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Cartel en un juzgado de Madrid, con ocasión de las protestas contra 1añolas tasas judiciales reiteradas en el primer aniversario de la ley, en el que se lee lo que usted está leyendo en la foto de debajo:

que un funcionario público, el juez, con la carga inasumible de trabajo que tienen los juzgados,

dice que no quiere trabajar menos si es a costa de los derechos de los ciudadanos.

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Y cartel en un juzgado de Cartagena, en la puerta del despacho del juez con ocasión de lo mismo, donde figura lo siguiente:

«Justicia de calidad para todos»:

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Respecto de las tasas judiciales, puede usted creer a los jueces que protestan  y que prefieren tener MÁS trabajo si tener MENOS significa pérdida de derechos de ciudadanos, o creer a los señores del Ministerio de Justicia.

Bien. Como este post contiene unas cuantas cosas más jurídicas que científicas, esta bloguera compensa  insertando una foto científica:

eclipse-marte-nasa

La extraña foto es un

eclipse solar marciano.

Según un medio de comunicaciónLa sonda de exploración de la NASA Curiosity ha captado imágenes de un eclipse solar desde Marte en el momento en que la mayor de las dos lunas del planeta, Phobos, orbitaba alrededor del planeta interponiéndose entre él y el Sol».

Esta bloguera quiere utilizar esta foto en un

sentido alegórico.

¿Hace falta explicar, lector, lectora, esto?

O si no, desde otro punto de vista, en vez de una alegoría del

eclipse de la Justicia,

si quiere, puede considerar esa foto como lo que a esta bloguera le sugiere: la de los

ojos que giran en sus órbitas de estupefacción.

Los ojos que más o menos se le ponen a la jurista que esto firma cada vez que constata, día sí, día también,

lo que está pasando en Justicia (y no solo en Justicia).

En tasas judiciales, ese  ejemplo paradigmático de cómo se está legislando en Justicia -irreflexión, improvisación, tramitación prelegislativa sin suficientes elementos de juicio, rodillo parlamentario, inexistente técnica legislativa, chapuza, arbitrariedad, discriminación, intentar evitar el control judicial, indefensión, beneficio del poderoso, y más por el estilo, adobado todo ello de marketing jurídico-, y en muchas más cosas.

Un índice del post, y disculpe que no sea posible el hipervínculo al apartado correspondiente.

  1. La vigente normativa de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el PROPIO Partido Popular. Este apartado incluye datos de todos los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional; incluyendo uno presentado por el PROPIO Partido Popular.
  2. Constatada la falsedad de que las tasas judiciales no son siempre recuperables  si quien reclama consigue que el tribunal diga que tenía razón. Hay un Auto de la Audiencia Provincial de León que así lo dice, firmado por tres magistrados, recogiendo lo que se lleva denunciando en este blog un año largo. El argumento utilizado por el Sr. Gallardón para justificar las tasas es falso.
  3. Por lo tanto las apelaciones civiles han caído en picado desde que están las tasas judiciales (pero no las de las empresas).
  4. Ah, y otra cosa, la maravillosa explicación sobre las tasas judiciales efectuada hace poco en el Congreso por el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia, de quedarse con los ojos como eclipses marcianos. Y las tasas no se dedican a justicia gratuita, qué sorpresa.
  5. Y, uf, resulta que vaya problema en Laboral, que depende de donde tenga el pleito, el recurso de un trabajador paga tasas o no las paga.

Si a usted que un partido político se recurra a sí mismo y que un político no diga verdad le parece ya normal y no le interesa cómo va la situación de una ley que ha causado caída en picado de pleitos y recursos, es decir

  • indefensión generalizada prohibida por la Constitución
  • gravemente atentatoria contra el Estado de Derecho
  • y causante de impunidad del Estado
  • y de discriminación

mejor vuelva aquí otro día por si hay más suerte. En caso contrario, allá vamos.

1.- La vigente normativa estatal de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional incluso por el propio Partido Popular.

Ha leído usted bien.  Por si acaso, se cree que es un errata, se vuelve a escribir:

La vigente normativa estatal de tasas judiciales también ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el propio Partido Popular.

Usted quiza tenía entendido que las tasas judiciales habían sido aprobadas en solitario por el partido en el Gobierno y frente a toda la oposición y frente al mundo de la Justicia en general. Pues tenía usted entendido bien; aquí funcionó, como siempre, el rodillo parlamentario, y en este blog consta detalladamente.

¿Le sorprende que el Partido Popular haya recurrido al Tribunal Constitucional las tasas judiciales? Pues es así.

¿Usted lo entiende? ¿No? Esta bloguera tampoco.eclipse-marte-nasa

¿Cuántos casos conoce usted, lector, lectora, de una ley estatal que haya sido recurrida por un gobierno autonómico del mismo grupo político que ostenta el poder del gobierno central? Pues la Ley de Tasas Judiciales ostenta, entre otros muchos records -esta bloguera no recuerda otra ley con tantos- el de haber sido recurrida incluso por un Gobierno autonómico del mismo partido en el Gobierno, además de tener otros muchos recursos.

Ostenta la normativa de tasas judiciales otro record más: el de que nadie hable de ella. En general, desde luego-es un caso prototípoco de la

«derogación mediática de una ley»

tratada en otro post de esta bloguera en su otro blog-, y en esto tan llamativo en concreto. ¿Usted se explica por qué un bombazo informativo de esta índole,

que el Partido Popular se recurra a sí mismo,

no sea siquiera recogido por los medios de comunicación, cuando demuestraeclipse-marte-nasa

  1. la incoherencia del partido en el gobierno
  2. su desunión
  3. la importancia del tema de  las tasas judiciales?

¿No? Esta bloguera tampoco.

La actual normativa de tasas judiciales consta de dos normas con rango de leyes, además de dos órdenes ministeriales, las que aprueban los inefables formularios de tasas. Las leyes son la

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

(enlace a texto aquí)

y su «reformita» en el mes de febrero de 2013, tras el monumental escándalo montado, por el

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

(enlace a texto aquí.)

Tanto una como otra han sido recurridas al Tribunal Constitucional.

No todos los que han recurrido la ley primera consta a día de hoy que hayan recurrido la segunda que la reforma; no obstante, puede ser que aún no se haya difundido.

Recordemos quién puede recurrir una ley del Estado al Tribunal Constitucional: 50 diputados y/o senadores -que no tienen por qué ser del mismo partido, pero suelen serlo, claro-, el defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas. Ni particulares ni otras entidades públicas o privadas pueden interponer recursos al Tribunal Constitucional contra leyes estatales; ni los jueces, aunque, como los particulares tienen otras vías de acceso que no son recursos contra leyes, si bien problemáticas. Los jueces, las cuestiones de inconstitucionalidad; los particulares, el recurso de amparo.

Es importante resaltar que

en ningún caso suspende la aplicación de la ley un recurso al Tribunal Constitucional contra una ley estatal,

ni tampoco ninguna otra vía de acceso que no es recurso -recursos de amparo de particulares, cuestiones de inconstitucionalidad de jueces-.

Por tanto, la normativa de tasas judiciales se aplicará hasta que el TC tenga a bien dictar sentencia.

Plazos de 4 a 10 años hasta sentencia son habituales.

Y mientras, ha leído usted bien, la norma estatal recurrida se aplica.

Aunque sea flagrantemente inconstitucional.

Como es notorio, y este blog ha ido dando noticia y análisis, la defensora del Pueblo no hizo más que el  lamentable paripé jurídico como se han visto pocos de decir que «convencía al Ministerio de Justicia para modificar la ley«, e inhibirse cuando el Ministerio ni siquiera hizo caso a sus insuficientes recomendaciones.

¿Y quiénes han recurrido las leyes de tasas?

