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A continuación se incluyen dos documentos importantes del Ministerio de Justicia:

  • DOCUMENTO 1. El texto completo de la memoria del anteproyecto de la Ley de Tasas Judiciales de 2012, que incluye el estudio económico oficial; es decir, el documento económico que sirvió de estudio económico al Ministerio de Justicia para decidir aprobar la ley y en esas cuantías.

Memoria Anteproyecto ley tasas 2012

  •  DOCUMENTO 2. La nota de prensa oficial del Ministerio de Justicia que resume el análisis económico que efectuó en relación con la reforma de la propia Ley de Tasas en febrero de 2013, es decir, tres meses después de aprobada la propia ley, y en la que se dice que no hay ningún análisis económico de esa reforma.

Nota_modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita

Ténganse en cuenta estos dos datos de que NO HUBO NINGUN ESTUDIO MÍNIMAMENTE SERIO NI PARA IMPLANTAR LAS TASAS JUDICIALES NI PARA MODIFICARLAS A TODA PRISA TRES MESES DESPUÉS DE APROBARLAS cuando se escuche al actual Sr. Ministro de Justicia, que lleva en el cargo desde el día 29 de septiembre de 2014, decir que es indispensable un estudio serio para modificar (¿?) la normativa de tasas y que están efectuando esos estudios con toda seriedad.

Como puede comprobarse en este documento nº 1, en la memoria de la Ley de Tasas Judiciales de 2012, que fue pasado por el Ministerio para informe del Consejo General de la Abogacía, y cuya lectura es verdaderamente recomendable

  • no se menciona ni un solo motivo que haya llevado a fijar esas concretas cuantías de tributo ni en cuanto a la parte fija ni en cuanto a la variable de la tasa
  • la referencia a la distinción entre los diferentes casos de personas físicas, PYMEs y grandes empresas brilla por su ausencia  y no se argumenta por qué se equipara a unas y otras
  • no hay estudio por tipos de procedimientos, y ni se mencionan  los casos de Derecho de Familia
  • no se justifica por qué por primera vez se incluyen tasas judiciales en recursos de la jurisdicción laboral, pese a que no existían ni en época franquista, ni tampoco se menciona por qué se fijan en esos concretos importes
  • no se hace referencia a cómo la vía judicial es el mecanismo de control del Poder administrativo, y cómo afectaría a la impunidad de Estado que se impida recurrir y qué efectos económicos tendría todo ello en la economía general
  • no se menciona la posibilidad de que la tasa supere el importe de lo reclamado, pese a que puede darse el caso
  • para calcular no se toman en consideración los efectos que la propia Ley tendría en la recaudación prevista por ellos mismos por propiciar bajada de número de pleitos
  • no se hace referencia alguna a cómo la indefensión afectaría a la economía general y en concreto a las de personas físicas y PYMEs al no poder defenderse para reclamar sus derechos, en plena crisis
  • los efectos sobre la competencia se consideran nulos, pese a que sobre las PYMES y autónomos se impone una carga idéntica que a las de las grandes empresas
  • no se hace referencia a cómo todo esto afectaría a la imposibilidad de que haya jurisprudencia si solo algunos, los más poderososo y el Estado, pueden recurrir sentencias desfavorables, y qué consecuencias económicas para la economía general tendría ello incluyendo la de propiciar la litigiosidad, al aumentar la inseguridad jurídica
  • no se analiza el efecto de que el Estado pueda seguir litigando ilimitadamente, al no pagar tasas
  • no se menciona nada sobre impacto de genéro, pese a que, no estando matizada la tasa en función de los ingresos, las mujeres resultan más afectadas al ser sus sueldos medios significativamente inferiores
  • se insiste repetidamente en que las tasas recaudadas irán a sufragar la justicia gratuita y el turno de oficio, como pretexto para imponerlas, sin que hasta la fecha, más de dos años después de la entrada en vigor, se haya dedicado un solo euro a ello, y habiendo ido el dinero recaudado a engrosar las arcas generales del Estado y sin que por tanto ni un euro vaya ni a Justicia Gratuita ni a Justicia en general
  • se dice que el impacto económico sobre los administrados se compensa porque recae sobre ellos la tasa pero redunda en la Justicia Gratuita, pese a que no solo nunca se ha dedicado un euro a ello, como se ha dicho, sino que jamás podría beneficiar a la misma persona que paga una tasa incluso si fuera cierto
  • en el mismo documento se dedica análogo espacio a unas tasas que por motivos desconocidos incluyeron en la misma ley, que no tienen nada que ver con las tasas judiciales y que no afectan a la tutela judicial efectiva, las del Instituto Nacional de Toxicología.
  • se dice explícitamente que no se han planteado alternativas; en tema que afecta de forma directa al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, no se molestan en mirar alternativas, pese a que las tasas judiciales franquistas fueron suprimidas en el año 1986 porque el legislador de entonces, incluyendo el PP, consideró unánimemente que era un logro de la democracia concorde con la Constitución suprimirlas, y pese a que en 2012 no existían ni para personas físicas ni para PYMES; tampoco mencionan por qué es indispensable condicionar el acceso a la jurisdicción al pago de la tasa, es decir pagar a la vez que demandar o quedar fuera, en lugar de hacer como en las mucho menos gravosas tasas franquistas, que no impedían el pleito y por tanto no privaban el derecho de defensa sino que solo abrían la vía ejecutiva en Hacienda, o siquiera el sistema de imponer unas tasas a quien pierda el pleito siendo declarado temerario por el juez
  • no se menciona que se impedirá fraccionar y aplazar la tasa, pese a que Hacienda luego no deja
  • deliberadamente se induce a confusión, hablando de «actualizaciones», cuando de lo que se trata no es de subir sino de imponer tasas judiciales por primera vez desde 1986 a personas físicas y PYMES, que no pagaban, y además en el mismo importe que a grandes empresas
  • y, finalmente, se hace un resumen de jurisprudencia constitucional que en absoluto se corresponde con la realidad.

Resumiendo: no es un estudio mínimamente serio ni en datos ni en cuantías, ni en estadísticas ni en factores a tomar en consideración, aparte de incluir argumentos jurídicos y fácticos falsos. Y con eso, aprobaron la ley.

En cuanto a la nota de prensa, documento nº 2, nada dice absolutamente de por qué razones económicas modificaron esas cuantías a toda prisa en esos importes y no en otros distintos, y en unos temas sí y en otros no, ni añade nada más:

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada.

Obsérvese el detalle: el propio Ministerio de Justicia dice en esta nota de prensa oficial que la memoria económica que sirvió para aprobar la Ley de Tasas Judiciales de 2012 NO TOMA EN CONSIDERACIÓN LA PARTE VARIABLE DE LA TASA, cuando la parte variable de la tasa, que era identica en todos los pleitos, llegaba hasta 10.000 euros, y en cambio la parte fija, que se establecía en función del tipo de pleito, nunca superaba lo 1.200. Se hizo un análisis económico sin considerar siquiera la parte más significativa de la tasa.

Y con estos cálculo a ojo de ¿buen? cubero de un tributo de tan enorme relevancia jurídica y social, pretende convencernos el Sr. Catalá que ahora para suprimir de una vez las tasas judiciales resulta que hay que estudiar mucho, cuando a todas luces no estudiaron mínimamente ni para implantarlas ni para modificarlas.

Porque, además, al parecer, a todo esto, en los dos años largos de vigencia de la ley no encontraron momento de estudiar su impacto, pese al clamor de los operadores jurídicos.

Asombroso.

Verónica del Carpio Fiestas

Cartel en un juzgado de Madrid, con ocasión de las protestas contra 1añolas tasas judiciales reiteradas en el primer aniversario de la ley, en el que se lee lo que usted está leyendo en la foto de debajo:

que un funcionario público, el juez, con la carga inasumible de trabajo que tienen los juzgados,

dice que no quiere trabajar menos si es a costa de los derechos de los ciudadanos.

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Y cartel en un juzgado de Cartagena, en la puerta del despacho del juez con ocasión de lo mismo, donde figura lo siguiente:

«Justicia de calidad para todos»:

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Respecto de las tasas judiciales, puede usted creer a los jueces que protestan  y que prefieren tener MÁS trabajo si tener MENOS significa pérdida de derechos de ciudadanos, o creer a los señores del Ministerio de Justicia.

Bien. Como este post contiene unas cuantas cosas más jurídicas que científicas, esta bloguera compensa  insertando una foto científica:

eclipse-marte-nasa

La extraña foto es un

eclipse solar marciano.

Según un medio de comunicaciónLa sonda de exploración de la NASA Curiosity ha captado imágenes de un eclipse solar desde Marte en el momento en que la mayor de las dos lunas del planeta, Phobos, orbitaba alrededor del planeta interponiéndose entre él y el Sol».

Esta bloguera quiere utilizar esta foto en un

sentido alegórico.

¿Hace falta explicar, lector, lectora, esto?

O si no, desde otro punto de vista, en vez de una alegoría del

eclipse de la Justicia,

si quiere, puede considerar esa foto como lo que a esta bloguera le sugiere: la de los

ojos que giran en sus órbitas de estupefacción.

Los ojos que más o menos se le ponen a la jurista que esto firma cada vez que constata, día sí, día también,

lo que está pasando en Justicia (y no solo en Justicia).

En tasas judiciales, ese  ejemplo paradigmático de cómo se está legislando en Justicia -irreflexión, improvisación, tramitación prelegislativa sin suficientes elementos de juicio, rodillo parlamentario, inexistente técnica legislativa, chapuza, arbitrariedad, discriminación, intentar evitar el control judicial, indefensión, beneficio del poderoso, y más por el estilo, adobado todo ello de marketing jurídico-, y en muchas más cosas.

Un índice del post, y disculpe que no sea posible el hipervínculo al apartado correspondiente.

  1. La vigente normativa de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el PROPIO Partido Popular. Este apartado incluye datos de todos los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional; incluyendo uno presentado por el PROPIO Partido Popular.
  2. Constatada la falsedad de que las tasas judiciales no son siempre recuperables  si quien reclama consigue que el tribunal diga que tenía razón. Hay un Auto de la Audiencia Provincial de León que así lo dice, firmado por tres magistrados, recogiendo lo que se lleva denunciando en este blog un año largo. El argumento utilizado por el Sr. Gallardón para justificar las tasas es falso.
  3. Por lo tanto las apelaciones civiles han caído en picado desde que están las tasas judiciales (pero no las de las empresas).
  4. Ah, y otra cosa, la maravillosa explicación sobre las tasas judiciales efectuada hace poco en el Congreso por el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia, de quedarse con los ojos como eclipses marcianos. Y las tasas no se dedican a justicia gratuita, qué sorpresa.
  5. Y, uf, resulta que vaya problema en Laboral, que depende de donde tenga el pleito, el recurso de un trabajador paga tasas o no las paga.

