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Este post tiene dos partes: un alegato con datos y un análisis jurídico. Empiezo por el alegato, y el que no quiera alegatos, que se lo salte y lea el análisis jurídico. No, mejor no lea usted nada. Mejor créase lo que le cuentan en nota de prensa los del Ministerio y lo que repiten los siseñores medios de comunicación. Las notas de prensa son el nuevo evangelio, además de la nueva fuente de Derecho; no hace falta saber más, hay que cumplirlas, cambian la realidad y es preceptivo creerlas a pie juntillas, o será usted hereje. Pero si usted es raro y, por algún motivo, no se cree las notas de prensa, lea, y empiezo por el alegato. Que no quiere usted alegatos sino chicha, pues al análisis. Que quiere usted chistes, sálteselo todo, que al final del todo hay alguno. Y que sepa el lector que esto NO es un post al uso, de esos de decir huy qué mala es la norma y qué poco me gusta. El análisis jurídico es un informe jurídico serio y extenso o si lo prefieren, un artículo doctrinal, hecho por si a alguien le sirve de algo, y espero que sí, que mi trabajo me ha costado.

El dedo acusador versión dibujoY les adelanto que DE NUEVO ESTAMOS SIN FORMULARIOS, NO SE RÍAN QUE ES PEOR.

ALEGATO CON DATOS

Aquí se habla de Derecho. Este es el blog jurídico no ideológico de una abogada y profesora de Derecho Civil. No pensaba que tendría que hablar de algo tan ajurídico como una nota de prensa del Gobierno Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita sobre tasas y de contenido manifiestamente falso que «explica» lo inexplicable con un cinismo y una manifiesta falsedad de datos y argumentos descorazonadora; hablar de «hipotéticos caso de indefensión», de «casos residuales», de «casos concretos individualizados», cuando las estadísticas están ahí, cuando están en este blog, cuando han salido en los medios, y cuando además se dijo REPETIDAMENTE, que la finalidad de las tasas era DISUASORIA además de recaudatoria, es que deja de piedra. No pensaba que tendría que hablar de conchabe indigno y tristísimo entre una defensora del Pueblo con minúsculas defensora y con mayúsculas Pueblo y un ministro, con minúsculas hace mucho, que no dimite y al que no cesan con lo que está sucediendo, y tan escaso de valentía que ni comparece en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros para dar la cara y explicar este engendro de Real Decreto Ley 3/2013 RDL 3-2103 modulatasas, sí, engendro de norma y  escaso de valentía usted, Sr. Ministro de Justicia, que ya lo he dicho en tuiter con mi nombre y apellidos y lo repito, que yo sí doy la cara como tiene que hacer cualquier persona que intenta ser de persona de bien, y además no cobro por intentar defender el Estado de Derecho, cuando usted sí nos está cobrando por atacarlo y no da la cara, y

30 segundos ha dedicado a esto la Sra Portavoz del Gobierno, ni siquiera usted, Sr. Ministro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se ha aprobado este, repito,

engendro.

Treinta segundos.

Con incredulidad y repugnancia leí la nota de prensa del Gobierno sobre lo que decían que habían aprobado el viernes 22 de febrero de 2013, pinche  Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, y con incredulidad y repugnancia oí la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Incredulidad porque sigo creyendo en el Estado de Derecho y en la política como ejercicio de  responsabilidad y no de cinismo y engaño flagrante, y repugnancia porque me repugna que hayamos llegado a un punto tal de desintegración moral y política que pasen estas cosas en mi país y no suceda nada. El que quiera puede oírlo lo que se dijo y lo que NO se dijo, que está el vídeo de la rueda de prensa en la web oficial de La Moncloa, pinche aquí. En la misma web oficial de La Moncloa, donde a día de hoy

el Sr. Gallardón no solo sigue figurando como Ministro de Justicia, sí, figurando, en ambos sentidos,

sino que  ADEMÁS en la web de La Moncloa sigue descrito como abogado, pinche aquí para verlo, pese a que no lo es,  como le explico en el post al que puede acceder pinchando aquí, con flagrante desprecio de la legislación que  desconoce o de la que prescinde -qué sorpresa- y flagrante provocación a los abogados -qué sorpresa también-, cuando Colegios de Abogados lo han declarado persona non grata y han pedido su dimisión. Sr. Ministro, está usted tirando demasiado de la cuerda y algún abogado se va a hartar y lo va a denunciar al juzgado de guardia por intrusismo.

Sr. Ministro, lo vi en el debate del Estado de la Nación del otro día, sí, Sr. Ministro, y usted se reía mucho, y riéndose mucho lo han sacado en la foto de El País que ilustra el debate y que, Sr. Ministro, no voy a reproducir porque no se merece usted aparecer con foto en un blog jurídico ni siquiera tan modesto como éste, como no merece ser abogado aunque se presente usted así no siéndolo. Y era además el mismo día en que había una huelga sin precedentes contra USTED de jueces y fiscales, apoyada por el Consejo General de la Abogacía, los sindicatos y las asociaciones de consumidores, de éxito rotundo, y cuando el día anterior se había presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas inconstitucional. ¿Conoce usted a Mario Benedetti, el poeta uruguayo?  Sí, cómo no, que es usted muy culto. Mario Benedetti escribió un precioso poema titulado «DE QUÉ SE RÍE SEÑOR MINISTRO», lo tendrá usted en su extensa biblioteca, pero para que lo oiga más bonito, pinche aquí, que lo tiene cantado por Nacha Guevara.

Como dijo Benedetti, «seré curiosa, señor ministro, de qué se ríe, señor ministro, de qué se ríe».

O si lo prefiere le cito a Thackeray, escritor inglés del siglo XIX que escribió el irónico «Libro de los esnobs», donde hay un apartado titulado «De algunos esnobs políticos», que sugiero relea -lo habrá leído ya, claro- o si prefiere le busco algo de Shakespeare, Voltaire o Agatha Christie, que de todo tengo por aquí y que venga a cuento, sí, mejor de Agatha Christie, se me ocurre,

«El truco de los espejos»,

que de eso de trucos  sabe usted mucho

(y me da que quizá también de espejos).

Buen truco por ejemplo el de meter en la misma norma modificaciones de todo tipo en temas tan dispares como, en enumeración no exhaustiva

  • alijos de droga,
  • arrendamientos urbanos,
  • mutualidades de funcionarios
  • y vehículos de tracción mecánica,

cosas tan dispares y disparatadas en tal batiburrillo que, oiga, es usted muy listo intentando despistar y quitarle importancia a lo gordo. No, no es solo ya la defectuosa técnica jurídica de meter con calzador lo que convenga en la primera norma en trámite que pase por ahí, algo que como causante de litigiosidad he denunciado aquí y fuera de este blog repetidas veces, porque lo hacen todos y lo hace usted, Sr. Ministro, lo hizo al meter en la  Ley de Tasas de 2012 la rebaja de los sueldos de los jueces para poder decir que si a ellos no les gustaban las tasas era porque se les rebajaba el sueldo. Aquí también lo hace usted aposta, que usted no da puntada sin hilo.