Examinemos el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las admisiones trámite de los recursos por el Tribunal Constitucional, igual que en su día se publicarán las sentencias.  Y a día de hoy, y legalmente no podría, se supone, haber más, por haber transcurrido todo los plazos posibles, los recurrentes son los que a continuación se indican, según el BOE, y salvo error u omisión:

  • los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
    • Cataluña,
    • Aragón,
    • Canarias
    • y Andalucía, tanto para ley como su reforma
  • más el PSOE. igualmente tanto la ley como su reforma.

O sea, que a día de hoy constan SIETE recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas. SIETE.

O , según se mire, CINCO, puesto que dos son ampliación del recurso inicial contra la Ley con el subsiguiente recurso al RDL que la «reformó».

Por cierto, aclaración. Que el TC «admita a trámite» un recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal, solo significa una cosa: que lo ha admitido a trámite, y punto. Es decir, que se ha presentado el recurso, que se ha hecho en plazo legal y  lleva las firmas correspondientes; nada más.

Lo que de verdad sería noticia bomba en un recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, más allá de la información de cómo va el recurso cuando se difunde en los medios que se ha admitido a trámite, es que NO se admitiera a trámite. Porque ello significaría que los servicios jurídicos de los recurrentes son de nivel ínfimo o que el TC hubiera prevaricado.

Así que una vez presentado y admitido, al recurso lo que queda por delante es

todo:

que el TC tenga a bien dictar sentencia alguna vez, en los plazos habituales,

de 4 a 10 años.

Imagínese, lector, lectora,

lo muchíiiiiiiisimo que preocupa al Sr. Gallardón y al Sr. Rajoy

-la política del Sr. Gallardón es la del Sr. Rajoy, no se equivoque usted personalizando en un ministro-

que les recurran leyes al TC

cuando se tardará entre 4 y 10 años en resolver si el ritmo es el habitual.

Por poner un ejemplo al azar reciente, entre muchos, pero muchos, muchos: este año 2013 el TC ha resuelto el recurso contra una ley canaria del año 2002.

Largo me lo fiáis, que se dice, y el que venga detrás que arree, que también se dice.

Las

exhortaciones al TC para que se resuelvan pronto los recursos contra la normativa de tasas judiciales,

reiteradas por los operadores jurídicos, son eso,

exhortaciones

a que se resuelvan pronto los recursos. Y la agenda la maneja el propio TC, como le parece oportuno.

Claro que, en fin, resulta que también este año el TC ha resuelto  un recurso contra una ley balear de 2012 en materia de idiomas exigibles a los funcionarios.

O sea que cuando interesa, se dan prisa.

(Cuándo, por qué y a quién interese, eso ya no se sabe.)

Tenga usted en cuenta que los textos de los recursos al TC no se publican en ninguna parte; el BOE solo anuncia la admisión a trámite y qué artículos se han recurrido. Así que no es posible conocer los argumentos salvo que el propio recurrente tenga a bien difundirlos. Con una ley de transparencia en condiciones -que no tenemos-, los recursos de inconstitucionalidad y documentos de esta naturaleza y tan notorio interés público no pueden ser ocultados si el recurrente es una entidad pública, pero a día de hoy, si algunos textos y datos sobre recursos están en este blog es porque esta bloguera se ha buscado la vida.

  • Aragón

La Diputación Foral de Aragón ha recurrido al TC la Ley 10/2012; en el BOE consta la admisión a trámite del recurso por el TC. No consta ningún recurso de Aragón contra el RDL 3/2013 que la reforma.

El Gobierno de Aragón actual es una coalición entre el Partido Popular de Aragón y el Partido Aragonés. El recurso al TC ha sido admitido a trámite por el TC ahora en septiembre.eclipse-marte-nasa

El Partido Popular padece, al parecer, algún tipo de dolencia que le impide ser coherente.

¿Y por que ha recurrido Aragón?

Al parecer por un motivo expuesto ya repetidas veces en este blog:

las tasas judiciales laminan el Derecho Foral,

es decir el Derecho Civil propio y de origen preconstitucional que hay en algunas Comunidades Autónomas y cuya existencia,  vigencia y protección están recogidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Literalmente, «contra los arts. 2.e) y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en relación con su aplicación al recurso de casación foral aragonés«. Se ve que contra el resto de la ley no tiene el Gobierno de Aragón nada que objetar y le parece estupenda.

Y aquí una autocita de un post de este blog de hace ya diez meses:

Y nada menos que el Justicia de Aragón [equivalente al defensor del pueblo de Aragón] ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga [recurrir al TC], por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: “la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional“  y resulta por tanto que la tasa “es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso“.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

eclipse-marte-nasaLa tasa judicial consta siempre de dos partidas: una tasa fija que depende del tipo de asunto, y otra variable que se calcula sobre la cuantía del asunto discutido y que ahora -tras la reformita de febrero pasado- depende también de que sea persona física o jurídica. Un recurso de casación foral cuesta 1.200 € de tasa fija más una tasa variable del 0,1 % de la cuantía discutida si quien recurre es persona física, con un máximo en total de 3.200 € (eso ahora, y gracias, que antes de la mini-reforma de febrero de 2013 era igual persona física y jurídica, usted que el BBVA), y con una tasa variable del 0,5 % si es persona jurídica, con un máximo total de 11.800 €. La tasa es además irrecuperable incluso si dan totalmente la razón en el recurso.

¿Usted cree que hay muchas personas y entidades con capacidad económica para pagar eso, y a fondo perdido, por recurrir, en cualquier Comunidad Autónoma? ¿No?

Esta bloguera se atreve a conjeturar que cree lo mismo que usted.eclipse-marte-nasa

¿Usted comprende cómo es posible que no todas las Comunidades Autónomas con Derecho Foral hayan recurrido al TC, porque resulta que no lo han hecho todas, pese a que habitualmente se meten en recursos ante el TC cada vez que consideran atacado por el Estado central su Derecho Foral? ¿No?

Esta bloguera de nuevo se atreve a conjeturar que coinciden en el «tampoco».

¿Y por qué ha tardado tanto Aragón, que la noticia no ha salido hasta septiembre, y la ley es de hace ya un año?

Por una sencilla razón:  antes habían estado negociando. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite,  en su artículo 33.2, una vía de negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para resolver sus discrepancias sobre inconstitucionalidad de una norma estatal o autonómica, sin necesidad de recurso, al Tribunal Constitucional, en una Comisión Bilateral. En ese caso Aragón prefirió seguir esa vía muy discreta, en vez de meterse en recurso de inconstitucionalidad sin más; será quizá porque hace menos patente la discrepancia o se difumina a efectos publicitarios que no coincida en el tiempo el recurso que al final se interpuso con los otros que se interpusieron directamente.

Y es que en este caso -y en otros de esas Comisiones Bilaterales- era obvio que era otro paripé jurídico. eclipse-marte-nasa

No se comprende cómo podría alcanzarse un acuerdo que eximiera de tasas judiciales a los recursos de casación foral en Aragón, porque la ley es clara en este punto y no hay nada que interpretar y porque hay esos mismos recursos de casación foral en otras Comunidades que tienen Derecho Foral. ¿Quitar las tasas para una Comunidad y dejarlas para otras? Inviable. O sea, paripé.

Y que era un paripé lo tiene dicho esta bloguera públicamente, incluso vía Twitter.

Aquí tiene usted el enlace con la Resolución de 8 de abril de 2013, por la que se hacía pública en su día la iniciación de negociaciones.

  • Canarias

Algo parecido ha pasado en Canarias, Comunidad que gobierna Coalición Canaria. Otro tanto ha sucedido, ojo, eclipse-marte-nasaen cuanto al procedimiento: una Comisión Bilateral para «negociar» (¿negociar qué?) y el recurso finalmente al Tribunal Constitucional. Porque en cuanto al fondo, no es igual que el caso anterior; en Canarias, como sabe cualquier alumno de primero de Derecho, aunque no algunos periodistas al difundir la noticia -noticia de ningún interés, claro, una cosa de nada-, no hay Derecho Foral.

Los argumentos que se hayan empleado en el recurso no los sabemos, salvo las declaraciones del Consejero de Justicia: que porque afecta a la tutela judicial efectiva. En concreto se recurre contra los arts. 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley 10/2012.