Si a usted que un partido político se recurra a sí mismo y que un político no diga verdad le parece ya normal y no le interesa cómo va la situación de una ley que ha causado caída en picado de pleitos y recursos, es decir

  • indefensión generalizada prohibida por la Constitución
  • gravemente atentatoria contra el Estado de Derecho
  • y causante de impunidad del Estado
  • y de discriminación

mejor vuelva aquí otro día por si hay más suerte. En caso contrario, allá vamos.

1.- La vigente normativa estatal de tasas judiciales ha sido recurrida al Tribunal Constitucional incluso por el propio Partido Popular.

Ha leído usted bien.  Por si acaso, se cree que es un errata, se vuelve a escribir:

La vigente normativa estatal de tasas judiciales también ha sido recurrida al Tribunal Constitucional por el propio Partido Popular.

Usted quiza tenía entendido que las tasas judiciales habían sido aprobadas en solitario por el partido en el Gobierno y frente a toda la oposición y frente al mundo de la Justicia en general. Pues tenía usted entendido bien; aquí funcionó, como siempre, el rodillo parlamentario, y en este blog consta detalladamente.

¿Le sorprende que el Partido Popular haya recurrido al Tribunal Constitucional las tasas judiciales? Pues es así.

¿Usted lo entiende? ¿No? Esta bloguera tampoco.eclipse-marte-nasa

¿Cuántos casos conoce usted, lector, lectora, de una ley estatal que haya sido recurrida por un gobierno autonómico del mismo grupo político que ostenta el poder del gobierno central? Pues la Ley de Tasas Judiciales ostenta, entre otros muchos records -esta bloguera no recuerda otra ley con tantos- el de haber sido recurrida incluso por un Gobierno autonómico del mismo partido en el Gobierno, además de tener otros muchos recursos.

Ostenta la normativa de tasas judiciales otro record más: el de que nadie hable de ella. En general, desde luego-es un caso prototípoco de la

«derogación mediática de una ley»

tratada en otro post de esta bloguera en su otro blog-, y en esto tan llamativo en concreto. ¿Usted se explica por qué un bombazo informativo de esta índole,

que el Partido Popular se recurra a sí mismo,

no sea siquiera recogido por los medios de comunicación, cuando demuestraeclipse-marte-nasa

  1. la incoherencia del partido en el gobierno
  2. su desunión
  3. la importancia del tema de  las tasas judiciales?

¿No? Esta bloguera tampoco.

La actual normativa de tasas judiciales consta de dos normas con rango de leyes, además de dos órdenes ministeriales, las que aprueban los inefables formularios de tasas. Las leyes son la

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

(enlace a texto aquí)

y su «reformita» en el mes de febrero de 2013, tras el monumental escándalo montado, por el

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

(enlace a texto aquí.)

Tanto una como otra han sido recurridas al Tribunal Constitucional.

No todos los que han recurrido la ley primera consta a día de hoy que hayan recurrido la segunda que la reforma; no obstante, puede ser que aún no se haya difundido.

Recordemos quién puede recurrir una ley del Estado al Tribunal Constitucional: 50 diputados y/o senadores -que no tienen por qué ser del mismo partido, pero suelen serlo, claro-, el defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas. Ni particulares ni otras entidades públicas o privadas pueden interponer recursos al Tribunal Constitucional contra leyes estatales; ni los jueces, aunque, como los particulares tienen otras vías de acceso que no son recursos contra leyes, si bien problemáticas. Los jueces, las cuestiones de inconstitucionalidad; los particulares, el recurso de amparo.

Es importante resaltar que

en ningún caso suspende la aplicación de la ley un recurso al Tribunal Constitucional contra una ley estatal,

ni tampoco ninguna otra vía de acceso que no es recurso -recursos de amparo de particulares, cuestiones de inconstitucionalidad de jueces-.

Por tanto, la normativa de tasas judiciales se aplicará hasta que el TC tenga a bien dictar sentencia.

Plazos de 4 a 10 años hasta sentencia son habituales.

Y mientras, ha leído usted bien, la norma estatal recurrida se aplica.

Aunque sea flagrantemente inconstitucional.

Como es notorio, y este blog ha ido dando noticia y análisis, la defensora del Pueblo no hizo más que el  lamentable paripé jurídico como se han visto pocos de decir que «convencía al Ministerio de Justicia para modificar la ley«, e inhibirse cuando el Ministerio ni siquiera hizo caso a sus insuficientes recomendaciones.

¿Y quiénes han recurrido las leyes de tasas?

Examinemos el Boletín Oficial del Estado, donde se publican las admisiones trámite de los recursos por el Tribunal Constitucional, igual que en su día se publicarán las sentencias.  Y a día de hoy, y legalmente no podría, se supone, haber más, por haber transcurrido todo los plazos posibles, los recurrentes son los que a continuación se indican, según el BOE, y salvo error u omisión:

  • los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de
    • Cataluña,
    • Aragón,
    • Canarias
    • y Andalucía, tanto para ley como su reforma
  • más el PSOE. igualmente tanto la ley como su reforma.

O sea, que a día de hoy constan SIETE recursos de inconstitucionalidad contra la normativa de tasas. SIETE.

O , según se mire, CINCO, puesto que dos son ampliación del recurso inicial contra la Ley con el subsiguiente recurso al RDL que la «reformó».

Por cierto, aclaración. Que el TC «admita a trámite» un recurso de inconstitucionalidad contra una ley estatal, solo significa una cosa: que lo ha admitido a trámite, y punto. Es decir, que se ha presentado el recurso, que se ha hecho en plazo legal y  lleva las firmas correspondientes; nada más.

Lo que de verdad sería noticia bomba en un recurso de inconstitucionalidad contra ley estatal, más allá de la información de cómo va el recurso cuando se difunde en los medios que se ha admitido a trámite, es que NO se admitiera a trámite. Porque ello significaría que los servicios jurídicos de los recurrentes son de nivel ínfimo o que el TC hubiera prevaricado.

Así que una vez presentado y admitido, al recurso lo que queda por delante es

todo:

que el TC tenga a bien dictar sentencia alguna vez, en los plazos habituales,

de 4 a 10 años.

Imagínese, lector, lectora,

lo muchíiiiiiiisimo que preocupa al Sr. Gallardón y al Sr. Rajoy

-la política del Sr. Gallardón es la del Sr. Rajoy, no se equivoque usted personalizando en un ministro-

que les recurran leyes al TC

cuando se tardará entre 4 y 10 años en resolver si el ritmo es el habitual.

Por poner un ejemplo al azar reciente, entre muchos, pero muchos, muchos: este año 2013 el TC ha resuelto el recurso contra una ley canaria del año 2002.

Largo me lo fiáis, que se dice, y el que venga detrás que arree, que también se dice.

Las

exhortaciones al TC para que se resuelvan pronto los recursos contra la normativa de tasas judiciales,

reiteradas por los operadores jurídicos, son eso,

exhortaciones

a que se resuelvan pronto los recursos. Y la agenda la maneja el propio TC, como le parece oportuno.

Claro que, en fin, resulta que también este año el TC ha resuelto  un recurso contra una ley balear de 2012 en materia de idiomas exigibles a los funcionarios.

O sea que cuando interesa, se dan prisa.

(Cuándo, por qué y a quién interese, eso ya no se sabe.)

Tenga usted en cuenta que los textos de los recursos al TC no se publican en ninguna parte; el BOE solo anuncia la admisión a trámite y qué artículos se han recurrido. Así que no es posible conocer los argumentos salvo que el propio recurrente tenga a bien difundirlos. Con una ley de transparencia en condiciones -que no tenemos-, los recursos de inconstitucionalidad y documentos de esta naturaleza y tan notorio interés público no pueden ser ocultados si el recurrente es una entidad pública, pero a día de hoy, si algunos textos y datos sobre recursos están en este blog es porque esta bloguera se ha buscado la vida.

  • Aragón

La Diputación Foral de Aragón ha recurrido al TC la Ley 10/2012; en el BOE consta la admisión a trámite del recurso por el TC. No consta ningún recurso de Aragón contra el RDL 3/2013 que la reforma.

El Gobierno de Aragón actual es una coalición entre el Partido Popular de Aragón y el Partido Aragonés. El recurso al TC ha sido admitido a trámite por el TC ahora en septiembre.eclipse-marte-nasa

El Partido Popular padece, al parecer, algún tipo de dolencia que le impide ser coherente.

¿Y por que ha recurrido Aragón?

Al parecer por un motivo expuesto ya repetidas veces en este blog:

las tasas judiciales laminan el Derecho Foral,

es decir el Derecho Civil propio y de origen preconstitucional que hay en algunas Comunidades Autónomas y cuya existencia,  vigencia y protección están recogidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Literalmente, «contra los arts. 2.e) y 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en relación con su aplicación al recurso de casación foral aragonés«. Se ve que contra el resto de la ley no tiene el Gobierno de Aragón nada que objetar y le parece estupenda.

Y aquí una autocita de un post de este blog de hace ya diez meses:

Y nada menos que el Justicia de Aragón [equivalente al defensor del pueblo de Aragón] ha recomendado al Gobierno de Aragón, en un informe-sugerencia que así lo haga [recurrir al TC], por cómo perjudica gravemente al Derecho Foral, que se quedaría sin la seguridad jurídica derivada de doctrina e interpretación jurisprudencial, al tributar por altas cuantías la casación foral aragonesa, desproporcionadas con las cuantías en discusión, dada la configuración legal de esa casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Merece la pena leer este informe, tanto para los que están en zona foral, Aragón por supuesto, como en el resto. Un ejemplo: “la desproporción entre la suma abonada como tributo y el interés económico del asunto es tal que la tasa actúa como eficaz instrumento disuasorio del uso del recurso jurisdiccional“  y resulta por tanto que la tasa “es un elemento que obstaculiza el acceso a dicho recurso“.

Y es que en efecto las tasas judiciales estatales perjudican gravemente al Derecho Foral, al aragonés y al resto; porque los lectores recordarán que tributa por tasa judicial el recurso de casación, y quizá han pensado solo en el que se presenta ante el Tribunal Supremo. Pero también es casación, y también tributa, la casación foral en las zonas donde existe, y tiene la finaldad de preservar el Derecho Foral y evitar su disgregación. Sorprende por tanto que las Comunidades con Derecho Foral, incluyendo, por ejemplo, no ya Aragón, que a día de hoy no consta que se haya pronunciado pese a que más claro no se lo ha podido decir el Justicia de Aragón,  sino otras Comunidades con Derecho Foral, incluso Extremadura, que tiene el Fuero del Baylío, ni siquiera hayan hecho público que estén valorando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, en defensa de su acervo jurídico.

eclipse-marte-nasaLa tasa judicial consta siempre de dos partidas: una tasa fija que depende del tipo de asunto, y otra variable que se calcula sobre la cuantía del asunto discutido y que ahora -tras la reformita de febrero pasado- depende también de que sea persona física o jurídica. Un recurso de casación foral cuesta 1.200 € de tasa fija más una tasa variable del 0,1 % de la cuantía discutida si quien recurre es persona física, con un máximo en total de 3.200 € (eso ahora, y gracias, que antes de la mini-reforma de febrero de 2013 era igual persona física y jurídica, usted que el BBVA), y con una tasa variable del 0,5 % si es persona jurídica, con un máximo total de 11.800 €. La tasa es además irrecuperable incluso si dan totalmente la razón en el recurso.