Es una táctica transparente. Si se mete en batiburrillo en una norma con tropecientas cosas más, si usted no va a la rueda de prensa y la Sra. Portavoz habla del resto de cosas, se le quita importancia y a lo mejor alguien no se  da cuenta de lo sucedido, y hala, a publicarlo un sábado, que estamos todos de finde, igual que cuando en sábado sacó su orden ministerial de tasas técnicamente infumable que ha recurrido a la Audiencia Nacional hasta el apuntador, y que los secretarios judiciales, los abogados los procuradores y los justiciables (¿usted sabe seguramente que los justiciables pueden ir al juzgado sin abogado ni procurador en ciertos casos, y les obliga a estudiarse esto, que no lo entiende ni usted, ni desde luego nosotros, y en domingo?).

Y quiere usted tenernos discutiendo si tal punto es causa de indefensión o si tal cuantía es alta, qué bueno lo suyo, usted, que dice que no quería entrar en la guerra de cifras sobre la participación de jueces y fiscales en la huelga.

Qué listo es usted, Sr. Ministro.

Y qué tontos somos los demás.

Tan listo es usted Sr. Ministro, que tratándose de un Real Decreto-Ley la normamodulatasasjaja como es lógico ni siquiera la firma USTED, Sr. Ministro, sino que la firma el Sr. Presidente del Gobierno, que asume así la responsabilidad, es un decir. Por no hablar, por supuesto, de lo que ayudará  cuando se lleve a convalidar el RDL a las Cortes que vaya todo junto en batiburrillo.

Sigo. Pensando que mi blog era para hablar de Derecho, no imaginaba que tendría que hablar de

El dedo acusador versión dibujoalbóndigas jurídicas,

que una albóndiga jurídica indigerible es la inenarrable normamodulatasasjaja que acaban de perpetrar,

de una técnica jurídica tan asombrosamente deficiente, y no hablo ya siquiera de lo del batiburrillo, y sin contar siquiera con el fondo y con las formas de igual modo inaceptables, y de que volvemos a estar sin formularios, sino

PORQUE SIGUE CAUSANDO INDEFENSIÓN

Y NO REMEDIA LA YA CAUSADA,

que la normamodulatasasjaja ha merecido los siguientes comentarios en cuanto a su técnica jurídica:

  • «sin palabras» me escribe un digno jurista
  • «un despropósito«, me escribe otra digna jurista
  • «hay que iniciar de oficio el procedimiento para retirar el título de licenciado en Derecho al ministro de Justicia que no sabe los contenidos mínimos de primero de carrera» me escribe una seria profesora universitaria,
  • «esta norma no sirve para nada«, me escribe una ilustre abogada, siempre prácticos los abogados
  • y yo, asumiendo todo lo anterior, prefiero además remitirme al «Diccionario secreto» de D. Camilo José Cela para que allí encuentre el lector, y si lo quiere, el Sr. Ministro, en dos apretados tomos, lo que juristas de toda España piensan, pensamos, sobre la normamodulatasasjaja y sobre sus perpetradores y sobre este esperpento jurídico sin precedentes de forma y fondo que suma y sigue.

Y es que en cuanto a la técnica legislativa por llamarlo de alguna manera de la normamodulatasasjaja, hablar de chapuza jurídica es quedarse extraordinariamente corto, porque, para empezar, y no hablo ya siquiera de que se use un real decreto, que regula, pff, además otras muchas cosas, tales como mutualidades de funcionarios, vehículos de tracción meanica y alijos de drogas psicotrópicas

(las que se habrán quizá  tomado  los redactores, porque si no el resultado es inexplicable),

y que se aprovecha para modificar hasta los Presupuestos General del Estado que por lo visto también eran perfectos cuando se aprobaron hace apenas nada y han dejado también de serlo.

¿Queda mal eso de «lo dije»? Pero es que lo dije. Ya dije que pasaría en mi post anterior sobre las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, que es imposible técnicamente, sin que salga un churro, que es lo que ha salido, modificar una ley y anticipar, por favor, anticipar, otra, cuando, además, hay un orden ministerial por medio, y encima lo hace por RDL. No teníamos bastante inseguridad jurídica; nos mete usted en más. Contento se habrá quedado..

Que otros hablen de responsabilidades políticas. Aquí hablaré de Derecho, colindante ya con el Derecho Penal, porque si no se tratara de políticos, con los que por lo visto todo vale, aquí ya hablaríamos de estafa. Porque estamos, lectores, en el más extraordinario

suma y sigue

que he visto en toda mi vida profesional, y ya hace unos añitos que me dedico al Derecho,

que desde 1986 ya ha llovido,

pero no tanto como últimamente.

Qué hemos hecho para merecer esto, y yo que abrí este blog para escribir sobre cosas jurídicas soporíferas e inocuas, y me toca escribir sobre cosas soporíferas e inicuas.

Intento reírme, Sr. Ministro, pero qué difícil. Vea, Sr. Ministro, el rostro de la indefensión, el rostro de esta niña enferma que se llama Sonia y el de su madre Carmina -los indefensos tienen nombre igual que tienen rostro -a las que USTED les pide 7.000€ de tasas para recurrir al Tribunal Supremo, a las que USTED ha obligado a salir en los medios para denunciar la situación y conseguir fondos, a las que USTED no da solución con su normamodulatasasjaja, y USTED, Sr. Ministro quiere sustituir el rostro de la indefensión por su cara bonita, la de usted, Sr. Ministro al que estoy pagando el sueldo con mi dinero. ¿Es usted capaz de mirar a la cara a esta niña enferma que busca el amparo de los tribunales por lo que sus padres dicen que es una negligencia médica? No lo creo, que no ha sido capaz de mirarnos a la cara y explicarnos por qué esta niña tiene que pagar 7.000€ por recurrir y por qué USTED no le da solución al problema que USTED le ha causado. Soy jurista, y esto es un blog jurídico, no un diario sensacionalista ni la crónica de sucesos,  pero USTED, Sr. Ministro, y usted, lector, tienen que ver EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN que su madre saca en los periódicos para ver si así consigue los 7.000€ que tiene que pagar de tasas para recurrir, y a los que USTED sigue sin dar solución con su norma modulatasasjaja. Sí, he hablado antes de este caso, sin dar fotos, pero es que ahora, además, hay hasta fotos. Puede ver un rostro. ¿Le vale? Y esta jurista, ya lo ha dicho, conoce a otras Sonias y otras madres que no salen en los medios y de las que puedo enseñar fotos porque tienen derecho a su intimidad y los abogados el secreto profesional, pero que existen, y a las que los abogados sí hemos visto el rostro y usted no y les hemos tenido que sacar la calculadora y usted no, y que YA se han quedado indefensos irremediablemente y a los que USTED, Sr. Ministro, tampoco da solución en su norma modulatasasjaja. Pregunte al Consejo General de la Abogacía, que tiene hasta unos formularios de indefensión, para que cumplimente si quiere el que desiste o no demanda por las tasas. Ah, no, pero es que usted NUNCA pregunta a nadie, y menos que a nadie, a los abogados, usted, que se presenta a sí mismo como abogado.

Si tiene usted valor, Sr. Ministro, pinche usted este enlace y vea EL ROSTRO DE LA INDEFENSIÓN. Aquí.

