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Como dice Miguelito en una viñeta de Mafalda, hoy me levanté pedante. Hay algún notorio pedante  que ostenta responsabilidad  de Gobierno en el ramo de Justicia, y además parece que encima está intrigando para sustituir a alguno más alto (o, por las fotos, diría que con más barba y más registrador de la propiedad, y, lectores, hagan el favor de ver y LEER los enlaces de mi post, poniendo primero encima el ratón para ver de qué va, que explicación de enlace y enlace están puestos para algo),

y será que algo de esto de ser pedante se me está pegando, de tanto mirar con fijeza; disculpen, ¿eh?

Bueno, a lo que iba, y no olvido que, como dice Lichtenberg, ya saben (¿o no saben?) el autor de aforismos,  alemán  del siglo XVIII, que citan todos los pedantes, y ojalá la cita no sea apócrifa o falsa que nunca se sabe con los extraños papeles que a veces circulan por ahí: «Como todas las cosas corrosivas, el chiste y el humor deben emplearse con cuidado«. El post es

laaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaargo,

larguíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo

pero hay mucho JURÍDICO que contar,

mucho muy gordo

y poco bueno

(y el post tampoco ha salido gran cosa, la verdad).

[-¿JURÍDICO, señora bloguera? – Sí, EXCLUSIVAMENTE JURÍDICO. Aquí SOLO SE HABLA DE DERECHO]

O sea que pongo

Sit tibi terra levis,

o sea

que la tierra te sea leve

o sea

S·T·T·L.

Podía poner

RIP

o

DEP,

pero una es pedante multidisciplinar, que lo mismo cita a Mafalda que a un antropólogo inglés que a Kant o a Borges  (miren, miren posts anteriores, que sí que están, y tiene su mérito, no digan que no, hablando siempre de tasas,  Derecho y derechos), así que pongo  STTL o S·T·T·L y además, meto foto de la lápida de la futura difunta jurisprudencia  que ya, con previsión, encargué el pasado 20 de noviembre (de qué me suena la fecha) a a mi costa:

OLYMPUS DIGITAL CAMERA

¿Se ve bien la foto? Es la estela de Peregrina, a quien le deseamos que la tierra le sea leve.

«PEREGRINA HIC SITUS EST SIT TIBI TERRA LEVIS

“Peregrina aquí yace, que la tierra te sea leve”

[-Perdone, señora bloguera. ¿Sit es algo inglés para que se siente un perro, terra no sé qué de internet y levis algo de unos pantalones?

-Pero qué dice. Latín, oiga.

-¿Usted sabe latín?

-¿Quién, yo? No, que yo me limito impávida a ser pedante, como otro que se limita impávido a ser ministro indultando y cercenando derechos ad libitum, o, sea, traducción libre, a su bola, y ése, por cierto, vaya si sabe latín.]

HSE, ni idea de lo que significa ni qué pinta ahí; no pienso pagar al marmolista, que pone cosas que no le he pedido en una lápida vieja, y aquí le espero y que me demande pagando tasas y si no tiene la pasta, que se aguante o haga una colecta.

Como esa madre de un pueblo de Valencia que ha tenido la ocurrencia, por favor, porque menuda ocurrencia ser pobre, por favor, eso de verse obligada a hacer, dice el periódico

una

COLECTA PÚBLICA  hasta por internet,

para intentar recaudar los 7.000 euros que le cuesta recurrir al Tribunal Supremo una sentencia desfavorable porque demandaba porque su niña Sonia padece una gravísima dolencia que la madre achaca a negligencia médica.

Esta bloguera detectó ayer a primera hora la noticia perdida en internet en un pequeño medio regional, y la echó a rodar, y pinchando aquí pueden ver cómo empezó y como va la difusión en Twitter.

«¿Qué pasa en España, es que no hay justicia para los pobres? ¿Es que mi hija de 7 años no tiene derechos que proteger? No creo que eso sea constitucional», dice la madre, que necesita recaudar ese dinero en 20 días.