Enlace al BOE aquí para el anuncio del recurso. Enlace a la Resolución por la que se inician negociaciones en la Comisión Bilateral, aquí.

  • Cataluña.

La Comunidad de Cataluña sacó en abril de 2012, pocos meses antes de la ley estatal,  su propia ley de tasas judiciales, pinche ley catalana. En comparación con la estatal, tasas para menos casos y de importe muy inferiores, con muchas exenciones y bonificaciones.

La tenían que pagar los que litigaban en Cataluña, catalanes o no, puesto que se litiga donde disponen las leyes procesales, sea uno de donde sea. Tributa lo establecido como hecho imponible en el Título III bis, de Administración de Justicia, capítulo I, Tasa por prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia (sic), artículo 3 bis 1.1. En concreto tributa el orden jurisdiccional civil y el contencioso-administrativo, y no el social como en la tasa estatal. Y los importes, para hacerse una idea con un ejemplo concreto, son de 120 € de fijo sin variable en una casación (compare con los 11.200 € que puede llegar a ser la tasa de una casación en la tasa estatal). El impago, a diferencia de la tasas estatal, no da lugar a la inadmisión del escrito por el juzgado, como en las tasas estatales, sino a que la Hacienda autonómica reclame; las tasas estatatales son tan peligrosas, no solo por las cuantías, que se las traen, sino porque el impago directamente deja fuera del juzgado.

Bien, primero estaban solo esas tasas autonómicas, recién establecidas, y luego salieron las estatales. Y esas tasas autonómicas tenían que pagarse ADEMÁS de, no en vez de, las estatatales que se aprobaron después. Caso asombroso de doble tributación, eclipse-marte-nasaen clara contradicción con varias normas, cree esta bloguera, o, cuanto menos, del sentido común. Porque si uno presenta una misma demanda o un mismo recurso en un mismo y único escrito y se tramita en el mismo sitio y con las mismas personas y los mismos medios materiales o personales, no se comprende que se pague una tasa por el gasto que efectúa el Estado central al pagar, por ejemplo, el sueldo del juez, y otra distinta por el gasto que efectúa la Comunidad Autónoma para pagar, por ejemplo, la silla donde se sienta el juez. ¿O usted lo comprende?

El Gobierno recurrió la ley catalana, y solicitó su suspensión mientras se tramitaba el recurso por el TC (lo que se concede automáticamente, si lo pide el Gobierno, por unos plazos), por cuestión, al parecer, de competencias. Eso fue quizá el empujoncito final que necesitaba la Generalitat para recurrir a la su vez la ley estatal.

Así que ahora mismo está la ley catalana recurrida y suspendida -con la suspensión inicial automática que ha de concederse necesariamente si el Gobierno lo pide, y con la resolución posterior que en este caso confirma la suspensión, y la estatal recurrida por la Generalitat y no suspendida porque no puede suspenderse aunque se recurra una ley estatal. Los motivos del recurso contra la ley estatal son que «vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva e invaden competencias catalanas», según explicó el consejero de Justicia de la Generalitat. Y aquí el enlace al BOE, con la referencia del recurso de la Generalitat contra la Ley estatal.

Y, paradójicamente,  la Generalitat, a la que la tutela judicial efectiva y la indefensión le importan tanto como para recurrir al TC, tiene en cambio mucho interés en que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen

LAS DOS TASAS A LA VEZ.

Porque la Generalitat, que ha recurrido la Ley 10/2012 de tasas -no su eclipse-marte-nasareforma, a lo que parece-, resulta que pidió al Tribunal Constitucional que levantara la suspensión de su propia ley autonómica, sabiendo que la ley estatal no puede suspenderse. Es decir, que quiere la Generalitat que su ley se aplique además de la estatal, y que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen las dos tasas a la vez, dado que la ley estatal no puede suspenderse a pesar de estar recurrida. ¿Usted lo entiende? Esta bloguera no.

Qué tristeza comprobar cómo piques de esta índole tiene unos claros perjudicados: los ciudadanos. Porque se podrá opinar que la competencia era autonómica o que era estatal, o que tienen razón ambos y no son incompatibles, o que hay que quitar ambas tasas. Pero es incomprensible la incoherencia, en perjuicio de sus propios ciudadanos, de quien se opone a la normativa de tasas estatal alegando que causa indefensión, se supone que por sus cuantías, y pida luego que además de esas cuantías se paguen otras, las suyas, sabiendo que las del otro no se suspenden, aumentando así la indefensión. Y si bien en Cataluña han de litigar los que las leyes procesales dispongan, sean o no catalanes, es obvio que la gran mayoría de los que litigan en Cataluña son, por esas mismas leyes procesales, los ciudadanos que viven en Cataluña.

¿Usted comprende esto? Esta bloguera no.

Ah, y por cierto, la Ley de Tasas está en la lista de norma en relación con cuyos recursos la Generalitat pidió, eclipse-marte-nasainfructuosamente que se abstuviera de resolver el Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

El Sr. Presidente del TC es, como es sabido, es exmilitante del Partido Popular, dato que, al parecer, no es relevante, no ya para dimitir, cosa descartada 100 % en Españajistán para todo quien ostente un cargo por muchas cosas raras que pasen, sino para abstenerse de resolver recursos contra leyes que interpone el Gobierno del Partido Popular contra leyes autonómicas, ni para resolver recursos de Comunidades Autónomas contra leyes estatatales aprobadas en solitario y frente a toda la oposición y todos los operadores jurídicos por dicho partido. Aquí tiene el auto del TC que deniega que deba abstenerse, con sus votos particulares; pinche aquí.

Y lo que tampoco comprende es que el Tribunal Constitucional denegó eclipse-marte-nasael levantamiento de la suspensión de la ley autonómica, no porque pagaría más el ciudadano mientras se tramitan los recursos, en perjuicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino porque en el caso de dar la razón al Gobierno y anularse la tasa autonómica sería un lío la devolución del dinero.

Aquí puede acceder al texto íntegro del auto del TC, que contiene tanto el resumen de las alegaciones de la Generalitat para pedir que sus ciudadanos paguen más como los argumentos del TC para denegarlo, pinche TC deniega levantar suspensión ley tasas de Cataluña AUTO_2013_122.

Y si usted lo entiende, esta bloguera cada vez entiende menos. Y es más: lo que ha comprendido de este auto no le ha gustado nada de nada.

  • Andalucía

La Junta de Andalucía ha recurrido tanto la Ley 10/2012 como el RDL 3/2013 que la mini-reformó. Enlace al BOE donde consta la resolución del TC de la admisión a tramite del recurso contra la ley, pinche aquí, y contra el RDL, pinche aquí.

  • PSOE

El PSOE ha recurrido la Ley de Tasas y su «reforma» por  el RDL 3/2013.

Argumentos sistematizados contra tasas judiciales, los puede encontrar en LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuestos por el PSOE contra la normativa de tasas judiciales (el primero, contra la Ley de Tasas 10/2012; el segundo, contra el RDL 3/2013 que la «reforma»), en los cuales constan, además, argumentos de Derecho Europeo

Aquí puede acceder a los textos íntegros de ambos recursos:

La admisión a trámite consta ya incluso la del segundo recurso: pinche aquí.

2. Resulta que, oh, teníamos razón los que llevábamos un año diciendo que las tasas judiciales es falso que se recuperen siempre que se gana, y que así lo dicen los tribunales.

Argumento del Sr. Ruiz-Gallardón, expuesto reiteradamente dentro y fuera de las Cortes, es que imponer tasas judiciales no tiene especial importancia, puesto que el que gane, recuperará lo pagado.  Muy escaso consuelo para el que se queda fuera de la Justicia por no poder pagar las tasas que le digan que si hubiera podido pagarlas se las devolverían en caso de ganar. Pero es que resulta que encima el argumento es falso.

