos 2.000 euros por la víctima sin ingresos propios que forma parte de una unidad familiar.«

Obsérvese: aplicando la teórica «exención» del RDL 3/2013 «en favor de los accidentados», un joven de 19 años que vive con su familia y pierde el uso de un brazo y sufre graves secuelas incompatibles definitivamente con cualquier profesión y oficio 

  • como era un estudiante y no un trabajador, no habría tenido derecho a la exención
  • y tampoco la habría tenido porque aunque ya no podía trabajar no necesitaba la ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria.

Y aquí añado yo unos detalles:

  • Que TAMPOCO habría tenido derecho a exención si en vez de, o además de, litigar para reclamar  la «indemnización por los daños personales y morales sufridos», se le ocurre reclamar TAMBIÉN los daños MATERIALES. Porque si se reclaman los daños materiales, una de dos, o devengan tasas en la parte que se refiere a ellos, o se pierde la exención completa, sin que quede claro cuál es la solución, y más bien parece que es la segunda.
  • Y obsérvese, además, que la exención, cuando la hay, solo es aplicable a un único pleito, aquel pleito en que «el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos»; lo cual significa que no solo no está exento en cualquier otro pleito ese mismo  inválido contra quien sea, sino que tampoco están exentos pleitos CONEXOS al propio accidente y a la propia invalidez, como puede ser el problema litigioso de la propia clasificación administrativa como gran inválido, la reclamación de un subsidio que se otorgue con tal motivo o una demanda contra la comunidad de propietarios para que instale una rampa en el portal del edificio. Y naturalmente, no está exento en pleitos que interponga cualquiera contra él, que devengan sus tasas en reconvención o en recursos, en su caso, y que queden incluidas en las costas si pierde el plieito y hubiera costas.
  • Y por otra parte ¿quién, cómo y por qué valora si el demandante es un gran inválido que además necesite ayuda? ¿Hay que acreditar que se tiene la clasificación administrativa correspondiente, o sea, que hasta que no se disponga de esa clasificación administrativa no puede siquiera pedirse la exención, ni demandar, y no es por cierto precisamente fácil de conseguir que den esa clasíficación administrativa de gran invalidez con los criterios restrictivos utilizados habitualmente, ni cosa de dos días incluso cuando se consigue? ¿Cuando resulta que mientras los pleitos de responsabilidad extracontractual, o sea, caso prototípico, los accidentes, prescriben al año, y el tiempo se echa encima? ¿O basta con alegarlo, y que lo decida con o sin papeles acreditativos la Comisión de Justicia Gratuita, coincida o no lo que decida con lo que finalmente declare en su caso como clasificación administrativa la Administración correspondiente?
  • Y finalmente, ¿quién, cómo y por qué decide que el pleito es precisamente el dedicado a reclamar los daños personales y morales (y que no incluye nada más, como daños materiales)? ¿La Comisión de Justicia Gratuita? ¿El secretario judicial del juzgado donde se lleve el pleito?

Ah, y recordemos, como se ha dicho en posts anteriores, que la concesión de justicia gratuita NO es automática ni instantánea, requiere acreditación documental y papeleo, y en muchos sitios tarda en concederse (cuando se concede) meses o más de un año. Y mientras, claro, no hay exención. O sea, incluso el que esté en

este RESTRINGIDÍSIMO caso

  • de gran inválido que necesita ayuda para atender sus funciones esenciales
  • que además era trabajador antes del accidente
  • que además solo reclama daños personales y morales pero no materiales
  • que además solo va a reclamar por esos daños concretos y no por otros pleitos conexos a su accidente o su invalidez
  • y que nadie sabe cómo y a quién tiene que acreditar su situación y las circunstancias indicadas

incluso ese,  tiene que esperar hasta que le den el OK a su exención el tiempo que tarden en concedérsela.