[Nota importante. NO. No es constitucional. Es inconstitucional y contrario a los convenios internacionales, además de inmoral, injusto e inhumano y contrario al sentido común. Incluso repugna, sonroja y ofende que una niña enferma de siete años, y sus  padres que sufren y luchan como pueden por los derechos de su hija según la noticia periodística, se mezclen en un mismo párrafo con el nombre de ministros indultadores de kamikazes, torturadores y corruptos.  Repugna que el Sr. Ministro de Justicia, que el Gobierno, que el legislador, tengan tan poca conciencia, sean tan impíos porque no tienen piedad,  como para provocar estas cosas que sabían PERFECTAMENTE que esto iba a pasar, las mismas cosas que hace ya MUCHOS meses que los abogados PREDIJIMOS,  que constan hasta en este mismo blog.

Personas, no estadísticas; la bajada de pleitos y de recursos es eso: personas DE CARNE Y HUESO concretas, con cara y nombre, que se quedan sin derechos, personas como Sonia y su madre, y otras Sonias y otras madres. Ustedes que no terminan de entender que la pérdida del derecho constitucional básico del acceso a la jurisdicción es una pérdida irreparable para el que lo pierde, sí, pero también una herída gravísima al Estado de Derecho inaceptable, a lo mejor sí entienden que ustedes podrían ser otra Sonia, o ustedes podrían ser otra madre de otra Sonia.

Y, por cierto, este tipo de casos sangrantes TAMPOCO estaría exento de tasas según el futuro, muy futuro, proyecto de asistencia jurídica gratuita en el que el Sr. Ministro ha ido metiendo, a su gusto, exenciones arbitrarias de tasas, que como anteproyecto, por cierto,  hablamos de futuribles, y que el Ministro vende llenándose la boca, cuando lo cierto y verdad es que a día de hoy no ha cambiado una coma de la Ley de Tasas, en dos meses y medio ya de vigencia, ni trazas de que vaya a hacerlo. Vean el texto completo del anteproyecto pinchando aquí, y en cuanto a las exenciones «previstas» por el sabio Ministro para quién sabe cuándo, que transcribo el artículo correspondiente a exenciones de esta «futura» normativa; futura, muy futura, normativa.

«Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. 2. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.»

¿Que va a hacer, ahora, Sr. Ministro, ahora que sale en un periódico el caso de Sonia y su madre, y cuando salgan los de otras Sonias y otras madres, añadir una línea más a las exenciones arbitrarias que ha ido usted metiendo en su proyectito futurible porque se le han ido ocurriendo a usted solito, porque se ha montado la gorda o porque le han ido presionando unos y otros, y para aprobarlo cuando, sea, pongamos, el año próximo por ejemplo, o más sencillamente, visto lo visto, tarde, mal y nunca?

Y repugna pensar que vivimos en un país así, en el que la tutela judicial efectiva, derecho constitucional de primer orden reconocido también en los tratados internacionales,  se haga depender de que alguien tenga que pedir donativos para defenderse, y de que además se los den;

es decir, en un país en el que se vulneran los derechos humanos.

A instancia de una eurodiputada española, acaba de decir la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia,  que «el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado» por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos» y ha prometido que «la Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto» en España (sin especificar, por cierto, medidas).

Señoras y señores de Bruselas, ¿les damos más pistas? ¿Más? Hasta la Asociación Jueces para la Democracia, algo sin precedentes -cuántas cosas sin precedentes en la tramitación de esta ley, en su aplicación, en sus circunstancias-  ha decidido, por unanimidad, pedir a la Defensora del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, al cercenar el derecho de todo ciudadano de acceder a la justicia, puesto que, de otro modo, se generarán dos justicias, «la de las grandes empresas y los grandes patrimonios que tienen dinero y pueden pagar las tasas, y la del resto, que no tendrá dinero para un juicio«. Así lo acaba de declarar su portavoz, Joaquim Bosch, a los medios.

Los abogados predijimos las COLECTAS PÚBLICAS para pagar tasas –y además, por cierto no es el primer caso de colecta pública que difunde esta bloguera-, predijimos los casos sangrantes, la indefensión; en este blog se difundió el famoso «caso real del tetrapléjico», que a muchos les sonará, ya saben, «19.950€ para que los pague un tetrapléjico». Aquí están ya esos casos que predijimos, y son muchos, y ojalá nos hubiéramos equivocado, que esta bloguera no estudió Derecho, lo ejerce y lo imparte para tener que ver esto.

