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El nudo gordiano, según la antigua leyenda, se  anudó de forma tal que era absolutamente imposible de desatar; todos los cabos estaban introducidos en el propio nudo, y todos los esfuerzos para desatarlo eran inútiles.Imagen

La solución, después de muchos intentos infructuosos, fue cortar el nudo. Para soltar las cuerdas anudadas, lo mismo da cortar que desatar.

Y ahora, vamos con tasas judiciales.

Este post tiene tres apartados:

1. El nudo gordiano de las tasas judiciales.

2. Cómo un Tribunal Superior de Justicia ha cortado el nudo gordiano: la interesantísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 30 de enero de 2014.

3. Propuesta muy concreta de quien esto firma en relación con lo anterior.

Puede usted saltarse el punto 1, que es largo, y pasar directamente al 2 y al 3. El 1, no obstante, le puede servir para hacerse una idea completa del dislate del efecto mixto procesal-fiscal de las tasas judiciales.

1.- El nudo gordiano de las tasas judiciales.

Las tasas judiciales han sido creadas a propósito como un nudo gordiano jurídico jurídicamente imposible de desatar.

Lo más perverso de ellas no es

  • su importe desorbitado que notoriamente no cuadra ni con la Constitución ni con los convenios internacionales
  • que no tenga en cuenta la capacidad económica del litigante y vaya pues en contra del principio de capacidad contributiva y sea discriminatorio
  • que se hayan saltado informes preceptivos en su tramitación legislativa
  • que hayan sido calculadas sin ningún estudio técnico-económico en cuanto al cálculo de su importe
  • que incluso se haya recurrido al sistema del real decreto-ley para modificarlas, saltándose directamente las Cortes, y por supuesto sin ningún informe prelegislativo ni estudio de ningún tipo
  • que no se haya oído en su tramitación ni a los destinatarios de la norma ni a los profesionales pero sí a la banca (como se puso de manifiesto en los expedientes administrativos de los recursos contencioso-administratvos contra las órdenes ministeriales de tasas)
  • que estén quedando fuera de la jurisdicción los consumidores y las PYMES pero no las entidades bancarias ni las compañías de seguros, no solo porque tiene más medios económicos, que es obvio, sino porque los onsumidores no se pueden deducir fiscalmente las tasas judiciales y esas entidades sí
  • que no se impida el recurso al litigante temerario, sino al litigante económicamente débil
  • ni siquiera la desvergüenza con que se ha mentido  y se sigue mintiendo reiteradamente por el Sr. Ministro de Justicia diciendo en las Cortes y en los medios de comunicación, siendo falso de toda
    El Consejo General de la Abogacía Española denuncia por enésima vez, ahora en este tuit de mayo 2014, que las tasas judiciales no financian la Justicia Gratuita

    El Consejo General de la Abogacía Española denuncia por enésima vez, ahora en este tuit de mayo 2014, que las tasas judiciales no financian la Justicia Gratuita

    falsedad, que financian la justicia gratuita, que es falso, lo que  y que son siempre recuperables si se gana, que también es falso.

Todo esto es grave y perverso, y es ejemplo paradigmático de cómo se legisla y para qué y para quiénes se legisla, de cómo se desprecian principios básicos de técnica legislativa que son exigencia constitucional y no capricho de juristas tiquismiquis,  y de cómo mentir es gratis para los políticos, lo que dice mucho de cómo está el sistema.

Pero todo eso no es lo más grave ni lo más perverso de las tasas judiciales.

Lo más grave y lo más perverso es el carácter PROCESAL de las tasas judiciales y que además la decisión sobre cuantías, bases imponibles y demás es de Hacienda, de forma unileteral e irrecurrible.

21%

Caída de pleitos del 21 % y, en algunos casos, hasta del 40 %

El impago tiene como consecuencia, NO que Hacienda abra la vía de apremio contra quien no las paga, sino algo INFINITAMENTE PERVERSO: que quien no paga queda fuera de la Justicia. Y por tanto, en efecto, masivamente se está quedando fuera de la Justicia.

Es decir, que el impago de un tributo  priva DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del artículo 24 de la Constitución.

Una norma FISCAL impide el acceso a la tutela judicial efectiva porque el impago da lugar a que la demanda y el recurso NO SE TRAMITEN.

Y esto es grave porque, para que se haga usted una idea, ni en época franquista se daba esta consecuencia.

En época franquista hubo unas tasas judiciales que -aparte de no tener importes ni de lejos análogos a los actuales y no afectar a la jurisdicción social-, resulta que TAMPOCO tenían el efecto procesal de dejar sin curso un procedimiento.

El impago NO daba lugar al archivo sino SOLO a que el juzgado diera parte a Hacienda del impago, para que reclamara el importe, como con cualquier tributo, por vía de apremio. Aquí tiene usted un artículo de un ilustre jurista que lo explica, Jesús Seoane [texto descargado Jesús Seoane comparativa con tasas franquistas y enlace a internet]. El artículo, significativamente titulado «La ley de tasas judiciales es más restrictiva que el Decreto franquista de 1959«, dice lo siguiente:

«El Decreto de junio de 1959 era una norma estrictamente tributaria que no tenía ninguna consecuencia procesal . El Secretario Judicial hacia la liquidación de la tasa por triplicado , contra la que cabían los recursos pertinentes ante el Juzgado o Tribunal ( yo no tramité ninguno). La falta de pago no paralizaba el trámite del procedimiento ni la admisión de la demanda o del recurso, únicamente facultaba al tribunal para instar la vía de apremio

¿Observa usted el detalle?

Ni en época franquista el impago de la tasa judicial daba lugar a que no se tramitara el pleito o el recurso.

Se daba parte a Hacienda y punto. 

En cambio ahora, tras treinta y tantos años de democracia con una Constitución que establece el principio fundamental y el derecho individual a la tutela judicial efectiva en su artículo 24, el impago de una tasas judicial SÍ da lugar a que no se tramite una demanda o un recurso.

O sea, que a diferencia de con las tasas franquistas, con las tasas «democráticas» el impago EXPULSA DE LOS JUZGADOS.

Pero, claro, no expulsa a todos; expulsa AL DÉBIL.

 

decenas de lesionados no demandan

 

50000Más aún.  El sistema actual, de máxima perversidad, está diseñado para que los secretarios judiciales, encargados por la normativa, tengan que vigilar la aplicación de la normativa de tasas y el Ministerio de Justicia, del cual dependen como funcionarios, les ha girado instrucciones para que apliquen las llamadas «consultas vinculantes» que sobre tasas judiciales va dictando la propia Agencia Tributaria.

Aquí tiene usted la Instrucción 4/2013 del Ministerio de Justicia, pinche INSTRUCCIÓN 4-2013, y aquí uno de los apartados de esta Instrucción, que NO ES UNA NORMA en sentido estricto, y por tanto ni se publica en el BOE, sino una simple indicación del Ministerio de Justicia a sus propios funcionarios, con eficacia obligatoria puramente interna, a modo de circular:

instrucción 4-2013 cv

Instrucción 4/2013 del Ministerio de Justicia

Ha leído usted bien. El Ministerio de Justicia indica a sus funcionarios, los secretarios judiciales, que apliquen el criterio administrativo unilateralmente establecido por Hacienda para interpretar una norma de inmediato impacto procesal.

Obsérvese: se pretende, y se está haciendo, que las «consultas vinculantes» – que NO son fuente de

Web oficial del Ministerio de Justicia.

Web oficial del Ministerio de Justicia.

Derecho y que NO pueden ser recurridas por NADIE con carácter general-, sean aplicadas directamente por el secretario judicial en un procedimiento de forma automática.

Sin que el justiciable tenga oportunidad ni vía alguna para DISCUTIR con Hacienda lo que de forma unilateral e irrecurrible decide la propia Hacienda mediante unas decisiones, las consultas vinculantes, que NO SON NORMAS, sino meros criterios interpretativos unilaterales sin rango normativo alguno, inexistentes como normas para el mundo del Derecho.

Se repite: las «consultas vinculantes» no son normas.

O sea, Hacienda -órgano ADMINISTRATRATIVO-, dice por sí y ante sí, porque lo considera oportuno, porque al parecer sabe mucho Derecho Procesal de repente sin que entre dentro de su ámbito el Derecho Procesal ni nada de Tribunales, y además y sobre todo es autócrata cuyas decisiones nadie puede discutir, que en tal caso las tasas se aplican de tal manera, pues el secretario judicial está obligado a hacerlo. Sobre bases imponibles, exenciones y todo.

Y el juez,  ¿qué ha de hacer? ¿Aplicar una normativa fiscal que no es tal normativa? ¿Decir que ha hecho bien el secretario judicial en seguir las instrucciones del Ministerio de Justicia? ¿Entrar a valorar la normativa fiscal en un pleito civil o del tipo que sea, y que se discuta en ese pleito civil o del tipo que sea cómo ha de interpretarse y aplicarse una norma fiscal? ¿Anomalía sobre anomalía?

Más aún. Por mero aviso colgado en la web de Hacienda, «nota informativa» enlace aquíHacienda decidió

Web oficial de la Agencia Estatal de Administratición Tributaria. "Nota informativa" sobre las tasas judiciales.

Web oficial de la Agencia Estatal de Administratición Tributaria. «Nota informativa» sobre las tasas judiciales.

por las buenas que no dejaba no fraccionar ni aplazar el pago de las tasas judiciales. Así, tal cual. Lea, por favor, lo que dice esa «nota informativa»:

«El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar«.