Las tasas judiciales necesitan, para ser recuperadas incluso si se gana una serie de requisitos que no concurren en innumerables casos. Por ejemplo, en los recursos contra sentencias desfavorables.

En los recursos, las tasas judiciales cuantiosísimas que se pagan son a fondo perdido, siempre, aunque se gane.

Y no lo dice solo esta bloguera, que lleva diciéndolo más de un año dentro y fuera de este blog, como ya lo había dicho la propia oposición en la tramitación parlamentaria de la norma.

Lo han dicho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de León que han firmado esta resolución: Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13

que se transcribe aquí para que lo lea más fácil

“No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para el caso de estimación del recurso de apelación. La tasas judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de la LEC, es uno de los conceptos calificados como gastos y costas del proceso. Se trata por tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas causadas a su instancia y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas pro el recurrente. Podrá la parte considera inadecuada la regulación legal de la ley, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión del pago de la tasa judiciales por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada para la interposición de los recursos de apelación”.

y aquí puede acceder a texto íntegro Auto 5-9-2013. AP LEON 1ª.TASA APELACION.

Dicen los magistrados que no son recuperables las tasas por recursos, aunque se gane. Y que,eclipse-marte-nasa es más, que se ha hecho así deliberadamente por el legislador, puesto que modificaron unos preceptos al aprobar las tasas judiciales, y no modificaron otros; luego no es debido a un descuido legislativo.

O sea, que fue a propósito.

Cuando el Sr. Ministro de Justicia, y altos cargos, y diputados del partido en el Gobierno, utilizan el argumento de que las tasas se recuperan siempre si se gana– tiene usted datos en este blog, y mire en la web y las actas parlamentarias, que está todo allí-, nos dice la Audiencia Provincial de León que fue a propósito que no fuera así. No fue un descuido.

Las tasas por un recurso de apelación civil, lector, lectora, son 800 € de  importe fijo más una cuantía variable que, tras la «reformita» introducida en febrero ,  es del 0,1 % de la cuantía en discusión en caso de peronas físicas y del 0,5 % en caso de personas jurídicas, sea la persona jurídica una ONG, la PYME del fontanero de la esquina o el BBVA, con un tope de variable -ahora- de 2.000 € en persona física y 10.000 € en jurídicas.

O sea, lector, lectora, que estamos hablando de pagar tasas por recurrir en apelación y que son irrecuperables aunque se gane, en importe que va de 800 a 2.800€ en personas físicas y de 800 a 10.800 € una persona jurídica; y de que desde octubre de 2012 hasta febrero de 2012, el importe fue igual para personas físicas y jurídicas. Persona jurídica puede ser la pequeña sociedad limitada de usted, porque a usted en su día le dijeron que era mejor montar una sociedad que ser autónomos a secas.

Un ejemplo concreto: un pleito relativo a la venta de una casa de 200.000 €

Si se tratara de persona física:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,1 %) = 1.000 €

Si se tratara de persona jurídica:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,5 %) = 1.800 €

Si en vez de un recurso de apelación, es, por ejemplo, uno de casación, sustituya usted los 800 € del fijo por 1.200 € y no olvide el variable.

Piense, lector, lectora.

¿Está su situación económica para soltar esa cantidades por recurrir, sabiendo que aunque gane, esa cantidad es a fondo perdido, irrecuperable?

Y calcule cuánto sería si en vez de discutirse en el pleito 200.000 €, pongamos una casa muy normalita en una ciudad grande, estuviera usted reclamando una indemnización porque su bebé ha sufrido una gravísima negligencia médica. ¿En cuánto valora usted, por ejemplo, unos daños cerebrales en un parto, que tengan como consecuencia quedar con nivel mental y físico que requiera cuidados toda la vida? Saque calculadora y piense.

Pues lo mismo que está pensando usted de eclipse-marte-nasa

  • esto es imposible
  • están locos
  • quién podrá pagar esto
  • yo no puedo pagarlo
  • si puedo pagarlo me sale más el collar que el perro (es, típico cuando las cuantías discutidas no son altas, porque el mínimo es SIEMPRE 800 €, y hay que añadir SIEMPRE el variable, incluyendo, supongamos, que su pleito era un pequeño pleito de 6.000 € )
  • ¿me garantiza usted que vamos a ganar el recurso? Y la consiguiente conversación con su abogado/a que responde  «No, no se lo puedo garantizar, hay jurisprudencia que avala su postura pero nunca se sabe», y entonces el cliente dice «pero entonces cómo voy a recurrir si aunque gane eso lo pierdo»,

lo piensan todos. Y actúan en consecuencia. Y por tanto, no se recurre, salvo que alguien tenga

  • muchísimo interés (y dinero)
  • o mucho dinero a secas.

3.- Y, consecuentemente, las apelaciones civiles han caído en picado (pero, claro, no las de las empresas)

Basta citar unos datos de Palencia  y de Cáceres, al azar, que en todas partes es similar:

Palencia.

Noticia del 20 de noviembre de 2013:

«si en 2012 el número de recursos en apelación al alto tribunal fue de 413, en lo que va de este año esa cifra ha mermado hasta los 260, a falta lógicamente de los datos del mes de diciembre, aún por transcurrir.«

Añade la noticia lo siguiente:

«Desde la Audiencia se señala que los justiciables que más recurren son las aseguradoras, los bancos y las entidades más solventes, con los pleitos «con cuantías elevadas», al tiempo que se incide en cómo en esa cifra de apelaciones se incluyen también procesos excluidos de tasas como los matrimoniales, de menores, de filiación, de capacidad o acciones interpuestas por administradores concursaleseclipse-marte-nasa

Cáceres.  La Audiencia Provincial de Cáceres ha bajado de la siguiente forma:

«En concreto, en 2012 se registraron 755 recursos; en el primer trimestre de 2013 la cifra se situó en 149; y en el segundo, en 181

O sea, que en un semestre de 2013 llevan 330 recursos, lo que significaría, considerando análogas cantidades para el segundo semestre, 660 recursos, es decir, unos 100 recursos menos que los que se habrían interpuesto, y teniendo en cuenta, además, que las tasas YA existían en el último mes del año 2012.

¿Y qué porcentaje de sentencias habitualmente se revoca en Civil? Ese dato es importante para saber cuántas personas concretas se han quedado,

no ya sin la POSIBILIDAD de apelar

sino sin EL DERECHO

que se les habría eclipse-marte-nasareconocido con una sentencia favorable en segunda instancia. Del boletín nº 33 de información estadística del Consejo General del Poder Judicial , con indicadores sobre la revocación de sentencias a la luz de la Estadística Judicial del año 2012, con datos de 2011 y 2012, se deduce, de forma confusa, que hay aproximadamente un 30 % de resoluciones revocatorias.

¿Cuántos han perdido sus derechos para siempre porque habrían podido apelar y no les han dejado y entrarían en el porcentaje de recurrentes al que dan la razón en el recurso?

Saque usted la calculadora.

Y ya solo recurren los bancos y las empresas con capacidad económica, a quienes compensan  intentar un recurso porque si ganan, esa sentencia les beneficia frente a TODOS sus demás clientes en análoga situación, eclipse-marte-nasaen un recurso contra una sentencia desfavorable y que, además, se deducen el gasto fiscalmente  mientras que usted, lector, lectora, no puede deducírselo. Piense lo que significa esto, por ejemplo, en materia de cláusula suelo o en cualquiera de los numerosos casos de abusos bancarios.

Y que recurren empresas y no personas físicas no es solo una apreciación subjetiva; ni siquiera una interpretación. Lo dice el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet, pinche aquí:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias” .

