You are currently browsing the category archive for the ‘Informe de recaudación tributaria’ category.

Recordemos, lo primero, que las tasas judiciales actuales NO son una iniciativa y un proyecto del Sr. Ruiz-Gallardón, exministro de Justicia. Lo son del Gobierno en su conjunto y del Sr. Rajoy, como TODAS las actuaciones en Justicia. Ya se ha explicado en un reciente post en el otro blog de esta bloguera, enlace aquí.

Y una vez recordado esto, que es básico, permítame, Sr. Catalá, que le hable a usted directamente, porque es más fácil que hablar con el Sr. Rajoy -que está de perfil como de costumbre, o comentando que llueve-, aunque el responsable, naturalmente, NO ES USTED, Sr. Catalá.

Sr. Catalá, por favor, no use argumentos ni herramientas de negociación en materia de tasas judiciales que constituyen un insulto a la inteligencia y son inadmisibles incluso como herramientas clásicas de negociación. No es de recibo que diga usted que hay tasas judiciales que habrá que estudiar si SE SUBEN, porque puede que algunas estén BAJAS. En beneficio del sentido común, por favor, absténgase de decirlo, que estamos ya muy cansados:

<<«Es cierto que hay algunas cuantías excesivas y se pueden ajustar» pero otras «quizá son bajas y se pueden elevar» ya que «tampoco sería razonable que la medida fuera dirigida a bajar la recaudación«>>.

Como usted sabe perfectamente, o si no, debería saberlo, Sr. Ministro, hay tasas judiciales de hasta 11.200 euros de una sola vez, caso de los recursos ante el Tribunal Supremo de personas jurídicas, o de un recurso de apelación en Derecho de Familia en materia de pensión compensatoria son 800 euros de MÍNIMO.

Sr. Ministro, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha eximido a un particular de unas tasas judiciales por exorbitantes. Sr. Ministro, aquí tiene la resolución, una de las dos que ha dictado en análogo sentido; por favor lea:

Auto Audiencia Pontevedra exime tasas por exorbitantes

y aquí tiene el enlace.

¿Le parece a usted normal que una Audiencia Provincial tenga que INAPLICAR la ley de tasas que ha salido adelante con los solos votos del PP, sí, inaplicarla directamente, que es lo que ha hecho la Audiencia para no dejar indefenso a un particular? Sr. Catalá, eran tasas judiciales de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS, unas tasas de recurso de apelación.

2.800 euros para que los pague un particular ¿le parece a usted mucho o poco? ¿De las tasas que han de subir o de las que han de bajar? Porque permítame que le recuerde que el salario medio en España, y está bajando -y es un significativo importe inferior en mujeres, que aquí también hay brecha de género-,  es de unos 22.000-24.000€/año, que hay muchos millones de parados y que el MÍNIMO en una apelación es de 800 € de tasas, MÁS que el salario mínimo.

Su insistencia en la importancia de la recaudación, Sr. Ministro, es engañosa. Por favor, no me intente hacer creer que el dato que les interesa a ustedes es la recaudación. En primer lugar, porque si es cierto, es lamentable; es INDECENTE que plantee alguien siquiera, y no digamos un Ministro de JUSTICIA, que el acceso a la Justicia, el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, deba estar condicionado a la recaudación. En segundo lugar, porque resulta que NO es verdad. Ustedes, su partido y su Gobierno, no hicieron ningún cálculo mínimamente serio sobre los ingresos previsibles de tasas judiciales; de hecho no hicieron NINGUNO EN ABSOLUTO cuando modificaron las tasas judiciales por Real Decreto-ley 3/2013. No era eso lo que les interesaba; o si era eso, y así calculan, de ninguna manera, me echo a temblar de pensar en cómo serán los sistemas de cálculo en los demás tributos.

No, no están interesados en cobrar, sino en DISUADIR. Así lo dice el propio preámbulo de la ley de tasas, expresamente, como si fuera admisible disuadir de hacer uso de un derecho constitucional que es garantía de todos los demás, el que garantiza que todos los demás no sean papel mojado, el de la defensa de los derechos.

Y es dato más claro, la prueba del nueve, es que si DE VERDAD estuvieran interesados ustedes en COBRAR, darían facilidades de pago, PERO no las dan, Sr. Ministro. Aquí tiene un ejemplo de cómo Hacienda, que se ha convertido en el nuevo Ministerio de Justicia, DENIEGA aplazamiento o fraccionamiento de pago de unas tasas judiciales:

Hacienda no deja aplazar tasas

Sr. Ministro, cuando uno quiere cobrar pero ADEMÁS no impedir el acceso a la Justicia, da facilidades de pago. ¿Quién puede pagar los 800 € MÍNIMO de tasas judiciales de apelación en los 20 días que hay para apelar? ¿En una España con esos salarios, con tanta gente que no llega a fin de mes?

No, Sr. Ministro, lo de la recaudación es un PRETEXTO, un pretexto además inadmisible incluso como pretexto. Lo que quieren es impedir el acceso a la jurisdicción a quien no interesa que acceda, quitar poder a los jueces, reducir los costes de la Administración de Justicia en su conjunto, impedir jurisprudencia que no venga bien, y si además se recauda, pues mejor. Muchos pensamos que no es casualidad que se pusieran tasas judiciales a personas físicas justo cuando saltó a la luz la barbaridad de las preferentes, o cuando tantísimos particulares están teniendo que demandar a bancos porque se niegan a quitar la cláusula suelo, ante la pasividad vergonzosa de la Administración de defensa del consumidor y de las autoridades económicas.

Y, por favor, le ruego que deje de decir en sus declaraciones que no hay tasas judiciales en Laboral, como he leído con asombro y ojalá no sea cierto, y si no lo es disculpe. SIGUEN en la ley de USTEDES, porque NO están derogadas, y si se han quitado EN LA PRÁCTICA, que ciertamente NO en la ley, no las han quitado USTEDES, que fueron quienes las pusieron -no las había ni con Franco- sino el Tribunal Supremo en un acuerdo no jurisdiccional, y que TAMPOCO las ha quitado para TODOS, pues siguen exigibles para PYMES y gran empresa. Y VOLVERÁN a ser aplicables PARA TODOS si sale adelante el proyecto de ley de Justicia Gratuita que tiene USTEDES ya en las Cortes; puesto que el Tribunal Supremo echó mano de un argumento formal, la subsistencia de la Ley de Justicia Gratuita de 1996, que quedará sin efecto tan pronto ese proyecto se convierta en Ley, bien pronto. Por favor, un poco de seriedad.

y AHORA, una vez que tenemos un poco de seriedad, Sr. Ministro de Justicia, vamos a hablar en serio de cómo reformar las tasas judiciales

Y no es serio que diga que en DOS años de vigencia de las tasas judiciales no han tenido tiempo de estudiar su impacto. Por favor, mejor no diga esas cosas. Porque una de dos:

1) es cierto, y entonces son ustedes unos irresponsables y unos incompetentes, que se permiten el lujo de no estudiar el impacto de una medida gravísima, pese a las denuncias unánimes de la oposición y los constantes mensajes de los operadores jurídicos y asociaciones de derechos humanos, antes y después de la ley, y a la existencia de recursos de inconstitucionalidad y clarísimas cuestiones de inconstitucionalidad de varios juzgados o tribunales, o

2) nos están tomando por tontos. Eso parece cuando «se sorprende» usted públicamente del aumento de la litigiosidad en Civil, olvidando las miles de demandas de preferentes y cláusula suelo, interpuestas por consumidores -los que han podido pagarlos, que los hay que no han podido-, asumiendo MÁS GASTOS por culpa de su Gobierno, por la pasividad de las autoridades económicas.