Y no pongo la foto de la niña por dignidad, porque me da vergüenza, vergüenza de tener que decir que esto existe en mi país y de tener que sacar el rostro de una pobre niña enferma para que USTED, Sr. Ministro y usted, lector, vean que esto existe. El acceso a la jurisdicción es el pilar del Estado de Derecho, previo al Estado Social e incluso al Estado democrático,  porque el acceso a la jurisdicción es requisito y garantía de ambos y de los demás derechos, y en España, hoy, se hacen colectas para el acceso a la jurisdicción. ¿Le conmueve? Porque con la norma modulatasasjaja cosas parecidas  seguirán sucediendo y a los que se han quedado sin derecho porque no han hecho colectas la normamodulatasasjaja no les indemniza.

¿Me lee usted, Sr. Ministro de Justicia? Pff, qué tonterías digo. Usted está en su despacho insonorizado, donde ni lee ni oye. Tampoco me oyó al defensora del Pueblo cuando el día 13 de noviembre de 2012 cuando me recibió le pedí que interviniera.

Mucho, muchísimo más enfermo está nuestro país que esta pobre niña enferma a la que su  familia tiene que sacar en los medios para intentar conseguir 7.000€ de tasas para un recurso.

Qué tristeza.

Y ahora,

voy a hacer un

***ANÁLISIS JURÍDICO DE URGENCIA PERO EXTENSO Y SERIO DEL REAL DECRETO-LEY 3/2013 que se acaba de publicar sobre tasas

[nota de 28-2-103, que ha sido objeto de correción de errores, pinche aquí, pero que no corrige el error de que haya tasas, que sea inconstitucionales, arbitrarias, injustas y discriminatorias, más deficientemente redactadas,  ni que además las modifiquen por RDL] 

Que además es evidente que es inconstitucional, injusto, discriminatorio y queda igual en muchos puntos, y sigue dando lugar a barbaridades jurídicas, y no da solución a las barbaridades ya causadas, porque los daños por los derechos perdidos irremisiblemente son irreparables, y aquí ni siquiera se habla de repararlos (qué casualidad, lo mismo que en las «recomendaciones» de la señor defensora del Pueblo tampoco se hablaba de indemnizaciones sino de devolver lo pagado y eso después de decir que muchos no habían podido pagar lo cual significa que han quedado indefensos y deben ser indemnizados,

sí que es curioso) .

Y es más: resulta que el Real Decreto-ley 3/2013, nombre oficial de la normamodulatasasjaja

TAMPOCO SE ACOMODA SIQUIERA A LAS RISIBLES, DIGO BIEN, RISIBLES, «RECOMENDACIONES» DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO,

que tengo analizadas muy detenidamente en otro post al que me remito, pinche aquí.

El análisis jurídico de esta nueva normamodulatasasjaja

cuya lectura me deja estupefacta

es obviamente incompleto, que no pensará el  lector que una jurista seria es capaz de hacer un análisis jurídico completo serio de una norma así en dos patadas, y explicarlo por escrito de forma clara,

y no digamos ya de una norma que ha sido redactada de tal forma que es posible hacer bromas muy serias diciendo que quien la redactó se habrá tomado drogas psicotrópicas.

Lo de analizar así y tan certeramente lo hacen los tertulianos en dos minutos, pero tuve la mala suerte de estudiar en otra universidad. Y como ad impossibilia nemo tenetur, o sea que se hace lo que se puede, y gratis oiga, incluyo un

bastante exhaustivo análisis general

y espero no equivocarme, que las prisas no son buenas consejeras y esto entra en vigor el domingo 24 de febrero de 2013 (lo juro, una norma procesal de esta trascendencia se publica un sábado 23 y entra en vigor un domingo 24, día siguiente a publicación, cuando los domingos, además no se pueden presentar escritos)

Y recomiendo al lector que acometa la lectura del Real Decreto-ley 3/2013 que haga dos cosas:

  • tómese una aspirina preventiva -consulte a su médico o farmacéutico- y prepárase a echar horas para intentar  desentrañar el texto, cómo ha quedado , que se cambia y cuando y cómo entra en vigor,
  • y en lo que respecta a la exposición de motivos que a) no la lea, que será lo más saludable, o b) que la lea tomándose, además de la aspirina, un omeprazol o un yogur -consulte a su médico, a su farmaceútico o al de la tienda de la esquina- y que jamás se le ocurra leerlo en una biblioteca pública donde el silencio sea obligado, porque tela la cantidad de cosas tóxicas que dice la exposición de motivos que pueden causar vómitos, expresiones malsonantes incontroladas o ataques de risa.

PRIMERO. Es RADICALMENTE FALSO lo que se dice y se ha vendido de una rebaja en tasas del 80%.