¿Usted cree que hay muchas personas y entidades con capacidad económica para pagar eso, y a fondo perdido, por recurrir, en cualquier Comunidad Autónoma? ¿No?

Esta bloguera se atreve a conjeturar que cree lo mismo que usted.eclipse-marte-nasa

¿Usted comprende cómo es posible que no todas las Comunidades Autónomas con Derecho Foral hayan recurrido al TC, porque resulta que no lo han hecho todas, pese a que habitualmente se meten en recursos ante el TC cada vez que consideran atacado por el Estado central su Derecho Foral? ¿No?

Esta bloguera de nuevo se atreve a conjeturar que coinciden en el «tampoco».

¿Y por qué ha tardado tanto Aragón, que la noticia no ha salido hasta septiembre, y la ley es de hace ya un año?

Por una sencilla razón:  antes habían estado negociando. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite,  en su artículo 33.2, una vía de negociación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, para resolver sus discrepancias sobre inconstitucionalidad de una norma estatal o autonómica, sin necesidad de recurso, al Tribunal Constitucional, en una Comisión Bilateral. En ese caso Aragón prefirió seguir esa vía muy discreta, en vez de meterse en recurso de inconstitucionalidad sin más; será quizá porque hace menos patente la discrepancia o se difumina a efectos publicitarios que no coincida en el tiempo el recurso que al final se interpuso con los otros que se interpusieron directamente.

Y es que en este caso -y en otros de esas Comisiones Bilaterales- era obvio que era otro paripé jurídico. eclipse-marte-nasa

No se comprende cómo podría alcanzarse un acuerdo que eximiera de tasas judiciales a los recursos de casación foral en Aragón, porque la ley es clara en este punto y no hay nada que interpretar y porque hay esos mismos recursos de casación foral en otras Comunidades que tienen Derecho Foral. ¿Quitar las tasas para una Comunidad y dejarlas para otras? Inviable. O sea, paripé.

Y que era un paripé lo tiene dicho esta bloguera públicamente, incluso vía Twitter.

Aquí tiene usted el enlace con la Resolución de 8 de abril de 2013, por la que se hacía pública en su día la iniciación de negociaciones.

  • Canarias

Algo parecido ha pasado en Canarias, Comunidad que gobierna Coalición Canaria. Otro tanto ha sucedido, ojo, eclipse-marte-nasaen cuanto al procedimiento: una Comisión Bilateral para «negociar» (¿negociar qué?) y el recurso finalmente al Tribunal Constitucional. Porque en cuanto al fondo, no es igual que el caso anterior; en Canarias, como sabe cualquier alumno de primero de Derecho, aunque no algunos periodistas al difundir la noticia -noticia de ningún interés, claro, una cosa de nada-, no hay Derecho Foral.

Los argumentos que se hayan empleado en el recurso no los sabemos, salvo las declaraciones del Consejero de Justicia: que porque afecta a la tutela judicial efectiva. En concreto se recurre contra los arts. 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley 10/2012.

Enlace al BOE aquí para el anuncio del recurso. Enlace a la Resolución por la que se inician negociaciones en la Comisión Bilateral, aquí.

  • Cataluña.

La Comunidad de Cataluña sacó en abril de 2012, pocos meses antes de la ley estatal,  su propia ley de tasas judiciales, pinche ley catalana. En comparación con la estatal, tasas para menos casos y de importe muy inferiores, con muchas exenciones y bonificaciones.

La tenían que pagar los que litigaban en Cataluña, catalanes o no, puesto que se litiga donde disponen las leyes procesales, sea uno de donde sea. Tributa lo establecido como hecho imponible en el Título III bis, de Administración de Justicia, capítulo I, Tasa por prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia (sic), artículo 3 bis 1.1. En concreto tributa el orden jurisdiccional civil y el contencioso-administrativo, y no el social como en la tasa estatal. Y los importes, para hacerse una idea con un ejemplo concreto, son de 120 € de fijo sin variable en una casación (compare con los 11.200 € que puede llegar a ser la tasa de una casación en la tasa estatal). El impago, a diferencia de la tasas estatal, no da lugar a la inadmisión del escrito por el juzgado, como en las tasas estatales, sino a que la Hacienda autonómica reclame; las tasas estatatales son tan peligrosas, no solo por las cuantías, que se las traen, sino porque el impago directamente deja fuera del juzgado.

Bien, primero estaban solo esas tasas autonómicas, recién establecidas, y luego salieron las estatales. Y esas tasas autonómicas tenían que pagarse ADEMÁS de, no en vez de, las estatatales que se aprobaron después. Caso asombroso de doble tributación, eclipse-marte-nasaen clara contradicción con varias normas, cree esta bloguera, o, cuanto menos, del sentido común. Porque si uno presenta una misma demanda o un mismo recurso en un mismo y único escrito y se tramita en el mismo sitio y con las mismas personas y los mismos medios materiales o personales, no se comprende que se pague una tasa por el gasto que efectúa el Estado central al pagar, por ejemplo, el sueldo del juez, y otra distinta por el gasto que efectúa la Comunidad Autónoma para pagar, por ejemplo, la silla donde se sienta el juez. ¿O usted lo comprende?

El Gobierno recurrió la ley catalana, y solicitó su suspensión mientras se tramitaba el recurso por el TC (lo que se concede automáticamente, si lo pide el Gobierno, por unos plazos), por cuestión, al parecer, de competencias. Eso fue quizá el empujoncito final que necesitaba la Generalitat para recurrir a la su vez la ley estatal.

Así que ahora mismo está la ley catalana recurrida y suspendida -con la suspensión inicial automática que ha de concederse necesariamente si el Gobierno lo pide, y con la resolución posterior que en este caso confirma la suspensión, y la estatal recurrida por la Generalitat y no suspendida porque no puede suspenderse aunque se recurra una ley estatal. Los motivos del recurso contra la ley estatal son que «vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva e invaden competencias catalanas», según explicó el consejero de Justicia de la Generalitat. Y aquí el enlace al BOE, con la referencia del recurso de la Generalitat contra la Ley estatal.

Y, paradójicamente,  la Generalitat, a la que la tutela judicial efectiva y la indefensión le importan tanto como para recurrir al TC, tiene en cambio mucho interés en que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen

LAS DOS TASAS A LA VEZ.

Porque la Generalitat, que ha recurrido la Ley 10/2012 de tasas -no su eclipse-marte-nasareforma, a lo que parece-, resulta que pidió al Tribunal Constitucional que levantara la suspensión de su propia ley autonómica, sabiendo que la ley estatal no puede suspenderse. Es decir, que quiere la Generalitat que su ley se aplique además de la estatal, y que los ciudadanos que litigan en Cataluña paguen las dos tasas a la vez, dado que la ley estatal no puede suspenderse a pesar de estar recurrida. ¿Usted lo entiende? Esta bloguera no.

Qué tristeza comprobar cómo piques de esta índole tiene unos claros perjudicados: los ciudadanos. Porque se podrá opinar que la competencia era autonómica o que era estatal, o que tienen razón ambos y no son incompatibles, o que hay que quitar ambas tasas. Pero es incomprensible la incoherencia, en perjuicio de sus propios ciudadanos, de quien se opone a la normativa de tasas estatal alegando que causa indefensión, se supone que por sus cuantías, y pida luego que además de esas cuantías se paguen otras, las suyas, sabiendo que las del otro no se suspenden, aumentando así la indefensión. Y si bien en Cataluña han de litigar los que las leyes procesales dispongan, sean o no catalanes, es obvio que la gran mayoría de los que litigan en Cataluña son, por esas mismas leyes procesales, los ciudadanos que viven en Cataluña.

¿Usted comprende esto? Esta bloguera no.

Ah, y por cierto, la Ley de Tasas está en la lista de norma en relación con cuyos recursos la Generalitat pidió, eclipse-marte-nasainfructuosamente que se abstuviera de resolver el Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

El Sr. Presidente del TC es, como es sabido, es exmilitante del Partido Popular, dato que, al parecer, no es relevante, no ya para dimitir, cosa descartada 100 % en Españajistán para todo quien ostente un cargo por muchas cosas raras que pasen, sino para abstenerse de resolver recursos contra leyes que interpone el Gobierno del Partido Popular contra leyes autonómicas, ni para resolver recursos de Comunidades Autónomas contra leyes estatatales aprobadas en solitario y frente a toda la oposición y todos los operadores jurídicos por dicho partido. Aquí tiene el auto del TC que deniega que deba abstenerse, con sus votos particulares; pinche aquí.

Y lo que tampoco comprende es que el Tribunal Constitucional denegó eclipse-marte-nasael levantamiento de la suspensión de la ley autonómica, no porque pagaría más el ciudadano mientras se tramitan los recursos, en perjuicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sino porque en el caso de dar la razón al Gobierno y anularse la tasa autonómica sería un lío la devolución del dinero.

Aquí puede acceder al texto íntegro del auto del TC, que contiene tanto el resumen de las alegaciones de la Generalitat para pedir que sus ciudadanos paguen más como los argumentos del TC para denegarlo, pinche TC deniega levantar suspensión ley tasas de Cataluña AUTO_2013_122.

Y si usted lo entiende, esta bloguera cada vez entiende menos. Y es más: lo que ha comprendido de este auto no le ha gustado nada de nada.

  • Andalucía

La Junta de Andalucía ha recurrido tanto la Ley 10/2012 como el RDL 3/2013 que la mini-reformó. Enlace al BOE donde consta la resolución del TC de la admisión a tramite del recurso contra la ley, pinche aquí, y contra el RDL, pinche aquí.

  • PSOE

El PSOE ha recurrido la Ley de Tasas y su «reforma» por  el RDL 3/2013.

Argumentos sistematizados contra tasas judiciales, los puede encontrar en LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuestos por el PSOE contra la normativa de tasas judiciales (el primero, contra la Ley de Tasas 10/2012; el segundo, contra el RDL 3/2013 que la «reforma»), en los cuales constan, además, argumentos de Derecho Europeo

Aquí puede acceder a los textos íntegros de ambos recursos:

La admisión a trámite consta ya incluso la del segundo recurso: pinche aquí.