La tercera posibilidad, que es que ambas cosas a) y b) sean ciertas, prefiero no pensarla.

Bien, hablemos pues en serio. ¿Quiere usted reformar las tasas judiciales, una vez salvada la cara tras la salida del Ministerio del Sr. Exministro y tras marear la perdiz un poco, MUY POCO? Perfecto. Permítame que me tome la libertad de sugerirle cómo.

Y le planteo DOS posibilidades, ninguna de las cuales exige ningún estudio, que ya esta todo estudiado, y por mucha gente.

PRIMERA POSIBILIDAD.

Coja sin más la proposición de ley de tasas judiciales del PSOE que USTEDES rechazaron en el Congreso, en solitario, el MISMO día y a la MISMA hora en que dimitió el Sr. Ruiz-Gallardón.

Se trata, sencillamente, de poner tasas judiciales SOLO a las empresas de gran facturación, y SOLO en Civil y Contencioso-Administrativo. En este enlace a un post de mi otro blog tiene los datos. Y haga un corta y pega.

Y con la única salvedad de no olvidar TRES cosas que, ya puestos a hacer las cosas bien de verdad, no hay que olvidar:

a) Que incluso las empresas de gran facturación tienen derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Por tanto, tienen que prever ustedes un mecanismo para acreditación individual de medios económicos INCLUSO en caso de empresas. Eche usted un vistazo  a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. E incluso a la del Tribunal Constitucional, que especifica que las tasas judiciales serían inconstitucionales INCLUSO para empresas de gran facturación si fueran impeditivas.

Hay recursos de amparo ahora mismo interpuestos ante el Tribunal Constitucional por parte de personas jurídicas, empresas que TAMPOCO podían pagar las tasas judiciales; no solo personas físicas, casos inaceptables absolutamente. Pregunte a sus amigos del Tribunal Constitucional, que echen un vistazo al registro de entrada de asuntos. O pregúntemelo a mí, si prefiere, que aquí tengo a mano los recursos, redactados por juristas serios, y alguno hasta está difundido en la web.

Y recuerde que la sentencia Kniat del TEDH permitiría exigir un incidente de acreditación de recursos económicos caso por caso, y que el propio MInisterio de Justicia, en su nota de prensa al modificar las tasas judiciales por Real Decreto-ley 3/2013, ya dijo que así habría que hacerlo, aunque era más cómodo no hacerlo; tire de su propia hemeroteca. Usted verá lo que es cómodo o no cómodo; pero si no lo hace así, no solucionará el problema; creará otros.

b) El problema de la repercusión vía costas a los consumidores.

Hagamos primero un poco de Historia. Las tasas judiciales se suprimieron en 1986; unas tasas por cierto mucho menos graves, incomparablemente, que las actuales, muy inferiores a las actuales, que no afectaban a Laboral y que cuando se producía un impago, no daba lugar a efecto procesal, o sea, que no impedían seguir el pleito como las de ahora. Cuando se reintrodujeron las tasas judiciales por EL MISMO partido que ahora está en el Poder, por la Ley 53/2002, ustedes las pusieron SOLO para empresas de gran facturación; lo recordará usted bien, que estaba usted por aquellas fechas en el Ministerio. Y luego llegó el actual Gobierno en el año 2012, del mismo partido, tiró de su propia ley de 2002, cogió el texto, y donde ponía «empresas de gran facturación» puso «todos» incluyendo personas físicas y PYMES; donde ponía «tales cuantías», las aumentó significativamente ; y donde ponía «Civil y Contencioso-Administrativo» puso «Civil, Laboral y Contencioso-Administrativo«. Pero es que el ínterin, además, había salido una ley de 2011, del inmediatamente anterior Gobierno, que permitía incluir en costas las tasas judiciales; en los casos en los que HAY costas, que como usted sabe, NO SON TODOS ni muchísimo menos, aunque se gane en el pleito o en el recurso todo lo ganable. Pero, vaya, vaya, vaya, qué mala suerte, resulta que las tasas SÍ son repercutibles PRECISAMENTE en los casos más frecuentes en los que una gran empresa o un banco demanda a un consumidor; así que si ponen ustedes tasas altas a la gran empresa y SOLO a ella, resultará que FINALMENTE resultará que pagará la tasa el consumidor.

El problema se denunció en este blog para el caso concreto de los ejecutados hipotecarios en este post y posteriormente la defensora del Pueblo asumió el problema en sus insuficientes recomendaciones sobre tasas judiciales, y ustedes mismo recogieron una modificación legislativa en este sentido por el RDL 3/2013, limitada al caso de ejecuciones hipotecarias, caso sangrante. El problema es extensible a los casos clásicos de reclamaciones de grandes empresas y bancos contra consumidores, por ejemplo en cualquier préstamo.

Y por cierto, esas insuficientes «recomendaciones» de la defensora del Pueblo, a las que ni siquiera hicieron ustedes caso, hablaban de tener en cuenta el caso de las PYMES. No piense que nos vamos a olvidar de las PYMES, que tantas veces encubren a un modesto autónomo; ni que nos conformaremos con que se quiten las tasas a personas físicas.

C) Que resulta que ahora ADEMÁS hay tasas autonómicas en Cataluña, vigentes, que se SUMAN a las estatales, y que en su actual redacción son aplicables solo a gran empresa, excluyendo personas físicas y PYMEs. ¿Le da igual la voracidad recaudatoria de que por un mismo acto procesal una gran empresa haya de pagar DOS tasas? Porque a mí, personalmente, me parece sorprendente e incomprensible, y me da igual que sea inconstitucional o deje de serlo, que un mismo acto procesal dé lugar a dos tasas. ¿Y si mañana le da a cualquier comunidad autónoma por poner sus propias tasas, además de, aplicables a personas físicas, como ya hizo Cataluña antes de modificarlas? ¿No tendrán ustedes que hacer una PREVISIÓN razonable en relación con esta doble tributación, que choca contra el sentido común INCLUSO si quien paga es una gran empresa y teniendo en cuenta que las tasas autonómicas NO SON, o no deberían ser, repercutibles vía costas?