Sin que exista NINGUNA norma que prohíba aplazar ni fraccionar las tasas judiciales ni compensar con deudas que pudiera tener Hacienda con el justiciable (supongamos, una devolución pendiente de IRPF o de IVA), Hacienda decidió, y lo anunció en su web sin molestarse en sacar norma alguna -que por otra parte no podría sacar, por tendría que ser una ley, y las leyes las aprueban las Cortes-, que no dejaba aplazar ni fraccionar un tributo, ni compensarlo. [nota: sobre la posibilidad de aplazamiento, véase este auto TSJ Cataluña Auto-TSJCat sala c-advo secc 1ª 5-2-2014-aplazamiento-tasas-judiciales]

Y no un tributo cualquiera, sino un tributo diseñado para impedir el acceso a los tribunales de Justicia.

Más claro que agua que la finalidad de las tasas judiciales no es recaudatoria, sino que la finalidad ha sido siempre la inconstitucional de ser DISUASORIA.

Porque si uno quiere cobrar, da facilidades para el pago, pero si uno quiere disuadir fija un plazo breve e improrrogable para el pago, y eso es lo que se ha hecho.

Por tanto, conforme a este criterio de inaudita vía de hecho, que produce repugnancia por su absoluto desprecio, no ya de los justiciables, sino de los principios más básicos que exigen que haya UNA NORMA para que pueda aplicarse una restricción de derechos, se han girado las instrucciones a los secretarios judiciales.

Y si, aparte de ello, usted cree que Hacienda sabe algo de Derecho Procesal, permítame que le disuada de esa creencia. Hilaridad han producido algunas consultas vinculantes de Hacienda sobre tasas judiciales entre quienes nos hemos molestados en leerlas. De algunas se deduce que no solo no sabe Derecho Procesal, sino que también anda bastante flojilla Hacienda de conocimientos sobre Derecho Civil.

Ah, y por si fuera poco, esa «nota informativa» contiene la siguiente perla, también sin sustento normativo:

«Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria«.

Y si usted cree que es de recibo que unas decisiones unilaterales de Hacienda que NO son fuente de Derecho, es lógico que sean aplicadas sin más, de forma indiscutible e inmodificable, y dando lugar el impago al archivo de una demanda o un recurso, disculpe que le diga que eso va en contra de una larga lista de principios recogidos en la Constitución:

  • el principio básico de la separación de poderes
  • el principio básico de la seguridad jurídica y el de la publicidad de las normas, que exige, y al parecer es mucho exigir, que HAYA siquiera una norma
  • el principio básico de la jararquía normativa
  • el principio básico básico de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
  • y el principio básico de la tutela judicial efectiva.

Como usted ve, lector, lectora, todos los cabos están DENTRO del nudo gordiano y no hay por dónde deshacerlo.

Porque no solo el impago da lugar a la inadmisión de una demanda o de un recurso, quedando el justiciable fuera del acceso a la Justicia. También

  • un pago por importe INFERIOR al que Hacienda considera oportuno que hay que pagar conforme a sus unilaterales criterios para fijar bases imponibles  o sujetos responsables si hay varios colitigantes
  • o un impago en caso en que Hacienda con sus criterios unilaterales considere que no entra dentro las pocas exenciones que marca la ley
  • o un intento de fraccionamiento o aplazamiento que directamente, sin norma alguna que lo sostenga, Hacienda niega.

Hacienda es ahora la que manda y todos los cabos de la cuerda están dentro y llevan a ella. nudo 2

De forma unilateral, indiscutible e irrecurrible, e imponiendo su criterio a los Tribunales, convertidos no ya en recaudadores, sino en ejecutores.

Y cuando el nudo gordiano procesal lleva año y medio atado de forma imposible de desatar, llegan los Tribunales, y, en defensa de la tutela judicial efectiva, DESATAN EL NUDO

CORTANDO EL NUDO.

2. Cómo un Tribunal Superior de Justicia ha cortado el nudo gordiano: la interesantísima sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2014.

tijerasEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña HA DADO CON EL SISTEMA PARA CORTAR EL NUDO DEL EFECTO PROCESAL y para convertir las tasas judiciales en unas análogas a las infinitamente menos letales de la época franquista: quitarles directamente el efecto procesal.

La sentencia de 30 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, que es firme, ha sido difundida recientemente por Iustel con un resumen, en este enlace, y que consta en la base de datos oficial y gratuita del CENDOJ, en este enlace y que puede ver y descargar pinchando el pdf sentencia 30-enero-2014 TSJ Cataluña tasas sin efecto procesal. Quizá haya visto usted la sentencia, que está circulando con un resumen que no refleja la importancia del asunto:

iustel

«Declara el TSJ de Cataluña que el archivo del procedimiento por falta de justificación del pago de la tasa para recurrir incide negativamente en el derecho a la tutela judicial efectiva»,  según el resumen de Iustel.

Y en efecto dice eso la sentencia, pero dice MÁS que eso.

Porque lo novedoso aquí no es que atente contra la tutela judicial efectiva que el impago de la tasa dé lugar al archivo del procedimiento, aunque eso está muy bien que lo diga el TSJ, y lo han dicho muchos tribunales, incluyendo los que han interpuesto cuestión de inconstitucionalidad (cuyo texto puede leer es otro apartado de este blog, pinchando aquí).

Esta sentencia empieza planteando el problema así:

«SEGUNDO. En el indicado ámbito tributario de la tasa, la consecuencia que literalmente se establece para el caso de falta de subsanación de su impago excede de tal ámbito para afectar al procesal, con referencias a la preclusión del acto procesal o a la continuación o finalización del procedimiento, con el añadido de «según proceda». Cuando una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión

Y, tras extensos razonamientos,  continúa así:

«A efectos de inadmisibilidades procesales, en los términos legales de esa Ley 10/2012, de 20 de noviembre y la Orden de desarrollo, para el caso de no subsanación, es decir en el caso de no acompañarse dicho justificante, cabría dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento «según proceda«, lo que no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión. Pero es que si el ámbito de calificación para subsanar no alcanza al fondo de la autoliquidación tributaria en sus elementos (en especial de la cuota que resulte) tampoco puede serlo para inadmitir procesalmente.

Conclusión aún más rotunda desde la perspectiva jurisprudencial expuesta en relación con el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia, que no puede quedar limitado por la intervención en sede tributaria de la tasa de sujetos no competentes en su determinación, cuyas conclusiones al respecto no pueden extrapolarse fuera del marco de la tasa para alcanzar, a partir de una interpretación y aplicación rigurosa y desproporcionada de las normas procesales, un resultado procesal claramente contrario al principio pro actione. Pues el derecho de todas las personas, consagrado ya en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno, siempre sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa

Y, tras más argumentos, aún, incluyendo cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ordena que El dedo acusador versión dibujocontinúe el procedimiento, SIN EXIGIR EL PAGO DE LA TASA, EN ATENCIÓN AL INCISO «SEGÚN PROCEDA« DEL ARTÍCULO 8.2 DE LA LEY DE TASAS. Porque ese «según proceda«, atención, «no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión«, dice la sentencia.

Se repite, porque es importante: «no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión«.

Y entre los argumentos que utiliza está una sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio de 1988, la cual, con ocasión de resolver sobre un tributo entonces vigente con incidencia procesal, declara que es desproporcionado el sistema de impedir en la práctica el acceso a la jurisdicción, y que hay otras vías para hacer efectivo el tributo, como sencillamente dar parte a Hacienda, para que Hacienda inicie la vía de apremio.tijeras

Que es lo que sucedía con las tasas judiciales franquistas.

Y que es lo que decide el TSJ Cataluña, puesto que admite al recurso, ordena dar trámite al procedimiento y, en definitiva, prescinde olímpicamente del efecto procesal de la tasa.

Y lo hace citando una jurisprudencia constitucional que incide sobre los aspectos señalados en el punto 2 de este post: la imposibilidad de discutir cuestiones tributarias en el ámbito jurisdiccional de un tributo que impide el acceso a la justicia, conforme al proncipio de «primero paga y luego ya discutiremos«, incluyendo entre esas cuestiones tributarias:

«De otra parte, continúa ya en su fundamento noveno, «el precepto se aplica a todo caso de incumplimiento fiscal, sea imputable a la parte o no lo sea, como ocurriría si no se creyese obligada al pago o no se hallase en situación económica de poder hacerlo, y no salva los supuestos en que exista discrepancia en cuanto a los elementos determinantes de la deuda tributaria y el acto de liquidación no haya ganado firmeza al estar recurrido y pendiente, por lo tanto, de resolución definitiva, obligando en todo caso a justificar el pago, o bien la exención o la no sujeción, situaciones jurídicas declaradas o negadas unilateralmente por la administración.«

Es evidente que es el caso del TSJ Cataluña, puesto que está resolviendo sobre un caso de EXENCIÓN del pago de la tasa.

El justiciable había pedido el beneficio de justicia gratuita y no tenía aún la concesión definitiva, solo la provisional, y la provisional no da, en principio, derecho a exención:

«Situación en la que no se encuentra por ahora el apelante, que simplemente acredita su reconocimiento con carácter meramente provisional.«

La conclusión es clara:

en el ámbito competencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, la tasa judicial ha dejado de ser exigible como exigencia procesal en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Al menos, en lo que respecta a la Sección Tercera, puesto que hay más secciones.