Resumiendo:

  • Bien lo llevan las amas de casa, ¿los parados?, ¿los jóvenes que no han llegado a tener primer empleo?, los jubilados, los estudiantes.
  • Bien lo llevan los que hayan tenido un accidente que les haya causado graves lesiones, tan graves que incluso les impidan trabajar para siempre en cualquier tipo de trabajo, pero no tan graves como para resultar incardinables en el concepto legal de gran invalidez, que exige ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida.
  • Bien lo llevan los que además de haber perdido la salud en un accidente, han tenido la mala suerte de haber perdido también el coche o la casa, o cualquier bien, en el mismo accidente. Pobres camioneros o taxistas, que pierden su instrumento de trabajo y si quieren reclamar por ello, además de por su salud, se quedan sin exención; pobre el que sufra un escape de gas y le explote la casa. Pobre el que en el accidente de tren pierde además  efectos personales valiosos.
  • Y bien lo llevan todos los que puedan tener derecho a la exención, en cualquier pleito distinto al que tengan que interponer contra el que les provocó la invalidez, y aunque esté relacionado con ésta.

Bien lo llevan, sí; tan bien lo llevan como antes de la reforma. Igual por cierto que los que hayan sufridos análogos daños por causas distintas de un accidente del tipo que sea; porque solo a accidente se refiere la restringidísima exención, sin definirlo, es decir, que, por ejemplo, las víctimas de una negligencia médica NO tienen exención alguna. Así lo dice esta autora, y así lo vengo poniendo de manifiesto en este blog desde hace meses. Usted sí exento, usted no. ¿Por qué? No se sabe. Cómo cuadra todo esto con la Ley 53/2003 , de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, aprobada cuando estaba en el mismo partido que ahora lo ostenta, ley que se dictó con carácter de transversalidad, tampoco se sabe.

O sea, en definitiva, que esta exención  del artículo 2 del RDL 3/2013 en favor teóricamente de los accidentados es un caso prototípico de Derecho inútil, por el que el legislador nos vende algo que luego resulta no ser cierto, y que queda en poco menos que nada en cuanto se analiza con un mínimo rigor.

Quiero a la vez mencionar,

un dato paradójico:

cuando el legislador NO ha querido deliberadamente introducir la exención de tasas para trabajadores en la jurisdicción social, pese a que imponérselas es manifiestamente inconstitucional, ya hay interpretaciones que enmiendan la plana al legislador, y que dicen que a pesar, y contra, de lo que el legislador ha pretendido, la defectuosa técnica legislativa permite considerar que NO ha desaparecido la justicia gratuita sin necesidad de petición ni concesión para trabajadores en la jurisdicción laboral -dato, por cierto, ya dejado caer quien esto firma en anteriores posts-.

Y es que hasta para perjudicar al justiciable hay que saber hacer las cosas con una mínima técnica jurídica.

Aunque, claro, como el criterio no es unánime, nos encontramos que hay sitioS donde sí se exige el pago de tasas a trabajadores, con las espeluznantes consecuencias que se pueden ver aquí:

Ferrol:

Los recursos en materia laboral

bajaron un 56% desde la aplicación de las tasas,

y los que se interponen son en su mayor parte del Estado,

que, claro, está exento de tasas.  Noticia en el periódico regional Diario de Ferrol, porque, claro, que trabajadores y PYMES queden indefensos no  merece salir publicado en la prensa nacional:

«La mayoría de los recusos presentados en el primer trimestre del presente año corresponde a organismos y entidades exentas del abono de dichas tasas, como es el caso de la Seguridad Social, las consellerías y la Inspección de Trabajo.»

Lea la clarificadora entrevista con la  secretaria del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol,  Mariluz García:

«Este importante descenso no guarda relación con el número de asuntos y sentencias, cuyos parámetros se mantienen en la misma línea que el ejercicio anterior. “La gente no recurre porque se encuentra con este dique”, dijo, añadiendo que “se está privando a las personas físicas y a las empresas acceder a la segunda instancia”.

Y si quiere usted saber qué sucede cuando solo pueden recurrir el Estado y las grandes empresas, el descir, que SESGO favorable al más poderoso acaba teniendo la jurisprudencia, lea este anterior post de este blog. O no lo lea.

FLECHA_JPGY AQUÍ TODOS LOS ARGUMENTOS CONTRA TASAS EN LABORAL [INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 3-MAYO-2013] Tomen nota los laboralistas, que esto es VERDADERAMENTE MUY importante:

FLECHA_JPGInteresantísimo artículo de un magistrado, que analiza en detalle los motivos jurídicos de por qué tras el RDL 3/2013 los trabajadores siguen exentos de pago de tasas en la jurisdicción laboral, y además no necesitan solicitarla de forma individual, por no haberse derogado expresamente la exención genérica de trabajadores de la Ley de Justicia Gratuita de 1996. Pinche Aplicación tasas en orden social Folguera Esta bloguera puede asegurar que hasta la fecha no ha encontrado ni un solo artículo jurídico serio (o no serio) que analice el mismo tema y llegue a otra conclusión.