SEGUNDA POSIBILIDAD

Coja usted las tasas judiciales catalanas actuales, y haga un corta y pega, sin olvidar las observaciones anteriores. Tal cual.

Y aparte de eso, hay MUCHAS otras posibilidades más, que requerirían un estudio, y no es posible porque esto URGE. Por ejemplo, que vuelvan ustedes sin más a SU propia ley de tasas judiciales de 2002, sin olvidar, eso sí las observaciones supra. O que pongan tasas A LOS QUE PIERDEN SIN RAZÓN, no ANTES y como requisito procesal, sino a quienes, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entienda que han litigado con temeridad en sentido técnico.

Y seguro que hay más posibilidades, pero, se insiste, NO HAY TIEMPO.

Cada día de demora es día de PÉRDIDA IRREPARABLE DE DERECHOS. Cada día, Sr. Ministro. CADA DÍA. Y ningún derecho perdido lo es de banco o gran empresa. Si no se fía usted de los que le contaría CUALQUIER ABOGADO O ABOGADA, que le contará lo mismo, eche usted un vistazo a los casos que menciona el periódico El País en un reciente reportaje: indefensión frente a aseguradoras que no pagan lo que tiene que pagar (¿ha probado usted a negociar con una gran compañía una indemnización QUE SE DEBE, pero que la gran compañía SABE que no se podrá exigir judicialmente?), personas que no pueden recurrir sentencias en materia de Derecho de Familia, problemas de preferentistas.

Y quizá también deba usted leer esta reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2014, en la que se rechaza la responsabilidad civil del Estado por la demora en resolver recursos de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tarda lo que quiere en resolver, y si tarda y declara inconstitucional una norma, no es exigible responsabilidad al Estado por el particular a quien esa norma inconstitucional se le aplicó. ¿Qué bueno, verdad? Hay una pila de recursos de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales, y da igual que haya demora en resolverlos por el Tribunal Constitucional; no es indemnizable el perjuicio individual causado, que en el caso de tasas judiciales es cada derecho PERDIDO PARA SIEMPRE por no poder defenderlo. Claro que siempre queda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para reclamar, eso sí; largo nos lo fiáis.

Voy acabando. Permítame que cite a una persona que NO es abogado: el ilustre Prof. D. Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Procesal, figura incontestable en el sector:

«La más importante reforma de la Justicia en España ha consistido en hacerla inaccesible a gran número de personas mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no modificada significativamente por el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con esa “reforma”, España pasaba de tener una Justicia accesible a tener otra sólo accesible a las personas adineradas. Un cambio histórico de radical involución.»

«Ha sido comentario común, tras la salida de RG del Gobierno, que las primeras declaraciones del Ministro Catalá buscaban marcar la máxima distancia con su predecesor. En ese sentido, su inmediata afirmación de analizar, revisar y mejorar la Ley de Tasas. ¿Qué análisis echa en falta el nuevo Ministro? Después, anunció la convocatoria de una “mesa sectorial”, invención verdaderamente peregrina, porque los justiciables somos todos y como ya Bentham vio con lucidez, no formamos ningún sector. ¿O va a convocar CATALÁ a quienes, económicamente acaudalados, se benefician de las tasas, a quienes las recaudan y a quienes han visto muy disminuido su trabajo judicial? No es posible dudar de que se trata de una maniobra dilatoria de lo que está exigiendo, desde su entrada en vigor, una inmediata y radical rectificación.»

No deje usted de leer el post en el que dice esto, y más cosas, una figura insigne de nuestro Derecho Procesal; aquí tiene usted el enlace.

Y recuerde también que CUALQUIER OTRA COSA que ustedes aprueben que sea DISTINTA de lo arriba expuesto, será considerado por muchos lo que sería: un mero maquillaje electoral. Y denunciado públicamente como tal.

Y en cuanto a las prisas, me permito recordarle que USTEDES MISMOS aprobaron una mini reforma de SUS PROPIAS tasas judiciales POR REAL DECRETO-LEY. Concretamente, por el  Real Decreto-ley 3/2013. O sea, que USTEDES MISMOS consideraron que existía «extraordinaria y urgente necesidad» para modificar SUS PROPIAS TASAS JUDICIALES. No sé si habrá muchos casos en los que se apruebe una ley en un mes de noviembre, ante la oposición general, y en un mes de febrero siguiente se modifique por real decreto-ley ante la «extraordinaria y urgente necesidad» creada al SACAR la ley por LOS MISMOS que la habían sacado en solitario. No conozco ningún caso. Pero lo que sí sé es que la «extraordinaria y urgente necesidad» persiste y tienen ustedes el mecanismo del real decreto-ley para arreglar este persistente, gravisimo, intolerable desaguisado, y ningún pretexto para no usarlo, porque YA lo han usado.

No maree la perdiz, Sr. Ministro, por favor. Ni desde el punto de la inexistente necesidad de más estudios, que NO se necesitan, ni desde el punto de vista de la necesidad de demora en sacar una ley por vía parlamentaria, porque PUEDEN ustedes perfectamente arreglar esto por real decreto-ley, tiene usted excusa para arreglar esto ya.

YA.

Verónica del Carpio Fiestas

P.S. «Una pulga no puede parar a una locomotora, pero puede sacar ronchas al maquinista» (cita de una viñeta de Mafalda, de Quino)

1.- Lo que estaba previsto cobrar en 2013 por tasas judiciales estatales según los Presupuestos Generales del Estado: 436M€ (y más abajo se trata de lo que efectivamente se ha cobrado, con datos actualizados a 4-6-2013)

Esta bloguera, visto lo visto, ha cogido la mala costumbre de poner en duda y mirar con lupa lupalos datos que se difunden «oficialmente», especialmente desde el Ministerio de Justicia, y por supuesto los que publican los medios de comunicación, y va a la fuente cuando ello es posible.

Y la fuente indiscutible sobre ingresos previsibles del Estado para una partida presupuestaria de ingresos estatales incluida en los Presupuestos Generales del Estado

son los Presupuestos Generales del Estado

El dato de que estaba previsto cobrar por el ejercicio 2013, 436M€, no ofrece duda.  Es una partida de los Presupuestos Generales del Estado, PGE2013_2la partida nº 303 de ingresos, dentro de la Sección: 98, Ingresos del Estado, Servicio: 01 Ingresos del Estado.  La partida presupuestaria se  denomina «Tasa por  el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. No existe ninguna duda de identificación de la partida:

  • El título Título I de la Ley de Tasas se denomina “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
  • y el hecho imponible (artículo 2 de la Ley) es «el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de lo siguientes actos procesales […]».

[La infame redacción del precepto con la repetición de la palabra «ejercicio» es imputable al legislador, no a esta bloguera, que escribe mal, pero quizá no tanto.]