Dedico este post con el máximo respeto a Sonia y a su madre y a todas las personas que están perdiendo sus derechos con una ley injusta, y si continúo con el post  y con el tono jurídico-jocoso en el post más serio que he escrito nunca es con el único ánimo de seguir intentando por todos los medios a mi alcance que esto NUNCA JAMÁS vuelva a suceder y sabiendo a ciencia cierta, y teniendo documentado, que este caso que ha salido en el periódico, si es cierto, NO es el único de indefensión sangrante, que de nuevo digo al lector lo que he dicho otra veces: no se crea  el lector que lo que no sale en los periódicos no existe.Que los pobres clientes no quieren salir en los papeles, primero porque a mucha gente no le gusta contar su caso, y es natural y son muy dueños, y segundo que bastante mal lo pasa el justiciable perdiendo el derecho como para querer además que todo el mundo sepa que son pobres. Eso, claro, cuando se considera noticiable por los medios. ¿Ha leído usted algo en «El País»? Yo tampoco.

Porque no conozco de Sonia y a su madre más que lo que sale en la reseña periodística, ni he visto los documentos que acrediten su situación, y desconozco incluso si es cierto lo publicado, pero SÍ he visto y me constan los documentos que acreditan la situación análoga de otras Sonias y de otras madres.

Fin del inciso, y  como sea volvemos a la risa, apretando los dientes y aguantando el vómito. Que repugna tener que meter estos casos en un post así, en el que esta bloguera, haciendo de tripas corazón, intenta a su pesar llegar a muchos a través del humor, cuando lo que querría es demostrar su asco moral y jurídico a grito pelado y con epítetos análogos a los que estoy leyendo en internet, y que se  advierto anticipadamente que NO se van a admitir, ni se admiten nunca, para su publicación como comentarios].

Uf. Qué difícil me lo ponen ustedes, Sr. Ministro, Sr. Rajoy, qué difícil.

Decía supra, o sea, más arriba, que HSE, ni idea de lo que significa ni qué pinta ahí, grabado en la estela de Peregrina. La verdad es que bien mirado tampoco sé lo que significa la Ley de Tasas en la mitad de las cosas que dice, ni lo sabe nadie, y cada cual interpreta lo que quiere con magnífica inseguridad jurídica, pero si al Sr. Ministro de Justicia le vale

-ya le vale al Sr. Ministro de Justicia, ya le vale-,

a mí, que encima no me pagan por escribir esto, también me tendrá que valer.

Diccionario de la Real Academia:

peregrino, na.

(Del lat. peregrīnus).

1. adj. Dicho de una persona: Que anda por tierras extrañas.

2. adj. Dicho de una persona: Que por devoción o por voto va a visitar un santuario, especialmente si lleva el bordón y la esclavina. U. m. c. s.

3. adj. Dicho de un ave: Que pasa de un lugar a otro.

4. adj. Dicho de un animal o de una cosa: Que procede de un país extraño.

5. adj. Extraño, especial, raro o pocas veces visto.

6. adj. Adornado de singular hermosura, perfección o excelencia.

7. adj. Que está en esta vida mortal de paso para la eterna.

8. f. Cuba. Arbusto de las Euforbiáceas, del que hay varias especies, que da flores rojas.

Así de primeras me parece que «Peregrina» es un buen nombre para la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo cuya futura lápida mortuoria incluyo.  Quitando

  • quizá la segunda acepción,
  • y con bastante probabilidad la octava

el resto de acepciones describe bastante bien lo que hay y lo que habrá de jurisprudencia. En concreto, la acepción quinta es la que veo más adecuada para los próximos tiempos:

5. adj. Extraño, especial, raro o pocas veces visto.

-[Pst, señora bloguera, así que está usted insinuando, que yo me entere, que el Tribunal Supremo tiene jurisprudencia cambiante, o que es buena, o que es mala o que es qué. 