FLECHA_JPGY con análogo criterio,  primera resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, en concreto del País Vasco, Sala de lo Social, que considera inaplicables las tasas en Laboral a trabajadores.        PARA TEXTO ÍNTEGRO Pinche Auto TSJ País Vasco 19-2-2013 no tasas laboral, que incluyo aquí también en la versión del CENDOJ. El auto tiene fecha anterior al RDL 3/2013, si bien en definitiva no se observa especial dificultad en aplicar el criterio a casos posteriores al RDL 3/2013, puesto que los argumentos vienen a coincidir con los expuestos en el artículo del Magistrado Sr. Folguera.

FLECHA_JPGEl criterio del TSJ País Vasco fue reiterado por el propio TSJ en otro caso ya posterior al RDL 3/2013, y remitiéndose a criterio y argumentos del auto anterior al RDL: el de las Mutuas laborales a las que TAMBIÉN exime de tasas en Laboral; enlace aquí a resumen.

FLECHA_JPGY SEGUNDA resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, el de Canarias, de exención de tasas en Laboral a trabajadores; este, además, dictado tras el RDL 3/2013. TEXTO ÍNTEGRO pinche aquíAuto TSJ Canarias texto íntegro exime a trabajadores en Laboral (pdf) o aquí (enlace a internet).

FLECHA_JPGEl lector puede encontrar un análisis de los argumentos expuesto en esas resoluciones en este post del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo Torrecilla.

El consejo obvio a los laboralistas: que se eche mano masivamente de los argument expuestos en estos los anteriores documentos en todos los procedimientos laborales, además de los ya conocidos del

FLECHA_JPGJuzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, magistrado Sr. Vegas Ronda, que por su carácter general serían también aplicables tras el RDL.

Ah, y que echen mano también de este importante documento:

FLECHA_JPGTEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO DEL PSOE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LA LEY DE TASAS,

pinche aquí, dodne encontrará todos lso argumentos, no solod e Derecho español, sino también de Derecho europeo.

Y hablando de Derecho inútil, qué inútil es el Derecho que ni siquiera acierta cuando intenta conseguir la consecuencias fácticas desfavorables para el justiciable que el legislador buscaba, ¿no?

6.- Derecho absolutista, marketing jurídico, patologías jurídicas y la responsabilidad del jurista.

Solo con dedicarle un rato al RDL 3/2013, se ve lo que hay tras la pantalla: nada, o poco menos. Pero las criticas a la nueva norma han sido tan duras  con carácter general, y con toda razón, que no ha sido siquiera preciso ahondar en este punto, y ha quedado la falsa impresión de que en efecto HAY nuevas exenciones aplicables, las que nos cuentan la «nota de prensa». El papel, incluyendo el BOE que ya no está en papel, lo aguanta todo, y el marketing jurídico funciona muy bien.

Pero es más cómodo repetir una campaña publicitaria acríticamente que informarse, analizar y PENSAR.

Pensar cansa,  aburre y lleva tiempo. ¿Conoce usted la frase famosa

«Lejos de nosotros la funesta manía de pensar«,

esa frase que se atribuye a los clérigos de la Universidad de Cervera, por el año 1827, dirigida al infame rey Fernando VII, como muestra de adhesión al absolutismo y de sumisión al poder por parte de los que entonces eran los universitarios? Esos equivalentes hoy de los intelectuales y de los que han, hemos, tenido la oportunidad de una educación universitaria. Incluyendo los juristas.

Pero los juristas tenemos OBLIGACIÓN de pensar sobre el Derecho.