La comprobación del dato de los 436M€ es fácil:

  • Enlace a texto de los Presupuestos Generales del Estado de 2013, apartado “Ingresos”, en la web oficial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pinche aquí. El dato está en la página 14 de numeración interna del documento, página 18 del pdf.
  • En este otro blog ya no oficial, pero que por lo que esta bloguera ha podido comprobar parece serio, pueden encontrar la lista de ingresos y visualizar directamente el apartado 303, incluso con comparativa con años anteriores.

2.- ¿Y entonces de dónde salen esos 306M€ que se va diciendo por ahí que estaban previstos de ingresos por tasas judiciales para 2013?

Este sí que es un punto curioso e ilustrativo de cómo funciona el marketing  jurídico y de cómo se tramitan las leyes. Quizá usted habrá oído por ahí que se maneja otra cifra menor:  306M€. ¿No lo ha oído? Pues aquí verá que se está manejando y aquí se lo explico por quién y cómo. No creo que el lector tenga dudas de que lo que vale como cifra de ingresos del Estado es lo que figura como partida de ingresos en los Presupuestos Generales del Estado. ¿De dónde habrán salido entonces los 306M€? Echemos mano de lahemeroteca 2

esa cosa tan incómoda para algunos políticos, que resulta divertido ver el baile de cifras, y se va a mirar con lupa. lupa

estrella amarillaConsejo de Ministros de 12 de marzo de 2012. Se inicia la tramitación del Anteproyecto que plantea la generalización y subida de tasas, y buena prisa se dio el señor Ministro de Justicia, que había tomado posesión con fecha 22 de diciembre de 2011. Se recoge y difunde un informe del Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto. La información se difunde por el Consejo de Ministros bajo el título de «REVISIÓN DEL SISTEMA DE TASAS JUDICIALES EN SEGUNDA INSTANCIA» [anda, y luego resulta que «revisaron» todas incluyendo primera instancia] en el que se dice que se recurre al sistema para evitar la «litigiosidad artificiosa» (sic):

  • «Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.«lupa
  • Recordemos que desde 2002 había unas tasas solo exigibles a empresas de gran facturación, eso sí, en menos jurisdicciones y en cuantías muy inferiores a las actuales, que además afectan ahora a todas las personas físicas y a todas las jurídicas, incluyendo PYMES y ONGs.
  • El que quiera, puede acceder al texto aquí en pdf referencia Consejo Ministros 30-3-2012, obtenido de la web oficial de La Moncloa, no sea, oye, que lo quiten de la web.

estrella amarillaInforme preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, de 31 de mayo de 2012 sobre el Anteproyecto de ley de tasas. El informe, junto con sus tres votos particulares, es accesible aquí, y el informe en sí, aquí, o si se prefiere, en este pdf Informe CGPJ al Anteproyecto de Ley Regulación Tasas en la Admon. de Justicia.

En el informe, página 11,  se dice literalmente lo siguiente:

«Dentro del apartado correspondiente al Impacto Económico, la MAIN contiene una previsión aproximada de ingresos por tasas judiciales –formulada con cautela – que alcanza los 306.091.358,50 euros. Esta cifra es sensiblemente superior a la recaudación obtenida en el año 2011 que, según datos facilitados por la Agencia Tributaria fue de 164.435.759,61 euros.«lupa

Hasta aquí, bien: 306M€ de ingresos previstos, frente a los 164,4M€ recaudados en 2011.

Me encanta que una previsión «aproximada» y además «formulada con cautela» sea capaz de precisar una cifra tan exacta y con céntimos, pero eso es aparte. O a lo mejor no es aparte.

estrella amarilla Informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía de 12 de julio de 2012 sobre el Anteproyecto de ley de tasas.  Este informe, aquí en pdf  Informe-del-CGAE-Tasas es solo uno de los diversos informe preceptivos que se han emitido sobre el Anteproyecto, el cual va acompañado, naturalmente, de su correspondiente y preceptiva memoria económica.

En el informe se dice lo siguiente, página 11:

«[…] aparecen en la Memoria como previsibles ingresos totales por la tasa más de 400 millones de euros». lupa

Extraño salto de cifras en dos meses, ¿no? Pasamos EN LA MISMA MEMORIA ECONÓMICA de LA MISMA LEY de 306.091.358,50 euros a «más de 400 millones de euros de ingresos totales». Pero miremos algo más.

estrella amarillaInforme preceptivo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2012 sobre el Anteproyecto de ley de tasas. El informe del Consejo de Estado indica que la memoria económica de la ley de tasas

«La memoria del análisis de impacto normativo, en un cálculo estimativo «extremadamente aproximativo» (al no ser posible establecer el dato del volumen de asuntos que pueden tramitarse en el futuro, ni de actuaciones por parte de sujetos en situación concursal, ni disponerse de datos por ejecuciones extrajudiciales), tomando como base los datos relativos al volumen de asuntos en juzgados y tribunales de 2010 que serían objeto de imposición con arreglo a la nueva regulación, cifra en 400.287.100 euros el total a ingresar por la tasa de referencia. De esa cantidad DEDUCE el importe de los ingresos por tasa correspondientes a los pleitos que se benefician de la asistencia jurídica gratuita (94.195.741,50 euros), lo cual arrojaría unos ingresos netos de 306.091.358,50 euros.» lupa
Aquí ya parece que «se explica» el curioso salto cuantitativo en unos meses,
  • que de los «cerca de 300 millones» previstos con fecha 12 de marzo de 2012 
  • se sube a 400,2M€ en la memoria económica adjunta al Anteproyecto que pasaron al Consejo de Estado y sobre el cual emitió informe con fecha 17 de julio de 2012
  • porque por algún extraño motivo «deducen» los gastos de tasas de los pleitos de los justiciables con justicia gratuita cuando ANTES no había ningún justiciable con derecho a justicia gratuita que tuviera que ver con tasas, por la sencilla razón de que solo tributaban empresas de gran facturación y cuando lo no sometido a tributo -los pleitos con justiciables con derecho a justicia gratuita- no se devenga, y ni es ingreso, ni puede dar lugar a ingreso. O sea, que por decirlo claro, nada de eso existe tributariamente.
No parece que la memoria económica pueda decirse que tenga una extraordinaria precisión en los datos, y ello sin contar con que no solo es que sea «extremadamente aproximativo» por los datos que menciona el Consejo de Estado, con la prudencia de expresión que le es propia; es que además
lupa*NO SE TOMA EN CUENTA EL IMPACTO QUE LA PROPIA LEY TENDRÁ EN EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, EFECTO DERIVADO DE SU EXPRESO PROPÓSITO DISUASORIO
*Ni se menciona el dato de que, constando la tasas de dos partes, una fija y una variable, no hay estadísticas que se sepa, que consideren la cuantía procesal, ni tampoco estadísticas que recojan el número de justicibles por pleito, datos ambos que afectan de forma directa, puesto que cada colitigante, si son varios, tributa por el todo, y la tasa se calcula en función de lo reclamado.