Y en efecto quien esto firma tiene constancia de que hay ya algún juzgado de lo contencioso-administrativo de Cataluña que, teniendo en cuenta  de esta sentencia, no exige la tasa judicial si se impaga.

Y ello nos lleva al tercer punto de este post.

3.- Propuesta muy concreta de quien esto firma en relación con lo anterior.

Que se subdvide de DOS, A SU VEZ.

a) Exhortación a OTROS Tribunales a que acojan este mismo criterio, que argumentos hay de sobra para ello.

b) Y concretamente en el ámbito competencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que TODOS los letrados dejen directamente de pagar las tasas judiciales, y queden a la espera de que, en su caso, les exija su importe Hacienda. 

No se trata de insumisión, sino de aplicar el argumento de que el impago no da lugar necesariamente al archivo, y que daría lugar a dar parte a Hacienda, para que ésta inste la vía de apremio.

Y a día de hoy no hay procedimiento para la exacción por vía de apremio de la tasa judicial, luego a ver cómo se las iba a arreglar a Hacienda para ejecutar.

Pero como eso de cobrar se arregla rápido por los órganos administrativos, en cualquier caso se producirían dos efectos inmediatos:

Primero, y principal, la posibilidad, por fin, de poder discutir cuestiones básicas de una liquidación tributaria, y que no sea una imposición unilateral sin más de Hacienda lo que hay que pagar: base imponible, sujetos responsables en caso de haber varios colitigantes, cuota tributaria, exenciones, no sujeción, aplazamiento, fraccionamiento, compensación, prohibición de analogía, es decir todos aquellos elementos que con el sistema de nudo gordiano quedan fuera de una discución jurídica mínimamente seria.

Y poder por fin recurrir las liquidaciones, en vía administrativa y hasta contencioso-administrativa, y con las garantías de cualquier procedimiento tributario. Como es lógico en cualquier tributo, porque es intolerable que un tributo de este alcance esté exento de las garantias que SÍ tiene cualquier insignificante tributo y que se pretenda que sea sin más lo que interprete Hacienda por sí y ante sí.

Porque usted me dirá por qué el criterio en caso de haber varios codemandantes ha de ser el que a Hacienda le parezca bien, en su interpretación unilateral, sin considerar datos tales como si se trata o no de una codefensa, si existe una responsabilidad solidaria entre los colitigantes en cuanto a la acción interpuesta o todos los elementos que, conforme al Derecho Civil y al Procesal, no solo al Fiscal en interpretación unilateral de Hacienda, permiten valorar quién responde del tributo y por qué exactamente; o  por qué tiene que ser Hacienda la que considere, porque así le parezca en ese momento que tal caso está o no exento, o que en tal otro la base imponible es tal o deja de serlo.

Y en segundo lugar, un efecto indirecto de presión, por el elevado importe de las tasas judiciales que el Ministerio de Justicia dejaría de percibir hasta que se produjera su exacción por Hacienda.

No hay datos económicos de cuántas tasas judiciales se han pagado en desglose por jurisdicciones y comunidades autónomas; con absoluta opacidad, ya se cuida muy mucho el Ministerio de Justicia de no difundir datos. Como si no dispusiera de todos ellos perfectamente desglosados más que de sobra a través de los que contiene el sistema informático del Punto Neutro Judicial por el que se canalizan, introducidos por los secretarios judiciales, los datos de procedimientos y tasas.

Pero una simple estimación permite suponer que si en efecto son millones de euros recaudados en 2013 por tasas judiciales (en importe exacto que hemos de creer bajo palabra del Ministerio de Justicia), de ellos un significativo porcentaje sin duda corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuánto dejaría de percibirse por el Ministerio de Justicia por tasas judiciales si masivamente todos los justiciables dejaran de pagar tasas en la jurisdicción contencioso-administrativa? Bastante, probablemente.

Suficiente para que el Ministerio de Justicia y el de Hacienda reflexionen.

Y añádase a la demora los costes administrativos de liquidación individualizada y exacción por vía de apremio. Porque el sistema actual es muy cómodo y baratísimo: coste cero de gestión de un tributo. PERO si hay que proceder a liquidaciones individualizadas, discutibles en importe y elementos tributarios, eso tiene un coste de gestión.bucle

Sin contar con la posibilidad de que el justiciable recurra en vía contencioso-administrativa y decida para ello, por ejemplo, consignar y no pagar.

Y observe el bucle: la reclamación contencioso-administrativa de una liquidación individualizada del tributo A SU VEZ genera tasas, y vuelta a empezar.

 

CONCLUSIÓN

Lector, lectora, dé una vuelta a lo que aquí se dice. Por motivos individuales y colectivos, a lo mejor es algo cortar el nudodontque merece que usted lo tome en consideración. Y quien esto firma se dirige especialmente a abogados, individual y colectivamente. Y a jueces y secretarios judiciales, claro.

Y, por favor, hagamos lo posible por recuperar el espíritu que reinaba en 1986, cuando por una ley votada por unanimidad, la  Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, en efecto se suprimieron las tasas judiciales franquistas, esas que ni siquiera tenían efectos procesales, con estas memorables palabras, que hacen pensar con nostalgia en tiempos mejores:

«La Constitución Española en su artículo 1.°, propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo dos del artículo 9.° instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que, además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social.»

 Qué tristeza da comprobar lo bajo que hemos caído.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

Dos artículos de interés en relación con la posibilidad de inaplicar tasas judiciales:

Un auto de enorme interés: auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso -Administrativo, Sección 1ª, de 5 de febrero de 2014. Enlace:  aquí. Texto descargado: Auto-TSJCat sala c-advo secc 1ª 5-2-2014-aplazamiento-tasas-judiciales. Resumen: denegada justicia gratuita a un justiciable, este solicita a Hacienda aplazamiento de  pago de la tasas judicial (importe: 1.339,52 €), y así lo acredita al TSJ, y el TSJ acepta que no precluya la posibilidad de recurso, y procede pues a su tramitación, argumentando que ni la normativa específica de tasas judiciales ni la general tributaria sobre tasas impedirían conseguir un aplazamiento, y ha de interpretarse la normativa conforma al principio pro actione y la tutela judicial efectiva.Obsérvese que esdel mismo Tribunal y Sala que la sentencia objeto del post, pero de otra sección.

 

 

Como dice Miguelito en una viñeta de Mafalda, hoy me levanté pedante. Hay algún notorio pedante  que ostenta responsabilidad  de Gobierno en el ramo de Justicia, y además parece que encima está intrigando para sustituir a alguno más alto (o, por las fotos, diría que con más barba y más registrador de la propiedad, y, lectores, hagan el favor de ver y LEER los enlaces de mi post, poniendo primero encima el ratón para ver de qué va, que explicación de enlace y enlace están puestos para algo),

y será que algo de esto de ser pedante se me está pegando, de tanto mirar con fijeza; disculpen, ¿eh?

Bueno, a lo que iba, y no olvido que, como dice Lichtenberg, ya saben (¿o no saben?) el autor de aforismos,  alemán  del siglo XVIII, que citan todos los pedantes, y ojalá la cita no sea apócrifa o falsa que nunca se sabe con los extraños papeles que a veces circulan por ahí: «Como todas las cosas corrosivas, el chiste y el humor deben emplearse con cuidado«. El post es

laaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaargo,

larguíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo

pero hay mucho JURÍDICO que contar,

mucho muy gordo

y poco bueno

(y el post tampoco ha salido gran cosa, la verdad).

[-¿JURÍDICO, señora bloguera? – Sí, EXCLUSIVAMENTE JURÍDICO. Aquí SOLO SE HABLA DE DERECHO]

O sea que pongo

Sit tibi terra levis,

o sea

que la tierra te sea leve

o sea

S·T·T·L.

Podía poner

RIP

o

DEP,

pero una es pedante multidisciplinar, que lo mismo cita a Mafalda que a un antropólogo inglés que a Kant o a Borges  (miren, miren posts anteriores, que sí que están, y tiene su mérito, no digan que no, hablando siempre de tasas,  Derecho y derechos), así que pongo  STTL o S·T·T·L y además, meto foto de la lápida de la futura difunta jurisprudencia  que ya, con previsión, encargué el pasado 20 de noviembre (de qué me suena la fecha) a a mi costa:

OLYMPUS DIGITAL CAMERA

¿Se ve bien la foto? Es la estela de Peregrina, a quien le deseamos que la tierra le sea leve.

«PEREGRINA HIC SITUS EST SIT TIBI TERRA LEVIS

“Peregrina aquí yace, que la tierra te sea leve”

[-Perdone, señora bloguera. ¿Sit es algo inglés para que se siente un perro, terra no sé qué de internet y levis algo de unos pantalones?

-Pero qué dice. Latín, oiga.

-¿Usted sabe latín?

-¿Quién, yo? No, que yo me limito impávida a ser pedante, como otro que se limita impávido a ser ministro indultando y cercenando derechos ad libitum, o, sea, traducción libre, a su bola, y ése, por cierto, vaya si sabe latín.]

HSE, ni idea de lo que significa ni qué pinta ahí; no pienso pagar al marmolista, que pone cosas que no le he pedido en una lápida vieja, y aquí le espero y que me demande pagando tasas y si no tiene la pasta, que se aguante o haga una colecta.