-No da usted una. En primer lugar yo no he mencionado aun al Tribunal Supremo, y en segundo lugar, si bien jurisprudencia en sentido estricto es la que dicta el Tribunal Supremo tal y cual, y ésa es la única que complementa el ordenamiento jurídico en los términos del artículo 1.6 del Código Civil, es decir, que tiene una función jurídica IMPORTANTÍSIMA de interés general, también existe la llamada jurisprudencia menor, como las de las Audiencias Provinciales, y que éstas pueden tener criterios contradictorios no lo digo yo, lo dice la propia normativa procesal,  en tanto que

prevé precisamente recursos al Tribunal Supremo

para unificar criterios de los tribunales inferiores, en el obvio entendido de que puede haber, y hay, diversos criterios

y conviene al interés GENERAL,

repito,

al interés G-E-N-E-R-A-L

unificar los criterios de tribunales inferiores,

para evitar la inseguridad jurídica,lacra del Estado de Derecho

ADEMÁS por supuesto de al legítimo interés particular del concreto justiciable que solicita la tutela de su derecho en un recurso

(y al OTRO INTERÉS GENERAL básico en el Estado de Derecho consistente en que los derechos se cumplan, pero para todos)

y a eso voy en este post.

Y en cuanto a que sea buena o mala la jurisprudencia,  cualquiera tiene un mal día, y si no fíjese yo, que en general voy tirando, y vaya churro de post que me está saliendo hoy.]

Igual que en los Estados Unidos de Guantánamo no hay torturas, sino «técnicas de interrogatorio reforzadas», tales como simular ahogamientos, que no son por tanto torturas conforme a un bonito principio nominalista, resulta ahora que acabar con la jurisprudencia no es acabar con la jurisprudencia, que complementa el ordenamiento jurídico y en concreto el recurso de casación tiene una función nomofiláctica…

[-¿Nomofiqué ha dicho?

Nomofiláctica, función nomofiláctica. ¿Pero no le advertí que esto es un post jurídico? A ver, función nomofiláctica viene a ser más o menos la función uniformadora de la aplicación e interpretación del Derecho, porque, claro, no es deseable que en tal sitio se apliquen las normas con tal criterio y en tal otro sitio con otros, y de depuración de normas y tal, y no sigo. Que no le voy a soltar más rollos, pero la idea viene a ser más o menos que hay una función de defensa del Derecho objetivo, además de una función de tutela de los derechos subjetivos de las  partes.

-Y, por cierto, señora bloguera, aunque stricto sensu no tenga que ver con ello, de la Ley de Tasas, que algo me suena haber oído de que hay ya como unos 463,5 acuerdos de jueces y/o secretarios judiciales sobre la interpretación de las tasas, incluyendo creo los del Juzgado de Villaperas del Estropajo.

Sí, lector, algo hay de eso, sí. Vamos, bastante hay de eso.]

...sino, simplemente, descargar de trabajo al Tribunal Supremo y disuadir a recurrentes temerarios.

Pero, oiga, ya es

PÍCARA CASUALIDAD

que los recurrentes temerarios que resultan disuadidos

sean SIEMPRE los que tienen menos dinero.

Porque si mañana, un suponer, Google y Microsoft se pelean en los tribunales españoles por un quítame allá esas pajas informático-económicas, resulta que el coste máximo que tendrán que  pagar de tasas judiciales por acudir al Tribunal Supremo por su superpleitocarísimoimportantisíssssimodondesejuegaunapastisisísssima será de 22.400€ -tasas por instancias previas aparte-, y eso estará perfectamente a su alcance, diría yo, aunque no lo esté al de muchos, la mayoría,

(y desde luego no al mío, aunque el abogado me salga gratis).

Y además, se deducirán el gasto como gasto deducible, porque el Estado en sus múltiples formas no paga tasas,  las empresas se desgravan el gasto como fiscalmente deducible y los particulares pagan lo mismo y no se desgravan.

Más aún, resulta que si usted, lector, pongamos clase media, tiene un pleito con Google, y usted gana en la Audiencia Provincial, Google recurrirá seguro, porque total, dinero le sobra y tiene mucho que ganar aunque las probabilidades de éxito sean pequeñas, y porque si tiene usted un pleito con Google, seguro que Google (o bankias, o similares) tiene muchos otros iguales con otros esperando a ver cómo sale de ésta, y nada que perder.

Y si tiene usted el pleito contra el Estado y usted ha conseguido ganarle, igual, porque el Estado en sus múltiples formas, cuando recurre, y lo hace mucho, y lo hace sistemáticamente, y lo hace tenga razón o no, resulta que no paga tasas (y, por cierto,  pagamos entre todos con nuestros impuestos a los abogados de la Administración).