FLECHA_JPGLo que en definitiva significa, por decirlo sin ambages, que esto de los cálculos económicos de esta ley se ha hecho por el Ministerio de Justicia ni más ni menos que a ojo de (mal) cubero

(y que apañados estamos si análogos mecanismos de cálculo se han considerado en otras partidas de presupuestarias de ingresos o gastos de los PGE de 2013 y por los de 2012 que redactó el mismo Gobierno)

estrella amarillaConsejo de Ministros de 27 de julio de 2012. Tras la tramitación pertinente (informes de instituciones y demás), el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley de tasas, para pasarlo a las Cortes. La información oficial que se facilitó por el Consejo de Ministros con fecha 27 de julio de 2012, con ocasión de explicar la aprobación del proycto de ley de tasas fue
«El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto
  • Bueno es saber que se recaudaron por tasas judiciales 164,5M€ en 2011. Ya sabíamos, porque lo dijo el mismo Gobierno, ver supra, que las recaudadas en 2010 fueron 172M€.
  • Y al lector quizá le interese saber que la partida presupuestaria de ingresos por tasas judiciales para 2011 era de 202M€ (partida 303 de ingresos), es decir, que en 2011 se cobraron 37,5M€ MENOS de lo previsto
  • Es decir, que en 2011 se cobró realmente de tasas judiciales un 18 % MENOS de lo PRESUPUESTADO
  • NO OBSTANTE LO CUAL en 2012 en los Presupuestos Generales del Estado como previsión de ingresos por tasas judiciales (partida nº 303 de ingresos) se puso la cifra de 372M€, o sea, mucho más de lo presupuestado para 2011, cerca del doble, y bastante más del doble de lo efectivamente cobrado en 2011. En este enlace a un blog sobre presupuestos  se pueden encontrar la lista de ingresos y visualizar directamente el apartado 303, con comparativa con años anteriores.

FLECHA_JPGEs decir que el Gobierno que aprobó los  Presupuestos General del Estado de 2012, que por cierto es EL MISMO que tenemos ahora, efectuó una

INEXPLICABLE

subida de esta partida presupuestaria de 2012 al MULTIPLICAR POR DOS lo presupuestado y cobrado por esa partida en el año 2011.

Lo que en definitiva significa que #AlgoRaroPasa, por usar el sistema de etiquetas de Twitter

  • o bien ya tenía previsto subir y generalizar las tasas judiciales desde el primer momento ya en 2011 cuando estaban elaborando los presupuestos de 2012,  y si no se hizo hasta fines de 2012 es porque las tramitación de las leyes lleva su tiempo lupa
  • y daba por sentado que con los meses que diera tiempo aplicar la nueva normativa ya se iba a compensar ese descuadre previsiblelupa
  • o bien que se era francamente optimista, y esperemos que tuviera razones para ello, porque  en cuanto a qué se habrá cobrado en 2012, si está disponible ya el dato, esta bloguera no ha dado con él.lupa

FLECHA_JPGY en efecto algo tenía previsto el Gobierno, puesto que ese Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2012 que aprobó el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 (con retraso, que en 2012 por motivos de todos conocidos los PGE 2012 se aprobaron avanzado ya el año) es exactamente el MISMO Consejo de Ministros de la MISMA FECHA donde se aprobó el Anteproyecto de ley de tasas, 30 de marzo de 2012.

En la referencia oficial de la Moncloa se puede constatar el dato.

estrella amarillaNota de prensa del Ministerio de Justicia difundida con ocasión del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, ya saben, el Consejo de Ministros donde se aprobó por decreto la «reforma» de las tasas que las reformó para dejarlas igualmente inconstitucionales.  Para acceder al texto de la nota  pinche Nota_prensa Gobierno 22-2-13 modulacion_de_tasas_y_justicia_gratuita

El Ministerio justifica la bajada en la nota de prensa conforme al siguiente razonamiento, si lo he entendido bien:

  1. No hay ningún problema con las tasas judiciales
  2. Si lo hay no importa
  3. Si lo hay y por casualidad importa, que seguro que no, tampoco importa, que ahora lo solucionamos
  4. Por tanto vamos a bajar mucho, pero mucho
  5. Pero realmente no vamos a bajar mucho porque apenas se va a reflejar en bajada de ingresos previstos
  6. Y los ingresos previstos son 306M€ y con la rebaja grande/pequeña bajarán menos del 5 %.

Cito literalmente:

«Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas«.lupa

Obsérvese que cuando se sacó por el Ministerio de Justicia esta nota de prensa,  los Presupuestos Generales del Estado YA estaban aprobados por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, y en vigor y establecían una partida presupuestaria de ingresos por tasas judiciales de 436M€.

Es decir, que el Ministerio de Justicia causa confusión

suma y sigue 2deliberadamente o por negligencia inexcusable el-dedo-acusador

difundiendo vía nota de prensa unos datos de ingresos previsibles de 2013

SENSIBLEMENTE INFERIORES A LOS QUE YA FIGURAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2013

  • Poniéndose el Ministerio de Justicia, claro, la venda antes de la herida, puesto que en esa fecha ya había constancia de datos de caída del número de pleitos, cosa que, aunque había sido buscada deliberada y explícitamente por el propio Ministerio de Justicia, no estaba contemplada en los cálculos económicos que figuraban en la memoria económica de la ley.

  • O eso, o que no sabe el propio Ministerio de Justicia lo que contienen los Presupuestos Generales del Estado de 2013 en una partida, la nº 303, que corresponde a su ramo; escoja el lector lo que prefiera.

FLECHA_JPGY, por cierto, el RDL 3/2013 que modifica la Ley NO tiene ningún un tipo de memoria económica, que se sepa.

3.- ¿Por qué entonces los Presupuestos Generales del Estado incluyen de partida presupuestaria 436M€ cuando el Ministerio de Justicia calculaba de ingresos por tasas 306M€ muchos meses antes de aprobarse los presupuestos y seguía dando por sentada esa cifra de 306M€ cuando los Presupuestos ya estaban en vigor?

He ahí una pregunta que no tiene respuesta. Esta bloguera no ha encontrado
  • nada que lo explique
  • ni nadie que haya dado una explicación.

Si en la tramitación parlamentaria de la Ley de Prespuestos de 2013 hay algo que explique esa diferencia, esta bloguera agradecería mucho el dato, porque no ha dado con ello.

Lo lógico, normal, natural y sensato, y los adjetivos equivalentes que quiera incluir el lector, es que si una ley se ha elaborado con una previsión de ingresos, sean esos mismos ingresos previsibles los que figuren en los inmediatos Presupuestos Generales del Estado, y no 130M€ más, cantidad importante en términos absolutos y relativos. Porque las leyes procedentes del Gobierno vía proyecto han de elaborarse preceptivamente con esa memoria económica, y así lo dispone el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:

2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

FLECHA_JPGNo se alcanza a comprender el sentido de manejar unos datos de ingresos presupuestarios al elaborar la ley, como exige la normativa que se haga, y luego saltárselos al aprobar los inmediatos Presupuestos Generales del Estado, en el entendido, además, de que la Ley de Tasas se aprobó en noviembre de 2012 y los presupuestos son los del 2013, aprobados casi a la vez.