El Derecho NO cae del cielo como el granizo destructivo imprevisible e inevitable, y se puede y se DEBE desbrozar y criticar para denunciar las arbitrariedades y las injusticias, para que cambie. Porque describir lo que hay sin entrar en el fondo ni poner en duda la forma es pernicioso y revela un concepto erróneo del Derecho y por ende de la función del jurista:

  • primero, porque es considerar el Derecho como fuerza mayor o caso fortuito en el sentido jurídico de estas expresiones, es decir, el Derecho como algo imprevisible o que previsto es inevitable,

o sea, un concepto ABSOLUTISTA DEL DERECHO,

  • y segundo, más aun, porque es considerar que da igual que el Derecho esté vacío,

o sea que da igual que el Derecho no sea Derecho, sino MARKETING JURÍDICO

Pero el Derecho en una democracia no es ni absolutista ni marketing jurídico, o no debería serlo. El Derecho proviene de personas, no del Destino ineluctable, y se puede y de DEBE cambiar, cuando está mal, y cuando no tiene nada detrás.

Pero a día de hoy son contados los análisis de las exenciones de las tasas que efectivamente ANALICEN las exenciones y obtengan consecuencias.  Se limitan a TRANSCRIBIR lo que hay en el RDL, como si de verdad lo que está en el BOE fuera Derecho, y sin extraer conclusiones. Porque cuando se analizan las exenciones se comprueba QUE NO HAY TALES EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SE VENDEN, e incluso que hay caso que no las hay an absoluto. Era obvio desde que salieron los sucesivos anteproyecto de ley de justicia gratuita, y en concreto el último que ahora se «adelanta» Anteproyecto de Ley de Asistencia Juridica Gratuita C.Ministros, y quiero pensar que los informes que han debido de entregar en fase de audiencia públicas las diversas instituciones jurídicas lo habrán puesto de manifiesto; y no digamos ya cuando lo que se «adelanta» no es siquiera lo que ese anteproyecto preveía, como es el caso de los accidentados.

Algo muy similar  sucedió con algo que se aprobó en la Ley 10/2012 de tasas y que TAMPOCO existe, y que se ha analizado en este blog en un post: una pretendida rebaja del 10 % en la tasa al que use medios telemáticos cuando resulta QUE NO HAY TALES MEDIOS TELEMÁTICOS.  Es un ejemplo DE LIBRO de DERECHO INÚTIL, de MARKETING JURÍDICO. Se dice en la Ley de Tasas que al que use medios telemáticos al presentar los escritos a los tribunales le rebajan un 10 % y resulta que salvo casos contados NO hay tales medios porque el Estado no proporciona ni PERMITE otra vía de comunicación que la entrega física de escritos  por Registro General ¿y nadie lo dice? No, por lo visto basta con repetir que existe esa rebaja del 10 % en la ley, como si fuera irrelevante que sea falsa e inaplicable.  Como el preámbulo de la Ley de Tasas dice que se ofrece una rebaja del 10 % al que PREFIERA usar medios telemático, y el Sr. ministro de Justicia lo ha repetido, y hay un artículo de la ley que lo indica, da igual que cuando AUNQUE SE QUIERA no puedan usarse, ni por justiciables, ni por profesionales, porque no existen tales medios de comunicación con los juzgados salvo en casos contados. Y da igual, que en resúmenes de cómo es la normativa de tasas, se dirá una y otra vez que esta posibilidad de rebaja del 10 % existe, cuando es puro y simple Derecho inútil.

El que con falsa objetividad se limita a transcribir las falsas «exenciones» de una norma sin ir más allá incurre en la grave responsabilidad del que sabe o debería saber, y que colabora con la injusticia y la frivolidad jurídica por el sistema de no ponerlas de manifiesto.  Porque si estamos ante Derecho inútil,

estamos ante una PATOLOGÍA del Derecho,

como dice Martín Moreno en el artículo citado, «y como tal se debe tratar«.

Y ante una patología del Derecho, dice Martín Moreno,

«los juristas llamados a opinar sobre la producción normativa no pueden inhibirse, creyendo que invaden el margen de libre apreciación del legislador con consideraciones de oportunidad«.

Porque si el jurista se inhibe, añade Martín Moreno, se corre el riesgo de seguir agravando la desconfianza de los ciudadanos hacia su eficacia ordenadora.

Y si el jurista se inhibe, añado yo modestamente, no se pone coto a legislador injusto, arbritrario y frívolo. Y se irá a más, también en eso.

Verónica del Carpio Fiestas

www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, twitter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de las tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

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Verónica del Carpio Fiestas

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