Pero si es

USTED

el que pierde contra Google o contra el Estado, dígame cómo piensa llegar al Tribunal Supremo.

Porque no es ya el pastón que cuesta el propio recurso ante el Tribunal Supremo, que se las trae. Porque para llegar arriba, cuando la ley deja, que no es siempre naturalmente,

están también los también  filtros ECONÓMICOS previos:

el de la demanda y el de la la apelación, ante el tribunal inmediatamente inferior, y que si la demanda no es nada barata, el de la apelación tampoco es moco de pavo, que cuestá otro pastón: 800€ más la correspondiente cuota variable.

Lo cual significa que conforme subimos en la escala de tribunales, la desigualdad de armas,

y la desigualdad a secas,

van subiendo simultáneamente,

y se van filtrando los más ricos y poderosos, y no solo es entonces que los ricos y poderosos tengan más oportunidades sucesivas 

de que les den la razón

[-Lector, ¿le parece que aquí cite a Darwin y aquello de la supervivencia de los más fuertes?

-No por favor, no me haga usted esto, señora bloguera, déjelo ya que me va a dar algo]

sino que

la jurisprudencia

irá adquiriendo un sesgo peculiar,

porque

sólo llegarán arriba

los casos de determinados sectores sociales,

y solo ellos tendrán el privilegio de la seguridad jurídica,

tanto el que recurre

como los de esos mismos sectores sociales que tengan caso análogos,

sino que

además

resulta que el sesgo tiene otro sesgo

un sesgo dentro del sesgo.

Veamos. Lo más sangrante, es la

vulneración del principio de igualdad de armas que debe regir en un proceso.

Y por favor, no me digan que los abogados eran caros. Son innumerables los pleitos que se llevan en España con abogados gratuitos o semigratuitos, o de asociaciones, o con abogados que cobran al final, cuando ganan y si ganan, a cuota litis, y que por supuesto no cobran ni de lejos lo que los abogados del importante despacho donde trabajan el hijo de quien yo me sé y el abogado que defendió al kamikaze indultado.

Porque vale que el recurso no es un derecho tan extenso constitucionalmente como el derecho a la demanda, y ahí están las reformas que impiden apelar en juicios verbales de menos de 3.000€ o las que suben las cuantías procesales que permiten el acceso a la casación. Pero ello
no significa que el derecho constitucionalmente algo más limitado
-que no eliminado-
tenga distinta extensión

-y aquí está el quid de la cuestión-

para una parte

Y PARA LA OTRA.

Y eso es exactamente lo que pasa con las tasas, que si litigan dos de distinta capacidad económica, pongamos Google o el Estado contra USTED:
uno puede recurrir

y el otro no.

Eso da lugar a DOS consecuencias:
  • vulneración del principio de igualdad de armas, sí, y de igualdad, a secas
  • y que además la jurisprudencia empezará a TENER SU SESGO,

EL PELIGROSÍSIMO SESGO DEL SESGO

Porque si siempre pueden recurrir LOS MISMOS (Estado, bancos, aseguradoras, etc.) eso significa

que siempre llegan

Y TIENEN POSIBILIDAD DE PROSPERAR

las pretensiones y las alegaciones

DE LOS MISMOS.

O sea, que

la jurisprudencia terminará por ser

PEOR para TODOS

(menos para las aseguradoras, los bancos y el Estado)

porque el recurso del consumidor y del administrado no llegará,

y el de la gran empresa y el del Estado sí,

y considerando que siempre hay un porcentaje de recursos que prospera

a base de recurrir siempre unos sí

y otros no

inevitablemente terminará instaurándose

un único punto de vista,

tanto en la jurisprudencia menor

como en el TS.

¿SE HACEN USTEDES UNA IDEA DE POR DÓNDE VAN LOS TIROS Y POR QUÉ SE HA APROBADO ESTA LEY?

Porque no será usted tan crédulo de pensar que aquí se trata de cobrar al justiciable para sacar más dinero. ¿No ve usted que económicamente es de risa, que Hacienda PIERDE DINERO con las tasas, con el dinero que se deja de ingresar a Hacienda por el IVA de los abogados, procuradores, peritos judiciales y demás profesionales y trabajadores del sector, y por el IRPF que generan sus minutas, esas minutas que ya no se van a girar porque caen pleitos y  recursos, cosa que ya se les dijo una y otra vez en la tramitación legislativa?