  • La tasa judicial tiene dos partes: una fija y una variable, que se suma. Lo que hay es una rebaja EN LA CUOTA VARIABLE de la tasa a 0,10% en vez de 0,5% a las personas fisicas.
  • No hay rebaja a las PYMES, que seguirán pagando igual que antes e igual que un banco, a pesar de las estrambóticas recomendaciones de la defensora del Pueblo, que aquí además se desoyen, pero se ve que eso que ya venía recogido en la información sobre lo que se iba a aprobar, y que debía tener la defensora del Pueblo, era irrelevante a efectos de recurrir o no al Tribunal Constitucional, pese a que el Tribunal Constitucional tiene dicho que incluso las empresas de gran facturación, y naturalmente las PYMES que ni siquiera lo  son, tienen posibilidad de que se les conceda el amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva si la tasa es una barrera infranqueable al acceso a la jurisdicción, con independencia de que el sistema contradice el principio tributario de capacidad contributiva, que no solo rige para personas físicas. Y como los cambios no afectan a PYMES, la parte variable sigue siendo de 10.000€ para personas jurídicas, incluidas PYMES, y la fija tampoco ha variado, claro. Es posible que con o sin crisis haya muchas PYMES que estén en condiciones de pagar esas cifras, exactamente las mismas que impusieron con la Ley de tasas de 2012, pero hasta la defensora del Pueblo decía que no, y yo, desde luego, ahí coincido con ella. Solo por esto la normamodulatasasjaja ya sería inconstitucional porque es exactamente igual que la Ley de Tasas de 2012 en est punto -y en muchos otros, claro-, y esa ley es inconstitucional, entre otras muchas cosas, por esto.
  • Las cuotas fijas que siempre fueron descabelladas quedan igual para todos: 300€ una demanda, 800€ una apelación, 1.200€ una casación, etc. O sea, una barbaridad. Voy a recordar una vez más lo que ya he dicho en este blog: que el Juez Decano de Madrid y portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria. Sr. González Armengol, que algo sabrá del tema, seguro más que la defensora del Pueblo y sin duda más que el Sr. Ministro, dijo que unas tasas razonables serían en total de 10€ una demanda y 50€ una casación; y que ésas son las cuantías mo-de-ra-das de tasas a las que se refieren los jueces cuando se les pregunta si son constitucionales las tasas y dicen que sí, pero siempre que sean mo-de-ra-das. Compare el lector con 300 de fijo más el variable.
  • Recursos. Un recurso de apelación son 800€ y uno  de casación de 1.200€, más su variable, y como he dicho muchas veces y  seguiré diciendo, en Civil  lo habitual es  tener que ir a la vez por casación e infracción procesal, es decir, que solo de fijo hay que pagar 2.400€, más la variable, y esta última ahora tiene un límite para personas físicas de 2.000€ (calculen: 2.400 + 2.000 = 4.400€) y para personas jurídicas, PYMES incluidas de 10.000e de variable (calculen: 2.400 +  10.000 = 12.400€). Y por ejemplo, una apelación por cuantía indeterminada «baja» de 890€ a 818€, para que lo pague una persona física.
    • Y sin acceso a los recursos sucede lo que YA he denunciado en este blog: una jurisprudencia como privilegio en doble y triple oportunidad para los más poderosos, y de una solo para el más débil, y seguridad jurídica para unos pocos, y jurisprudencia sesgada en perjuicio de todos,  que si solo llegan arriba los recursos de los que pueden pagarlos -bancos, aseguradoras, constructoras- o de los que no tienen que pagar nada -el Estado- el que sale perjudicado es EL INTERÉS GENERAL, además del derecho del justiciable concreto que se queda sin recurso. Todo esto ya lo dije en el análisis de la risibles recomendaciones de la defensora del Pueblo, y vale tal cual.
  • En el país que yo conozco no hay mucha gente de clase media que tenga ese dinero, y que sigue quedando fuera de los «umbrales» que se han «subido», y no digamos en los brevisimos plazos que marca la normativa procesal para pagarlos. Porque ni en el caso de recursos ni en ningún otro se hace ninguna referencia a si es posible aplazar o fraccionar las tasas, cuando la interpretación y aplicación ilegal de hacienda en una lamentable «nota informativa» contraria a cualquier principio tributario, era que ni aplazar, ni fraccionar, ni compensar, y eso porque sí, porque lo digo yo, hala, en nota informativa anónima de Hacienda, que las notas informativas son, como las notas en prensa, la nueva fuente de Derecho.
  • Y al que vuelva a decir que en España había tasas antes y que en realidad no ha habido cambios, y que el modelo de financiación via tasas es aceptable así en general, no le vuelvo a dirigir la palabra. Hasta 1986 había unas tasas ridículas de como 15€ de ahora, que además era de índole fiscal y no procesal, porque su impago no impedía el acceso a la jurisdicción. Y en 2002 se introdujo para personas jurídicas de gran facturación, más de 8M€/año, en tanto que grandes usuarias de la administración de justicia, puesto que evidentemente afectaba a bancos y aseguradoras, y en esa condición expresa, de grandes usuarias sin problemas económicos y de tasas que no impedían el acceso a la jurisdicción, y solo así, y porque además no se ponían ni en penal ni en laboral, fueron aceptadas por el Tribunal Constitucional. ¿Queda claro o no queda claro?

SEGUNDO.- Es RADICALMENTE FALSO que las tasas judiciales y la financiación de la justicia gratuita sean las dos caras de una misma moneda: la normativa vigente impide que se haga así, y por si fuera poco, además  resulta que no se hace.

Era falso con la Ley de Tasas de 2012, sigue siéndolo con este RDL normamodulatasasjaja de 2013. Que se siga insistiendo en lo que es manifiestamente falso, y un engaño repetido, o sea,

el truco de los espejos

no se convierte en verdad por mucho que se repita, que  me niego a creer que tuviera razón Napoleón -sí, ya sé que también lo decía Goebbels, pero partiendo de que no me gusta ninguno de los dos, prefiero a Napoleón- cuando decía que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad porque no es verdad que el «modelo consta de dos partes, una la asistencia jurídica gratuita y otras las tasas, que financian, dice, aquélla«. No sé cuantas veces mas tendré que decir lo que ya he dicho, pero la verdad es la verdad y aquí se dirá siempre:

1) el concepto jurídico-tributario  de tasas regulado en la no derogada Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos sólo permite que con la tasa abonada se financie el servicio recibido por el que las paga, no el servicio recibido por otros, por lo que es jurídicamente imposible que las tasas financien nada salvo el servicio del mismo que lo recibe;

2) la justicia gratuita es un derecho constitucional que ha de financiarse con impuestos, guste o no;

3) es inconcebible que se pretenda que quien financie la justicia gratuita del que tiene un euro menos del baremo sea el el que tenga un euro más;

4) la  Ley de Tasas de 2012 prevé que los ingresos sean para el Estado central, cuando la justicia gratuita la sufragan las Comunidades Autónomas que tiene transferida la competencia y no hay establecido, ni previsto, un mecanismo de traspaso de los fondos ingresados, ni nada dice tampoco esta normamodulatasasjaja al respecto;

5) las tasas no puede superar el coste del servicio que recibe el que lo paga y aquí hay casos en los que lo supera. Y no sigo, porque la lista sería larga.

Y eso con independencia, claro de que a uno le guste o no el copago, porque esto NO es un copago ni el legislador -vamos, el partido en el poder- pretende que lo sea, y no solo porque diga que pretende que se pague LO DE OTROS. Las tasas tiene muchos más motivos que el recaudatorio y el disuasorio, lector, ambos motivos expresos, y el segundo inconstitucional. ¿Le vuelvo a remitir a posts enteriores, donde le explico por qué DE VERDAD hay tasas, o ya cansa? Pues tendre que volver a decirlo, pues usted a lo mejor ya ha pasado por aquí, pero otros no, y hay quien no se ha enterado.

Pero sí voy a añadir una cosa. Usted me explique cómo es posible que en la estupenda Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita, la nota de prensa sacada para explicar qué se aprueba y por qué, es un decir que se explica algo cuando es un panfleto publicitario digno del peor mercachifle,

se dice, al parecer en serio, que una rebaja que nos venden como del 80% resulta que solo da lugar a una bajada de ingresos de menos del 5%

según la memoria económica sobre los 306M€ previstos. O es verdad o es mentira, lector, tertium non datur, o sea o una cosa o la otra. Si es verdad, nos están vendiendo humo con la normamodulatasasjaja, y si es mentira, creo recordar, puedo estar equivocada, que eso de mentir no es admisible políticamente.

Pero, lector, es que no hay tal memoria económica. Sacaron la Ley de Tasas de 2012 sin memoria económica mínimament aceptable, igual que, por ejemplo, la sacaron sin más memoria de impacto de género que una proforma de risa. No puede considerarse memoria económica una que no disponía de los datos de cuantías procesales en las estadísticas de años anteriores, y que por tanto no permitían calcular cuánto se iba a cobrar por tasas variables, y por tanto cuánto se iba a cobrar en total, y además sencillamente se extrapoló el dato de pleitos previos a capón sin considerar cómo la propia tasa iba a dar lugar a una caída  de pleitos, como efectivamente ha dado, y brutal. Claro que dicen en la «nota de prensa» que los 306M€ se calcularon «fundamentalmente» sobre las cuotas fijas; vamos que no tenían ni remota idea de por dónde irían las variables.

Miedo da pensar cómo se harán los Presupuestos Generales del Estado si esto es botón de muestra, porque, lector, esto es una partida de los Presupuestos Generales del Estado.