¿Cómo ve usted el tema cuando es constante el goteo de demandas contra bancos que no quitan voluntariamente la cláusula suelo no transparente y cuando los juzgados no solo están anulando cláusulas, tras la famosísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino que, ADEMÁS, están concediendo retroactividad, sin que, por cierto, los medios lo recojan con la importancia que tiene, ni con datos correctos y actualizados? Quien tenga interés sobre este tema concreto, dispone de una página específica en este blog, con datos completos y permanentemente actualizados de esas resoluciones de juzgados posteriores a la STS que, además aplican la restitución del artículo 1.303 del Código Civil o, por decirlo en román paladino, obligan a devolver lo pagado de más. Cuando los bancos están mareando la perdiz de si quitan o no cláusulas suelo, los juzgados las están anulando, y están concediendo, además, devoluciones retroactivas, y no los dicen los medios, como no dicen que los consumidores que demandan, pagan tasas.

Y los que tienen dinero para recurrir, y mucho interés en conseguir sentencias de efecto general que afecten a OTROS clientes, y para ello pueden llegar, no ya solo a apelaciones, sino

incluso hasta el Tribunal Supremo

Y EN EFECTO LO ESTÁN HACIENDO en cláusula suelo y otros temas tipo preferentes

son los bancos.

4.- Que dicen del Ministerio que la Ley de Tasas no tiene nada que ver con la caída de procedimientos judiciales (y resulta que las tasas, por cierto, al final tampoco se dedican a pagar la justicia gratuita, pese a que desde el Ministerio las justificaban así)

El Sr. Subsecretario de Justicia, D.  Juan Bravo, ha tenido a bien afirmar en las Cortes que la Ley de Tasas, de la que es, según se dice, el autor material, resulta que no tiene nada que ver con la bajada en picado del número de procedimientos judiciales.

¡Oh!

Puede acceder al texto íntegro de la comparecencia pinchando justicia_07-10-2013 completa.

En esa comparecencia brillan las intervenciones de los dos altos cargos de justicia, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia y el Sr. Secretario de Estado de Justicia

este último suena como candidato para sustituir al Ministro actual  si finalmente sale del Gobierno-,

para explicar

-es un decir-,

el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en lo que respecta, concretamente, a Justicia.

Ese presupuesto que, por cierto, recoge que el importe destinado a justicia gratuita es

EXACTAMENTE EL  MISMO

que el que se dedicaba

ANTES

de que existieran las tasas judiciales

para poner las cuales se usó como pretexto que eran para financiar la justicia gratuita.

Es decir, que lo que dijo hasta en Twitter el Ministerio de Justicia @justiciagob en marzo de 2012, recogiendo una mjintervención pública del Sr. Ministro de ese día, una comparencia en la Comisión de Justicia del Senado,

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

resulta que no es cierto.

Ya comprenderá, lector, lectora, el gratísimo nivel del lectura que proporcionan las actas parlamentarias eclipse-marte-nasaen las que constan declaraciones de responsables de Justicia a tenor de las cuales las tasas judiciales que deliberada y explícitamente se introdujeron con carácter disuasorio en la propia Ley, y que han dado lugar a caída de pleitos y recursos, resulta que no disuaden.

La estupefacción con la que es de recibir esta afirmación llega ya al nivel de exclamar ¡oh!, justo antes de decir otras cosas lamentablemente no publicables.

Obsérvese el detalle de que el Sr. Bravo, mire usted la web, es funcionario especializado en impuestos, exconcejal de Hacienda del Sr. Ministro y ya mano derecha del Sr. Ministro cuando el Sr. Ministro no era ministro sino alcalde de Madrid; ciudad por cierto que dejó el Sr. Ministro como la más endeudada de España.

Y que

ni el Sr. Subsecretario de Justicia

ni el Sr. Ministro de Justicia

tienen la menor experiencia profesional de juzgados,

el Sr. Bravo porque así figura en su curriculum en la web oficial del Ministerio de Justicia, y el Sr. Ruiz-Gallardón porque quizá quien esto lea pueda compartir que no es exactamente experiencia de juzgados aprobar una oposición a fiscal en 1982, ostentar dicha función unos meses, pedir la excedencia y estar desde entonces en la política activa, que es el curriculum de wikipedia.

Es llamativo -o no- que un ministro de Justicia sin experiencia de juzgados nombre como su segundo de a bordo a otro sin experiencia de juzgados, pero sí exconcejal de Hacienda, conocido en Madrid por el estratosférico aumento de tributación y la creatividad de sus tasas locales,  y nada más llegar ambos al Ministerio de Justicia, zas, tasas.

foto raíles borrachosDe que sean responsables de una ley de tasas judiciales unas personas sin experiencia procesal, mejor ni hablamos. No es cuestión de insistir en la lista de errores técnicos de la ley y el caos que, por eso, creó en los juzgados, eclipse-marte-nasaen los que cada cual hacía de su capa un sayo porque la ley no había por donde cogerla, por no hablar ya de aquella historia de sacar leyes sin formularios  de pago -dos veces nada menos- y la larguísima lista de esperpénticos despropósitos de la que se ha ido haciendo eco este blog, incluyendo modificar la ley por el novedoso sistema de publicar una nota en una web y por el no menos novedoso de dar instrucciones contrarias a ley a los secretarios judiciales.

No obstante, tal y como están las cosas en Españajistán, es de augurar al Sr. Bravo un magnífico porvenir en la política. Y al Sr. Ruiz-Gallardón.

Y que un señor sin ninguna experiencia procesal, igual que su jefe, nos cuente a los abogados, por favor, si las tasas eclipse-marte-nasainfluyen o no, cada vez que tenemos que ver la cara de un cliente al que le decimos cuánto cuestan las tasas de un recurso y el recurso finalmente no se interpone. Cara de eclipse solar marciano.

Quizá el Sr. Ministro tendría interés en saber qué dicen exactamente los clientes de él y de su política, que no es suya sino del Sr. Rajoy, cuando se enteran de que

  • las tasas en su caso son tanto
  • que pagar tasas no le da derecho a que su pleito esté resuelto antes
  • que los plazos previsibles del pleito siguen siendo tales y cuales
  • y que en el caso tal y cual, justo el suyo, ganar no significa recuperar las tasas que, vaya, son a fondo perdido.

Y se vuelve a poner el tuit, para que usted lo vuelva a leer, seguido de otros tuits, todos ellos sobre la comparencia del Sr. Ministro en la Comisión de Justicia del Senado, efectuada ese mismo día:mj

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

5 mar 12

En el Supremo queremos acortar la excesiva duración de los recursos mediante mejoras de orden técnico procesal y reforzando órganos de apoyo

(obsérvese que no se menciona el dato de que proponía facilitar que los recursos de los que sí pueden pagar vayan más rápido, los bancos y las aseguradoras, a a costa de que se ELIMINEN los recursos de los que no pueden pagar tasas inasumibles, los particulares)

5 mar 12

Venimos a recuperar junto a Sus Señorías el tiempo de los consensos, el espíritu de una Transición

5 mar 12

No venimos a imponer una visión parcial de la convivencia ni de la Justicia

Y sobre esto, sin comentarios.

5.- Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tienen que pagar tasas judiciales para recurrir en Laboral, tras una resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, o sí, pero no, sino todo lo contrario.

No se explica la situación porque sería explicar lo casi inexplicable; simplemente se describe.

La normativa de tasas judiciales impone el pago de tasas por recursos laborales contra sentencias desfavorables a todo el mundo, salvo al Estado.

Antes del verano  el Tribunal Supremo declaró que los trabajadores no han de pagar tasas en laboral mientras esté vigente la actual Ley de Justicia Gratuita 1/1996, que, por cierto, está además en fase de inminente reforma legislativa. Por recurrir si perdían tenían que pagar el fijo, con una reducción, más la parte variable, según la Ley de Tasas. Si se quiere acceder a esa resolución, puede accederse también aquí: Tasas- Acuerdo Pleno no jurisd Sala de lo Social.

Ha de resaltarse que esa resolución del Tribunal Supremo, de carácter no jurisdiccional,  se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y

el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos,

y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

El que sí se ha pronunciado ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en ese enlace a este mismo blog tiene las resoluciones y una reseña, que resulta que se ha negado a aplicar ese criterio, alegando, y lleva razón, que se trata de un acuerdo no jurisdiccional, no de una sentencia, y no le es aplicable, y que el propio TSJ Galicia tiene otro criterio, y por tanto está exigiendo tasas.