¿O pensaba usted eso de verdad, eso que dicen de que si se trata de tasas disuasorias y recaudatorias SOLAMENTE?

Que hay MUCHOS motivos reales para esta ley, desde

¿En favor de QUIÉN disuadir?

¿Cuáles son los efectos GENERALES de disuadir y de que solo pueda recurrir los MISMOS?

Qui prodest?,

se llama esto en Derecho Penal y en las novelas de misterio:

busquemos a quién beneficia el crimen,

el crimen de que cualquier madre de cualquier Sonia tenga que salir en un periódico contando su caso.

Conforme a los criterios…

[-Pst, oiga, señora bloguera, que ha dicho usted más arriba algo de pagar un máximo de 22.400€ solo por recurrir al Tribunal Supremo. Querrá decir 10.000€, que el artículo 7 de la Ley de Tasas. dice que el máximo son 10.000€ por instancia.

-Que no se entera usted, señor mío (no me da la gana de pensar que haga preguntas tan tonta una mujer. El blog de una bloguera es su castillo).  No da usted una. Mejor dicho, no da usted DOS.

  • Resulta que el tope NO es de 10.000€ por cuota tributaria correspondiente a cada hecho imponible concreto (demanda, recurso de apelación, recurso de casación, etc.), sino de 10.000€ solo por la parte VARIABLE de la tasa.

¿O es que usted todavía no se ha enterado, y se lo tengo que explicar a estas alturas? Que las estupendísimas tasas judiciales que nos han perpetrado constan de DOS partidas. DOS PARTIDAS que SE SUMAN,

  • una fija que viene recogida en la lista del artículo 7 de la ley, «Determinación de la cuota tributaria«,
  • y una variable que viene justo al final de ese artículo, en un apartado 2 que muy pocos vieron

porque se puso muy pequeñito en el proyecto para que nadie se fijara,

y que consiste en un porcentaje sobre la cuantía procesal, es decir, sobre la cantidad en la que la normativa procesal valora el interés económico del pleito (la indemnización solicitada, lo que vale el piso, etc.), de forma tal que hasta 1M€ se calcula al 0,5% y de ahí en adelante a 0,25%.

Por tanto, un recurso de  casación, supongamos, puede llegar hasta 10.000€ de variable, según lo que se discuta + 1.200€ de parte fija,

uséase, 11.200€ de vellón,

y otro tanto, el recurso de infracción procesal, el OTRO recurso que es posible interponer ante el Tribunal Supremo, porque, oiga, RESULTA QUE HAY DOS posibles recursos al Tribunal Supremo.

-Bueno, señora bloguera, entonces el máximo serán 11.200€, que es bastante, sí, incluso diría que mucho, pero tampoco es para tanto ¿no?

  • Que NO, que ya le digo que se equivoca doblemente. Es que ADEMÁS para ir al Tribunal Supremo tributan separadamente y SE SUMAN las cuotas
    • el recurso de casación, a razón de 1.200€ de cuota fija más su correspondiente cuota variable
    • y el recurso de infracción procesal, al mimso baratísimo precio de 1.200€ más su correspondiente cuota variable.
    • y resulta que es posible, y frecuente, depende, que haya que interponer a la vez uno y otro.

Y de hecho hasta hay acuerdos de interpretación de tasas judiciales que prevén, y regulan, expresamente, el caso de que se interponga de forma simultánea un recurso de infracción procesal y uno de casación  en la Jurisdicción Civil, para decir, claro, que es lo que dice la ley, que tributan separadamente y son exigibles ambos. Lean, lean:

ACTA DE JUNTA PROVINCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. JURISDICCIÓN CIVIL de 24 de enero de 2013. Obsérvese, que, a diferencia de en otros casos de acuerdo de jueces y/o secretarios judiciales, estamos ante un acuerdo de ámbito provincial, lo cual es de agradecer, y que abarca una jurisdicción completa. Hasta ahí bien.