2. Resulta que, oh, teníamos razón los que llevábamos un año diciendo que las tasas judiciales es falso que se recuperen siempre que se gana, y que así lo dicen los tribunales.

Argumento del Sr. Ruiz-Gallardón, expuesto reiteradamente dentro y fuera de las Cortes, es que imponer tasas judiciales no tiene especial importancia, puesto que el que gane, recuperará lo pagado.  Muy escaso consuelo para el que se queda fuera de la Justicia por no poder pagar las tasas que le digan que si hubiera podido pagarlas se las devolverían en caso de ganar. Pero es que resulta que encima el argumento es falso.

Las tasas judiciales necesitan, para ser recuperadas incluso si se gana una serie de requisitos que no concurren en innumerables casos. Por ejemplo, en los recursos contra sentencias desfavorables.

En los recursos, las tasas judiciales cuantiosísimas que se pagan son a fondo perdido, siempre, aunque se gane.

Y no lo dice solo esta bloguera, que lleva diciéndolo más de un año dentro y fuera de este blog, como ya lo había dicho la propia oposición en la tramitación parlamentaria de la norma.

Lo han dicho los tres magistrados de la Audiencia Provincial de León que han firmado esta resolución: Imagen tuiteada por abogado Javier Barrio Glez 12-9-13

que se transcribe aquí para que lo lea más fácil

“No existe previsión legal alguna de condena del recurrido al pago de las tasas abonadas por el recurrente para el caso de estimación del recurso de apelación. La tasas judicial, tal y como se indica en el artículo 241 de la LEC, es uno de los conceptos calificados como gastos y costas del proceso. Se trata por tanto, de una partida subsumible en el concepto de costas procesales, pero no es más que un concepto liquidativo de las costas que no determina carga u obligación alguna. El precepto citado contempla que sea cada una de las partes la que asuma el pago de las costas causadas a su instancia y solo puede repercutir su pago cuando se haya dictado pronunciamiento de condena de otra de las partes al pago de las costas procesales. Al no existir previsión legal de condena al pago de las costas de la segunda instancia por la estimación del recurso de apelación no se puede emitir un pronunciamiento separado de condena de los recurridos al pago de las tasas judiciales abonadas pro el recurrente. Podrá la parte considera inadecuada la regulación legal de la ley, pero las opiniones, por muy razonables que sean, no pueden evitar la aplicación de la Ley. En este caso no son posibles interpretaciones extensivas para dar cabida a la repercusión del pago de la tasa judiciales por la clara redacción del artículo 398 de la LEC (no cabe condena al pago de las costas en caso de estimación del recurso de apelación). Es más, cuando se introdujo la tasa judicial también se reformó la LEC y, sin embargo, no se modificó el artículo 398 de la LEC no se contempló precepto alguno que diera encaje a la repercusión de la tasa judicial abonada para la interposición de los recursos de apelación”.

y aquí puede acceder a texto íntegro Auto 5-9-2013. AP LEON 1ª.TASA APELACION.

Dicen los magistrados que no son recuperables las tasas por recursos, aunque se gane. Y que,eclipse-marte-nasa es más, que se ha hecho así deliberadamente por el legislador, puesto que modificaron unos preceptos al aprobar las tasas judiciales, y no modificaron otros; luego no es debido a un descuido legislativo.

O sea, que fue a propósito.

Cuando el Sr. Ministro de Justicia, y altos cargos, y diputados del partido en el Gobierno, utilizan el argumento de que las tasas se recuperan siempre si se gana– tiene usted datos en este blog, y mire en la web y las actas parlamentarias, que está todo allí-, nos dice la Audiencia Provincial de León que fue a propósito que no fuera así. No fue un descuido.

Las tasas por un recurso de apelación civil, lector, lectora, son 800 € de  importe fijo más una cuantía variable que, tras la «reformita» introducida en febrero ,  es del 0,1 % de la cuantía en discusión en caso de peronas físicas y del 0,5 % en caso de personas jurídicas, sea la persona jurídica una ONG, la PYME del fontanero de la esquina o el BBVA, con un tope de variable -ahora- de 2.000 € en persona física y 10.000 € en jurídicas.

O sea, lector, lectora, que estamos hablando de pagar tasas por recurrir en apelación y que son irrecuperables aunque se gane, en importe que va de 800 a 2.800€ en personas físicas y de 800 a 10.800 € una persona jurídica; y de que desde octubre de 2012 hasta febrero de 2012, el importe fue igual para personas físicas y jurídicas. Persona jurídica puede ser la pequeña sociedad limitada de usted, porque a usted en su día le dijeron que era mejor montar una sociedad que ser autónomos a secas.

Un ejemplo concreto: un pleito relativo a la venta de una casa de 200.000 €

Si se tratara de persona física:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,1 %) = 1.000 €

Si se tratara de persona jurídica:  tasa por recurso de apelación

800 + (200.000 X 0,5 %) = 1.800 €

Si en vez de un recurso de apelación, es, por ejemplo, uno de casación, sustituya usted los 800 € del fijo por 1.200 € y no olvide el variable.

Piense, lector, lectora.

¿Está su situación económica para soltar esa cantidades por recurrir, sabiendo que aunque gane, esa cantidad es a fondo perdido, irrecuperable?

Y calcule cuánto sería si en vez de discutirse en el pleito 200.000 €, pongamos una casa muy normalita en una ciudad grande, estuviera usted reclamando una indemnización porque su bebé ha sufrido una gravísima negligencia médica. ¿En cuánto valora usted, por ejemplo, unos daños cerebrales en un parto, que tengan como consecuencia quedar con nivel mental y físico que requiera cuidados toda la vida? Saque calculadora y piense.

Pues lo mismo que está pensando usted de eclipse-marte-nasa

  • esto es imposible
  • están locos
  • quién podrá pagar esto
  • yo no puedo pagarlo
  • si puedo pagarlo me sale más el collar que el perro (es, típico cuando las cuantías discutidas no son altas, porque el mínimo es SIEMPRE 800 €, y hay que añadir SIEMPRE el variable, incluyendo, supongamos, que su pleito era un pequeño pleito de 6.000 € )
  • ¿me garantiza usted que vamos a ganar el recurso? Y la consiguiente conversación con su abogado/a que responde  «No, no se lo puedo garantizar, hay jurisprudencia que avala su postura pero nunca se sabe», y entonces el cliente dice «pero entonces cómo voy a recurrir si aunque gane eso lo pierdo»,

lo piensan todos. Y actúan en consecuencia. Y por tanto, no se recurre, salvo que alguien tenga

  • muchísimo interés (y dinero)
  • o mucho dinero a secas.

3.- Y, consecuentemente, las apelaciones civiles han caído en picado (pero, claro, no las de las empresas)

Basta citar unos datos de Palencia  y de Cáceres, al azar, que en todas partes es similar:

Palencia.

Noticia del 20 de noviembre de 2013:

«si en 2012 el número de recursos en apelación al alto tribunal fue de 413, en lo que va de este año esa cifra ha mermado hasta los 260, a falta lógicamente de los datos del mes de diciembre, aún por transcurrir.«

Añade la noticia lo siguiente:

«Desde la Audiencia se señala que los justiciables que más recurren son las aseguradoras, los bancos y las entidades más solventes, con los pleitos «con cuantías elevadas», al tiempo que se incide en cómo en esa cifra de apelaciones se incluyen también procesos excluidos de tasas como los matrimoniales, de menores, de filiación, de capacidad o acciones interpuestas por administradores concursaleseclipse-marte-nasa

Cáceres.  La Audiencia Provincial de Cáceres ha bajado de la siguiente forma:

«En concreto, en 2012 se registraron 755 recursos; en el primer trimestre de 2013 la cifra se situó en 149; y en el segundo, en 181

O sea, que en un semestre de 2013 llevan 330 recursos, lo que significaría, considerando análogas cantidades para el segundo semestre, 660 recursos, es decir, unos 100 recursos menos que los que se habrían interpuesto, y teniendo en cuenta, además, que las tasas YA existían en el último mes del año 2012.

¿Y qué porcentaje de sentencias habitualmente se revoca en Civil? Ese dato es importante para saber cuántas personas concretas se han quedado,

no ya sin la POSIBILIDAD de apelar

sino sin EL DERECHO

que se les habría eclipse-marte-nasareconocido con una sentencia favorable en segunda instancia. Del boletín nº 33 de información estadística del Consejo General del Poder Judicial , con indicadores sobre la revocación de sentencias a la luz de la Estadística Judicial del año 2012, con datos de 2011 y 2012, se deduce, de forma confusa, que hay aproximadamente un 30 % de resoluciones revocatorias.

¿Cuántos han perdido sus derechos para siempre porque habrían podido apelar y no les han dejado y entrarían en el porcentaje de recurrentes al que dan la razón en el recurso?

Saque usted la calculadora.

Y ya solo recurren los bancos y las empresas con capacidad económica, a quienes compensan  intentar un recurso porque si ganan, esa sentencia les beneficia frente a TODOS sus demás clientes en análoga situación, eclipse-marte-nasaen un recurso contra una sentencia desfavorable y que, además, se deducen el gasto fiscalmente  mientras que usted, lector, lectora, no puede deducírselo. Piense lo que significa esto, por ejemplo, en materia de cláusula suelo o en cualquiera de los numerosos casos de abusos bancarios.

Y que recurren empresas y no personas físicas no es solo una apreciación subjetiva; ni siquiera una interpretación. Lo dice el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, magistrado Sr. Magro Servet, pinche aquí:

en la mayoría de los casos en los que se están interponiendo recursos de apelación y/o casación lo son por personas jurídicas al estar lejos de la capacidad económica de un ciudadano asumir un coste tan elevado para acceder a estas instancias” .

¿Cómo ve usted el tema cuando es constante el goteo de demandas contra bancos que no quitan voluntariamente la cláusula suelo no transparente y cuando los juzgados no solo están anulando cláusulas, tras la famosísima sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sino que, ADEMÁS, están concediendo retroactividad, sin que, por cierto, los medios lo recojan con la importancia que tiene, ni con datos correctos y actualizados? Quien tenga interés sobre este tema concreto, dispone de una página específica en este blog, con datos completos y permanentemente actualizados de esas resoluciones de juzgados posteriores a la STS que, además aplican la restitución del artículo 1.303 del Código Civil o, por decirlo en román paladino, obligan a devolver lo pagado de más. Cuando los bancos están mareando la perdiz de si quitan o no cláusulas suelo, los juzgados las están anulando, y están concediendo, además, devoluciones retroactivas, y no los dicen los medios, como no dicen que los consumidores que demandan, pagan tasas.