Y no es extraño que tenga otro criterio, porque la Ley de Tasas es tan defectuosa técnicamente, que cabe cualquier posible interpretación al respecto.

Y otro tanto de seguir criterio distinto al del Tribunal Supremo lo están haciendo también juzgados de lo Social concretos de diversos sitios.

O sea, que en estos momentos, depende de

dónde

sea usted, si es trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o eclipse-marte-nasasindicato, o mutua laboral -a esos se les extendía la exención en aplicación de la ley 1/1996, usted pagará tasas o no.

Lo que, por cierto, se llama, seguramente, «igualdad y no discriminación». Seguramente.

Y, por cierto, la normativa de tasas judiciales franquistas, derogada en 1986, mucho más benigna que la actual, resulta que no imponía tasas a trabajadores en Laboral.

1año¿Ve usted muchas, demasiadas fotos de estas de eclipse solar marciano, esas fotos que esta bloguera usa para, haciéndose la graciosa, representar unos ojos  que giran en las órbitas de asombro? Pues qué se le va a hacer. El post va por 8.000 palabras y son innumerables las cosas que no figuran aquí que podíán haberse añadido.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

-Post actualizado a 30-septiembre-2013. Se incluye texto completo de recurso del PSOE contra la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial . Para acceder al texto, ver más abajo, en el lugar indicado con una flecha comoflecha amarilla

No sé si el lector es consciente de un dato. O mejor dicho, de la extraña inexistencia de un dato, de ESTE dato:

que “casualmente” las estadísticas y valoraciones que ha sacado el Consejo General del Poder Judicial, y que el lector puede leer aquí Boletín nº 35 CGPJ o en este enlace de internet a la web del CGPJ, que incluye un sedicente resumen [pinche aquí o incluso si pone el cursor encima de ese «aquí» ya leerá lo que dice]

que han tardado siete meses en sacar y siguen diciendo, así, tranquilamente, que aún no se puede hacer una valoración suficiente

de cómo está afectando las tasas judiciales a los procedimientos judiciales a la vista de la estadística judicial,

resulta que

NO desglosan por tipo de justiciable.

Es decir, las estadísticas judiciales y el informe oficial del Consejo General del Poder Judicial sobre cómo afectan las tasas judiciales a los pleitos, es decir, al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución como un derecho de primer orden, y que reflejan caídas de pleitos y recursos en picado, NO RECOGEN EL DATO BÁSICO, constatado cotidianamente por cualquier abogado, y que solo recogen noticias periodísticas, de que los que NO demandan o recurren son PERSONAS FÍSICAS,

mientras que las personas JURÍDICAS, especialmente bancos y compañías aseguradoras, SIGUEN DEMANDANDO Y RECURRIENDO, y naturalmente, también el propio Estado, que no paga tasas, y demanda con sus servicios jurídicos a cuenta del dinero de todos.

¿Cuántos bancos han sido disuadidos de demandar por unas tasas que son gastos fiscalmente deducibles, además de estar económicamente a su alcance su importe?

Quizá interese al lector un dato de Novagalicia Banco, banco notoriamente conocido por sus abusos en preferentes, y utilizo la palabra «abuso» por no usar otra, que según se ha difundido ayer, 28 de junio de 2013, ha tenido a bien decir lo siguiente, tras perder multitud de pleitos de preferentes en primera instancia:

Novagalicia Banco recurrirá las sentencias contrarias «con contundencia»

Obsérvese la expresión: «con contundencia«. Un banco, Novagalicia, declara públicamente que recurrirá «con contundencia» las sentencias que pierda, cuando no para de perder sentencias.

Recordemos que las tasas judiciales por apelar son un fijo de 800 euros más un variable del 0,5 % de la cuantía reclamada, si se es persona jurídica, y más el 0,1 % de la cuantía reclamada, si se es persona física. Eso a partir del pasado  febrero, porque antes de la mini-reforma introducida en las tasas judiciales tras el clamor procedente de todos los ámbitos, la parte variable de la tasa era 0,5 % para personas jurídicas Y físicas, en igual importe y con independencia de su nivel económico.

Y voy a recordar unos cuantos de detalles de preferentes de bancos varios, tan conocidos que dedicando un minuto puede el lector encontrar los enlaces en la web y que, como hecho notorio, no se considera preciso acreditar:

  • hay preferentes firmadas por analfabetos, si es que firmar es poner la huella digital o no poner nada
  • hay preferentes firmadas por menores de edad, que la ley declara nulas de pleno derecho
  • hay preferentes firmadas por personas desconocedoras del idioma
  • hay masivas preferentes firmadas por mayores de 65 años, y de 80 años
  • hay preferentes en los que el preceptivo test de conveniencia, que obliga la normativa a cumplimentar para calificar el perfil inversor  a efectos de valorar la capacidad y voluntad de asumir riesgos, ha sido rellenado por el propio banco, o directamente no existe
  • hay preferentes vendidas por teléfono, cuando se exige documento.

Y en esas circunstancias, cuando un producto de inversión es vendido por bancos y cajas a centenares de miles de personas en toda España, o ni siquiera vendido sino impuesto sin conocimiento ni consentimiento, y se está planteando claramente hasta la vía penal para diversos bancos, Novagalicia, que ha perdido tres de cada cuatro pleitos civiles, dice que recurrirá las sentencias desfavorables «con contundencia».

Si suponemos que el preferentista ha perdido 50.000 euros -los hay que han perdido mucho más, los ahorros de una vida-, el banco suelta 1.050 euros de tasas que le resultan gasto deducible, y, quién sabe, quizá hay suerte.

¿Y cuántos consumidores no han podido pagar las tasas, que además no son para ellos deducibles, cuando por cierto, además, ya han pagado tasas por demandar, a razón -es un decir, eso de «razón»- de 300 euros más variable? Porque si el que pierde es el consumidor, por ese mismo recurso de apelación del ejemplo del ahorrador con 50.000 euros perdidos pagaría, a día de hoy, de tasas 850 euros, no fiscalmente deducibles.

Repito ¿cuántos consumidores sí, cuántos bancos no? No lo sabemos oficialmente, porque resulta que el Consejo General del Poder Judicial no ha tenido a bien hacer estadísticas desglosadas en función del tipo de justiciable. «Justiciable», para el desconocedor de la jerga jurídica, es el que pide justicia. Ajusticiado es otra cosa muy distinta, o lo era; porque ahora tenemos muertos jurídicos, lo que no pueden defender sus derechos en los Tribunales.

Los pleitos y los recursos han bajado, sí, y mucho, muchísimo, pero

¿los pleitos de QUIÉN han bajado?

¿Personas físicas, personas jurídicas? ¿Empresas? ¿Siguen pudieron demandar los particulares, las asociaciones? Y el Estado que no paga tasas, incluyendo en «Estado» hasta nada menos que el Instituto de Crédito Oficial, al que una consulta vinculante de Hacienda considera «Estado» a efectos de estar exento de tasas, ¿demanda igual que antes?

Curioso, que no se diga nada en las estadísticas oficiales ni en sus análisis, ¿verdad?

¿Pero a que chirría leer lo de la «contundencia» para recurrir de Novagalicia, que no hace referencia alguna al coste derivado de ese recurso?

¿Y si contrastamos ese dato con este otro, en el que un informe elaborado por el Colegio de Abogados de Barcelona, [puede acceder al extenso informe completo, que abarca más cuestiones,  aquí: Informe-ICAB-2013

confirma el dato escalofriante de que

el 70 % de los clientes de abogados renuncia a interponer una acción judicial por las tasas

Lo vuelvo a escribir, para que el lector no piense que es una errata:

el 70 % de los clientes de abogados renuncia a interponer una acción judicial por las tasas

Los clientes de esos abogados que en un 70 % renuncian a un pleito por las tasas

  • NO son los bancos,
  • NO son las aseguradoras,
  • NO son las grandes empresas,
  • NO son el Estado.