PERO, hay aparte de algunas otra cosilla muy concreta que NO me gusta un pelo de estos acuerdos de Tenerife y que se comentará alguna otra vez…

[-Pst, por cierto, señora bloguera, a todo esto, perdone, ¿cuál es el alcance jurídico exacto de estos acuerdos de secretarios judiciales o de jueces o de secretarios judiciales junto con jueces, esos acuerdos que salen como setas, que como la sigo en Twitter veo que usted tuitea unos cuantos cada semana?

-Pues mire, ahí no le puedo ayudar mucho. Que yo sepa, y por decirlo mal y pronto, ninguno, salvo facilitar al justiciable y al abogado y al procurador por donde van los tiros del personal criterio de aquellos a los que la Ley de Tasas impone el deber de convertir al justiciable en ajusticiado o muerto jurídico]

…veamos lo que dice, exactamente sobre la posibilidad de doble recurso en Civil el acta que refleja los acuerdos de todos los secretarios judiciales de la provincia de Tenerife:

«22. Recurso de casación ordinario presentado junto al recurso extraordinario por
infracción procesal en el ámbito civil.- Se exigirán dos tasas pues la ley también exige
dos depósitos diferentes para recurrir.«

Nada que decir al respecto, porque por muy salvaje económicamente que sea la conclusión, resulta que es

EXACTAMENTE

lo que dice la ley, de forma no susceptible de interpretación correctora, porque, vamos, que no hay duda.

Cuestión distinta es EL ARGUMENTO utilizado. Y aquí, no teniendo nada que objetar al fondo del acuerdo -del acuerdo no tengo nada que decir, que sobre la ley que da lugar a este acuerdo y a que sea acertado,  sobre quiénes lo han propugnado, y quienes se empeñan en mantenerlo, tengo muuuuuuuuchas cosas que decir-, sí tengo que decir alguna cosilla sobre el argumento, por dos motivos:

  • primero, que recuerdo al lector, o se lo digo si no lo sabe, que los llamados depósitos para recurrir a los que refiere el acuerdo, reembolsables, SIGUEN en vigor, no están derogados y hay que pagarlos, ADEMÁS de las tasas, un dinerito, oiga
  • y segundo porque el argumento ése del doble depósito no añade nada, porque estando tan clara la ley, un argumento de tipo analógico, huelga

(¿huelga???

Sí, por cierto, el día 20 de febrero, de jueces y fiscales -salvo las conservadoras APM y AF-, funcionarios de la Administración de Justicia y por ahora esta letrada, que se suma).

El argumento de que no añade nada me lo dijo en un seguidor de tuiter, y agradezco al estimado público su colaboración etc.

Saque usted la calculadora, señor mío, si no es capaz de hacer de memoria una suma elemental (si no, ya somos dos), y verá entonces el máximo por recurrir al Tribunal Supremo -tasas de instancias previas aparte- es de 22.400€. ¿Usted tiene 22.400€, así, en 20 días? ¿O la suma de 1.200€+1.200€+el 0,5% de la cuantía de su caso+otro 0,5% de la cuantía de su caso, que no todos los casos tienen tanta cuantía como para llegar a 11.200€? Yo tampoco.

¿Y sabe usted lo que usted y yo habríamos pagado antes de esta ley? Cero pelotero, que solo pagaban, y menos, y les era deducible, las empresas de más de 8M€/año de facturación.

Microsoft y Google creo que sí pueden pagar.

Y algunos de los que últimamente salen en los periódicos por cosillas de dinero, que tienen no sé dónde y no sé cómo, sacado de donde vaya usted a saber, dirá yo que también.

Bueno, pues está clara la cosa, ¿no? Desaparecen las casaciones y apelaciones, por ejemplo, civiles, porque las cuantías de tasas son inasumibles,

pero solo desaparecen para los mismos.

Hasta tal punto son inasumibles que según los primeros datos fragmentarios y provisionales que van llegando de aquí y allá, y teniendo en cuenta que llegan otros extraoficiales mucho peores,  ha caído en picado el número de apelaciones civiles, cuando menos un 30-40% y probablemente mucho más. Lo cual significa MUCHÍSIMO MÁS en términos absolutos para la clase media, los que pagan tasa, los que no van de oficio, porque en el porcentaje que sigue apelando están lógicamente los justiciables de oficio.