Y los que tienen dinero para recurrir, y mucho interés en conseguir sentencias de efecto general que afecten a OTROS clientes, y para ello pueden llegar, no ya solo a apelaciones, sino

incluso hasta el Tribunal Supremo

Y EN EFECTO LO ESTÁN HACIENDO en cláusula suelo y otros temas tipo preferentes

son los bancos.

4.- Que dicen del Ministerio que la Ley de Tasas no tiene nada que ver con la caída de procedimientos judiciales (y resulta que las tasas, por cierto, al final tampoco se dedican a pagar la justicia gratuita, pese a que desde el Ministerio las justificaban así)

El Sr. Subsecretario de Justicia, D.  Juan Bravo, ha tenido a bien afirmar en las Cortes que la Ley de Tasas, de la que es, según se dice, el autor material, resulta que no tiene nada que ver con la bajada en picado del número de procedimientos judiciales.

¡Oh!

Puede acceder al texto íntegro de la comparecencia pinchando justicia_07-10-2013 completa.

En esa comparecencia brillan las intervenciones de los dos altos cargos de justicia, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia y el Sr. Secretario de Estado de Justicia

este último suena como candidato para sustituir al Ministro actual  si finalmente sale del Gobierno-,

para explicar

-es un decir-,

el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en lo que respecta, concretamente, a Justicia.

Ese presupuesto que, por cierto, recoge que el importe destinado a justicia gratuita es

EXACTAMENTE EL  MISMO

que el que se dedicaba

ANTES

de que existieran las tasas judiciales

para poner las cuales se usó como pretexto que eran para financiar la justicia gratuita.

Es decir, que lo que dijo hasta en Twitter el Ministerio de Justicia @justiciagob en marzo de 2012, recogiendo una mjintervención pública del Sr. Ministro de ese día, una comparencia en la Comisión de Justicia del Senado,

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

resulta que no es cierto.

Ya comprenderá, lector, lectora, el gratísimo nivel del lectura que proporcionan las actas parlamentarias eclipse-marte-nasaen las que constan declaraciones de responsables de Justicia a tenor de las cuales las tasas judiciales que deliberada y explícitamente se introdujeron con carácter disuasorio en la propia Ley, y que han dado lugar a caída de pleitos y recursos, resulta que no disuaden.

La estupefacción con la que es de recibir esta afirmación llega ya al nivel de exclamar ¡oh!, justo antes de decir otras cosas lamentablemente no publicables.

Obsérvese el detalle de que el Sr. Bravo, mire usted la web, es funcionario especializado en impuestos, exconcejal de Hacienda del Sr. Ministro y ya mano derecha del Sr. Ministro cuando el Sr. Ministro no era ministro sino alcalde de Madrid; ciudad por cierto que dejó el Sr. Ministro como la más endeudada de España.

Y que

ni el Sr. Subsecretario de Justicia

ni el Sr. Ministro de Justicia

tienen la menor experiencia profesional de juzgados,

el Sr. Bravo porque así figura en su curriculum en la web oficial del Ministerio de Justicia, y el Sr. Ruiz-Gallardón porque quizá quien esto lea pueda compartir que no es exactamente experiencia de juzgados aprobar una oposición a fiscal en 1982, ostentar dicha función unos meses, pedir la excedencia y estar desde entonces en la política activa, que es el curriculum de wikipedia.

Es llamativo -o no- que un ministro de Justicia sin experiencia de juzgados nombre como su segundo de a bordo a otro sin experiencia de juzgados, pero sí exconcejal de Hacienda, conocido en Madrid por el estratosférico aumento de tributación y la creatividad de sus tasas locales,  y nada más llegar ambos al Ministerio de Justicia, zas, tasas.

foto raíles borrachosDe que sean responsables de una ley de tasas judiciales unas personas sin experiencia procesal, mejor ni hablamos. No es cuestión de insistir en la lista de errores técnicos de la ley y el caos que, por eso, creó en los juzgados, eclipse-marte-nasaen los que cada cual hacía de su capa un sayo porque la ley no había por donde cogerla, por no hablar ya de aquella historia de sacar leyes sin formularios  de pago -dos veces nada menos- y la larguísima lista de esperpénticos despropósitos de la que se ha ido haciendo eco este blog, incluyendo modificar la ley por el novedoso sistema de publicar una nota en una web y por el no menos novedoso de dar instrucciones contrarias a ley a los secretarios judiciales.

No obstante, tal y como están las cosas en Españajistán, es de augurar al Sr. Bravo un magnífico porvenir en la política. Y al Sr. Ruiz-Gallardón.

Y que un señor sin ninguna experiencia procesal, igual que su jefe, nos cuente a los abogados, por favor, si las tasas eclipse-marte-nasainfluyen o no, cada vez que tenemos que ver la cara de un cliente al que le decimos cuánto cuestan las tasas de un recurso y el recurso finalmente no se interpone. Cara de eclipse solar marciano.

Quizá el Sr. Ministro tendría interés en saber qué dicen exactamente los clientes de él y de su política, que no es suya sino del Sr. Rajoy, cuando se enteran de que

  • las tasas en su caso son tanto
  • que pagar tasas no le da derecho a que su pleito esté resuelto antes
  • que los plazos previsibles del pleito siguen siendo tales y cuales
  • y que en el caso tal y cual, justo el suyo, ganar no significa recuperar las tasas que, vaya, son a fondo perdido.

Y se vuelve a poner el tuit, para que usted lo vuelva a leer, seguido de otros tuits, todos ellos sobre la comparencia del Sr. Ministro en la Comisión de Justicia del Senado, efectuada ese mismo día:mj

5 mar 12

las tasas serán destinadas, para mayor garantía, a la financiación de la Justicia Gratuita

5 mar 12

En el Supremo queremos acortar la excesiva duración de los recursos mediante mejoras de orden técnico procesal y reforzando órganos de apoyo

(obsérvese que no se menciona el dato de que proponía facilitar que los recursos de los que sí pueden pagar vayan más rápido, los bancos y las aseguradoras, a a costa de que se ELIMINEN los recursos de los que no pueden pagar tasas inasumibles, los particulares)

5 mar 12

Venimos a recuperar junto a Sus Señorías el tiempo de los consensos, el espíritu de una Transición

5 mar 12

No venimos a imponer una visión parcial de la convivencia ni de la Justicia

Y sobre esto, sin comentarios.

5.- Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tienen que pagar tasas judiciales para recurrir en Laboral, tras una resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, o sí, pero no, sino todo lo contrario.

No se explica la situación porque sería explicar lo casi inexplicable; simplemente se describe.

La normativa de tasas judiciales impone el pago de tasas por recursos laborales contra sentencias desfavorables a todo el mundo, salvo al Estado.

Antes del verano  el Tribunal Supremo declaró que los trabajadores no han de pagar tasas en laboral mientras esté vigente la actual Ley de Justicia Gratuita 1/1996, que, por cierto, está además en fase de inminente reforma legislativa. Por recurrir si perdían tenían que pagar el fijo, con una reducción, más la parte variable, según la Ley de Tasas. Si se quiere acceder a esa resolución, puede accederse también aquí: Tasas- Acuerdo Pleno no jurisd Sala de lo Social.

Ha de resaltarse que esa resolución del Tribunal Supremo, de carácter no jurisdiccional,  se difundió con fecha 7 de junio de 2013, y es el día de hoy y

el Sr. Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, no ha efectuado ni una sola declaración sobre el hecho de que el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, haya anulado su imposición de tasas a los trabajadores, beneficiarios de Seguridad Social y sindicatos,

y que el significativo silencio es extensivo a todo el Ministerio de Justicia, el Gobierno y el partido en el poder, puesto que, salvo error, esta bloguera, atenta seguidora del todo lo que se refiera a tasas judiciales, no ha leído absolutamente nada al respecto.

El que sí se ha pronunciado ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en ese enlace a este mismo blog tiene las resoluciones y una reseña, que resulta que se ha negado a aplicar ese criterio, alegando, y lleva razón, que se trata de un acuerdo no jurisdiccional, no de una sentencia, y no le es aplicable, y que el propio TSJ Galicia tiene otro criterio, y por tanto está exigiendo tasas.

Y no es extraño que tenga otro criterio, porque la Ley de Tasas es tan defectuosa técnicamente, que cabe cualquier posible interpretación al respecto.

Y otro tanto de seguir criterio distinto al del Tribunal Supremo lo están haciendo también juzgados de lo Social concretos de diversos sitios.

O sea, que en estos momentos, depende de

dónde

sea usted, si es trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o eclipse-marte-nasasindicato, o mutua laboral -a esos se les extendía la exención en aplicación de la ley 1/1996, usted pagará tasas o no.

Lo que, por cierto, se llama, seguramente, «igualdad y no discriminación». Seguramente.

Y, por cierto, la normativa de tasas judiciales franquistas, derogada en 1986, mucho más benigna que la actual, resulta que no imponía tasas a trabajadores en Laboral.

1año¿Ve usted muchas, demasiadas fotos de estas de eclipse solar marciano, esas fotos que esta bloguera usa para, haciéndose la graciosa, representar unos ojos  que giran en las órbitas de asombro? Pues qué se le va a hacer. El post va por 8.000 palabras y son innumerables las cosas que no figuran aquí que podíán haberse añadido.

Verónica del Carpio Fiestas

Twitter @veronicadelcarp

1.- Lo que estaba previsto cobrar en 2013 por tasas judiciales estatales según los Presupuestos Generales del Estado: 436M€ (y más abajo se trata de lo que efectivamente se ha cobrado, con datos actualizados a 4-6-2013)

Esta bloguera, visto lo visto, ha cogido la mala costumbre de poner en duda y mirar con lupa lupalos datos que se difunden «oficialmente», especialmente desde el Ministerio de Justicia, y por supuesto los que publican los medios de comunicación, y va a la fuente cuando ello es posible.

Y la fuente indiscutible sobre ingresos previsibles del Estado para una partida presupuestaria de ingresos estatales incluida en los Presupuestos Generales del Estado

son los Presupuestos Generales del Estado

El dato de que estaba previsto cobrar por el ejercicio 2013, 436M€, no ofrece duda.  Es una partida de los Presupuestos Generales del Estado, PGE2013_2la partida nº 303 de ingresos, dentro de la Sección: 98, Ingresos del Estado, Servicio: 01 Ingresos del Estado.  La partida presupuestaria se  denomina «Tasa por  el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. No existe ninguna duda de identificación de la partida:

  • El título Título I de la Ley de Tasas se denomina “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
  • y el hecho imponible (artículo 2 de la Ley) es «el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de lo siguientes actos procesales […]».

[La infame redacción del precepto con la repetición de la palabra «ejercicio» es imputable al legislador, no a esta bloguera, que escribe mal, pero quizá no tanto.]