Son los ciudadanos de a pie.

¿Y por qué se omite en el informe oficial del Consejo General del Poder Judicial tal circunstancia? O sea, si los justiciables que recurren y demandan, o que no recurren ni demandan, son unos o son otros, dato vital para interpretar como es debido la información de incidencia de una normativa que antes, y desde 2002, era ya aplicable a empresas de gran facturación, y desde 2012 es aplicable a todos.

Naturalmente porque a NADIE de los que mandan le interesa que se sepa la realidad.

Y lo que no se dice, lo que no se divulga, lo que no se cuantifica,  no existe.

Y la realidad es sencilla:

que siguen demandando y recurriendo los mismos, que a los poderosos la imposición de tasas les resulta irrelevante (mejor dicho, muy beneficiosa, puesto que les quita posibilidad de defensa a sus contrarios menos poderosos) y los que han quedado fuera son lo que ya sabíamos que iban a quedar fuera y que, naturalmente, se QUERÍA que quedaran fuera.

No los que tienen menos razón, sino los que tienen menos dinero. Así de claro.

Los titulares de «se están desatascando los juzgados gracias a las tasas» significan pura y simplemente que se está PRIVANDO de Justicia a los más débiles.

Es decir, que

  • se está legislando en beneficio del poderoso y de la arbitrariedad del Estado,
  • se está atacando el Estado de Derecho
  • y, en definitiva, se está causando un daño gravísimo a la democracia,
  • entre la indiferencia general.

Algo pasa cuando hasta en un reciente e insólito vídeo una asociación de jueces, Jueces para la Democracia, al intentar difundir la importancia de la independencia judicial PARA EL CIUDADANO, ante los ataques derivados de normativas del actual Goberno, ha hecho alusión expresa a las tasas. En Youtube está colgado este vídeo sin precedentes, en este enlace, pinche aquí.

  • ¿Cree el lector que es casualidad que pongan tasas cuando hay ya muchas demandas,  y se prevé una avalancha de centenares de miles, sobre preferentes contra bancos, hasta tal punto que las autoridades judiciales están pensando cómo hacer frente a ello? Y obsérvese el dato notorio de que no están dando precisamente la mayoría de los fiscales -esta bloguera es MUY consciente de las excepciones, y quiere hacer constar que existen-, o sea, por decirlo claramente, el Ministerio de Justicia, apoyo a la vía penal, por lo que la vía penal puede quedar cerrada, salvo que se consiga abrir como están intentando unos cuantos, y la vía civil resulta que devenga tasa.
  • ¿Cuando no se quiere invertir un euro en Justicia, y en vez de sacar plazas de funcionarios para hacer frente al lógico aumento de litigiosidad derivado de la crisis, y por supuesto de la corrupción, no se sacan plazas, ni se proporcionan medios?

Ha de resaltarse que esa resolución se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos, y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

La justicia es igual para todos, pero unos somos más iguales que otros. ¿Conoce el lector el cartel que hay en todos los tribunales italianos, ese que reza «La legge è uguale per tutti», un cartel así, en un italiano tan comprensible que no hace falta traducir,

La legge è uguale per tutti

y que en España no existe porque ya se sabe que NO es igual la ley para todos?

Pues así es.

O sea, que se podía haber puesto algo así en España:

foto 1 la legge

pero se ha preferido que sea así

foto 2 la legge

y, encima, no se quiere que se sepa.

Pero las cosas pueden saberse. Ahí está la prensa, cuando la prensa hace algo más que publicar cotilleos políticos y deportivos, y no da con manifiesta irresponsabilidad la misma importancia al último chanchullo de un presunto sinvergüenza que a lo que de verdad tiene importancia:

  • la Justicia con mayúsculas
  • la independencia judicial,
  • la Justicia para todos, porque si no es para todos, no es Justicia y la Justicia, que exige en primer lugar que haya acceso a los tribunales, es requisito y garantía del Estado de Derecho.

Buena frase atribuida al escritor estadounidense Paul Auster:

«Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia».

Sigamos, porque si en el título de este post se menciona el pueblo de Ortigueira, es porque en efecto se va a hablar del pueblo de Ortigueira. ¿Conoce el lector el pueblo de Ortigueira, en la costa gallega? Este blog jurídico no va a convertirse ahora en una guía turística, pero no puede por menos que poner, además de los datos de que está en la costa de La Coruña y que tiene 6.550 habitantes, una foto de su maravilloso paisaje de las Rías Altas

Imagen

Ortigueira, además de esta preciosa costa y 6.550 habitantes, tiene juzgado de primera instancia.

Lo tiene, sí. Pero por poco tiempo, parece, porque el Sr. Ministro de Justicia maquina en fase prelegislativa un luminoso anteproyecto por el cual no solo Ortigueira se quedará sin juzgado, para pasar todos los juzgados a la capital de provincia, sino que lo mismo sucederá con Vigo, Elche, Lanzarote o Cartagena, por poner unos ejemplos. O sea, que desaparecerán todos los juzgados, para concentrarlos en la capital de provincia.

De forma tal que, casualidades de la vida, resulte más fácil a la gran empresa tener todos los juzgados bien juntos en un sitio, ahorrando costes, y en cambio el consumidor, al que la normativa de Consumo le permite demandar a las empresas en el juzgado de su propio domicilio, ahora se tendrá que desplazar a la capital de la provincia, corriendo con los gastos.

¿A qué le suena eso al lector? ¿A dar facilidades al justiciable, o a algo parecido a las tasas, que «desatascan» los juzgados y resultan que benefician a las empresas?

En pie de guerra tiene a la Abogacía el anteproyecto, a los funcionarios, a los ayuntamientos y hasta al propio PP local de muchos que esos sitios que incomprensiblemente se quedarían sin Juzgados, que son todos, salvo las capitales de provincia. Esta bloguera recomienda la lectura de un brevísimo post del  decano del Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas, de muy clarito título,

Para que no te engañen con el proyecto de Ley de Planta Judicial

y que empieza con la siguiente frase

«Oigo la radio, leo la prensa y les veo mentir, mentir como bellacos, mentir como políticos españoles, con esas mentiras que nacen del menosprecio a un pueblo que suponen iletrado«.

Esta bloguera suscribe punto por punto lo que dice el abogado José Muelas, decano del Colegio de Abogados de Cartagena, y aprovecha para recomendar que se le siga en Twitter @josemuelas, porque sabe de lo que habla, y lo dice bien.

Y, por cierto, aprovecha para colgar y recomendar un interesante artículo del magistrado Sr. Magro Servet   Magro Servet Sobre el Anteproyecto de Ley de servicios profesionales y la necesidad de la colegiación- La Ley 28-junio-2013 sobre/contra lo que en fase prelegislativa también está, y también tiene en pie de guerra a los abogados, que ya no saben qué hacer para hacer frente a tantos frentes abiertos sin motivo:  una futura Ley de Servicios Profesionales, de la que solo se conocen borradores, que contiene, entre otras muchas cosas, el intento de suprimir los actuales 83 Colegios de Abogados,  para sustituirlos por autonómicos, y además, permitir que no se colegien abogados no procesalistas, o sea, los que no van a juicio, para que queden sin el control deontológico por el que precisamente existen los Colegios según la Constitución, todo ello con el manido y aquí insólito pretexto de la libre competencia, y en perjuicio del justiciable y de la abogacía. Y para beneficiar a quién, esta bloguera no es capaz de conjeturarlo, porque no se explica ni qué tiene qué ver esta historia con la libre competencia, cuando pertenecer a un Colegio o a otro no condiciona nada al respecto, ni dónde puede haber beneficio alguno para absolutamente nadie, salvo el obvio de causar gran desgaste de fuerzas con luchas de todo tipo a los que se oponen a una avalancha de reformas que no debería iniciarse, y con el otro pretexto cotidiano, también ya de broma, de que «lo exige Europa». Obsérvese que se pretende que TAMBIÉN el justiciable deba dirigirse a un sitio físicamente alejado para pedir cosas de Justicia: la justicia gratuita que tramitan los Colegios de Abogados, el control deontológico para los abogados -que ADEMÁS se quiere reducir no PORQUE lo pidan los abogados sino EN CONTRA de lo que piden los propios abogados-, información sobre cómo defenderse.