Como esa madre de un pueblo de Valencia que ha tenido la ocurrencia, por favor, porque menuda ocurrencia ser pobre, por favor, eso de verse obligada a hacer, dice el periódico

una

COLECTA PÚBLICA  hasta por internet,

para intentar recaudar los 7.000 euros que le cuesta recurrir al Tribunal Supremo una sentencia desfavorable porque demandaba porque su niña Sonia padece una gravísima dolencia que la madre achaca a negligencia médica.

Esta bloguera detectó ayer a primera hora la noticia perdida en internet en un pequeño medio regional, y la echó a rodar, y pinchando aquí pueden ver cómo empezó y como va la difusión en Twitter.

«¿Qué pasa en España, es que no hay justicia para los pobres? ¿Es que mi hija de 7 años no tiene derechos que proteger? No creo que eso sea constitucional», dice la madre, que necesita recaudar ese dinero en 20 días.

[Nota importante. NO. No es constitucional. Es inconstitucional y contrario a los convenios internacionales, además de inmoral, injusto e inhumano y contrario al sentido común. Incluso repugna, sonroja y ofende que una niña enferma de siete años, y sus  padres que sufren y luchan como pueden por los derechos de su hija según la noticia periodística, se mezclen en un mismo párrafo con el nombre de ministros indultadores de kamikazes, torturadores y corruptos.  Repugna que el Sr. Ministro de Justicia, que el Gobierno, que el legislador, tengan tan poca conciencia, sean tan impíos porque no tienen piedad,  como para provocar estas cosas que sabían PERFECTAMENTE que esto iba a pasar, las mismas cosas que hace ya MUCHOS meses que los abogados PREDIJIMOS,  que constan hasta en este mismo blog.

Personas, no estadísticas; la bajada de pleitos y de recursos es eso: personas DE CARNE Y HUESO concretas, con cara y nombre, que se quedan sin derechos, personas como Sonia y su madre, y otras Sonias y otras madres. Ustedes que no terminan de entender que la pérdida del derecho constitucional básico del acceso a la jurisdicción es una pérdida irreparable para el que lo pierde, sí, pero también una herída gravísima al Estado de Derecho inaceptable, a lo mejor sí entienden que ustedes podrían ser otra Sonia, o ustedes podrían ser otra madre de otra Sonia.

Y, por cierto, este tipo de casos sangrantes TAMPOCO estaría exento de tasas según el futuro, muy futuro, proyecto de asistencia jurídica gratuita en el que el Sr. Ministro ha ido metiendo, a su gusto, exenciones arbitrarias de tasas, que como anteproyecto, por cierto,  hablamos de futuribles, y que el Ministro vende llenándose la boca, cuando lo cierto y verdad es que a día de hoy no ha cambiado una coma de la Ley de Tasas, en dos meses y medio ya de vigencia, ni trazas de que vaya a hacerlo. Vean el texto completo del anteproyecto pinchando aquí, y en cuanto a las exenciones «previstas» por el sabio Ministro para quién sabe cuándo, que transcribo el artículo correspondiente a exenciones de esta «futura» normativa; futura, muy futura, normativa.

«Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. 2. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.»

¿Que va a hacer, ahora, Sr. Ministro, ahora que sale en un periódico el caso de Sonia y su madre, y cuando salgan los de otras Sonias y otras madres, añadir una línea más a las exenciones arbitrarias que ha ido usted metiendo en su proyectito futurible porque se le han ido ocurriendo a usted solito, porque se ha montado la gorda o porque le han ido presionando unos y otros, y para aprobarlo cuando, sea, pongamos, el año próximo por ejemplo, o más sencillamente, visto lo visto, tarde, mal y nunca?

Y repugna pensar que vivimos en un país así, en el que la tutela judicial efectiva, derecho constitucional de primer orden reconocido también en los tratados internacionales,  se haga depender de que alguien tenga que pedir donativos para defenderse, y de que además se los den;

es decir, en un país en el que se vulneran los derechos humanos.

A instancia de una eurodiputada española, acaba de decir la vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia,  que «el acceso a la justicia es un derecho fundamental garantizado» por el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos» y ha prometido que «la Comisión llevará a cabo un estrecho seguimiento de este asunto» en España (sin especificar, por cierto, medidas).

Señoras y señores de Bruselas, ¿les damos más pistas? ¿Más? Hasta la Asociación Jueces para la Democracia, algo sin precedentes -cuántas cosas sin precedentes en la tramitación de esta ley, en su aplicación, en sus circunstancias-  ha decidido, por unanimidad, pedir a la Defensora del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, al cercenar el derecho de todo ciudadano de acceder a la justicia, puesto que, de otro modo, se generarán dos justicias, «la de las grandes empresas y los grandes patrimonios que tienen dinero y pueden pagar las tasas, y la del resto, que no tendrá dinero para un juicio«. Así lo acaba de declarar su portavoz, Joaquim Bosch, a los medios.

Los abogados predijimos las COLECTAS PÚBLICAS para pagar tasas –y además, por cierto no es el primer caso de colecta pública que difunde esta bloguera-, predijimos los casos sangrantes, la indefensión; en este blog se difundió el famoso «caso real del tetrapléjico», que a muchos les sonará, ya saben, «19.950€ para que los pague un tetrapléjico». Aquí están ya esos casos que predijimos, y son muchos, y ojalá nos hubiéramos equivocado, que esta bloguera no estudió Derecho, lo ejerce y lo imparte para tener que ver esto.

Dedico este post con el máximo respeto a Sonia y a su madre y a todas las personas que están perdiendo sus derechos con una ley injusta, y si continúo con el post  y con el tono jurídico-jocoso en el post más serio que he escrito nunca es con el único ánimo de seguir intentando por todos los medios a mi alcance que esto NUNCA JAMÁS vuelva a suceder y sabiendo a ciencia cierta, y teniendo documentado, que este caso que ha salido en el periódico, si es cierto, NO es el único de indefensión sangrante, que de nuevo digo al lector lo que he dicho otra veces: no se crea  el lector que lo que no sale en los periódicos no existe.Que los pobres clientes no quieren salir en los papeles, primero porque a mucha gente no le gusta contar su caso, y es natural y son muy dueños, y segundo que bastante mal lo pasa el justiciable perdiendo el derecho como para querer además que todo el mundo sepa que son pobres. Eso, claro, cuando se considera noticiable por los medios. ¿Ha leído usted algo en «El País»? Yo tampoco.

Porque no conozco de Sonia y a su madre más que lo que sale en la reseña periodística, ni he visto los documentos que acrediten su situación, y desconozco incluso si es cierto lo publicado, pero SÍ he visto y me constan los documentos que acreditan la situación análoga de otras Sonias y de otras madres.

Fin del inciso, y  como sea volvemos a la risa, apretando los dientes y aguantando el vómito. Que repugna tener que meter estos casos en un post así, en el que esta bloguera, haciendo de tripas corazón, intenta a su pesar llegar a muchos a través del humor, cuando lo que querría es demostrar su asco moral y jurídico a grito pelado y con epítetos análogos a los que estoy leyendo en internet, y que se  advierto anticipadamente que NO se van a admitir, ni se admiten nunca, para su publicación como comentarios].

Uf. Qué difícil me lo ponen ustedes, Sr. Ministro, Sr. Rajoy, qué difícil.

Decía supra, o sea, más arriba, que HSE, ni idea de lo que significa ni qué pinta ahí, grabado en la estela de Peregrina. La verdad es que bien mirado tampoco sé lo que significa la Ley de Tasas en la mitad de las cosas que dice, ni lo sabe nadie, y cada cual interpreta lo que quiere con magnífica inseguridad jurídica, pero si al Sr. Ministro de Justicia le vale

-ya le vale al Sr. Ministro de Justicia, ya le vale-,

a mí, que encima no me pagan por escribir esto, también me tendrá que valer.

Diccionario de la Real Academia:

peregrino, na.

(Del lat. peregrīnus).

1. adj. Dicho de una persona: Que anda por tierras extrañas.

2. adj. Dicho de una persona: Que por devoción o por voto va a visitar un santuario, especialmente si lleva el bordón y la esclavina. U. m. c. s.

3. adj. Dicho de un ave: Que pasa de un lugar a otro.

4. adj. Dicho de un animal o de una cosa: Que procede de un país extraño.

5. adj. Extraño, especial, raro o pocas veces visto.

6. adj. Adornado de singular hermosura, perfección o excelencia.

7. adj. Que está en esta vida mortal de paso para la eterna.

8. f. Cuba. Arbusto de las Euforbiáceas, del que hay varias especies, que da flores rojas.

Así de primeras me parece que «Peregrina» es un buen nombre para la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo cuya futura lápida mortuoria incluyo.  Quitando

  • quizá la segunda acepción,
  • y con bastante probabilidad la octava

el resto de acepciones describe bastante bien lo que hay y lo que habrá de jurisprudencia. En concreto, la acepción quinta es la que veo más adecuada para los próximos tiempos:

5. adj. Extraño, especial, raro o pocas veces visto.

-[Pst, señora bloguera, así que está usted insinuando, que yo me entere, que el Tribunal Supremo tiene jurisprudencia cambiante, o que es buena, o que es mala o que es qué. 