Pero sigamos viendo esto de los 306M€ que se rebajan porque observe, lector, lo que dice la nota de prensa  Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita y lo copio literalmente:

«Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada».

Olé, olé y olé.

Es decir, que el que según sus cálculos a capón, las exenciones subjetivas y rebajas teóricas varias que nos venden como la gran rebaja, la caraba, la gran concesión, o sea callaos que ya habéis metido mucha bulla y calladitos estáis más monos, tienen un efecto sobre las nuevas exenciones objetivas y subjetivas del 5%, puesto que las rebajillas en variable ni las han considerado. Por la boca muere el pez, Sr. Ministro. La gran solución cuando las estadísticas disponibles demuestran caídas de más de la mitad de pleitos en contencioso-administrativo, del 30-4o % en recursos, casos en que la bajada era del 65 y hasta el 77,5%, es decir, muy por debajo de la mitad…
O, sea, Sr. Ministro, que volvemos a llamar a Agatha Christie, que aquí está de nuevo

el truco de los espejos

TERCERO.- ARBITRARIEDAD, O SEA, ADEMÁS, DISCRIMINACIÓN, lo cual no es precisamente constitucional

Se ha seguido la vía, tantas veces criticada en este blog al analizar los sucesivos borradores -y hasta las sucesivas declaraciones del Sr. Ministro- del anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, la misma tendencia ya apuntada por la defensora del Pueblo en sus «recomendaciones», de exenciones  porque sí (aquí, análisis de esas recomendaciones). Exenciones arbitrarias al pago de tasa,según sopla el viento de las presiones o de las ocurrencias del Sr. Ministro; es decir, el planteamiento inadmisible del anteproyecto de 11 de enero de 2013 de justicia gratuita, pinche aqui para leerlo. Aquí pongo, aquí quito, según mi criterio único, sabio e indiscutible.

Pero las concesiones graciosas son inaceptables en una democracia, donde lo que hay son DERECHOS, no REGALOS del sátrapa omnipotente y ominisciente, y las arbitrariedades están prohibidas en la Constitución (vamos, creo yo), al igual que lo que tenemos NO es Carta Magna, que esa es concesón real -o, sea, de un rey-, sino Constitución, que el Pueblo se da a sí mismo.

Y arbitrariedad en la concesión de beneficios tributarios es ni más ni menos que discriminación.

Porque se habrá dado usted cuenta, lector,  de que al parecer se parte de la regla de pagan ustedos todos y yo voy quitando mediante el sistema de introducir excepciones  (y, además, como vaya viendo, a modo de tanteo y error).

O sea, el sistema OPUESTO al que llegó al Tribunal Constitucional con la Ley de Tasas de 2002, que introdujo tasas solo para empresas de gran facturación, y que solo por eso fue admitido.

La lista de personas con  derecho per se a justicia gratuita, y por tanto exentas de tasas da verdadera grima.

Por qué las víctimas de unos delitos sí, y las víctimas de otros delitos no, por qué determinados colectivos sí, determinados colectivos no, y además unos en general y otros en relación con unos pleitos concretos.

¿Es más digno de apoyo social el que haya sufrido gravísimas secuelas como consecuencia de un accidente y esté en un estado de gran invalidez -corríjanme, pero me suena que esa es la expresión para describir la situación del artículo 2.1.h- , en relación con el que haya sufrido esas mismas gravísimas secuelas como consecuencia de una negligencia médica, y al primero le conceden justicia gratuita para litigar en relación con el motivo de su invalidez, y al segundo no, y por cierto, a ninguno de los dos para litigar en relación con otros motivos?

¿Y por qué será así?

¿Consultamos al Oráculo de Delfos?

¿Invocamos al espíritu de D. José Castán Tobeñas, el del Castán?

Pero no, no hace falta indagar tanto, sencillamente porque que ha sucedido es que el Sr. Ministro ha ido haciendo lo que  le ha parecido con la lista, espigando aquí, espigando allá, dejándose presionar aquí, dejándose presionar allá y cuando , si no me equivoco, todavía no había acabado el plazo de audiencia a quienes tienen que opinar en relación con el anteproyecto de justicia gratuita. Lector, no le dé más vueltas. Esto es lo que hay , el Ministro es sabio y quiénes somos nosotros para discutir sus decisiones, que lo hace por nuestro bien.

O sí, lector, déle vueltas a por qué tenemos un ministro que se permite el lujo de hacer  concesiones, como si en vez de Constitución tuviéramos Carta Magna, o dejarse arañar esas concesiones en vez de respetar derechos.

Y frente a estos tenemos DOS POSIBILIDADES:

  • o presionar por intereses propios -que los accidentados de tal otro tipo pidan también ser eximidos, que las víctimas de tal otro delito digan los mismo, y así sucesivamente-, con el clásico «qué hay de lo mío»,
  • o decir que se dejen de tonterían y DEROGUEN LA LEY, que así no vamos a ninguna parte.

De «coherencia interna» habla la exposición de motivos porque resulta que, lo acaban de descubrir, ha habido un descuadre temporal – anda, mira, y ahora se hacen los estrechos- entre la Ley de Tasas y la de futurible de justicia gratuita.

Por favor.

A una socia de Themis como es esta bloguera le parecer magnífico que a las víctimas de violencia de género no se les pidan tasas para divorciarse, que ya era hora y nunca debieron ponerse, y esta bloguera conoce casos, y ya lo he dicho en el blog, de que cobran tasas por divorciarse a mujeres maltratadas que, además, por si fuera poco, iban defendidas de oficio.

Ahora bien, choca un tanto que se conceder exención a las víctimas de violencia de genero sea cual sea su nivel de ingresos, que si mañana una multimillonaria sufre violencia doméstica  nosotros le pagamos las tasas, el abogado y el procurador, o las tasas solo, si lo prefiere, cuando no se lo pagamos a la señora de clase media que no ha denunciado a su pareja porque muchas no denuncian por muchos motivos (¿o no lo sabe el señor ministro? A lo mejor es que no lo sabe); y es más, incluso si la señora multimillonaria al final tras denunciar se niega a declarar y se archiva el tema penal, las tasas no se cobran retroactivamente.

Que les quede claro que no estoy diciendo que se cobren tasas a las maltratadas ricas, estaría bueno que pudiera decir eso una socia de Themis, que pobres o ricas repugna que se cobre a alguien por ejercer un derecho y romper el vínculo con el maltratador y buscar soluciones jurídicas, cuando se juega la vida o la integridad física, que me avergüenza que hayamos tenido esa situación, sino que hagan el favor de dejarse de tonterías y no cobrar tasas a NADIE.

Más aún: la sentencia del TEDH Kniat contra Polonia declaró que  no estaban justificadas las tasas en temas de divorcio, y eso, afecta a los de mutuo acuerdo (los que ahora resulta que se exime) y los contenciosos (que si lo he entendido bien,  siguen sin estar exentos).

¿Y qué hacemos, por cierto,  con los divorcios contenciosos que se reconvierten a mutuo acuerdo? ¿Saben en el Ministerio que existe esa posibilidad? Porque no está prevista la devolución de ningún dinero por eso, vamos, que yo vea. ¿O lo encajamos en la nueva versión de la reducción del 60% del, prepárese al trabalenguas, artículo 8 apartado 5 de la Ley de Tasas de 2012 en la redacción dada por el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2013, por soluciones amistosas varias?