Y es ridículo pensar que debían incluirse como ingresos en los PGE 2013 los tributos no devengados de los justiciables de oficio, pero incluso aunque no lo fuera ridículo, que lo es, aquí se aumentan los 400M€ computados incluyendo ese concepto en otros 36M€ más, para llegar a unos 436M€, por las buenas,

  • y prescindiendo además de que la experiencia de ejercicios anteriores ya demostraba que se recaudaba significativamente menos de lo presupuestado,
  • todo ello, con independencia, además, de que los datos esos de los 400M€ ya eran lo que, por decirlo con expresión no técnica, porque expresión técnica no conozco,

«a capón«.

4.- ¿Y cuánto se ha cobrado realmente de tasas en el primer trimestre de 2013, y en el periodo de 2012 en que las tasas estuvieron vigentes?

Porque estuvieron vigentes desde que entró en vigor la Ley 10/2012, claro, aunque tuviéramos el esperpento de que no había formularios para pagarlos, cosa que ha sucedido ya DOS VECES:

  • una vez, al aprobarse la ley 10/2012, que hubo que esperar a que salieran los primeros formularios
  • y otra al aprobarse el RDL 3/2013 que modificaba la ley, extraño momento en el que siguieron vigentes los formularios para unos y persistía para ellos la obligación de pago, pero hubo que esperar a que salieran por otra OM los  formularios para los casos que habían sido modificados y quedaron en suspenso (!) todos los pleitos afectados y obligación luego de pagar tan pronto salieran en un plazo, con una intermitencia que da lugar a un

el-dedo-acusadorbonito sistema de tasas-guadiana total o parcial

del que esta bloguera no conoce precedentes y que sin duda alguna habrá debido de influir en los ingresos efectivos derivados de la partida presupuestaria nº 303 de los Presupuestos Generales del Estado de 2013 y, también, de los de 2012. Cómo habrá influido, eso no lo sé.
Repito. ¿Y que cuánto se ha cobrado exactamente por tasas  en lo que llevamos de 2013 y el tramo final de 2012 en que estuvieron vigentes las tasas tanto cuando se pagaron porque ya había formularios como cuando no se podían pagar porque no los había?
Esta bloguera estará encantada de que alguien le indique en qué web oficial puede encontrar un dato tan sencillo cómo CUÁNTO se ha cobrado realmente de tasas desde que entró en vigor la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales.

Porque NO ha conseguido averiguarlo con seguridad

y no será por no haber puesto empeño en ello.

Tras búsqueda exhaustiva y fallida de información
con un esfuerzo desproporcionado que abunda en la necesidad y urgencia
de una Ley de Transparencia en condiciones-
esta bloguera NO puede puede responder a esa pregunta con certeza porque los únicos datos que ha difundido la Agencia Tributaria y de los que se han hecho eco los medios de comunicación es lo que se ha recaudado, podría interpretar esta bloguera,

DE MÁS

como consecuencia de las subidas y generalizaciones de tasas derivadas de la modificación normativa. 30 millones de euros durante el primer trimestre de 2013, y un dato conjunto de cuánto se ha ingresado por la suma de estas tasas judiciales y otras muchas tasas, sin desglose, en el mismo informe de recaudación de la Agencia Tributaria, redactado a lo que parece para gente muy inteligente y muy formada en economía y/o con ánimo deliberado de que uno no se entere de nada.

Sí, vale, 30M€ cobrados de más es MUY poco saber si no se sabe la cantidad exacta percibida, pero por lo menos nos podrá aclarar esos 30M€ cobrados de más respecto de qué periodo exactamente se han cobrado de más ¿no? ¿El mismo periodo primer trimestre del año anterior 2012, que parece lo más probable? ¿El trimestre anterior de 2012?

A eso tampoco tiene respuesta esta bloguera porque lo único que se dice por la Agencia Tributaria que se han cobrado 30M€ como consecuencia de los cambios normativos, pero no dice, o no se ve claramente, o esta bloguera no consigue aclararse, qué periodo es el que se está comparando y no difunde desglose de CUÁNTO se está cobrando. Triste es decirlo.
Es más, a esta bloguera tampoco le resulta posible asegurar con certeza que, como posibilidad alternativa, esos 30M€ no sean lo recaudado

EN TOTAL

en ese primer trimestre de 2013
(con lo cual estaríamos en que se ha cobrado un 27,53 % de lo presupuestado para ese trimestre,
extrapolando los datos anuales de los PGE de 2013,
puesto que los porcentajes, evidentemente,
tienen que calcularse sobre la partida presupuestaria de los PGE efectivamente aprobados,
y no sobre memorias y documentos de trabajo de elaboración de una ley,
y hay presupuestados 436M€,
ergo 109M€ trimestre,
ergo 30M€ cobrados es 27,53 % de 109M€ presupuestados.)
Pero oiga, señora bloguera, eso es absurdo, o es usted tonta.
-Pues sí, señor lector, lo es, y ambas cosas posiblemente.
-Lo único que me queda claro es que esto es un descontrol o una deliberada falta de información por parte de los poderes públicos.
-Pues sí, señor lector, así están las cosas, y urge una ley de Transparencia, urge mucho, si una persona con formación universitaria y mucho interés en buscar datos no da con ellos y cuando da con ellos no sabe cómo interpretarlos con certeza. Pero para que usted mismo valore, y no vaya a ser que esta bloguera, pese a que ha echado incluso mano de terceros capaces de manejar números, sea incapaz de interpretar datos económicos, le pongo los datos disponibles, y que cada cual saque sus consecuencias.

«Hacienda ingresa 62 millones por el gravamen sobre las loterías hasta marzo

El impacto de las subidas fiscales en 2013 asciende a 2.819 millones en el primer trimestre

La Agencia Tributaria ingresó 62 millones de euros por los premios sobre las loterías durante el primer trimestre del año. El Gobierno estableció un gravamen del 20% sobre las ganancias mayores de 2.500 euros obtenidas por los sorteos para este año. La medida afecta tanto a los premios de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), el Gordo de Navidad, el niño y los sorteos periódicos como la quiniela y la primitiva) como a los concursos de la ONCE.

La Administración tributaria cosechó 2.819 millones de euros por las nuevas medidas tributarias durante el primer trimestre, la mayor parte de estos ingresos (el 62%) corresponde a la subida del IVA aprobada por el Gobierno en septiembre del año pasado. La subida del IVA de la vivienda (del 4% al 8%) reportó a las arcas públicas 15 millones e euros.

lupaLas nuevas tasas judiciales aprobadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para la modernización de la justicia han supuesto durante los tres primeros meses del año 30 millones de euros. En este mismo periodo también se han recaudado 134 millones más por la subida de los impuestos medioambientales que afectan a los biocarburantes y a la nueva fiscalidad ambiental sobre el gas natural.