-No da usted una. En primer lugar yo no he mencionado aun al Tribunal Supremo, y en segundo lugar, si bien jurisprudencia en sentido estricto es la que dicta el Tribunal Supremo tal y cual, y ésa es la única que complementa el ordenamiento jurídico en los términos del artículo 1.6 del Código Civil, es decir, que tiene una función jurídica IMPORTANTÍSIMA de interés general, también existe la llamada jurisprudencia menor, como las de las Audiencias Provinciales, y que éstas pueden tener criterios contradictorios no lo digo yo, lo dice la propia normativa procesal,  en tanto que

prevé precisamente recursos al Tribunal Supremo

para unificar criterios de los tribunales inferiores, en el obvio entendido de que puede haber, y hay, diversos criterios

y conviene al interés GENERAL,

repito,

al interés G-E-N-E-R-A-L

unificar los criterios de tribunales inferiores,

para evitar la inseguridad jurídica,lacra del Estado de Derecho

ADEMÁS por supuesto de al legítimo interés particular del concreto justiciable que solicita la tutela de su derecho en un recurso

(y al OTRO INTERÉS GENERAL básico en el Estado de Derecho consistente en que los derechos se cumplan, pero para todos)

y a eso voy en este post.

Y en cuanto a que sea buena o mala la jurisprudencia,  cualquiera tiene un mal día, y si no fíjese yo, que en general voy tirando, y vaya churro de post que me está saliendo hoy.]

Igual que en los Estados Unidos de Guantánamo no hay torturas, sino «técnicas de interrogatorio reforzadas», tales como simular ahogamientos, que no son por tanto torturas conforme a un bonito principio nominalista, resulta ahora que acabar con la jurisprudencia no es acabar con la jurisprudencia, que complementa el ordenamiento jurídico y en concreto el recurso de casación tiene una función nomofiláctica…

[-¿Nomofiqué ha dicho?

Nomofiláctica, función nomofiláctica. ¿Pero no le advertí que esto es un post jurídico? A ver, función nomofiláctica viene a ser más o menos la función uniformadora de la aplicación e interpretación del Derecho, porque, claro, no es deseable que en tal sitio se apliquen las normas con tal criterio y en tal otro sitio con otros, y de depuración de normas y tal, y no sigo. Que no le voy a soltar más rollos, pero la idea viene a ser más o menos que hay una función de defensa del Derecho objetivo, además de una función de tutela de los derechos subjetivos de las  partes.

-Y, por cierto, señora bloguera, aunque stricto sensu no tenga que ver con ello, de la Ley de Tasas, que algo me suena haber oído de que hay ya como unos 463,5 acuerdos de jueces y/o secretarios judiciales sobre la interpretación de las tasas, incluyendo creo los del Juzgado de Villaperas del Estropajo.

Sí, lector, algo hay de eso, sí. Vamos, bastante hay de eso.]

...sino, simplemente, descargar de trabajo al Tribunal Supremo y disuadir a recurrentes temerarios.

Pero, oiga, ya es

PÍCARA CASUALIDAD

que los recurrentes temerarios que resultan disuadidos

sean SIEMPRE los que tienen menos dinero.

Porque si mañana, un suponer, Google y Microsoft se pelean en los tribunales españoles por un quítame allá esas pajas informático-económicas, resulta que el coste máximo que tendrán que  pagar de tasas judiciales por acudir al Tribunal Supremo por su superpleitocarísimoimportantisíssssimodondesejuegaunapastisisísssima será de 22.400€ -tasas por instancias previas aparte-, y eso estará perfectamente a su alcance, diría yo, aunque no lo esté al de muchos, la mayoría,

(y desde luego no al mío, aunque el abogado me salga gratis).

Y además, se deducirán el gasto como gasto deducible, porque el Estado en sus múltiples formas no paga tasas,  las empresas se desgravan el gasto como fiscalmente deducible y los particulares pagan lo mismo y no se desgravan.

Más aún, resulta que si usted, lector, pongamos clase media, tiene un pleito con Google, y usted gana en la Audiencia Provincial, Google recurrirá seguro, porque total, dinero le sobra y tiene mucho que ganar aunque las probabilidades de éxito sean pequeñas, y porque si tiene usted un pleito con Google, seguro que Google (o bankias, o similares) tiene muchos otros iguales con otros esperando a ver cómo sale de ésta, y nada que perder.

Y si tiene usted el pleito contra el Estado y usted ha conseguido ganarle, igual, porque el Estado en sus múltiples formas, cuando recurre, y lo hace mucho, y lo hace sistemáticamente, y lo hace tenga razón o no, resulta que no paga tasas (y, por cierto,  pagamos entre todos con nuestros impuestos a los abogados de la Administración).

Pero si es

USTED

el que pierde contra Google o contra el Estado, dígame cómo piensa llegar al Tribunal Supremo.

Porque no es ya el pastón que cuesta el propio recurso ante el Tribunal Supremo, que se las trae. Porque para llegar arriba, cuando la ley deja, que no es siempre naturalmente,

están también los también  filtros ECONÓMICOS previos:

el de la demanda y el de la la apelación, ante el tribunal inmediatamente inferior, y que si la demanda no es nada barata, el de la apelación tampoco es moco de pavo, que cuestá otro pastón: 800€ más la correspondiente cuota variable.

Lo cual significa que conforme subimos en la escala de tribunales, la desigualdad de armas,

y la desigualdad a secas,

van subiendo simultáneamente,

y se van filtrando los más ricos y poderosos, y no solo es entonces que los ricos y poderosos tengan más oportunidades sucesivas 

de que les den la razón

[-Lector, ¿le parece que aquí cite a Darwin y aquello de la supervivencia de los más fuertes?

-No por favor, no me haga usted esto, señora bloguera, déjelo ya que me va a dar algo]

sino que

la jurisprudencia

irá adquiriendo un sesgo peculiar,

porque

sólo llegarán arriba

los casos de determinados sectores sociales,

y solo ellos tendrán el privilegio de la seguridad jurídica,

tanto el que recurre

como los de esos mismos sectores sociales que tengan caso análogos,

sino que

además

resulta que el sesgo tiene otro sesgo

un sesgo dentro del sesgo.

Veamos. Lo más sangrante, es la

vulneración del principio de igualdad de armas que debe regir en un proceso.

Y por favor, no me digan que los abogados eran caros. Son innumerables los pleitos que se llevan en España con abogados gratuitos o semigratuitos, o de asociaciones, o con abogados que cobran al final, cuando ganan y si ganan, a cuota litis, y que por supuesto no cobran ni de lejos lo que los abogados del importante despacho donde trabajan el hijo de quien yo me sé y el abogado que defendió al kamikaze indultado.

Porque vale que el recurso no es un derecho tan extenso constitucionalmente como el derecho a la demanda, y ahí están las reformas que impiden apelar en juicios verbales de menos de 3.000€ o las que suben las cuantías procesales que permiten el acceso a la casación. Pero ello
no significa que el derecho constitucionalmente algo más limitado
-que no eliminado-
tenga distinta extensión

-y aquí está el quid de la cuestión-

para una parte

Y PARA LA OTRA.

Y eso es exactamente lo que pasa con las tasas, que si litigan dos de distinta capacidad económica, pongamos Google o el Estado contra USTED:
uno puede recurrir

y el otro no.

Eso da lugar a DOS consecuencias:
  • vulneración del principio de igualdad de armas, sí, y de igualdad, a secas
  • y que además la jurisprudencia empezará a TENER SU SESGO,

EL PELIGROSÍSIMO SESGO DEL SESGO

Porque si siempre pueden recurrir LOS MISMOS (Estado, bancos, aseguradoras, etc.) eso significa

que siempre llegan

Y TIENEN POSIBILIDAD DE PROSPERAR

las pretensiones y las alegaciones

DE LOS MISMOS.

O sea, que

la jurisprudencia terminará por ser

PEOR para TODOS

(menos para las aseguradoras, los bancos y el Estado)

porque el recurso del consumidor y del administrado no llegará,

y el de la gran empresa y el del Estado sí,

y considerando que siempre hay un porcentaje de recursos que prospera

a base de recurrir siempre unos sí

y otros no

inevitablemente terminará instaurándose

un único punto de vista,

tanto en la jurisprudencia menor

como en el TS.

¿SE HACEN USTEDES UNA IDEA DE POR DÓNDE VAN LOS TIROS Y POR QUÉ SE HA APROBADO ESTA LEY?

Porque no será usted tan crédulo de pensar que aquí se trata de cobrar al justiciable para sacar más dinero. ¿No ve usted que económicamente es de risa, que Hacienda PIERDE DINERO con las tasas, con el dinero que se deja de ingresar a Hacienda por el IVA de los abogados, procuradores, peritos judiciales y demás profesionales y trabajadores del sector, y por el IRPF que generan sus minutas, esas minutas que ya no se van a girar porque caen pleitos y  recursos, cosa que ya se les dijo una y otra vez en la tramitación legislativa?

¿O pensaba usted eso de verdad, eso que dicen de que si se trata de tasas disuasorias y recaudatorias SOLAMENTE?

Que hay MUCHOS motivos reales para esta ley, desde

¿En favor de QUIÉN disuadir?

¿Cuáles son los efectos GENERALES de disuadir y de que solo pueda recurrir los MISMOS?

Qui prodest?,

se llama esto en Derecho Penal y en las novelas de misterio:

busquemos a quién beneficia el crimen,

el crimen de que cualquier madre de cualquier Sonia tenga que salir en un periódico contando su caso.