Y este artículo, por cierto, entre otras lindezas dice que se devolverá el 60% lo pagado de tasas en vía  contencioso-adminustrativa  si la Administración al final da la razón en vía extrajudicial administrativa, es decir que el Estado obliga a demandar porque sí, luego rectifica y como ha obligado al pleito, se lleva por esa broma un 40% de la tasa, qué chollo, oiga.

¿Y sabe el lector que cualquier norma tributaria que no parta de la verdadera  capacidad económica es por definición discriminatoria para la mujer, puesto que desde el punto de visto estadístico la pobreza es femenina, como los ingresos de trabajo son significativamente inferiores que los de los hombres? Pues si no lo sabía ya lo sabe (el ministro parece que no lo sabe), y ahí tiene otro motivo -vamos, si es que usted cree en la igualdad, que a lo mejor no y seré malpensada, pero casi dirá que el ministro no mucho-  para oponerse a una ley de tasas que no gradúa por capacidad económica.

CUARTO.- Porque, lector, SE SIGUE SIN GRADUAR POR CAPACIDAD ECONÓMICA, y eso resulta que no encaja en la jurisprudencia europea y, además miren los «UMBRALES», que ya ven qué facil es ser legalmente rico.

Y a cuento de esto dice la nota de prensa -qué broma, cómo si la nota de prensa fuera fuente de Derecho o elemento de interpretación de una norma (¿habrá pasado a serlo, y yo sin enterarme?)- lo siguiente:

«En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la Defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera concarácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales. Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo,sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.«
Disculpe que ponga defensora con mayúscula, pero es que transcribo. Y dos cositas:
  • Ya en el análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo lo dije, en post anterior. ¿En cuántos casos individualizados exactamente la cuantía fijada podría resultar excesiva? ¿Carácter residual? Sí, ya.  ¿La estadísticas no le valen? Lo he dicho ya, no lo repetiré.
  • Que contribuirá a pagar la justicia gratuita, dice esta  señora, o dice el Ministerio que dice esta señora. Voy a volver a repetirlo: ni las tasas contribuyen a pagar la justicia gratuita ni podrían hacerlo, y una mentira mil veces repetida no pasa a ser verdad.  Arriba ya lo he dicho; vuelva arriba, por favor, para más detalles.
Pero voy a lo de los «complejos mecanismos de análisis individualizado por capacidad económica». El Ministerio acepta que sí, que debería hacerse

DICE EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

pero que, vaya, que resulta que saldría caro, y que por tanto hay que buscar una solución global, lo cual significa
  • eximo aquí nadie sabe por qué en tal cosa,
  • rebajo allá una miajita porque me parece oportuno,
  • aquí lo dejo igual que es usted muy feo,
  • usted no me cae bien, se aguanta,
  • y esto lo pongo de tal forma que no lo comprenda nadie (¿Ha leído, por ejemplo, la Disposición Final 7ª? Pues prepárese a hartarse de reír)

Olé, olé y olé.

Pero arbitrariedades aparte, y guste o no al Ministerio, o aunque le resulte caro,resulta que SÍ hay que ir a un modelo de acreditación de capacidad económica individual que hasta el propio Ministerio considera imprescindible,

porque resulta

QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ESTABLEZCAN UNOS MECANISMOS DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL DE CAPACIDAD ECONÓMICA Y PONDERACIÓN EN RELACIÓN CON EL TEMA CONCRETO, CASO POR CASO,

no solo porque lo reconozca HASTA EL PROPIO MINISTERIO PALADINAMENTE,que más claro no lo puede decir, porque vamos, es que lo dice expresamente, sino porque  es así conforme a la jurisprudencia europea.

Hay VARIAS sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que EXIGEN QUE SE HAGA ASÍ. Y fíjense cómo el propio Ministerio se pone las excusitas, como si de verdad para un derecho de rango constitucional fuera relevante el coste o la comodidad de gestión. Porque, por favor, relea lo que dice la «nota de prensa» y lo verá: 

hablan para cercenar un derecho constitucional nada menos que de la comodidad de gestión, ahí queda eso. 

¿Le vuelvo a citar la importantísima sentencia Kniat contra Polonia, que llevo citando meses en este blog porque dice, precisamente, eso, que hay que dejar acreditar la capacidad individual caso por caso y atemperar las tasas a esa capacidad? Aquí la tiene y NO LA OLVIDEsentencia TEDH Kniat.

¿Cuántas veces me han leído los seguidores en tuiter, los lectores de este blog,  que

NOS DEBEN DEJAR ACREDITAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA INDiVIDUAL GUSTE O NO,

Y AUNQUE NO HAYA UN INCiDENTE ESPECÍFICIO PROCESALMENTE PREVISTO

Y AUNQUE ELLO COLAPSE LOS JUZGADOS,

y que si no nos dejan hacerlo NOS VAMOS AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y NOS DAN LA RAZÓN?

Y resulta que el Ministerio dice que sí, que habría que hacerlo, pero que se quiere ahorrar gastos, y lo que hace es subo por aquí  umbrales un pelín y por aquí quito no sé qué. Pues mire,
no me vale
porque resulta que al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no le vale.
Es decir, que esto, tampoco es constitucionalmente admisible.
Bueno, pues hablemos de los umbrales,

ay, los umbrales.

Cada vez que oigo eso de los umbrales me acuerdo de Lovecraft, el autor de novelas de terror, y de la suya más conocida: «El que acecha en el umbral», por qué será, brrr, escalofrío. La novela
  • daba tanto miedo como los umbrales de esta ley,
  • y estaba mucho mejor escrita y era más fácil de leer, y bastante más seria.

¿Qué cuáles son los umbrales? Pues coja la ley y leala, que no lo voy a hacer yo todo. A ver: lo tiene, agárrese, en el artículo 2 de la normamodulatasasjaja, «Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita», en cuyo apartado 3 (cuyo del artículo 3, no cuyo de la Ley 1/1996) se da nueva redacción al articulo 3 de la Ley 1/1996 .

Usease, y hablando siempre de ingresos brutos, y no de gastos:

Dos veces el IPREM las personas físicas no integradas en una unidad familiar. El IPREM, Indicador Público de Rentas de Efectos Mútiples que se llama,  está para 2013 en lo mismo que estaba para 2012, porque, vaya, no lo han subido:

    • 532,51 € mensuales o bien
    • 6.390,13 €/anuales sin pagas extras o bie
    • 7.455,14 €/anuales con pagas extras
  • O sea, que si no tiene usted pareja y no vive con nadie, ENHORABUENA: es usted RICO si gana 1.065,02€/mes, 12.780,26€/año sin pagas extras, o 14.910,28€/año con pagas extra. Brutos y sin gastos, claro.