Y recordemos que la tasa por apelar en civil (800€ más el 0,5% de la cuantía procesal, que p.e. si es una indemnización se calcula sobre la suma reclamado y si se trata de una compraventa, del precio) NO es susceptible legalmente de reembolso vía costas.

Aunque el Sr. Ministro, que al parecer no se ha leído la Ley de Enjuiciamiento Civil, diga lo contrario. 

En cuanto a recursos al Tribunal Supremo, son una especie evidentemente a extinguir, y con mayor motivo

(parcialmente, SOLO para los mismos).

Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo queda ahora para los pleitos de los ricos, únicos que en sus interesantes casos gozarán de las ventajas de una unidad jurisprudencial, y los de las empresas -de ciertos medios, claro- las cuales, además de poder pagar se podrán deducir la tasa como gasto deducible, y los que quiera llevar el Estado. Porque ante el TS de nuevo sucede lo mismo: tasa no reembolsable, y aun más alta, con el agravante, en este caso, de que no se devuelve un euro en el caso de que el recurso sea inadmitido en la fase de admisión, como sucede en un altísimo porcentaje de casos, y no llegue ni siquiera a tramitarse.

Por tanto, como consecuencia directa e inmediata de la Ley de Tasas, vamos a MÁS en inseguridad jurídica.

No, vamos a decirlo claramente, vamos a

más inseguridad jurídica para las clases medias y trabajadores (no me gusta esta expresión, que las clases medias trabajan bastante, cuando hay trabajo, claro),

y más seguridad jurídica para los poderosos, las empresas y el Estado.

Y además, y esto es peor, vamos a un ordenamiento jurídico más en favor de los de siempre

porque solo la voz de ellos llegará arriba.

Bueno, señora bloguera, en el fondo pero qué más da, nos piden sacrificios, se sacrifican siempre los mismos, pero eso solo perjudica al que pierde la posibilidad de recurso, ¿no?

-Error, señor pesado, que veo que no se ha enterado de nada. Se lo vuelvo a decir, que veo que no ha prestado atención:

  • Primero, y qué aburrido para los lectores leer otra vez que
    • elderechoquepierdeunoesunaheridaalEstadodeDerecho porque
    • lapropiaesenciadelEstadodeDerechoeselcontroljurisdiccional
    • y elEstadodeDerechoconsisteenquelasleyessecumplanperoparatodos

[-Pst, señora bloguera, ¿tiene usted tuiter, hemos quedado? -Sí, ya lo he dicho, ¿por qué lo dice? -No, por nada, me pareció.]

  • Y, segundo, no solo que se pierde la función unificadora de la jurisprudencia en sentido estricto, y de la jurisprudencia menor, y se va a una seguridad jurídica para unos pocos, sino que a base de llegar arriba solo lo de los de siempre, resulta que al final llegamos a una jurisprudencia sesgada, en la que, poco a poco, solo se oiga una voz: la de los que mandan, para que cada vez manden más, y por tanto se ahonde la brecha entre los de arriba por un lado y los de enmedio y los de abajo por otro, tantos en términos de poder como de derechos como de dinero.

Así que,

la jurisprudencia con esto

HA MUERTO,

pero no para los de siempre, ni para el Estado

con todo lo que ello conlleva

Sit tibi terra levis,

o sea

que la tierra te sea leve

o sea

S·T·T·L.

Y acabo con OTRO aforismo, que me levanté pedante y todavía me da tiempo de citar de nuevo a Lichtenberg, y esta cita me gusta mucho y de un tiempo a esta parte me viene al teclado con mucha frecuencia, no sé por qué,

«Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto.»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en tuiter  @veronicadelcarp

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas]

P.S. 18-febrero de 2013. Acaba de llegar a mi conocimiento un artículo de D. Vicente Mago  Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, significativamente titulado «Las tasas judiciales y el peligro del déficit de creación jurisprudencial», publicado en las mismas fechas que este post. Dado su evidente interés, se adjunta texto. Magro Servet tasas y peligro déficit jurisprudencia

Me siento muy honrada de coincidir con tan ilustre jurista en la denuncia del riesgo expuesto. Por mi parte  he ido más allá al denunciar, además, el qui prodest, a quién beneficia, que en efecto haya un déficit jurisprudencial.

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Verónica del Carpio Fiestas

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