Conforme a los criterios…

[-Pst, oiga, señora bloguera, que ha dicho usted más arriba algo de pagar un máximo de 22.400€ solo por recurrir al Tribunal Supremo. Querrá decir 10.000€, que el artículo 7 de la Ley de Tasas. dice que el máximo son 10.000€ por instancia.

-Que no se entera usted, señor mío (no me da la gana de pensar que haga preguntas tan tonta una mujer. El blog de una bloguera es su castillo).  No da usted una. Mejor dicho, no da usted DOS.

  • Resulta que el tope NO es de 10.000€ por cuota tributaria correspondiente a cada hecho imponible concreto (demanda, recurso de apelación, recurso de casación, etc.), sino de 10.000€ solo por la parte VARIABLE de la tasa.

¿O es que usted todavía no se ha enterado, y se lo tengo que explicar a estas alturas? Que las estupendísimas tasas judiciales que nos han perpetrado constan de DOS partidas. DOS PARTIDAS que SE SUMAN,

  • una fija que viene recogida en la lista del artículo 7 de la ley, «Determinación de la cuota tributaria«,
  • y una variable que viene justo al final de ese artículo, en un apartado 2 que muy pocos vieron

porque se puso muy pequeñito en el proyecto para que nadie se fijara,

y que consiste en un porcentaje sobre la cuantía procesal, es decir, sobre la cantidad en la que la normativa procesal valora el interés económico del pleito (la indemnización solicitada, lo que vale el piso, etc.), de forma tal que hasta 1M€ se calcula al 0,5% y de ahí en adelante a 0,25%.

Por tanto, un recurso de  casación, supongamos, puede llegar hasta 10.000€ de variable, según lo que se discuta + 1.200€ de parte fija,

uséase, 11.200€ de vellón,

y otro tanto, el recurso de infracción procesal, el OTRO recurso que es posible interponer ante el Tribunal Supremo, porque, oiga, RESULTA QUE HAY DOS posibles recursos al Tribunal Supremo.

-Bueno, señora bloguera, entonces el máximo serán 11.200€, que es bastante, sí, incluso diría que mucho, pero tampoco es para tanto ¿no?

  • Que NO, que ya le digo que se equivoca doblemente. Es que ADEMÁS para ir al Tribunal Supremo tributan separadamente y SE SUMAN las cuotas
    • el recurso de casación, a razón de 1.200€ de cuota fija más su correspondiente cuota variable
    • y el recurso de infracción procesal, al mimso baratísimo precio de 1.200€ más su correspondiente cuota variable.
    • y resulta que es posible, y frecuente, depende, que haya que interponer a la vez uno y otro.

Y de hecho hasta hay acuerdos de interpretación de tasas judiciales que prevén, y regulan, expresamente, el caso de que se interponga de forma simultánea un recurso de infracción procesal y uno de casación  en la Jurisdicción Civil, para decir, claro, que es lo que dice la ley, que tributan separadamente y son exigibles ambos. Lean, lean:

ACTA DE JUNTA PROVINCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. JURISDICCIÓN CIVIL de 24 de enero de 2013. Obsérvese, que, a diferencia de en otros casos de acuerdo de jueces y/o secretarios judiciales, estamos ante un acuerdo de ámbito provincial, lo cual es de agradecer, y que abarca una jurisdicción completa. Hasta ahí bien.

PERO, hay aparte de algunas otra cosilla muy concreta que NO me gusta un pelo de estos acuerdos de Tenerife y que se comentará alguna otra vez…

[-Pst, por cierto, señora bloguera, a todo esto, perdone, ¿cuál es el alcance jurídico exacto de estos acuerdos de secretarios judiciales o de jueces o de secretarios judiciales junto con jueces, esos acuerdos que salen como setas, que como la sigo en Twitter veo que usted tuitea unos cuantos cada semana?

-Pues mire, ahí no le puedo ayudar mucho. Que yo sepa, y por decirlo mal y pronto, ninguno, salvo facilitar al justiciable y al abogado y al procurador por donde van los tiros del personal criterio de aquellos a los que la Ley de Tasas impone el deber de convertir al justiciable en ajusticiado o muerto jurídico]

…veamos lo que dice, exactamente sobre la posibilidad de doble recurso en Civil el acta que refleja los acuerdos de todos los secretarios judiciales de la provincia de Tenerife:

«22. Recurso de casación ordinario presentado junto al recurso extraordinario por
infracción procesal en el ámbito civil.- Se exigirán dos tasas pues la ley también exige
dos depósitos diferentes para recurrir.«

Nada que decir al respecto, porque por muy salvaje económicamente que sea la conclusión, resulta que es

EXACTAMENTE

lo que dice la ley, de forma no susceptible de interpretación correctora, porque, vamos, que no hay duda.

Cuestión distinta es EL ARGUMENTO utilizado. Y aquí, no teniendo nada que objetar al fondo del acuerdo -del acuerdo no tengo nada que decir, que sobre la ley que da lugar a este acuerdo y a que sea acertado,  sobre quiénes lo han propugnado, y quienes se empeñan en mantenerlo, tengo muuuuuuuuchas cosas que decir-, sí tengo que decir alguna cosilla sobre el argumento, por dos motivos:

  • primero, que recuerdo al lector, o se lo digo si no lo sabe, que los llamados depósitos para recurrir a los que refiere el acuerdo, reembolsables, SIGUEN en vigor, no están derogados y hay que pagarlos, ADEMÁS de las tasas, un dinerito, oiga
  • y segundo porque el argumento ése del doble depósito no añade nada, porque estando tan clara la ley, un argumento de tipo analógico, huelga

(¿huelga???

Sí, por cierto, el día 20 de febrero, de jueces y fiscales -salvo las conservadoras APM y AF-, funcionarios de la Administración de Justicia y por ahora esta letrada, que se suma).

El argumento de que no añade nada me lo dijo en un seguidor de tuiter, y agradezco al estimado público su colaboración etc.

Saque usted la calculadora, señor mío, si no es capaz de hacer de memoria una suma elemental (si no, ya somos dos), y verá entonces el máximo por recurrir al Tribunal Supremo -tasas de instancias previas aparte- es de 22.400€. ¿Usted tiene 22.400€, así, en 20 días? ¿O la suma de 1.200€+1.200€+el 0,5% de la cuantía de su caso+otro 0,5% de la cuantía de su caso, que no todos los casos tienen tanta cuantía como para llegar a 11.200€? Yo tampoco.

¿Y sabe usted lo que usted y yo habríamos pagado antes de esta ley? Cero pelotero, que solo pagaban, y menos, y les era deducible, las empresas de más de 8M€/año de facturación.

Microsoft y Google creo que sí pueden pagar.

Y algunos de los que últimamente salen en los periódicos por cosillas de dinero, que tienen no sé dónde y no sé cómo, sacado de donde vaya usted a saber, dirá yo que también.

Bueno, pues está clara la cosa, ¿no? Desaparecen las casaciones y apelaciones, por ejemplo, civiles, porque las cuantías de tasas son inasumibles,

pero solo desaparecen para los mismos.

Hasta tal punto son inasumibles que según los primeros datos fragmentarios y provisionales que van llegando de aquí y allá, y teniendo en cuenta que llegan otros extraoficiales mucho peores,  ha caído en picado el número de apelaciones civiles, cuando menos un 30-40% y probablemente mucho más. Lo cual significa MUCHÍSIMO MÁS en términos absolutos para la clase media, los que pagan tasa, los que no van de oficio, porque en el porcentaje que sigue apelando están lógicamente los justiciables de oficio.

Y recordemos que la tasa por apelar en civil (800€ más el 0,5% de la cuantía procesal, que p.e. si es una indemnización se calcula sobre la suma reclamado y si se trata de una compraventa, del precio) NO es susceptible legalmente de reembolso vía costas.

Aunque el Sr. Ministro, que al parecer no se ha leído la Ley de Enjuiciamiento Civil, diga lo contrario. 

En cuanto a recursos al Tribunal Supremo, son una especie evidentemente a extinguir, y con mayor motivo

(parcialmente, SOLO para los mismos).

Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo queda ahora para los pleitos de los ricos, únicos que en sus interesantes casos gozarán de las ventajas de una unidad jurisprudencial, y los de las empresas -de ciertos medios, claro- las cuales, además de poder pagar se podrán deducir la tasa como gasto deducible, y los que quiera llevar el Estado. Porque ante el TS de nuevo sucede lo mismo: tasa no reembolsable, y aun más alta, con el agravante, en este caso, de que no se devuelve un euro en el caso de que el recurso sea inadmitido en la fase de admisión, como sucede en un altísimo porcentaje de casos, y no llegue ni siquiera a tramitarse.

Por tanto, como consecuencia directa e inmediata de la Ley de Tasas, vamos a MÁS en inseguridad jurídica.

No, vamos a decirlo claramente, vamos a

más inseguridad jurídica para las clases medias y trabajadores (no me gusta esta expresión, que las clases medias trabajan bastante, cuando hay trabajo, claro),

y más seguridad jurídica para los poderosos, las empresas y el Estado.

Y además, y esto es peor, vamos a un ordenamiento jurídico más en favor de los de siempre

porque solo la voz de ellos llegará arriba.

Bueno, señora bloguera, en el fondo pero qué más da, nos piden sacrificios, se sacrifican siempre los mismos, pero eso solo perjudica al que pierde la posibilidad de recurso, ¿no?