Y SI TIENE USTED FAMILIA, pues ya sabe, se computan los ingresos brutos de todos, con una casuistica pesadísima, y la cosa queda así:

  • Unidades familiares de cuatro miembros o menos: ingresos brutos de todos inferiores a 2,5 el IPREM, o sea, que son ustedes ricos si ganan 1.331.27€/mes brutos entre todos, o 15.975,32€/año sin pagas extras, o 18.637,85€/año con pagas extra.
  • Y si son más de cuatro de familia, pues 3 veces el IPREM, a saber, 1.597,53€/mes, o 19.170,39€/añosin pagas extras, o 22.365,42€/año con pagas extras.

Teniendo en cuenta que es bruto, y que el sueldo medio está (o estaba), en 25.000€ y que me suena a mí el detallito de que se habla de 6 millones de parados e innumerables la sfamilias en las que uno o los dos miembros d ela pareja están en paro, estas personas y estas familias privilegiadas de la oligarquía, con ingresos FAMILIARES, no INDIVIDUALES,  inferiores al salario medio, aunque tengan gastos y uno o varios tengan sus ingresos procedentes del desempleo, pagarán tasas en igual importe que, supongamos,  D. Florentino Pérez o el Sr. Botín que mañana se metieran en pleitos contra quienes les pareciera oportuno.

Y no entro en lo de la posibilidad de reconocimiento excepcional en casos especiales que viene justo después en la ley porque dice que se «podrá reconocer excepcionalmente», no que se «deberá reconocer» cuando concurra tal y cual, lo que significa lo que usted, lector, que no es tonto, cree que significa.

Así que usted, que entra aquí en estas cantidades, está perfectamente cualificado económicamente pagar pagar 2.400€ de fijo por ir al Tribunal Supremo en Civil, más un máximo de 2.000€ de variable, o sea, pongamos 4.400€ si han sufrido una negligencia médica gorda de las buenas, sólo el Tribunal Supremo; que esa circunstancia desafortunada, precisamente, no está excluida, s.e.u.o. O los 818€ a los que se ha rebajado de los 890€ anteriores una apelación por cuantía indeterminada, o los 2.800€ a los que se ha «rebajado» la apelación por una reclamación ecónómica de gran cuantía como las de indemnizaciones por daños físicos que siguen sin estar excluidas.

Y si usted es el clásico autónomo que tuvo la mala suerte de ocurrírsele crear una PYME con forma jurídica, pongamos, de S.L., lo lleva usted claro, porque da igual que su empresa no tenga un duro, usted seguirá pagando lo mismo de antes, es decir, lo mismo que el Banco de Santander.

Por cierto, ¿cuál es el sueldo del Sr. Ministro de Justicia?

QUINTO. ¿ME HE PERDIDO ALGO? Que no entiendo el cambio en el artículo 8.

  • Se modifica el artículo 8 de la Ley de Tasas de 2012 , ese artículo que obligaba y obliga a los secretarios judiciales a convertir a los justiciables en ajusticiados, y se establece un plazo de subsanación, pero  no se aclara si de subsanación del pago o de la acreditación, parece -quién sabe- que de acreditación, en flagrante contradicción con la jurisprudencia constitucional en casos análogos que, naturalmente, permite subsanar el pago.

Pero es que además no sé cuál es la diferencia entre la versión de esta normamodulatasasjaja y la versión de la Ley de Tasas de 2012. Comparen uno y otro, y me lo expliquen.

SEXTO.- NO SE LO VAN A CREER, PERO NO TENEMOS FORMULARIOS OTRA VEZ, pero peor, porque ahora es en parte

Cuando anunciaron que iban a sacar un RDL, ardí  en deseos de ver qué soluciónjaja nos daba ahora el Ministerio, al problema de los formularios. Porque la vez anterior resultó que la solución fue sacar una ilegal nota informativa mientras se «elaboraban» los nuevos formularios -de lo que se trataba realmente era de ver cómo se iba a reaccionar, lo mismo probablemente que ahora-, diciendo a los secretarios judiciales que no exigieran el pago porque no había formularios, y los secretarios judiciales, como es natural, hicieron caso omiso a una orden ilegal y se están exigiendo tasas por el periodo de limbo jurídico, es decir, desde el mismo momento de entrada en vigor, porque que no hubiera formularios significa sencillamente que no había formularios, no que no hubiera devengo. Cosa que, como ya dije en mi análisis de las «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, resulta que ésta no sabe. Al que me vuelva a decir la bobada esa de que la Ley de Tasas de 2012 entró en vigor en la práctica cuando se aprobaron los formularios, le hago lo mismo que al que me diga que ha habido una rebajajajaja del 80%.

Y ahora, volvemos a estar en las mismas.

Veamos la disposición derogatoria para ver qué han derogadao.

Anda, que no hay disposición derogatoria.

A ver si va a ser porque ni en el Ministerio saben cómo ha quedado la cosa.

Porque, oiga, que como esta normamodulatasasjaja tiene una redacción tan espectacular, resulta  que tenemos ahora tres normas NO DEROGADAS EXPRESAMENTE:

  • la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita
  • la Ley de tasas de 2012
  • y la Orden Ministerial de formularios de 2012.

¿Está entonces derogada o no derogada la Orden Ministerial que aprobó las formularios? Ahora lo vemos, pero ahora observen algo MUY IMPORTANTE para los laboralistas

Que tampoco está derogada la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, así que ya pueden darle una vuelta al tema, a ver si con un poco de suerte  se puede mantener el criterio de los magistrados de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de que sigue en vigor la exención para trabajadores en laboral.

Sobre si los formularios están en vigor o no desde un punto de vista jurídico, porque haya existido una derogación tácita y/o porque haya existido una carencia sobrevenida de habilitación  de la orden o cosas raras por el estilo -la verdad es que NUNCA tuvo tal habilitación legal, como se ha repetido en los recursos contra ella interpuestos en la Audiencia Nacional- el tema merecería un monográfico. Un monográfico como los tuits monográficos de #GallardónDimisión que saco de vez en cuando en tuiter.

Pero hay numerosos elementos de juicio que permiten deducir SIN LA MENOR DUDA QUE NO TENEMOS FORMULARIOS Y QUE LOS FORMULARIOS HAN QUEDADO DEROGADOS e INAPLICABLES.

Vamos, que NO tenemos formularios OTRA VEZ, pero esta vez PEOR: PARCIALMENTE

La cuestión  es muy sencilla:

«El Ministerio de Hacienda emitirá a finales de marzo una orden por la que modifica los formularios de liquidación. No obstante, estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no será necesario liquidar la tasa hasta que no esté vigente la orden ministerial.»

  • Y como ahora no ya las notas de prensa, sino lo que recogen lo medios como declaraciones del Ministerio son por lo visto fuente de Derecho y/o medios para aclarar las dudas interpretativas conforme al Código Civil -novedoso sistema que habrá que ir incorporando a los manuales- parece que eso es lo que quiere decir esta enigmática Disposición Final 7ª, que por supuest0 no dice eso y sinceramente, es que no dice nada que sea comprensible en castellano. Atención, peligro que van a leer la norma peor redactada en muchos años:
      • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
        1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [Observación: hasta ahí claro. Lo que no está claro es por qué una norma procesal entra en vigor un domingo día inhábil para la presentación de escritos y por tanto para el devengo, por qué de nuevo no se establece vacatio legis que permita conocer y estudiar mínimamente una norma compleja y pésimamente redactada, y por qué se hace trabajar a los secretarios judiciales y jueces en fin de semana, sin pagárselo para que sepan qué está vigente el lunes, y a los abogados y procuradores, también]
        2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial dellitigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

¿Lo ha entendido? Pues yo tampoco. Me limito a decir que la interpretación que dice el Minstrio, o mejor dicho, que dijo Europa Presss que dijo el Ministerio que había pensado hacer, es la que arriba he transcrito.