La comprobación del dato de los 436M€ es fácil:

  • Enlace a texto de los Presupuestos Generales del Estado de 2013, apartado “Ingresos”, en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pinche aquí. El dato está en la página 14 de numeración interna del documento, página 18 del pdf.
  • En este otro blog ya no oficial, pero que por lo que esta bloguera ha podido comprobar parece serio, pueden encontrar la lista de ingresos y visualizar directamente el apartado 303, incluso con comparativa con años anteriores.

2.- ¿Y entonces de dónde salen esos 306M€ que se va diciendo por ahí que estaban previstos de ingresos por tasas judiciales para 2013?

Este sí que es un punto curioso e ilustrativo de cómo funciona el marketing  jurídico y de cómo se tramitan las leyes. Quizá usted habrá oído por ahí que se maneja otra cifra menor:  306M€. ¿No lo ha oído? Pues aquí verá que se está manejando y aquí se lo explico por quién y cómo. No creo que el lector tenga dudas de que lo que vale como cifra de ingresos del Estado es lo que figura como partida de ingresos en los Presupuestos Generales del Estado. ¿De dónde habrán salido entonces los 306M€? Echemos mano de lahemeroteca 2

esa cosa tan incómoda para algunos políticos, que resulta divertido ver el baile de cifras, y se va a mirar con lupa. lupa

estrella amarillaConsejo de Ministros de 12 de marzo de 2012. Se inicia la tramitación del Anteproyecto que plantea la generalización y subida de tasas, y buena prisa se dio el señor Ministro de Justicia, que había tomado posesión con fecha 22 de diciembre de 2011. Se recoge y difunde un informe del Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto. La información se difunde por el Consejo de Ministros bajo el título de «REVISIÓN DEL SISTEMA DE TASAS JUDICIALES EN SEGUNDA INSTANCIA» [anda, y luego resulta que «revisaron» todas incluyendo primera instancia] en el que se dice que se recurre al sistema para evitar la «litigiosidad artificiosa» (sic):

  • «Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.«lupa
  • Recordemos que desde 2002 había unas tasas solo exigibles a empresas de gran facturación, eso sí, en menos jurisdicciones y en cuantías muy inferiores a las actuales, que además afectan ahora a todas las personas físicas y a todas las jurídicas, incluyendo PYMES y ONGs.
  • El que quiera, puede acceder al texto aquí en pdf referencia Consejo Ministros 30-3-2012, obtenido de la web oficial de La Moncloa, no sea, oye, que lo quiten de la web.

estrella amarillaInforme preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, de 31 de mayo de 2012 sobre el Anteproyecto de ley de tasas. El informe, junto con sus tres votos particulares, es accesible aquí, y el informe en sí, aquí, o si se prefiere, en este pdf Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley Regulación Tasas en la Admon. de Justicia.

En el informe, página 11,  se dice literalmente lo siguiente:

«Dentro del apartado correspondiente al Impacto Económico, la MAIN contiene una previsión aproximada de ingresos por tasas judiciales –formulada con cautela – que alcanza los 306.091.358,50 euros. Esta cifra es sensiblemente superior a la recaudación obtenida en el año 2011 que, según datos facilitados por la Agencia Tributaria fue de 164.435.759,61 euros.«lupa

Hasta aquí, bien: 306M€ de ingresos previstos, frente a los 164,4M€ recaudados en 2011.

Me encanta que una previsión «aproximada» y además «formulada con cautela» sea capaz de precisar una cifra tan exacta y con céntimos, pero eso es aparte. O a lo mejor no es aparte.

estrella amarilla Informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía de 12 de julio de 2012 sobre el Anteproyecto de ley de tasas.  Este informe, aquí en pdf  Informe-del-CGAE-Tasas es solo uno de los diversos informe preceptivos que se han emitido sobre el Anteproyecto, el cual va acompañado, naturalmente, de su correspondiente y preceptiva memoria económica.

En el informe se dice lo siguiente, página 11:

«[…] aparecen en la Memoria como previsibles ingresos totales por la tasa más de 400 millones de euros». lupa

Extraño salto de cifras en dos meses, ¿no? Pasamos EN LA MISMA MEMORIA ECONÓMICA de LA MISMA LEY de 306.091.358,50 euros a «más de 400 millones de euros de ingresos totales». Pero miremos algo más.

estrella amarillaInforme preceptivo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2012 sobre el Anteproyecto de ley de tasas. El informe del Consejo de Estado indica que la memoria económica de la ley de tasas

«La memoria del análisis de impacto normativo, en un cálculo estimativo «extremadamente aproximativo» (al no ser posible establecer el dato del volumen de asuntos que pueden tramitarse en el futuro, ni de actuaciones por parte de sujetos en situación concursal, ni disponerse de datos por ejecuciones extrajudiciales), tomando como base los datos relativos al volumen de asuntos en juzgados y tribunales de 2010 que serían objeto de imposición con arreglo a la nueva regulación, cifra en 400.287.100 euros el total a ingresar por la tasa de referencia. De esa cantidad DEDUCE el importe de los ingresos por tasa correspondientes a los pleitos que se benefician de la asistencia jurídica gratuita (94.195.741,50 euros), lo cual arrojaría unos ingresos netos de 306.091.358,50 euros.» lupa
Aquí ya parece que «se explica» el curioso salto cuantitativo en unos meses,
  • que de los «cerca de 300 millones» previstos con fecha 12 de marzo de 2012 
  • se sube a 400,2M€ en la memoria económica adjunta al Anteproyecto que pasaron al Consejo de Estado y sobre el cual emitió informe con fecha 17 de julio de 2012
  • porque por algún extraño motivo «deducen» los gastos de tasas de los pleitos de los justiciables con justicia gratuita cuando ANTES no había ningún justiciable con derecho a justicia gratuita que tuviera que ver con tasas, por la sencilla razón de que solo tributaban empresas de gran facturación y cuando lo no sometido a tributo -los pleitos con justiciables con derecho a justicia gratuita- no se devenga, y ni es ingreso, ni puede dar lugar a ingreso. O sea, que por decirlo claro, nada de eso existe tributariamente.
No parece que la memoria económica pueda decirse que tenga una extraordinaria precisión en los datos, y ello sin contar con que no solo es que sea «extremadamente aproximativo» por los datos que menciona el Consejo de Estado, con la prudencia de expresión que le es propia; es que además
lupa*NO SE TOMA EN CUENTA EL IMPACTO QUE LA PROPIA LEY TENDRÁ EN EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, EFECTO DERIVADO DE SU EXPRESO PROPÓSITO DISUASORIO
*Ni se menciona el dato de que, constando la tasas de dos partes, una fija y una variable, no hay estadísticas que se sepa, que consideren la cuantía procesal, ni tampoco estadísticas que recojan el número de justicibles por pleito, datos ambos que afectan de forma directa, puesto que cada colitigante, si son varios, tributa por el todo, y la tasa se calcula en función de lo reclamado.

FLECHA_JPGLo que en definitiva significa, por decirlo sin ambages, que esto de los cálculos económicos de esta ley se ha hecho por el Ministerio de Justicia ni más ni menos que a ojo de (mal) cubero

(y que apañados estamos si análogos mecanismos de cálculo se han considerado en otras partidas de presupuestarias de ingresos o gastos de los PGE de 2013 y por los de 2012 que redactó el mismo Gobierno)

estrella amarillaConsejo de Ministros de 27 de julio de 2012. Tras la tramitación pertinente (informes de instituciones y demás), el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley de tasas, para pasarlo a las Cortes. La información oficial que se facilitó por el Consejo de Ministros con fecha 27 de julio de 2012, con ocasión de explicar la aprobación del proycto de ley de tasas fue
«El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto
  • Bueno es saber que se recaudaron por tasas judiciales 164,5M€ en 2011. Ya sabíamos, porque lo dijo el mismo Gobierno, ver supra, que las recaudadas en 2010 fueron 172M€.
  • Y al lector quizá le interese saber que la partida presupuestaria de ingresos por tasas judiciales para 2011 era de 202M€ (partida 303 de ingresos), es decir, que en 2011 se cobraron 37,5M€ MENOS de lo previsto
  • Es decir, que en 2011 se cobró realmente de tasas judiciales un 18 % MENOS de lo PRESUPUESTADO
  • NO OBSTANTE LO CUAL en 2012 en los Presupuestos Generales del Estado como previsión de ingresos por tasas judiciales (partida nº 303 de ingresos) se puso la cifra de 372M€, o sea, mucho más de lo presupuestado para 2011, cerca del doble, y bastante más del doble de lo efectivamente cobrado en 2011. En este enlace a un blog sobre presupuestos  se pueden encontrar la lista de ingresos y visualizar directamente el apartado 303, con comparativa con años anteriores.

FLECHA_JPGEs decir que el Gobierno que aprobó los  Presupuestos General del Estado de 2012, que por cierto es EL MISMO que tenemos ahora, efectuó una

INEXPLICABLE

subida de esta partida presupuestaria de 2012 al MULTIPLICAR POR DOS lo presupuestado y cobrado por esa partida en el año 2011.

Lo que en definitiva significa que #AlgoRaroPasa, por usar el sistema de etiquetas de Twitter

  • o bien ya tenía previsto subir y generalizar las tasas judiciales desde el primer momento ya en 2011 cuando estaban elaborando los presupuestos de 2012,  y si no se hizo hasta fines de 2012 es porque las tramitación de las leyes lleva su tiempo lupa
  • y daba por sentado que con los meses que diera tiempo aplicar la nueva normativa ya se iba a compensar ese descuadre previsiblelupa
  • o bien que se era francamente optimista, y esperemos que tuviera razones para ello, porque  en cuanto a qué se habrá cobrado en 2012, si está disponible ya el dato, esta bloguera no ha dado con él.lupa

FLECHA_JPGY en efecto algo tenía previsto el Gobierno, puesto que ese Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2012 que aprobó el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 (con retraso, que en 2012 por motivos de todos conocidos los PGE 2012 se aprobaron avanzado ya el año) es exactamente el MISMO Consejo de Ministros de la MISMA FECHA donde se aprobó el Anteproyecto de ley de tasas, 30 de marzo de 2012.

En la referencia oficial de la Moncloa se puede constatar el dato.

estrella amarillaNota de prensa del Ministerio de Justicia difundida con ocasión del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, ya saben, el Consejo de Ministros donde se aprobó por decreto la «reforma» de las tasas que las reformó para dejarlas igualmente inconstitucionales.  Para acceder al texto de la nota  pinche Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita

El Ministerio justifica la bajada en la nota de prensa conforme al siguiente razonamiento, si lo he entendido bien:

  1. No hay ningún problema con las tasas judiciales
  2. Si lo hay no importa
  3. Si lo hay y por casualidad importa, que seguro que no, tampoco importa, que ahora lo solucionamos
  4. Por tanto vamos a bajar mucho, pero mucho
  5. Pero realmente no vamos a bajar mucho porque apenas se va a reflejar en bajada de ingresos previstos
  6. Y los ingresos previstos son 306M€ y con la rebaja grande/pequeña bajarán menos del 5 %.