Los ingresos tributarios cayeron un 8,2% durante el primer trimestre del año debido al fuerte aumento de las devoluciones fiscales durante este periodo, que han supuesto unos 4.000 millones más que el mismo periodo del año anterior.«

Tres cosas llaman la atención:

  • En primer lugar, que El País considere que lo fundamental en la noticia son las tasas por Loterías, motivo por el cual pone el dato en el titular. Es decir, que el dato de cuánto se ha recaudado por una tasa que ha dado lugar a recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas inicialmente aprobada en noviembre de 2012 y contra la reforma de febrero de 2013, que se ha aprobado en solitario y con escándalo, que ha dado lugar a dura oposición de la oposición y del mundo jurídico, y que está causando indefensión efectiva, no merece titular, como no merece desarrollo ni comentario.
  • En segundo lugar, que las tasas judiciales se describan como «para la modernización de la justicia«. Esto ya produce estupefacción.  Porque ni en el informe de la Agencia Tributaria, que se limita a decir «tasas judiciales«, se atreven a tanto.
  • Y en tercer lugar, que no haya comentario alguno de contraste con lo que dice los Presupuestos Generales del Estado. Ni lo ha habido después, por cierto, y ahí están los buscadores de internet para quien quiera comprobar el dato.
  • Y por supuesto, que se titule «el impacto de las subidas fiscales«, con lo cual no queda claro si las cifras que indica son «subidas» o «datos de ingresos», es decir, que lo ingresado es todo lo que hay, ni más ni menos, porque se especifica para otros tributos, pero no para este. Porque las tasas judiciales NO son nuevas; existían desde 2002 exclusivamente para empresas de gran facturación y ahora -desde noviembre de 2012, no desde enero de 2013- – se extienden, amplían, suben y generalizan, que no es lo mismo que una nueva tasa de loterías que no existía en el ejercicio anterior 2012.
Nos vamos ahora en «Informe de recaudación tributaria» que difunde periódicamente la Agencia Tributaria, accesible en la web de la Agencia Tributaria, al que se puede acceder completo pinchando Informe de recaudación tributaria 2013 marzo, y que en la partida «tasas judiciales».
En la  página de ese informe de recaudación tributaria de marzo de 2013 figura el dato de ingresos por tasas judiciales hasta marzo de 2013, 30M€, que por cierto vienen «explicadas» en  el apartado de cambios normativos, página IV-4 en los siguientes términos:
«Tasas: se reorganizan y actualizan las tasas judiciales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre y RDL 3/2013 de 22 de febrero)«.
En el apartado I sobre  Evolución de datos de ese mismo informe de recaudación tributaria de marzo de 2013, en la página 2, figura el «Impacto de los cambios normativos vigentes en 2013 se estima, hasta marzo, en 2.819 millones. En el Cuadro O se detallan las medidas».
 Y si nos vamos al «Cuadro 0«, «AJUSTES POR IMPACTOS DE CAMBIOS NORMATIVO«, allí se dice lo siguiente
«Tasas judiciales –   30«.
¿Significa eso que se han cobrado 30M€ en total en el primer trimestre de 2013, y que se incluye en este cuadro porque hubo cambios normativos, o que 30M€ es la diferencia entre lo que se habría cobrado sin aplicar esos cambios respecto de un indefinido término de comparación temporal?
Que lo digan los expertos en presupuestos, que a esta bloguera le va a dar algo.
No  figuran en la noticia de El País ni la referencia al informe de la Agencia Tributaria ni hay datos desglosados por meses, pero podemos conseguirlos. Los datos de ingresos de enero y febrero de 2013 ya se había publicado anteriormente en los medios de comunicación, naturalmente con la misma fuente del Informe de recaudación de la Agencia Tributaria.
  • Para acceder al informe de recaudación tributaria de febrero de 2013  Informe de recaudación tributaria 2013 febrero. Por cierto, también viene  «explicadas» en  el apartado de cambios normativos, página IV-4: «Tasas: se reorganizan y actualizan las tasas judiciales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre y RDL 3/2013 de 22 de febrero)«.
Y efectivamente  ya había publicado la prensa lo que se había cobrado (¿en total, de más?) en enero de 2013 (4M€) y febrero (15M€).
Cojamos la noticia de  La Nueva España, por coger un medio serio cualquiera. Bajo el titular

El Estado recauda 2.113 millones por la subida de impuestos

Solo con el aumento del IVA, las arcas del Estado ingresaron hasta febrero 1.446 millones de euros

figura lo siguiente:

«Por otra parte, desde enero se ha comenzado a notar el efecto de las nuevas tasas judiciales, que en los dos primeros meses del año han recaudado 19 millones (4 millones en enero y 15 millones en febrero).»
  • ¿Interpreta el lector que se han recaudado 4M€ en enero 2013 y 15M€ en febrero 2013 (y por tanto, 11M€ en marzo, ya que son 30 M€ en total en el primer trimestre?). Porque si es así, lector, lo cobrado es el 27,53 % de lo presupuestado para ese mismo periodo, ya que si los PGE son 436M€, al primer trimestre de 2013 le corresponde 109M€, y se han cobrado 30M€, o sea, el 27,53 %.
  • ¿O que eso es lo que HA SUBIDO respecto de lo anterior, sea lo anterior  igual trimestre de 2012 o el último trimestre de 2012?

Está claro que el periódico La Nueva España ha entendido lo primero; entendido relativamente, porque las tasas no son «nuevas«. Y El País, que no le ha dedicado un segundo al tema, no sabemos qué ha entendido.

FLECHA_JPGACTUALIZACIÓN. Se difunden los datos hasta abril de 2013.  Conforme al Mismo criteri de difusión (?) anterior, se publica el  Informe de recaudación tributaria de abril 2013. Página I-2, cuadro 0 de impacto normativo:

Tasas judiciales: 45€M.

O sea, que 45M€ es lo que se ha cobrado

  • sea en total por tasas judiciales desde enero de 2013
  • o sea de más que se ha cobrado desde enero de 2013 respecto de, probablemente, el periodo equivalente de 2012.
  • si es que alguien tiene los datos cobrados por tasas en 2012, que los tendrá, se supone, alguien, pero esta bloguera no da con ellos.