Así que el detallito es que seguimos teniendo el modelo 696 para aquellos casos en los que no ha cambiado la situación (PYMES, por ejemplo) y que para los nuevos casos, se está a la espera de un modelo  de formulario (¿el 666 quiza?) que sacarán cuando consideren oportuno.

¿Y qué sucede mientras con los devengos, con los pagos y con los pleitos?   A esta difícil pregunta no me atrevo a dar una respuesta. No sé qué dice esta Disposición Final de que  quedarán en suspenso los PROCESOS, cosa que me deja estupefacta.

¿Y que pasará con las demandas y los recursos que se presenten en los próximos días, antes de los nuevos formularios? Pues sinceramente NO LO SÉ, porque me parece obvio que si uno la presenta sin formulario, el secretario judicial le preguntará por qué, y le pedirá que acredite la situación. Y en cualquier caso, llegado el momento en que salgan los formularios es EVIDENTE que no puede rechazarse retroactivamente una demanda o un recurso ya admitidos.

Y es que los formularios son automáticos, de cumplimentación informática exclusivamente por internet, y aunque se quiera no se pueden modificar  en internet, pues de forma automática el programa calcula cantidades metiendo cuantías y contiene unas casillas concretas y no otras. De hecho, el dato de que la cumplimentación sea solo por internet, sin alternativas, incluso para personas físicas que no necesitan ir a juicio con abogado ni procurador, la nueva barrera informática que se añade a la económica, es uno de los motivos de nulidad de la Orden Ministerial de tasas, detectado poe primera vez en este blog y seguido por numerosos recursos interpuestos ante la Audiencia Nacional.

  • Los que hasta ahora no han tenido ocasión, entren en la web de Hacienda y compruébenlo pinchando aquí.
  • Y pueden comprobar que la Orden Ministeial que aprueba los formularios dice expresamente que no son admisibles modificaciones a mano. pinchando  aquí, artículo 5.2.d) . Si se modifica el impreso a mano -solo se puede, y se debe, rellenar a mano el NIF- la Orden Ministerial que lo regula dice expresamente que esa modificación no surte efectos.

.

SÉPTIMO.- UN POCO DE TODO.

  • Que me expliquen cómo van a hacer la devolución de las cantidades ya abonadas  por aquellas personas a las que les correspondería beneficio de justicia gratuita con el nuevo sistema (nuevos expedientes de justicia gratuita, revisando lo anteriores denegados, o abriendo otros nuevos, que se tramitarán, por cierto, cómo y conforme a qué ley). Además, el Estado desconoce quién le ha pagado y a quién reconoce la justicia gratuita, puesto que expresamente se dice en esta norma que hace falta acreditar el reconocimiento del derecho y el abono, y si lo primero es prueba palmaria de que quien concede y paga la justicia gratuita son las Comunidades Autónomas, no el Estado -es decir que el Estado cobra tasas, dice, para financiar la justicia gratuita, y la pagan otros-, lo segundo solo es explicable entendiendo que al propio Estado resulta que no le constan ni lo propios pagos que le hacen A ÉL MISMO, cuando lo tiene acreditado DOS VECES: en el pago bancario y el Juzgado con la comunicación que además hace el secretario judicial.
  • Se incluye una norma que excluye de inclusión en costas (me temo que es así de enrevesado)  a los ejecutados hipotecarios y a sus avalistas de las tasas abonadas por el banco en caso de primera vivienda. Estupendo: alguien del Ministerio me lee, pues denuncié esa barbaridad hace meses. Lo que me pregunto cómo piensan arreglárselas para que no queden incluidas en costas las tasas que ya están incluidas en tasaciones de costas aprobadas -tanto las ya pagadas como las no pagadas-, y las que están pendientes de aprobar pero ya solicitadas; y si afecta a los pleitos que se interpongan o a los ya interpuestos. Y, por cierto, y sorprende que digan que se «suelen incluir» las tasas en la tasación de costas, cuando es que, s.e.u.o., no hay otra. Y lo que me pregunto es cómo no completa la cuestión con las tasas del segundo pleito que un ejecutado hipotecario ha de  interponer si desea discutir  algo que exceda de las limitadas causas de oposición que permite la actual normativa hipotecaria y por qué no completa el planteamiento tampoco con los recursos que tenga que interponen en el mismo procedimiento hipotecario. Ah, y me pregunto finalmente cómo se sabe que es primera vivienda.

«La aplicación de la ley [de tasas], sin embargo, ha puesto de manifiesto que pese a que las tasas, en abstracto y por sí mismas, no se consideran lesivas de derecho alguno, podrían llegar a darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa resultara excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legetimidad de la vigente configuración de la tasa, es necesario arbitrar mecanismos que eviten, siquiera con carácter residual, que la cuantía de las tasas pueda generar efectos indeseados. Lo expuesto justifica la urgencia por acompasar la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional algunas medidas que se incluyen en el anteproyecto de nueva Ley de Asistencia Juridica Gratuita. Sin la coordinación de consecuencias jurídicas el funcionamiento del modelo podría verse afectado en su coherencia interna».

Así lo dicen, y se quedan tan tranquilos. Con independencia de que prácticamente todo lo que se dice es falso, o poco menos, resulta que quienes han creado la situación de urgencia SON LOS MISMOS QUE SACAN EL RD-L.  O sea, que la urgencia deriva de su propia actuación, y DOBLEMENTE, primero al empeñarse en sacar una norma inconstitucional, en solitario y, segundo, de su pasividad para no tramitar la ley de asistencia jurídica gratuita. Ahi es nada.

Y para terminar, incluyo un bonito poema. Había pensando poner el

«Vamos a contar mentiras tralará»

pero mi estimado público espera de una pedante multidisciplinar algo menos trillado. Así, después de descartar alguno de los clásicos poemas de «vi tal cosa vi tal otra», o sea, lo que se llama

la retórica del disparate,

tradicionales en todo Occidente desde la Edad Media, y

últimamente de enorme actualidad en España,

me he decidido por incluir el principio de un cuento tradicional alemán, recogido en las colecciones de los hermanos Grimm, que recoge exactamente la situación:

«Eran los tiempo del mundo al revés. Una vez vi que de un hilillo de seda pendían Roma y el Palacio de Letrán; que un hombre sin pies ganaba la carrera a un rápido caballo, y que una agudísima espada cortaba un puente. Vi un borriquillo de nariz de plata que perseguía a dos veloces liebres, y un ancho tilo en el que crecían tortas calientes. Vi una vieja y seca madreselva que sacaba sus buenas cien cubas de manteca y sesenta de sal.

¿Basta con estas mentiras o aún no?

Pues vi arar un arado sin caballo ni buey…»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas.]

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Verónica del Carpio Fiestas

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