Cito literalmente:

«Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas«.lupa

Obsérvese que cuando se sacó por el Ministerio de Justicia esta nota de prensa,  los Presupuestos Generales del Estado YA estaban aprobados por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, y en vigor y establecían una partida presupuestaria de ingresos por tasas judiciales de 436M€.

Es decir, que el Ministerio de Justicia causa confusión

suma y sigue 2deliberadamente o por negligencia inexcusable el-dedo-acusador

difundiendo vía nota de prensa unos datos de ingresos previsibles de 2013

SENSIBLEMENTE INFERIORES A LOS QUE YA FIGURAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2013

  • Poniéndose el Ministerio de Justicia, claro, la venda antes de la herida, puesto que en esa fecha ya había constancia de datos de caída del número de pleitos, cosa que, aunque había sido buscada deliberada y explícitamente por el propio Ministerio de Justicia, no estaba contemplada en los cálculos económicos que figuraban en la memoria económica de la ley.

  • O eso, o que no sabe el propio Ministerio de Justicia lo que contienen los Presupuestos Generales del Estado de 2013 en una partida, la nº 303, que corresponde a su ramo; escoja el lector lo que prefiera.

FLECHA_JPGY, por cierto, el RDL 3/2013 que modifica la Ley NO tiene ningún un tipo de memoria económica, que se sepa.

3.- ¿Por qué entonces los Presupuestos Generales del Estado incluyen de partida presupuestaria 436M€ cuando el Ministerio de Justicia calculaba de ingresos por tasas 306M€ muchos meses antes de aprobarse los presupuestos y seguía dando por sentada esa cifra de 306M€ cuando los Presupuestos ya estaban en vigor?

He ahí una pregunta que no tiene respuesta. Esta bloguera no ha encontrado
  • nada que lo explique
  • ni nadie que haya dado una explicación.

Si en la tramitación parlamentaria de la Ley de Prespuestos de 2013 hay algo que explique esa diferencia, esta bloguera agradecería mucho el dato, porque no ha dado con ello.

Lo lógico, normal, natural y sensato, y los adjetivos equivalentes que quiera incluir el lector, es que si una ley se ha elaborado con una previsión de ingresos, sean esos mismos ingresos previsibles los que figuren en los inmediatos Presupuestos Generales del Estado, y no 130M€ más, cantidad importante en términos absolutos y relativos. Porque las leyes procedentes del Gobierno vía proyecto han de elaborarse preceptivamente con esa memoria económica, y así lo dispone el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:

2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

FLECHA_JPGNo se alcanza a comprender el sentido de manejar unos datos de ingresos presupuestarios al elaborar la ley, como exige la normativa que se haga, y luego saltárselos al aprobar los inmediatos Presupuestos Generales del Estado, en el entendido, además, de que la Ley de Tasas se aprobó en noviembre de 2012 y los presupuestos son los del 2013, aprobados casi a la vez.

Y es ridículo pensar que debían incluirse como ingresos en los PGE 2013 los tributos no devengados de los justiciables de oficio, pero incluso aunque no lo fuera ridículo, que lo es, aquí se aumentan los 400M€ computados incluyendo ese concepto en otros 36M€ más, para llegar a unos 436M€, por las buenas,

  • y prescindiendo además de que la experiencia de ejercicios anteriores ya demostraba que se recaudaba significativamente menos de lo presupuestado,
  • todo ello, con independencia, además, de que los datos esos de los 400M€ ya eran lo que, por decirlo con expresión no técnica, porque expresión técnica no conozco,

«a capón«.

4.- ¿Y cuánto se ha cobrado realmente de tasas en el primer trimestre de 2013, y en el periodo de 2012 en que las tasas estuvieron vigentes?

Porque estuvieron vigentes desde que entró en vigor la Ley 10/2012, claro, aunque tuviéramos el esperpento de que no había formularios para pagarlos, cosa que ha sucedido ya DOS VECES:

  • una vez, al aprobarse la ley 10/2012, que hubo que esperar a que salieran los primeros formularios
  • y otra al aprobarse el RDL 3/2013 que modificaba la ley, extraño momento en el que siguieron vigentes los formularios para unos y persistía para ellos la obligación de pago, pero hubo que esperar a que salieran por otra OM los  formularios para los casos que habían sido modificados y quedaron en suspenso (!) todos los pleitos afectados y obligación luego de pagar tan pronto salieran en un plazo, con una intermitencia que da lugar a un

el-dedo-acusadorbonito sistema de tasas-guadiana total o parcial

del que esta bloguera no conoce precedentes y que sin duda alguna habrá debido de influir en los ingresos efectivos derivados de la partida presupuestaria nº 303 de los Presupuestos Generales del Estado de 2013 y, también, de los de 2012. Cómo habrá influido, eso no lo sé.
Repito. ¿Y que cuánto se ha cobrado exactamente por tasas  en lo que llevamos de 2013 y el tramo final de 2012 en que estuvieron vigentes las tasas tanto cuando se pagaron porque ya había formularios como cuando no se podían pagar porque no los había?
Esta bloguera estará encantada de que alguien le indique en qué web oficial puede encontrar un dato tan sencillo cómo CUÁNTO se ha cobrado realmente de tasas desde que entró en vigor la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales.

Porque NO ha conseguido averiguarlo con seguridad

y no será por no haber puesto empeño en ello.

Tras búsqueda exhaustiva y fallida de información
con un esfuerzo desproporcionado que abunda en la necesidad y urgencia
de una Ley de Transparencia en condiciones-
esta bloguera NO puede puede responder a esa pregunta con certeza porque los únicos datos que ha difundido la Agencia Tributaria y de los que se han hecho eco los medios de comunicación es lo que se ha recaudado, podría interpretar esta bloguera,

DE MÁS

como consecuencia de las subidas y generalizaciones de tasas derivadas de la modificación normativa. 30 millones de euros durante el primer trimestre de 2013, y un dato conjunto de cuánto se ha ingresado por la suma de estas tasas judiciales y otras muchas tasas, sin desglose, en el mismo informe de recaudación de la Agencia Tributaria, redactado a lo que parece para gente muy inteligente y muy formada en economía y/o con ánimo deliberado de que uno no se entere de nada.

Sí, vale, 30M€ cobrados de más es MUY poco saber si no se sabe la cantidad exacta percibida, pero por lo menos nos podrá aclarar esos 30M€ cobrados de más respecto de qué periodo exactamente se han cobrado de más ¿no? ¿El mismo periodo primer trimestre del año anterior 2012, que parece lo más probable? ¿El trimestre anterior de 2012?

A eso tampoco tiene respuesta esta bloguera porque lo único que se dice por la Agencia Tributaria que se han cobrado 30M€ como consecuencia de los cambios normativos, pero no dice, o no se ve claramente, o esta bloguera no consigue aclararse, qué periodo es el que se está comparando y no difunde desglose de CUÁNTO se está cobrando. Triste es decirlo.
Es más, a esta bloguera tampoco le resulta posible asegurar con certeza que, como posibilidad alternativa, esos 30M€ no sean lo recaudado

EN TOTAL

en ese primer trimestre de 2013
(con lo cual estaríamos en que se ha cobrado un 27,53 % de lo presupuestado para ese trimestre,
extrapolando los datos anuales de los PGE de 2013,
puesto que los porcentajes, evidentemente,
tienen que calcularse sobre la partida presupuestaria de los PGE efectivamente aprobados,
y no sobre memorias y documentos de trabajo de elaboración de una ley,
y hay presupuestados 436M€,
ergo 109M€ trimestre,
ergo 30M€ cobrados es 27,53 % de 109M€ presupuestados.)
Pero oiga, señora bloguera, eso es absurdo, o es usted tonta.
-Pues sí, señor lector, lo es, y ambas cosas posiblemente.
-Lo único que me queda claro es que esto es un descontrol o una deliberada falta de información por parte de los poderes públicos.
-Pues sí, señor lector, así están las cosas, y urge una ley de Transparencia, urge mucho, si una persona con formación universitaria y mucho interés en buscar datos no da con ellos y cuando da con ellos no sabe cómo interpretarlos con certeza. Pero para que usted mismo valore, y no vaya a ser que esta bloguera, pese a que ha echado incluso mano de terceros capaces de manejar números, sea incapaz de interpretar datos económicos, le pongo los datos disponibles, y que cada cual saque sus consecuencias.

«Hacienda ingresa 62 millones por el gravamen sobre las loterías hasta marzo

El impacto de las subidas fiscales en 2013 asciende a 2.819 millones en el primer trimestre

La Agencia Tributaria ingresó 62 millones de euros por los premios sobre las loterías durante el primer trimestre del año. El Gobierno estableció un gravamen del 20% sobre las ganancias mayores de 2.500 euros obtenidas por los sorteos para este año. La medida afecta tanto a los premios de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), el Gordo de Navidad, el niño y los sorteos periódicos como la quiniela y la primitiva) como a los concursos de la ONCE.

La Administración tributaria cosechó 2.819 millones de euros por las nuevas medidas tributarias durante el primer trimestre, la mayor parte de estos ingresos (el 62%) corresponde a la subida del IVA aprobada por el Gobierno en septiembre del año pasado. La subida del IVA de la vivienda (del 4% al 8%) reportó a las arcas públicas 15 millones e euros.

lupaLas nuevas tasas judiciales aprobadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para la modernización de la justicia han supuesto durante los tres primeros meses del año 30 millones de euros. En este mismo periodo también se han recaudado 134 millones más por la subida de los impuestos medioambientales que afectan a los biocarburantes y a la nueva fiscalidad ambiental sobre el gas natural.