Volviendo a dónde están y dónde quieren que estén los juzgados.  Que no es cuestión baladí para el consumidor esto de dónde está físicamente el juzgado donde uno tiene que demandar, y que está relacionado con la protección del más débil, lo demuestra que la normativa de Consumo considera nula la imposición a los consumidores de las llamadas «cláusulas de sumisión a fuero«, es decir el pacto «voluntario» de que los pleitos derivados de esa relación contractual se lleven en tal sitio que convenga a la empresa, y no en el juzgado del domicilio del consumidor. Porque se entiende, como es lógico, que la Justicia de proximidad favorece la posibilidad de reclamar en caso de abusos, en la misma medida en que la lejanía física la entorpece, y en cambio facilita y abarata costes a las empresas que en vez de atender pleitos en juzgados diversos, estén concentrados en pocos sitios.

Como el lector avisado sabrá,  y como el desavisado queda avisado, se trata del anteproyecto de Ley de Planta

(planta no de las regar, como no sea de las de regar con dinero),

que tendrá como consecuencia alejar la justicia al ciudadano y encarecérsela, en plena consonancia con las tasas y con más cosas.

Sí, con más cosas. El Sr. Ministro de Justicia dijo al tomar posesión del cargo que tenía un plan y, lo ha repetido varias veces. Incluso hablando del «vértigo responsable» que le daba tanta reforma, incluyendo la reforma de la hoy llamada Ley de Enjuiciamiento Criminal, que será sustituida por un Código Procesal Penal, que, entre otros significativos cambios, resulta que da la instrucción de los procedimientos penales a los fiscales, PERO sin darles simultánea independencia. Pues a día de hoy siguen, y se plantea por el Sr. Ministro que sigan,  en régimen de dependencia jerárquica, es decir, que dependen jerárquicamente en definitiva del Fiscal General del Estado, y han de seguir sus instrucciones, y el Fiscal General del Estado es, a su vez, nombrado por el propio Gobierno.

A la vista de las actuaciones y omisiones recientes del Ministerio Fiscal,  de todos conocidas, no está de más transcribir una declaraciones del Sr. Ministro de JustIcia, del pasado 29 de mayo de 2013, cuando defendía públicamente el proyecto que da la instrucción al fiscal que hoy lleva el juez, sin darle al fiscal simultánea independencia. El Sr. Ministro

«dice que no hay que tener «miedo» a que los fiscales instruyan las causas penales«.

Lo dice en una ocasión en que usó esa expresión, «vértigo responsable».

La frase que le ha debido de parecer brillante al Sr. Ministro de Justicia porque la ha usado más de una vez. A esta bloguera le consta que

  • y lo recogen medios de comunicación como dicho con fecha 29 de mayo de 2013, pinche aquí

«Vértigo responsable«. El vértigo, y las naúseas, nos dan a los demás,  y sí, ese plan en efecto lo tiene el Sr. Ruiz-Gallardón.

Y una de las innumerables pruebas de ello  es que en el BOE de hoy, y con entrada en vigor de mañana domingo (sí, ha leído bien, mañana domingo; pero es cosa tan cotidiana, que otro decreto publicado en el BOE de hoy también entra en vigor mañana) se publica la

Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial

lo que la oposición en bloque ha calificado como gravísimo ataque a la independencia judicial, mediante el control, político del Consejo General del Poder Judicial, ley aprobada sin que el Sr. Ministro de Justicia se moleste en estar presente en el debate del Congreso de lo que ha dado lugar a a una huelga de jueces, a oposición frontal de la oposición y todos los operadores jurídicos, y que ya se ha anunciado que, al igual que la Ley de Tasas (la ley y su mini-reforma) va a ser recurrida al Tribunal Constitucional. Se ve que el Sr. Ministro tenía cosas mejores que hacer ese día; y, por cierto, sería interesante saber cuáles podrían ser.

flecha amarillaActualización 30-9-2013. La Ley Orgánica 4/2013 ha sido recurrida por el PSOE. Se adjunta texto íntegro del recurso. Para acceder a él, pinche  RI Ley 4-2013 de 28 de Junio reforma CGPJ

Pero dejemos a Ortigueira con su juzgado, mientras lo tenga, y esperemos que lo siga teniendo. Y vamos a la noticia periodística, a modo de ejemplo bien gráfico, porque más claro no puede decirse lo que está sucediendo. El titular de La Voz de Ferrol de 7 de junio de 2013 es este:

«El juzgado de Ortigueira registra una caída de casos de particulares por las tasas»

Y el texto va en consonancia. Atención, lector, no se me despiste, porque aquí está, como se dice ahora, negro sobre blanco, lo que está pasando en España por la Ley de Tasas impuesta contra viento y marea por el Sr. Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia:

«La entrada en vigor de las tasas judiciales ha tenido ya un notable efecto disuasorio entre los ciudadanos. La aplicación de este nuevo tributo ha generado una caída de los procesos iniciados por particulares en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ortigueira. El efecto se advierte, por ejemplo, en la reducción de los procedimientos monitorios incoados para reclamar el abono de deudas, que solo mantienen la gratuidad cuando la cuantía no supera los dos mil euros.

Las tasas judiciales apenas han tenido impacto, sin embargo, entre las empresas grandes y medianas, así como bancos o aseguradoras, que representan alrededor del 80 % del volumen de casos tratados en el juzgado ortegano.«

Obsérvese:

  • demandas de particulares, caída
  • las grandes y medianas empresas, se quedan  igual
  • y los pleitos de los particulares solo el 20% del volumen de pleitos.

Y ahora, lector vuelva a leer, o lea si no lo ha hecho, el informe del Consejo General del Poder Judicial, en el que habla de caídas de pleitos del 15-20 %.

Actualización a 22 de julio de 2013.  Artículo del presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet.  Enlace:  a artículo, pinche aquí.   Tras explicar el elevado importe de las tasas judiciales por recursos civiles contra sentencias desfavorables, dice textualmente, el presidente de una Audiencia provincial, que es el tribunal que se encarga de tramitar y/o resolver las apelaciones civiles de esa provincia:

«»en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias»  .

Lector, lectora, piense en un país donde solo puedan recurrir sentencias desfavorables las personas jurídicas. O sea, las empresas, O sea, los bancos.

Donde si usted demanda al banco por abusos como preferentes o cláusula suelo, y gana el pleito en el juzgado, el banco recurrirá, lo está haciendo ya sistemáticamente, porque tiene dinero para pagar, y se desgrava el gasto, y puede tener así dos posibilidades, o tres si va al Tribunbal Supremo, tanto de ganarle A USTED como de conseguir JURISPRUDENCIA aplicable con carácter general A TODOS los demás consumidores y clientes, incluyendo a ese otro «usted» que me lea que NUNCA pensó en demandar a nadie y que está esperando a ver qué sucede, por ejemplo, con las cláusulas suelo, o puede resultar afectado por lo que diga el Tribunal Supremo sobre cualquier cláusula abusiva.

Donde por el contrario si usted pierde el pleito, usted no podrá recurrir, porque no tendrá dinero para pagar las tasas judiciales, en el entendido de que, además, no le resultará desgravable el gasto de tasas.  Y donde usted, consumidor, por tanto no se podrá ver beneficiado por el recurso del otros consumidores, que nadie puede interponer recursos que beneficien a todos.

Piense pues en un país donde SOLO puedan conseguir jurisprudencia las empresas. Los bancos. ¿Lo ha pensado ya?

Es ESTE. Españajistán. #stoptasasjudiciales

Verónica del Carpio Fiestas

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Verónica del Carpio Fiestas

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