-Error, señor pesado, que veo que no se ha enterado de nada. Se lo vuelvo a decir, que veo que no ha prestado atención:

  • Primero, y qué aburrido para los lectores leer otra vez que
    • elderechoquepierdeunoesunaheridaalEstadodeDerecho porque
    • lapropiaesenciadelEstadodeDerechoeselcontroljurisdiccional
    • y elEstadodeDerechoconsisteenquelasleyessecumplanperoparatodos

[-Pst, señora bloguera, ¿tiene usted tuiter, hemos quedado? -Sí, ya lo he dicho, ¿por qué lo dice? -No, por nada, me pareció.]

  • Y, segundo, no solo que se pierde la función unificadora de la jurisprudencia en sentido estricto, y de la jurisprudencia menor, y se va a una seguridad jurídica para unos pocos, sino que a base de llegar arriba solo lo de los de siempre, resulta que al final llegamos a una jurisprudencia sesgada, en la que, poco a poco, solo se oiga una voz: la de los que mandan, para que cada vez manden más, y por tanto se ahonde la brecha entre los de arriba por un lado y los de enmedio y los de abajo por otro, tantos en términos de poder como de derechos como de dinero.

Así que,

la jurisprudencia con esto

HA MUERTO,

pero no para los de siempre, ni para el Estado

con todo lo que ello conlleva

Sit tibi terra levis,

o sea

que la tierra te sea leve

o sea

S·T·T·L.

Y acabo con OTRO aforismo, que me levanté pedante y todavía me da tiempo de citar de nuevo a Lichtenberg, y esta cita me gusta mucho y de un tiempo a esta parte me viene al teclado con mucha frecuencia, no sé por qué,

«Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto.»

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

Información permanentemente actualizada en tuiter  @veronicadelcarp

[Esta bloguera agradece y ruega la máxima difusión en todo o en parte de este post, por facebook, tuiter, blogs o las vías que el lector prefiera, incluso sin citar la procedencia y haciéndolo suyo el copista bien en todo o bien en parte, si lo considera oportuno; porque el planteamiento y el contenido de este blog tienen una exclusiva finalidad respecto de la tasas, la obvia, no el autobombo. Gracias anticipadas]

P.S. 18-febrero de 2013. Acaba de llegar a mi conocimiento un artículo de D. Vicente Mago  Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, significativamente titulado «Las tasas judiciales y el peligro del déficit de creación jurisprudencial», publicado en las mismas fechas que este post. Dado su evidente interés, se adjunta texto. Magro Servet tasas y peligro déficit jurisprudencia

Me siento muy honrada de coincidir con tan ilustre jurista en la denuncia del riesgo expuesto. Por mi parte  he ido más allá al denunciar, además, el qui prodest, a quién beneficia, que en efecto haya un déficit jurisprudencial.

Dedicatoria.

Al Excmo. Sr.  D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, por lo visto ilustre jurista, ministro de justicia con minúsculas ambas palabras,

con quien siempre estaré en deuda por haberme obligado a hacer chistes malos para intentar defender el Estado de Derecho, en reconocimiento público de sus constantes e impagables esfuerzos

  • para conseguir que este blog de una abogada de a pie que solo quería aquí escribir tranquilita de temas jurídicos anodinos y farragosos, acabe de superar las 50.000 visitas, a su pesar, en cinco meses mal contados
  • y para conseguir que la Administración de Justicia quede tan obsoleta como las informaciones para perpetua memoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 teóricamente vigentes, como teóricamente vigente sigue el Derecho sustantivo aunque ya no haya quien pueda ir a un juzgado, entendiendo obsoleto en el sentido de la primera acepción del diccionario de la Real Academia, a saber,

obsoleto, ta.

(Del lat. obsolētus).

1. adj. Poco usado.

Con todo el respeto institucional que merece su cargo, y el mismo respeto personal que se ha ganado y con el que él trata a los justiciables y a los operadores jurídicos.

Madrid, 3 de febrero de 2013.

¿Y ahora de qué color pongo la Dedicatoria, para que sea vea bien que es una Dedicatoria? Veamos.

  • El texto, rosa, de cuento de hadas.
  • Y al Sr. Gallardón, verde; verde lo voy a poner al Sr. Gallardón.

Y disculpen que no ponga un retrato del Sr. Ministro, como en dedicatorias clásicas, que no tengo ninguno a mano.

Pongo en cambio uno de su caballo, tamaño carné; por donde pasaba el caballo del Sr. Gallardón,

no volvía a crecer la Justicia.

Ay, no, que no es un caballo, sino un coche oficial lo que tiene hace muchos años, como treinta, y de todas formas al final he encontrado un retrato del Sr. Ministro. también tamaño carné, pero en una moneda, qué oportuno, donde pone escrito hasta su nombre -lado izquierdo- y cargo -lado derecho-. Perdonen, ¿eh?

Gallardón, foto tamaño carné

Y ahora, andando, que ya toca empezar el post.

No, no, que antes va una cita, ahora de Ortega y Gasset (un solo señor, no dos, y un poco cursi, pero certero), de España invertebrada:

«Diríase que los políticos son los únicos españoles que no cumplen con su deber ni gozan de las las cualidades para su menester imprescindibles.  Diríase que nuestra aristocracia, nuestra Universidad, nuestra industria, nuestro ejército, nuestra ingeniería, son gremios maravillosamente bien dotados y que encuentran siempre anuladas sus virtudes y talentos por la intervención fatal de los políticos. Si esto fuera verdad, ¿cómo se explica que España, pueblo de tan perfectos electores, se obstine en no sustutuir a esos perversos elegidos«. [escrito en 1921]

Y ahora, sí, vamos con el

-post-

Tengo una noticia buena y una mala. La buena: habrán ustedes visto que hoy,

día 10 de diciembre de 2012,

por fin es noticia de portada la protesta conjunta de jueces, fiscales yabogados contra las reformas legislativas promovidas en materia de Justicia por el Sr. Ministro de Justicia, o algo así, Sr. Gallardón.

[-Eh, señora bloguera, que hoy es 3 de febrero de 2013.

-Calle,  pesado, y siga leyendo.]

Por fin hoy, día 10 de diciembre de 2012,  «El País», tras un silencio estruendoso que no se vio interrumpido ni por la circunstancia de que la oposición, algo sin precedentes, se levantara en bloque del Congreso en protesta por la inusitada tramitación de la malhadada Ley de Tasas, que no ha dedicado ni un solo editorial al tema, que ha hecho caso omiso de las cartas al director enviadas, entre otros, por quien esto firma alertando hace ya meses de la que se nos venía encima, que no ha realizado, que sepamos, ni un reportaje,

todo ello s.e.u.o., con el debido respeto y en estrictos términos de defensa,

(que hay que tratar a la prensa con miramientos, que bastante es que la abajofirmante se meta con ministros para que además se meta con la prensa, que menudo ciudado hay que tener entre unas cosas y otras, que ya tuvo un curiosísimo bloqueo en su cuenta de tuiter, casualidad, justo cuando se publicó la Orden Ministerial de tasas, en la fecha que, anda, qué ojo, la abajo firmante había predicho en tuiter, hombre tanto como predecir, lo dejamos en que a una le cuentan alguna vez que otra cosillas, ¿y no pone usted mejor un punto? no),

resulta que por fin considera que es noticiable la protesta conjunta, también sin precedentes, de los operadores jurídicos.

Ésta es la buena noticia.

[¿Pero de qué está hablando esta señora?]

Porque todo los días durante los más de tres meses de tramitación legislativa de la inconstitucional Ley de Tasas, quien esto firma examinaba a fondo los varios periódicos de los que es lectora habitual

(y de pago, que ya hay que ser tontaina),

para encontrarse con que las tasas judiciales que

  • iban a dejar indefensas a innumerables personas
  • iban a convertir la demanda en un lujo y el recurso en un privilegio,
  • iban a provocar la impunidad de Estado,
  • iban a convertir en remota la seguridad jurídica para todos que otorga la posibilidad de que haya jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, y en una quimera la seguridad que otorga la jurisprudencia unificadora del Tribunal Supremo en Derecho Común y la de los Tribunales Superiores de Justicia en Derecho Foral,
  • iban a dar lugar que los poderosos camparan -aun más- por sus respetos,
  • que atentaban contra la esencia misma del Estado de Derecho, la cual es, precisamente, que exista el control judicial sobre el Estado y sobre el más fuerte y que las leyes se cumplan, pero para todos,

resulta que las tasas, que constituían el mayor ataque contra el Estado de Derecho desde la Transición, sencillamente no eran noticiables y por tanto

no existían.

 

Eh, un momento, oiga, esto es un abuso. Nos está dando usted una noticia

obsoleta

en la segunda acepción del diccionario de la Real Academia, a saber

2. adj. Anticuado, inadecuado a las circunstancias actuales.

que hoy es día 3 de febrero de 2013 y las portadas de los periódicos de hoy reflejan no sé qué de unos papeles y de algo que ha dicho D. Mariano Rajoy, Registrador de la Propiedad excedente según ha recordado él mismo, de que si no sé qué de unos dineros de no sé cómo que tiene o no tiene no sé quién no sé dónde, y de que la prensa se queja de que este señor dio o dejó de dar unas explicaciones, o algo así, en una rueda de prensa,  o algo así, en la que no se admitieron preguntas.