Y la interpretación que hacen los medios es que eso, 45M€,  es lo que se ha COBRADO EN TOTAL. veamos lo que dice Diario Jurídico:

«En cuanto a las tasas judiciales, se mantiene la tendencia observada en el primer trimestre del año año, en que no se ha llegado a la mitad de la cifra prevista inicialmente por el Gobierno, que pretendía recaudar 306 millones de euros anualmente a través de esta medida. Concretamente, se ha recaudado sólo un 44% de lo previsto, lo que supone un porcentaje cuatro puntos superior al logrado en los primeros tres meses del año.»
Y como los cálculos de porcentajes , oh sorpresa,  oh éxito de la desinformación del Ministerio de Justicia,  los hacen sobre los 306M€ de la memoria de la Ley de Tasas
y no sobre los 436M€ de los Presupuestos Generales del Estado de 2013
les sale que se ha cobrado contando hasta abril un 44 % de lo previsto.
Que el lector saque la calculadora y calcule qué porcentaje se  habrá cobrado en relación con lo previsto si se han cobrado 45M€ en el primer cuatrimestre de 2013, y el porcentaje debe calcularse, no es sobre 306M€, sino sobre lo realmente previsto para 2013, 436M.  Porque si sobre 306M€ estamos ya en el 44 %, ¿en cuanto estaremos si no es sobre 306M€ sino 436M€?
Calcule: a ese ritmo de 45M€ por cuatrimestre, nos salen 135M€ al año, en vez de los 436M€ previstos. Y eso que no descuento agosto.
Por cierto, ¿usted, lector, ha oído al Ministerio de Justicia desmentir que lo que estaba previsto cobrar no eran 306M€ sino 436M€, que eso es lo que dicen los Presupuestos Generales del Estado? ¿No?
Pues sí que es raro, porque yo tampoco.

5.- Bueno ¿y qué? Pues que de todas formas indefensión.

Y en efecto eso de dejar fuera de los tribunales se ha conseguido, por la módica cifra de 30M€ al trimestre, o 45M€ al cuatrimestre

  • sean en total,
  • sean más que lo que había antes.

Tenemos estupendos datos de caída de pleitos, o sea indefensión, constitucionalmente prohibida. Y datos concretos de indefensión concreta con nombre y apellidos. Algunos publicados en este blog, obtenidos de los medios de comunicación, y muchos más que esta bloguera/tuitera va difundiendo cotidianamente en Twitter. extintorOtros recopilados individualmente (CIEN CASOS) por el Consejo General de la Abogacía.

Y no es cuestión de contar aquí los casos sangrantes que cuentan a esta bloguera abogados de toda España, casos que abarcan desde víctimas de negligencias médicas hasta sociedades mercantiles en liquidación, pero sí de mencionar el informe del Colegio de Abogados de Barcelona, a tenor del cual  el 70 % de los clientes que acuden al abogado con ánimo de demandar o recurrir, no demanda o no recurre, por las tasas.

Y esto por 30M€, que son o todo lo cobrado en el primer trimestre de 2013 (un 27,53 % de lo que se preveía cobrar en los PGE 2013) o que son además de lo que se cobraba anteriormente. En un caso malo; en otro, también. 30M€.

Que no es tanto, puesto que hay un banquero, por cierto, que ha cobrado una pensión de 88M€. Yo hay algunos días que no los gano.

Verónica del Carpio Fiestas

www.delcarpio.es

Twitter @veronicadelcarp

Nota 28-mayo-2013. La Defensora del Pueblo, que no recurrió al Tribunal Constitucional la Ley 10/2012 de Tasas (cuando sí lo hicieron el PSOE, la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña) comunica por este escrito al Consejo General de la Abogacia, que acaba de difundirse, que TAMPOCO recurre el RDL 3/2013 que las «reforma» (cuando sí lo han hecho ya el PSOE y la Junta de Andalucía). No deje el lector de leer el escrito con su resolución adjunta, que no tienen desperdicio. Resolución Defensora Pueblo no recurre a TC RDL 3-2013

Y recuerde el lector que la Defensora del Pueblo dijo que NO recurría la Ley 10/2012 porque hacía unas «sugerencias» al Gobierno, ya de por sí insuficientes, analizadas en posts anteriores, que  resulta que TAMPOCO han sido incluidas en su totalidad por el Goberno en su RDL 3/2013, y así lo reconoce la propia defensora en su resolución.

Es para nota su extraordinaria aplicación del principio de la buena fe -habrá que cambiar los manuales-, de la doctrina de los actos propios y el planteamiento de que da igual que no hayan hecho caso a sus «recomendaciones», porque al fin y al cabo son «recomendaciones», y no obligan, y no va a mantener abierta la controversia indefinidamente, y que no hay nuevos elementos de juicio; las estadísticas ya disponibles y los casos sangrantes difundidos, por lo visto, no cuentan.

Ya sabíamos que iba a decir que no. Personalmente no tuve duda ninguna desde el principio que iba que decir que no a recurrir a la propia ley, y menos aun, claro, su «reforma», tras el numerito jurídico que montó con el Ministro de Justicia para salvarse recíprocamente la cara; lo supe desde que me recibió, allá por noviembre, la primera de todos lo que han acudido infuctuosamente a ella con este tema, y lo tengo contado en en este mismo blog, con el título de «El cuento de las caperucitas».

Pero una cosa es eso y otra ya usar esos argumentos jurídicamente insostenibles, que son un insulto para la inteligencia.

A estas alturas no es ocioso plantearse por qué y para qué exactamente tenemos Defensor del Pueblo. Algo grave está fallando en nuestras instituciones. Qué pena.

Estadísticas del blog. Creado en septiembre 2012

  • 451.902 visitas


Verónica del Carpio Fiestas

abogados Administración de Justicia adopción adopción por homosexuales análisis de la Orden Ministerial de Tasas aplazamiento de pago bancos bonificación del 10% por uso de medios telemáticos canal de comunicación sobre tasas cláusula suelo Consejo General del Poder Judicial corrupción cuestiones de inconstitucionalidad cuándo entra en vigor la Ley de Tasas cuánto cuesta un pleito cómo puedo ayudar Defensor del Pueblo Derecho del Consumo Derecho Foral desahucio desigualdad procesal devolución de ingresos indebidos devolución de tasas ejecución hipotecaria El Estado como causante de litigiosidad entrada en vigor ley de tasas día siguiente a su publicación en BOE entrada en vigor tasas Estado de Derecho fraccionamiento de pago Gallardón impreso 696 impresos tasas inconstitucionalidad indefensión independencia judicial inseguridad jurídica IVA IVA de los abogados jueces jurisdicción voluntaria justicia gratuita la tasa judicial como arma ilícita lenguaje político ley de tasas litigiosidad lucha contra la corrupción matrimonio matrimonio evolución matrimonio homosexual medidas no jurídicas medios de la Justicia Ministerio Fiscal movilizaciones nota informativa Orden Ministerial formulario tasas Orden Ministerial tasas Orden Ministerial tasas judiciales otrosíes de cuestiones de inconstitucionalidad Pacto de Estado por la Justicia proyecto tasas judiciales Real decreto-ley 1/2017 de cláusula suelo recurso contra la OM tasas ante la Audiencia Nacional recursos de inconstitucionalidad secretarios judiciales sensatas y equilibradas Silencios culpables subida del IVA tasas tasas judiciales TJUE Tribunal Constitucional Tribunales tutela judicial efectiva técnica legislativa zarandajas