Los ingresos tributarios cayeron un 8,2% durante el primer trimestre del año debido al fuerte aumento de las devoluciones fiscales durante este periodo, que han supuesto unos 4.000 millones más que el mismo periodo del año anterior.«

Tres cosas llaman la atención:

  • En primer lugar, que El País considere que lo fundamental en la noticia son las tasas por Loterías, motivo por el cual pone el dato en el titular. Es decir, que el dato de cuánto se ha recaudado por una tasa que ha dado lugar a recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas inicialmente aprobada en noviembre de 2012 y contra la reforma de febrero de 2013, que se ha aprobado en solitario y con escándalo, que ha dado lugar a dura oposición de la oposición y del mundo jurídico, y que está causando indefensión efectiva, no merece titular, como no merece desarrollo ni comentario.
  • En segundo lugar, que las tasas judiciales se describan como «para la modernización de la justicia«. Esto ya produce estupefacción.  Porque ni en el informe de la Agencia Tributaria, que se limita a decir «tasas judiciales«, se atreven a tanto.
  • Y en tercer lugar, que no haya comentario alguno de contraste con lo que dice los Presupuestos Generales del Estado. Ni lo ha habido después, por cierto, y ahí están los buscadores de internet para quien quiera comprobar el dato.
  • Y por supuesto, que se titule «el impacto de las subidas fiscales«, con lo cual no queda claro si las cifras que indica son «subidas» o «datos de ingresos», es decir, que lo ingresado es todo lo que hay, ni más ni menos, porque se especifica para otros tributos, pero no para este. Porque las tasas judiciales NO son nuevas; existían desde 2002 exclusivamente para empresas de gran facturación y ahora -desde noviembre de 2012, no desde enero de 2013- – se extienden, amplían, suben y generalizan, que no es lo mismo que una nueva tasa de loterías que no existía en el ejercicio anterior 2012.
Nos vamos ahora en «Informe de recaudación tributaria» que difunde periódicamente la Agencia Tributaria, accesible en la web de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder completo pinchando Informe de recaudación tributaria 2013 marzo, y que en la partida «tasas judiciales».
En la  página de ese informe de recaudación tributaria de marzo de 2013 figura el dato de ingresos por tasas judiciales hasta marzo de 2013, 30M€, que por cierto vienen «explicadas» en  el apartado de cambios normativos, página IV-4 en los siguientes términos:
«Tasas: se reorganizan y actualizan las tasas judiciales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre y RDL 3/2013 de 22 de febrero)«.
En el apartado I sobre  Evolución de datos de ese mismo informe de recaudación tributaria de marzo de 2013, en la página 2, figura el «Impacto de los cambios normativos vigentes en 2013 se estima, hasta marzo, en 2.819 millones. En el Cuadro O se detallan las medidas».
 Y si nos vamos al «Cuadro 0«, «AJUSTES POR IMPACTOS DE CAMBIOS NORMATIVO«, allí se dice lo siguiente
«Tasas judiciales –   30«.
¿Significa eso que se han cobrado 30M€ en total en el primer trimestre de 2013, y que se incluye en este cuadro porque hubo cambios normativos, o que 30M€ es la diferencia entre lo que se habría cobrado sin aplicar esos cambios respecto de un indefinido término de comparación temporal?
Que lo digan los expertos en presupuestos, que a esta bloguera le va a dar algo.
No  figuran en la noticia de El País ni la referencia al informe de la Agencia Tributaria ni hay datos desglosados por meses, pero podemos conseguirlos. Los datos de ingresos de enero y febrero de 2013 ya se había publicado anteriormente en los medios de comunicación, naturalmente con la misma fuente del Informe de recaudación de la Agencia Tributaria.
  • Para acceder al informe de recaudación tributaria de febrero de 2013  Informe de recaudación tributaria 2013 febrero. Por cierto, también viene  «explicadas» en  el apartado de cambios normativos, página IV-4: «Tasas: se reorganizan y actualizan las tasas judiciales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre y RDL 3/2013 de 22 de febrero)«.
Y efectivamente  ya había publicado la prensa lo que se había cobrado (¿en total, de más?) en enero de 2013 (4M€) y febrero (15M€).
Cojamos la noticia de  La Nueva España, por coger un medio serio cualquiera. Bajo el titular

El Estado recauda 2.113 millones por la subida de impuestos

Solo con el aumento del IVA, las arcas del Estado ingresaron hasta febrero 1.446 millones de euros

figura lo siguiente:

«Por otra parte, desde enero se ha comenzado a notar el efecto de las nuevas tasas judiciales, que en los dos primeros meses del año han recaudado 19 millones (4 millones en enero y 15 millones en febrero).»
  • ¿Interpreta el lector que se han recaudado 4M€ en enero 2013 y 15M€ en febrero 2013 (y por tanto, 11M€ en marzo, ya que son 30 M€ en total en el primer trimestre?). Porque si es así, lector, lo cobrado es el 27,53 % de lo presupuestado para ese mismo periodo, ya que si los PGE son 436M€, al primer trimestre de 2013 le corresponde 109M€, y se han cobrado 30M€, o sea, el 27,53 %.
  • ¿O que eso es lo que HA SUBIDO respecto de lo anterior, sea lo anterior  igual trimestre de 2012 o el último trimestre de 2012?

Está claro que el periódico La Nueva España ha entendido lo primero; entendido relativamente, porque las tasas no son «nuevas«. Y El País, que no le ha dedicado un segundo al tema, no sabemos qué ha entendido.

FLECHA_JPGACTUALIZACIÓN. Se difunden los datos hasta abril de 2013.  Conforme al Mismo criteri de difusión (?) anterior, se publica el  Informe de recaudación tributaria de abril 2013. Página I-2, cuadro 0 de impacto normativo:

Tasas judiciales: 45€M.

O sea, que 45M€ es lo que se ha cobrado

  • sea en total por tasas judiciales desde enero de 2013
  • o sea de más que se ha cobrado desde enero de 2013 respecto de, probablemente, el periodo equivalente de 2012.
  • si es que alguien tiene los datos cobrados por tasas en 2012, que los tendrá, se supone, alguien, pero esta bloguera no da con ellos.

Y la interpretación que hacen los medios es que eso, 45M€,  es lo que se ha COBRADO EN TOTAL. veamos lo que dice Diario Jurídico:

«En cuanto a las tasas judiciales, se mantiene la tendencia observada en el primer trimestre del año año, en que no se ha llegado a la mitad de la cifra prevista inicialmente por el Gobierno, que pretendía recaudar 306 millones de euros anualmente a través de esta medida. Concretamente, se ha recaudado sólo un 44% de lo previsto, lo que supone un porcentaje cuatro puntos superior al logrado en los primeros tres meses del año.»
Y como los cálculos de porcentajes , oh sorpresa,  oh éxito de la desinformación del Ministerio de Justicia,  los hacen sobre los 306M€ de la memoria de la Ley de Tasas
y no sobre los 436M€ de los Presupuestos Generales del Estado de 2013
les sale que se ha cobrado contando hasta abril un 44 % de lo previsto.
Que el lector saque la calculadora y calcule qué porcentaje se  habrá cobrado en relación con lo previsto si se han cobrado 45M€ en el primer cuatrimestre de 2013, y el porcentaje debe calcularse, no es sobre 306M€, sino sobre lo realmente previsto para 2013, 436M.  Porque si sobre 306M€ estamos ya en el 44 %, ¿en cuanto estaremos si no es sobre 306M€ sino 436M€?
Calcule: a ese ritmo de 45M€ por cuatrimestre, nos salen 135M€ al año, en vez de los 436M€ previstos. Y eso que no descuento agosto.
Por cierto, ¿usted, lector, ha oído al Ministerio de Justicia desmentir que lo que estaba previsto cobrar no eran 306M€ sino 436M€, que eso es lo que dicen los Presupuestos Generales del Estado? ¿No?
Pues sí que es raro, porque yo tampoco.

5.- Bueno ¿y qué? Pues que de todas formas indefensión.

Y en efecto eso de dejar fuera de los tribunales se ha conseguido, por la módica cifra de 30M€ al trimestre, o 45M€ al cuatrimestre

  • sean en total,
  • sean más que lo que había antes.

Tenemos estupendos datos de caída de pleitos, o sea indefensión, constitucionalmente prohibida. Y datos concretos de indefensión concreta con nombre y apellidos. Algunos publicados en este blog, obtenidos de los medios de comunicación, y muchos más que esta bloguera/tuitera va difundiendo cotidianamente en Twitter. extintorOtros recopilados individualmente (CIEN CASOS) por el Consejo General de la Abogacía.

Y no es cuestión de contar aquí los casos sangrantes que cuentan a esta bloguera abogados de toda España, casos que abarcan desde víctimas de negligencias médicas hasta sociedades mercantiles en liquidación, pero sí de mencionar el informe del Colegio de Abogados de Barcelona, a tenor del cual  el 70 % de los clientes que acuden al abogado con ánimo de demandar o recurrir, no demanda o no recurre, por las tasas.

Y esto por 30M€, que son o todo lo cobrado en el primer trimestre de 2013 (un 27,53 % de lo que se preveía cobrar en los PGE 2013) o que son además de lo que se cobraba anteriormente. En un caso malo; en otro, también. 30M€.

Que no es tanto, puesto que hay un banquero, por cierto, que ha cobrado una pensión de 88M€. Yo hay algunos días que no los gano.

Verónica del Carpio Fiestas

www.delcarpio.es

Twitter @veronicadelcarp

Nota 28-mayo-2013. La Defensora del Pueblo, que no recurrió al Tribunal Constitucional la Ley 10/2012 de Tasas (cuando sí lo hicieron el PSOE, la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña) comunica por este escrito al Consejo General de la Abogacia, que acaba de difundirse, que TAMPOCO recurre el RDL 3/2013 que las «reforma» (cuando sí lo han hecho ya el PSOE y la Junta de Andalucía). No deje el lector de leer el escrito con su resolución adjunta, que no tienen desperdicio. Resolución Defensora Pueblo no recurre a TC RDL 3-2013

Y recuerde el lector que la Defensora del Pueblo dijo que NO recurría la Ley 10/2012 porque hacía unas «sugerencias» al Gobierno, ya de por sí insuficientes, analizadas en posts anteriores, que  resulta que TAMPOCO han sido incluidas en su totalidad por el Goberno en su RDL 3/2013, y así lo reconoce la propia defensora en su resolución.

Es para nota su extraordinaria aplicación del principio de la buena fe -habrá que cambiar los manuales-, de la doctrina de los actos propios y el planteamiento de que da igual que no hayan hecho caso a sus «recomendaciones», porque al fin y al cabo son «recomendaciones», y no obligan, y no va a mantener abierta la controversia indefinidamente, y que no hay nuevos elementos de juicio; las estadísticas ya disponibles y los casos sangrantes difundidos, por lo visto, no cuentan.

Ya sabíamos que iba a decir que no. Personalmente no tuve duda ninguna desde el principio que iba que decir que no a recurrir a la propia ley, y menos aun, claro, su «reforma», tras el numerito jurídico que montó con el Ministro de Justicia para salvarse recíprocamente la cara; lo supe desde que me recibió, allá por noviembre, la primera de todos lo que han acudido infuctuosamente a ella con este tema, y lo tengo contado en en este mismo blog, con el título de «El cuento de las caperucitas».

Pero una cosa es eso y otra ya usar esos argumentos jurídicamente insostenibles, que son un insulto para la inteligencia.

A estas alturas no es ocioso plantearse por qué y para qué exactamente tenemos Defensor del Pueblo. Algo grave está fallando en nuestras instituciones. Qué pena.

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Verónica del Carpio Fiestas

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