Sí, es verdad que se trata de una noticia del pasado 10 de diciembre de 2012 y estamos a 3 de enero de 2013. Pero es que para que entienda a qué me refiero he llamado a un magnífico informático,

el mismo que realizó el fastuoso formulario informático modelo 696 para pagar

las tasas judiciales,

ese formulario que se tardó un mes en tener dispuesto, ese formulario que prevé como país de posible nacimiento y residencia del que ha dejado de ser ciudadano para ser solo contribuyente, literalmente, el país llamado

Banco Central Europeo

y ahora con triquiñuelas informáticas análogas a las que utiliza el formulario informático, les voy a obligar a ustedes a leer un post ajeno, quieran o no, porque está programado este blog para que si no lo hacen empiece a sonar música simultánea

  • de D. Isaac Albéniz, muy pariente del Sr. Gallardón, que ser sobrino bisnieto es ser muy pariente, porque siempre le preguntan por él cuando lo entrevistan, viene en wikipedia como dato relevante seguramente, y hasta ha actuado con barba florida como tal músico en película de Garci al parecer a petición propia
  • y de Dª  Carla Bruni, que siendo segunda esposa del Sr. Sarkozy, y habiendo éste estado casado en primeras nupcias con la primera señora Sarkozy, prima tercera o así del Sr. Gallardón según wikipedia, algo le tocará de parentesco al Sr. Gallardón, más o menos tan próximo como el del Sr. Albéniz  (o no, lo propondré de pregunta de examen en el tema del parentesco).

No sigan que empieza la música. Para evitarla, pinchen en la estrella

Estrella

Vaya, no funciona esto de la música, no sé qué pasa, a ver si va a resultar que el formulario de tasas lo ha hecho un becario. Porque cuando se plantea en un país por un Ministro de Justicia que haya jueces becarios y se justifica la medida en que, total van a salir pocas plazas de jueces, parece lógico, ¿no? que el impreso que han de usar necesariamente por vía informática todos los justiciables, incluso aquellos a los que les ha pillado la brecha digital, lo haya hecho un becario. No si ya me estaba yo oliendo algo, cuando vi cómo había salido el formulario, que ni por mozilla firefox se puede utilizar.

Bueno, y sigo de todas formas, y perdonen otra vez, que vaya día que llevamos. ¿Han leído el texto que figiura en el enlace al que les he remitido, un texto

IMPRESCINDIBLE

de D. Andrés de la Oliva Santos, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, con una lista de publicaciones y méritos que qué le voy a decir, el cual afirma en su blog lo siguiente:

«Advertencia introductoria.– Si al encontrarse con este post, Vd., lector, entiende exagerada mi comparación en los titulares precedentes, conviértalos en interrogantes, porque al comparar dos grandes males, la subjetividad es decisiva y no pretendo en absoluto que mi subjetividad prevalezca sobre la suya, sino que se entienda mejor la maldad que las tasas judiciales entrañan. Mi personalísimo criterio es que negar masivamente la Justicia a la gente corriente y blindar al Poder político frente al control de la Justicia es, si bien se mira, algo aún más grave, una corrupción aún peor que el «affaire» Bárcenas, que requiere todavía un trabajo y un veredicto judicial. Lo llamativo de los titulares quizás se debe a que el susodicho «affaire» ha producido una conmoción social y política enorme, mientras que el despojo y la tiranía de las tasas judiciales se ha instalado silenciosamente.»

Y a la vista de todo ello, dando por sentado que

USTED, LECTOR, HA LEÍDO ESE POST AL QUE LE INCLUYO ENLACE

vistas las repetidas quejas de los  medios de comunicación ante la circunstancia de que la rueda de prensa del Sr. Rajoy de ayer, no fuera tal sino un discurso, y no permitieran preguntas

ME PREGUNTO

POR QUÉ

NUNCA PREGUNTARON NADA AL SR. GALLARDON Y AL SR. RAJOY

sobre la que estaban tramando de las tasas durante los muchos meses que duró su tramitación legislativa.

Cosa que, como dice el Prof. De la Oliva, es bien gorda.

Y a la vista de todo ello, vistos los repetidos autoparabienes de los medios de comunicación sobre su propio papel en el Estado de Derecho y la difusión de la corrupción blablabla

ME PREGUNTO

POR QUÉ

NUNCA SACARON SOBRE EL TEMA NI SIQUIERA UN SUELTO, COMO SI LA COSA NO FUERA DIGNA DE MENCIONARSE

Porque estamos hablando de que el día 7 de septiembre de 2012 empezó la tramitación parlamentaria de la Ley de Tasas, y resulta que esa cosilla

no salía en niguna parte.

¿Usted, por ejemplo, se enteró por la prensa de que estaba esto en marcha, ES DECIR,

CUANDO TODAVÍA PODÍA HABERSE EVITADO CON UNA MOVILIZACIÓN CIUDADANA SI ES QUE LA CIUDADANÍA LO HUBIESE PODIDO SABER POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN,

PERO NO LO SUPO

¿O usted es de los pocos que no se enteró a toro pasado y /o por internet?

Y no sería porque los operadores jurídicos no lo dijeran, que mire usted cuántos posts lleva, por ejemplo, esta bloguera,  oiga, pero nada, no era noticiable. Era un caso clarísimo de

VOZ QUE CLAMA EN EL DESIERTO, OIGA

Mejor dicho que sigue siendo un caso clarísimo de que

SEGUIMOS CLAMANDO EN EL DESIERTO

Porque coja usted «El País», un suponer, y dígame cuántos editoriales ha visto sobre la Ley de Tasas, cuántos reportajes cuántos sueltos, cuántas cartas al director, con la Ley YA aprobada.

Sobre el euro por receta habrá visto muchos. Un euro.

Y sobre Mourinho.

Pero solo en la prensa regional de vez en cuando se recogen pequeñas noticias sobre las devastadoras consecuencias que YA está causando la Ley, según las estadísticas fragmentarias, que van llegando de aquí y allá, porque, oiga, resulta que el Consejo General del Poder Judicial no ha considerado oportuno adelantar las estadísticas trimestrales habituales, y no tendremos datos hasta mayo.

¿Unos ejemplillos de los últimos días?

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/2013/02/02/tasazo-desatasca-30-apelaciones-audiencia/0003_201302V2C2991.htm

VIGO / LA VOZ  02 de febrero de 2013

El tasazo desatasca un 30% de las apelaciones en la Audiencia

La Sexta Sección registró 68 recursos en enero, frente a 101 hace un año

«Desatascar» significa que han quedado indefensos todos los que podía haber recurrido y no lo han hecho; y que no son ese más del 30% (que aquí también es poco, porque en otros sitios se espera más), sino muchos más, porque ese porcentaje del sesenta y tantos por ciento que sí recurre incluye, como es lógico, a los que van defendidos de oficio, que son muchos, y que siguen recurriendo porque a ellos no les afecta a este respecto (sí a otros).

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/02/02/juzgado-mercantil-pontevedra-tramita-ningun-recurso-aprobaron-tasas/0003_201302G2P169911.htm

Ítem mas:

Un juzgado de lo mercantil de Pontevedra no tramita ningún recurso desde que se aprobaron las tasas

Interponer un recurso cuesta 800 euros, que en apelación no se recuperan

L. P. Pontevedra / La Voz
Y eso que el titular está mal, porque, como siempre, se olvidan de la parte variable de la tasa. Jamás son 800€ de tasa por apelar, porque a la tasa fija ha de añadirse la variable, calculada al 0,5% de la cuantía discutida (la indemnización, la deuda, el precio de la casa si se discute una compraventa, etc.).

Y no solo los particulares no pueden. Tampoco los partidos que  accionan en defensa de intereses que ellos consideran públicos:

http://www.canal19.tv/web/newsDetails.php?id_section=102&id=6187

IU no recurre una sentencia desfavorable porque no pueda pagar los 900€ de tasas judiciales.

Y dato añadido 6-febrero-2013:

Que el Colegio de Abogados de Ourense, difunda en un tristísimo tuit lo siguiente:

ICAOURENSE@Icaourense

Sabíais que hay días que en nuestra Audiencia no entra ni un solo recurso de apelación. Pues ya lo sabéis porque es real. El tasazo.

Y dato añadido 5-febrero-2013, que incluye las estadísticas judiciales de Murcia, de todas las jurisdicciones:

http://kioskoymas.newspaperdirect.com/epaper/viewer.aspx

donde, por ejemplo, así, para empezar, se incluye el bonito dato de que

las demandas contencioso-administrativas caen en Murcia un 77,5%, sí han leído bien, caen un 77,5% y las presentadas contra Ayuntamientos se reducen a la décima parte, o sea,

IMPUNIDAD DEL ESTADO, SENCILLAMENTE

Y, después de todo esto, la gente sigue comparando esto con la subida del IVA y pensando que se trata (solo) de esquilmar los bolsillos.

No, señores, se trata de

Estado de Derecho.

No, señores,  repito, se trata de

de que se están intentado

acabar con el Estado de Derecho

con gran éxito (enhorabuena, señor Ministro)

no sé si se crítica o de público

Y quien esto firma está hasta las bárcenas de urdangarines tanto como el que más, pero

DESPUÉS DE ESTO, ¿ME VA USTED A DECIR

QUE EL COMENTARIO A UNA NOTICIA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2012

ES EL COMENTARIO A UNA NOTICIA OBSOLETA?

Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es

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